Anteproyecto de la
Constitución de la República Federal
Canaria (I)
Anteproyecto
a discutir por una futura Asamblea
Nacional Constituyente Provisional después de un amplio debate público que
puede empezar por la prensa y radio de entidades netamente canarias o en
círculos de opinión independientes y patrióticos de patriotas y partidos
organizados canarios de donde podrán salir los futuros componentes de esa
Asamblea Nacional Constituyente Provisional, siempre teniendo en cuenta que la
metrópoli hará todo lo posible para que no se lleve a efecto pacíficamente.
La primera
constitución francesa, surgida de la revolución de 1789, fue preparada durante
años y engendrada en las tertulias de intelectuales o en las tertulias de los salones
de las damas progresistas de la burguesía francesa y en las discusiones
celebradas en el café "Le Procope", que
existe aún en París, donde se reunían intelectuales y escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot, Lamarrk y posteriormente
los revolucionarios de 1789, y se cuenta que el político y científico
norteamericano Benjamín Franklin había venido a París desde lo que después
fueron los Estados Unidos, para discutir los proyectos revolucionarios y
republicanos franceses que después se inscribieron en la Constitución de los
Estados Unidos, de ahí la importancia de las discusiones alrededor de un
proyecto que va a ser fundamental para Canarias y su soberanía, proyecto que
presenta a discusión el Partido Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político
del MPAIAC.
Hay que tener en
cuenta que si todos los partidos canarios, constituidos y por constituirse,
aceptan la Constitución
que salga de la
Asamblea Nacional Constituyente Provisional, aceptada solo
por los canarios, esta Asamblea podrá dirigirse oficialmente al Comité de los
24 o de la
Descolonización de las Naciones Unidas, para que sea iniciado
el proceso de Descolonización y Autodeterminación, ya que el actual Parlamento
Autónomo Canario no tiene personalidad jurídica internacional por encontrarse
formando parte dentro del mismo sucursales de partidos de la metrópoli colonial
y parlamentarios no elegidos libremente por el Pueblo Canario.
Preámbulo
El Pueblo de Canarias,
ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del
mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y
legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano,
colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la
memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de
cuantos antepasados y precursores nos precedieron en nuestra lucha por la
independencia o la resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de
conseguir una Patria Libre y Soberana y fundar una República Federal, para
establecer una sociedad democrática, participativa y federal que reafirme los
valores de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para
nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las
Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el principio de no
intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos
humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el
desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo político y
protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de
nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la
siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal
Canaria.
Título preliminar
Disposiciones
Generales.-
Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que Estado soberano o
Nación, en una República Federal independiente y soberana, miembro de las
Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad
entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros
pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes de todos los órganos de
la Nación
emanan directamente del pueblo. La
Nación se organiza en República Federal y su territorio está
constituido por siete islas, Tenerife (Chinet),
Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamaran), La Palma (Benahoare),
Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Gomera) y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza,
Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos.
El Archipiélago se
constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus
aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte
de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica
Exclusiva en 350 millas,
todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982
sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos.
El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego
Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados
colindantes.
La bandera nacional de
la República Federal
estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con
Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que
va junto al asta.
El símbolo distintivo
de la República
será un pájaro canario amarillo posado sobre una rama de olivo.
Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios son
iguales ante la Ley. Son
canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan
un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo
con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.
Art. 3) El Estado canario se constituye en República Federal
Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos
insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar
particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus
creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos. El
derecho a la propiedad privada, a la libre expresión, a la de reunión, huelga,
manifestación pacífica, asociación en partidos o asociaciones, inviolabilidad
del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros medios de comunicación privados,
educación gratuita hasta la mayoría de edad, asistencia gratuita sanitaria,
protección y asistencia jurídica, derecho a ser juzgado por un Jurado y a la
presunción de inocencia, son derechos constitucionales fundamentales.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser
aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la
pena de muerte en todos los países del mundo.
Cada isla tendrá su
propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación será
gobernado por la
Asamblea Nacional Legislativa y el Senado así como por el
Gobierno Federal de la
República.
Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia familiares,
heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse
nunca en la
República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos
iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la propiedad
privada pero serán prescritas leyes contra todo tipo de monopolio. El Estado
Federal creará sus propias Sociedades Nacionales para explotar los
hidrocarburos y sus derivados que se encontraren en el subsuelo o en la Zona Off Shore. Los servicios de Teléfonos, Correos y Telégrafos así
como la distribución del Agua y Electricidad pertenecerán al Estado y serán
servicios oficiales de la
Nación y nunca podrán ser privatizados ni controlados directa
o indirectamente por empresas privadas canarias o extranjeras
Art. 5) El castellano es el idioma oficial de la República, pero el
estado pondrá todos los medios a su alcance para que en todos los centros de
enseñanza se empiece a enseñar el Berber o Tamazigh, una vez aprobada oficialmente esta Constitución,
para que en el futuro, y una vez aprendido por las nuevas generaciones, se
convierta también en lengua oficial de la República. En las
Universidades, el Berber o Tamazigh,
en sus diferentes variedades, será enseñado por decreto junto con las otras
lenguas, francés, árabe o inglés usadas y empleadas
corrientemente en el continente africano como medios de comunicación impuestos
por los conquistadores. Todo funcionario del estado deberá estar en posesión
obligatoriamente, cuatro años después de aprobada esta Constitución, de un
diploma oficial de lengua extranjera de las arriba citadas, aparte del
castellano, siendo ello obligatorio para tener un empleo fijo oficial.
Art. 6) La capitalidad de la República Federal
será de nueva creación y será instalado el Distrito Federal en las faldas del
Teide, en el Valle de la
Orotava por motivos estratégicos y de defensa y en recuerdo y
honor del último gran mencey que luchó hasta la muerte contra los
conquistadores, Quebey Imoha
Benkomo. El nombre de dicha capital será acordado por
la Asamblea Nacional
Constituyente, a la mayoría más uno de los parlamentarios constituyentes,
siendo oficial desde ese momento.
Art. 7) Cada isla tendrá su propio Parlamento y Gobierno y por
encima de todos estará la
Asamblea Nacional Legislativa, el Senado y el gobierno de la Nación o gobierno Federal
con sus correspondientes instituciones. Cada gobierno insular tendrá su propia
policía y el gobierno federal tendrá la Policía Federal,
que solo podrá intervenir en cualquier parte del Estado para ciertos y
determinados delitos o en asuntos que sean de interés del Estado Federal, como
Defensa, servicios antidrogas, raptos y seguridad nacional u otros a determinar
por la Asamblea
Nacional Legislativa.
Art. 8) La nación Canaria acatará las normas universales de
las Naciones Unidas, de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y demás
Organizaciones Internacionales, así como podrá otorgar por decreto el derecho
de asilo a quien se lo reclamase y pudiera demostrarlo.
En tanto que Nación se
hallará representada en el seno de las Naciones Unidas y entrará a formar parte
de la organización continental Unidad Africana, así como entrará en el Grupo de
Países de los ACP ( África, Caribe, Pacífico ), de la Convención de Lomé.
Solo los partidos
políticos canarios organizados de una manera democrática y no dependiendo del
exterior, podrán participar en la vida política de la Nación, salvo los que
tengan un ideario antisemita, racista, dictatorial, fascista, nazi o antiafricano o sean filiales de o estén subordinados a
partidos de la antigua metrópoli.
La República Federal establecerá relaciones diplomáticas con todos los
estados democráticos del mundo, aunque evitará en lo posible establecer
relaciones diplomáticas con aquellos en cuyas constituciones se encuentren
artículos o planteamientos antisemitas, fascistas, nazis o de cualquier tipo de
racismo o discriminación racial o religiosa.
Art. 9) La forma política del Estado es la República Federal
Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la
estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de
listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de
nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en
la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de
participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional
Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse
será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de
dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán
los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente,
presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del
Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el
vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años
sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran
dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser
modificada ni cambiada en el futuro.
Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro será elegido
por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado,
los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional
Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día
de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el
presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa
y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es
responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el
primer ministro.
El presidente de la República, durante su
mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, no podrá ser
procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su
gestión y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración
de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le
corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y
demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.
Art. 11) El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los
parlamentarios.
La Asamblea Nacional Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a
saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya
celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los
treinta y cinco primeros y el resto de sesenta por elección a nivel nacional.
Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier
ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien
presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos,
saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor
número de votos. El mismo día se conocerán los nombres de los cinco
parlamentarios designados, para completar los cien, uno por los sindicatos
obreros, otro por los sindicatos de los trabajadores del campo, uno por los
grupos ecologistas y otro designado por las asociaciones de inválidos y
discapacitados.
La campaña electoral
para la Asamblea
Nacional Legislativa durará quince días y precederá a la de
presidente de la Nación.
Una semana después, se
constituirá oficialmente la
Asamblea tras la jura a la Constitución ante el
secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional
Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el presidente anunciará el
comienzo de las elecciones a presidente y dará un plazo de tres días para que
los aspirantes a presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se
comunicará oficialmente al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido
se presentan o si se presentan como independientes y quiénes son los
vicepresidentes designados por cada aspirante.
Siete días después se
anunciará el comienzo de las presidenciales que durará veinte días. El día 21
será el día de reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se
celebrará la primera vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a
partir del lunes, comenzará la campaña para la segunda vuelta entre los dos
aspirantes que hayan obtenido el mayor número de votos. La campaña durará otros
quince días, coincidiendo el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al
día siguiente, domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El
aspirante que más votos haya obtenido a nivel de la Nación quedará elegido
presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la campaña en tal
que vicepresidente.
El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados oficiales
del recuento de votos y los nombres del presidente y vicepresidente elegidos,
los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional
Legislativa y del Senado, que conforman reunidos el Tagoror Nacional.
Art. 12) El Senado de la Nación estará formado por 28 senadores, tres por
cada isla, y tratará de las cuestiones que afecten a esta constitución y a la
vigilancia y control de los problemas ecológicos y de medio ambiente, así como
de los problemas de los canarios viviendo en el extranjero. Para ser senador
tendrán que tener 50 años de edad como mínimo y su jubilación será a los 80;
los cargos se harán por sorteo. Todos los ex presidentes de la República pasarán
automáticamente a formar parte del Senado con derecho a voz y voto. Los
canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina y Europa
tendrán un senador destinado en Canarias y elegidos por ellos, quien se ocupará
de sus asuntos. Los grupos ecologistas tendrán dos senadores elegidos por ellos
a través de sus asociaciones, los cuales serán presentados oficialmente al
gobierno federal para ser incorporados al Senado.
Las elecciones al
Senado tendrán lugar el mismo día de las presidenciales en primera vuelta. Dos
años después, se procederá a renovar los 21 senadores mediante elecciones a las
que se presentarán los electos y el aspirante a nuevo senador.
Las elecciones de cada
Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será decidida por cada
gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones nacionales.
Cada Parlamento
insular de la Federación
nombrará a su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará
gobierno una vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no
podrán pasar de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará
en relación con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.
Art. 13) El servicio militar será obligatorio para todos los
canarios, tanto mujeres como hombres, durante tres meses después que cumplan 17
años, pero estarán en la reserva activa hasta los cuarenta, con una semana de
servicio de entrenamiento anual obligatoria. Se denominará a este cuerpo
Milicias Canarias. La Marina
y la aviación estarán formadas por voluntarios especializados como fuerzas regulares
de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas Guanches). La Marina de Guerra tendrá la
preferencia de todas las fuerzas armadas.
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o
estratégico y llevará a efecto una política neutral.
Art. 14) Todos los no canarios que vivan o trabajen en
Canarias o que estén obligados a convivir por razones familiares, tendrán un carnet o carta provisional de residente, renovable cada dos
años, pero no tendrán derecho a votos en ninguna de las instituciones canarias
ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en Canarias,
asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún medio de
información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no renovación
de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa criminal o
administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas canarios, o
padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de residencia mientras
exista esta situación legal.
Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos
civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional
Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales
leyes de la metrópoli y sus tribunales. La nueva legislación republicana deberá
redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres
meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.
El gobierno de la República establecerá
las conversaciones necesarias con el gobierno español para que éste se haga
responsable de los pagos de los retiros vigentes de todos los canarios que
tengan derecho y cuantos acuerdos de cooperación se establezcan entre estados
para mantener las necesarias relaciones de buena amistad y entendimiento en
beneficio de ambos estados soberanos.
Canarias, agosto 2007
Antonio Cubillo
Presidente del
Partido, Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del MPAIAC
cubilloantonio@hotmail.com
elguanche@elguanche.net
Nota: El anteproyecto se irá presentando por grupos de
quince artículos a los que hay que dar la máxima publicidad a partir de debates
y tertulias o a través de este periódico.