Sepamos construir Canarias
Antonio Rodríguez *
El Tratado Internacional del Mar de 1982, se caracterizó, entre otras cosas nuevas y de interés, las siguientes; el derecho de los estados costeros a una zona económica exclusiva hasta las 200 millas marinas, que se ampliarían a 350 a partir de enero de 2005. Otro hecho importante es el reconocimiento del concepto Archipiélago, con ello, las aguas de un conjunto de islas, que las unen y conectan, son consideradas como aguas interiores. Esta novedad es vital para la seguridad y supervivencia de Canarias, y de la que España como Estado miembro del Tratado Internacional, deberá realizar todos los esfuerzos, para que dicho reconocimiento sea aplicado al Archipiélago canario, siempre dentro del encaje legal de la Constitución Española y cómo no, de la Europea. A partir de ahora, no podemos ocultar lo que es una realidad; la aplicación jurídica internacional con el territorio y el mar de Canarias, dependerá del concepto que se le dé a Canarias, bien de Islas o Archipiélago.
El Derecho Internacional del Mar establece que la titularidad sobre aguas interiores entre islas, depende del concepto jurídico que se le de a los territorios insulares. En estos casos, la interpretación de la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, "que cuando una isla o grupo de islas esté lo suficientemente aislado del Estado ribereño, tiene derecho a un área separada de la plataforma continental; aunque el hecho de saber cuál parte de la plataforma es equitativa, varía respecto a que todas las circunstancias geográficas y otros factores relevantes; añadiendo, "si en la prolongación natural del territorio de un Estado (plataforma continental), se encuentran un conjunto de islas con soberanía de otro Estado, se aplicaría la delimitación entre dichos territorios, de forma equitativa, reduciendo la mínima parte de espacio marítimo; del que le corresponde a la plataforma del Estado ribereño". Sentenciando. Que el establecimiento de la delimitación fronteriza entre estados, se aplicará con criterios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica del espacio marítimo en disputa, y de otras circunstancias inherentes al caso concreto. Estos principios de la jurisprudencia internacional dejan a Canarias indefensa por la no-consideración jurídica del concepto de Archipiélago.
Otra interpretación es el de los principios equitativos, que dice: el principio vecino de no solapamiento de una parte sobre la prolongación natural de la otra, y que no es sino la expresión negativa de la regla positiva, según la cual, el Estado costero goza de derechos soberanos sobre la Plataforma que bordea sus costas en toda la extensión que autoriza el derecho internacional. Esta otra; los derechos del Estado ribereño sobre su Plataforma Continental, son soberanos, exclusivos en el sentido siguiente: si el Estado no se ocupa o explota su Plataforma, ningún otro puede emprender dicha explotación, sin su expreso consentimiento.
Ante ello, la Plataforma por el Mar Canario, ha presentado ante el Parlamento de Canarias, una Iniciativa Legislativa Popular, basada en el Territorio y el Mar de Canarias, cuyo texto en forma de moción, se presentó en los 7 cabildos y 87 ayuntamientos de Canarias, siendo aprobadas por unanimidad, en una cantidad considerable de instituciones. Nuestro planteamiento se fundamenta en tres pilares jurídicos: la Constitución Española, el Derecho Internacional del Mar y la similitud con otros "archipiélagos ultraperiféricos de Europa".
Lo que el Derecho Internacional le niega a España como Estado soberano sobre las delimitaciones territoriales del Mar Canario, lo podría obtener Canarias, con el único medio jurídico que garantizaría a Canarias, desde el derecho constitucional al derecho de autonomía a las nacionalidades y regiones que integran el Estado, y por el derecho solidario entre todas ellas. Considerando lo dicho, el Estatuto canario deberá contener: la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica y la delimitación de su territorio de acuerdo con la realidad geográfica de Canarias, ante el Derecho Internacional.
Que por nuestra condición específica de Archipiélago, se deberá de recoger del Derecho Internacional el artículo 46 (b), (archipiélagos de Estado). No existe otra alternativa que no sea la consideración jurídica sobre Canarias del reconocimiento del concepto de Archipiélago, a partir de ahí, y con los conceptos legales que hemos señalado de la Constitución Española, se podrá alcanzar las competencias plenas del Derecho Internacional, artículo 305(e), plena Autonomía Interna, que le reconocerán a Canarias, de todos los derechos como un territorio del Estado español, aunque se encuentre sobre la plataforma continental de otro Estado. En caso contrario el mismo Estado, estaría renunciando de soberanía sobre el mar canario, lo que es lo mismo, pondría a disposición soberana de Marruecos, de 21.000 km2, de aguas interiores y 750.000 km2 de zona económica exclusiva. Renunciando al igual que en el Sahara, de la soberanía de las aguas canarias por fuera de las doce millas.
El Gobierno del Estado español, prefiere renunciar a la soberanía del Mar Canario y cederla en favor de Marruecos, ello es consecuencia para no entregar la titularidad (no soberanía) de dichos espacios marítimos a la Comunidad Autónoma Canaria. Esta es de una realidad palpable y verdadera por lo que deberíamos en dejar a un lado, las diferencias ideológicas y el protagonismo partidista, para lograr entre todos, el reconocimiento jurídico que dignifique a esta tierra canaria, española y europea.
(*) Portavoz de la Plataforma por el Mar Canario.