Alegaciones
al “Proyecto de Trazado
y Adenda
de Nueva Carretera GC-2.
Tramo
Agaete-San Nicolas de Tolentino”
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A
LA CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL
DEL “GOBIERNO” DE CANARIAS.
Juan
Fco. Díaz Palarea, mayor de edad, casado, abogado y vecino de esta ciudad, con
domicilio en la calle: San Marcos 21,
CP:35001, tel-fax nº: 928316158, correo electrónico: painca@hotmail.com;
provisto del DNI número: 42.731.386-P, comparece
y se persona por segunda vez
en el expediente administrativo: 2005/1494-IMP,
en base a lo establecido en
la Carta Mundial
de
la Naturaleza
de 1982, apartado 23, en el Principio 10 de
la Declaración
de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y
la Ley
colonial española 27/2006 de 18 de Julio, en relación con las Directivas
coloniales europeas: 2003/4/CE y 2003/35/CE en las que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
En
base a todo ello y como mejor proceda en derecho, expongo:
Primero.-
Con
fecha del día 5 de Mayo de 2006, comparecí ante esa Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio del “Gobierno” de Canarias,
presentando un escrito y una documentación, y que
al examinar en las dependencias de esa Consejería el citado expediente
administrativo, el día 28 de Noviembre pasado, compruebo con sorpresa que tal
escrito y la documentación aportada, improcedentemente no se han unido al
mismo. No se ni me consta, que se encuentren en una carpeta aparte o si la
documentación que se me mostró por el funcionario en toda la mañana que
permanecí en esa Consejería, era íntegramente todo lo relacionado con el
expediente, o si existen mas carpetas del mismo desperdigadas o archivadas en
otra parte de ese Servicio, con lo cual el principio de seguridad jurídica en
tal caso y en relación con el susodicho expediente quedaría obviamente
infringido, y en particular las normas citadas ut supra.
Asimismo
y así lo hago constar: me llamó también poderosamente la atención, algunas
de las notas de régimen interno que figuran en dicho expediente como por
ejemplo la que dirige el Jefe de Servicio de Impacto Ambiental al Jefe de
Servicio Administrativo (Viceconcejería de Medio Ambiente), en donde le
solicita si se podía tener a
la Federación
: Ben Magec Ecologistas en Acción como parte personada en el expediente, después
que la misma interpusiera un recurso potestativo de reposición
contra la resolución de
la Dirección
de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de
la COTMAC
de 3 de abril de 2006, relativo a
la Declaración
de Impacto Ecológico “Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GG-2.
Tramo Agaete-San Nicolas de Tolentino, clave: 02T-GC
265”
. No es de recibo que en este Servicio Medioambiental ocurran estas cosas,
contrarias a la citada Ley 27/2006, y
en unos momentos en que incluso por el Consejo de Ministros de la metrópolis,
se acuerde que
la Administración
estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al
ciudadano que lo desee por el medio que los solicite, pudiéndose acceder
incluso a los servicios de
la Administración
a través de Internet, móvil, televisión o cualquier medio electrónico y
todo ello en base a la futura de
la Ley
para el Acceso Electrónico de los ciudadanos a
la Administraciones Públicas.
Todo lo cual y “otras
perlas”que he visto en el expediente en cuestión de las que luego haré
mención me llevan a deducir una serie de presunciones inconfesables por ahora,
y que podrían tener incidencias en lo relativo a las repercusiones y/o el
seguimiento del condicionado de
la Declaración
de Impacto Ambiental de
la COTMAC
del disparatado proyecto especulativo y destructivo de la vía rápida
Agaete-La Aldea.
Segundo.-
Por todo lo referido, ad
cautelan voy a reproducir nuevamente mi escrito anterior, ampliándolo con
alegaciones complementarias y a los efectos oportunos:
1º.-
El día 19 de octubre de 2001, presenté un escrito en el Cabildo Insular de
Gran Canaria, con el número de registro de entrada: 20787, cuya copia adjunto
como documento nº 1, y que doy por reproducido a los efectos oportunos.
Como se puede colegir del
contenido del mismo, se trata de las alegaciones que efectué en su día, en
contra y relativo al Plan Territorial Especial de una nueva carretera que se
pretendía construir entre Agaete-La Aldea, y al proyecto del trazado propuesto
y recogido en el avance del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
2.-
Con fecha del día 5 de noviembre de 2001, presenté un escrito ante
la Consejería
de Obras Públicas, Viviendas y Aguas del “Gobierno” de Canarias, cuya
copia adjunto como documento nº 2, que igualmente doy por reproducido a los
efectos oportunos.
3.-
Se hace constar que hasta el día de la fecha, el dicente no ha recibido ni del
Cabildo ni de la referida Consejería,
contestación alguna a tales escritos ( la titular de dicho organismo en esa época
procedía de
La Aldea
, así como el que fuera Presidente del “gobierno” títere canario, cuando
la Consejería
de Obras Públicas, en connivencia con el Ayuntamiento de
la Aldea
, ideó un primer proyecto de nueva
carretera de Agaete a dicho pueblo. Hoy este personajillo trepa y caradura, hace
publicidad pidiendo al damnificado Pueblo Colonial Canario que le vote
nuevamente en las próximas elecciones coloniales españolas para que los hijos
de los canarios no se encuentren unas islas cubiertas de cemento), ni tampoco
notificaciones de informes o resoluciones que tengan que ver con el atentado
terrorista medioambiental, sí… repito: atentado terrorista medioambiental
y/o un crimen internacional medioambiental que se va a cometer en una
zona bellísima de la isla de Gran Canaria por el hecho injustificable y
sangrante de la construcción de la nueva y destructora vía rápida de Agaete a
la Aldea. Y
que según noticias que le han comunicado al que suscribe, debajo de todo ello
subyace el correspondiente “pelotazo” para los especuladores, técnicos y
empresas constructoras de turno (más bien estas empresas del cemento y hormigón
deberían ser denominadas por sus efectos destructivos para el medio ambiente
del Archipiélago Canario: empresas depredadoras o destructoras de la naturaleza
y biodiversidad de nuestra Tierra Canaria) y además es un secreto a voces de
que el fin último (de este proyecto de destrucción del Parque Natural
de Tamadaba: propiedad del damnificado Pueblo colonial Canario, y zona declarada
reserva de la biosfera mundial, por el que se infringe flagrantemente normas
ambientales de Derecho Internacional -que
son las que propiamente, legítima y legalmente deben y tienen que aplicarse en
un territorio no autónomo como el nuestro, en una colonia española en África-
emanadas de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo y sus respectivas Declaraciones, celebradas y aprobadas en la ciudad
de Estocolmo, el 16 de Junio de 1972 y en la ciudad de Río de Janeiro, el 14 de
Junio de 1992. Asimismo se vulneran
normas impuestas coloniales de
derecho interno y comunitarias, (por la indebida sesión de parte de nuestra
soberanía por la metrópolis a
la UE
) las directrices: 92/43/CEE,79/409/CEE. Este destructivo trazado de vía rápida
cuando se construya, afectará gravemente a una zona declarada ENP, LIC y ZEPA,
a unos parajes declarados Reserva de
la Biosfera
, en donde se encuentran más del 18% por ciento de todos los endemismos que hay
en el Archipiélago Canario; de una zona en donde existen yacimientos arqueológicos
y una gran riqueza: etnográfica, paisajística, de fauna…etcétera) no
es otro que las correspondientes e impresentables recalificaciones urbanísticas
de turno: se comenta el dislate de implantar tres mil camas turísticas en
la Aldea
y no se cuantos… campo de golf. En todo esto,
podría tener trabajo a destajo la fiscalía colonial anticorrupción.
Pero ¡claro!, por desgracia la mayoría de los Jueces y Fiscales adscritos al
Tribunal Superior de Canarias, están de paso, y salvo alguna excepción, (como
es el caso del valiente y otrora fiscal de medioambiente Sr. Lozano que manifestó
en su día que la mayoría de los Alcaldes de los Ayuntamiento Canarios son
delincuentes medioambientales) no sienten ni aman a nuestra Tierra Canaria, ya
que aman lógicamente al pueblo y tierra de donde proceden, a España. Aquí hay
que hacer mención especial al trabajo ímprobo y no valorado suficientemente
del Fiscal Canario Sr. del Río, que sin medios materiales ni personales está
cumpliendo magníficamente con su deber al denunciar casos de corrupción en la
política canaria, que en otra época no se perseguían y se tapaban.
Por otro lado, hay que esperar que la sociedad civil canaria (intoxicada
y manipulada por una prensa colonial, cuyos periodistas están al servicio de
intereses empresariales relacionados con el ladrillo y el cemento) manifieste su
más enérgica repulsa y condena a esta más que carretera, autopista y
que por intereses privados o espurios (se dice que están en juego al
respecto la mareante cifra de cien mil
millones de las antiguas pesetas) se intenta llevar a cabo en dicha zona,
con sus puentes, viaductos túneles
y obras “secundarias” que
destruirían lo poco que nos queda virgen de la isla de Tamarant.
Asimismo, es de esperar que las asociaciones y partidos ecologistas que han
manifestado su oposición a esta disparatada vía rápida, no aflojen ni un
punto, ni cedan a ninguna presión “venga de donde venga” y ejerzan todas
las acciones que en derecho correspondan ante los organismos y tribunales de
justicia locales e internacionales. Y que por su puesto, espero que no entren en
el juego de alternativas “descafeinadas”, para mantener con mínimos
maquillajes a la postre este proyecto destructivo y especulativo de nueva
carretera o vía rápida. Por ahora y al respecto, me consta que los miembros de
Ben Magec: Pepillo, Ñito, Dacil, Cuevas, Heriberto (permítanme así
nombrarlos, a los dos primeros), y otros u otras luchadoras por la protección
de
la Naturaleza
y Medio Ambiente del Archipiélago Canario, están “dando el callo”, en
este asunto como en otros.
Es
claro y no le quepa a nadie la menor duda que la única alternativa posible a
este disparatado y especulativo proyecto destructivo y mayúsculo atentado
medioambiental y paisajístico de la vía rápida (carretera clasificada como
C-80) de Agaete a
la Aldea
(en donde seguramente se producirían si
se construyera, más accidentes y desgracias personales o muertes que las que se
han producido en la actual carretera), sería la de realizar pequeñas obras de
mejoras en el trazado de la carretera actual y a los efectos de la seguridad de
las personas y vehículos que por ella transitan. Pregunto: ¿para qué ahora
esta nueva vía rápida?, después de tantísimos millones de pesetas y de los
millones de euros en los últimos años que se han invertido y gastado en la
actual carretera, en donde hay que hacer constar que el firme o el asfaltado de
la misma es posiblemente uno de los mejores de la red de carreteras en la isla
de Gran Canaria. Esto lo saben por desgracia muchos moteros, que los fines de
semanas utilizan dicha carretera para efectuar carreritas entre ellos, poniendo
en grave riesgos sus vidas y la
seguridad de los otros conductores que transitan por dicha vía.
Ahora todo ese dinero público que se ha gastado en la actual carretera
se tira a la basura si se llevara a
efecto la construcción de esta nueva vía rápida. ¿Me pregunto qué
presupuesto público hay para llevar a cabo tremenda obra faraónica?.
La UE
no tiene ni debe financiar este atento mayúsculo medioambiental. Lo sensato y
responsable, dado los peligrosos desprendimientos de piedras que se producen
cuando hay temporales, sería la construcción de falsos túneles como
verbigracia se realizan en zonas semejantes y abruptas de las cordilleras de los
Alpes, y de los Andes.
Hay
que tener en cuenta que la orografía de nuestro Archipiélago Canario está
constituida mayormente por riscos y barrancos o montañas con carreteras
sinuosas y peligrosas en donde obviamente en los tiempos de lluvias y temporales
se producen desprendimientos de piedras y no por ello, tenemos que destruir
nuestro territorio con puentes, viaductos, túneles y otras obras que acabarían
con lo que la naturaleza tardó millones de años en construir, como es el caso
de los parajes o paisajes impresionantes que esta disparatada vía rápida rápidamente
dañarían. ¿Que derecho tienen ustedes, Señoras y Señores de
la Consejerias
de Medio Ambiente y de Obras Públicas, ya sean funcionarios o técnicos, de
ese gobierno títere canario para sustraerle a las próximas generaciones de
Canarios, e impedirles de que puedan gozar de una zona
que es única y un excelente laboratorio de biodiversidad mundial, por su
grandisima riqueza etnográfica, cultural, geológica y paisajística
(sitios históricos y sagrados que defendieron con sus vidas y
contemplaron con amor los Canarios que nos precedieron)
Por otro lado, hay que hacer constar que es una falacia absoluta cuando
se dice en los medios de comunicación o intoxicación
coloniales que los Aldeanos, cuando caen tres gotas quedan incomunicados,
ya que es obvio que a este pueblo se puede llegar no solamente por la carretera
de Agaete a
la Aldea
sino también por la carretera de Mogán a
la Aldea
e incluso hay otras carreteras como la de Artenara o la de Tejeda a
la Aldea. El
que suscribe, no habla de memoria y por “boca de ganso” ya que tuvo la
suerte de vivir en el pueblo de Artenara sus primeros catorce e inolvidables años
de su vida. A partir de los
diez años, y para acudir a un colegio e instituto de la ciudad de Las Palmas de
G.C., tenía que ir todos los días en el coche de hora que salía
del pueblo más alto de la isla de Tamarant a las cinco de la mañana y
llegaba a dicha ciudad (cuando
llegaba y no se rompía por el camino) a partir de las ocho de la mañana. Es un
hecho notorio que la carretera de Artenara, como otras en la isla de Tamarant o
en el Archipiélago Canario y debido a esa orografía impresionante que la
naturaleza nos ha regalado a las Canarias y Canarios, son tan peligrosas y
sinuosas como la de
la Aldea
y no por ello se han proyectado otras disparatadas y destructivas vías rápidas
que nos ayudarían a llegar antes a nuestro destino, al trabajo, y también
demasiadas veces por desgracia al cementerio como lo hacen a diario en la
actualidad (¡claro!, cuando no se producen los monumentales atascos)
las vías rápidas o autovías y autopistas construidas en los pocos
sitios llanos que hay en el Archipiélago
Canario que tanta vidas se llevan de nuestra gente y no precisamente causadas
por desprendimientos de piedras. La mayoría de estas lamentables muertes son
causadas por excesos de velocidad. Por lo cual la construcción en esta zona
abrupta de otra vía rápida (por ello, nos le quepa la menor duda que no se va
a lograr que no hayan
desprendimientos de piedras y que caigan a la nueva vía, ya que los taludes o
los desniveles y cortes brutales en un terreno muy difícil como es este, en
donde se va a acometer tamaña obra, van a causar incluso más desprendimientos
de piedras), seguramente va a conllevar que viajar o venir de
la Aldea
para la ciudad de las Palmas de G.C, sea un trayecto en un futuro más
peligroso para la vida y los bienes que hoy cuando transcurrimos por la actual
carretera, que en todo caso como referí anteriormente necesitaría algunas
mejoras o acondicionamientos, con falsos túneles y mejor señalización.
4.-
Para interponer los correspondientes recursos administrativos y en su caso las
denuncias o querellas pertinentes, solicito a esa Consejería que se me entregue
fotocopia del presente expediente. Para el caso que no se me quiera dar copia
integra del expediente en cuestión, sin perjuicio de que pida en su momento
oportuno, fotocopias y copias compulsadas de otros documentos que obren en el
mismo, desde ahora como mínimo solicito los siguientes:
Copia
de la propuesta de evaluación de impacto ambiental e informe jurídico del
expediente de referencia. Copia del oficio que recibe
la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el día 6 de Marzo de 1997 de
la Dirección General
de Obras Públicas. Resolución o anuncio de
la Dirección General
de Obras Públicas sometiendo a información pública el estudio informativo de
10 de Agosto de 1998. Anuncio de
la Dirección General
de Infraestructura Viaria sometiendo a información pública el proyecto de
trazado y addenda de la nueva carretera GC-2, tramo Agaete- San Nicolas y el
estudio respectivo de impacto ambiental del proyecto de trazado. Contenido de la
propuesta de declaración de impacto ecológico. Copia del proyecto de trazado
elaborado por los ingenieros de caminos, canales y puerto: don Ricardo Sánchez
Hormiga, don Julio Molo Zabaleta y por don Heriberto Linares. Una copia
compulsada del estudio o informe de evaluación de impacto ambiental firmado por
el licenciado en ciencias biológicas don Melchor
la Roche Brier.
Informe del Servicio de Espacios Naturales de
la Viceconsejería
de Ordenación Territorial, de fecha 15 de Marzo de 2006. Fotocopia del Informe
del Servicio de Biodiversidad de
la Dirección General
del Medio Natural. Copia de toda la documentación remitida por
la Dirección General
de Infraestructura Viaria, en donde figura un escrito del Cabildo Insular de
fecha 29-4-05. Copias de los
informes emitidos y resoluciones dictadas en relación con todo lo relacionado
con el proyecto de la susodicha nueva carretera de Agaete-La Aldea: por
la Viceconsería
de Medio Ambiente, por
la Dirección General
de Ordenación Territorial, por
la Dirección General
de Infraestructura Viaria, por los Ayuntamientos de Agaete,
la Aldea
y Artenara. Copia de los actos o resoluciones administrativas dictados al
respecto por el Consejero de Medio
Ambiente y
la Viceconsejera
doña Milagros Luis Brito, y por don José Santana Rodríguez, secretario de
la COTMAC.
Tercero.-
Hago constar a los efectos oportunos que hace unos días por correo
certificado, recibí por el citado organismo colonial un sobre en donde la señora
Viceconcejera de “medio ambiente”, doña Milagros Luis Brito, me dice que en
relación con mi solicitud de fecha 5 de mayo de 2006, adjunto remitía copia de
la documentación que a continuación se relaciona: Declaración de Impacto Ecológico.
Propuesta de
la Viceconsejería
de Medio Ambiente de Evaluación de Impacto Ecológico. Informe Jurídico sobre
la adecuación a derecho del
expediente. Oficio de la dirección de Obras Públicas de 6 de Marzo de 1997.
Anuncio de
la Dirección General
de Obras Públicas sometiendo a información pública el estudio informativo de
10 de agosto de 1998. Informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios
Naturales Protegidos. Informe técnico del Servicio de Biodiversidad.
Lamentablemente
como era de esperar (así trabaja la administración pública colonial española
en Archipiélago Canario), no se me ha atendido convenientemente, ni se me ha
remitido toda la documentación que solicité en mi escrito de fecha 5 de abril
de 2006, conculcando incluso las propias leyes o normas españolas y europeas
impuestas y aplicadas ilegítimamente al damnificado Pueblo Colonial Canario y a
nuestro territorio: el desafortunado Archipiélago Canario. ¡Así nos va y nos
irá siempre! hasta que no consigamos la tan ansiada y legítima
Independencia del Reino de España y la descolonización necesaria para
salvaguardar tanto a nuestra gente como a toda nuestra Tierra Canaria y su medio
ambiente. Es este un punto importantísimo para comprender todos los males que
se le han irrogado y se le van a producir al damnificado Pueblo Canario, por lo
cual vuelvo a repetir lo dicho y escrito por el que suscribe, tantas veces:
aunque se me critique y cuestione la oportunidad de ello con ocasión de
las presentes alegaciones en oposición a la construcción del proyecto de
trazado y adenda de la vía rápida entre Agaete-La
Aldea, clave:02T-GC 265. Dejando
por tanto nuevamente constancia -para entender la causa principal por la cual se
está destruyendo un territorio como el nuestro y su medio ambiente de las Islas
Desafortunadas Canarias- de los siguientes puntos:
A)
El sistema colonial impuesto y perpetuado en el Archipiélago Canario por el
Reino de España y ahora por Europa, es el culpable del modelo económico de
saqueo y capitalismo salvaje que pulula como
virus malignos por toda Canarias, siendo la causa principal del
desarrollismo, (ya que no llega ni a desarrollo) insostenible imperante en la
colonia apestosa canaria, (digo apestosa por el nivel fétido o podrido que
emana de la corrupción que inunda las instituciones y administraciones
coloniales y también lo digo por la destrucción o los altos grado de
contaminación y deterioro que presenta hoy en día el Archipiélago Canario)
potenciado como no podía ser de otra manera por lo lacayos y colaboracionistas
miembros de los “gobiernos” títere canario de turno, que
hacen que la protección o la regeneración de nuestro medio ambiente sea una
entelequia (a pesar de todos los gestitos que efectúan para la galería:
bienales, jornadas medioambientales y otras farsas y de todo el batiburrillo de
normas ambientales “protectoras” que
se han dictado, tanto por el Reino de España, por
la Unión Europea
o por el “gobierno” marioneta canario de turno, que quedan sin contenido o
se convierte en papel mojado cuando a estos se les antoja, y hay dinerillo o
comisiones por medio). Ejemplos hay
un montón….. como verbigracia el actual y
lamentable caso del Puerto
de Granadilla, que lo van a construir en contra de la decisión del
damnificado Pueblo Colonial Canario
(como fue lo de
la OTAN
, lo de Tindaya y otras lindezas propias de una colonia, en donde el pueblo
colonial es un mero invitado de piedra, un patético y esperpéntico espectador
frustrado, sin capacidad de decisión alguna sobre los asuntos importantes que
le afectan tanto al mismo como a su territorio) y en contra de las leyes
medioambientales internacionales, europeas y “canarias” y por razones imperiosas de
intereses particulares de primer orden de los lobbies de turno, de los
miembros del gobierno de España, y de los miembros de
la Comisión Europea
y de los esbirros (as) del gobierno
títere canario y de los demás miembros especuladores de las empresas
multinacionales del ladrillo y cemento, que utilizan como esclavos a los Canarios y
a esta masiva avalancha o invasión poblacional de colonos, potenciada y
ayudada por el Gobierno del Reino de España y
la Comunidad Europea
y que están llegando del mundo mundial ( sobre todo por avión) a
nuestro frágil y pequeño Archipiélago Canario, que
además de los daños colaterales que producen al Pueblo Colonial Canario
(paro o subempleo, pobreza, desatención médica primaria y hospitalaria,
inseguridad, etcétera) también inciden negativamente en un territorio que por
sus características y dimensión tiene una limitadísima capacidad de carga y
gran fragilidad medioambiental. Dándose
una de las tantas peculiaridades coloniales esperpénticas: de que las personas
que llegan a Canarias desde nuestro continente africano,
con la intención de no quedarse a vivir en nuestra tierra, si no de estár
de paso hacia otros destinos en Europa, por las fuerzas policiales coloniales de
ocupación se les detiene e internan en centros mal denominados de acogida.
Estos guetos son potenciados y pagados por la metrópolis: España y
la UE
, que son los causantes del saqueo de los recursos de sus países. Y que en un
ejercicio de hipocresía y cinismo mayúsculo e impresentable, luego envían a
emisarios comisionados o a visitadores a nuestra colonizada Tierra Canaria para
que comprueben si se está vulnerando derechos de estas personas y
para mayor inri en una actitud gravemente coactiva e intimidatorio,
contra el Damnificado Pueblo Canario, para
comprobar si existe entre los perjudicados colonizados canarios brotes de
xenofobia o racismo.
Incluso miembros de los partidos verdes europeos también visitan
Canarias no para contemplar el “vergel” en que están convirtiendo al
desafortunado Archipiélago Canario, sino para visitar los referidos guetos.
Es esperpéntico y totalmente injusto que
al Pueblo Colonial Canario se les exija que pague por los platos rotos
que los países europeos, entre los que figura España, han causados por sus políticas
coloniales de expolio y saqueo de la mayoría de los recursos naturales y
riquezas de muchos países de nuestro Continente Africano.
B)
España y Europa, en relación con
Canarias continúan
reiteradamente, violando y pasándose por el forro de sus entretelas, normas de
Derecho Internacional de obligado cumplimiento. Como verbigracia lo preceptuado
en el art. 8 de la citada Norma Internacional de Rio de Janeiro sobre el Medio
Ambiente y el desarrollo “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad del vida
para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar los sistemas de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográfica
apropiadas”. Esta supercolonización y la gravísima destrucción de
nuestro medio ambiente y naturaleza Canaria que perjudica al damnificado Pueblo
Canario, conculca notoriamente lo establecido en el artículo 73 de
la Carta
de las Naciones Unidas, que ordena a los miembros de las Naciones Unidas( en el
caso: a España y a los países europeos comunitarios) que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos colonizados no hayan
alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, proteger los intereses de
los mismos, los cuales “están por encima de todo”, repito están por encima
de todo y asimismo
tanto España como
la UE
: están obligadas y así lo dice textualmente tal norma internacional por
“encargo sagrado” promover “el
bienestar de los habitantes de esos territorios”, y preservar el medio
ambiente del Archipiélago Canario. Obviamente, y es un hecho notorio que en la
realidad pura y dura, se está haciendo todo lo contrario por el sistema
colonial español y sus lacayos canarios de turno, y por supuesto con la
aquiescencia de
la UE. Los
Juzgados coloniales poco hacen y harán al respecto,
sino incluso dictan resoluciones en algunos casos medioambientales que
producen vergüenza ajena, como por ejemplo la resolución que condena a Ben
Magec Ecologista en Acción, a pagar las costas en el impresentable caso
Tindaya.
C)
Hasta que el Pueblo Canario no despierte del sueño de los justo y pueda decidir
por si mismo, sobre los asuntos importantes que le afectan, ya sean políticos,
económicos o ambientales o de la cuestión territorial
no hay nada que hacer, sino seguir aguantando mecha….
Y debe quedar claro que en base al Derecho Internacional, cualquier
acuerdo que la potencia colonial o
la UE
tuviera por efecto frustrar el ejercicio del derecho de autodeterminación del
Pueblo Canario sería nulo de pleno derecho. Por lo que
todo el camuflaje jurídico-político-administrativo
(provincia, región canaria, comunidad autónoma, constitución española, el
panfleto de Estatuto de “Autonomía”, gobierno canario, ahora la constitución
europea, etcétera..) que el Reino de España, ha implantado
durante el transcurso de los siglos en su colonia africana canaria, -(que
es un territorio no autónomo, repito: el Archipiélago Canario es para el
Derecho Internacional un Territorio No autónomo, a pesar de que España no
cumpliera en su día con las resoluciones de
la ONU
, que le obligaban a declarar ante tal organismo internacional sus posesiones
coloniales, y en concreto el referido a su colonia canaria africana, figurando
entonces en la lista de territorios no autónomo y por tanto, el pueblo colonial
canario podría haber ejercitado el
derecho de autodeterminación y se hubiese ya independizado
de España)- y que han
impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este
derecho internacional de descolonización al Archipiélago Canario. Por
si no fuera esto poco, la potencia administradora España y sus lacayos del
gobierno títere canario en connivencia con las multinacionales de turno, sobre
todo las relacionadas con el cemento están destruyendo insensatamente y
delictivamente nuestra Tierra Canaria y lo que queda virgen como es el caso en
la isla de Tamarant de la zona que está entre Agaete y
la Aldea
, ya están preparados para destruirlo.
Y
mientras tanto se sigue perdiendo el tiempo miserablemente en cuestiones de poca
trascendencia e importancia para el damnificado Pueblo Canario, y su territorio
como son la participación en las campañas electoraleras coloniales españolas,
con escenas esperpénticas y patéticas como la bronca pública que el otro día
protagonizaron el Ministro de Justicia de la metrópolis López Aguilar y la
representante y vicepresidenta del Gobierno títere canario Maria del Mar
Julios, en
la Jornadas
de Economía Social Canarias-Africa (que
ya comienzan con el rollo mediático y de publicidad falsa, un año antes del día
señalado, y todo ello con un solo fin: el quítate tú para ponerme yo y a mis
amigos, familia o clanes., para empezar ya o nuevamente con la mamandurria. ¡El
Interés General del damnificado Pueblo Colonial Canario, les importa un
carajo!) de las que hay que tener muy claro que el que salga elegido o elegida
va a seguir haciendo lo mismo que el corrupto sistema colonial español les
marque, les guste o no; el picudo rojo y gualda tiene muchisimos mecanismo tanto
de índole corrupta o de sobornos como disuasorios para marcar el paso al político
o política de turno.
No
debería caer en saco roto lo manifestado por el Relator Especial de
la ONU
, sobre la denuncia de la especulación urbanística e inmobiliaria desenfrenada
que hay en España, que multiplicada
por dos es la que existe-como no podía ser de otra forma- en la colonia
apestosa canaria, en donde las subvenciones-malversaciones públicas, el
nepotismo y las redes clientelares son una de las lacras pesadas, que impiden al
damnificado y durmiente Pueblo Canario, levantar cabeza.
En
conclusión, es claro que
LA SOLUCIÓN
de la mayoría de los problemas y daños que el sistema colonial español y su
modelito político, económico y social, ha causado y está irrogando al
damnificado Pueblo Colonial Canario y a nuestra Tierra Canaria es sencillamente
UNA: en que tanto España como
la UE
, cumplan con
la Resolución
de
la ONU
(A/RES/55/146) de 8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de
los años 2001 al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación
del colonialismo en el mundo, debiendo el Reino de España por tanto: proceder
antes de que finalice dicho periodo a la descolonización del Archipiélago
Canario, efectuando al respecto todos los trámites oportunos bajo la supervisión
de
la ONU
, para reconocer al Archipiélago Canario como un Estado
Independiente y Soberano.
Cuarto.-
¡Bueno¡, dicho esto y centrándome nuevamente en
el lamentable y desgraciado caso de la futura vía rápida Agaete-La
Aldea, tengo que hacer constar a los efectos oportunos que como manifesté ut
supra: El día 28 de Noviembre pasado el que suscribe permaneció toda la mañana
en las dependencias de
la Consejería
de Medio Ambiente, examinando el expediente en cuestión, atendiendo el
traslado que me efectuó
la Señora Viceconcejera
doña Milagros Luis Brito, en donde me decía: “Con respecto
a la documentación técnica solicitada, se le informa que dado el
volumen de la misma, resulta técnicamente imposible fotocopiarla. No obstante,
se le comunica que dicha documentación se encuentra disponible en este servicio
para cualquier consulta.”
Lo
primero que me llama la atención al examinar este desgraciado expediente
administrativo, además de lo que manifesté anteriormente, es la mala
interpretación, aplicación y conclusiones que efectúan en sus informes
respectivos los técnicos en relación con este disparatado proyecto, ya sean
ingenieros, geólogos o biólogos de
la técnica de origen norteamericano de evaluación de impacto medioambiental,
reconocida en el marco internacional en las Conferencias de las Naciones Unidas
de Estocolmo y de Río Janeiro e introducida en Europa con la promulgación de
la directiva 85/337/CEE y en la metrópolis por RD 1302/86 de 28 de Junio.
Empezando porque el órgano ambiental no cuenta, ni ha actuado con una absoluta
independencia e imparcialidad respecto del órgano que ha de autorizar o aprobar
el proyecto, ni se ha sustraído de las posibles manipulaciones y presiones de
las distintas fuerzas políticas y económicas, grupos de presión y
constructoras que quieren rentabilizar para sus intereses privados este proyecto
de vía rápida Agaete-La Aldea y mas ahora con la fiebre electoralera colonial
en que se trata de realizar obras públicas cuya visibilidad y rentabilidad política
suelen ser muy superiores que la silenciosa conservación del entorno.
En
la declaración de impacto ecológico, de la destructiva y especulativa de la vía
rápida de marras, no se describen
ni evalúan de forma apropiada y en función del presente caso muy particular y
complejísimo, ni los efectos directos, ni indirectos que el disparatado
proyecto va a tener si se lleva a cabo, sobre el ser humano (empezando por los
habitantes del Risco), la fauna y la flora e innumerables endemismos de la zona
o franja del territorio por donde trascurre el trazado de la vía rápida
Agaete-La Aldea. Tampoco se detallan en tales informes (por mucho que se diga
que se han utilizado métodos multicriterios en las selección de las
alternativas propuestas) y en relación con dicha zona de especialisima protección
todos los factores relacionados con el suelo, subsuelo, el aire, el clima, el
paisaje, el patrimonio cultural,
yacimientos arqueológicos y etnográficos. Ni tampoco en la declaración
de impacto ecológico emitida por
la COTMAC
, aparece con la claridad y rigurosidad que
demanda una zona:ENP, LIC, ZEPA, ASE y declarada expresamente Reserva de
la Biosfera
, que obliga al referido órgano colegial a efectuar un exhaustivo diagnostico
territorial y de todo el medio ambiente afectado por el proyecto. ¡Señor
Consejero de Medio Ambiente!, estamos a tiempo todavía de que usted en base a
sus competencia y de oficio pueda revisar y anular este trazado destructivo y
especulativo de vía rápida Agaete-La Aldea.
Aunque del actual titular Sr. Berriel tengo mis dudas al respecto, cuando
leo algunas de sus declaraciones recogidas en la prensa colonial, como por
ejemplo las que ha emitido en relación con el proyecto de Tindaya, que más
parecen manifestaciones efectuadas por un promotor urbanístico o inmobiliario
que las de un Consejero de Medio Ambiente.
Para
entender los motivos y el porqué se quiso en su día
acometer la construcción de una nueva vía rápida de Agaete a
la Aldea
, es esclarecedor el acuerdo
plenario que figura en el expediente en el Tomo I, y acordado por el
Ayuntamiento de
la Aldea
, el día 19 de Octubre de 1998. Textual dice:
“La
propuestas de esta corporación deben ser en el sentido de colaboración e
intercambio de información con
la Consejería
de Obras Públicas, Viviendas y Aguas, iniciado hace dos años para alcanzar
los objetivos que todos perseguimos.
Por una parte
la Consejería
persigue completar el anillo insular de la isla de Gran Canaria; el Municipio
de
la Aldea San
Nicolás pretende acercarse con un objetivo preferentemente económico a las
Palmas de G.C., como centro comercial necesario para nuestra economía”
Con
respecto al informe del Servicio de Biodiversidad, que figura en el expediente,
hay que hacer constar que el mismo está
efectuado con criterios bastante discutibles y con una visión o participación
sesgada por la particularización de la afección que se realiza. Por los señores
técnicos don José Luis Martín Esquivel y don Miguel
Ángel Cabrera Pérez, no se ha tenido en cuenta la globalidad del lugar
donde se pretende realizar las obra ni el fraccionamiento del hábitat y tampoco
los cambios inducidos que por ello sobre el territorio se van a producir. Por
ejemplo, resulta preocupante el casi seguro factor de dispersión, aún más si
cabe, que va a suponer su realización y uso – nuevas vías de penetración en
áreas hasta ahora no alteradas- para la plaga que representa la gramínea
conocida como rabo de gato, Penisetum
setaceum, que tan marcadamente afecta a este sector del Parque Natural. La
ley de Espacios Naturales, hoy en el Texto Refundido, define los Parques
Naturales como “Espacios Naturales amplios, no transformados sensiblemente por
la explotación humana y cuyas bellezas naturales, fauna flora y gea en su
conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias.
Su preservación tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que
alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica
de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos
residenciales u otros ajenos a su finalidad” ¿Cómo cabe plantear en un
Parque Natural una dura infraestructura viaria? ¿Quién o qué informe ha
valorado el impacto sobre su gea, geomorfología y la afección paisajística en
este Espacio? Siendo necesario garantizar la seguridad de la actual carretera a
La Aldea
¿por qué en todo el proceso no ha existido debate real y riguroso sobre otro
tipo de actuación: carretera de alta montaña, apoyándose en la actual –hay
tramos en los que no existen peligros de desprendimientos-, menor velocidad,
etc.?
En
lo que respecta a determinadas cuestiones que plantea el servicio de
Biodiversidad, no se adoptan tal cuál
en los condicionantes de
la D.I
.E. En concreto a la adopción de cambios en el proyecto para no afectar al hábitat
5330 en las zonas señaladas como 2,3 y 4 (apartado J)2º, primer punto de
medidas correctoras y condicionantes del apartado M) 3º) y 5º). De la lectura
de apartado M) de
la D.I
.E., se supone que debe realizarse un proyecto que contemple todos estos
condicionantes. Además también se deduce que falta evaluar el impacto de las
pistas auxiliares, la localización de los parques de maquinaria, acopio de
materiales, plantas de aglomerado, de trituración y clasificación de áridos,
de hormigón…etecetera ¿qué conocimiento o evaluación se tiene del impacto
que no sólo el trazado sino toda la construcción de esta infraestructura va a
provocar en el Parque Natural?. Está claro que es importantísimo si este
dislate sigue p´a lante, que la sociedad civil canaria haga un seguimiento en
lo concerniente a las “medidas compensatorias” que debe presentar el
proyecto y de las que se habla tanto en
la D.I
.E. como en el informe de Biodiversidad. Éstas están recogidas en
la Directiva Hábitats
y podría suponer otra vía impugnación al trazado de esta destructiva y
especulativa vía rápida: Agete-La Aldea, que no da opción alguna a una
alternativa más blanda, de menor velocidad, apoyándose en la infraestructura
actual y salvando aquellas zonas que por razones de conservación puedan ser más
problemáticas por la existencia de especies protegidas.
¡Señores
de esa Consejería, funcionarios y técnicos, señores miembros de
la COTMAC
!, solamente por el informe que
figura en el expediente, y efectuado por
la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha 5 de agosto de 2005 (Tomo 3, páginas
616 a
622) tendría que haber sido desechado y rechazado de plano por
la COTMAC
, este disparatado proyecto de trazado de vía rápida: Agaete-La Aldea. Tengan
en cuenta que las zonas por donde tiene previsto pasar el trazado de la vía
rápida, al ser muy abruptas, incluso algunas inaccesibles se van a tener que
efectuar otras obras “secundarias”, tan destructivas e
irreversibles o más que la obras propias del trazado (como movimientos
de tierras y rocas, pistas de accesos, allanamientos, soterramientos, rellenos y
taponamientos de barrancos,
etcétera y con el agravante a la destrucción por la utilización de
maquinarias pesadas) y que en modo alguno han sido previstas y estudiadas por lo
técnicos competentes, ni por
la COTMAC
, con la rigurosidad e informes exhaustivos que demandarían unas obras tan
complejas, y en un territorio tan abrupto y con una paisaje tan bonito.
Obsérvese
al respecto las fotografías que adjunto como ANEXO
a este escrito: son instantáneas actuales tomadas en los meses de Mayo y
en el corriente mes de Diciembre de
2006, de parte de las zonas afectadas y por donde se van a producir en un futuro
no muy lejano los daños irreversibles que esta destructiva y especulativa vía
rápida Agaete-La Aldea va a causar a estos parajes de extraordinaria belleza y
biodiversidad, si no lo remedia el damnificado y durmiente Pueblo Colonial
Canario, o algún Juzgado que conozca del caso.
Hago constar en el presente escrito a los efectos oportunos un párrafo
del informe de
la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico que no admite en consecuencia,
ni condicionantes o condiciones, ni alternativas algunas: ¡Muy señores
míos de
la COTMAC
!
“LAS
ACTUACIONES AFECTAN DE FORMA IRREVERSIBLE
(REPITO: I R R E V E R S I B L E) AL ENTORNO DE UNA ZONA DONDE CONCURREN
NO SOLO IMPORTANTES VALORES NATURALES, SINO CULTURALES, ARQUEOLÓGICAS. ESA FUE
LA CONCEPCIÓN DEL
BIC DE GUAYEDRA AL HACER REFERENCIA NO SOLO A LOS YACIMIENTOS DE LAS CASAS DE
GUAYEDRA, EL ROQUE, MAJADA DE ALTABACA, EL CONCHERO JUNTO A
LA PLAYA
, LAS CONSTRUCCIONES Y CUEVAS (ALGUNAS CON PINTURAS) EN
LA PARTE ALTA
DEL BARRANCO, ANTIGUAS VEREDAS ETCÉTERA……PERO GUAYEDRA SE ASEMEJA TAMBIEN
A
LA CATEGORÍA DE
SITIO HISTÓRICO, YA QUE ESE NICHO ECOLÓGICO, ESA COMARCA HISTÓRICA SINGULAR
Y DIFERENCIADA FUE EL LUGAR DADO, POR LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS TRAS
LA CONQUISTA
, AL ÚLTIMO GUANARTEME DE GALDAR Y SU FAMILIA. ESA MISMA CONSIDERACIÓN ES
LA QUE SUBYACEN
EN EL BIC DE TIRMA. CREEMOS QUE
LA PROTECCIÓN DE
ESTOS ENTORNOS DESDE
LA CONCURRENCIA DE
VALORES NATURALES Y CULTURALES, NO SOLO
EMANA DE
LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO SINO DE
LA AMBIENTAL. CONCURREN
UNA ENORME POTENCIALIDAD NO SOLO ARQUEOLÓGICA, SINO
ETNOGRÁFICA, INCLUSO EN CUANTO ASPECTOS CULTURALES DE LARGA TRADICIÓN, AUN
VIVOS EN
LA ACTUALIDAD
…”
Son
de tal magnitud las negativas e irreversibles repercusiones que tal proyecto de
trazado de vía rápida tiene para el medio ambiente, biodiversidad, ecosistema,
y paisaje de la zona y de que no existan soluciones alternativas (fuera de la
mejoras o acondicionamientos que se pueden perfectamente efectuar en la
carretera actual de Agaete a
la Aldea
) que exigen una conclusión incontestable: la no realización del destructivo
proyecto. En el presente caso la administración publica, y en particular
es al Sr Consejero de Medio Ambiente a quien le compete declarar de
oficio la nulidad del Acuerdo de
la Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 3 de abril de 2006, relativo
a
la Declaración
de Impacto Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera G G-2 tramo:
Agaete-San Nicolas de Tolentino, Clave: 02T-GC 265, promovido por
la Dirección General
de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Agaete, Artenara y
La Aldea
en la isla de Gran Canaria. Y todo ello, siguiendo el procedimiento de revisión
establecido en el articulo 102 de
la Ley
colonial española 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A
los efectos oportunos, hago mías dando por reproducidas las múltiples
alegaciones que figuran adjuntas al expediente administrativo 2005/1494,
efectuadas en su día, por colectivos, asociaciones o personas sensatas y que
están en contra de este disparatado y destructivo proyecto de la vía rápida
Agaete –
La Aldea. En
el tomo 3, que figura con el expediente me
llama también poderosamente la atención como las innumerables
alegaciones fundadísimas, y efectuadas con rigor o conocimiento por las
diferentes personas físicas y jurídicas o asociaciones ecologistas:
Los Verdes, Ascan , Turcón, Ben Magec,
y que por
la Dirección General
de Infraestructuras, se rechazan sin
más en base a que la nueva carretera viene justificada por la peligrosidad de
la actual vía y punto. Contraviniéndose por tanto las elementales normas de
procedimiento administrativo en cuanto a los elementos mínimos y necesarios que
deben figuran en toda resolución administrativa.
Estas
alegaciones de las citadas asociaciones ecologistas que a los efectos oportunos
las doy por reproducidas, se recogen en el Tomo 2. Estudio Informativo, Proyecto
de Trazado, Expediente de Información Pública y además se recogen
sucintamente como Anexo I del
documento que se me da traslado: “Propuesta de
la Viceconcejera
de Medio Ambiente doña Milagros Luis Brito, de Evaluación del Impacto Ecológico…”
de marras, mejor se tendría que decir, del Atentado Terrorista Medioambiental o
Crimen Ecológico Internacional que se va a llevar a cabo por desgracia,
por intereses particulares inconfesables, si no lo remedian los
ciudadanos conscientes y
responsables que están en contra de este mayúsculo disparate. ¡Ojalá el
damnificado Pueblo Colonial Canario, despierte de una puñetera vez, del sueño
de los justos, en que está sumido por causa del nefasto sistema colonial español
y sus lacayuelos canarios, saliendo a la calle para manifestarse contra esta vía
rápida, consiguiendo a la postre
que este proyecto destructivo no se lleve a cabo, nunca.
Las generaciones futuras de canarios se merecen y tienen el derecho que se
respete y se conserve este entorno maravilloso de
gran biodiversidad y belleza inigualable en el mundo.
Quinto.-
Asimismo y a los efectos de la presente alegaciones de oposición a la declaración
de impacto ecológico emitido por
la COTMAC
en relación con el susodicho proyecto, trazado de la susodicha vía rápida
Agaete-La Aldea, hago mías dándolas por reproducidas las alegaciones
efectuadas por
la Asociación Ecologista
Ben Magec, con ocasión de su RECURSO
POTESTIVO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la resolución de
la Dirección General
de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006 por la que se hace público el Acuerdo de la
comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de
Abril de 2006, relativo a
la Declaración
de Impacto Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera
G.C-2. Tramo Agaete-San Nicolás de Tolentino, clave: 02T-G.C.
265”
, promovido por
la Dirección General
de Infraestructura Viaria en los términos municipales de Agaete, Artenara y
la Aldea San
Nicolás, Isla de Gran Canaria. Ya que
es incuestionable que en tal resolución se han vulnerado las siguientes leyes y
normativas de obligado cumplimiento: Ley
19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y en concreto
sus directrices números: 84, 85, 86 y 97: en donde queda claro que en los
Planes Territoriales Especiales de carreteras debe priorizarse el uso y el
aprovechamiento de las infraestructuras viarias existentes, cuando el
acondicionamiento de sus mejoras técnicas y de seguridad fuesen posible como se
podrían acometer perfectamente en la actual carretera de Agaete a
la Aldea.
Asimismo
se vulnera el Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de Mayo, Texto Refundido de
la Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales y en
particular su artículo 9, en donde se preceptúa que la ejecución de todo acto
de transformación del territorio o de uso de suelo, sea iniciativa pública o
privada, habrá de estar legitimada por la figura de planeamiento que fuera
procedente legalmente para su ordenación. Además se conculca el Plan Insular
de Ordenación de Gran Canaria.
Para
el que suscribe y así lo he alegado ut supra es de una gran importancia lo que
se manifiesta en el susodicho recurso de reposición presentado por Ben Mage,
Ecologistas en Acción y en particular lo que textual y seguidamente recojo:
“Vulneración
de
la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestres, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por
el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres,
la Directiva
74/409/CEE de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres y
la Directiva
92/43/CE, relativa a la conservación de los Hábitats
Naturales y de
la Fauna
y Flora Silvestres modificada por
la Directiva
97/62/CE. Los valores naturales que existen en la
zona son muy importantes, recordemos que hablamos del Parque Natural de Tamadaba
que forma parte de
la Reserva
de
la Biosfera
de Gran Canaria. Geológicamente, el territorio afectado corresponde a la
parte más antigua, más montañosa, menos poblada y mejor conservada de la
isla. En él se encuentran el Parque Natural de Tamadaba y
la Reserva Natural
Especial de Guguy. El Parque
Natural de Tamadaba alberga en sus
7.539 Hectáreas
, una notable diversidad geológica y biológica, así como una incomparable
belleza paisajística. Su geomorfología es única, constituyendo un macizo
aislado en el que destacan las montañas de Tirma, Altavista
y Tamadaba. Los
18 Km
. de su costa conforman un paisaje de barrancos estrechos y profundos, con
espectaculares acantilados como Andén Verde y Faneque.
Definido por el botánico Arnoldo Santos como CATEDRAL
DE
LA NATURALEZA
, posee innumerables valores naturales, representativos de los principales
ecosistemas y hábitats insulares. Acoge el 25% de la flora endémica de
Gran Canaria y el 20% de la flora endémica del archipiélago.
Presenta 6 endemismos exclusivos, 33 de Gran Canaria y 64 del archipiélago.
Contiene también importantes yacimientos arqueológicos, poblados aborígenes,
concheros, túmulos y cuevas funerarias, entre los que destacan el Valle
de Guayedra (BIC), El Risco, Tirma (BIC)
y Los Caserones. Pero es que además, debemos
resaltar que Tamadaba además de ser Parque Natural es ZEPA y LIC, concretamente
el LIC ES0000111 y
la ZEPA ES
0000111. Y en este punto
debemos transcribir ya que consideramos fundamental lo que dispone el artículo
6 del Real Decreto 1997/1995 “Artículo
6. Medidas de conservación.1. Respecto de las zonas especiales de
conservación, las Comunidades Autónomas correspondientes fijarán
las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados
planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de
desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o
contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales del anexo I
y de las especies del anexo II
presentes en los lugares.2.
Por las Comunidades Autónomas correspondientes se
adoptarán las medidas apropiadas para evitar en las zonas especiales de
conservación el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies
que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas
alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los
objetivos del presente Real Decreto.3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma,
pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente
o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con
las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la
legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas
por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación
de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las
repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este
artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su
conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará
perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo
sometido a información pública.4. Si, a pesar de las conclusiones
negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de
soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones
imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole
social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas
medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global
de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas comunicarán
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias
que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a
la Comisión Europea.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural
y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones
relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a
consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o
bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último
caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar, previamente, a
la Comisión Europea.Desde
el momento en que un lugar figure en la lista de lugares de importancia
comunitaria, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de
este artículo.
También
será de aplicación a las zonas de especial protección para las aves,
declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, al
amparo del artículo 4 de
la Directiva
79/409/CEE, lo establecido en los apartados 2, 3, y 4 de este mismo artículo”.
Tal
y como dispone la legislación la declaración de LIC por parte de
la Comisión Europea
implica un compromiso y una obligación legal de adoptar las medidas de
conservación necesarias que implican, en su caso, adecuados planes de gestión,
específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las
apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, tal y como
señala el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de
las especies que se intentan proteger. Y las obligaciones, que no
recomendaciones, vienen claramente detalladas en el artículo 6 del mencionado
Real Decreto, consistiendo las mismas en adoptar medidas de conservación,
planes de gestión, medidas reglamentarias, administrativas o contractuales ,
evitar deterioro y alteraciones de hábitats y especies, someter a evaluación
los planes y proyectos, adoptar medidas compensatorias ante repercusiones de
proyectos de imperioso interés público y posibilidad de solicitar
cofinanciación para medidas de conservación. Y centrándonos en el caso
que nos ocupa, hay que señalar que el estudio de alternativas que presenta el
proyecto es parcial y sesgado, ya que no contempla las alternativas que podrían
hacer de la carretera un proyecto ambientalmente compatible, alternativas que
existen, y que son las alternativas que contemplen una reducción de la
velocidad de trazado de la misma. Por tanto es posible afirmar que sí que hay
alternativas que pudieran ser mas adecuadas desde el punto de vista ambiental, y
que por tanto no se cumple con la determinación del Real Decreto de que el
proyecto de carretera elegido es la única alternativa posible. Además es
necesario elevar consulta a
la Comisión Europea
sobre las causas relacionadas con consideraciones relacionadas con la
salud humana y la seguridad pública, o bien las causas relacionadas con razones
imperiosas de interés público de primer orden; por las que se justifican los
impactos ambientales negativos del proyecto de carretera elegido. Esta consulta
no ha sido hecha, y por tanto la carretera no cuenta con la preceptiva
resolución de
la Comisión Europea.
Y tal y como recoge la propia Declaración
de Impacto Ecológico el proyecto no contempla las medidas compensatorias
exigidas. Estas medidas compensatorias habría que estimarlas en base a la
afección de aproximadamente 1.000.000 de metros cuadrados dentro del LIC, y la
omisión de medidas compensatorias es un vicio claro de nulidad de
la Declaración
de Impacto Ecológico que hoy se recurre. Por lo tanto existen graves
incumplimientos de la legislación aplicable a los espacios naturales y a
la Red Natura
2000. Quinta.-
Vulneración de
la Ley
11/1990 sobre Prevención del Impacto Ecológico. El artículo 13 de
la Ley
canaria de Prevención del Impacto Ecológico señala las exigencias que debe
reunir el estudio de impacto ambiental y así reza: “Artículo 13.-
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser
realizado por técnico superior competente. 2. Contendrá al menos: a
Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con la
utilización del suelo, agua y de otros recursos naturales durante la fase de
instalación, construcción y funcionamiento. b) Determinación de los
tipos y estimación de las cantidades de residuos vertidos y emisiones de
materia o energía resultantes.c) Posibles alternativas existentes a
las condiciones inicialmente previstas en el proyecto y, en particular, a sus
características, su ubicación o trazado. d Caracterización ecológica e
inventario básico del ámbito afectado. e) Inventario de usos e
infraestructura preexistente. f) Análisis y evaluación de los
efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la
fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las
interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales, incluido el
patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. g) Medidas
previstas, para evitar, reducir o compensar los efectos negativos
significativos, su valoración económica y justificación, siendo de aplicación,
en su caso, el artículo 12.5. h) Programa de vigilancia ambiental,
con especificación de los parámetros objeto de control, topes y métodos de
medida a emplear. i) Informe, en su caso, de las dificultades informativas
o técnicas encontradas en la elaboración del estudio. j) Resumen
del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, expresando
para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto previsto se
considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy
significativo”.
El
número de pilas de los viaductos que estarán en el trazado de la carretera, no
están completamente definidos. Se supone que serán aproximadamente unos 50.
Para poder construir estas pilas, será necesario crear primeramente las pistas
de acceso a los lugares donde estén localizadazas dichas pilas. Estas pistas
van a tener una muy significativa repercusión ambiental debido a: a) la orografía
compleja de elevadísimas pendientes de la zona b) el tipo de vehículos pesados
que van a circular por las mismas. Incomprensiblemente sin embargo, en el
estudio de impacto no se valora ni se menciona la repercusión de los
movimientos de tierras y de las explanaciones que estas pistas van a requerir,
ni se evalúan las afecciones sobre los valores ambientales del Parque. Y
lo que es aún peor, sin justificar ni definir ningún tipo de determinaciones
ni de procedimiento, el estudio de impacto se limita a proponer el que: “terminadas
las obras se procederá a la recuperación original del terreno”.
Esta carencia en el estudio de impacto del proyecto de trazado, y
dada la enorme trascendencia ambiental que la ejecución de estas pistas anexas
va a suponer en los valores del Parque, suponen un claro incumplimiento de las
determinaciones del Artículo 13 de
la Ley
11/1990, y en particular los apartados f) y g) del citado artículo....Octava.-De
todo lo anterior relatado se desprende claramente que el acto que hoy recurrimos
es nulo de pleno derecho conforme a lo establecido en el articulo 62 de
la Ley
30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ya que se ha prescindido de trámites esenciales
vulnerando gravemente las exigencias legalmente establecidas, sobretodo en
materia medioambiental dado la importancia del espacio natural del que estamos
tratando donde además de ser Parque Natural, LIC y ZEPA forma parte de
la Reserva
de
la Biosfera
de Gran Canaria y por tanto tal y como se exige legalmente cualquier intervención
que se realice debe tener sumo cuidado, debe estar muy justificado y deben
haberse analizado otras alternativas y los impactos de las mismas. Añadir
además, que el procedimiento para esta carretera comenzó en el año 1997 y
casi diez años después se dicta una Declaración de Impacto Ecológico que va
contra el propio Ordenamiento Jurídico, ya que existe legislación aplicable
posterior que no se ha tenido en cuenta y es obligación de las Administraciones
Públicas el aplicarla, con independencia de que además el proyecto ha variado
de manera sustancial y las circunstancias también, teniendo por tanto que
acomodarse el proyecto a la nueva planificación y jerarquía normativa”
Asimismo
se vulnera y se conculca el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Tamadaba, que establece específicamente que deberán prevalecer en las
actuaciones sobre dicha carretera los valores medioambientales, sobre los de
velocidad que es lo que contrariamente se hace en este especulativo y
destructivo proyecto de vía rápida: Agaete-La Aldea. Hay que hacer constar
igualmente que se vulneran también normas internacionales de protección del
paisaje, recogidas en
la Convención Europea
del Paisaje.
Sexto.-
En
relación con el referido recurso de reposición,
en el expediente administrativo de marras, se recoge una nota de régimen
interno de fecha 12 de Julio de 2006, dirigida por el Jefe de Servicio de Apoyo
a
la Cotmac
a el Jefe de Servicio Administrativo (VMA) en donde se dice que en relación
con tal impugnación se emita en 10 días un informe y seguidamente don Juan José
Santana Rodríguez sugiere a la destinataria doña Milagros Luis Brito lo
siguiente: “debiendo recordarse que, en todo caso, los Tribunales han señalado
la improcedencia de recurrir en vía administrativa
la Declaración
de Impacto de forma autónoma a
la Resolución
que ponga fin al expediente municipal en el que
la Declaración
de Impacto se inserta como acto de trámite y sobre lo que, por otra parte ya
existe informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de 27 de
Diciembre de 1999 (POL 28/29.C) ya conocido por
la COTMAC
y cuya copia se acompaña. Lo que traslado a los efectos oportunos”.
Al
respecto, hay que hacer constar que esta doctrina está cambiando y hay algunos
Magistrados del Tribunal Supremo de la metrópolis como es el caso de don
Ernesto Pérez Morate, y en la sentencia de 21 de enero de 2004, defiende la
impugnabilidad separada de
la Declaración
de impacto por entender que “Lo decidido en
la Declaración
de Impacto Ambiental tienen, a mi juicio, naturaleza jurídica definitiva, en
lo que atañe a la tutela ambiental, con la finalidad de prevenir y evitar
actuaciones perjudiciales para el medio físico, y, como tal debe ser
susceptible de impugnación independiente tanto en vía administrativa como en
sede jurisdiccional, según lo establecido en el art. 107.1 de las Ley 30/1992
(…) Lo cierto es que ateniéndonos a
los valores ambientales y a la necesidad cada vez más acuciante de reforzar su
protección par hacer viable un desarrollo sostenible, no hay duda de que el
principio de precaución postula abiertamente a favor de la posibilidad de la
impugnabilidad autónoma o separada de
la Declaración
de impacto”
En
su virtud, SUPLICO A ESA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL
DEL “GOBIERNO” DE CANARIAS: que admita el presente escrito, con lo
manifestado a los efectos oportunos, el documento anexo y se me tenga por
comparecido y parte en el expediente en cuestión.
En
el Archipiélago Canario, a 5 de Diciembre de 2006
OTROSÍ
DIGO: Que comunico a esa Consejería que en el día de hoy, voy a presentar este
escrito y el documento anexo en
la Fiscalía Anticorrupción
, y todo ello a los efectos oportunos.
Lugar
y fecha ut supra
A
LA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN
Juan
Fco. Díaz Palarea, abogado, de esta vecindad, con domicilio en la calle: San
Marcos nº 21, CP35001, teléfono y fax nº 928316158, provisto del D.N.I. nº
42.731.386-P, comparece ante esa Fiscalía Anticorrupción y como mejor proceda
en derecho, expone:
Que
adjunta escrito y documentos presentados en el día de hoy ante
la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del “Gobierno” de Canarias, en
donde se relacionan unos hechos que demandan una investigación y el seguimiento
pertinente por parte de esa Fiscalía Anticorrupción.
En
su virtud,
SUPLICO
A ESA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN:
Que admita el presente escrito, con la documentación que se adjunta y todo ello
a los efectos oportunos.
En
el Archipiélago Canario, a 5 de Diciembre de 2006.