¿TENEMOS ABOGADOS?
LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos.
Se extractan a
continuación algunos apartados de la ley citada anteriormente, de partidos
políticos, en base a la cual y en escrupulosa aplicación, se insta a nuestros
juristas para actuar ante el Ministerio Fiscal exigiendo se aplique la vigente
ley y mediante la misma se ilegalicen los partidos políticos Partido Popular,
inductor junto con Tony Blair
y Bush de la injusta e ilegal guerra de Irak, así
como se proceda igualmente a la ilegalización del Partido Socialista Obrero
Español por su participación bélica en Afganistán.
Se incluye vídeo
probatorio sobre la implicación del ex-presidente Aznar.
Esa carencia reclama ahora un esfuerzo
añadido para completar las disposiciones vigentes. El objetivo es garantizar el
funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los
ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y
grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el
racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de
bandas terroristas. Especialmente si se tiene en cuenta que, por razón de la
actividad del terrorismo, resulta indispensable identificar y diferenciar con
toda nitidez aquellas organizaciones que defienden y promueven sus ideas y
programas, que éstas sean, incluso aquellas que pretenden el propio marco
institucional, con un respeto escrupuloso de los métodos y principios
democráticos, de aquellas otras que sustentan su acción política en la
connivencia con la violencia, el terror, la discriminación, la exclusión y la
violación de los derechos y de las libertades.
A estos efectos, se establece
un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo
político real y efectivo a la violencia o el terrorismo, que es distinto del
que se prevé en el Código Penal para disolver las asociaciones ilícitas por las
causas previstas en sus artículos 515 y 520.
Por consiguiente, la principal novedad que
ahora se introduce es la regulación de la competencia y el procedimiento para
la disolución judicial de un partido por no respetar los principios
democráticos y los derechos humanos, procedimiento ya anunciado en
1. Están legitimados para
instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente
disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2
del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
http://www.youtube.com/watch?v=0DanlqV6yb4&eurl