Anteproyecto de
Antonio Cubillo Ferreira
*
Art. 203).- Industrialización, Turismo y
su explotación nacional y extranjera.
La colonización, en su
última etapa, destruyó los sectores primarios y secundarios, dando prioridad al
sector terciario o de servicios, orientado hacia el turismo, para tener mejor
dominado a nuestro pueblo. Destruyendo nuestra industria, agricultura y
ganadería, controlaba mejor a Canarias, su colonia africana, imponiendo la monocultura del turismo y del ladrillo. Por eso, la
revolución industrial y agrícola, va a significar un nuevo modo de vida para
nuestro pueblo y para las jóvenes generaciones, que no quieren seguir en el
sector servicios a que nos había dedicado el colonialismo, por no tener
Canarias su propia soberanía.
La industrialización
republicana en Canarias va a significar una verdadera revolución hacia delante,
porque de ella depende nuestra soberanía y el desarrollo de nuestra industria y
de nuestra futura flota mercante y pesquera, y si además va acompañada del
desarrollo moderno agrario y ganadero, transformará nuestra Patria y abrirá un
gran futuro para nuestra Nación, creando miles de puestos de trabajo, elevando
el nivel de vida de nuestros ciudadanos y fortaleciendo nuestra moneda
nacional, que es lo más importante. No sólo será un modo de crecimiento
económico de nuestra República Federal, sino que servirá sobre todo para la
eliminación del paro constante a que nos ha sometido el colonialismo y los
gobiernos autonomistas. La industrialización de
Es por ello que el
sector turístico y los que han vivido de él durante años debe ser planificado
nuevamente, aunque no abandonado, por ser también un sector económico que en
algunos momentos, a tenor de los vaivenes de la economía mundial, puede tener
su importancia si está en manos de los ciudadanos canarios.
La consolidación de la
independencia, la voluntad de un nuevo desarrollo económico, exige una nueva
política basada en la industrialización acelerada, creación de una flota
mercante moderna y otra pesquera y una modernización de nuestra agricultura
para atajar la desaceleración económica que hemos heredado.
Las empresas y
negocios particulares de turismo en Canarias se clasificarán en nacionales y
extranjeros. El Gobierno Republicano favorecerá a las empresas nacionales, de
capital canario, que cumplan con
El control de sector
turístico en Canarias por empresarios canarios provocará un cambio profundo en
la mentalidad de los trabajadores del sector, de los cuadros y profesionales,
que se sentirán protegidos por organizaciones sindicales canarias y no por
sindicatos españoles, como ha sucedido en tiempos de la metrópoli.
Art. 204).- Las
empresas turísticas canarias, hoteles, negocios de explotación y del turismo,
tendrán todo su personal canario si quieren gozar de créditos y ayudas del
Banco de Canarias para renovar o modernizar los hoteles o urbanizaciones.
Art. 205).- Todas las
empresas, hoteles y negocios turísticos extranjeros tendrán personal obrero
canario obligatoriamente, de un 80%, y un 20% personal de dirección. Dichas
empresas, por ser extranjeras, no podrán gozar de créditos del Banco de
Canarias.
Art. 206).- Todos los
grandes hoteles, de 5, 4 y 3 estrellas están obligados a ceder un local en el
"hall" de entrada al Banco de Canarias para llevar a cabo el cambio
de moneda extranjera por el áfrico, desde el momento que entre en circulación y
se establezca su equiparación con referencia con las divisas internacionales.
Art. 207).- El Banco
de Canarias fijará el cambio del áfrico todos los días a las 8 horas y será
anunciado y puesto a la vista en todos los bancos y hoteles para aquellos
turistas que cambien sus divisas por la moneda nacional. El cambio de divisas
se hará sólo en las entidades bancarias.
Art. 208).- Los
hoteles, restaurantes u otros lugares turísticos, que debido a la
administración colonial, se hallen situados en
Art. 209).- Los
hoteles y empresas, restaurantes y salas de fiestas, establecidos en zonas
turísticas colindando con playas o acantilados incluirán en sus facturas,
aparte de los impuestos federales insulares y los impuestos federales del
Estado, los impuestos especiales siguientes:
a) 1.5% sobre total
factura, como Fondo Reserva Africo.
b) 1%, fondo especial
para Cuidados Playas y Senderos.
c) 1%, fondo
Repoblación Forestal.
d) 1% Ministerio de
Industria, fondo flota mercante.
Los hoteles de zonas
del interior de las islas no costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que
se denominará "Museos Cultura Guanche y Artesanía".
El impuesto a), pasará
como impuesto federal central al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa,
el áfrico. Los impuestos b) y c) irán a los respectivos Gobiernos Federales
insulares, para su aplicación. El impuesto d) al Ministerio de Industria.
Art. 210).- Todos los
pagos de facturas en hoteles u otras entidades turísticas serán hechos en
áfricos, prohibiéndose el cobro en divisas a los turistas extranjeros o
agencias.
Art. 211).- Todos los
comercios dedicados al turismo tendrán personal obrero canario, si no son
autónomos unipersonales, en el porcentaje citado de 80 % y 20%.
Art. 212).- Los
sueldos del personal obrero canario en explotaciones turísticas serán los
aprobados necesariamente por las centrales sindicales y con los horarios
legales. Queda prohibido el trabajo clandestino y serán los sindicatos los
encargados del control de trabajadores ilegales o quebrantamientos de horarios
y sueldos por las empresas y negocios.
Art. 213).- Todo
turista extranjero que llegue a
Art. 214).- Los
turistas extranjeros que sean menores de edad o inválidos serán bonificados en
sus facturas hoteleras con un 20%. Todos los hoteles y empresas turísticas del
país deberán estar dotados de los medios y ventajas urbanísticas para
inválidos; su inexistencia será multada gravemente y puede conducir al cierre,
de persistir la situación.
Art. 215).- A partir
de la fecha de
Todas las empresas
canarias del sector de la construcción que opten por transformarse en empresas
dedicadas a las industrias de base o a la industria naval o de pesca o a
industrias destinadas al mercado africano de exportación estarán exentas de
impuestos mientras llevan a cabo dicha transformación.
Art. 216).- Todos los
ayuntamientos del archipiélago tendrán un Museo de Cultura Guanche y Artesanía,
dedicado al turismo, para conocimiento de nuestro pasado y presente, con libros
y propaganda en todos los idiomas, narrando la historia de nuestro pueblo
guanche y todo lo que significó el colonialismo de España en Canarias.
Toda la artesanía
canaria, con marca de origen, debe ser expuesta y vendida al público y
turistas, en dichos museos, garantizando su autenticidad. Los Gobiernos
Federales apoyarán la artesanía insular con los medios necesarios, pues va en
interés de
Art. 217).- Todos los
terrenos urbanos, solares y demás terrenos urbanos, estén edificados o no, de
los ayuntamientos en zonas costeras de las islas serán divididos
inmediatamente, en cuatro partes, a saber: un 25% irá al Banco de Canarias en
propiedad, como fondo de garantía del áfrico; un 25% ira al Gobierno Federal de
Los núcleos urbanos de
los grandes y ricos ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad
principal por la orografía, y deseen independizarse y establecerse como
ayuntamientos independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal
de la isla y mediante referéndum de su población podrán crearse como
ayuntamientos de nueva creación después de haberse delimitado su zona rústica y
frontera municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana,
en la isla de Tenerife, que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, pero bastante alejado y separado por la orografía, lo que
impide el desarrollo económico de su población y el de Tejina,
como ejemplos, en el ayuntamiento de
Art. 218).- Los
ayuntamientos que no tengan zonas costeras y turísticas distribuirán
obligatoriamente sus tierras urbanas y propiedades, en un tercio para el Estado
(1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno Federal Insular y un tercio (1/3) para
el ayuntamiento.
Art. 219).- En todas
las zonas turísticas no se podrá permitir el paro de ningún trabajador canario.
Las centrales sindicales, los ayuntamientos y los Gobiernos Federales son los
encargados de que todos los trabajadores canarios de dichos municipios sean
empleados con preferencia absoluta a cualquier trabajador extranjero. No puede
haber empresas turísticas, por pequeñas que sean, solo con trabajadores
extranjeros.
Art. 220).- Sistema
Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra
Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros,
por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de
nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los
ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en
el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el áfrico. Si
tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos
respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el
neocolonialismo. Es por ello que
La verdadera independencia
se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en base a la
recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia financiera del
Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el control y
establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión del
desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores
sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado
por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial.
Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos
a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos
a las maniobras de un posible neocolonialismo.
Los estados
capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos
medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía,
por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar
los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.
En nuestra política de
independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por
todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar
su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles
herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que
inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la
vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después
de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del
propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra
Constitución.
La independencia
económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra
capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener
una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una
nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a
establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y
recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos
autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía
de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente
que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de
producir.
Los artículos
siguientes responden a esta política nacional económica.
Art. 221).- Todas las
empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing"
que se establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido
desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la
independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el áfrico, por lo que
deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que
la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como
se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos
(100),
Dicho canon será
ingresado en el Banco de Canarias.
Art. 222).- Mientras
no se ingresen las cantidades señaladas en el art.
221 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus actividades en
Art.223).- Todos los
contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los
autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados
por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos
acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o
corrupción en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se
impongan a dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en
el art. 221.
Art. 224).- En un
plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de
letrados de los Colegios de Abogados que apruebe
Art.
225).- Todo el nuevo sistema de impuestos de
Art.
226).- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal
Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o reformas
industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Canarias, que no
puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán pagados en áfricos por el
Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos
públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas extranjeras
interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas en el Art.
221, y otro también en estas divisas, como aval para responder del buen acabado
y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe emplear obreros
canarios en el citado porcentaje constitucional establecido del 80% y 20%.
La
cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de
neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nuestros
nacionales exporten los capitales acumulados en
Art.227).-
Desde el momento de la independencia, las Cajas de Ahorro Canarias y las Cajas
Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras
divisas en el Banco de Canarias, que servirá como garantía de nuestra moneda
nacional. Al mismo tiempo, colocarán como depósito disponible el diez por
ciento (10%) del dinero en euros dé sas inversores en
el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en
áfricos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros
establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito
disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible
a partir del segundo año en áfricos.
La
reconstrucción de Canarias necesita medios financieros considerables, que
Todos
debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros
esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la
seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las
empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el
desarrollo económico y social de todo el pueblo.
Se
perseguirá la evasión de divisas como delito federal.
Art.
228).- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciudadanos
extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto
federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equivalente al veinte por
ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los
diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará
Contribución áfrico, y lo ingresarán en el Banco de Canarias anualmente,
siendo responsables de su cobro.
Art.
229).- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de
viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de
viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que
acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para
canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo
número será señalado por el Senado, que es quien se ocupa de estas cuestiones.
Art.
230).- Todas las escrituras notariales que se firmen en
El
impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferentemente al de los
canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el áfrico que se
establecerá. Lo mismo sucederá en las operaciones de compraventa, creación de
sociedades extranjeras y otras escrituras públicas.
Art.
231).- Todos los centros comerciales y supermercados extranjeros existentes en
Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o
autonómicas, tendrán unos impuestos espeiales sobre
todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las facturas las siguientes
tasas:
a) 1.5% fondo fortalecimiento áfrico.
b) 1.% fondo
Ministerio Industria.
c) 1.% fondo Marina
y Pesca.
d) 1.% fondo
Agricultura.
Este
canon especial del 4,5% deberá ser-ingresado mensualmente en divisas en el Banco
de Canarias.
Los
centros comerciales y supermercados canarios no estarán sujetos a este canon.
Art.
232).- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se
pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios
impuestos o no aplicarlos o establecer su propia política fiscal, según
acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a
las empresas de base o de otro tipo si así lo consideran.
Art.
233).-
a)
Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecológica con la
introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desarrollo de
cooperativas agrícolas y ayudas.
b)
Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desarrollo de la
agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades administrativas.
c)
Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para
nuestros terrenos.
d)
Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas
para el mercado interior y para la exportación.
c)
Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el
consumo del país y así evitar las importaciones de productos cárnicos y leche.
Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.
f)
Organizar las relaciones agricultura-industria
g)
Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base
que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la
base de nuestra independencia económica
h)
Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente africano,
así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidrocarburos
de las islas orientales.
i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria
naval y pesquera e instalación de astilleros.
j)
Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avanzadas y
de punta con aportación de capital nacional y extranjero.
k)
Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores
industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.
1)
Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor organización
del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más
pobladas, m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.
(continuará)
*
Presidente del CNC, brazo político del Movimiento de
Liberación Africano, el MPAIAC
E
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