Anteproyecto de Constitución de la República Federal
de Canarias
Antonio Cubillo *
(Continuación y fin)
ART. 275).- De la
inviolabilidad de la Constitución Republicana.
La
Constitución Republicana
Federal de Canarias, una vez aprobada y refrendada por el pueblo, no perderá
nunca su vigencia, incluso si dejare de observarse por un acto de fuerza o por
cualquier medio distinto a lo dispuesto en esta Carta Magna. En tal caso, si
sucediera, los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tendrán el deber de unirse y
colaborar para el restablecimiento de la misma empleando todos los medios. Los
culpables de intentar cambiar la Constitución por medios ilegales serán juzgados
severamente por las leyes de la
República y sus bienes incautados, así como todos aquellos
que se hayan enriquecido aprovechando el intermedio no constitucional.
Art. 276).-
Disposiciones generales.
El Proyecto de Constitución,
una vez presentado al público en esta etapa del proceso de Autodeterminación y
aprobado por una Asamblea Constitucional Provisional de militantes y patriotas,
que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas
oportunas que serán hechas públicas; en el cual se ha venido presentando
durante seis meses, será presentado oficialmente un original en la sede de las
Naciones Unidas. Los delegados que hagan la entrega serán debidamente
acreditados y solicitarán oficialmente al Comité de Descolonización de las
Naciones Unidas que exijan al gobierno español un calendario de descolonización
de este territorio africano, según las normas de las Naciones Unidas, antes del
año 2010, calendario que se había solicitado en 1970, a través del
Movimiento de Liberación, el MPAIAC, al presidente del Comité de los 24, Mr. Davidson Nicol,
de Sierra Leona, y que no pudo llevarse a efecto como había ordenado la Conferencia de
Ministros Exteriores de la OUA
en febrero de 1978 en Trípoli, por el acto de terrorismo de Estado del Gobierno
español, del 5 de abril de 1978 en Argel.
Art. 277).- Este
Proyecto de Constitución, una vez aprobado como señala el art.
276, será enviado también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos
los gobiernos de las NN.UU. y al Comité de Seguridad,
solicitando su apoyo a favor de la independencia y advirtiendo de las posibles
maniobras del colonialismo. No obstante esta prevención contra el gobierno
español, una copia del documento será enviada oficialmente al gobierno español,
esperando respete las normas de las Naciones Unidas.
Art. 278).- Los
delegados de la
Asamblea Constituyente Provisional solicitarán en su escrito
donde se aporte este Proyecto de Constitución que la Asamblea General
de las NN.UU. exija al gobierno español el
desmantelamiento previo de las bases e instalaciones militares en el
Archipiélago, y que se abstenga de establecer bases nuevas, según tiene
dispuesto desde hace años dicha Asamblea General, (c.f.
resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre 1965 (XXI), & 2189
(XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII), & 10, del dic. 1967,
2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII), & 9, del 20 de dic.
1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548 (XIV, & 5, del 16 dic.
1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 dic. 1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic.
1970).
Art. 279).- La
delegación oficial canaria informará en su exposición a las Naciones Unidas y a
todos los gobiernos de la ONU
que el gobierno colonial español, cuando se votó la Resolución 1514 (XV)
del 14 de diciembre de 1960 sobre el derecho a la independencia de los países y
pueblos colonizados, y que fue adoptado por 89 votos y 9 abstenciones, fue uno
de los que se abstuvo e hizo reservas expresas a esta declaración, por lo que
tememos una actitud negativa y plena de argucias y maniobras como sucedió en su
colonia del Sáhara.
Art. 280.- La
delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal
de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario al
sufragio universal de los canarios, en base al "ius
sanguinis e ius solis" y después serán organizadas las primeras
elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las NN.UU. la ayuda necesaria para llevar a efecto estas
elecciones y poner en práctica la Constitución Republicana
Federal y evitar las interferencias de la metrópoli colonial a través de sus
partidos políticos, sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.
Art. 281).- El
calendario de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no
puede ser superior de un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en
las Naciones Unidas en el año 2010, último plazo que se da a los países
colonialistas por las NN.UU. para que les entreguen
la soberanía a sus colonias.
Art. 282).- La Asamblea Constitucional
Legislativa Provisional informará también a las organizaciones internacionales
como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber
presentado la solicitud al Comité de descolonización para fijar un calendario
para descolonizar Canarias y la apertura del proceso de la autodeterminación
del Archipiélago, para que tomen las medidas necesarias e informen a las NN.UU.
Art. 283).- Dentro de
este plazo deberán presentarse ante la Comisión Especial
de las Naciones Unidas la lista de partidos políticos canarios que van a
presentarse a las primeras elecciones y que deben jurar respeto a la Constitución y la
unidad e integridad de la
República y no tener nada que ver con los partidos de la
metrópoli ni estar subvencionados por los mismos o por el Estado español.
Disposiciones
finales.-
A) Una vez corregido y
estructurado este Anteproyecto de Constitución y publicado oficialmente de nuevo
en un cuadernillo, tendrá valor oficial y se abrirá un período de un mes para el
conocimiento general la población canaria de esta Carta Magna y puedan exponer
los ciudadanos y ciudadanas sus consideraciones y opiniones. Un ejemplar de
este cuadernillo oficial será enviado a todos los gobiernos representados en
las Naciones Unidas, a través de sus representaciones diplomáticas y
consulares.
B) Tras este período
público, se someterá a votación por la Asamblea Constituyente
Legislativa Provisional, la cual designará sus representantes oficiales en
documento secreto ante notario y elevará dicho documento al Comité de
Descolonización de las NN.UU. y nombrará a los
representantes que lo deben aportar.
Fin.
* Presidente del CNC y Secretario General del Movimiento
de Liberación Nacional, el Movimiento por la Autodeterminación
y la Independencia
del Archipiélago Canario, el MPAIAC.
Canarias.
cubilloantonio@hotmail.com mpaiac@elguanche.net
cnc@elguanche.net
acubillo@ctv.es