Anteproyecto de
Artículos 172 y siguientes…
Art. 172).- Transporte marítimo y Leyes
marítimas.
Dentro de la política
especial de industrialización y desarrollo de
Se abrirá un Registro
Canario Naval y Aéreo, donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que
estén abanderados en Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar
sus buques en Canarias deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo
tripulación canaria y, como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los
sueldos tienen que ser los que corresponden a la legislación canaria y a los
acuerdos sindicales de los sindicatos de
Art. 173).- Todos los
buques inscritos en el Registro Canario Naval y Aéreo, y enarbolando bandera de
Art. 174).- El ahorro
interior canario y los empresarios canarios deben de ser la principal fuente de
desarrollo de la flota mercante y de pesca y se tomarán medidas para evitar el
éxodo de capitales canarios al extranjero. El Estado ayudará a los inversores
privados con préstamos que favorezcan al sector pesquero o mercante, con los
créditos navales necesarios a través del Banco de Canarias. Se crea un
organismo denominado "Credito Naval
Canario", para la construcción y modernización de buques mercantes y de
pesca ya sea en
Art.175).-
Art. 176).- Todos los
ciudadanos canarios, que cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar
en cumplir sus tres meses de entrenamiento y preparación inicial a que lo
obligan las Milicias Canarias en tierra, a servir en buques de
Art. 177).- Todo el
tráfico de mercancías y pasajeros en navegación de cabotaje nacional así como
los servicios de puertos y artefactos navales queda reservado sólo a buques y
navíos nacionales. La pesca dentro de las
Art.178).- El Estado
tenderá al desarrollo progresivo de todos los puertos pesqueros de las islas y
dará los créditos navales necesarios a los gobiernos federales para su
desarrollo. Se otorgarán concesiones de bonificaciones fiscales a las empresas
navieras canarias y a las dedicadas a la construcción naval en madera o hierro.
Los buques canarios nuevos que hagan el tráfico de mercancías y pasajeros entre
los puertos canarios y el continente africano, con sujeción a itinerarios y
frecuencias aprobadas en atención a nuestros intereses y relaciones políticas,
gozarán de auxilio de primas a la navegación que se fijarán anualmente por el
Estado republicano.
Art. 179).- El Estado,
como ente público, si lo considera necesario y útil a la población, puede
reservarse la explotación de una o varias líneas de pasajeros y mercancías
entre islas. Los diferentes gobiernos federales también pueden explotar una o
varias líneas de pasaje y mercancías. En caso de agresión exterior, el Estado
podrá transformar sus buques mercantes estatales en buques de guerra, izando la
bandera canaria con distintivo militar de
Art. 180).- Las
fábricas de conservas pesqueras que se instalen en las Repúblicas Federales de
El Hierro y
Art. 181).- Los
gobiernos federales insulares ayudarán preferentemente a los pescadores con
créditos particulares distintos a los federales, otorgando créditos y
desarrollando el consumo y la exportación de productos del mar del país.
Art. 182).- El
Gobierno de
Art. 183).- Se creará
con base en el Distrito Federal, el "Instituto Social de
También tendrá su sede
en el Distrito Federal, el "Sindicato Republicano de
Art. 184).- El
"Instituto Hidrográfico y Oceanográfico de
Art. 185).- Las
Escuelas Oficiales de Náutica serán dos, una en Las Palmas y otra en Santa Cruz
de Tenerife, y estarán financiadas y sostenidas por el Gobierno de
Art. 186).- Las Escuelas
Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesqueras serán dos, una en el
Puerto de Arrecife, Lanzarote, y otra en el Puerto de Los Cristianos, en
Tenerife, donde se harán todos los estudios profesionales para aquellos que
aspiran a la posesión de títulos profesionales de
Los gobiernos
federales de Lanzarote y Tenerife serán responsables del buen funcionamiento de
dichas escuelas y aportarán la mitad de los gastos de mantenimiento y buen
funcionamiento de las mismas.
Art. 187).- El Estado
regulará y controlará la zona marítimo terrestre de las islas con una ley
especial. Ningún extranjero podrá tener propiedades lindando con el mar. Solo
se autorizan las propiedades que se hallen a trescientos metros (300 mtrs.) detrás de la zona marítima terrestre. Ningún
extranjero podrá tener propiedades a menos de quinientos metros (
Art. 188).- El
Gobierno de
El Servicio de Aduanas
establecerá una lista de productos agrícolas animales u otros que no podrán ser
importados en el país. El control de plagas importadas con productos agrícolas,
deberá ser muy estricto por las autoridades sanitarias de nuestros puertos y
aeropuertos.
Art.189).- Las
representaciones diplomáticas del Gobierno Republicano Federal estarán
establecidas en las capitales de los países extranjeros donde se hallará un
cónsul con dedicación de notario. Sin embargo en el puerto más importante
estará necesariamente el Consulado del Mar de
En países africanos
donde existan varios puertos importantes se deberán crear varios Consulados del
Mar. Dichos consulados están facultados para ofrecer los puertos canarios a los
países africanos como lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito
para reexportarlos a otros países extranjeros alejados, debido a las
facilidades que se les concederán en los puertos de nuestra República.
Art. 190).- En todos
los puertos canarios de 1ª categoría se crearán Zonas Francas, aisladas
debidamente, con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de
mercancías cuya importación está prohibida por el Arancel y otras que vayan
dirigidas al mercado africano, enviadas por terceros países, o procedentes de
países africanos para ser enviadas a países europeos o americanos. Dichas
mercancías podrán ser exportadas al continente africano en buques canarios. Las
mercancías que se introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en ellos
por más de dos años, al cabo de cuales será necesario que se reexporten al
extranjero. Durante su estancia en estos depósitos pagarán la correspondiente
tasa que impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías que entren en
dichos depósitos quedarán exentas de impuestos.
Art. 191).- El tráfico
de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y los puertos extranjeros
africanos de Agadir, Safi, Tarfaya, El Aiun, Port Etienne, Dakar, Conakry
queda reservado a los buques y navíos canarios promocionándolo con fletes
especiales el Gobierno de
Art. 192).- Al estar
Canarias como Estado independiente africano, dentro del grupo de Países ACP
(África-Caribe-Pacífico), grupo formado por las antiguas colonias europeas,
nuestras frutas y especialmente nuestros plátanos tendrán entrada libre de
arancel en
Art. 193).- El
colonialismo a lo largo de los últimos cien años hizo lo imposible para que
Canarias tuviera una flota propia para exportar nuestros plátanos y tomates,
por ello, el Gobierno Republicano Federal, desde ahora, tomará las medidas
oportunas para la creación de una flota mercante especializada en el transporte
de frutas.
Se crea un Fondo
Especial en el Banco de Canarias, para la construcción naval en astilleros
extranjeros, en vista de crear una flota mercante de buques de transporte de
frutas. La "Asociación de Organización de Productores de Plátanos de
Canarias" (Asprocan), deberá ingresar en dicho
fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada exportada hacia
El Gobierno
Republicano gestionará acuerdos comerciales bilaterales con los países
africanos no productores de plátanos, como Mauritania, Argelia, Túnez y Libia,
para exportar los plátanos canarios. Asprocan, al
abrir dichos mercados, deberá ingresar la citada cantidad de 100 $ por tonelada
exportada en el Fondo Especial para la flota, establecido en el Banco de
Canarias.
Los exportadores de
tomates canarios y de cebollas hacia los mercados europeos también estarán
obligados a al pago de este canon en el Banco de Canarias.
Los buques extranjeros
que vengan a cargar plátanos y tomates para los mercados europeos pagarán 1,50
$ (uno y medio $) por tonelada embarcada, para el Fondo Especial de
Todo buque extranjero
que haga aguada en las islas pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50
$) por tonelada de agua suministrada, para el Fondo Especial para
Los barcos de recreo
pagarán en surplus un $, (1 $) por día de estancia,
para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo canarios, pagarán una cuota
inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en divisas cada año. Las industrias
navales canarias establecidas en los puertos, pagarán cada año en divisas, para
el fondo especial citado, trescientos sesenta y cinco dólares (365 $) cada año.
Si es extranjera pagarán seiscientos dólares (600 $) en divisas cada año. Todos
los bares, casas de juego o casas de comidas canarios que se hallen dentro del
recinto portuario, pagarán un euro por día (1 €) para dicho fondo y si son
extranjeros, dos euros (2 €) por día, todo ello en divisas.
Las asociaciones de
empresarios y
Art. 194).- El
Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el
sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los
mercados de
Art. 195).- Régimen de
propiedades extranjeras.
La propiedad rústica y
urbana de los extranjeros particulares o empresas será restringida en la
cuantía que se decida en las Asamblea Nacional Legislativa, dándoseles un plazo
legal para que cumplan la ley que se dictará donde se fijarán las
indemnizaciones para los metros que excedan de los mínimos acordados.
Art. 196).- Cuando un
propietario extranjero establecido en el territorio de
Art. 197).- Las
grandes superficies establecidas en Canarias en los últimos diez años,
autorizadas por el régimen colonial, deberán establecer acuerdos nuevos con los
Gobiernos Federales de
Art. 198).- La isla de
El Hierro, por ser la más pequeña, gozará en un plazo preferencial de diez años
de las ayudas federales especiales para su desarrollo industrial y pesquero.
Las fábricas o industrias extranjeras que se establezcan en la isla de El
Hierro y que den trabajo a más de veinte (20) ciudadanos o ciudadanas canarios,
estarán exentas de impuestos federales. Las empresas canarias que se instalen
en la citada isla, tendrán las ventajas que acuerde el gobierno federal insular
y créditos especiales que les otorgará el Banco de Canarias a bajo interés
durante diez años, así como el flete gratuito por cinco años, de las mercancías
producidas en la isla viajando en buques del Estado hacia las otras islas. Toda
la maquinaria o elementos industriales para nuevas instalaciones en dicha isla,
no pagarán flete en los buques de transporte nacionales durante dicho período
de diez años.
Art. 199).- Régimen de
tierras municipales y particulares.
Todas las tierras
municipales del archipiélago tendrán un nuevo régimen de propiedad en
Art. 200).- El
Gobierno de
Art. 201).- Los
propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que
quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, serán
subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete
años.
Art. 202).- Las
cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores canarias
podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de créditos
a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el sector
primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel Canario a la
importación.
(Continuará)
* Presidente del Congreso Nacional de Canarias (CNC) y
Secretario General del M. N. de L. el MPAIAC.
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
*
Publicado en el periódico El Día