La soberanía del
pueblo canario
Miguel Ángel Díaz Palarea
Si acudimos a un
diccionario, como podría ser "Océano" y buscamos la palabra
"autodeterminación" podremos leer: "Libre decisión de los
pobladores de un territorio acerca de su futuro estatuto político" y, si
lo hacemos en el de
A nadie se le oculta,
que desde el Derecho Internacional Público "
La soberanía se
manifiesta en un doble sentido:
a) Hacia el exterior
del Estado por una auténtica libertad de decisión para el ejercicio de su
actividad en las relaciones internacionales. Es lo que se ha calificado como
autonomía del Estado, en el sentido de que ella no permite injerencia de otros
Estados. Esta manifestación ha sido recogida en el Anexo de
b) Se manifiesta
también hacia el interior, en tanto que el Estado soberano posee la plenitud de
jurisdicción para reglamentar todo lo referente al territorio, la población y a
los distintos aspectos de la vida social. En la antes citada Recomendación se
concreta esta afirmación en "ausencia de todo control o injerencia del
Gobierno de otro Estado en el Gobierno interior (poderes legislativo, ejecutivo
y judicial) y en la administración del territorio" (N.U.,
A.G. Res. 724 (VIII)).
Si estos conceptos,
nada controvertidos en el Derecho Internacional Público, los traemos a nuestro
querido Archipiélago Canario, podríamos decir con todo el orgullo del mundo:
Que el derecho a
Este es un derecho
para el pueblo canario y un deber para la potencia colonial, la metrópolis:
España, que debe respetar el derecho de autodeterminación de nuestro pueblo y
poner fin al colonialismo y tiene el deber de abstenerse de recurrir de fuerza
o coacción que impida el ejercicio de