Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria (II)

 

Art. 16).- Derecho aplicable en la República Federal.

El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre los referéndums se hará por una ley federal.

Todas las autoridades de la Federación y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.

Si un gobierno insular de una determinada isla, no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional, reunido en plenarios con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.

Art. 17).- Ámbito de aplicación de las leyes.

El gobierno republicano de la Federación tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:

1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y TV de ámbito de nacional.

2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de Reserva Nacional.

Art. 18).- Votación de las leyes federales.

Las leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.

Toda ley federal llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha. Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.

Todo diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su partido.

De los Distritos y Cantones

Art. 19).- La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y defensiva, pues no necesitamos tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.

Al frente de cada Distrito se encuentra un Prefecto y los Subprefectos en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del presidente del gobierno federal en lo que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses preliminares señalados en el artículo 13 de la Constitución.

Los Cantones republicanos serán organizados por el Prefecto del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los prefectos de la isla dependerán del Prefecto Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes del presidente de la República.

El presidente electo podrá nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los prefectos insulares o trasmitirle sus órdenes.

El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.

Para las demás relaciones administrativas, los prefectos dependerán de los gobiernos insulares respectivos.

Art. 20).- Los ayuntamientos republicanos estarán organizados por barrios y cada barrio elegirá su propios alcaldes de barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en el municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.

Los alcaldes de barrio y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas por asistencia a reuniones.

El jefe de la policía de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las elecciones municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.

Se garantiza a los municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular bajo su responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de dicha comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios para cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas, electricidad u otros que sean declarados de interés común.

Art. 21).- Nacionalidad.

La norma sobre la nacionalidad se basa solo en el Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de la República en el extranjero, haber renunciado a la nacionalidad española ante notario, haciendo entrega de su DNI y su pasaporte, para recibir la nueva documentación republicana canaria.

Todo ciudadano canario tendrá el apoyo de gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los derechos que le proporciona la soberanía de la Nación. Ningún ciudadano canario podrá ser extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un crimen o delito grave en otro país y haya sido juzgado y condenado en ausencia con todas las garantías, en cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas canarias en el extranjero y se llevará a cabo con todas garantías de repetir el juicio y su condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la de los tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte, por ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse en los centros penitenciarios canarios.

El gobierno de la República Federal podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma los correspondientes tratados bilaterales.

Art. 22).- El derecho de la protección a la Maternidad es un derecho constitucional. Las madres de todos los recién nacidos canarios, tendrán derecho al paro, durante Diez y ocho meses, (18), si estuvieran trabajando o una renta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional, incrementado en un 10%, garantizado a partes iguales por las empresas, el gobierno insular y el gobierno federal.

El padre tendrá derecho a unas vacaciones pagadas de un mes.

Art. 23).- Religiones.

La República Federal se constituye en una República Democrática y Laica, según el Art. 3 de la Constitución. Según este artículo, los canarios y cuantos habiten el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos, garantizados por las leyes y reglamentos.

El concordato vigente actualmente en Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener validez, por lo que después de la declaración de la independencia, entrará en vigor un nuevo concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.

Todos los cargos eclesiásticos de la Iglesia Católica en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán estar ocupados por canarios, un año después de la independencia.

Las demás religiones o creencias, si quieren estar presentes en el territorio nacional y contar con el apoyo estatal, se les aplicará la misma cláusula, sus cargos y representantes deberán ser ocupados por canarios.

Art. 24).- Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado, protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su ZEE, dentro del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.

Art. 25).- Moneda.

La moneda nacional se denominará el Africo, y tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.

El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.

Art. 26).- Bancos y Cajas.

El Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.

Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que piensen establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.

Art. 27).- Aranceles y controles.

El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.

La ZEE será controlada por la Marina y la Aviación Nacional, quienes podrá visitar todo navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara, Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, los cuales dependerán directamente del Estado y controlados por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá administrativamente del gobierno insular de Lanzarote y del ayuntamiento de Teguise, pero estará bajo el control inmediato de la Marina de Guerra quien dictará los reglamentos que decida aplicar en todo momento.

El gobierno federal de la República ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.

Art. 28).- Enseñanza universitaria y de otros grados.

Cada gobierno insular podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.

Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no tengan los medios necesarios.

El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varias idiomas. Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.

Art. 29).- Domicilio de las Instituciones.

El gobierno de la República Federal, será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en el Valle de Taoro o de la Orotava, en las faldas del volcán, El Teide.

Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.

El Ministerio de la Marina-Aviación tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas, así como el de Comercio. El Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma. Ministerio de la Pesca en el puerto de Arrecife. El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla de Fuerteventura. El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.

El Senado tendrá su domicilio permanente en la ciudad de Gáldar después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea Nacional Legislativa.

El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte, si así lo decide la A.N.L.

El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en la Isla del Hierro.

El Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de La Laguna, isla de Tenerife.

El Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Las Palmas.

Art. 30).- Navíos y aviones.

Todos los navíos enarbolando la bandera nacional canaria forman la flota mercante de la República Federal y tendrán prioridad en el transporte y exportación de mercancías de Canarias. Los aviones de todo tipo abanderados en Canarias forman la flota aérea y gozarán de protección del Estado.

Nota.- Agradecemos un estudio y análisis serio de este articulado así como rogamos a los círculos de opinión que están colaborando en vista de una Constitución definitiva, que sigan haciendo sugerencias positivas.

Art. 31).

Distrito federal

El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra la capital de la República Federal, en la isla de Tenerife, el cual estará gobernado por el gobernador general de dicho Distrito. Su nombre queda por confirmar según el Art. 6 del proyecto.

Estará constituido por los territorios del Valle Taoro, al ser a antiguo e histórico Valle Taoro de los Guanches, del gran Mencey Quebey Imoha Benkomo. Estará constituido el D. F. por los territorios actuales de los Ayuntamiento de La Matanza y la Victoria de Acentejo, Santa Ursula, Orotava, Puerto de la Cruz y los dos Realejos.

El gobernador general del D. F. ejercerá su cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses después de la elección del nuevo presidente de la República.

Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del presidente de la República entre tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional Legislativa reunida especialmente para ello, como mínimo de votos de la mitad más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de Tenerife. Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se procederá a votar al segundo de la lista y después al tercero.

El gobernador del D.F. deberá reunir los siguientes requisitos,

1) Ser ciudadano canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva en el D.F., de tres años anteriores a su elección o cinco años (5) ininterrumpidos de residencia en la isla de Tenerife.

2) No haber sido procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de la República.

3) No pertenecer a la dirección de entidades comerciales establecidas en el D. F. en el momento de las elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales superiores a dos hectáreas (cantidad a precisar por la A. L.)

Funciones.-

1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el D. F.

2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que afecten al D. F. y que hayan sido aprobadas por la A. N. L. así como sus reglamentos.

3) Hacer observaciones previas por escrito a las leyes que afecten al D. F. y estar presente en la A. N. L. para defender sus puntos de vista ante la misma, así como presentar sus propios proyectos de leyes y reglamentos ante la ANL y defenderlos.

4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos administrativos y personal del D. F.

5) Informar en todo momento al Sr. presidente de la República Federal de todo cuanto suceda de importancia en el D. F.

6) Dirigir la Guardia Especial Republicana del D. F. y sus diferentes secciones a través de los mandos correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal especial reclutado y pagado por los fondos del D. F. y los especiales de la Federación. Su número no será inferior a 5.000 ciudadanas y ciudadanos canarios.

7) En caso de grave emergencia o ataque exterior solicitará la ayuda de la Marina de Guerra y su aviación, previa consulta con el presidente de la República y ministro de Defensa así como solicitar ayuda de la Guardia Nacional Republicana.

8) Garantizar la seguridad del presidente de la República y del vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas extranjeras establecidas en el D. F.

Y todas cuantas misiones especiales le encargue el presidente de la República.

En representación del Proyecto presentado por el Partido "Congreso Nacional de Canarias", CNC, brazo político del MPAIAC, cuyo articulado ha empezado a difundirse por el primer periódico de Canarias, El Día, a partir del 2 de septiembre de 2007, a la par que en el periódico digital El Guanche.

Agradecemos de nuevo al periódico independiente canario, El Día, de más audiencia en el Archipiélago, el habernos permitido su publicación y distribución, en base a la libertad de prensa y de opinión, sobre un tema tan importante para nuestro Archipiélago que abre por fin en la historia un amplio y necesario debate sobre la soberanía y los justos y legítimos derechos de nuestro pueblo, por lo que ya muchos canarios hablan de un antes y un después del 2 de septiembre de 2007 en la historia del nacionalismo canario, fecha en que se publicaron los primeros 15 artículos de este proyecto.

* Abogado

 

E mail: cnc@elguanche.net   elguanche@elguanche.net   acubillo@ctv.es   mpaiac@elguanche.net

(Continuará).

 

Publicado en el periódico El Día