Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria (XI)

 

Artículos 172 y siguientes…

Art. 172).- Transporte marítimo y Leyes marítimas.

Dentro de la política especial de industrialización y desarrollo de la Marina mercante, el Gobierno de la República dictará una ley especial que se aplicará a todos los buques registrados y abanderados en Canarias. El pabellón será el de la bandera nacional, la tricolor con las siete estrellas verdes y el puerto de abanderamiento que constará en todos los buques abanderados, será el de Las Palmas. Todo buque mercante llevará inscrito su nombre y debajo, Las Palmas, Canarias.

Se abrirá un Registro Canario Naval y Aéreo, donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que estén abanderados en Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar sus buques en Canarias deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo tripulación canaria y, como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los sueldos tienen que ser los que corresponden a la legislación canaria y a los acuerdos sindicales de los sindicatos de la República. Los buques que vayan a ser abanderados deben ser nuevos o de menos de diez años de construcción y con certificados actuales de las sociedades de clasificación internacionales, Lloyd´s Register of Shiping, Bureau Veritas, Det Norske Veritas, Germanischer Lloyd, American Bureau of Shiping o Nipón Kajii Kyokai.

Art. 173).- Todos los buques inscritos en el Registro Canario Naval y Aéreo, y enarbolando bandera de la República, seguirán las reglas internacionales sobre el trabajo y seguridad en el mar, de la OMI (Organización Marítima Internacional), de la ILO (Internacional Labor Organisation), así como el BIT (Bureau Internacional du Travail).

Art. 174).- El ahorro interior canario y los empresarios canarios deben de ser la principal fuente de desarrollo de la flota mercante y de pesca y se tomarán medidas para evitar el éxodo de capitales canarios al extranjero. El Estado ayudará a los inversores privados con préstamos que favorezcan al sector pesquero o mercante, con los créditos navales necesarios a través del Banco de Canarias. Se crea un organismo denominado "Credito Naval Canario", para la construcción y modernización de buques mercantes y de pesca ya sea en la República Federal o en el extranjero. No tienen derecho a estos beneficios los buques de recreo.

Art.175).- La República Federal establecerá una política favorable de las IED (Inversiones Extranjeras Directas) con los países industrializados que inviertan sus capitales en la industria marítima canaria y favorezcan al fortalecimiento de la Marina e industrias navales y a la cooperación con los países industrializados que favorezca el crecimiento del país y nuestras estructuras sociales y económicas para acabar con el paro secular que nos impuso el colonialismo en nuestra patria.

Art. 176).- Todos los ciudadanos canarios, que cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres meses de entrenamiento y preparación inicial a que lo obligan las Milicias Canarias en tierra, a servir en buques de la Armada. Pasarán después a la disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres meses. Aquellos que ingresen en la Armada voluntariamente como profesionales no estarán adscritos a servir en las Milicias Canarias.

Art. 177).- Todo el tráfico de mercancías y pasajeros en navegación de cabotaje nacional así como los servicios de puertos y artefactos navales queda reservado sólo a buques y navíos nacionales. La pesca dentro de las 350 millas marinas de nuestra ZEE, sólo queda autorizada a pesqueros y buques canarios así como su explotación e industrialización.

Art.178).- El Estado tenderá al desarrollo progresivo de todos los puertos pesqueros de las islas y dará los créditos navales necesarios a los gobiernos federales para su desarrollo. Se otorgarán concesiones de bonificaciones fiscales a las empresas navieras canarias y a las dedicadas a la construcción naval en madera o hierro. Los buques canarios nuevos que hagan el tráfico de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y el continente africano, con sujeción a itinerarios y frecuencias aprobadas en atención a nuestros intereses y relaciones políticas, gozarán de auxilio de primas a la navegación que se fijarán anualmente por el Estado republicano.

Art. 179).- El Estado, como ente público, si lo considera necesario y útil a la población, puede reservarse la explotación de una o varias líneas de pasajeros y mercancías entre islas. Los diferentes gobiernos federales también pueden explotar una o varias líneas de pasaje y mercancías. En caso de agresión exterior, el Estado podrá transformar sus buques mercantes estatales en buques de guerra, izando la bandera canaria con distintivo militar de la Armada y poniendo dichos buques bajo la jurisdicción inmediata de la Armada. En caso de peligro mayor, esta medida se puede extender a todos los buques canarios mercantes abanderados en Canarias.

Art. 180).- Las fábricas de conservas pesqueras que se instalen en las Repúblicas Federales de El Hierro y La Gomera y que den trabajo a un mínimo de veinte (20) canarios gozarán de exenciones fiscales federales por un periodo de diez años (10), más los créditos federales especiales que se le puedan otorgar. Sus productos estarán protegidos por el Arancel que se impondrá a los procedentes del extranjero, siempre que gocen de buena calidad para el consumo interior y puedan servir a la exportación.

Art. 181).- Los gobiernos federales insulares ayudarán preferentemente a los pescadores con créditos particulares distintos a los federales, otorgando créditos y desarrollando el consumo y la exportación de productos del mar del país.

Art. 182).- El Gobierno de la República creará la "Asociación Canaria de Derecho Marítimo", con sede en el Valle Taoro, Distrito Federal, dedicada al estudio e investigación del Derecho Marítimo Internacional y a su aplicación. En cada isla habrá un Comité Insular de Estudios Marítimos que colaborará con la Asociación. Los Consulados del Mar de la República en el extranjero enviarán periódicamente informes documentados sobre las leyes marítimas y reglamentos de los diversos países donde se hallan instalados y sus aplicaciones. La Asociación enviará informes mensuales confidenciales al presidente de la República y al Ministerio de la Marina, así como a las Universidades Canarias donde se enseñe el Derecho Marítimo.

Art. 183).- Se creará con base en el Distrito Federal, el "Instituto Social de la Marina", dependiendo del Ministerio del Trabajo, para atender a los trabajadores del mar en todos los aspectos, así como en otorgar avales y créditos a bajo interés a los marineros, y regular las Casas del Marino que se establecerán en los puertos canarios, fomento del ahorro y previsión para los marineros y sus familias, habitaciones, casas, montepío y demás actividades sociales y culturales, que serán regulas por ley.

También tendrá su sede en el Distrito Federal, el "Sindicato Republicano de la Marina Mercante y Pesca", el cual tendrá delegaciones en todos los puertos de las islas, las cuales elegirán a los dirigentes de dicho sindicato y al presidente del mismo cada dos (2) años. El Sindicato Republicano podrá instalar escuelas básicas para pescadores de base en todos los puertos canarios que serán subvencionadas por los Gobiernos federales de cada isla.

Art. 184).- El "Instituto Hidrográfico y Oceanográfico de la Marina" se establecerá en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y estará controlado por la Armada, dedicándose a la investigación y levantamientos hidrográficos de las aguas nacionales de la ZEE en sus 350 millas, estudio de sus riquezas de pesca y nuevas zonas pesqueras así como todo lo relacionado con la explotación Off Shore , hidrocarburos y gas, así como a la formación de personal especializado. Dicho Instituto podrá librar diplomas con carácter universitario a sus alumnos.

Art. 185).- Las Escuelas Oficiales de Náutica serán dos, una en Las Palmas y otra en Santa Cruz de Tenerife, y estarán financiadas y sostenidas por el Gobierno de la República Federal. Todo el profesorado y personal será de nacionalidad canaria y quedan sometidas al control de los comandantes de Marina de los citados puertos. La enseñanza se hará en castellano e inglés, obligatoriamente, y el alumnado puede ser canario o extranjero.

Art. 186).- Las Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesqueras serán dos, una en el Puerto de Arrecife, Lanzarote, y otra en el Puerto de Los Cristianos, en Tenerife, donde se harán todos los estudios profesionales para aquellos que aspiran a la posesión de títulos profesionales de la Marina pesquera y se regirán por un reglamento común al de las Escuelas de Oficiales de Náutica. La enseñanza se hará en castellano y en francés y el alumnado puede ser canario o extranjero. Los títulos que se otorgarán serán: capitán de Pesca; patrón de Pesca de Altura; patrón de Pesca de Litoral de 1ª clase; patrón de Pesca de Litoral de 2ª clase; patrón mayor de cabotaje y patrón de Cabotaje; de mecánico naval mayor y los de vapor o motor.

Los gobiernos federales de Lanzarote y Tenerife serán responsables del buen funcionamiento de dichas escuelas y aportarán la mitad de los gastos de mantenimiento y buen funcionamiento de las mismas.

Art. 187).- El Estado regulará y controlará la zona marítimo terrestre de las islas con una ley especial. Ningún extranjero podrá tener propiedades lindando con el mar. Solo se autorizan las propiedades que se hallen a trescientos metros (300 mtrs.) detrás de la zona marítima terrestre. Ningún extranjero podrá tener propiedades a menos de quinientos metros (500 metros) de los aeropuertos de las islas.

Art. 188).- El Gobierno de la República Federal controlará todas las entradas de buques, navíos y aeronaves de todas clases a través de los Servicios de Sanidad Exterior encargados de la llegada de mercancías y pasajeros en sus fronteras marítimas y aéreas. Todos los pasajeros que lleguen a Canarias deberán estar provistos de sus pasaportes en regla y sus certificados de sanidad cuando procedan de zonas donde hay enfermedades infecciosas o contagiosas comunes.

El Servicio de Aduanas establecerá una lista de productos agrícolas animales u otros que no podrán ser importados en el país. El control de plagas importadas con productos agrícolas, deberá ser muy estricto por las autoridades sanitarias de nuestros puertos y aeropuertos.

Art.189).- Las representaciones diplomáticas del Gobierno Republicano Federal estarán establecidas en las capitales de los países extranjeros donde se hallará un cónsul con dedicación de notario. Sin embargo en el puerto más importante estará necesariamente el Consulado del Mar de la República, donde se hallará un servicio de consejeros y agregados de Economía Exterior, así como los agregados comerciales que representarán a las Cámaras de Comercio Canarias y a la COE y despacharan a todos los buques abanderados en la República, así como llevarán a cabo funciones de información, propaganda, notario y asistencia a nuestros buques y viajeros, representantes y negociantes, así como informarán sobre el repertorio de exportadores e importadores del país o resolverán los litigios mercantiles y auxiliarán al cobro de créditos, darán visados y promocionarán ferias y exposiciones en el país extranjero.

En países africanos donde existan varios puertos importantes se deberán crear varios Consulados del Mar. Dichos consulados están facultados para ofrecer los puertos canarios a los países africanos como lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito para reexportarlos a otros países extranjeros alejados, debido a las facilidades que se les concederán en los puertos de nuestra República.

Art. 190).- En todos los puertos canarios de 1ª categoría se crearán Zonas Francas, aisladas debidamente, con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías cuya importación está prohibida por el Arancel y otras que vayan dirigidas al mercado africano, enviadas por terceros países, o procedentes de países africanos para ser enviadas a países europeos o americanos. Dichas mercancías podrán ser exportadas al continente africano en buques canarios. Las mercancías que se introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en ellos por más de dos años, al cabo de cuales será necesario que se reexporten al extranjero. Durante su estancia en estos depósitos pagarán la correspondiente tasa que impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías que entren en dichos depósitos quedarán exentas de impuestos.

Art. 191).- El tráfico de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y los puertos extranjeros africanos de Agadir, Safi, Tarfaya, El Aiun, Port Etienne, Dakar, Conakry queda reservado a los buques y navíos canarios promocionándolo con fletes especiales el Gobierno de la República.

Art. 192).- Al estar Canarias como Estado independiente africano, dentro del grupo de Países ACP (África-Caribe-Pacífico), grupo formado por las antiguas colonias europeas, nuestras frutas y especialmente nuestros plátanos tendrán entrada libre de arancel en la Comunidad Europea, por lo que se garantizarán dichos mercados del plátano, encargándose los Consulados del Mar en Londres y en Amberes de favorecer y defender este mercado.

Art. 193).- El colonialismo a lo largo de los últimos cien años hizo lo imposible para que Canarias tuviera una flota propia para exportar nuestros plátanos y tomates, por ello, el Gobierno Republicano Federal, desde ahora, tomará las medidas oportunas para la creación de una flota mercante especializada en el transporte de frutas.

Se crea un Fondo Especial en el Banco de Canarias, para la construcción naval en astilleros extranjeros, en vista de crear una flota mercante de buques de transporte de frutas. La "Asociación de Organización de Productores de Plátanos de Canarias" (Asprocan), deberá ingresar en dicho fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada exportada hacia la Comunidad Europea, desde el día de la entrada de Canarias en los ACP.

El Gobierno Republicano gestionará acuerdos comerciales bilaterales con los países africanos no productores de plátanos, como Mauritania, Argelia, Túnez y Libia, para exportar los plátanos canarios. Asprocan, al abrir dichos mercados, deberá ingresar la citada cantidad de 100 $ por tonelada exportada en el Fondo Especial para la flota, establecido en el Banco de Canarias.

Los exportadores de tomates canarios y de cebollas hacia los mercados europeos también estarán obligados a al pago de este canon en el Banco de Canarias.

Los buques extranjeros que vengan a cargar plátanos y tomates para los mercados europeos pagarán 1,50 $ (uno y medio $) por tonelada embarcada, para el Fondo Especial de la Flota Canaria en el Banco de Canarias. Todo billete de avión de Canarias a la antigua metrópoli, tendrá un suplemento de un euro (1 Euro) para el fondo de la Flota Mercante. Las Agencias de Aduanas y Transportes de Canarias con España, que envíen cualquier tipo de mercancías en buques españoles, pagarán un canon de 5 euros en esta divisa, para el Fondo Especial para la Flota. Todo navío español que llegue con carga o salga con carga de Canarias, pagará un canon de dos euros (2€) por tonelada, para el Fondo Especial, que se le cobrará a la Agencia que haga el despacho de los mismos. Si recogiera pasaje en las islas, pagará Un euro (1 €) por pasaje para dicho fondo. Los navíos españoles que lleguen a Canarias, si toman combustible en los puertos canarios, pagarán 10 euros (10 €) por tonelada para el citado Fondo Especial, siendo responsable del cobro la empresa que suministre el combustible.

Todo buque extranjero que haga aguada en las islas pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50 $) por tonelada de agua suministrada, para el Fondo Especial para la Flota. Todo buque extranjero que haga fondeo y necesitare remolque, la empresa que lleve a cabo el servicio, si no es nacional, o si es particular pagará un canon por tonelada del buque remolcado que se especificará cada año y que será revertido al Fondo Especial para la Flota Canaria en el Banco de Canarias.

Los barcos de recreo pagarán en surplus un $, (1 $) por día de estancia, para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo canarios, pagarán una cuota inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en divisas cada año. Las industrias navales canarias establecidas en los puertos, pagarán cada año en divisas, para el fondo especial citado, trescientos sesenta y cinco dólares (365 $) cada año. Si es extranjera pagarán seiscientos dólares (600 $) en divisas cada año. Todos los bares, casas de juego o casas de comidas canarios que se hallen dentro del recinto portuario, pagarán un euro por día (1 €) para dicho fondo y si son extranjeros, dos euros (2 €) por día, todo ello en divisas.

Las asociaciones de empresarios y la COE de Canarias serán solicitadas expresamente a colaborar en la política Industrial Naval y en el esfuerzo nacional en favor de una Flota Mercante y Pesquera Canaria que va a beneficiar a todo el país.

Art. 194).- El Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los mercados de la CE sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar a la Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de aperturas de nuevos mercados y su explotación.

Art. 195).- Régimen de propiedades extranjeras.

La propiedad rústica y urbana de los extranjeros particulares o empresas será restringida en la cuantía que se decida en las Asamblea Nacional Legislativa, dándoseles un plazo legal para que cumplan la ley que se dictará donde se fijarán las indemnizaciones para los metros que excedan de los mínimos acordados.

Art. 196).- Cuando un propietario extranjero establecido en el territorio de la República desee vender sus propiedades, está obligado a anunciarlo directamente en un periódico nacional, fijando el precio de venta y plazo de un mes de anuncio. Los ciudadanos canarios que lo deseen, tendrán opción de compra ante cualquier otro extranjero, por el mismo precio anunciado. Se darán las órdenes necesarios a los Notarios, para que sea respetado este artículo de la Constitución que busca recuperar, por la vía legal, las tierras y propiedades canarias en manos de extranjeros.

Art. 197).- Las grandes superficies establecidas en Canarias en los últimos diez años, autorizadas por el régimen colonial, deberán establecer acuerdos nuevos con los Gobiernos Federales de la República para fijar periodos de explotación nuevos, fijándose plazos de terminación de la concesión con devolución del suelo a los ayuntamientos respectivos, al terminar la concesión, que no pueden superar a los veinte años. Todo el personal de dichas empresas deberá ser Canario, salvo Dos de los puestos de dirección y quedará sometido a los sueldos establecidos por la ley o por los sindicatos y al pago de los impuestos federales y locales.

Art. 198).- La isla de El Hierro, por ser la más pequeña, gozará en un plazo preferencial de diez años de las ayudas federales especiales para su desarrollo industrial y pesquero. Las fábricas o industrias extranjeras que se establezcan en la isla de El Hierro y que den trabajo a más de veinte (20) ciudadanos o ciudadanas canarios, estarán exentas de impuestos federales. Las empresas canarias que se instalen en la citada isla, tendrán las ventajas que acuerde el gobierno federal insular y créditos especiales que les otorgará el Banco de Canarias a bajo interés durante diez años, así como el flete gratuito por cinco años, de las mercancías producidas en la isla viajando en buques del Estado hacia las otras islas. Toda la maquinaria o elementos industriales para nuevas instalaciones en dicha isla, no pagarán flete en los buques de transporte nacionales durante dicho período de diez años.

Art. 199).- Régimen de tierras municipales y particulares.

Todas las tierras municipales del archipiélago tendrán un nuevo régimen de propiedad en la República. Un tercio será para el Estado Federal Republicano, un tercio para el Gobierno Federal de cada isla y un tercio para los Ayuntamientos. Los nuevos propietarios establecerán los límites de su propiedad de común acuerdo y a tenor de los valores de los mismos. El tercio del Estado en zonas rústicas se dedicará de preferencia a la repoblación forestal con árboles frutales, o almendros, nogales, castaños y olivares pudiendo ceder el Estado Federal su explotación y cuidado y venta a particulares o empresas canarias que lo soliciten, mediante precio de arrendamiento.

Art. 200).- El Gobierno de la República promocionará y ayudará a todos los municipios de las islas que reforestaren sus tierras rurales con frutales y olivares. Es política del gobierno introducir olivares en Canarias en grandes zonas agrícolas municipales o de particulares, cultivo que siempre impidió su desarrollo la metrópoli colonial.

Art. 201).- Los propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, serán subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete años.

Art. 202).- Las cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.

(Continuará)

* Presidente del Congreso Nacional de Canarias (CNC) y Secretario General del M. N. de L. el MPAIAC.

E mail: cnc@elguanche.net   elguanche@elguanche.net   acubillo@ctv.es   mpaiac@elguanche.net

(Continuará).

 

* Publicado en el periódico El Día