Anteproyecto de la Constitución

de la República Federal Canaria (XIII)

 

Antonio Cubillo Ferreira *

 

Art. 234).- El gobierno de la República Federal, es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus perspectivas con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o cooperativas de pescadores.

 

Art. 235).- Como norma general federal republicana, la República Federal promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.

 

Art. 236).- Los Siete gobiernos de la Federación, promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica, créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.

 

Art. 237).- Se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota mercante republicana.

 

Art. 238).- La construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que preconiza la Constitución, se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas vivas de  la Nación, las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso nacional de Canarias.

 

Art. 239).- El gobierno de la República Federal, vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la A.N.L. tenderán necesariamente,

 

a)  al incremento progresivo de la renta nacional.

b)al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.

c)  a su distribución equitativa.

d)a la eliminación completa del desempleo.

e)  al incremento de las oportunidades laborales.

f)  a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.

g)  a coordinar la política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un espíritu republicano renovador y moderno.

h)  a incrementar el  espíritu de ahorro de todos los ciudadanos.

i)   a fomentar la inversión y el empleo.

j)   a crear las flotas mercante, de pesca y la industria naval.

k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y  creación de unos astilleros en los principales puertos.

l)   a garantizar la Sanidad Pública de todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades, siendo prioritaria la Sanidad pública en la República como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el Banco de Canarias.

m)  a desarrollar el comercio con los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.

 

 

Art. 240).- Las leyes federales favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia  y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de los  planes insulares teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.

 

 La ley regulará esta materia.

 

 

Art. 241).- Los gobiernos federales de cada isla, tienen el derecho a decretar, por vía legislativa, las prohibiciones de bebidas espirituosas dentro de su jurisdicción, exigidas por el bienestar público así como a regular la circulación de vehículos. En todo caso, dentro de toda la Federación, queda prohibida la buhonería y otros modos de venta ambulante de bebidas alcohólicas, así como el consumo de bebidas alcohólicas a todos los miembros de las policías que porten armas, mientras estén de servicio.

 

             Los gobiernos federales podrán establecer en su isla respectiva los horarios de cierre y apertura que estimen oportunos en lugares donde se despachen bebidas alcohólicas.

 

Art.  242).- En nuestra República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y económica, es  un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruya.

 

Art. 243).- Los gobiernos federales organizarán sus economías con toda libertad, siempre de acuerdo con los planes generales de la Nación que dicte la A.N.L. y que no vayan en contradicción con la Constitución ni contra lo señalado en el Art. 88 de la Constitución y asumirán las competencias siguientes, según señala el Art. 89 sobre competencias de dichos gobiernos y lo señalado en el Art. 16 sobre el derecho aplicable en la República Federal, y ámbito de aplicación de las leyes que especifica el Art. 17 de la Constitución y  lo especificado en el Art. 19 referente a la introducción republicana de los Distritos y Cantones de cada isla y las relaciones de los Prefectos con los gobiernos federales respectivos según señala el Art. 19 de la Constitución,

 

1)              Fomento y desarrollo de la cultura de sus habitantes con campañas de alfabetización en todas las zonas y en todas las edades, preparando las nuevas generaciones para entrar en los centros de enseñanza superior o especializada de la Nación. Acabar con los restos y consecuencias del analfabetismo e incultura que nos dejó el colonialismo.

2)              Ordenación del territorio insular dictaminando leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del medio ambiente.

3)              Todas las actividades de autogobierno como puertos deportivos, aeropuertos municipales, puertos refugios, pesca deportiva, marisqueo y acuicultura, ordenación de la caza y pesca, caminos, senderos y carreteras, aprovechamientos forestales, medio ambiente, canales, regadíos, aguas minerales, explotación del turismo en su isla, impuestos particulares, locales o especiales, control de sanidad e higiene, policía y seguridad pública interior, impuestos locales, obras públicas, artesanía, museos y defensa del patrimonio cultural antiguo y moderno de cada isla, con especial dedicación a todo lo que significa el patrimonio cultural guanche.

4)              Normas básicas del régimen de radio, TV y prensa y otros medios de comunicación, siempre teniendo en cuenta el respeto a la libertad de expresión y las normas generales de la Constitución.

5)              Todas las actividades que no estén otorgadas al gobierno federal de la República, podrán ser asumidas por los gobiernos federales insulares a tenor del Art. 89. Las materias no atribuidas al Gobierno de la Federación podrán otorgarse a cada uno de los gobiernos federales insulares, mediante acuerdos particulares con cada uno de los respectivos gobiernos federales. Los gobiernos federales contribuirán con parte de sus fondos con el Ministerio de la Salud para el buen funcionamiento de hospitales públicos y centros y casas de retiro o de  inválidos de sus islas respectivas.

6)              Colaboración efectiva con los Prefectos de los nuevos Distritos y Cantones así como con el Prefecto Insular, el cual, según específica el Art.19 está directamente bajo las órdenes del Presidente de la República y del Ministerio del Interior.

7)              Los gobiernos federales de cada una de las siete islas, entrarán en contacto diario con la Presidencia de la República y con el Ministerio del Interior para cuestiones de trámite y policía o defensa del territorio, a través del Prefecto Insular, quien tiene la autonomía necesaria para la organización de los Distritos y Cantones y todo lo que se refiera a las Milicias Canarias, cuarteles, lugares de entrenamiento, comidas, servicios y atenciones particulares al buen funcionamiento de las mismas.

8)              Los gobiernos federales facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará la Prefectura Insular. Los ayuntamientos facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará el Prefecto de Distrito y los Subprefectos de los  Cantones, a los cuales les prestarán todas las ayudas necesarias para desarrollar sus misiones.

9)              Los ayuntamientos de cada isla tendrán sus propias policías locales, policías de barrio, a cargo de los mismos, así como las demás directivas que señala el Art. 20 de la Constitución.

10)         El gobierno federal de cada isla, tendrá su propia policía federal respectiva encargada de la seguridad y tráfico de rutas y carreteras así como vigilancia rural y orden público en dichas zonas y cuantas otras funciones que se otorgaran por ley. Dichos gobiernos facilitarán, en su territorio insular y a su cargo, los cuarteles, dependencia y viviendas para la Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal que será destinada a cada isla. La Guardia Federal cumplirá lo señalado en los Art. 38 y 39 de la Constitución.

 

Art. 244).- Las Prefecturas insulares de cada isla, son las encargadas de todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos, cartas de identidad, pasaportes y cuantas funciones les corresponden y se señalarán, en tanto que representantes del Estado Federal. Los Prefectos y los empleados de las Prefecturas, Prefectos de Distrito, Subprefectos de los Cantones y funcionarios adscritos, son considerados funcionarios del Estado Republicano, dependerán del Ministerio del Interior y serán pagados con fondos federales.  Las islas donde existieron Cantones de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista, tenderán a recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.

 

Art. 245).- Desde el día siguiente a la independencia, los gobiernos federales ordenarán, por decreto, la eliminación inmediata de los escudos de cada ayuntamiento de las coronas monárquicas de los mismos así como todo símbolo que recuerde al gobierno colonial o a la monarquía de la metrópoli,  y eso en el plazo de un mes. Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete  Estrellas Verdes sin la presencia de banderas locales, según señala el Art. 56 de la Constitución. El Prefecto Insular así como los Prefectos de Distrito y Subprefectos de Cantones vigilarán para que se cumpla esta directiva federal.

 

Art. 246).- La prioridad absoluta de la República Federal es convertir a Canarias en una República Marítima, por lo que todos los planes económicos nacionales tendrán como fin la creación de las flotas mercantes y pesquera; todos los gobiernos federales de la Federación darán el máximo apoyo a esta política nacional, a través de nuestros Consulados del Mar establecidos en los puertos extranjeros.

 

Art. 247).- Los respectivos gobiernos federales, podrán organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una isla determinada, según especifica el Art. 89 de esta Constitución.

 

Art. 248).- Los respectivos gobiernos federales facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado para instalar en sus capitales las dependencias del Banco de Canarias y las Delegaciones de cada Ministerio.

 

Art. 249).- Todas las dependencias militares marítimas, rádares, faros y bases navales de tiempos del colonialismo en cada isla, pasarán directamente a la Armada Nacional, la cual podrá solicitar a cada gobierno federal ampliación de dichas bases o instalación de nuevos edificios en puertos y abrigos de la isla, que serán a cargo de dichos gobiernos. Las instalaciones militares de tierra pasarán directamente a depender del Ministerio de Defensa o de los Prefectos Insulares, con destino a las Milicias Canarias.

 

Art. 250).- En caso de desórdenes públicos graves que no puedan ser controlados por los órganos o policía del gobierno de cada isla o ante un peligro exterior, tomará el mando el Prefecto Insular, de todas las policías locales e insulares de la isla así como de la Guardia Nacional Republicana y de las Milicias Canarias, quedando a las órdenes del Ministerio del Interior o del de Defensa, si llegare el caso.

 

Art. 251).- El gobierno  de la República Federal podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de Canarias y después de la Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales hasta que sean liquidados.

 

Art. 252).- Los tratados internacionales que contengan cláusulas económicas que afecten al Estado Republicano Federal, deberán ser aprobados por los organismos citados en el artículo 241.

 

Art. 253.).- Una vez aprobada esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Áfrico, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a la A.N.L. para ser aprobado a la mayoría más uno de los componentes, y entrará en vigor por ley, al siguiente día.

 

           Una ley establecerá en trámite de urgencia, las m