Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria (X)

Artículos 146 y siguientes

Art.146).- Dirección Federal de Aranceles y Delocalizaciones.

El gobierno republicano establecerá una estricta política de aranceles máximos para favorecer la agricultura, ganadería, pesca e industria, así como vinos y licores, estableciendo aranceles del 100 al 300% sobre los productos que se importen y se produzcan en Canarias.

El gobierno protegerá al máximo la industria vinícola canaria mediante fuertes aranceles que se impondrán al máximo a los vinos extranjeros, y en determinados momentos del año se podrá suspender temporalmente la importación para favorecer el consumo de la producción nacional. Respecto a la agricultura, se prohibirá la importación de plátanos, tomates, naranjas, piña americana, mangos, papas, aguacates, papayas y otras frutas que se cultiven en abundancia en las islas, así como verduras y otros productos agrícolas que se cultiven en Canarias, cuya lista se publicará anualmente. Los productos agrícolas que no estén en las listas, serán gravados con el arancel correspondiente que se especificará.

Los productos del mar congelados, si se pueden obtener en Canarias en cantidades, serán gravados con máximos de aranceles. En cuanto a los ganaderos y subproductos como embutidos y otros, se protegerán los canarios y los otros estarán sujetos a arancel. Los productos cárnicos procedentes de Europa pagarán arancel, pero los procedentes de América del Sur pagarán solo el impuesto correspondiente. Mientras no se desarrolle al máximo nuestra ganadería, tendrán preferencia para la importación Uruguay y Argentina, donde hay poblaciones de origen canario.

Los productos procedentes de la República de Cuba no pagarán arancel y se dará preferencia al azúcar y tabaco en rama de origen cubano u otros productos de dicho origen para la importación y surtido del azúcar y tabaco en rama del país; los demás productos cubanos agrícolas o industriales cubanos, pagarán sólo el impuesto normal correspondiente a la importación.

Los demás productos industriales o materiales como cementos y otros productos de la construcción, serán protegidos los producidos en las islas y sujetos a arancel progresivo los extranjeros, salvo que las necesidades del país soliciten que no se aplique el arancel temporalmente; los demás que no se produzcan en Canarias, entrarán con los impuestos normales federales establecidos para la importación.

Art. 147).- Se crea una Dirección General de Delocalizaciones de fábricas que se encargará de tratar con las empresas europeas que deseen establecer sus fábricas en el territorio nacional. Dicho departamento tendrá una rama exterior para ir a discutir con las fábricas extranjeras que quieran o vayan a delocalizar sus industrias, con los ofrecimientos estipulados en este artículo.

El gobierno republicano cederá el uso y disfrute gratuitamente por 20 años, –todas las fábricas extranjeras que se instalen en Canarias– el terreno necesario para la instalación de sus industrias, cuyos productos podrán exportar sin impuestos al extranjero. Las condiciones generales serán que el 90% del personal obrero debe ser canario así como el 80% del personal técnico. Los productos de dichas fábricas son para la exportación a sus países respectivos, pero si dichos productos quieren ser vendidos dentro del territorio nacional, pagarán el impuesto correspondiente como producto importado.

Si por cualquier causa, una de esas fábricas suspende la producción o quiebra y está sin trabajar durante seis meses, sin pagar los salarios, se sobreentiende que pierde las condiciones con que el gobierno le cedió los terrenos y deberá devolverlos a no ser que indemnice a los empleados y se comprometa a continuar el trabajo hasta cumplir los 20 años.

Art. 148).- La maquinaria y todas las instalaciones de las fábricas a instalarse en territorio nacional, no pagarán ningún impuesto a la importación, y el día que se vayan podrán llevarse todo el material que trajeron sin pagar impuestos o pueden venderlos libremente en las islas. Los productos producidos por dichas fábricas llevarán sus marcas exclusivas.

El gobierno republicano busca con ello favorecer el mercado de trabajo canario para acabar con el paro en el país. Los sueldos del personal contratado canario para estas fábricas, serán los establecidos por los sindicatos canarios con sus normas correspondientes sindicales de contratación y trabajo mediante convenio.

Art. 149).- Todas las fábricas nuevas extranjeras diferentes de las señaladas en el art.147, podrán solicitar instalarse en Canarias, por la vía legal reglamentaria siempre que cumplan los porcentajes de trabajadores, 90 % obreros y 80 % técnicos, solo canarios y demás condiciones señaladas por la ley. Se dará especial preferencia a fábricas procedentes de Euskalerria o Catalunya, de capital nacional vasco o catalán.

Art. 150).- Trabajadores africanos continentales y política continental.

En el caso de que alguna empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente a fabricar productos para ser enviados al continente africano o para servir de tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a contratar un 20% de personal del continente africano y un 70% procedente de Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros.

Dichas empresas estarán sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a las ONG que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente africano o en la lucha contra el Sida.

Art. 151).- En los barcos de pesca y navíos mercantes canarios, se deberá contratar, obligatoriamente, personal del continente africano en los porcentajes a establecer y según sus capacidades.

Art. 152).- Las empresas canarias que se dedican al comercio con el continente africano, están obligadas a contratar personal del continente entre sus trabajadores.

Art. 153).- El gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a trabajadores de Senegal, Mali, Níger, Gambia, Costa del Marfil, Guinea-Bissao y Guinea-Conakry en un número a establecer, para trabajar por tres meses en las islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se garantizará un salario igual a cualquier canario.

Los Consulados del Mar de la República, establecidos en dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y el permiso de trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista de los mismos podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo trabajador que no tenga el permiso legal vigente, se considerará clandestino y será expulsado.

Art. 154).- El gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de trabajo temporales de seis meses para los citados países y los de África del Norte, estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los Consulados del Mar.

Art 155).- Las empresas agrícolas canarias y otras, señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente, el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el plazo que señalen pagando además el pasaje de vuelta.

Los sueldos serán los vigentes en la República y gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador canario así como Sanidad y Seguridad Social. Las autoridades federales velarán por su cumplimiento y darán todas las facilidades bancarias para el envío de parte de los sueldos a sus familiares en el continente.

Art. 156).- Las Fuerzas navales de la República velarán para que dentro de las 350 millas de aguas canarias, no se intente entrar clandestinamente en el país. Toda infracción de las leyes fronterizas marítimas o de entrada sin visado, imposibilitará a los futuros emigrantes a obtener visados y permisos de trabajo temporales de los Consulados del Mar de la República Federal.

Art. 157).- El trabajador continental que haya obtenido cuatro visados de temporada y haya vuelto a su país, podrá solicitar del Consulado del Mar de la República en su país, que se le otorgue un permiso de trabajo y residencia especial solo por tres años, siempre que tenga y presente contrato de trabajo garantizado en las islas.

Art. 158).- El Banco de Canarias garantizará la conversión en divisas o moneda del país origen del trabajador, de las cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a un 70% del salario. Los sueldos serán pagados en Africos.

Art. 159).- Los Consulados del Mar Canarios, establecidos en los puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen establecer negocios con la República, caso de que en dichos países no haya embajada canaria.

Art. 160).- El Gobierno de la República establecerá acuerdos preferenciales con los países del continente citados, para que se facilite a los ciudadanos y ciudadanas canarios especializados, el poder trabajar en dichos países, dando toda clase a de facilidades necesarias a nuestros trabajadores especialistas y a sus familias así como a los canarios que quieran invertir en sus países respectivos.

Art. 161).- El presidente de la República, tendrá a su disposición en permanencia, de un Consejo Consultivo de Asuntos Africanos, constituido con personal técnico especializado, que le tendrá al corriente de todo lo que concierne a la política económica y financiera del continente así como de mercados y lugares de pesca.

Art. 162).- Al ser Canarias un lugar de tránsito de contenedores yendo o viniendo al continente africano, el gobierno desarrollará una política para tener una flota propia de portacontenedores propios o alquilados con bandera canaria, para verificar el transporte hacia el continente y cuando la flota esté completada, todo el transporte de contenedores desde Canarias al continente deberá ser hecho en navíos de la flota mercante canaria.

Art. 163).- El gobierno republicano federal deberá desarrollar una política económica basada la importación de las materias primas que necesita la industria canaria, del continente africano. Se dará preferencia a el petróleo, maderas, minerales, productos químicos base, mármoles, caucho y de metales refinados, estableciendo los acuerdos bilaterales necesarios con otros países africanos en materia de importación y al mismo tiempo para que se abran sus fronteras a nuestros productos industriales o de transformación.

Art. 164).- El gobierno republicano federal creará las industrias necesarias en las islas con vistas al mercado africano y las Cámaras d Comercio de cada federación insular, podrá solicitar créditos federales a la Nación con el fin de estas industrias de exportación. El Sector Industrial de Canarias debe estar orientado preferentemente al continente africano y a las islas y deberá abrirse paso venciendo las competencias europeas y asiáticas o norteamericanas, favorecido por el hecho de que somos un país africano. La República Federal defenderá el viejo principio de África para los africanos.

Art. 165).- La balanza de pagos entre los países africanos exportadores de materias primas a Canarias, deberá equilibrarse con nuestros productos industriales transformados con materias primas africanas o envío de asesores técnicos, buques de pesca fabricados en la República, conservas, muebles y otros, o bien con ayudas técnicas o productos fabricados y producidos en Canarias, con denominación de origen, en base a un espíritu de reciprocidad interafricana.

Art. 166).- Los Consulados del Mar de la República darán visados temporales de quince días a todos los comerciantes africanos que vengan a las islas para comprar o vender sus productos. Todos los puertos canarios dedicarán espacios determinados a los pequeños comerciantes africanos que vengan a exponer sus productos mientras duren sus visados y estarán abiertos todo el año facilitando todas las transacciones comerciales en los puertos con comerciantes y empresas africanas.

Art. 167).- Las Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y berberoparlantes.

Art. 168).- Dos veces al año se celebrará en una ciudad canaria durante quince días, una feria internacional interafricana para la venta de productos procedentes del continente africano y de las islas Canarias. El Gobierno federal facilitará las tramitaciones necesarias así como visados, facilidades portuarias y de importación o exportación.

Art. 169).- La República Federal basará su política futura en el desarrollo mecanizado y moderno de nuestra agricultura y sobre todo en la industrialización del territorio. La industria turística será una prioridad secundaria puesto que depende de los vaivenes de la economía mundial, agravada hoy en día por la recesión económica mundial y por la desaceleración económica internacional por ello, el gobierno federal dará la prioridad en los momentos actuales a los otros sectores económicos canarios que representarán un nuevo futuro.

Los gobiernos federales de las islas pondrán en práctica una política de industrialización a ultranza con vistas al mercado africano, que es donde podemos competir. Para ello el gobierno republicano establecerá una política de mercados con los otros gobiernos de nuestro continente a través de convenios bilaterales beneficiosos para ambas partes, que ayuden a los respectivos pueblos, diferentes a los convenios neocolonialistas que quieren establecer con África las potencias coloniales europeas.

Art. 170).- Todos los ciudadanos o ciudadanas canarios que dispongan del capital necesario para montar industrias orientadas al comercio con el continente y presenten un plan detallado de estudio de mercados y con vistas al porvenir industrial del país, podrán contar con el apoyo del gobierno federal de la República y del Banco de Canarias.

La industria canaria no podrá competir nunca en los mercados europeos, por lo que solo nos quedan los mercados africanos, donde además encontraremos todas las materias primas que necesita la industria canaria para desarrollarse y competir en estos mercados.

Art. 171).- En esta etapa histórica que nos toca vivir con la independencia, se va a proceder a la industrialización acelerada del país, ya que el colonialismo que hemos sufrido ha arruinado a las islas con su política de todo por el turismo, liquidando la agricultura, e impidiendo la industrialización de la colonia, para llevarse todo el dinero que ha generado el sistema financiero colonial instalado por la Metrópoli. Por ello nuestro esfuerzo va a ser fundamental para estructurar una nueva economía basada en la industrialización y en la agricultura moderna, así como la agricultura ecológica.

(Continuará)

* Presidente del Congreso Nacional de Canarias (CNC) y secretario General del Movimiento de Liberación Nacional, el MPAIAC

 

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(Continuará).

 

Publicado en el periódico El Día