Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria (XII)

 

Antonio Cubillo Ferreira *

Art. 203).- Industrialización, Turismo y su explotación nacional y extranjera.

La colonización, en su última etapa, destruyó los sectores primarios y secundarios, dando prioridad al sector terciario o de servicios, orientado hacia el turismo, para tener mejor dominado a nuestro pueblo. Destruyendo nuestra industria, agricultura y ganadería, controlaba mejor a Canarias, su colonia africana, imponiendo la monocultura del turismo y del ladrillo. Por eso, la revolución industrial y agrícola, va a significar un nuevo modo de vida para nuestro pueblo y para las jóvenes generaciones, que no quieren seguir en el sector servicios a que nos había dedicado el colonialismo, por no tener Canarias su propia soberanía.

La industrialización republicana en Canarias va a significar una verdadera revolución hacia delante, porque de ella depende nuestra soberanía y el desarrollo de nuestra industria y de nuestra futura flota mercante y pesquera, y si además va acompañada del desarrollo moderno agrario y ganadero, transformará nuestra Patria y abrirá un gran futuro para nuestra Nación, creando miles de puestos de trabajo, elevando el nivel de vida de nuestros ciudadanos y fortaleciendo nuestra moneda nacional, que es lo más importante. No sólo será un modo de crecimiento económico de nuestra República Federal, sino que servirá sobre todo para la eliminación del paro constante a que nos ha sometido el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La industrialización de la República Federal absorberá todo el paro que queda de la construcción desenfrenada que impuso el colonialismo a Canarias, antes de la independencia. La industrialización del país va a significar un cambio total en las estructuras económicas de Canarias, para dejar a un lado una economía basada en el sector terciario y pasar a una economía moderna, nuestra y no controlada por el capital extranjero o controlada desde la metrópoli, como en tiempos del colonialismo.

Es por ello que el sector turístico y los que han vivido de él durante años debe ser planificado nuevamente, aunque no abandonado, por ser también un sector económico que en algunos momentos, a tenor de los vaivenes de la economía mundial, puede tener su importancia si está en manos de los ciudadanos canarios.

La consolidación de la independencia, la voluntad de un nuevo desarrollo económico, exige una nueva política basada en la industrialización acelerada, creación de una flota mercante moderna y otra pesquera y una modernización de nuestra agricultura para atajar la desaceleración económica que hemos heredado.

Las empresas y negocios particulares de turismo en Canarias se clasificarán en nacionales y extranjeros. El Gobierno Republicano favorecerá a las empresas nacionales, de capital canario, que cumplan con la Ley y paguen sus impuestos. El turismo es una fuente de riqueza como otra cualquiera, pero las principales fuentes de riqueza en el futuro, deben ser la creación de una flota mercante, la industria, con preferencia la industria naval, la industrialización de la agricultura, la pesca, la ganadería, la artesanía, el comercio y el turismo.

El control de sector turístico en Canarias por empresarios canarios provocará un cambio profundo en la mentalidad de los trabajadores del sector, de los cuadros y profesionales, que se sentirán protegidos por organizaciones sindicales canarias y no por sindicatos españoles, como ha sucedido en tiempos de la metrópoli.

Art. 204).- Las empresas turísticas canarias, hoteles, negocios de explotación y del turismo, tendrán todo su personal canario si quieren gozar de créditos y ayudas del Banco de Canarias para renovar o modernizar los hoteles o urbanizaciones.

Art. 205).- Todas las empresas, hoteles y negocios turísticos extranjeros tendrán personal obrero canario obligatoriamente, de un 80%, y un 20% personal de dirección. Dichas empresas, por ser extranjeras, no podrán gozar de créditos del Banco de Canarias.

Art. 206).- Todos los grandes hoteles, de 5, 4 y 3 estrellas están obligados a ceder un local en el "hall" de entrada al Banco de Canarias para llevar a cabo el cambio de moneda extranjera por el áfrico, desde el momento que entre en circulación y se establezca su equiparación con referencia con las divisas internacionales.

Art. 207).- El Banco de Canarias fijará el cambio del áfrico todos los días a las 8 horas y será anunciado y puesto a la vista en todos los bancos y hoteles para aquellos turistas que cambien sus divisas por la moneda nacional. El cambio de divisas se hará sólo en las entidades bancarias.

Art. 208).- Los hoteles, restaurantes u otros lugares turísticos, que debido a la administración colonial, se hallen situados en la Zona Marítima Terrestre, tendrán un impuesto en todas las facturas de un 10% sobre el total, impuesto federal especial a ingresar en el Banco de Canarias, denominado impuesto ZMT. El gobierno estudiará una ley especial para estos casos y la manera de resolverlos isla por isla en un periodo determinado, hasta recuperar la Zona Marítimo Terrestre que vendió el colonialismo.

Art. 209).- Los hoteles y empresas, restaurantes y salas de fiestas, establecidos en zonas turísticas colindando con playas o acantilados incluirán en sus facturas, aparte de los impuestos federales insulares y los impuestos federales del Estado, los impuestos especiales siguientes:

a) 1.5% sobre total factura, como Fondo Reserva Africo.

b) 1%, fondo especial para Cuidados Playas y Senderos.

c) 1%, fondo Repoblación Forestal.

d) 1% Ministerio de Industria, fondo flota mercante.

Los hoteles de zonas del interior de las islas no costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que se denominará "Museos Cultura Guanche y Artesanía".

El impuesto a), pasará como impuesto federal central al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa, el áfrico. Los impuestos b) y c) irán a los respectivos Gobiernos Federales insulares, para su aplicación. El impuesto d) al Ministerio de Industria.

Art. 210).- Todos los pagos de facturas en hoteles u otras entidades turísticas serán hechos en áfricos, prohibiéndose el cobro en divisas a los turistas extranjeros o agencias.

Art. 211).- Todos los comercios dedicados al turismo tendrán personal obrero canario, si no son autónomos unipersonales, en el porcentaje citado de 80 % y 20%.

Art. 212).- Los sueldos del personal obrero canario en explotaciones turísticas serán los aprobados necesariamente por las centrales sindicales y con los horarios legales. Queda prohibido el trabajo clandestino y serán los sindicatos los encargados del control de trabajadores ilegales o quebrantamientos de horarios y sueldos por las empresas y negocios.

Art. 213).- Todo turista extranjero que llegue a la República Federal por puertos y aeropuertos, estará obligado a tener o solicitar un visado de entrada en su pasaporte. Se establece un pago por el visado, en divisas de 10 € por persona o su equivalente en otras divisas fuertes extranjeras. Los menores de edad y los inválidos están exentos de dicho pago.

Art. 214).- Los turistas extranjeros que sean menores de edad o inválidos serán bonificados en sus facturas hoteleras con un 20%. Todos los hoteles y empresas turísticas del país deberán estar dotados de los medios y ventajas urbanísticas para inválidos; su inexistencia será multada gravemente y puede conducir al cierre, de persistir la situación.

Art. 215).- A partir de la fecha de la Independencia de la República, se suspenderá, en todo el territorio nacional, la construcción de toda planta alojativa del tipo que fuere, hoteles, urbanizaciones, pensiones, hoteles rurales o cualquier otra construcción dedicada al turismo. Sólo se darán permiso para renovar las actuales construcciones, ya sea que pertenezcan a capital canario o extranjero.

Todas las empresas canarias del sector de la construcción que opten por transformarse en empresas dedicadas a las industrias de base o a la industria naval o de pesca o a industrias destinadas al mercado africano de exportación estarán exentas de impuestos mientras llevan a cabo dicha transformación.

Art. 216).- Todos los ayuntamientos del archipiélago tendrán un Museo de Cultura Guanche y Artesanía, dedicado al turismo, para conocimiento de nuestro pasado y presente, con libros y propaganda en todos los idiomas, narrando la historia de nuestro pueblo guanche y todo lo que significó el colonialismo de España en Canarias.

Toda la artesanía canaria, con marca de origen, debe ser expuesta y vendida al público y turistas, en dichos museos, garantizando su autenticidad. Los Gobiernos Federales apoyarán la artesanía insular con los medios necesarios, pues va en interés de la Nación. La falsificación extranjera de nuestra artesanía y bordados será perseguida severamente.

Art. 217).- Todos los terrenos urbanos, solares y demás terrenos urbanos, estén edificados o no, de los ayuntamientos en zonas costeras de las islas serán divididos inmediatamente, en cuatro partes, a saber: un 25% irá al Banco de Canarias en propiedad, como fondo de garantía del áfrico; un 25% ira al Gobierno Federal de la República en propiedad; un 25%, será en propiedad para el Gobierno Federal insular y un 25% quedará en propiedad y libre disposición para los ayuntamientos. Se creará una Comisión Especial, en la capital, Distrito Federal, controlada por la Asamblea Nacional Legislativa, para la asignación y distribución equitativa de dichos bienes públicos.

Los núcleos urbanos de los grandes y ricos ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad principal por la orografía, y deseen independizarse y establecerse como ayuntamientos independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal de la isla y mediante referéndum de su población podrán crearse como ayuntamientos de nueva creación después de haberse delimitado su zona rústica y frontera municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla de Tenerife, que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pero bastante alejado y separado por la orografía, lo que impide el desarrollo económico de su población y el de Tejina, como ejemplos, en el ayuntamiento de La Laguna.

Art. 218).- Los ayuntamientos que no tengan zonas costeras y turísticas distribuirán obligatoriamente sus tierras urbanas y propiedades, en un tercio para el Estado (1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno Federal Insular y un tercio (1/3) para el ayuntamiento.

Art. 219).- En todas las zonas turísticas no se podrá permitir el paro de ningún trabajador canario. Las centrales sindicales, los ayuntamientos y los Gobiernos Federales son los encargados de que todos los trabajadores canarios de dichos municipios sean empleados con preferencia absoluta a cualquier trabajador extranjero. No puede haber empresas turísticas, por pequeñas que sean, solo con trabajadores extranjeros.

Art. 220).- Sistema Financiero Republicano.

El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el áfrico. Si tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.

La verdadera independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de un posible neocolonialismo.

Los estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.

En nuestra política de independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.

La independencia económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.

Los artículos siguientes responden a esta política nacional económica.

Art. 221).- Todas las empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing" que se establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el áfrico, por lo que deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como se especifica en este artículo:

100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas (150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas (1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000).

Dicho canon será ingresado en el Banco de Canarias.

Art. 222).- Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 221 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus actividades en la República Federal. Este canon se denominará, Canon 221-Reserva Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos y menores quedan exceptuados de dicho canon.

Art.223).- Todos los contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 221.

Art. 224).- En un plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de Abogados que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa y el Senado, redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli, teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución Republicana Federal.

Art. 225).- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Fede­ral tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios, en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciar­los de los extranjeros, siempre que estén dentro de la legalidad repu­blicana y al corriente en el pago de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.

 

Art. 226).- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o refor­mas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Cana­rias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán paga­dos en áfricos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas en el Art. 221, y otro también en estas divisas, como aval para responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe emplear obre­ros canarios en el citado porcentaje constitucional establecido del 80% y 20%.

 

La cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nues­tros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el Estado establecerá las correspondientes medidas de control.

 

Art.227).- Desde el momento de la independencia, las Cajas de Aho­rro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que ser­virá como garantía de nuestra moneda nacional. Al mismo tiempo, colo­carán como depósito disponible el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sas inversores en el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en áfricos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año en áfricos.

 

La reconstrucción de Canarias necesita medios financieros consi­derables, que la Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la explotación de nuestros hidrocarburos "off shore" y en nuestro mar en una extensión de 350 millas que nos pertenece y en la promo­ción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de nuestros ciu­dadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda nacio­nal, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cam­biar a las nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una República Federal a la cual debe­mos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.

 

Todos debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.

 

La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos con una fis-calidad adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer.

 

Se perseguirá la evasión de divisas como delito federal.

 

Art. 228).- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciu­dadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equi­valente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución áfrico, y lo ingre­sarán en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.

 

Art. 229).- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número será señalado por el Senado, que es quien se ocupa de estas cuestiones.

 

Art. 230).- Todas las escrituras notariales que se firmen en la Repú­blica Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las notarías, para ser ingresado en dicho banco para poten­ciar el áfrico.

 

El impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferente­mente al de los canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el áfrico que se establecerá. Lo mismo sucederá en las ope­raciones de compraventa, creación de sociedades extranjeras y otras escri­turas públicas.

 

Art. 231).- Todos los centros comerciales y supermercados extran­jeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos espeiales sobre todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las factu­ras las siguientes tasas:

 

  a) 1.5% fondo fortalecimiento áfrico.

  b) 1.% fondo Ministerio Industria.

  c) 1.% fondo Marina y Pesca.

  d) 1.% fondo Agricultura.

 

Este canon especial del 4,5% deberá ser-ingresado mensualmente en divisas en el Banco de Canarias.

Los centros comerciales y supermercados canarios no estarán suje­tos a este canon.

 

Art. 232).- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia polí­tica fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo con­sideran.

 

Art. 233).- La Asamblea Nacional Legislativa, a propuesta del pre­sidente de la República y del Consejo de Ministros, elaborará un pri­mer plan de desarrollo en las primeras reuniones de la Asamblea, que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

 

a) Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecoló­gica con la introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desa­rrollo de cooperativas agrícolas y ayudas.

b) Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desa­rrollo de la agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades admi­nistrativas.

c) Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros terrenos.

d) Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado interior y para la exportación.

c) Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del país y así evitar las importaciones de productos cár­nicos y leche. Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.

f) Organizar las relaciones agricultura-industria

g) Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de nuestra independencia económica

h) Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente afri­cano, así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidro­carburos de las islas orientales.

i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera e ins­talación de astilleros.

j) Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avan­zadas y de punta con aportación de capital nacional y extranjero.

k) Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.

1) Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor orga­nización del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más pobladas, m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.

 

(continuará)

 

* Presidente del CNC, brazo político del Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC

E mail:

cnc@elguanche.net

acubillo@ctv.es

mpaiac@elguanche.net

cubilloantonio@hotmail.com