Anteproyecto de constitución de
Antonio Cubillo Ferreira *
Seguimos con el articulado
que desde el 1º de septiembre estamos publicando, en representación de nuestro
partido independentista, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político
del Movimiento de Liberación de Canarias, el MPAIAC, el cual, desde 1970, está
dando los pasos necesarios ante el Comité de Descolonización de las Naciones
Unidas, a pesar de los turbios manejos de la metrópoli colonial, maniobras que
no podrán impedir que antes del año 2010, Canarias se convierta en un país
soberano y se siente en las Naciones Unidas entre los países que actualmente
forman el conjunto de Naciones libres del mundo. Es por ello que debemos
prepararnos para ser una nación, un estado, una República Federal, por lo que
es muy importante que sometamos a nuestros compatriotas este anteproyecto, que
se viene publicando en este periódico digital El Guanche y en el periódico
independiente canario El Día, para discutirlo seriamente y sacar la definitiva
Carta Magna de nuestro pueblo.
Ya hemos advertido de
que una vez corregido y enriquecido este texto con las diversas aportaciones
seriamente expuestas, se estructurará por títulos y capítulos para obtener el
texto definitivo. Nos han señalado varios compatriotas y militantes que toda
Constitución debe estar presidida por un Preámbulo que defina los conceptos
generales a desarrollar por
Art. 64).- Reservas
alimentarias.
Para prevenir el
futuro de
Las tierras baldías o
que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si
son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos
insulares de la federación, mediante pago a sus dueños al precio que se
establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las importaciones
necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que son productos
naturales y no transgénicos o expuestos a
contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva
para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos,
especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, entrará también a formar parte
de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán
ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando
vengan del extranjero.
El ganado insular
también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá
incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las
islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y
otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las
importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.
Art. 65).- Aguas.
El agua es un bien
escaso en el territorio de
ciudadanos canarios,
por ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar
cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de
jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los
ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de
buques.
Sólo se autorizará
para estos menesteres agua procedente de desaladoras
de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca
del mar o costas deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina
para su uso para piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán
mancomunarse para establecer dichas desaladoras. A
todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les dará permiso de
construir y apertura sin antes haber montado este servicio.
El agua potable y
dulce de las galerías y barrancos será para el abastecimiento de la población o
para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los
respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las
ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital
particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y
galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas.
Las galerías por acciones y los heredamientos
tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y compradores por
medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería
con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el
llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros
lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua potable que
deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a la
población.
Las infracciones serán
consideradas delito federal.
Art. 66).-
Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano
miembro de organizaciones federales o insulares ni los miembros de
Ningún ciudadano/a de
la administración del Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos
públicos ni durante su ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada
comercial.
Art. 67).- Campañas
electorales.
Todos los partidos
políticos legalizados que se presenten a las elecciones con sus candidatos a
las presidenciales de
Los candidatos podrán
hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes,
seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas
o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña
electoral presidencial, las radios y TV públicas de
En la segunda vuelta,
se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces
que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser
dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información privados
o públicos a elección.
Art. 68).- El candidato que gane las elecciones presidenciales,
su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de
los gastos habidos y contabilizados o justificados durante la campaña
electoral.
Art. 69).-
Planificación de la descentralización.
El Consejo Federal de
Estará formado por los
siete presidentes de los gobiernos federales y por el vicepresidente de
Art. 70 ).- Régimen municipal y cabildos.
Mientras se dicte la
legislación republicana que desarrolle los principios de
A los cabildos
insulares, que desaparecerán como entidades insulares ya que se establecerán
los gobiernos insulares federales, se les aplicará la misma normativa y todos
sus fondos serán ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los
gobiernos federales insulares que sustituirán a los Cabildos.
Art. 71).- En el término de tres meses después de
1) El cobro de todos
los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en
2) Obligación de que
todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían
pagando a
3) Ampliar los
conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las
modificaciones necesarias.
4) Establecer las
penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros
profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que
perjudiquen a
5) Establecimiento de
las facultades de la administración tributaria de
6) Control de las
ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al
Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.
7) El incremento del
interés moratorio para evitar la evasión fiscal.
8) Sobre las listas de
las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados
en Canarias.
9) Sobre los impuestos
que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los
impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en
Art. 72).- Se entienden por empresas canarias aquellas que
tengan un porcentaje mínimo del 70% de capital canario y por empresas o
negocios netamente canarios aquellos cuyo capital sea 100% perteneciente a
ciudadanos canarios. A lo efectos de los impuestos federales y de los gobiernos
insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias porcentuales, pero siempre
serán favorecidas dichas empresas y negocios con respecto a las extranjeras en
varios puntos. Las empresas o negocios netamente canarios podrán solicitar
ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o del Banco de Canarias.
Art. 73).- El Banco de Canarias favorecerá la creación de
empresas canarias en todos los sectores, sobre todo en el primario y secundario
y en las cuestiones técnicas de punta. Se otorgarán créditos especiales a las
empresas canarias que tengan una política de compra de hoteles extranjeros para
que en el futuro pase a manos canarias una gran mayoría de la industria
turística. Todos los hoteles o empresas turísticas canarias sólo podrán ser
vendidos a empresas canarias.
Art. 74).- El Consejo de Defensa de
Estará presidido por
el presidente y el vicepresidente de
Art. 75).- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia
el Tribunal Federal para la administración de justicia de los delitos en
materia federal. Tendrá su sede en la ciudad de
Dicho Tribunal
superior tendrá un jurado para los asuntos penales y conocerá de todos los
delitos federales que defina
1) Crímenes de Alta
traición hacia
2) Violencias
políticas que ocasionen disturbios y violencias graves que pongan en peligro la
seguridad del Estado actuando por cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos
delitos vayan en contra de
4) Delitos de uso y
porte de armas de fuego ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros
del gobierno o gobiernos federales, de
Art. 76).- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de
derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos
entre los gobiernos federales de
2) En asuntos concernientes
a los refugiados y apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por
los tribunales inferiores.
3) En los juicios
entre gobiernos insulares y particulares cuando afecten a la interpretación o
aplicación de las normas de
4) El Tribunal Federal
podrá juzgar otros casos relevantes de gran importancia, cuando las partes así
lo acuerden y se someten a su sentencia y el objeto del litigio alcance una
singular importancia a nivel público que legitime la intervención de este Tribunal
Federal.
5) Los conflictos de
competencias entre las autoridades federales y los gobiernos insulares
especificados en
Art. 77).- El Tribunal Federal estará formado por ocho magistrados
de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros con más de diez
años de actividad. Habrá un número igual de magistrados suplentes, también
elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios para su buen
funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su duración en el
cargo será de siete años.
Art. 78 ).- Al
siguiente día de la fecha de la independencia, se creará una Comisión
internacional estatal, entre los gobiernos canario y español, con base en las
respectivas capitales, encargada de establecer las indemnizaciones que debe
pagar el Estado español por seis siglos de ocupación colonial, plazo y
cantidades, así como las posibles ayudas compensatorias que se obtengan de
común acuerdo.
Art. 79).- Dicha Comisión discutirá los modos y formas de que el
estado español pague los retiros que se deben a los jubilados o por jubilar
canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la ocupación colonial y
otras deudas.
Art. 80 ).- Al establecer la cantidad global compensatoria que
debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de explotación, y ocupación
colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el envío de navíos y aviones
fabricados en España, que establezca el gobierno canario, así como en productos
industriales o maquinaria española, por un periodo a establecer de común
acuerdo.
Los acuerdos y el
resultado de dicha Comisión serán enviados al Parlamento español y a
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
Publicado en el periódico El Día.