Anteproyecto de
Artículos 146 y siguientes
Art.146).- Dirección
Federal de Aranceles y Delocalizaciones.
El gobierno
republicano establecerá una estricta política de aranceles máximos para
favorecer la agricultura, ganadería, pesca e industria, así como vinos y
licores, estableciendo aranceles del 100 al 300% sobre los productos que se
importen y se produzcan en Canarias.
El gobierno protegerá
al máximo la industria vinícola canaria mediante fuertes aranceles que se
impondrán al máximo a los vinos extranjeros, y en determinados momentos del año
se podrá suspender temporalmente la importación para favorecer el consumo de la
producción nacional. Respecto a la agricultura, se prohibirá la importación de
plátanos, tomates, naranjas, piña americana, mangos, papas, aguacates, papayas
y otras frutas que se cultiven en abundancia en las islas, así como verduras y
otros productos agrícolas que se cultiven en Canarias, cuya lista se publicará
anualmente. Los productos agrícolas que no estén en las listas, serán gravados
con el arancel correspondiente que se especificará.
Los productos del mar
congelados, si se pueden obtener en Canarias en cantidades, serán gravados con
máximos de aranceles. En cuanto a los ganaderos y subproductos como embutidos y
otros, se protegerán los canarios y los otros estarán sujetos a arancel. Los
productos cárnicos procedentes de Europa pagarán arancel, pero los procedentes
de América del Sur pagarán solo el impuesto correspondiente. Mientras no se
desarrolle al máximo nuestra ganadería, tendrán preferencia para la importación
Uruguay y Argentina, donde hay poblaciones de origen canario.
Los productos
procedentes de
Los demás productos
industriales o materiales como cementos y otros productos de la construcción,
serán protegidos los producidos en las islas y sujetos a arancel progresivo los
extranjeros, salvo que las necesidades del país soliciten que no se aplique el
arancel temporalmente; los demás que no se produzcan en Canarias, entrarán con
los impuestos normales federales establecidos para la importación.
Art. 147).- Se crea
una Dirección General de Delocalizaciones de fábricas
que se encargará de tratar con las empresas europeas que deseen establecer sus
fábricas en el territorio nacional. Dicho departamento tendrá una rama exterior
para ir a discutir con las fábricas extranjeras que quieran o vayan a delocalizar sus industrias, con los ofrecimientos
estipulados en este artículo.
El gobierno
republicano cederá el uso y disfrute gratuitamente por 20 años, –todas las
fábricas extranjeras que se instalen en Canarias– el terreno necesario para la
instalación de sus industrias, cuyos productos podrán exportar sin impuestos al
extranjero. Las condiciones generales serán que el 90% del personal obrero debe
ser canario así como el 80% del personal técnico. Los productos de dichas
fábricas son para la exportación a sus países respectivos, pero si dichos
productos quieren ser vendidos dentro del territorio nacional, pagarán el
impuesto correspondiente como producto importado.
Si por cualquier
causa, una de esas fábricas suspende la producción o quiebra y está sin
trabajar durante seis meses, sin pagar los salarios, se sobreentiende que
pierde las condiciones con que el gobierno le cedió los terrenos y deberá
devolverlos a no ser que indemnice a los empleados y se comprometa a continuar
el trabajo hasta cumplir los 20 años.
Art. 148).- La
maquinaria y todas las instalaciones de las fábricas a instalarse en territorio
nacional, no pagarán ningún impuesto a la importación, y el día que se vayan
podrán llevarse todo el material que trajeron sin pagar impuestos o pueden
venderlos libremente en las islas. Los productos producidos por dichas fábricas
llevarán sus marcas exclusivas.
El gobierno republicano
busca con ello favorecer el mercado de trabajo canario para acabar con el paro
en el país. Los sueldos del personal contratado canario para estas fábricas,
serán los establecidos por los sindicatos canarios con sus normas
correspondientes sindicales de contratación y trabajo mediante convenio.
Art. 149).- Todas las
fábricas nuevas extranjeras diferentes de las señaladas en el art.147, podrán
solicitar instalarse en Canarias, por la vía legal reglamentaria siempre que
cumplan los porcentajes de trabajadores, 90 % obreros y 80 % técnicos, solo
canarios y demás condiciones señaladas por la ley. Se dará especial preferencia
a fábricas procedentes de Euskalerria o Catalunya, de
capital nacional vasco o catalán.
Art. 150).-
Trabajadores africanos continentales y política continental.
En el caso de que
alguna empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse
exclusivamente a fabricar productos para ser enviados al continente africano o
para servir de tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán
obligados a contratar un 20% de personal del continente africano y un 70%
procedente de Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros.
Dichas empresas
estarán sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser
entregado a las ONG que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente
africano o en la lucha contra el Sida.
Art. 151).- En los
barcos de pesca y navíos mercantes canarios, se deberá contratar,
obligatoriamente, personal del continente africano en los porcentajes a
establecer y según sus capacidades.
Art. 152).- Las
empresas canarias que se dedican al comercio con el continente africano, están
obligadas a contratar personal del continente entre sus trabajadores.
Art. 153).- El
gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una
lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a trabajadores
de Senegal, Mali, Níger, Gambia, Costa del Marfil,
Guinea-Bissao y Guinea-Conakry en un número a
establecer, para trabajar por tres meses en las islas, siempre que se
comprometan a volver a sus países. Se garantizará un salario igual a cualquier canario.
Los Consulados del Mar
de
Art. 154).- El
gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de trabajo
temporales de seis meses para los citados países y los de África del Norte,
estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los Consulados
del Mar.
Art 155).- Las empresas agrícolas canarias y otras,
señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente,
el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán
obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el plazo que señalen
pagando además el pasaje de vuelta.
Los sueldos serán los
vigentes en
Art. 156).- Las
Fuerzas navales de
Art. 157).- El
trabajador continental que haya obtenido cuatro visados de temporada y haya
vuelto a su país, podrá solicitar del Consulado del Mar de
Art. 158).- El Banco
de Canarias garantizará la conversión en divisas o moneda del país origen del
trabajador, de las cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a
un 70% del salario. Los sueldos serán pagados en Africos.
Art. 159).- Los
Consulados del Mar Canarios, establecidos en los puertos africanos, atenderán a
los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a
Canarias o deseen establecer negocios con
Art. 160).- El
Gobierno de
Art. 161).- El
presidente de
Art. 162).- Al ser
Canarias un lugar de tránsito de contenedores yendo o viniendo al continente
africano, el gobierno desarrollará una política para tener una flota propia de portacontenedores propios o alquilados con bandera canaria,
para verificar el transporte hacia el continente y cuando la flota esté
completada, todo el transporte de contenedores desde Canarias al continente
deberá ser hecho en navíos de la flota mercante canaria.
Art. 163).- El
gobierno republicano federal deberá desarrollar una política económica basada
la importación de las materias primas que necesita la industria canaria, del
continente africano. Se dará preferencia a el petróleo, maderas, minerales,
productos químicos base, mármoles, caucho y de metales refinados, estableciendo
los acuerdos bilaterales necesarios con otros países africanos en materia de
importación y al mismo tiempo para que se abran sus fronteras a nuestros
productos industriales o de transformación.
Art. 164).- El
gobierno republicano federal creará las industrias necesarias en las islas con
vistas al mercado africano y las Cámaras d Comercio de cada federación insular,
podrá solicitar créditos federales a
Art. 165).- La balanza
de pagos entre los países africanos exportadores de materias primas a Canarias,
deberá equilibrarse con nuestros productos industriales transformados con
materias primas africanas o envío de asesores técnicos, buques de pesca
fabricados en
Art. 166).- Los
Consulados del Mar de
Art. 167).- Las
Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para
estudiantes africanos subsaharianos que serán
diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias
canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes
de
Art. 168).- Dos veces
al año se celebrará en una ciudad canaria durante quince días, una feria
internacional interafricana para la venta de
productos procedentes del continente africano y de las islas Canarias. El
Gobierno federal facilitará las tramitaciones necesarias así como visados, facilidades
portuarias y de importación o exportación.
Art. 169).-
Los gobiernos
federales de las islas pondrán en práctica una política de industrialización a
ultranza con vistas al mercado africano, que es donde podemos competir. Para
ello el gobierno republicano establecerá una política de mercados con los otros
gobiernos de nuestro continente a través de convenios bilaterales beneficiosos
para ambas partes, que ayuden a los respectivos pueblos, diferentes a los
convenios neocolonialistas que quieren establecer con África las potencias
coloniales europeas.
Art. 170).- Todos los
ciudadanos o ciudadanas canarios que dispongan del capital necesario para
montar industrias orientadas al comercio con el continente y presenten un plan
detallado de estudio de mercados y con vistas al porvenir industrial del país,
podrán contar con el apoyo del gobierno federal de
La industria canaria
no podrá competir nunca en los mercados europeos, por lo que solo nos quedan
los mercados africanos, donde además encontraremos todas las materias primas
que necesita la industria canaria para desarrollarse y competir en estos
mercados.
Art. 171).- En esta
etapa histórica que nos toca vivir con la independencia, se va a proceder a la
industrialización acelerada del país, ya que el colonialismo que hemos sufrido
ha arruinado a las islas con su política de todo por el turismo, liquidando la
agricultura, e impidiendo la industrialización de la colonia, para llevarse
todo el dinero que ha generado el sistema financiero colonial instalado por
(Continuará)
* Presidente del Congreso Nacional de Canarias (CNC) y
secretario General del Movimiento de Liberación Nacional, el MPAIAC
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
Publicado en el periódico El Día