La soberanía del pueblo canario

 

Miguel Ángel Díaz Palarea

Si acudimos a un diccionario, como podría ser "Océano" y buscamos la palabra "autodeterminación" podremos leer: "Libre decisión de los pobladores de un territorio acerca de su futuro estatuto político" y, si lo hacemos en el de la Editorial catalana Ramón Sopena, podremos leer: "Facultad dada a los pueblos de decidir ellos mismos de sus propios destinos políticos".

A nadie se le oculta, que desde el Derecho Internacional Público "La Soberanía" supone que el Estado ejerza su actividad internacional por su propio poder, y no por el de otro sujeto internacional, y, además, que pueda obrar inmediata y directamente sobre todos los elementos que forman el Estado: La población, el Territorio, la Organización Política, como nos diría el catedrático de Derecho Internacional Manuel Diez de Velasco.

La soberanía se manifiesta en un doble sentido:

a) Hacia el exterior del Estado por una auténtica libertad de decisión para el ejercicio de su actividad en las relaciones internacionales. Es lo que se ha calificado como autonomía del Estado, en el sentido de que ella no permite injerencia de otros Estados. Esta manifestación ha sido recogida en el Anexo de la Recomendación de la Asamblea General de las N.U. de 27 de noviembre de 1953.

b) Se manifiesta también hacia el interior, en tanto que el Estado soberano posee la plenitud de jurisdicción para reglamentar todo lo referente al territorio, la población y a los distintos aspectos de la vida social. En la antes citada Recomendación se concreta esta afirmación en "ausencia de todo control o injerencia del Gobierno de otro Estado en el Gobierno interior (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y en la administración del territorio" (N.U., A.G. Res. 724 (VIII)).

Si estos conceptos, nada controvertidos en el Derecho Internacional Público, los traemos a nuestro querido Archipiélago Canario, podríamos decir con todo el orgullo del mundo: Que el derecho a la Autodeterminación o derecho a la independencia de España, es un derecho natural reconocido por el derecho internacional, permite a nuestro pueblo canario cuando quiera y como quiera acceder y ejercer su derecho a la autodeterminación e independencia de la Metrópolis. Su separación geográfica del territorio de España y sus aspectos étnicos, culturales, económicos, históricos que lo conforman como pueblo distinto al español, reflejan que nuestro pueblo se encuentra colocado arbitrariamente en una situación de subordinación contraria, a todas luces, a los citados derechos. Y, en concreto, contrarias a las Resoluciones de la Asamblea General de la O.N.U. 1514, 1541 de 14 y 15 de Diciembre de 1960 y 2625 de 24 de Octubre de 1970. Además en la sexta cumbre de la Organización Para la Unidad Africana (O.U.A.), al igual que el resto de los pueblos Africanos, tiene derecho a la independencia, siendo las Islas Canarias parte integrante de África y no constituye parte integrante de España.

Este es un derecho para el pueblo canario y un deber para la potencia colonial, la metrópolis: España, que debe respetar el derecho de autodeterminación de nuestro pueblo y poner fin al colonialismo y tiene el deber de abstenerse de recurrir de fuerza o coacción que impida el ejercicio de la Soberanía de nuestro pueblo.