Anteproyecto de la
Constitución de la República Federal
Canaria
Por Antonio Cubillo Ferreira, Presidente del
CNC, presentado en nombre del Partido independentista Congreso Nacional de
Canarias (CNC), brazo político del Movimiento Nacional de Liberación Canario,
el M.P.A.I.A.C. en fase de discusión pública,
difundido y publicado desde el primero de septiembre en el periódico El Día y
en nuestro periódico digital El Guanche.
Advertimos a
la opinión pública que este es un proceso internacional pacífico en base a las
normas de las Naciones Unidas aprobadas por todos los Estados, incluso España,
pero hemos detectado posibles provocaciones en preparación de círculos
radicales colonialistas de diferentes tendencias, que intentarán sabotear este
proceso con o sin el apoyo directo del
gobierno de la
Metrópoli, por lo que alertamos a la opinión pública ante
posibles provocaciones del gobierno español y sus agentes y colaboradores en
Canarias, como ya sucedió en los años 75 a 79. Madrid desde siempre tiene sus gallos
tapados en Canarias y los saca a la luz cuando los necesita, no hay más que
leer ciertos personajes que se han manifestado últimamente en prensa y radio
para criticar este anteproyecto, colaborando directa e indirectamente con el
colonialismo con sus artículos y declaraciones.
A continuación, seguimos con la publicación
del articulado de nuestra futura Carta Magna que, una vez que se convierta en
Proyecto, y aprobado por una futura Asamblea Nacional Legislativa
Constituyente, será enviado al Comité de Descolonización de las Naciones
Unidas, para unirlo al expediente abierto en 1970 por el MPAIAC y para que se
reciba a la Comisión
especial canaria, que designe la Asamblea Nacional Legislativa Constituyente
actualmente en formación, para que, en su día y antes del año 2010, la Asamblea de las Naciones
Unidas exija al Gobierno español el correspondiente calendario de
descolonización, de acuerdo con nuestros representantes independentistas, ya
que el actual Parlamento Canario no tiene legitimidad, al concurrir en él dos
partidos españoles que representan solo los intereses de la Metrópoli colonial, y el
partido canario, Coalición Canaria, que es solo un partido o coalición
autonomista y no nacionalista, que hasta ahora solo vive de las limosnas que le
envía la metrópoli o la
Unión Europea.
ARTS. 101 y siguientes:
Art. 101) .- Del poder Ejecutivo. Del presidente de la República.
Para ser presidente de
la República Federal
hacen falta las siguientes condiciones,
a) Ser ciudadano o
ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado
seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes
de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo
40 años.
c) No ser presidente o
directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años antes
de ser candidato.
d) No tener
antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la
independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses
ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la
antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido
cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el
ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a
ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal
Republicana.
h) No puede ejercer
funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años antes de las
elecciones.
i) Tiene que presentar
el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española
en el año de la independencia.
j) Si tuviera doble nacionalidad,
debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses
antes de presentar su candidatura.
Art. 102).- El
Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente,
quien es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a
través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que
forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su
vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el
presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de
fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las
mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta
Sección y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento,
renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal
convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo
mientras tanto la presidencia de la República.
Art. 103).- El
vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes
protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá
ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El presidente no podrá
ausentarse del país por más de 72 horas sin permiso de la A.N. Lo
de la Comisión
Permanente de la misma. En todo caso, el presidente
comunicará con la debida antelación a la
A.N.L. su
decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.
Art. 104).- El
presidente de la República,
lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la nación en un
discurso desde el Palacio de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional
Legislativa y al Senado, reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado
político y administrativo de la
República.
El Tagoror Nacional,
formado por los miembros de la A.N.L. y el
Senado, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la A.N.L. o del Senado o en cualquier otro lugar del territorio
que se decida de común acuerdo.
Art. 105).- Las
dotaciones del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas
previamente por ley acordada por la
A.N.L., y
no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.
Art. 106).- De acuerdo
con el Art. 9) de la
Constitución, el presidente y vicepresidente nunca podrán ser
reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por según
y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Art. 107).- Al
presidente de la República,
actuando con el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:
1) El mando superior
de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El
presidente es el único que controla y dirige las Milicias, las cuales estarán
siempre bajo su mando directo.
2) Conservación del
orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la seguridad
exterior.
3) El mando y
organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.
4) El mando superior
de todas las fuerzas armadas y de policía federal o Guardia Republicana
Federal.
5) Velar por la
política de neutralidad positiva de la República y por la independencia.
6) Velar por el
cumplimiento y respeto absoluto de la Constitución.
7) Publicar todas las
leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional
Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.
8) Nombrar o retirar
al primer ministro o a los otros ministros al perder su confianza.
9) Proponer a la A.N.L. proyectos de ley para su estudio y votación.
10) Proponer al Senado
proyectos de ley para su estudio en las materias de su competencia.
11) Devolver a la A.N.L. las leyes votadas y aprobadas con sus sugerencias, y
modificaciones así como solicitar si es posible, aclaraciones o posibles
modificaciones o mejoras que considere dignas de atención.
12) Nombrar
embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos
extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y
diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el
presidente a solicitar el acuerdo de la
A.N.L. o
de la Comisión
Permanente, si se hallare aquella en receso. Si la A.N.L. o la Comisión Permanente no dieran su aviso en el
plazo de un mes, prescindirá de la venia solicitada.
13) Llamar a reunión
en el Palacio de Gobierno a los siete presidentes de Gobierno de la República Federal
para consultas que interesen al país o reunirse con uno a varios de dichos
presidentes de gobierno, si así lo considerare.
14) Convocar a la Asamblea Nacional
Legislativa a sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos
a tratar.
15) Designar al fiscal
general de la República
y solicitar la venia de la A.N.L.,
otorgada siempre por tres quintos del voto total de los componentes. No se
necesitará venia para nombrar a los otros fiscales de la República.
16) Encargar al
vicepresidente las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la vida
social y política del país, así como del buen funcionamiento de los
ayuntamientos y de las policías locales de los mismos.
Art. 108).- Otros
poderes del Ejecutivo.
Además de los poderes
citado en el art. 107), corresponde al presidente:
a) El Poder Ejecutivo
podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con declaración de urgencia
a la A.N.L., pero no podrá enviar otro con la misma consideración
mientras no se resuelva el primero, según los plazos que tiene la A.N.L. para resolver.
b) Proveer los empleos
superiores civiles y militares, conforme a la Constitución y a las
leyes, necesitando, para el nombramiento de los oficiales superiores, la venia
de la A.N.L., o en receso, la de la Comisión Permanente.
c) Recibir a los
agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse al
nombramiento de los cónsules de la
República designados por el ministro de Asuntos Exteriores.
d) Concluir y
suscribir toda suerte de tratados internacionales necesitando para su
ratificación la aprobación de la A.N.L.
e) Prestar, a
requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el concurso de
la fuerza pública federal.
f) Decretar la ruptura
de relaciones diplomáticas, previa resolución de la A.N.L., con país extranjero que intente atacarnos o provocar
la guerra contra la
República o imponernos sus criterios que pongan en peligro
nuestra soberanía o nuestro sacrosanto principio de Neutralidad Positiva.
g) Tomar las medidas
necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque
contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho
horas, a la A.N.L. y al Senado, de lo ejecutado y sus motivos.
h) Podrá destituir a
los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente
de la A.N.L. por la comisión de actos o declaraciones que afecten al
buen nombre de del país.
i) El presidente de la República firmará todas
las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro
que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
j) El presidente podrá
nombrar un secretario particular o dos de su confianza, remunerados con los
gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán cuando termine su
mandato.
Art. 109).- Otras
atribuciones del presidente.
1) El presidente
cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y le sucederá
el recientemente elegido. El vicepresidente cesará también con el presidente.
2) El presidente que
haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo de cuatro
años designado por la
Constitución asumirá a partir de ese momento la dignidad
oficial de ex presidente de la República Federal Canaria y podrá optar a ser
senador vitalicio, con los demás derechos y prebendas que se establezca por ley
votada por la A.N.L. En todo caso, si el ex presidente de la República asumiera
alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto lo desempeñe,
de percibir dieta, manteniendo en todo caso, el fuero acordado. Se exceptúan los
empleos docentes en las Universidades canarias o en la enseñanza o institutos
internacionales canarios o en otro tipo de enseñanza en la República.
3) Otorgar indultos
particulares en los casos y formas que determinen las leyes.
4) Cuidar del buen
funcionamiento de las rentas públicas del Estado o las federales y decretar su
inversión de acuerdo con la
Constitución. En casos excepcionales de calamidades públicas
que afecten a cualquier isla o al territorio nacional, o en caso de peligro que
afecte a la seguridad nacional, el presidente con la firma de todos los
ministros, podrá decretar pagos urgentes sin permiso de la A.N.L. El montante o cantidad a disponer en esos casos no
podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos del
Estado. En cuanto sea posible después de la emergencia, comunicará a la A.N.L. los hechos y lugar de la inversión.
5) Llamar a consulta,
cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete gobiernos federales.
En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y
para informe de su gestión y sobre el estado de la Nación, con los citados
presidentes federales y oír y tener en cuenta sus recomendaciones.
6) Y las demás que
acuerde en sesión plenaria de la A.N.L., cuando
se apruebe la
Constitución.
Art. 110).- De las
relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
1).- La A.N.L. podrá juzgar la gestión del Consejo de Ministros o de
un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus
actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una
moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y
solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para
resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano
presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de
la A.N.L. podrán ser públicas o secretas, según se decida. La
desaprobación de la A.N.L. acordada
por la mayoría citada determinará la renuncia del ministro o del Consejo de
Ministros, según los casos. En el caso de la censura al Consejo de Ministros,
antes de tomar una decisión definitiva, el presidente llamará a consulta a
todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea así como a los
treinta y cinco miembros elegidos por siete Repúblicas y los cinco restantes
designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará una decisión definitiva,
que puede ser en dicho caso, la formación de un nuevo Gobierno con el cese del
Consejo de Ministros censurado.
Art. 111).- De los
ministros y el Consejo de Ministros.
El primer ministro y
los ministros nombrados forman el Consejo de Ministros, que será presidido en
sus reuniones por el presidente de la República Federal,
quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su voto será decisivo en caso de
empate.
Art. 112).- El Consejo
de Ministros será convocado por el presidente de la República cuando lo
considere y juzgue necesario o cuando lo soliciten más de tres ministros,
debiéndose reunir dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes o en la
fecha de la convocatoria.
Art. 113).- Los
Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a la Asamblea Nacional
Legislativa irán firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el
presidente del Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente.
Art. 115).- La A.N.L., una vez recibidos los Presupuestos, deberá estudiarlos
dentro del plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea será convocada
en sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto,
pudiendo aprobarlo con dos tercios de los diputados en primera votación o
solicitar quince días para su consideración y estudio. Transcurrido dicho
plazo, se someterá de nuevo a votación y solo bastará para su aprobación con la
mitad más uno de los miembros de la
A.N.L.
Art.116).- Los
ministros podrán asistir a las reuniones de la A.N.L.
o del Senado y tomar parte en las deliberaciones las veces que sea necesario
pero no tendrán derecho a voto. La
A.N.L.
podrá hacer venir ante la
Asamblea, a los subsecretarios de Estado o responsables del
ministerio de Hacienda para responder a las preguntas que se le hagan en lo
relativo a los Presupuestos Generales presentados a discusión. Para ello será
necesario que el requerimiento sea hecho por la mitad de los diputados/as de la Asamblea.
Art. 117).- Cada
ministerio tendrá un subsecretario que tomará posesión con el ministro, a su
propuesta y cesará con él.
Art. 118).- En caso de
enfermedad o imposibilidad o vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a
quien lo sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del
Consejo de Ministros o si así lo estimare, el subsecretario de la respectiva
cartera.
Art. 119).- Todos los ministros
y subsecretarios deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las
directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.
Art. 120).- Del
juramento especial ante el Pueblo del presidente.
Una vez elegido el
presidente de la República,
deberá prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello
se convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del pueblo, es
decir, a todos los diputados de la
A.N.L.,
al Senado en pleno, a los presidentes de las siete Repúblicas y a sus
respectivos gobiernos, representantes sindicales, ayuntamientos de todo el
territorio, representantes del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en
general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran
asistir a este acto público.
El día antes de la
toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital del Distrito
Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los asistentes. Para
ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los asistentes y se le
tomará juramento por el secretario de la
A.N.L. en
base a la fórmula y protocolo siguiente:
a) Un ejemplar
original firmado de la
Constitución, con la firma de todos los que suscribieron el
texto constitucional, deberá ser colocado dentro de un tubo de plata forjada
junto a unos huesos de varias de las momias guanches existentes en los museos
canarios, el cual deberá haber sido sellado con anterioridad en presencia de
varios testigos ya que el juramento, según la tradición guanche, debe hacerse
para que tenga validez, por los huesos de nuestros antepasados.
b) Una vez el nuevo
presidente puesto en pie a la vista de todos los asistentes, se le tomará
juramento en base a la siguiente fórmula:
"¿Jura usted,
ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de la República Federal
Canaria, por los huesos de nuestros antepasados, por la memoria de nuestros
precursores en la lucha por la independencia que nos han precedido durante
siglos en el sacrosanto combate por recuperar nuestros justos y legítimos
derechos nacionales, jura por su honor solemnemente respetar la Constitución,
defenderla, hacerla cumplir y considerarla como la Carta Magna de nuestro
pueblo sin que nadie la modifique o incumpla?
"Sí, lo juro ante
el pueblo canario aquí representado", deberá responder.
En ese momento, el
señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado donde se
halla la Constitución
y los huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del
ceremonial guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega
a continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento,
quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo
ciudadano/a presidente de la República Federal Canaria haciéndosele entrega
del banot de mando de presidente.
* Secretario general del MPAIAC y presidente del
partido independentista Congreso Nacional de Canarias
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
Publicado en el periódico El Día