Anteproyecto de
de
Antonio Cubillo
Ferreira *
Art. 234).- El gobierno de
Art. 235).- Como norma general federal republicana,
Art. 236).- Los Siete gobiernos de
Art. 237).- Se facilitará el comercio entre islas con
fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota
mercante republicana.
Art. 238).- La construcción de la nueva sociedad de
desarrollo republicano federal que preconiza
Art. 239).- El gobierno de
a) al incremento
progresivo de la renta nacional.
b)al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.
c) a su
distribución equitativa.
d)a la eliminación completa del desempleo.
e) al incremento
de las oportunidades laborales.
f) a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en
política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de
Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.
g) a coordinar la
política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro
de un espíritu republicano renovador y moderno.
h) a incrementar
el espíritu de ahorro de todos los
ciudadanos.
i) a fomentar la inversión y el empleo.
j) a crear las flotas mercante, de pesca y la industria
naval.
k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional
sobre la base de una tecnología moderna y de punta y creación de unos astilleros en los
principales puertos.
l) a garantizar
m) a desarrollar el comercio con los países africanos
abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para
nuestra flota pesquera.
Art. 240).- Las leyes federales favorecerán el libre
comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y
en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que
tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio
del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las
organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de
los planes insulares teniendo en cuenta
el espíritu de
La ley regulará
esta materia.
Art. 241).- Los gobiernos federales de cada isla,
tienen el derecho a decretar, por vía legislativa, las prohibiciones de bebidas
espirituosas dentro de su jurisdicción, exigidas por el bienestar público así
como a regular la circulación de vehículos. En todo caso, dentro de toda
Los
gobiernos federales podrán establecer en su isla respectiva los horarios de
cierre y apertura que estimen oportunos en lugares donde se despachen bebidas
alcohólicas.
Art. 242).- En
nuestra República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual
generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y
económica, es un deber sagrado de todos
los ciudadanos. Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de
cualquier otro tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo
perjudique o destruya.
Art. 243).- Los gobiernos federales organizarán sus
economías con toda libertad, siempre de acuerdo con los planes generales de
1)
Fomento y
desarrollo de la cultura de sus habitantes con campañas de alfabetización en
todas las zonas y en todas las edades, preparando las nuevas generaciones para
entrar en los centros de enseñanza superior o especializada de
2)
Ordenación del
territorio insular dictaminando leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del
medio ambiente.
3)
Todas las
actividades de autogobierno como puertos deportivos, aeropuertos municipales,
puertos refugios, pesca deportiva, marisqueo y acuicultura, ordenación de la
caza y pesca, caminos, senderos y carreteras, aprovechamientos forestales,
medio ambiente, canales, regadíos, aguas minerales, explotación del turismo en
su isla, impuestos particulares, locales o especiales, control de sanidad e
higiene, policía y seguridad pública interior, impuestos locales, obras
públicas, artesanía, museos y defensa del patrimonio cultural antiguo y moderno
de cada isla, con especial dedicación a todo lo que significa el patrimonio
cultural guanche.
4)
Normas básicas
del régimen de radio, TV y prensa y otros medios de comunicación, siempre
teniendo en cuenta el respeto a la libertad de expresión y las normas generales
de
5)
Todas las
actividades que no estén otorgadas al gobierno federal de
6)
Colaboración
efectiva con los Prefectos de los nuevos Distritos y Cantones así como con el
Prefecto Insular, el cual, según específica el Art.19 está directamente bajo
las órdenes del Presidente de
7)
Los gobiernos
federales de cada una de las siete islas, entrarán en contacto diario con
8)
Los gobiernos
federales facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará
9)
Los ayuntamientos
de cada isla tendrán sus propias policías locales, policías de barrio, a cargo
de los mismos, así como las demás directivas que señala el Art. 20 de
10)
El gobierno
federal de cada isla, tendrá su propia policía federal respectiva encargada de
la seguridad y tráfico de rutas y carreteras así como vigilancia rural y orden
público en dichas zonas y cuantas otras funciones que se otorgaran por ley.
Dichos gobiernos facilitarán, en su territorio insular y a su cargo, los
cuarteles, dependencia y viviendas para
Art. 244).- Las Prefecturas insulares de cada isla,
son las encargadas de todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos,
cartas de identidad, pasaportes y cuantas funciones les corresponden y se
señalarán, en tanto que representantes del Estado Federal. Los Prefectos y los
empleados de las Prefecturas, Prefectos de Distrito, Subprefectos de los
Cantones y funcionarios adscritos, son considerados funcionarios del Estado
Republicano, dependerán del Ministerio del Interior y serán pagados con fondos
federales. Las islas donde existieron
Cantones de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista,
tenderán a recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.
Art. 245).- Desde el día siguiente a la independencia,
los gobiernos federales ordenarán, por decreto, la eliminación inmediata de los
escudos de cada ayuntamiento de las coronas monárquicas de los mismos así como
todo símbolo que recuerde al gobierno colonial o a la monarquía de la
metrópoli, y eso en el plazo de un mes.
Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de
la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los
ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las
fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete Estrellas Verdes sin la presencia de banderas
locales, según señala el Art. 56 de
Art. 246).- La prioridad absoluta de
Art. 247).- Los respectivos gobiernos federales,
podrán organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una
isla determinada, según especifica el Art. 89 de esta Constitución.
Art. 248).- Los respectivos gobiernos federales
facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado para instalar en sus
capitales las dependencias del Banco de Canarias y las Delegaciones de cada
Ministerio.
Art. 249).- Todas las dependencias militares marítimas,
rádares, faros y bases navales de tiempos del colonialismo en cada isla,
pasarán directamente a
Art. 250).- En caso de desórdenes públicos graves que
no puedan ser controlados por los órganos o policía del gobierno de cada isla o
ante un peligro exterior, tomará el mando el Prefecto Insular, de todas las
policías locales e insulares de la isla así como de
Art. 251).- El gobierno de
Art. 252).- Los tratados internacionales que contengan
cláusulas económicas que afecten al Estado Republicano Federal, deberán ser
aprobados por los organismos citados en el artículo 241.
Art. 253.).- Una vez aprobada esta Constitución por
referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas, el
gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos los
contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades financieras
estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Áfrico, a tenor de
las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la
equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el
informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a
Una ley establecerá en trámite de urgencia, las m