LA "TRAMA DEL GAS" Y LA "TRAMA EÓLICA" (IV)
Cuarto capítulo del Caso GASCAN, un "negocio" de 100.000 millones de pesetas. Un ga$ que huele muy mal
"Mi opinión sobre la implantación del gas natural en Canarias y sus oscuros aspectos"
Por Francisco de la Barreda
Abogado, Ex Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y ex Diputado Nacional
Capítulo IV
"Unas reflexiones previas"
Es evidente que soy conciente de que la exposición que vengo realizando sobre el importante proyecto de la "implantación del gas natural en Canarias" no pretende ni puede despertar el aplauso de todos aquellos lectores que hayan tenido la paciencia de leer los tres capítulos anteriores, entre otras razones, por lo siguiente:
1º.- No ignoro mis limitadas cualidades de escritor, debido, probablemente, a que mi principal actividad profesional ha estado centrada siempre en el terreno de la gestión empresarial.
2º.- Se trata de un asunto técnico y complejo, sobre el que no se ha hecho ningún esfuerzo de difusión y de explicación a la opinión pública, informando únicamente a aquellos sectores denominados "núcleo duro" de la economía canaria.
Debo recordar que desde mi primera comparecencia en el "Parlamento de Canarias", para informar sobre el proyecto del "gas natural", expuse la necesidad de ejecutar una serie de actuaciones que, en el apartado "séptimo", establecía la conveniencia de diseñar y lanzar una campaña de comunicación del proyecto, con absoluta transparencia, con objeto de transmitir a todos los ciudadanos canarios un mensaje correcto, con el fin de evitar que la realidad pudiera seguir siendo tergiversada por informaciones sesgadas, como las que ya venían realizando determinados sectores. Campaña que, tras mi dimisión, fue totalmente paralizada, sumiendo este importante proyecto dentro de una gran oscuridad.
3º.- La justificación de mis "sospechas" y los "oscuros aspectos", así como de mis "denuncias", me obligan a transcribir parte de ciertos documentos jurídicos que tienen también un lenguaje técnico, que no procede exponer con otras palabras, quizá más comprensibles, pero que no transmitirían fielmente las denuncias por mí realizadas.
A pesar de lo anteriormente expuesto, justifico la conveniencia de publicar estos escritos, principalmente, por los siguientes motivos:
1º.- Considero imprescindible que la opinión publica, sometida a fuertes y constantes manipulaciones informativas, conozca la realidad de lo que ha venido sucediendo en relación con el proyecto de implantación del "gas natural" en esta comunidad, así como también lo que los actuales responsables públicos y ciertos grupos de presión pretenden que suceda, finalmente, por enfocarlo simplemente como un importantísimo "negocio" más de los que se cuecen en esta comunidad.
2º.- Hasta ahora tampoco me ha sido posible hacerlo, debido a la conocida mordaza que esos mismos grupos de presión y las instituciones públicas imponen a los medios de comunicación, porque tal como ha señalado recientemente un notable y valiente periodista, Ramón Pérez Almodóvar, que la ha sufrido en sus propias carnes, es de sobra conocido que desde esos sectores se fomenta en el sector periodístico los contratos basura, la precariedad y la inestabilidad laboral, adjudicando publicidad institucional y empresarial como pago a unos y negándola a aquellos que no cumplan sus consignas de claro apoyo mediático, o lo que todavía es mucho peor, de descalificación de personas e instituciones que no compartan sus intereses.
3º.- Es un derecho fundamental de todos los españoles la "libertad de expresión", reconocida en la Constitución, que, hasta ahora, este periódico digital me ha permitido ejercer libremente. "Libertad de expresión" que, aparte de su reconocimiento constitucional, necesita también de los medios para poder ejercerla, extremo éste que ha mejorado desde el nacimiento y fortalecimiento de "internet", que día a día va adquiriendo mayor protagonismo como medio de comunicación. Algunos políticos y mercenarios de la pluma han sufrido ya en sus propias carnes las consecuencias del desarrollo de esta nueva tecnología.
4º.- No considero sea excesiva la extensión de estos escritos, por tratarse de un periódico que, de momento, se publica con una periodicidad semanal.
5º.- Se ha mentido descarada y públicamente, incluso, por parte de un miembro que formó parte de la "Comisión de Investigación del Parlamento de Canarias", contrariando sus propios actos, sobre la realidad de mis denuncias en dicha comisión, extremo que no merece, en este momento, realice más comentarios, sin que ello signifique que no crea conveniente hacerlo en cualquier otro, con el único y exclusivo fin de desenmascarar a este tipo de personajes, necesitados de una adecuada dosis de "bicarbonato", que le ayudará, sin duda, a contrarrestar sus exceso de bilis, generado, posiblemente, por su orgullo y rencor.
"La ratificación de mis denuncias ante el Fiscal Anticorrupción"
Hechas las anteriores reflexiones, reconduzco mis comentarios sobre mis denuncias contra el entonces Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Alfredo Vigara, refiriéndome, en concreto, a la que realicé el 4 de Mayo de 1999, ante el "Fiscal Anticorrupción", el Excmo. Sr. Don Carlos Jiménez Villarejo, ratificando la que había presentado ante el mismo Fiscal, el 17 de marzo del mismo año, en la que incluí también la concesión del "gas ciudad" a "Gasificadora Regional Canarias, S.A.", filiad de "Unelco, S.A.":
"A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN"
"FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ, Diputado del Congreso y cuyas demás circunstancias constan ya en las Diligencias Informativas número 11/1999, seguidas a su instancia, como mejor proceda en derecho, DIGO":
"Que, por medio del presente, RATIFICO el íntegro contenido de la denuncia, formulada en 17 de marzo de 1999, con igual fecha de entrada y con número 345 de Registro, a la que se adjuntaba la documentación correspondiente, a la vez que aclara, precisa, complementa y amplía la misma en consideración a lo que resulta de los siguientes"
EXTREMOS
"Primero.- Según consta en el propio escrito de denuncia, se dirige la misma contra don Alfredo Vigara Murillo por su intervención y participación en:"
I.- CONCESIÓN DE INSTALACIÓN DE "GAS CANALIZADO" EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, TELDE Y SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
"A).- Se otorgó dicha concesión por el denunciado
(Vigara) a la mercantil "Gasificadora Regional Canarias, S.A.", filial de "UNELCO.S.A.", de la que el Sr. Vigara, fue Consejero desde el día 9 de Mayo de 1997 hasta el día 22 de Junio de 1998, en que cesó.B).- Con fecha 13 de junio de 1998 el propio denunciado, en su condición de Director General de Industria y Energía, comunicó al entonces Consejero de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo -el denunciante- (de la Barreda) su renuncia a intervenir en el expediente a su cargo para la referida concesión, exponiendo: "(...) en evitación de que pudiera cuestionarse en el futuro cualquier decisión que se adopte en la resolución del mencionado concurso, ruego se me acepte mi renuncia a intervenir en los trabajos iniciados por personal de la Dirección General de Industria y Energía (...), en cumplimiento de la legislación vigente". (...)
"Conforme a la propia manifestación del Sr. Vigara, reconoce una incompatibilidad prevista en la Ley Territorial 3/1997, de 8 de Mayo, de la Comunidad Autónoma, para intervenir en el mencionado expediente".
"C).- Aún, pese al expresado reconocimiento, el denunciado, Sr. Vigara, una vez que accedió al cargo de "Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias", con fecha 5 de agosto de 1999 -por renuncia del compareciente- intervino en el meritado expediente, mediante el acto fundamental y esencial de otorgamiento de las concesiones del gas canalizado, a la entidad "Gasificadora Regional Canarias, S.A." -filial de UNELCO, S.A."-.
"Es decir, el denunciado (Vigara), a sabiendas que todavía no habían transcurrido los dos años previstos en el artículo 5.3 de la anteriormente citada "Ley de Incompatibilidades", dicta resolución otorgando aquellas concesiones, con evidente infracción de lo dispuesto en el citado artículo, que impone el deber de abstención, que le vinculaba y consecuentemente, quebrantando el principio de objetividad en el servicio a los intereses generales y eficacia, consagrado en el artículo 103 de la Constitución, de aplicación a todas las Administraciones Públicas a tenor de la doctrina jurisprudencial" (...)
"A la ilegalidad de tal proceder, se añade la circunstancia de haberse aprobado un "DICTAMEN" por la "COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN CONSTITUIDA EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS", en sesión plenaria de fecha 26 de marzo de 1999, sobre el "DOSSIER DE UNAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS", (...), POR LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS, en 13 de abril de 1999, que en su "CONCLUSIÓN 2ª", determina: "EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AIRE PROPANADO CONVERTIBLES EN GAS NATURAL, en las localidades de Las Palmas de Gran Canaria, S/C. de Tenerife, Telde, La Laguna y San Bartolomé de Tirajana, para usos domésticos, comerciales e industriales, OTORGADAS A "GASIFICADORA REGIONAL CANARIA, S.A." POR EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SR, VIGARA MURILLO (...) LA "COMISIÓN" ENTIENDE QUE SE ADOPTARON SIN LA PRUDENCIA POLÍTICA NECESARIA, UNAS RESOLUCIONES, QUE DESATENDIERON LAS RECOMENDACIONES DEL "MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA" Y DE LA "DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA" DE LA MISMA CONSEJERÍA, ANTE LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA "LEY DE HIDROCARBUROS" Y LA POSIBLE "CONCENTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES EN UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL". "Esta última situación tendría especial gravedad de ser aplicable la "Disposición Transitoria Decimoquinta" de la mencionada "Ley de Hidrocarburos", y, SI, COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE PRODUJERA UNA SITUACIÓN DE MONOPOLIO QUE LLEGARA A PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS". (...).
"La recomendación de la "Dirección General de Industria y Energía", que cita la mencionada Comisión, se encuentra contenida en el "INFORME-PROPUESTA" (reproducido íntegramente en el "Capítulo II"), de la citada "Dirección General", de fecha 25 de Agosto de 1998, que establece taxativamente: "QUE HASTA TANTO NO ENTRE EN VIGOR LA LEY DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, CUYA PUBLICACIÓN TENDRÁ LUGAR EN BREVE FECHA, NO SE OTORGUE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA A NINGUNA DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES" (...).
"Del pormenorizado contenido de este último documento es sintomático lo consignado en el párrafo tercero de su página 4, al proclamar la "SUSPICACIA" que pudiera engendrar lo que parecería una "EXTRAÑA URGENCIA" EN EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DÍAS ANTES DE LA APROBACIÓN DE UNA LEY QUE SUPRIME TALES CONCESIONES, amén de otras distintas consideraciones que se indican en el mismo".
"Pues bien, pese a las reservas contenidas en el acompañado "INFORME-PROPUESTA", elaborado por departamento de la propia Consejería, el denunciado (Vigara), a sabiendas de incidir en ilegalidad, da muestras de su decidido propósito de resolver injusta y arbitrariamente, otorgando las tan nombradas concesiones".
"Pero curiosamente y quizá con el ánimo de soslayar aquella llamada de atención contenida en el meritado "INFORME-PROPUESTA" acerca de la "SUSPICACIA" de una "EXTRAÑA URGENCIA", según noticias difundidas en la prensa, "CANARIAS 7", (...) del 8 de Abril de 1999, LA ORDEN DE CONCESIÓN SE FIRMÓ el 2 de Septiembre de 1998 y FUE PUBLICADA en el Boletín Oficial de la Comunidad el 30 de Noviembre siguiente".
"La intencionalidad que de la actuación realizada puede concluirse que guiaba al denunciado (Vigara), viene a ser coincidente con la de la entidad a quien le fue adjudicada la concesión ("Gasificadota Regional Canaria, S.A." - filial de "Unelco"), al estimar dicha concesión como RÉGIMEN DE MONOPOLIO, totalmente contrario al "Régimen Económico Fiscal de Canarias", así como a la "Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos", cual inequívocamente lo revelan las manifestaciones del Presidente de "UNELCO, S.A.", don ÁNGEL FERRERA publicadas, que el periódico "EL DÍA", de Tenerife, de 23 de abril de 1999, en su página 7, las recogió de la siguiente manera:
"OTRA COSA -matizó- ES QUE OTROS JURISTAS HAGAN UNA LECTURA DISTINTA DE LA "LEY DE HIDROCARBUROS,", QUE ALGUNOS CONSIDERAN QUE ABRE LA VÍA A LA IMPLANTACIÓN DE OTROS OPERADORES A LOS QUE SE CERRÓ EL PASO CON LA CONCESIÓN A "UNELCO" ("Gasificadora Regional Canarias, S.A.").
"Al respecto, indicó que opina que "LA LEY DE HIDROCARBUROS "CONVIERTE LA CONCESIÓN EN AUTORIZACIÓN, QUE SE SUPONE, POR TANTO, QUE SERÁ INDEFINIDA, Y LO QUE SE PLANTEA ES SI, EN MUNICIPIOS EN LOS QUE YA ESTAMOS SE PODRÁN DAR OTRAS AUTORIZACIONES".
"EN EL CASO DE QUE LA PROPUESTA A ESTA CUESTIÓN FUERA POSITIVA, AÑADIÓ, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PARTICIPADA POR "UNELCO", QUE OBTUVO LA ADJUDICACIÓN, "GASIFICADORA REGIONAL CANARIAS, S.A." ESTUDIARÍA SI LE ES RENTABLE MANTENERSE EN ESOS MUNICIPIOS O RETIRARSE DE ESO MERCADOS, CONCLUYÓ". (...).
"Efectivamente, habiendo entrado en vigor la citada "Ley del Sector de Hidrocarburos", el 9 de Octubre de 1998, por imperativo de lo dispuesto en su "Disposición Final Tercera", determinando el inicio de la vigencia al "día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ésta tuvo lugar el día 8 del mes de Octubre".
"De la antinomia que resulta de lo perpetrado por el Sr. Vigara con la "ratio" y el espíritu que preside la nombrada Ley, da muestras su Exposición de Motivos -fuente de interpretación, a tenor de abundante doctrina jurisprudencial- en la que se proclama":
"Se pretende, por tanto, conseguir una regulación más abierta, en la que los poderes públicos salvaguarden los intereses generales(...) Esta regulación debe permitir, además, que la libre iniciativa empresarial amplíe su campo de actuación y la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de realidades técnicas y mercantiles socialmente asumidas pero carentes, en este momento, del encaje legal adecuado (...)".
Continúa la "Exposición de Motivos" extendiéndose en diversas consideraciones, EXCLUYENDO UN RÉGIMEN MONOPOLISTA y finaliza recogiendo el sentir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (...) de la que resulta partirse de una delimitación competencial "basada en la consideración del mercado de hidrocarburos como único que inevitablemente se ha de proyectar como una unidad".
Establece la Ley en su parte dispositiva -art. 25- que lo que hasta su entrada en vigor ha constituido un régimen de CONCESIÓN, se convierte en AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Y en la "DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA" se preceptúa LA EXTENCIÓN DE "TODAS LAS CONCESIONES PARA ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMNISTRO DE GASES COMBUSTIBLES POR CANALIZACIÓN", susceptible en su devenir tales concesiones en autorizaciones. Pero, a su vez, la "DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA" de la propia Ley, PREVIENE UN ESPECIAL RÉGIMEN PARA QUE DURANTE QUINCE AÑOS EL CONCESIONARIO PUEDA CONTINUAR EL OBJETO DE SU EXPLOTACIÓN, FAVORECIENDO DE TAL MODO A QUIEN RESULTA CONCESIONARIO EN UN MOMENTO EN QUE ESTE ESTATUTO JURÍDICO HABÍA DE DESAPARECER.
II.- CONCESIÓN A "UNELCO, S.A." DEL "PARQUE EÓLICO DE FUENCALIENTE".
A).- DON ALFREDO VIGARA, en su condición de "Director General de Industria y Energía", de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, a sabiendas, que las concesiones para la instalación y explotación de Parques Eólicos en Canarias, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 17 de la "Orden de la mencionada Consejería de 14 de Marzo de 1996" (...) han de otorgarse mediante CONCURSO PÚBLICO, el 8 de Noviembre de 1996 emitió resolución de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del "PARQUE EÓLICO DE FUENCALIENTE" a favor de "UNELCO PARTICIPADAS, S.A.".
Incide en el referido Parque una indudable trascendencia económica, subvencionado con fondos de la "UNIÓN EUROPEA" y, consecuentemente de máximo interés quien resultase concesionario.
Pese a la exigencia de la necesaria convocatoria del CONCURSO PÚBLICO para otorgar tal concesión, el denunciado (Vigara) lo soslayó, vulnerando la mencionada disposición al emitir su resolución, que ha de ser tildada de ilegal.
Insistiendo en que el "Director General de Industria y Energía"
(Alfredo Vigara) no puede desconocer o ignorar el contenido de una "Orden" que inexcusablemente le afecta, lo que se traduce en la imposibilidad de aludir a una mera negligencia, SU DOLOSO PROCEDER SE EVIDENCIA DEL HECHO CIERTO DE HABER ADJUDICADO OTROS PARQUES EÓLICOS EN CANARIAS, A TRAVÉS DEL OBLIGADO CONCURSO PÚBLICO, como lo ponen de manifiesto las "Ordenes de 9 de Mayo de 1996" y "25 de Noviembre de 1996", publicadas en los respectivos "Boletines Oficiales de Canarias". (..).B).- La mencionada ilegalidad de la resolución dictada por el denunciado
(Vigara), a más de infringir una normativa superior y, en consecuencia, encontrarse aquella sin sustento jurídico alguno, ORIGINA PERJUICIO A TERCEROS, como lo vislumbra el acompañado "DICTAMEN" de la nombrada "COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL PARLAMENTO DE CANARIAS", que en una de sus conclusiones determina:"CONCLUSIÓN 1ª: EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RELATIVO A LA INSTALACIÓN DE UN PARQUE EÓLICO EN EL MUNICIPIO DE FUENCALIENTE, SE PRODUJO UNA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA, CON POSIBLE PERJUICIOS A TERCEROS (...) POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, SR. VIGARA MURILLO".
"Y, efectivamente, se evidencia el "PERJUICIO A TERCEROS" en el caso de "S.A.T. VIPLATA", cuya documentación se aportó a repetida "Comisión de Investigación", (...).
"El propósito decidido y malévolo de torcimiento del Derecho en la conducta del denunciado
(Vigara) se reafirma cuando, tratando de simular la inexistencia de perjuicio a terceros, elabora y propone la "Orden de 18 de Julio de 1997" (...) por la que se convoca concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas conectables en la red eléctrica de la isla de La Palma, que se adjunta como documento nº 11, siendo la potencia máxima de dicho concurso de 500 Kw, (de ningún interés para otra entidad, que no fuese la propia "UNELCO PARTICIPADAS, S.A.") que es el resto que podía soportar la red eléctrica de la isla de La Palma, después de haber autorizado el "Parque Eólico de Fuencaliente", a la entidad "UNELCO PARTICIPADAS, S.A.", por 1.500 Kw. "ORDEN" ÉSTA QUE FRAUDULENTAMENTE EL DENUNCIADO (Vigara) ELEVÓ A LA FIRMA DEL COMPARECIENTE (Francisco de la Barreda), en aquel entonces "Consejero de Industria y Comercio" del "Gobierno de Canarias", SIN LA ELEMENTAL ADVERTENCIA DE HABERSE ADJUDICADO LA CONCESIÓN DEL "PARQUE EÓLICO DE FUENCALIENTE" SIN EL PRECEPTIVO CONCURSO PÚBLICO, CUYA CONVOCATORIA ERA RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIADO SR. VIGARA, desconociendo el superior jerárquico todo lo relativo a este expediente, que tramitaba el denunciado, Sr. Vigara"."Sobre este específico particular, se designa expresamente el expediente a que dio lugar el otorgamiento de la concesión para el "Parque Eólico de Fuencaliente" que, de otro lado, en abundante documentación se aportó por quien comparece (de la Barreda) a la "Comisión de Investigación del Parlamento de Canarias", en la comparecencia que tuvo lugar el 31 de Marzo de 1999".
"Segundo.- A efectos meramente informativos y por si esa Fiscalía lo estima de interés para su unión a las presentes Diligencias, se participa que en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de S/C. de Tenerife, se encuentran archivadas provisionalmente -POR DESCONOCIMIENTO DEL AUTOR DEL HECHO DELICTIVO- "Diligencias Previas 1.682/98", atinentes al ASALTO Y ROBO DE LA SEDE DEL PARTIDO POPULAR EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, momento en que el denunciante (de la Barreda) ostentaba la Presidencia de dicho partido en la isla de Tenerife y en donde tenía su despacho".
"Tercero.- A iguales efectos informativos se pone en conocimiento de esa Fiscalía que por el Juzgado de Instrucción núm. 3, de los de Santa Cruz de Tenerife, se instruyen las "Diligencias Previas 1.823/98", por COACCIONES, AMENAZAS Y AGRESIONES FÍSICAS A LA ABOGADA DEL PARTIDO POPULAR, DOÑA JULIA BANGO A AROCHA, ASÍ COMO AMENAZAS AL COM PARECIENTE (de la Barreda)".
"Al respecto se adjuntan noticias publicadas en diferentes medios de prensa de ámbito nacional y regional, demostrativas de la gravedad de los hechos y las implicaciones correspondientes".
"Por lo expuesto, procede y"
"SUPLICO A LA "FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN", que habiendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo; tenga por ratificado a quien comparece en la denuncia (de la Barreda) inicialmente presentada, así como por ampliados los hechos a que la misma se contrae, y en mérito de todo ello, continúe la ulterior tramitación legal en averiguación y posterior sanción por la actuación del denunciado (Vigara), al ser procedente todo ello en Justicia, que pido".
"OTROSI DIGO: Que a la vista de lo expuesto, sin perjuicio de cualquier otra prueba que se estime de interés a los efectos de esta denuncia, se interesa la práctica de las siguientes:"
"DILIGENCIAS DE PRUEBA:"
"Que se remita oficio, con carácter urgente por la próxima disolución del "PARLAMENTO DE CANARIAS", al Excmo. Sr. Presidente de dicha Cámara para que, por quien legalmente corresponda, remita a la Fiscalía lo siguiente":
"Primero: Todos los expedientes y documentación que tuvieron entrada en la "COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN" constituida por las denuncias del compareciente de referencia, así como las Actas completamente transcritas y las grabaciones en sus soportes originales, efectuadas en todas y cada una de las sesiones que tuvieron lugar en dicha Comisión".
"Segundo: DICTAMEN de la "Comisión de Investigación" y VOTOS PARTICULARES emitidos y presentados".
"Tercero: ACTAS literalmente transcritas de la sesión del PLENO celebrado el 16 de abril de 1999, en el que se aprobó el Dictamen de la mentada Comisión".
"En su virtud,
"SUPLICO A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN, que tenga por solicitada la prueba a que se contrae el precedente otrosí, accediendo a su práctica librando para ello el oportuno despacho, al ser de Justicia, que reitero,
Madrid, a 4 de Mayo de 1999".
Francisco de la Barreda Pérez - Diputado Nacional"
Evito transcribir nuevamente la "RESOLUCIÓN" que dictó el 18 de Febrero de 2000, la "Fiscalía Anticorrupción", mediante la cual, no solo admitió a trámite mi denuncia, sino que, incluso, redactó también una "querella criminal" contra Alfredo Vigara Murillo por un presunto delito de prevaricación, que remitió a la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", con lo cual, el "Fiscal Anticorrupción", no solamente me dio la razón, sino que desautorizó absolutamente el "Dictamen" aprobado por el "Parlamento de Canarias", con los votos de "Coalición Canaria" y el "Partido Popular".
"La demanda que interpuso Vigara fue desestimada plenamente por la Audiencia Provincial, al confirmar la "veracidad" de mis denuncias, condenándole al pagos de todas las costas"
Por ser explicativa por si sola la "sentencia" de la "Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife", de 11 de noviembre de 2000 (relativa a la demanda de protección del derecho al honor presentada por Vigara) paso solamente a transcribir algunos de sus párrafos más significativos:
"Entrando así en la cuestión de fondo del presente litigio, (...) "NO HA DE PROSPERAR LA DEMANDA
(de Vigara) NI EL RECURSO FORMULADO (por Vigara) CONTRA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA DE LA MISMA. (...) En tal sentido la denuncia, inicialmente PRIVADA (a Bravo de Laguna), pues fue realizada, con carácter CONFIDENCIAL(a Bravo de Laguna), a los órganos internos del partido político al que pertenecían ambos litigantes (Dirección Nacional del Partido Popular), sobre comportamientos dudosos del actor (Vigara) en determinadas actividades propias de su cargo, que posteriormente fue sacada a la luz pública por un tercero ajeno a esta causa, y finalmente determinó la apertura tanto de una "COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN EL SENO DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO" como de la actuación de la "FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN" (LO QUE ACREDITA LOS VISOS DE REALIDAD Y LA TRASCENDENCIA E INTERÉS DE LO DENUNCIADO) (...)"En consecuencia, no cabe la protección solicitada (por Vigara) pues los hechos imputados al demandado (Vigara)no consistieron en dar a conocer a la luz pública una información, sino en la DENUNCIA, en el marco del partido político al que ambos pertenecían y con referencias no sólo al actor sino a otros compañeros, de unos HECHOS IRREGULARES O DUDOSOSO, denuncia que luego, y por la incuestionable trascendencia de los hechos, tuvo trascendencia pública y legal. Y EN RELACIÓN A LA VERACIDAD, LOS HECHOS DENUNCIADOS (por de la Barreda), SEGÚN SE APRECIA DE LA PRUEBA, SON CIERTOS, con independencia de la calificación Jurídica de los mismos. Finalmente, TAMPOCO PUEDE ESTIMARSE QUE EN EL ESCRITO DENUNCIADO SE EMPLEARAN (por de la Barreda) TÉRMINOS OFENSIVOS FRENTE AL HONOR DEL ACTOR (Vigara) SINO CALIFICACIONES PROPIAS AL REPROCHE DE LA CONDUCTA DE UN CARGO PÚBLICO". (...)
"FALLAMOS"
"DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA PROCURADORA Dª MILAGROS MANDILLO BLAZQUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. ALFREDO VIGARA MURILLO, confirmando la sentencia dictada el 23 de diciembre de 1.999, por el "Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de S/C. de Tenerife, en Autos Incidentales de Protección del Derecho al Honor nº 177/1999, CONDENANDO AL RECURRENTE (Vigara) AL PAGO DE LAS COSTAS EN ESTA ALZADA".
"Actuaciones de la "Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife con respecto a mis denuncias"
Con el fin de comprender la actuación de la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", en relación a una presunta anómala e irregular actuación contra mi persona por su acusación pública, mostrando una posible inquina o persecución sin sustento legal, que en su momento se vio frustrada por unos contundentes autos de inadmisión y sobreseimiento relativos a una querella por denuncia y acusación falsas, debo traer a colación unos hechos, a modo de antecedentes, consistentes a que, en su día, me fueron incoadas las "Diligencias Previas 2.604/2000" por el "Juzgado de Instrucción Nº 1 de S/C. de Tenerife", como consecuencia de una, también, injusta y arbitraria querella interpuesta por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", contra mi persona, con fecha 3-Julio-2000, por un presunto delito de prevaricación, que a continuación paso a detallar:
a).- El 10-Julio-2000, el "Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de S/C. de Tenerife", dictó un "Auto", mediante el cual admitió a trámite citada querella.
b).- Con fecha 14-Septiembre-2000, presenté ante dicho Juzgado, un "Recurso de Reforma" contra el "Auto" de admisión a trámite de referida querella.
c)- Tal como se puede constatar en los documentos que acompañé al "Recurso de Reforma" del 14-09-2000, el 17-Marzo-1999, presenté, siendo Diputado Nacional, una denuncia ante el "Fiscal Anticorrupción", contra el entonces "Consejero de Industria y Comercio" del "Gobierno de Canarias", Alfredo Vigara, persona me sucedió en dicho cargo, tras mi voluntaria dimisión, para incorporarme a la vacante que se había producido en el "Congreso de los Diputados".
d).- El 4-Mayo-1999, presté declaración ante el "Fiscal Anticorrupción", haciéndole entrega en esa comparecencia de un escrito de ratificación y ampliación de mi anterior denuncia contra Vigara, que también acompañé junto al del "Recurso de Reforma" anteriormente citado.
Previamente, y como respuesta a un escrito de fecha 20-Abril-99 del "Fiscal Jefe de la Audiencia de S/C. de Tenerife" presenté, con fecha 23-Abril-1999, un escrito ante ficha Fiscalía, que también acompañé con aquel "Recurso de Reforma", mediante el cual comunicaba a dicha Fiscalía de la Audiencia, mi renuncia a declarar ante la Fiscalía de Tenerife y mi voluntad de realizar la diligencia de ratificación y de ampliación de la denuncia contra el Sr. Vigara únicamente ante el "Fiscal Anticorrupción", ante quien que yo había decidido interponer la renombrada primera denuncia de 17 de Marzo de1999.
e).- El 18-Febrero-2000, la "Fiscalía Anticorrupción, en relación a las "Diligencias de Investigación Nº 12/99" abiertas por dicha Fiscalía, dictó la "RESOLUCIÓN" anteriormente citada y transcrita en el "Capítulo III", en la que en su apartado CUATRO expone lo siguiente:
"SE APRECIA LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN EN LA ACTUACIÓN DEL QUE FUE DIRECTOR GRAL. DE INDUSTTRIA Y ENERGÍA, DON ALFREDO VIGARA MURILLO, QUIEN A FAVOR DE LA SOCIEDAD "UNIÓN ELECTRICA DE CANARIAS, SA" ("UNELCO"), Y SIN LA CONVOCATORIA DEL PRECEPTIVO CONCURSO PÚBLICO, (...) AUTORIZÓ EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE NIEMBRE DE 1996 LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN PARQUE EÓLICO DE 1.500 KW. EN EL FARO DE FUENCALIENTE. CON DICHA RESOLUCIÓN Y PROCEDER SE FAVORECÍA A UNA SOCIEDAD "UNELCO" EN DETRIMENTO DE LAS DEMÁS que pudieran concurrir al preceptivo concurso para la autorización e instalación del parque y en concreto a la sociedad "SAT VIPLATA" que había solicitado un punto de conexión a la red para la instalación del parque". (...)
"
CONSCIENTE EN LA ILEGALIDAD EN EL PROCEDER SE TRAMITÓ LA "ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1997", QUE ESTABLECIÓ CON CARÁCTER RETROACTIVO A LA ISLA DE LA PALMA Y EN CONCRETO A LA NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO A TRAVÉS DE CONCURSO PÚBLICO"."DE TAL MANERA, LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO D. ALFREDO VIGARA MURILLO APARECE INDICIARIAMENTE CONSTITUTIVA DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN COMETIDO POR EL MISMO, EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA". (...)
"Sin embargo, EN SUS ACTOS COMO "DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA", Y EN CONCRETO EN LA RESOLUCIÓN ANTERIORMENTE CITADA, VULNERÓ DE FORMA PATENTE Y CON CARACTERES DE ILEGALIDAD PENAL EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, no tiene la condición de alto cargo en los términos previstos en la Instrucción 1/96, PROCEDIENDO LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que es la competente para la interposición de LA QUERELLA CRIMINAL QUE ACOMPAÑA A LAS PRESENTES DILIGENCIAS"
.Debo dejar expresa constancia, tal como queda absolutamente claro en la citada "RESOLUCIÓN", que el Excmo. Sr. Fiscal, don Carlos Jiménez Villarejo, después de una muy amplia y exhaustiva investigación, no apreció la comisión por mi parte de ningún tipo de delito, ni de irregularidad administrativa alguna, por lo cual la querella que acompañó la "Fiscalía Anticorrupción" junto con la "Resolución", que remitió a la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", fue única y exclusivamente contra Alfredo Vigara.
Posteriormente, se produce la inexplicable, sorprendente y sospechosa situación que la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" decide interponer otra querella, que por lo que se puede constatar claramente no es la misma que remitió el "Fiscal Anticorrupción" solamente contra Alfredo Vigara, y a la que tampoco hace la más mínima mención, ni ninguna referencia a las amplísimas investigaciones practicadas por dicho "Fiscal Anticorrupción", ni tampoco a la "Resolución" que dictó con fecha 18-Febrero-2000, en la que, repito, figura únicamente como querellado y presunto autor de un delito de prevaricación, la persona que yo había denunciado con anterioridad ante dicha Fiscalía, Alfredo Vigara.
Por el contrario, en esa nueva querella (basada en los mismos hechos que yo había denunciado ante el "Fiscal Anticorrupción") de la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", sorprendente e incomprensiblemente, figura mi persona como querellado, junto con Alfredo Vigara, cuando se daba la importantísima circunstancia de haber sido yo el único denunciante de dicho delito, lo que sin duda alguna es una clara prueba de mi buena fe en toda mi actuación como Consejero del Gobierno de Canarias en los hechos de autos, por no haber firmado ninguna resolución "a sabiendas" de cualquier tipo de irregularidad y mucho menos de ilegalidad, siendo muy consciente que mis decisiones al cumplir con mis obligaciones, sobre importantes sectores energéticos de Canarias con la clara y decidida voluntad de terminar con antiguos monopolios, como exige el "Estatutos de Canarias", me iba a acarrear muy serios problemas, pero sin llegar a pensar nunca que alguno de eso problemas fuera promovido de oficio por algún sector de la justicia.
Tal como ya he señalado, en el renombrado "Recurso de Reforma" que presenté ante el "Juez de Instrucción Nº 1 de S/C. de Tenerife", contra aquella injusta y arbitraria querella,, ni que decir tiene que, la "Fiscalía Especial Anticorrupción" dispuso, en peor de los casos, del mismo material probatorio que la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", a la cual, repito, aquélla había remitido una querella únicamente contra Alfredo Vigara, habiendo recabado la "Fiscalía Anticorrupción", incluso, mucho más documentación, ya que dicha Fiscalía, a instancias mía, reclamó al "Parlamento de Canarias" (en contra de las reticencias manifestadas públicamente por el "Presidente del Parlamento" y "Presidente Regional del P.P.", Bravo de Laguna, como una prueba más de mi buena fe, y de haber sido víctima de engaño por el Sr. Vigara) todos los soportes documentales, de video, transcripciones, grabaciones, etc., en los que se contienen los debates, sesiones y trabajos de la "Comisión de Investigación" creada en el "Parlamento de Canarias", así como de lo debatido en el Pleno de esa Cámara, como consecuencia de mis denuncias, donde uno de los asuntos objeto de investigación por parte de dicha Comisión fue la autorización, mediante la "Resolución del 8-Noviembre-96", por parte de Vigara a "UNELCO PARTICIPADAS, S.A." (filial de "Unelco") de la instalación del "Parque Eólico de Fuencaliente", sin el preceptivo concurso público.
f).- En definitiva, y tal como expuse muy claramente en el renombrado "Recurso de Reforma", acreditado posteriormente por el correspondiente "Auto" del Juez Instructor, no existía absolutamente NADA RAZONABLE en lo aportado por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" en su querella, que yo hubiera actuado, cuando firmé la "Orden de 7-Julio-1997", con conocimiento de la irregularidad -FALTA DEL CONCURSO PÚBLICO- que había cometido con anterioridad Alfredo Vigara, en la autorización a "UNELCO PARTICIPADAS, S.A.", para la instalación de un parque eólico en Fuencaliente, desconociendo yo, además, completamente, tal como quedó absolutamente probado ante el "Fiscal Anticorrupción", cuando firmé dicha "Orden de 7-Julio-1997", la existencia de LOS INFORMES CONTRARIOS a los que aludía la querella, contrarios a la "Disposición Transitoria", que incluyó subrepticiamente Vigara en la misma, y, por tanto, no pude ser consciente en ningún momento que con ello "convalidaba" esa irregularidad, que como ya dije en otro momento, desconocía totalmente hasta el día 15 de Febrero de 1998, que tuve conocimiento de esa irregularidad, a través de las declaraciones del anterior "Director General de Industria", Luis García Martín, en "La Gaceta de Canarias".
Por todo lo expuesto y por las investigaciones realizadas por el "Fiscal Anticorrupción", y así lo corroboró éste, resultaba más que evidente que no existió nunca, obviamente, respecto a mi persona, el elemento subjetivo -"a sabiendas"- del delito de prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal, debiendo por todo ello, tal y como interesé en el "Recurso de Reforma", desestimarse plenamente la querella del Fiscal por dicho delito en lo que correspondía a mi persona, sin que las expresiones gratuitas manifestadas en la querella por parte de la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", respecto al ánimo, sin un mínimo sustento probatorio o deductivo de la existencia de ese elemento subjetivo, inexcusable en el citado delito de prevaricación, debiera dar lugar a su admisión a trámite contra mí, toda vez que, el "abuso de derecho" y el "fraude de ley" están prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Y como colofón, por si todo lo anterior no fuera suficiente, que lo era de sobra, resultaba más que evidente que la conducta que mantuve como denunciante, siendo en aquellos momentos, además, Diputado Nacional, después de conocer las irregularidades de Vigara y ser consciente del engaño sufrido en ese tema, que expuse y acredité en el citado "Recurso de Reforma", y, también haber sido denunciante en otros asuntos, que, se han denominado como de corrupción en Canarias, me hacían claramente acreedor de una presunción de buena fe en mi actuación, por mis obligaciones como "Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias" y como "Diputado Nacional", y a que no se quebrantara, además, mi derecho a no sufrir el agravio de ser querellado e imputado -alguna resolución judicial al respecto ha hablado de "estigmatización"- por una gratuita e infundada acusación en la querella interpuesta por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", como la que, nuevamente, me ha realizado, recientemente, por una supuesta denuncia y acusación falsa, la misma Fiscalía.
g).- En el "Caso Vigara", a fin de seguir constatando el hilo conductor del mal proceder de la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" contra mi persona, previamente a la "Resolución" de la "Fiscalía Anticorrupción", el 9-Abril-1999, esta última Fiscalía dirigió un escrito al "Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife", en el que, literalmente, le comunicó lo siguiente:
"HABIENDO SIDO DEVUELTO el escrito de Auxilio Fiscal de esta Fiscalía Especial
(Anticorrupción) de fecha 24 de marzo SIN PRACTICAR LA DILIGENCIA INTERESADA POR FALTAR ALGUNOS FOLIOS AL DENUNCIA (de F. de la Barreda) QUE SE ADJUNTABA, adjunto se remite la denuncia completa (de F. de la Barreda) interesando la ratificación de DON FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ en la misma y que, en su caso, la amplíe en los términos que estime pertinentes".Resulta más que evidente que observé una anormal conducta por parte de la "Fiscalía de la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife" en la devolución al "Fiscal Anticorrupción" del auxilio fiscal interesado, máxime si se tiene en cuenta que en aquellos momentos era yo quien estaba exigiendo al "Parlamento de Canarias" que se remitiese toda la documentación a la Fiscalía. Anormalidad que, por otra parte y respecto a otro asunto, también había observado en la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" en las Diligencias 1.893/98 ("Caso Bango"), seguidas en el "Juzgado de Instrucción Nº Tres", de los de S/C. de Tenerife que, por otra parte, fue observada también por doña Julia Bango Arocha, y que dio lugar a que dicha señora interpusiese una denuncia ante el "Juzgado de Guardia de S/C. de Tenerife", el 25-Marzo-99, y también ante un escrito de queja al "Fiscal General del Estado", el 4-Abril-99, por presuntas coacciones ejercidas por el Fiscal que llevaba la investigación, publicadas por el periódico "Canarias 7" en la pág. 12 del 27-Marzo-99, que dice siguiente:
"La abogada de los servicios jurídicos del Partido Popular (PP) Julia Bango ha dado otra vuelta de tuerca al caso que protagoniza y el jueves hizo efectiva su amenaza de denunciar al fiscal Miguel Serrano"
"Julia Bango considera que Miguel Serrano, que instruye la causa abierta a raíz de sus denuncias de amenazas y agresiones, la coaccionó el día que prestó declaración ante él y la juez del caso, Eva Ramírez, hace dos semanas. Según explicó ayer Francisco de la Barreda, Miguel Serrano invitó a Bango, en presencia de la juez, a que dejara el caso y la interrogó sobre su interés en seguir adelante si le estaba creando tantos problemas".
"De la Barreda indicó que Bango le dijo que había denunciado a Serrano por coacciones y que presentaba como testigo de las mismas a la juez, quien pidió repetidamente al fiscal "que midiera lo que estaba diciendo"
.Volviendo nuevamente al "Caso Vigara", ese anormal comportamiento se acreditaba también, en que la nefasta "casualidad" de la "pérdida" en dicha "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" de la documentación remitida por el "Fiscal Anticorrupción", se produjo cuando aún se estaba tramitando la "COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN" en el "Parlamento de Canarias", respecto al "Caso Vigara", debiéndose retener desde ahora el dato de que el "DICTAMEN" final de la investigación parlamentaria, se aprobó en el "Pleno del Parlamento" el 16 de Abril de 1999.
Pues bien, la anormalidad anteriormente expuesta se tradujo en la siguiente dilación: Si la "Fiscalía Anticorrupción" abrió "Diligencias 11/99", y remitió mi denuncia a la "Fiscalía de la Audiencia de Tenerife" el 24-Marzo-99 y aquélla vuelve a remitir el envío a la "Fiscalía de la Audiencia de Tenerife" el 9-Abril-99, ésta Fiscalía, muy sorprendentemente, me cita para ratificarme el 20-Abril-99, es decir cuatro días después de que hubiera terminado la "COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN" y la aprobación del "DICTAMEN" por el Pleno del "Parlamento de Canarias", con los votos del "Coalición Canaria" y "Partido Popular", que niega la posibilidad de remitir las actuaciones a la Fiscalía, que yo había reclamado al propio Parlamento a través de la "Comisión de Investigación", con el fin de que existiese la máxima transparencia en unos asuntos de muchísima importancia para Canarias, por tratarse de sectores energéticos y por el importe económico de los mismos.
Es más que evidente que el resultado de la dilación en mi ratificación de la denuncia ante el "Fiscal Anticorrupción", como consecuencia de la "pérdida de algunas hojas de mi denuncia", las cuales hubiera yo aportado inmediatamente con solo requerírmelo, produjo, en un primer momento, un resultado político que, tal como recoge el "Diario de Avisos" en su portada del 17-Abril-99 es el siguiente: "El Parlamento no ve ilegalidades en la actuación de Alfredo Vigara" y niega, por ello, enviar la documentación al "Fiscal Anticorrupción", noticia que fue publicada, prácticamente, en todos los medios de comunicación de Canarias y en varios nacionales, lo que, sin duda alguna, me originó graves perjuicios de credibilidad ante toda la opinión pública, por ser absolutamente contrario a la denuncia que ya tramitaba en aquellos momentos ante el "Fiscal Anticorrupción", y por la que ya había abierto las "Diligencias 11/99" (extremo que si conocía la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" y que "formalmente" desconocía el "Parlamento de Canarias", pues en el caso de conocerlo ("formalmente") estaba obligado a remitir inmediatamente la documentación a la "Fiscalía Anticorrupción", obligándoles a tener que concluir aquella mala "comedia" que estaban representando algunos personajes en la Cámara regional) y ser contrario también a lo que yo pedía, incluso, a través de los medios de comunicación, como se puede constatar en "LA PROVINCIA" del 9-Abril-99, que publica el siguiente titular:
"De la Barreda pide que el dossier se envíe a la Fiscalía"
Precisamente fue este hecho de la "pérdida de papeles" en la "Fiscalía de S/C. de Tenerife", lo que me movió, definitivamente, a negarme a declarar ante referida "Fiscalía de la Audiencia Provincial" el día que me había citado, compareciendo ante la misma solamente para interesar hacer la ratificación y ampliación de la denuncia única y exclusivamente directamente ante el "Fiscal Anticorrupción", que era la que tramitaba la denuncia del "Caso Vigara" en aras del "principio de inmediación".
Respecto a esa "pérdida de papeles" por parte de la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. Tenerife", la prensa de esta región, tal como se puede constatar en la fotocopia de "EL DÍA" y el"DIARIO DE AVISOS", del 24-Abril-99, destacó lo siguiente:
"DE LA BARREDA ACUSA AL FISCAL JEFE DE PERDER UNOS PAPELES"
"DE LA BARREDA PIDE LA INHIBICIÓN DEL FISCAL POR PERDER LOS PAPELES"
"En ese sentido, el diputado nacional del PP recordó que él había comparecido ante la Comisión de Investigación del Parlamento de Canarias el día 31 de marzo y que el haber tenido conocimiento de la existencia de ese escrito
(del Fiscal Anticorrupción) hubieran cambiado muchas cosas. Entre ellas "que la Comisión o la Mesa del Parlamento haya estado discutiendo una semana sobre si había que mandar o no los papeles a la Fiscalía, cuando resulta que el fiscal de delitos económicos ya me había invitado a hacerlo".Debo dejar constancia que esa "pérdida de papeles" fue reconocida, posteriormente, el "Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife", atribuyéndola a una negligencia de ciertos funcionarios, cuya identidad desconozco hasta el día de la fecha.
También debo resaltar que en el denominado "Caso Bango", hubo una denuncia en los medios de comunicación de Canarias, de un "SINDICATO DE LA POLICÍA", por presuntas coacciones durante la investigación del denominado "Caso Bango", por lo que pidieron que en las Diligencias se persona un miembro de la "Fiscalía Anticorrupción". Denuncia por presuntas coacciones que nunca fueron investigadas, a pesar de las peticiones realizadas en ese sentido por un sindicato policial .
h).- La injusta y tendenciosa querella presentada por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" contra mi persona, a pesar de la exhaustiva investigación de la "Fiscalía Anticorrupción", que no apreció nunca el menor indicio en toda mi actuación y el hecho que la Fiscalía ni siquiera mencionara esas "Diligencias nº 11/99" de la "Fiscalía Anticorrupción", incrementó en mi esas sospechas de un irregular comportamiento y me movió a presentar un escrito de queja contra dicha Fiscal, ante el "Excmo. Sr. Fiscal General del Estado", el 19-Septiembre-2000.
Por otra parte, debo manifestar que, a pesar de las gestiones realizadas y de las diligencias de prueba por mí solicitadas, para utilizarla en mi propia defensa contra la querella por un presunto delito de prevaricación, interpuesta por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", nunca se me ha permitido conocer la querella que la "Fiscalía Anticorrupción" remitió a la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", como consecuencia de mi denuncia, de la que solamente pude tener de conocimiento de que había sido enviada, a través de la propia "Fiscalía Anticorrupción", al remitirme la "RESOLUCIÓN" del 18 de Febrero de 2000, donde consta muy claramente que la "Fiscalía Anticorrupción" no solo abrió "Diligencias" únicamente contra Alfredo Vigara, sino que, incluso, remitió a la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", una querella exclusivamente contra dicho señor.
i).- Siguiendo con el "Caso Vigara", con fecha 1-Abril-2001, el "Juez de Instrucción Nº 1 de S/C. de Tenerife", dictó un contundente "Auto", mediante el cual ordena el archivo de la querella contra mí de la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", disponiendo en su "RAZONAMIENTO JURÍDICO CUARTO", lo siguiente:
"Y no otra cosa puede sustentarse en relación con el coquerellado don Francisco de la Barreda Pérez. SU AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL TIPO DEL QUE SE EXAMINA EN ESTA RESOLUCIÓN EN LOS HECHOS NO SOLO SE DERIVA DE LA DIFICIL INCARDINACIÓN -POR NO DECIR IMPOSIBILIDAD JURÍDICO PENAL- DE SU CONDUCTA EN EL DELITO INVESTIGADO, HABIDA CUENTA QUE, DE SU CONDUCTA EN EL DELITO INVESTIGADO, habida cuenta que, en su caso, se dictó una disposición, la Orden de 7 de julio de 1.997, de carácter general, que la excluiría del ámbito material del tipo, SINO TAMBIÉN DEL HECHO DE QUE NO CONSTA QUE SE REMITIERA LA MISMA PARA SU FIRMA JUNTO A CUALQUIER INFORME QUE PUDIERA INDICAR CUALQUIER TIPO DE ÓBICE JURÍDICO, ASÍ COMO POR LA INCUESTIONABLE CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES OBRANTES EN LAS ACTUACIONES NO SE DESPRENDA LA EXISTENCIA DEL MENOR ASOMO DE CONOCIMIENTO, SI QUIERA, DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN CUESTIONADO"
.A pesar de todo lo expuesto por el "Juez Instructor Nº 1 de S/C. de Tenerife"en el citado "Auto", tengo que seguir preguntando por qué no fue nunca aportado, ni siquiera citado por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" en aquellas "Diligencias", a pesar de mis peticiones en ese sentido, ni un solo dato de las abundantes y exhaustivas investigaciones realizadas por la "Fiscalía Anticorrupción", en las Diligencias abiertas por una denuncia mía, en las que solamente apreció indicios de delito en Alfredo Vigara (Resolución de 18-Febrero-2000) lo cual, evidentemente, hubiera difuminado desde el inicio al "Juez de Instrucción" cualquier duda sobre mi actuación, teniendo que soportar, además, comentarios injuriosos sobre mi persona, en muchos medios de comunicación, como consecuencia de la querella interpuesta por la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife" al sembrar dudas infundadas sobre mi honorabilidad.
Como ya he señalado en el anterior escrito, es bien sabido que existe en esta comunidad ciertos cargos públicos y grupos de presión que desea que se mantenga y aumente, cada día, esa "severa degradación democrática", denunciada por el propio "Ministro de Justicia" y por el "Gobierno de la Nación", los que han tenido, por ahora, la suerte de que no les interpongan por ello una querella, aunque sí le hayan dicho al propio Ministro de Justicia que con sus declaraciones se estaba colocando en el mismo borde del Código Penal. Minoritario grupos de presión, pero muy poderosos política y económicamente, además de interrelacionado con instituciones públicas según el mismo Ministro de Justicia, que ha llegado a hablar, incluso, de "connivencia", grupos de presión que con el fin de paralizar cualquier tipo de denuncia de corrupción utiliza siempre el manido argumento de que
"si tienen prueban, que vayan a los Juzgados a denunciarlas", como si fuera habitual que la "entrega de maletines" y otros tipos de "prácticas corruptas" se realicen en las plazas públicas, a plena luz del día, con el serio agravante de que aquel cargo público o ciudadano canario que decida presentar una denuncia, por "serias y justificadas sospechas sobre la existencia de un delito" o "fundados indicios racionales de criminalidad", se verá, con muchísimas probabilidades, vilipendiado, ridiculizado y atemorizado hasta límites verdaderamente inconcebibles en una sociedad que se considera democrática, por lo que puede suceder, incluso, que, lejos de ser amparado por la propia justicia, como ha sido en algunas ocasiones en lo que a mi respecta, pueda verse sometido también a querellas interpuestas por el propio Ministerio Fiscal.Pues bien, considero que tengo el derecho a dar a conocer a la opinión pública, como consecuencia de las denuncias que realicé siendo "Consejero del Gobierno de Canarias" y "Diputado Nacional", el hecho de que he tenido que soportar numerosas querellas, que han tenido que ser archivadas, incluso la anteriormente citada interpuesta por la propia "Fiscalía de la Audiencia Provincial de S/C. de Tenerife", sobre hechos investigados previamente por el propio "Fiscal Anticorrupción", quien no solo confirmó la veracidad de mis denuncias, sino que, además, me eximió plenamente de cualquier conducta irregular, interponiendo, por el contrario, una querella solamente contra Alfredo Vigara, dándose la sorprendente paradoja de que posteriormente la "Fiscalía de la Audiencia de S/C. de Tenerife", se querellase contra mí, precisamente, por el delito que, previamente, yo había denunciado. Querella que como ya he expuesto también fue archivada de forma contundente por el "Juez de Instrucción Nº 1 de S/C. de Tenerife" mediante un demoledor "Auto".
Y termino mis comentarios sobre la actuación de la "Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tenerife", transcribiendo un significativo párrafo del articulo del "Decano del Colegio de Abogados de Madrid", el Excmo. Sr. Don Luis Martí MINGARRO, publicado en la revista de dicho Colegio el pasado mes de Julio, que tituló "RECLAMAMOS RESPETO", que literalmente dice lo siguiente:
"FISCALÍAS HAY -COMO LA DE TENERIFE- QUE DESCONOCEN LA ESENCIALIDAD DE LA FUNCIÓN DE LA DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDA"
Y en relación a lo que he venido relatando, precisamente acabo de leer un artículo de "Carlos G. Roy" en el periódico digital "Canarias ahora.com", titulado "¿INTERVENCIONISMO O CORRUPCIÓN?", en el que literalmente, entre otras importantes consideraciones, como las preguntas, hasta ahora sin respuesta alguna como es muy habitual en esta comunidad, que con anterioridad realizó sobre la construcción del "Puerto de Granadilla", dice lo siguiente:
"En otros lugares a todo esto se le llama corrupción, que es una palabra más pedestre pero exacta. O nepotismo. O tráfico de influencias. O prevaricación. Aquí es como se aceptase con resignación el hecho de su existencia y se tolerara como un mal menor, empezando por los estamentos judiciales que debieran encabezar un movimiento que investigue determinadas prácticas muy, pero que muy oscuras que se suceden día tras día y colocaran a su actores e inductores en el lugar que les corresponde en un Estado de Derecho...".
"Lo tengo mil y una vez repetido. Cómo es posible que aquí nunca pase nada, jamás se procese a nadie, cuando a todos sabemos, antes de que legalmente se liciten las obras o se fallen los concursos, quien, con nombres y apellidos, VA A SACAR SU BUENA TAJADA DEL GAS, del istmo de Las Palmas de Gran Canaria, del puerto de Granadilla, de las recalificaciones del de Santa Cruz, del casino de Meloneras, del tranvía de La Laguna, de las segundas pistas aeropuertarias, de ... la lista es inacabable y hasta los niños de pecho podrían citarla de carrerilla. Y ese conocimiento que, como digo, es compartido por buena parte de la ciudadanía, ya ni siquiera genera alarma social, ese fenómeno tan socorrido que suele espolear a los fiscales, a la policía judicial y a los jueces instructores a emprender, de oficio y empleando unos medios de los que carecemos los ciudadanos de infantería, las oportunas investigaciones, detenciones y procesamientos." (...)
Ruego sinceramente a "Carlos G. Roy", que me perdone la libertad que me he tomado reproducir aquí parte de su interesante artículo, sintiendo la sana envidia de que sepa exponerlo tan sintética y claramente, así como que también sepa disculparme la precisión que debo hacer, a continuación, en relación a un punto concreto de sus importantes comentarios, en el sentido de que no es del todo cierto que el "Ministerio Fiscal" no haya emprendido nunca esas acciones de oficio, pues tal como ya he expuesto, en mi caso, a pesar de que pueda seguir diciendo ¡a mi que me registren!, si lo han hecho, precisamente, como consecuencia de, cumpliendo con mis obligaciones jurídicas y morales, haber presentado unas denuncias por lo que he considerado graves conductas irregulares en la concesión del "gas natural", "parques eólicos sin concurso público", "recalificaciones urbanísticas" e, incluso, "amenazas contra mi persona", que obligó a la "Juez de Instrucción Nº 3 de S/C. de Tenerife", por tener constancia de esas amenazas, a realizarme el correspondiente ofrecimiento de acciones.
Y valiéndome nuevamente de lo publicado por otro destacado periodista, en este caso, "Carlos E. Rodríguez", al que ruego también que me perdone esta libertad, en el mismo periódico digital "Canarias ahora.com", transcribo parte de su interesante artículo "GRANADILLA: PREGUNTAS SIN RESPUESTAS":
"La regeneración democrática es tarea de todos, y conviene a todos, izquierdas y derechas, radicales y moderados, pero no es un movimiento que puedan producir por sí solas las direcciones de los partidos, sino que, allí donde se produce, es porque nace del pueblo y recibe apoyos, impulsos y dirección. ¿No asumirán los intelectuales canarios y los profesionales canarios, como aquellos eximios españoles de 1931, su responsabilidad histórica de convocar a la sociedad y ponerse al frente de las exigencias de regeneración?".
"Debiéramos recordar que el gran eslogan de la transición democrática, hace casi tres décadas, fue muy expresivo: "Habla, pueblo, habla". Idéntico debiera ser el de la regeneración democrática de Canarias: habla, pueblo canario, habla. La situación política y social de Canarias ha descendido a ese nivel que hace necesario que sea el pueblo mismo el que levante la voz en las calles, hable y decida, y que las clases dirigentes obedezcan al pueblo o se retiren de la dirección política"
Evidentemente también he podido leer en algún periódico, la esperada respuesta a este tipo de opiniones, amparadas en el "libre derecho de expresión" de cualquier ciudadano, calificando de irresponsables a todos aquellos que realizan comentarios mediante los cuales se invita a los ciudadanos canarios a que se pronuncien pública y libremente contra esas prácticas corruptas, despreciando también el "derecho de manifestación", calificando dichos comportamientos como de "auténtico libertinaje", con el fin de limitar derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, con independencia al que todos tenemos también de depositar su voto en las urnas cada cuatro años. Si ello fuera cierto, estarían imputando esa conducta de libertinaje a las cien mil personas que se manifestaron en contra de la instalación de la torres de "Unelco" en los montes de Vilaflor y a las más de sesenta mil que, por escrito, se han opuesto a la construcción de un macropuerto en Granadilla.
Y termino con el encabezamiento que empleé en mi anterior escrito cuando comenté la "parcialidad" de la "Comisión de Investigación del Parlamento de Canarias", que se creó como consecuencia de mis denuncias, siendo Consejero de Industria y Comercio y Diputado Nacional: "LA CALLADA POR RESPUESTA".
(
*) Abogado, Ex Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y ex Diputado Nacional