Anteproyecto de Constitución de
Antonio
Cubillo *
Art. 255).- De las
mociones de censura al gobierno Republicano Federal.
Art. 256).- Si
Art. 257).- El nuevo
gobierno, una vez formado, presentará ante
Art. 258).- Estado de
Alarma Exterior.
El presidente del
Gobierno, que habiendo recibido informes precisos de los correspondientes
servicios secretos de información civiles y militares, considere que peligra la
seguridad de
Art. 259).- Desde el
momento en que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de
Art. 260).- Cuando
termine el plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por
Art. 261).- Es deber
de todos los ciudadanos contribuir con todas sus fuerzas y medios a la defensa
de
Art. 262).- El Código
Penal de
Art. 263).- El fin
último de nuestra Carta Magna es construir una gran Nación, poderosa y
democrática, por ello, ante todo, debemos imbuirnos del nuevo espíritu
republicano donde mande el imperio de la ley republicana y no el de los
hombres; debemos pues abandonar el espíritu de sometimiento y envilecimiento a
que nos ha sometido durante seis siglos la déspota monarquía colonial. Los
nuevos ciudadanos y ciudadanas deben saber que somos y seremos siempre
ciudadanos de una nación soberana republicana y no súbditos de una lejana
monarquía que entró en nuestra Patria matando y destruyendo a un pueblo libre
que vivía en paz con nuestras costumbres, sus instituciones y en la tierra de
nuestros antepasados, Pueblo nuevo que vive hoy aquí y nace en este siglo XXI,
con esta Constitución y que ha cerrado por fin el ciclo del colonialismo.
Art. 264).- De los
seguros estatales de la población Canaria.
El gobierno
republicano tomará desde el siguiente día de la independencia las medidas
necesarias para establecer una previsión suficiente para los casos de invalidez,
vejez o muerte. Esta previsión será el resultado de un seguro federal, de la
previsión profesional y de la previsión individual.
El Gobierno
Republicano creará por medio de ley, votada por
1) Por las
cotizaciones de los asegurados; si se trata de asalariados, la mitad de las
cotizaciones correrá cargo del patrono; 2) por una contribución especial del
Gobierno Republicano Federal, que no exceda de la mitad de los gastos y que
será cubierta en primer lugar por parte de los ingresos netos del impuesto o
arancel de los derechos sobre el tabaco, arancel de los frutos extranjeros,
productos pesqueros importados y arancel de las bebidas alcohólicas, aguas y
refrescos extranjeros en la cuantía que se determinará; 3) por una contribución
de cada uno de los siete Gobiernos Federales, que reducirá en la misma
proporción la parte del Gobierno Federal de
Art. 265).- Con objeto
de poner en práctica y permitir a los ciudadanos y ciudadanas de edad avanzada,
a los supérstite y a los inválidos de todo tipo, de mantener de forma adecuada
su nivel de vida anterior, habida cuenta de las prestaciones del Seguro
Especial Federal,
a) Obligará a los
patronos a asegurar al personal en una institución de seguros de empresas, de
administración o de asociación, o en una institución análoga, a tomar a su
cargo la mitad, como mínimo, de las cotizaciones.
b) Fijará las
exigencias mínimas que deben satisfacer estas instituciones reprevisión y
podrá, para resolver ciertos problemas especiales, prever ciertas medidas aplicables
al conjunto de
c) Velará porque se dé
a todo patrono, la oportunidad de asegurar a su personal en una institución de
previsión y podrá crear con este fin una Caja Federal.
d) Velará porque las
personas de condición independiente puedan asegurarse facultativamente en
alguna institución dependiente de la previsión profesional, en condiciones
equivalentes a las que se ofrezcan a los asalariados. El seguro podrá ser
declarado obligatorio para ciertas categorías de personas independientes con carácter
general o bien para la cobertura de riesgos específicos.
Art. 266).- Mientras
las prestaciones del Seguro Especial Federal no cubra las necesidades vitales
en el sentido del Art. 263, el Gobierno Republicano con el apoyo del Banco de
Canarias, asignará a los siete Gobiernos Federales unas subvenciones destinadas
a financiar prestaciones complementarias. Con este fin podrá utilizar recursos
fiscales destinados a la financiación del Seguro Federal. La contribución del
Gobierno de
Los siete Gobiernos
Federales podrán ser obligados a conceder exoneraciones fiscales a las
instituciones dependientes del Seguro federal o de la previsión profesional,
así como reducciones tributarias a los asegurados y a sus empleados en lo
relativo a las cotizaciones y derechos de expectativa.
Art.267).- Los
asegurados nuevos de la generación de la independencia, deberán gozar de una
protección mínima legalmente establecida después de un periodo de diez años,
según la cuantía de sus respectivos ingresos, u otro período que establezca
Habrá que tener en
cuenta para el conjunto de los trabajadores canarios anteriores a la
independencia los acuerdos que se puedan obtener de la antigua metrópoli en el
momento de la independencia, entre el Gobierno Español y el Gobierno
Republicano Federal, respecto a los derechos adquiridos y a los años trabajados
y cotizados durante la administración colonial y demás derechos adquiridos por
los trabajadores y funcionarios.
Art. 268).- Todos los
extranjeros trabajando en Canarias legalmente, estarán protegidos y tendrán un
tipo de seguridad social, vejez, invalidez o muerte, que será establecido por
una ley especial votada por
Art. 269).-
Art. 270).- El Senado
será el encargado de aplicar todo lo relativo a este seguro y cuantas medidas
favorezcan a los Canarios de las Comunidades canarias en el exterior, una vez
que solicitan la nacionalidad canaria que les pertenece por el "ius sanguinis".
Art. 271).- De las
enmiendas a
Una vez aprobada
Art. 272).- Las futuras
Enmiendas a
1).- La iniciativa
podrá partir del 35% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro
Civil y Electoral o del 51% de los miembros de
2).- Si la iniciativa
para las enmiendas vienen del pueblo, el Poder Electoral, una vez confirmado
los nombres, firmas y direcciones, las hará públicas y someterá a referéndum
aprobatorio popular en el plazo de cuarenta días hábiles. Las enmiendas
populares deberán presentarse fuera del período de vacaciones anuales de
verano, es decir, no podrán presentarse en el mes de agosto. Los siete primeros
firmantes podrán defender oficialmente en conferencias y mítines públicos por
radio y TV, el texto de sus enmiendas durante los treinta y cinco primeros días
antes del referéndum aprobatorio.
3).- Cuando la
iniciativa venga propuesta por
4).- Las enmiendas que
sólo afecten a cuestiones dinerarias respecto a impuestos especiales
establecidos en esta Constitución, derechos de entrada en el país, impuestos
especiales a empresas extranjeras o el tipo de arancel, establecidos
expresamente en esta Constitución, siempre que favorezcan al país con sus
aumentos o a las instituciones y personas citadas en esta Constitución, podrán
presentarse en
Art. 273).- Nunca se
podrán presentar enmiendas a
Art. 274).- La
enunciación de los derechos y garantías que se hallan en esta Constitución no
deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Dichos derechos o garantías
podrán ser reclamados ante los tribunales de justicia, quienes dispondrán su
aplicación si así lo juzgan y podrán crear jurisprudencia por tres sentencias.
Si así lo hicieren podrán ser incorporados a
Nota del autor
Nota importante de errores:
En el número anterior
de nuestro Anteproyecto, cometimos involuntariamente un error de numeración del
articulado, por haber saltado una decena en los artículos en nuestro ordenador.
En efecto, en la edición dominical de EL DÍA, del 3 de febrero, se empieza el
articulado del Anteproyecto con el Art. 224, cuando debería haberse puesto el
Art. 234, ya que el Art. 224, es el artículo que termina en la edición anterior
del dominical del día 20 de enero.
También uno de
nuestros lectores, profesor de
* Secretario
general del Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC y presidente del
Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político legalizado del MPAIAC
(continuará)