Anteproyecto de la Constitución de la República Federal
Canaria (III)
Art. 32.- Derechos
ciudadanos.
1) Todos los
ciudadanos canarios o residentes extranjeros viviendo en la República Federal
son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La
presunción de inocencia es un derecho constitucional.
2) Las personas
inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante
fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la
familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los
jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la
retirada de su pasaporte y otros documentos.
3) Toda persona es
responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no
tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su
familia.
4) La libertad de
prensa está garantizada por esta Constitución siempre que los periodistas sean
canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a
canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas
o políticas con la metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá
ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos
extranjeros podrán distribuirse libremente en la República. Todos
los periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y
Turismo podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el
ejercicio de su profesión y no habrá censura de sus crónicas.
5) Todos los
ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses
constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si
se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las
autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L, al Senado o al
propio gobierno e incluso el presidente de la República y recibir
contestación.
6) Todo ciudadano
puede exigir ser juzgado por un Jurado cuando la falta o delito estén definidos
en el Código Penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un
abogado y negarse a declarar sin su presencia.
7) Todos los
ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito,
mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un
juez o fiscal. Los miembros del Senado o de la A.N.L.
solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión Especial creada al efecto
por dichos organismos y después de haber prestado juramento en una primera vista
previa, comprometiéndose a decir la verdad y solo verdad después de habérsele
leído la acusación. El jefe del gobierno, los ministros, durante su ejercicio,
solo podrán declarar ante una Comisión Especial formada por diez miembros del
Senado y diez de la A.N.L.
escogidos por sorteo. En el caso del presidente de la República Federal,
si es sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la integridad de
la Constitución
o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal,
o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado
durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante un
Comisión especial formada por diputados de la A.N.L.,
el Senado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Una vez formada la Comisión Especial
y jurado sus miembros llevarán a cabo su misión con integridad y se procederá a
citar al presidente. Esta Comisión, su composición y procedimiento, debe ser
definida por la A.N.L.
Art. 33).- Los poderes
legislativos, ejecutivo y judicial deben estar separados y distintos. El poder
legislativo corresponde a la A.N.L. y al
Senado. El ejecutivo al presidente de la República Federal
y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
Art. 34).- Conscientes
de la responsabilidad del gobierno de la República Federal
y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de
la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada gobierno
republicano insular es responsable de estos derechos y podrá
legislar cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en
defensa de la flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada
de productos agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en
conserva que puedan afectar al territorio.
Cada gobierno
republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca así como
su protección y control de armas. Todo extranjero que incumpla estas leyes
federales o insulares, puede ser expulsado a solicitud de un gobierno insular,
previo pago de la multa y sanción correspondiente.
Art. 35).- Estudios
especiales en universidades.
Cada Universidad y
facultades en todas las islas fomentará los Estudios
Genéticos Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales,
no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una
facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se
establecerá una Cátedra de Etnografía de África del Norte y otra de
Egiptología.
Art. 36).- Los
derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes legislativo,
ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.
Art. · 37).- Derecho
de Asilo político.
El derecho de asilo
político para todos los que defienden la libertad y la independencia de los
pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos y a la libertad de
expresión, es un derecho constitucional. La República Federal
dará el apoyo necesario a cuantas personas lo soliciten reglamentariamente y lo
puedan demostrar. La
República podrá concertar con los estados africanos vecinos,
o terceros, acuerdos internacionales que determinen las competencias para el
examen de las solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien con
las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los
solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte
Internacional Nansen para los refugiados políticos-,
que les autoriza a trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener
asistencia social y sanitaria.
Art. 38 ).- Guardia Nacional Republicana.
La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por
ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a
la República
en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El gobierno federal establecerá
las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de
jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá
del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio
de la Nación
para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno
federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como
prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control
de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o
vía.
3) Control de todos
los puertos y aeropuertos.
4) Control e
intervención sobre delitos relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico
de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje,
venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado,
delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán
por la A.N.L.
Cada isla tendrá el
número de personal y mandos que solicite cada gobierno insular.
Art. 39).- La Guardia Nacional
Federal creará un cuerpo de Policía Montada a caballo responsable del control
de bosques, montes y montañas de la
Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de
incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le
correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora
y fauna de todo el territorio nacional.
Velará por la
seguridad de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras
ocupaciones se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos
insulares.
Los miembros de la Guardia Nacional
Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y
garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.
Al no haber ejército
regular en la República,
sus faltas y delitos se regirán por el Código Penal republicano y por los
convenios sindicales aceptados por las partes.
Art. 40 ).- Alto Tribunal de Justicia.
El Alto Tribunal de
Justicia de la República,
es el órgano superior de la
Justicia de la
República y estará formado por los presidentes de los
Tribunales Supremos Civil, Penal, Administrativo y Ecológico, el Fiscal General
del Estado, siete magistrados seleccionados por la A.N.L. y el Senado más cuatro magistrados elegidos libremente
por votación secreta entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y
magistrados.
Art. 41).- Direcciones
generales.
Se creará la Dirección General
contra la
Desertificación, con carácter de urgencia a título federal
para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat).
Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas,
para congelar por un período de quince años (15), toda política de
construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá
fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una
política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas. Se
solicitarán de las agencias internacionales contra la desertificación, las ayudas
técnicas y económicas para poner en cultivo y en urgencia todas las tierras
agrícolas de dichas islas.
Todos los hoteles y
urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial
para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así
mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la
independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para
la agricultura.
Se desarrollarán las
plantaciones de olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr
en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos
biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un
plazo fijado de un año, serán ayudados por el gobierno federal y los gobiernos
insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en
explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a
estipular.
Los hoteles de dichas islas,
deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o
procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para
quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los
gobiernos insulares.
Los directores de
hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal
deben ser canarios.
Art. 42).- Dirección
General de Energías Renovables.
Se crea a título
federal esta Dirección General para el desarrollo de la República Federal.
Los gobiernos republicanos insulares dictarán las medidas que correspondan para
ponerla en aplicación, desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de
los volcanes. El gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares,
dictarán las leyes necesarias para controlar las emisiones de CO2 y controlar
los rendimientos de energía así como favoreciendo la introducción de vehículos
de bajo consumo, híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con
baterías.
Se favorecerá la
introducción de vehículos de dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos
de peso, a base de impuestos mínimos y medidas fiscales favorables a los
compradores. Se señalará un plazo razonable en toda la República Federal
para ir liquidando el viejo parque de vehículos de motor. Los que compren
vehículos de gran caballaje y consumo, pagarán una tasa especial para
beneficiar a aquellos que compren modelos pequeños y de bajo consumo. Los que
compren vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o de batería, deducirán el
precio del mismo de su declaración de impuestos.
Art. 43).- Impuestos y
legislaciones federales.
La A.N.L. tendrá la facultad de establecer impuestos federales
para toda la Nación
así como tasas especiales, para la defensa común y el bienestar de todos los
ciudadanos de la
República Federal.
Además, tendrá
facultades:
1) Para habilitar y
mantener a la Armada
en su vigilancia de costas y de la
ZEE así como la instalación de radares en todo el territorio,
y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y perseguir la piratería
y pesca ilegítima dentro de la ZEE
de las 350 millas,
así como todo tipo de delitos en alta mar en las aguas canarias o delitos que
afecten al derecho internacional para persecución de los delitos de importación
de drogas y para el salvamento de barcos y navíos en peligro y recogida de
náufragos.
2) Para establecer
Impuestos para habilitar y mantener a la Guardia Federal
Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.
3) Impuestos para
dedicación y mantenimiento del Distrito Federal.
5) Establecer penas y
medios para perseguir a todos aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Africo.
6) Para contraer todo
tipo de empréstitos a cargo de la República Federal y del Banco de Canarias.
7) Para fomentar los
programas de las ciencias y de las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los
autores o inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus
patentes.
8) Para discutir los
presupuestos generales de la
República y su distribución entre los gobiernos republicanos
insulares según sus necesidades y para señalar la cantidad de fondos que deben
dedicarse a los Fondos de Reserva de la Nación y al Banco de Canarias.
9) Dictar las leyes
necesarias para fomentar el comercio con el extranjero así como para eliminar
todos los impuestos a la exportación a las mercancías producidas o
transformadas que se exporten de Canarias así como dictar leyes que favorezcan
la competencia del comercio de la
República.
10) Todos los puertos
y aeropuertos de la Nación
son iguales en derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que
decidan los gobiernos insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al
gobierno federal y a la
Guardia Nacional.
11) Para favorecer el
desarrollo y la libertad del comercio dentro de la República Federal,
los gobiernos republicanos de cada isla deberán respetar los impuestos
federales, pero tienen plena libertad para imponer los suyos o abstenerse, si
ello favorece su economía.
Art. 44 ).- Todos los
proyectos de artículos de este Ante-Proyecto de Constitución deben ser
debatidos entre reconocidos patriotas y partidos políticos y grupos de opinión
patrióticos que estén por la independencia de una manera clara y terminante sin
distinción de ideología. Todos los participantes deben prestar juramento por
escrito de que no tienen ningún contacto con la metrópoli o partidos españoles
o periódicos de España.
Art. 45 ).- Empréstitos provisionales de la Asamblea Nacional
Legislativa Provisional.
La A.N.L.P., que surja de estas reuniones una vez constituida en
la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la República Federal.
Las deudas contraídas y los compromisos internacionales firmados por los
representantes de la Asamblea,
antes de la independencia, serán válidos y el gobierno republicano del futuro,
una vez constituido, responderá de los compromisos contraídos, en vista de la
independencia del Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser
depositada en la sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
Publicado
en el periódico El Día