Anteproyecto de Constitución de la República Federal de Canarias

 

Antonio Cubillo *

Art. 255).- De las mociones de censura al gobierno Republicano Federal.

La Asamblea Nacional Legislativa puede exigir en todo momento la responsabilidad política del gobierno presidido por el primer ministro mediante una moción de censura adoptada por el 75% de sus representantes. Las mociones de censura, deberán ser presentadas por el 25% de los miembros de la A.N.L., explicando las causas y motivos y proponiendo un candidato a primer ministro. La moción de censura solo podrá ser votada transcurridos diez días hábiles de su envío al presidente de la República. Caso de no ser aprobada, los firmantes de la misma no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones, a no ser que presenten una nueva, contando con el 50 % de los miembros de la A.N.L., pasados tres meses.

Art. 256).- Si la A.N.L. aprueba la moción de censura, el primer ministro presentará su dimisión al presidente de la República y el candidato designado en la moción de censura, una vez adoptada la misma, será aprobado como primer ministro designado por la A.N.L. lo que será comunicado oficialmente al presidente de la República para su aprobación.

Art. 257).- El nuevo gobierno, una vez formado, presentará ante la A.N.L. su programa político y económico y solicitará su aprobación por mayoría del 70% de la Asamblea en primera votación. En segunda votación, se necesitará el 80% de los asistentes; caso de no obtenerlo se procederá a nueva votación pasados tres días hábiles, siendo aprobado por mayoría simple.

Art. 258).- Estado de Alarma Exterior.

El presidente del Gobierno, que habiendo recibido informes precisos de los correspondientes servicios secretos de información civiles y militares, considere que peligra la seguridad de la República Federal en un momento determinado, declarará el Estado de Alarma mediante informe a la Nación, por un plazo máximo de siete días, sin tener que dar cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa, pero advirtiendo al Consejo de Defensa de la República como señala el Art. 74. Desde ese momento, el presidente movilizará a todas las Milicias Canarias que quedarán a su mando, mientras que el Ministro de Marina pondrá en Estado de Alarma y defensa a las fuerzas navales y el Ministerio del Interior tomará las medidas oportunas dependiendo todos de la Presidencia. Pasado este plazo, el Presidente tendrá que informar personalmente a la A.N.L. para ampliar dichos plazo a tenor de las circunstancias y dará una explicación del porqué del estado de alarma y sus circunstancias. Será de aplicación lo previsto en los Arts. 58, 74 y 75.-1, para estos casos.

Art. 259).- Desde el momento en que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de la República informará del mismo al secretario general de las Naciones Unidas, detallando posibles agresores potenciales, así como informará a los países vecinos amigos y al presidente de la Organización de la Unidad Africana y demás organizaciones internacionales, como la U.E., sobre la situación. El gobierno de la República Federal mantendrá por encima de todo nuestra política de Neutralidad Positiva y de No Agresión, pero defenderá el territorio nacional y nuestras aguas, con todos los medios necesarios en caso de agresión.

Art. 260).- Cuando termine el plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por la A.N.L., el gobierno republicano podrá solicitar que sea declarado el Estado de Excepción, con permiso previo de la Asamblea y reglamentado a las circunstancias de su aplicación y tiempo, mediante decreto detallado. En caso de gravedad absoluta, se declarará el Estado de Sitio, por la mayoría absoluta de la A.N.L. y el Senado, explicando su aplicación práctica y las medidas adoptadas, respetándose siempre todos los principios constitucionales de nuestros ciudadanos. El presidente en ese momento será el comandante en jefe de todas las fuerzas de la Nación y tomará todas las medidas necesarias para defender la República y nuestras libertades.

Art. 261).- Es deber de todos los ciudadanos contribuir con todas sus fuerzas y medios a la defensa de la República Federal, ya estén en Canarias o en el extranjero, por lo que en caso de peligro exterior, todos los ciudadanos y ciudadanas, donde estuvieran, se pondrán en contacto inmediato con las autoridades de la República y a su entera disposición, para defender nuestras libertades y justos derechos nacionales.

Art. 262).- El Código Penal de la República Federal tendrá un capítulo especial dedicado a los delitos y faltas que se cometan durante las situaciones de alarma, excepción o sitio y sus penas correspondientes así como los delitos de traición o colaboración con el enemigo.

Art. 263).- El fin último de nuestra Carta Magna es construir una gran Nación, poderosa y democrática, por ello, ante todo, debemos imbuirnos del nuevo espíritu republicano donde mande el imperio de la ley republicana y no el de los hombres; debemos pues abandonar el espíritu de sometimiento y envilecimiento a que nos ha sometido durante seis siglos la déspota monarquía colonial. Los nuevos ciudadanos y ciudadanas deben saber que somos y seremos siempre ciudadanos de una nación soberana republicana y no súbditos de una lejana monarquía que entró en nuestra Patria matando y destruyendo a un pueblo libre que vivía en paz con nuestras costumbres, sus instituciones y en la tierra de nuestros antepasados, Pueblo nuevo que vive hoy aquí y nace en este siglo XXI, con esta Constitución y que ha cerrado por fin el ciclo del colonialismo.

Art. 264).- De los seguros estatales de la población Canaria.

El gobierno republicano tomará desde el siguiente día de la independencia las medidas necesarias para establecer una previsión suficiente para los casos de invalidez, vejez o muerte. Esta previsión será el resultado de un seguro federal, de la previsión profesional y de la previsión individual.

El Gobierno Republicano creará por medio de ley, votada por la A.N.L., un seguro federal de vejez, de supervivientes y de invalidez, obligatorio para el conjunto de todos los ciudadanos canarios, el cual otorgará prestaciones en metálico y en especie. Las rentas deberán cubrir las necesidades vitales en la medida adecuada, no pudiendo la renta máxima ser superior al doble de la mínima y estar al día como mínimo a la evolución de los precios. Este seguro se organizará con el concurso de los siete gobiernos insulares de la Federación, si bien se podrá apelar a las asociaciones profesionales y otras organizaciones privadas o públicas. Este seguro nuevo republicano se financiará de la manera siguiente:

1) Por las cotizaciones de los asegurados; si se trata de asalariados, la mitad de las cotizaciones correrá cargo del patrono; 2) por una contribución especial del Gobierno Republicano Federal, que no exceda de la mitad de los gastos y que será cubierta en primer lugar por parte de los ingresos netos del impuesto o arancel de los derechos sobre el tabaco, arancel de los frutos extranjeros, productos pesqueros importados y arancel de las bebidas alcohólicas, aguas y refrescos extranjeros en la cuantía que se determinará; 3) por una contribución de cada uno de los siete Gobiernos Federales, que reducirá en la misma proporción la parte del Gobierno Federal de la República.

Art. 265).- Con objeto de poner en práctica y permitir a los ciudadanos y ciudadanas de edad avanzada, a los supérstite y a los inválidos de todo tipo, de mantener de forma adecuada su nivel de vida anterior, habida cuenta de las prestaciones del Seguro Especial Federal, la A.N.L. y el Senado, dictarán una ley especial, reunidos en Tagoror Nacional, que tenga en cuenta las medidas siguientes:

a) Obligará a los patronos a asegurar al personal en una institución de seguros de empresas, de administración o de asociación, o en una institución análoga, a tomar a su cargo la mitad, como mínimo, de las cotizaciones.

b) Fijará las exigencias mínimas que deben satisfacer estas instituciones reprevisión y podrá, para resolver ciertos problemas especiales, prever ciertas medidas aplicables al conjunto de la Nación.

c) Velará porque se dé a todo patrono, la oportunidad de asegurar a su personal en una institución de previsión y podrá crear con este fin una Caja Federal.

d) Velará porque las personas de condición independiente puedan asegurarse facultativamente en alguna institución dependiente de la previsión profesional, en condiciones equivalentes a las que se ofrezcan a los asalariados. El seguro podrá ser declarado obligatorio para ciertas categorías de personas independientes con carácter general o bien para la cobertura de riesgos específicos.

Art. 266).- Mientras las prestaciones del Seguro Especial Federal no cubra las necesidades vitales en el sentido del Art. 263, el Gobierno Republicano con el apoyo del Banco de Canarias, asignará a los siete Gobiernos Federales unas subvenciones destinadas a financiar prestaciones complementarias. Con este fin podrá utilizar recursos fiscales destinados a la financiación del Seguro Federal. La contribución del Gobierno de la Nación deberá calcularse teniendo en cuenta las correspondientes de los siete Gobiernos Federales.

Los siete Gobiernos Federales podrán ser obligados a conceder exoneraciones fiscales a las instituciones dependientes del Seguro federal o de la previsión profesional, así como reducciones tributarias a los asegurados y a sus empleados en lo relativo a las cotizaciones y derechos de expectativa.

Art.267).- Los asegurados nuevos de la generación de la independencia, deberán gozar de una protección mínima legalmente establecida después de un periodo de diez años, según la cuantía de sus respectivos ingresos, u otro período que establezca la A.N.L., reunida a estos efectos, quien también definirá las prestaciones mínimas asignables durante el período transitorio, así como las cotizaciones necesarias para poder alcanzar un nivel normal de cotizaciones y el plazo medio para aplicar las coberturas.

Habrá que tener en cuenta para el conjunto de los trabajadores canarios anteriores a la independencia los acuerdos que se puedan obtener de la antigua metrópoli en el momento de la independencia, entre el Gobierno Español y el Gobierno Republicano Federal, respecto a los derechos adquiridos y a los años trabajados y cotizados durante la administración colonial y demás derechos adquiridos por los trabajadores y funcionarios.

Art. 268).- Todos los extranjeros trabajando en Canarias legalmente, estarán protegidos y tendrán un tipo de seguridad social, vejez, invalidez o muerte, que será establecido por una ley especial votada por la A.N.L. Los nuevos sindicatos canarios deberán presentar un proyecto a tales efectos para ser discutidos en la Asamblea Nacional Legislativa.

Art. 269).- La A.N.L. regulará por ley el seguro de desempleo y legislará todo lo relativo a la ayuda a los parados tanto canarios como extranjeros trabajando legalmente en el territorio nacional republicano.

Art. 270).- El Senado será el encargado de aplicar todo lo relativo a este seguro y cuantas medidas favorezcan a los Canarios de las Comunidades canarias en el exterior, una vez que solicitan la nacionalidad canaria que les pertenece por el "ius sanguinis".

Art. 271).- De las enmiendas a la Constitución.

Una vez aprobada la Constitución por referéndum del Pueblo tendrá el carácter de sagrada y no podrá ser modificada en su espíritu ni en sus planteamientos generales ni en su estructura. Sin embargo, se pueden introducir enmiendas o modificaciones de uno o varios artículos, sin alterar su estructura fundamental ni el fondo de la misma. El artículo inicial de la Constitución se dejará tal cual se redactó, pero en el Apartado de Enmiendas aparecerá la enmienda a dicho artículo con la designación de quien la presenta, fecha y momento de la entrada en validez.

Art. 272).- Las futuras Enmiendas a la Constitución se tramitarán de la forma siguiente:

1).- La iniciativa podrá partir del 35% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Civil y Electoral o del 51% de los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa, más el 25% de los miembros del Senado. Sólo se podrán discutir en la iniciativa tres artículos de la Constitución cada vez que se propongan enmiendas.

2).- Si la iniciativa para las enmiendas vienen del pueblo, el Poder Electoral, una vez confirmado los nombres, firmas y direcciones, las hará públicas y someterá a referéndum aprobatorio popular en el plazo de cuarenta días hábiles. Las enmiendas populares deberán presentarse fuera del período de vacaciones anuales de verano, es decir, no podrán presentarse en el mes de agosto. Los siete primeros firmantes podrán defender oficialmente en conferencias y mítines públicos por radio y TV, el texto de sus enmiendas durante los treinta y cinco primeros días antes del referéndum aprobatorio.

3).- Cuando la iniciativa venga propuesta por la A.N.L. y el Senado, en los porcentajes establecidos en el apartado 1º), se discutirá dicho proyecto en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. Una segunda discusión se celebrará en la siguiente sesión anual de las Cámaras y solo en la tercera sesión parlamentaria se someterá a votación de dichas cámaras. Las enmiendas serán aprobadas una por una si obtienen las dos terceras partes de los integrantes de las dos Cámaras reunidas en Tagoror Nacional.

4).- Las enmiendas que sólo afecten a cuestiones dinerarias respecto a impuestos especiales establecidos en esta Constitución, derechos de entrada en el país, impuestos especiales a empresas extranjeras o el tipo de arancel, establecidos expresamente en esta Constitución, siempre que favorezcan al país con sus aumentos o a las instituciones y personas citadas en esta Constitución, podrán presentarse en la A.N.L., en procedimiento de urgencia, propuesto por el 25% de sus miembros y votadas en el plazo de treinta días hábiles. En este sentido, el Consejo de Ministros podrá proponer a la A.N.L. la aprobación de una enmienda particular par su discusión y aprobación. Estas enmiendas se considerarán aprobadas con el voto de la mitad más uno de los parlamentarios de la A.N.L. y entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la República.

Art. 273).- Nunca se podrán presentar enmiendas a la Constitución cuando se hayan declarado los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.

Art. 274).- La enunciación de los derechos y garantías que se hallan en esta Constitución no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Dichos derechos o garantías podrán ser reclamados ante los tribunales de justicia, quienes dispondrán su aplicación si así lo juzgan y podrán crear jurisprudencia por tres sentencias. Si así lo hicieren podrán ser incorporados a la Constitución como cláusula adicional.

Nota del autor

Nota importante de errores:

En el número anterior de nuestro Anteproyecto, cometimos involuntariamente un error de numeración del articulado, por haber saltado una decena en los artículos en nuestro ordenador. En efecto, en la edición dominical de EL DÍA, del 3 de febrero, se empieza el articulado del Anteproyecto con el Art. 224, cuando debería haberse puesto el Art. 234, ya que el Art. 224, es el artículo que termina en la edición anterior del dominical del día 20 de enero.

También uno de nuestros lectores, profesor de la Universidad de La Laguna, nos ha señalado, cosa que agradecemos, que falta el Art. 114, es decir, que saltamos del art. 113 al 115 y nos olvidamos de poner el 114, lo que será subsanado cuando se publique la edición corregida de este Anteproyecto en este periódico independiente de Canarias. Rogamos a nuestros lectores que nos envíen nota de cuantas faltas o errores se encuentren, a nuestras direcciones o a este periódico independiente de Canarias, puesto que una Carta Magna como es la Constitución de una Nación que nace, nos concierne a todos.

* Secretario general del Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC y presidente del Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político legalizado del MPAIAC

(continuará)