Anteproyecto de Constitución de la República Federal Canaria (V)

Antonio Cubillo Ferreira *

Continuamos con el articulado de lo que será en el futuro la Carta Magna de nuestra Nación. Hemos recibido bastantes sugerencias sobre la misma que estamos considerando, ya que las críticas todos las han leído en los periódicos sujetos a la metrópoli o a los partidos españoles y también las críticas envenenadas de muchos canarios que estaban escondidos o se presentaban como canarios de izquierda y han aprovechado la situación para desenmascararse; es conveniente que se manifiesten así pues todo queda escrito. En cuanto a las sugerencias positivas, han llegado bastantes e insistimos que esto es un Anteproyecto a discutir, después se introducirán las reformas que hagan falta para al final hacer el Proyecto definitivo, que esperamos que posteriormente podrá ser editado en este periódico tinerfeño, El Día como cuadernillo aparte para que todos los canarios patriotas lo tengan en sus casas ya que se trata de la futura Constitución Republicana Federal de Canarias, es decir, de un pueblo que quiere ya su soberanía, después de seis siglos de colonialismo. Pedimos a los lectores y patriotas, que vengan siguiendo este articulado, que colaboren a mejorarlo, con sus sugestiones y opiniones racionales o bien a través de la dirección de este periódico o a la dirección del partido político "Congreso Nacional de Canarias" (CNC) o el periódico "El Guanche". Una vez recogidas todas las sugerencia serias que van llegando, se irá mejorando el texto constitucional y estructurará por capítulos para obtener el texto final que se llevará a aprobación por la Asamblea Nacional Legislativa Provisional, cuyo texto en el momento de la independencia se someterá a referéndum nacional.

Es muy importante este proceso, puesto que buscamos una Constitución definitiva y para las posteriores generaciones, ya que no se podrá modificar nunca, aunque serán admisibles las enmiendas al articulado pero el texto definitivo será sagrado para siempre, de ahí la importancia del mismo en estos momentos. No queremos que suceda como en muchas repúblicas donde, en un momento determinado, un grupo de presión toma el poder o hay un golpe de estado y lo primero que hacen es modificar la constitución en pro de sus intereses.

Esto no un Estatuto como han preparado, a la chita callando, los diputados del Parlamento Canario, con la participación de dos partidos extranjeros, y que nadie conoce ni se ha hecho público y después lo adoban en Madrid y al final lo imponen por que si. Ahora, hace unos días, el pasado martes [9-10-2007], CC lo ha retirado de Madrid para acallar las enormes críticas que han surgido en el archipiélago por su proceder, pero no quita que ese Estatuto no tiene legalidad ninguna porque no plantea los justos y legítimos derechos nacionales de esta colonia, ni habla de los siglos de colonialismo ni de las aspiraciones de nuestro Pueblo a que se inicie de una vez el proceso de Autodeterminación, que nos corresponde como territorio colonizado.

Como decimos, este articulado corresponde a la futura Carta Magna de nuestra Patria, es decir, la Constitución Republicana de nuestra futura y próxima nación libre, que todo el mundo debe conocer, reflexionar y opinar. Los periódicos y radios españoles en Canarias y los periódicos no independientes, de las islas, en vez de estudiar el articulado seriamente, han creído más fácil atacar al periódico El Día y a la persona de su director, D. José Rodríguez Ramírez, con lo que se han desprestigiado totalmente ante el público canario y la opinión internacional, obteniendo con ello que todo el mundo serio y consciente se interese en este proceso de la Constitución Republicana Federal de Canarias y condene los ataques contra este periódico independiente canario.

Los principales periódicos de la propia metrópoli comienzan a interesarse en esta Constitución y en la Asamblea Nacional Legislativa Provisional que surgirá de este proyecto, pues saben que en el proceso en ciernes que acabará en las Naciones Unidas. El actual Parlamento Canario y el actual gobierno autónomo, no tienen nada que hacer, ni están legitimados para ello, por sentarse en él representantes de partidos metropolitanos colonialistas. El Estado español también sabe que, con el tiempo, habrán conversaciones bilaterales entre Madrid y los legítimos representantes del Pueblo Canario, que surjan de esta Constitución, para establecer las bases de un proceso de Descolonización pacífico y de acuerdo con el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

Las relaciones futuras entre España y la República Federal Canaria, dependerán de cómo se desarrolle este proceso pacífico antes del año 2010.

(Continuación del articulado)

Art. 48).- Salvaguardias de los Derechos Sociales Positivos.

La Constitución Republicana Federal Canaria garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo, los acuerdos sindicales, el desempleo, la invalidez, el retiro, la vejez en centros especializados para todos los ciudadanos, la educación gratuita, la sanidad en todos sus aspectos, sin distinción ninguna así como el bienestar social de la población. Quien carezca de medios, ya sean ciudadanos o residentes, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al mundo del trabajo o al sistema de Seguridad Social. Lo social significa para nuestra República Federal, el bienestar real y material de la población de todo el estado archipielágico.

La Constitución proclama el derecho de todos los ciudadanos a tener los medios de adquirir y poseer la propiedad para ellos y sus familias.

Art. 49).- Inviolabilidad del domicilio y otros aspectos.

El hogar familiar es inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y papeles privados así como todo tipo de documentos de la persona y su familia. El hogar familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia, refiriéndose expresamente a determinados documentos o a la persona o personas sospechosas con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar dictada por los tribunales, deberá hacerse en presencia de dos testigos independientes aparte de los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el máximo respeto y guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso o causa penal.

Si solo se trata de libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo que los demás documentos no deben examinarse o recoger.

Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.

Art.50).- Todo acto del poder público de la naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que menoscabe o viole esta Constitución o los derechos garantizados en la misma, es nulo de pleno derecho y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten en cualquier parte, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirva de excusa obedecer órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y sus leyes.

Art.51).- Los Tribunales ampararán a todos los habitantes de la República Federal en el goce y ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución. Todo aquel que ante un juez o autoridad reclame la aplicación del Habeas Corpus o las normas constitucionales, los jueces tienen la obligación de referirse a las normas violadas y resolverán en un procedimiento urgente y sumario, para restablecer la situación anticonstitucional infringida.

Art. 52).- Jueces de Paz Republicanos.

La Constitución Republicana crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el colapso de los tribunales. Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada barrio de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los aceptan. Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.

Para ser elegido es necesario:

1) Tener la Licenciatura en Derecho.

2) No tener antecedentes penales.

3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas que señale el Código Penal.

4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o ciudad.

Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República.

Art. 53).- Academias de Altos Estudios.

Serán creadas varias Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.

1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de Canarias. No queremos que las nuevas generaciones padezcan el error que sufrimos generaciones anteriores y actuales donde se enseñaba y colocaban a las Islas Canarias en el Mediterráneo, en los mapas, debajo de las Islas Baleares. Además, hoy en día, el colonialismo y sus secuaces intelectuales en Canarias, están confundiendo al pueblo y a la opinión pública internacional, diciendo falazmente que Canarias está en medio del Atlántico, a unos 3.200 kms. del continente africano, con las consecuencias nefastas que conlleva este nuevo error geográfico para las nuevas generaciones.

2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés y francés.

3) Academia Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza en castellano, inglés y francés, para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles. Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.

Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus alumnos.

Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de cuantos particulares o empresas quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente sobre la declaración de la renta.

Art. 54).- Escuela de Altos Estudios Administrativos de la República.

El Estado Republicano tenderá a formar personal dedicado a formarse para la gestión pública y de las entidades y sociedades públicas de la Nación así como para los diferentes gobiernos de la federación, desarrollando su formación y espíritu republicano y la salvaguardia y defensa de los legítimos intereses del Estado.

Art. 55).- Armas.

Nadie podrá poseer armas de fuego sin permiso especialísimo regulado estrictamente por las leyes y las autoridades correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un delito federal perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en posesión de armas de fuego o traficando con ellas, será expulsado inmediatamente, después de cumplir el correspondiente castigo y multas.

En el interior de los locales o edificios donde estén reunidos en sesión los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o el Senado de la Federación o en las diferentes locales de las Asambleas Legislativas de cada isla, queda prohibida toda clase de armas y quien las portare o intente introducir comete un delito federal grave.

Las armas de caza serán reguladas por una ley especial.

Art. 56).- Banderas y Escudos.

En todos los edificios públicos de la República, solo ondeará la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete Estrellas Verdes. Las banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en el interior de los salones de los edificios o entidades.

Todos los escudos de los ayuntamientos del Estado, quitarán la corona real, sustituyéndola por cuatro almenas de un castillo. Todos los símbolos monárquicos serán sustituidos o desparecidos de todo el Estado, un mes después de la Independencia.

Art. 57 ).- Colegios Profesionales.

Todos los profesionales que quieran ejercer en la República Federal, tanto ciudadanos canarios o extranjeros, deberán estar inscritos en un Registro Central Federal, que se encuentra en la capital o Distrito Federal y el gobierno podrá exigir pruebas de capacidad a quienes deseen ejercer profesiones liberales. Posteriormente designarán el lugar o isla donde ejercerán sus profesiones y tendrán que inscribirse en el correspondiente colegio de cada República insular. Todos los cargos directivos de los Colegios serán llevados solo por ciudadanos canarios.

Art. 58).- Seguridad exterior.

Serán anticonstitucionales y castigados por la ley federal, cualquier acto que sea susceptible de perturbar la convivencia pacífica con nuestros vecinos o que pueda ocasionar una guerra o una ruptura de relaciones diplomáticas o que ponga en peligro la política de absoluta neutralidad de la Nación o incite a que la República entre dentro de un bloque militar extranjero o haga espionaje a favor de potencias extranjeros o bloques militares o envíe información militar a terceros países.

Art. 59).- Comisión de Vigilancia.

El jefe del gobierno, los ministros y secretarios de estado de la República así como los miembros de los gobiernos de las diferentes repúblicas insulares, no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad comercial o lucrativa o pertenecer a la dirección de una empresa privada mientras estén en ejercicio de sus cargos. La A.N.L. nombrará una comisión de vigilancia y control a tales efectos que rendirá cuentas a la Asamblea y al Presidente de la República para resolver.

Los delitos de corrupción de funcionarios son de tipo federal y serán investigados en cualquier momento por la policía federal. Habrá un Fiscal federal anticorrupción para este tipo de delitos con las máximas atribuciones en toda la República.

Art. 60).- Comisión especial sobre naturalización.

En casos muy especiales, se concederá la nacionalidad canaria a aquellos extranjeros que hayan derramado su sangre por la independencia de la Nación o hayan hecho alguna hazaña especial por la República y sus intereses o hayan contraído grandes méritos para ayudar a obtener la independencia o luchar por ella y por su seguridad o defensa. Para ello se creará una Comisión Especial Federal que examinará el expediente y lo someterá al acuerdo de otra comisión de la A.N.L. formada por 20 diputados, que será quien la presente para el visto bueno, al pleno de la A.N.L. para que la eleve al presidente de la República el cual dictará un decreto especial de reconocimiento y de otorgamiento de nacionalidad, firmado por el presidente de la República. Si el solicitante fallece durante el procedimiento, se continuará el expediente hasta resolución y si es positiva, tendrá efectos retroactivos afectando a sus herederos para adquirir la nacionalidad y honores.

Art.61).- Derechos y facultades de gobiernos republicanos.

Las gobiernos de las islas y sus gobiernos federales, en la medida en que su soberanía no está limitada por esta Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y facultades que no estén reservados al poder central federal. El Gobierno federal ejercerá la vigilancia y control sobre la policía de bosques, montes y embalses así como la repoblación forestal y puesta en explotación de tierras baldías. Para asegurar la utilización racional de los acuíferos, el gobierno federal dictará leyes que respondan al interés general de la población:

a) Acerca de la conservación y ordenación de los acuíferos especialmente el abastecimiento de agua potable y enriquecimiento de los diques y acuíferos y mantenimiento de los caudales y escorrentías.

b) Para requisar los recursos hidrológicos necesarios a la población, a cambio del pago de los correspondientes derechos y la compensación equitativa de los gastos e inconvenientes que de ello deriven.

c) Todo lo referente al servicio de distribución de agua potable para los habitantes que será ejecutado por una empresa pública del Estado.

d) Todas cuantas medidas consideren necesarias para acrecentar y desarrollar la agricultura y la ganadería y recuperar los cultivos básicos de granos de todo tipo, para que no tengamos que depender de las importaciones del exterior. Toda tierra rústica baldía debe ponerse en explotación en un periodo de un año después de la independencia. Dictar leyes para que todas las zonas rústicas incultivadas actualmente, sean plantadas de árboles frutales y olivos, en un plan de urgencia en busca del autoabastecimiento.

Art.62).- La Constitución defenderá el principio de libertad de comercio e industria; todas las zonas portuarias de las islas podrán ejercer el comercio hasta las doce de la noche durante todo el año, con los turnos necesarios de acuerdo con los sindicatos. Sin embargo, con el fin de salvaguardar las tradicionales ramas económicas o profesionales amenazadas en su existencia por la economía global, los gobiernos republicanos insulares dictarán las leyes necesarias para protegerlas. Con el fin de asegurar y conservar una fuerte población campesina y asegurar siempre la productividad de la agricultura y ganadería canarias y consolidar la propiedad rústica y proteger dichas economías, se dictarán las leyes especiales necesarias para protegerlas y ayudarlas.

Art.63).- Todas las empresas extranjeras establecidas en la República Federal, pagarán un impuesto superior a las empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años.

Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal, su bienes y propiedades.

(Continuará)

NOTA.- Referente a la nota aclaratoria del anterior texto articulado, donde se especificaba el proceso de descolonización de la Guinea Ecuatorial, será publicado próximamente en un documento aclaratorio donde se seguirá detallando todo el proceso que condujo a la independencia de esta colonia africana de España, al cual seguirá el proceso referente a la colonia española del Sahara dentro de las Naciones Unidas.

* Por el Partido Independentista, Congreso Nacional de Canarias (C.N.C.), brazo político del Movimiento de Liberación, el MPAIAC.

E mail: cnc@elguanche.net   elguanche@elguanche.net   acubillo@ctv.es   mpaiac@elguanche.net

(Continuará).

 

Publicado en el periódico El Día