Anteproyecto de Constitución de la República Federal de Canarias

 

Antonio Cubillo *

(Continuación y fin)

ART. 275).- De la inviolabilidad de la Constitución Republicana.

La Constitución Republicana Federal de Canarias, una vez aprobada y refrendada por el pueblo, no perderá nunca su vigencia, incluso si dejare de observarse por un acto de fuerza o por cualquier medio distinto a lo dispuesto en esta Carta Magna. En tal caso, si sucediera, los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tendrán el deber de unirse y colaborar para el restablecimiento de la misma empleando todos los medios. Los culpables de intentar cambiar la Constitución por medios ilegales serán juzgados severamente por las leyes de la República y sus bienes incautados, así como todos aquellos que se hayan enriquecido aprovechando el intermedio no constitucional.

Art. 276).- Disposiciones generales.

El Proyecto de Constitución, una vez presentado al público en esta etapa del proceso de Autodeterminación y aprobado por una Asamblea Constitucional Provisional de militantes y patriotas, que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas oportunas que serán hechas públicas; en el cual se ha venido presentando durante seis meses, será presentado oficialmente un original en la sede de las Naciones Unidas. Los delegados que hagan la entrega serán debidamente acreditados y solicitarán oficialmente al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas que exijan al gobierno español un calendario de descolonización de este territorio africano, según las normas de las Naciones Unidas, antes del año 2010, calendario que se había solicitado en 1970, a través del Movimiento de Liberación, el MPAIAC, al presidente del Comité de los 24, Mr. Davidson Nicol, de Sierra Leona, y que no pudo llevarse a efecto como había ordenado la Conferencia de Ministros Exteriores de la OUA en febrero de 1978 en Trípoli, por el acto de terrorismo de Estado del Gobierno español, del 5 de abril de 1978 en Argel.

Art. 277).- Este Proyecto de Constitución, una vez aprobado como señala el art. 276, será enviado también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos los gobiernos de las NN.UU. y al Comité de Seguridad, solicitando su apoyo a favor de la independencia y advirtiendo de las posibles maniobras del colonialismo. No obstante esta prevención contra el gobierno español, una copia del documento será enviada oficialmente al gobierno español, esperando respete las normas de las Naciones Unidas.

Art. 278).- Los delegados de la Asamblea Constituyente Provisional solicitarán en su escrito donde se aporte este Proyecto de Constitución que la Asamblea General de las NN.UU. exija al gobierno español el desmantelamiento previo de las bases e instalaciones militares en el Archipiélago, y que se abstenga de establecer bases nuevas, según tiene dispuesto desde hace años dicha Asamblea General, (c.f. resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre 1965 (XXI), & 2189 (XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII), & 10, del dic. 1967, 2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII), & 9, del 20 de dic. 1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548 (XIV, & 5, del 16 dic. 1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 dic. 1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic. 1970).

Art. 279).- La delegación oficial canaria informará en su exposición a las Naciones Unidas y a todos los gobiernos de la ONU que el gobierno colonial español, cuando se votó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre el derecho a la independencia de los países y pueblos colonizados, y que fue adoptado por 89 votos y 9 abstenciones, fue uno de los que se abstuvo e hizo reservas expresas a esta declaración, por lo que tememos una actitud negativa y plena de argucias y maniobras como sucedió en su colonia del Sáhara.

Art. 280.- La delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario al sufragio universal de los canarios, en base al "ius sanguinis e ius solis" y después serán organizadas las primeras elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las NN.UU. la ayuda necesaria para llevar a efecto estas elecciones y poner en práctica la Constitución Republicana Federal y evitar las interferencias de la metrópoli colonial a través de sus partidos políticos, sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.

Art. 281).- El calendario de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no puede ser superior de un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en las Naciones Unidas en el año 2010, último plazo que se da a los países colonialistas por las NN.UU. para que les entreguen la soberanía a sus colonias.

Art. 282).- La Asamblea Constitucional Legislativa Provisional informará también a las organizaciones internacionales como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber presentado la solicitud al Comité de descolonización para fijar un calendario para descolonizar Canarias y la apertura del proceso de la autodeterminación del Archipiélago, para que tomen las medidas necesarias e informen a las NN.UU.

Art. 283).- Dentro de este plazo deberán presentarse ante la Comisión Especial de las Naciones Unidas la lista de partidos políticos canarios que van a presentarse a las primeras elecciones y que deben jurar respeto a la Constitución y la unidad e integridad de la República y no tener nada que ver con los partidos de la metrópoli ni estar subvencionados por los mismos o por el Estado español.

Disposiciones finales.-

A) Una vez corregido y estructurado este Anteproyecto de Constitución y publicado oficialmente de nuevo en un cuadernillo, tendrá valor oficial y se abrirá un período de un mes para el conocimiento general la población canaria de esta Carta Magna y puedan exponer los ciudadanos y ciudadanas sus consideraciones y opiniones. Un ejemplar de este cuadernillo oficial será enviado a todos los gobiernos representados en las Naciones Unidas, a través de sus representaciones diplomáticas y consulares.

B) Tras este período público, se someterá a votación por la Asamblea Constituyente Legislativa Provisional, la cual designará sus representantes oficiales en documento secreto ante notario y elevará dicho documento al Comité de Descolonización de las NN.UU. y nombrará a los representantes que lo deben aportar.

Fin.

* Presidente del CNC y Secretario General del Movimiento de Liberación Nacional, el Movimiento por la Autodeterminación y la Independencia del Archipiélago Canario, el MPAIAC.

Canarias.

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