¿TENEMOS ABOGADOS?

LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

 

Se extractan a continuación algunos apartados de la ley citada anteriormente, de partidos políticos, en base a la cual y en escrupulosa aplicación, se insta a nuestros juristas para actuar ante el Ministerio Fiscal exigiendo se aplique la vigente ley y mediante la misma se ilegalicen los partidos políticos Partido Popular, inductor junto con Tony Blair y Bush de la injusta e ilegal guerra de Irak, así como se proceda igualmente a la ilegalización del Partido Socialista Obrero Español por su participación bélica en Afganistán.

 

Se incluye vídeo probatorio sobre la implicación del ex-presidente Aznar.

 

Esa carencia reclama ahora un esfuerzo añadido para completar las disposiciones vigentes. El objetivo es garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas. Especialmente si se tiene en cuenta que, por razón de la actividad del terrorismo, resulta indispensable identificar y diferenciar con toda nitidez aquellas organizaciones que defienden y promueven sus ideas y programas, que éstas sean, incluso aquellas que pretenden el propio marco institucional, con un respeto escrupuloso de los métodos y principios democráticos, de aquellas otras que sustentan su acción política en la connivencia con la violencia, el terror, la discriminación, la exclusión y la violación de los derechos y de las libertades.

A estos efectos, se establece un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo político real y efectivo a la violencia o el terrorismo, que es distinto del que se prevé en el Código Penal para disolver las asociaciones ilícitas por las causas previstas en sus artículos 515 y 520.

Por consiguiente, la principal novedad que ahora se introduce es la regulación de la competencia y el procedimiento para la disolución judicial de un partido por no respetar los principios democráticos y los derechos humanos, procedimiento ya anunciado en la Ley que ahora se deroga, pero nunca desarrollado anteriormente

1. Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

 

http://www.youtube.com/watch?v=0DanlqV6yb4&eurl