Articulado del
anteproyecto de la
Constitución
de la futura
República Federal Canaria
Antonio Cubillo
*
Continuamos
con la publicación del anteproyecto de la Constitución Republicana,
o Carta Magna, de las Islas Canarias, Constitución con la que el pueblo de
Canarias, tras seis siglos de colonización, quiere dotarse en tanto que pueblo
libre y soberano, que interesa a todos los canarios que hemos dicho ya basta al
colonialismo y reclamamos nuestros justos y legítimos derechos nacionales, es
decir, nuestra soberanía, pese a quien le pese.
Insistimos en que éste
es un anteproyecto que presentamos para que sea estudiado entre los lectores y
puedan hacerle las correspondientes críticas para que el proyecto, segunda
etapa de este trabajo de Derecho constitucional, sea conocido de todos y pueda
ser próximamente conocido y reflexionado. En la segunda etapa lo clasificaremos
por títulos y capítulos con las reformas necesarias o la introducción de nuevos
artículos, ya que de este anteproyecto de Constitución debe salir la Constitución
definitiva o Carta Magna del pueblo libre de Canarias, constitución que no se
podrá cambiar nunca y que servirá de guía para las próximas generaciones. Sólo
se admitirán en el futuro, una vez independientes, ciertas enmiendas si las
aprueba la Asamblea
Nacional Legislativa y las vota la totalidad de los electos.
Este proyecto, en una
segunda etapa, va a ser aprobado por la Asamblea Nacional
Legislativa provisional, constituida en Canarias, en un lugar privado que ya se
dirá, y será presentado ante las Naciones Unidas y el Comité de
Descolonización, en Nueva York, con las formalidades de rigor que marcan las
leyes internacionales para abrir el proceso oficial de la autodeterminación,
que nos conducirá pacíficamente a la independencia antes del año 2010. En base
a ello, nos vamos a constituir en asamblea provisional, ya que el actual
Parlamento de Canarias no está legitimado para ello, por estar viciado jurídicamente
por el hecho de estar presentes en él dos partidos españoles, el PP y PSOE, que
representan los intereses coloniales de la metrópoli española y un partido o
coalición, CC, que no es independentista sino de ideario autonomista de baja
escala.
Arts. 81 y sigs.
(continuación)
Art. 81).- Institutos Especializados del Estado.
1) Se creará un
Instituto Internacional de Vulcanología con sede en la capital de la isla de La Palma (Benahoare),
donde la enseñanza se hará en tres idiomas, castellano, francés e inglés, el
cual estará en contacto con las correspondientes instituciones internacionales
y expedirá diplomas y títulos con carácter universitario emitidos por el
Estado. Cualquier extranjero diplomado en Vulcanología y que posea dos de las
lenguas citadas, podrá estudiar y diplomarse e este Instituto Internacional.
Se creará también un
Instituto Nacional de Vulcanología con sede en Lanzarote (Titerogaykat),
villa de Teguise, con clases en castellano. Los
diplomados en este instituto podrán ejercer en la República Federal.
Una vez diplomados y si tienen conocimientos de las dos lenguas extranjeras
citadas, podrán entrar en el Instituto Internacional de Vulcanología, para
perfeccionar los estudios y obtener el correspondiente diploma superior.
2) Se creará un
Instituto Internacional de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en Arrecife,
Lanzarote, donde la enseñanza se hará en los tres idiomas citados y con las
mismas características que el de Vulcanología. Se creará un Instituto Nacional
de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en la isla del Hierro (Hero), con las mismas características para los estudiantes
que las citadas para el Instituto Nacional de Vulcanología.
3) Se creará un
Instituto Internacional de Energías Renovables, con sede en la isla de La Gomera, con las mismas
características que los anteriores institutos internacionales definidos
anteriormente. Se creará un Instituto Nacional de Energías Renovables, con sede
en Puerto Cabras, isla de Fuerteventura (Erbani), con
las mismas características que los anteriores.
4) Instituto
Internacional sobre el Panafricanismo, con sede en la ciudad universitaria de La Laguna (Aguere), para
estudiar la historia y evolución del panafricanismo desde su creación en 1900,
por el apóstol de las Antillas y precursor del panafricanismo, Henri-Silvester Williams, siguiendo con
George Padmore, nombrado
secretario general en el Quinto Congreso, en 1945, junto con el gran líder
africano Dr. Kwame Nkrumah,
primer presidente de la
República de Ghana, y los otros líderes y escritores que han
desarrollado con sus obras la idea del panafricanismo. En dicho instituto
internacional se darán clases a todos los alumnos africanos para la
consolidación del panafricanismo, ampliando los conocimientos sobre las
culturas africanas y los movimientos políticos actuales para consolidar esta
gran idea del panafricanismo.
5) Institutos
Internacionales de Bachilleres Africanos, con sede en las ciudades de Las
Palmas y La Laguna,
donde se impartirán las clases en tres idiomas al mismo tiempo y se enseñarán
todas las materias de Bachillerato Internacional, incluyendo clases de historia
para los alumnos africanos de cada uno de los países respectivos, al igual que
para los canarios. Al final de sus estudios se le expedirán los títulos de
Bachiller Internacional y servirán para todos los países del continente. El
gobierno de la República
establecerá acuerdos internacionales con los diferentes Estados africanos para
establecer las equivalencias escolares.
Art. 82).- Los
institutos internacionales citados en el Art. 81 serán subvencionados con
fondos federales y los nacionales con fondos de los gobiernos federales de las
islas citadas. Los estudiantes procedentes de países africanos que se
matriculen en los institutos internacionales podrán obtener ayudas y visados
del Estado, a tenor de sus diplomas y conocimientos de las lenguas citadas y
sus diplomas tendrán validez internacional ya que el Estado procurará que
dichos diplomas sean reconocidos internacionalmente mediante acuerdos con
universidades de otros países.
Para el control del
buen funcionamiento de los institutos internacionales, se creará el puesto de
Controlador, quien velará por el buen funcionamiento de los mismos y será el
encargado de buscar ayudas nacionales e internacionales para los mismos. Las empresas
y particulares establecidos en Canarias que ayuden económicamente a dichos
institutos internacionales podrán deducir dichas ayudas de sus declaraciones de
impuestos y sus nombres serán hechos públicos como benefactores. Se admitirán
también ayudas de gobiernos extranjeros o entidades supraeconómicas
o políticas como la Unesco, la Unión Europea o la Unidad Africana,
para la modernización y buen funcionamiento de dichos institutos
internacionales.
Art. 83).- Una vez
declarada la independencia de la República Federal Canaria y creado su gobierno y
establecidas las representaciones diplomáticas en los países de nuestro
continente, el Gobierno Republicano, en la primera reunión de la Unidad Africana, a
través de su presidente, expondrá las características de los puertos y
aeropuertos canarios y demás estructuras comerciales, para ayudar a los países
africanos del entorno que no posean puertos, como Malí, Chad, Níger, Burkina Faso, Ruanda, Burundi, Uganda y otros, sirviendo
nuestros puertos de tránsito para sus contenedores o mercancías, al ser puertos
africanos, para lo cual los demás países africanos con puertos deberán dejar
pasar las mercancías y contenedores, sin ninguna clase de trabas o impuestos, a
cambio de ventajas que obtendrán en los puertos y aeropuertos canarios para sus
propias mercancías. Los países africanos costeros del África Occidental, previo
acuerdo de la Unidad
Africana, a propuesta del Estado canario, deberán firmar
dichos acuerdos, si se aceptan, los cuales serán ratificados ante la U.A.
y las Naciones Unidas y servirán para el desarrollo de dichos países de nuestro
continente.
Art. 84).- El Gobierno
republicano canario fomentará la creación en todos los puertos africanos del
oeste de nuestro continente de consulados del mar, encargados especialmente en
el rápido movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos
modernos. Los países africanos del entorno de nuestra República abrirán sus
respectivos consulados del mar en todo los puertos canarios,
para facilitar el rápido movimiento de mercancías, en trato de urgencia y
evitar las trabas administrativas de todos los puertos.
A este respecto, toda
mercancía destinada al continente africano, desde el momento que toque en tránsito,
puertos a aeropuertos canarios, el Gobierno Republicano Federal Canario cobrará
todos los impuestos que se establezcan por los países destinatarios que no
tengan puertos de mar, más los impuestos de tránsito canarios, y el Gobierno
Republicano Canario se encargará de su rápido despacho y entrega a los lugares
de origen, y, una vez al año, procederá a entregar a los países receptores la
parte proporcional que les corresponde por sus impuestos. En determinados
casos, el Gobierno canario podrá avanzar antes del año parte de dichos
impuestos.
Todas las empresas transitarias y de despacho de mercancías actuando en los
puertos y aeropuertos canarios serán necesariamente canarias aunque se
permitirá que se asocien con empresas de puertos y aeropuertos africanos de los
países receptores o de tránsito del continente, a un porcentaje de 60% capital
canario y 40% capital africano de dichos países. Las empresas canarias podrán
establecerse en el continente respetando estos criterios, es decir, 40 % de
capital canario y 60% de capital africano de los países donde se instalen. Se
firmarán acuerdos de reciprocidad internacional con todos estos países.
Art. 85).- Todos los
países extranjeros que deseen ayudar a ciertos países africanos en situación de
pobreza o subdesarrollo de nuestros entorno, debido a la explotación colonial
que han sufrido durante siglos y deseen contar con la situación geográfica de
nuestra República Federal, deberán someter sus deseos al Gobierno canario, a la Secretaría de la Unidad Africana y
a la sede de las Naciones Unidas. Una vez examinados dichos proyectos, el
Gobierno de la
República Federal fijará las modalidades y condiciones
estrictas que deben respetarse y las empresas canarias que pondrán en práctica
dichas ayudas, siempre bajo estricto control del Gobierno republicano canario.
Art. 86).- Arqueología
canaria.
La República Canaria creará un Departamento Central de Arqueología en el
Distrito Federal o capital de la
República, con sucursales en todas las islas federadas,
encargado de controlar todos los hallazgos que surjan en las islas con motivo
de obras, carreteras, construcciones de cualquier tipo, desmontes, excavaciones
o edificaciones dentro del territorio. Cualquier ciudadano o empresa
constructora que halle cualquier hallazgo de restos de nuestros antepasados
guanches en cuevas o en el subsuelo durante las obras en ejecución deberá
informar inmediatamente a dicho departamento federal o sus sucursales,
suspender las obras y dar cuenta a las autoridades. Dicho departamento extenderá
inmediatamente recibo señalando día y hora con el nombre de la empresa o
ciudadanos actuantes. La empresa o particular que lleve a cabo obras y continúe
los trabajos sabiendo que puede tratarse de restos guanches perderá su licencia
y será multada severamente. Si es una empresa extranjera actuando en Canarias,
puede ser expulsada del país impidiéndole la entrada en el futuro, ya que será
considerado como delito federal.
El Gobierno Federal
procederá a recuperar todas las momias guanches existentes en museos
extranjeros, ya que se trata de restos de nuestros antepasados que han sido
sacados clandestinamente o robados durante siglos y necesitan volver a la
patria de sus antepasados. Todos los museos canarios de arqueología y todas les
excavaciones, libros y estudios que tengan relación con los guanches gozarán de
ayudas federales especiales y preferenciales, aparte de las que les
correspondan por ayuntamientos o gobiernos federales de cada isla. La A.N.L. dictará una ley especial para ello con carácter de urgencia
y dictará la creación de un Fondo Especial para llevar a cabo dicha misión, así
como una parte importante para pagar viajes y estudios a los países de África
del Norte, Túnez, Marruecos, Argelia y Libia, de donde originariamente
procedían los guanches.
Art. 87).- Moratorias
especiales.
A partir del momento
de la entrada en vigor de esta Constitución, se declarará una moratoria general
de la construcción, suspendiéndose la construcción de todo nuevo campo de golf
y los que están en construcción suspenderán las obras hasta nueva orden. Los
que estén en funcionamiento deberán respetar la prohibición de no regar sino
con agua de desaladoras y nunca con agua dulce
potable. Los propietarios o empresas de campos de golf que quieran venderlos
solo podrán hacerlo a ciudadanos, empresas canarias o ayuntamientos donde estén
establecidos. La A.N.L.
establecerá el número de años de esta moratoria, al igual que dictará otra
refiriéndose a la suspensión de la construcción de nuevos hoteles y
urbanizaciones.
Art. 88).- Tasas y
tributos.
1) En el conjunto del
territorio de la
República Federal no podrán votarse tasas, impuestos o
contribuciones que no estén establecidos por ley federal o por leyes
particulares de los gobiernos federales insulares aplicados en una isla determinada.
La
Administración Tributaria Federal gozará de autonomía
funcional, técnica y financiera por una ley aprobada por la Asamblea Nacional
Legislativa. El presidente de dicho organismo público será nombrado por el
presidente de la República
con el visto bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será
prioritaria en la recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o
tres impuestos de menor categoría o de gobiernos insulares o de otras
administraciones.
2) El sistema tributario
nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes
ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa redistribución de la
riqueza nacional y protección de la economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros establecidos
en el territorio canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los
ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que acuerde la
administración republicana.
Art. 89).-
Competencias de los gobiernos federales insulares.
Todas aquellas
materias y competencias que no correspondan al Gobierno nacional federal de la República corresponderán
a los Gobiernos federados de cada isla, los cuales podrán dictar leyes, tasas e
impuestos o tributos y leyes y reglamentos aplicables en el territorio de cada
isla.
Cada Gobierno insular
federado podrá votar leyes especiales por referéndum y sus reglamentos, como
establece el Artículo 16 de la
Constitución, aplicables sólo en cada isla que lo haya
aprobado, siempre que no vayan contra los principios de la Constitución ni
contra las leyes especiales del Estado republicano.
Art. 90).- Finanzas y
Banco de Canarias.
Como establece el Art.
26, el Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la
moneda nacional, el Áfrico, así como todo lo relativo al cambio de divisas,
cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en
Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en
metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
El Ministerio de
Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización de la política
fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los planes de
crecimiento de la Nación
y de todos los ciudadanos canarios.
Art. 91 ).- La
actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias representada
por el presidente de la
República y el presidente del Banco de Canarias se hará
mediante acuerdos anuales de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y
serán divulgados en el momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales
por la Asamblea
Nacional Legislativa.
Una ley especial
establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los mecanismos
de rendición de cuentas públicas.
El Banco de Canarias
estará sujeto al control del Supervisor General de la República, encargado de
todo lo referente a las actuaciones del ente financiero del Estado. El Banco de
Canarias se regirá por el principio de responsabilidad pública, por lo cual
rendirá cuenta de sus actuaciones a la
A.N.L. de
acuerdo con la ley.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un
informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones
determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Áfrico. También
podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también
antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.
El Banco de Canarias,
como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las competencias
monetarias de la Nación,
buscando la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo
del Áfrico. Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar
las reservas en divisas internacionales y las reservas en metales. En una
política de cooperación interafricana, tratará de
obtener que el pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados
procedentes de los países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del
Estado.
Art. 92).- Todo el
personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y prestará
juramento a la
Constitución y a guardar los secretos bancarios y no
facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá
ser castigado por los tribunales federales.
Art. 93 ).- Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral de la República se ejercerá a
través del Consejo Nacional Electoral como ente superior. Dependerán de mismo la Junta Nacional
Electoral, la
Comisión Central del Registro Civil y Electoral y las
Comisiones insulares de Participación Política y Empadronamiento.
Art. 94).- Funciones
del C.N.E.
El Consejo Nacional
Electoral será el encargado de reglamentar las leyes electorales de la Nación y preparar el
presupuesto que corresponda a las elecciones a presidente y vicepresidente de la República Federal,
así como las elecciones a la A.N.L., así
como:
1).- Organizar y
supervisar el Registro Civil Electoral de la Nación.
2).- Declarar si
procede la nulidad total o parcial de las elecciones.
3).- Organización,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de cargos
de representación popular de los poderes públicos, garantizando la igualdad,
imparcialidad y transparencia de las elecciones.
4).- Controlar,
regular e investigar los fondos de financiamiento con fines políticos de los
partidos que se presenten a las elecciones, así como velar por que dichos
partidos cumplan las normas de la Constitución y de las leyes electorales.
Art. 95).- El Consejo
Nacional Electoral estará formado por siete ciudadanos de reconocida integridad
moral e independencia no adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos
de ellos procedentes de las universidades nacionales, facultades de ciencias
jurídicas, dos procedentes de la magistratura, uno procedente del cuerpo de
fiscales y dos designados por los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se
designarán nueve suplentes, uno por cada puesto fijo. La duración de sus cargos
será de siete años. El presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán
elegidos por sorteo entre ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo
que no serán remunerados con sueldos, aunque podrán recibir dietas por
asistencia a reuniones y presencia.
Una vez designados sus
cargos y suplentes, serán presentados a la A.N.L.
para que de su acuerdo y visto bueno sobre la
totalidad de los elegidos, mediante el voto de la mitad más uno de los
presentes. La
Asamblea Nacional Legislativa podrá optar entre el voto
favorable a todos los miembros en bloque o, si no lo considera, podrá optar por
el visto bueno a cada uno de los siete miembros fijos, mediante el voto de la
mitad más uno de sus componentes. El mismo sistema se aplicará para la
designación de los suplentes.
La A.N.L. podrá pedir la dimisión o renovación de uno o varios
de sus cargos del Consejo Nacional Electoral, si alguno de ellos fuere acusado
y condenado por algún delito federal o si tuviera una conducta contraria a los
postulados de la
Constitución.
Art. 96).- Del
territorio nacional.
El territorio nacional
es el definido en el Art. 1º) de esta Constitución. Dicho territorio no podrá
jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni total, provisional
o parcialmente a potencia alguna extranjera o pacto militar como la OTAN. Los acuerdos que
ha contraído España con la OTAN
u otros países extranjeros o pactos quedan sin efecto y son declarados nulos de
pleno derecho en lo que concierne al territorio de la República Federal.
El Gobierno Republicano, al día siguiente de la Independencia, hará
saber a la dirección del Pacto de la
OTAN y los gobiernos que lo componen, así como al Gobierno
español y a las Naciones Unidas, la decisión de nuestro Gobierno, así como la
política de neutralidad positiva de nuestra Nación, en base a nuestra
Constitución.
Todas las
instalaciones militares que tengan relación directa o indirecta con dicho pacto
militar, una vez recibido el acuse de recibo de la decisión de nuestro
Gobierno, deberán ser evacuadas en el plazo a acordar, sin que pueda ser más
allá de un mes.
Las instalaciones
militares españolas en su totalidad deberán ser evacuadas en un plazo máximo de
dos meses, después de que se haga el traspaso correspondiente a las autoridades
republicanas del Gobierno canario. Este plazo podría ampliarse un mes más si el
Gobierno español actúa de buena fe y firma todos los documentos de lugares
ocupados por sus militares. El Gobierno español retirará sus banderas,
símbolos, enseñas y documentos de sus instalaciones militares y estará presente
en el momento en que se arríe oficialmente la bandera española y sea izada la
bandera nacional canaria, la tricolor de las Siete Estrellas Verdes, rindiendo
los honores de rigor respectivos las fuerzas presentes.
Se creará una comisión
especial intergubernamental para el traspaso de poderes y se podrán discutir y
llegar a los acuerdos necesarios para que todo se haga en debida forma y
salvaguardar las buenas relaciones del futuro entre los Gobiernos de Canarias y
de España.
Art. 97).- Las Estados
extranjeros que establezcan relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo
podrán adquirir, dentro del área que se le determine, en el Distrito Federal o
capital de la República,
los inmuebles necesarios para sus embajadas y consulados, mediante garantías de
reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley. Las embajadas podrán
crear consulados en las diferentes islas o consulados del mar en los
principales puertos canarios.
En todo caso quedará
siempre a salvo la soberanía del suelo.
Art. 98).- Siendo la ZEE canaria de 350 millas marinas,
todos los Estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que nuestra
Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la
supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus fronteras y la mediana
correspondiente, serán depositados en la sede de las Naciones Unidas, de
acuerdo con lo previsto por la
Convención de Montego Bay y demás leyes marítimas. El Estado
establecerá las correspondientes leyes para la vigilancia y control de dicha
zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal
deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar
sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la
jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes. El Gobierno Republicano no dará nunca
licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos aquellos permisos
de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de pleno derecho y no
son reconocidos por el Gobierno canario.
Art. 99).- El espacio
aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra ZEE y todo avión entrando o
atravesando nuestro espacio aéreo debe ser controlado por las torres de control
de nuestra nación. Las infracciones son un delito federal castigado por la ley,
si no obedecen las leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se
les advierte.
Art. 100).- Ninguna
empresa extranjera podrá llevar a cabo prospecciones off shore
dentro de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del
Gobierno de la
República. Todos los permisos otorgados por la metrópoli
antes de la independencia son nulos de pleno derecho y las prospecciones
quedarán paralizadas automáticamente el día siguiente a la independencia.
* Secretario general del MPAIAC y presidente del
partido independentista Congreso Nacional de Canarias
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
Publicado en el periódico El Día