Anteproyecto de la
Constitución de la República Federal
Canaria (IX)
Arts. 121 y siguientes.
Art. 121).- De los
Tratados Internacionales.
El Gobierno de la República Federal
comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones
Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y
Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la Naciones Unidas y
todos los acuerdos internacionales de la N.U. y todas las
convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho
Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal
Canaria, la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a
todos los Estados de las N.U. que sea respetado este
principio constitucional de nuestra República.
Art. 122).- Todos los
acuerdos suscritos por España, que afecten a nuestra República y su territorio,
son nulos de pleno derecho desde el día de la Independencia. Los
acuerdos comerciales o monetarios que afecten a Canarias son nulos y deberán
ser revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas.
No se firmarán
acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la OTAN ni otros que afecten al
principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán
firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido
suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.
Art.123).- Para que la República Federal
se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales,
dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional
Legislativa con los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y
obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán
también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Senado por simple
mayoría.
Dichos tratados no
irán nunca contra la
Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad
de la Nación y
sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales
firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a
decidir sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o
previamente convenidas por las partes.
Los Convenios
Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la ANL deberán ser aprobados por
una Ley Especial para que tengan validez, y si no fuere improcedente, se
incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan
surgir entre dichos contratos y que no llegaren a resolverse amigablemente por
las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en
conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen
a reclamaciones posteriores extranjeras.
Art. 124).- Los
Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y
publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las
Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público
de la Nación;
copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan
relaciones diplomáticas.
Art. 125).- Las
relaciones con la Unión
Europea tendrán que establecerse en base al respeto de
nuestra soberanía y de nuestros Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno
establecerá acuerdos preferenciales como país tercero interesado, o bien con
ciertos países europeos o bien con el conjunto de la UE. Canarias ha tenido relaciones económicas tradicionales de comercio y
culturales con determinados países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo
que podrá establecer convenios particulares comerciales o culturales de común
acuerdo y en beneficio mutuo.
Art. 126).- Es del
interés de la
República Federal Canaria que se mantenga la entrada libre de
turistas o la regulada de visitantes extranjeros o que vengan a trabajar o por
asuntos familiares, siempre que haya reciprocidad entre los países o entidades
internacionales como la UE
y se tenga respeto absoluto del Pasaporte Republicano Canario, con entrada
libre y sin visado basado en el principio de reciprocidad. Sin embargo, todos
aquellos viajeros que lleguen a Canarias deberán respetar las formalidades de
nuestras fronteras aéreas y marítimas, así como las normas exigidas y el tiempo
que se les autorice de estancia en el país en el visado correspondiente. Para
aquellos viajeros de terceros países con quien no se tengan acuerdos de
reciprocidad, será necesario el correspondiente visado temporal de estancia.
Art. 127).- Para
denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el gobierno
escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o
de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de la A.N.L., quien podrá denunciarlo con la aprobación de los dos
tercios más uno de los parlamentarios, después de haber oído al ministro de
Asuntos Exteriores.
Art. 128).- Sin la
aprobación de la A.N.L., no
podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en
ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros
recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la A.N.L. los apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un
estado federal plantease su necesidad por considerarlo necesarios para el
desarrollo de la isla, deberá informar al gobierno federal, el cual lo pasará
para su estudio a la ANL
o a la Comisión
permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a votación
para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos y
el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.
Art. 129).- La República Federal
Canaria, en tanto que ex colonia de un Estado europeo, por este hecho,
automáticamente entrará a formar parte de los Países ACP
(África-Caribe-Pacífico), sin que sea necesario el acuerdo de la A.N.L. Bastará la solicitud del Gobierno Republicano a la
dirección de la Convención
de Lomé, sede de los ACP. Dentro del desarrollo de la política panafricanista de la República, el Gobierno se adherirá a todos los
acuerdos suscritos entre los países africanos de las zonas económicas del Oeste
africano y aquellos acuerdos que desarrollen los fines de unión panafricanista, ya sean de tipo cultural o económico. El
gobierno buscará establecer en lo comercial políticas de trueque de materias
primas africanas a cambio de productos canarios o fabricados en Canarias o
ayudas de otro tipo, ya que el continente africano, al cual pertenecemos, es el
continente más rico en materias primas del mundo.
Art.130).- La República Federal
Canaria evitará por todos los medios que el Archipiélago sirva de base de
cualquier tipo extranjera para introducirse en nuestro continente africano, con
ansias o fines de explotación a favor de terceros países o multinacionales.
Sólo se admitirá la empresa o asociación que tenga fines de ayuda definidos a
favor de los pueblos de nuestro continente o bien comerciales que se comprometan
a invertir un tanto por ciento a definir de sus ganancias en el continente
africano.
Art.131).- De los
extranjeros que vengan o residan en el territorio de la República.
Todos los extranjeros
que lleguen a Canarias tendrán que respetar la Constitución, leyes y
reglamentos y bandera mientras estén en territorio nacional. Para ello, en
cuanto lleguen a la frontera, recibirán un ejemplar traducido de la Constitución, en
inglés, francés, alemán, ruso o árabe, según el idioma que escojan. Las leyes
federales y sus reglamentos de la
República o de cada uno de los gobiernos federales deberán
ser respetados y cumplidas, así como pagarán los
impuestos que le correspondan por estancia turística o prolongada.
Art. 132).- Todo
extranjero que entre en territorio nacional tendrá un visado turístico otorgado
en la correspondiente frontera de entrada. Pasado el plazo otorgado, deberá
inscribirse obligatoriamente en el consulado respectivo o, si no existiere, en
la comisaría más próxima. Todo extranjero deberá dar un domicilio donde va a
hospedarse y, en caso de cambiar, deberá comunicarlo a las autoridades más
próximas en el plazo de 24 horas. Caso de que se le encuentre sin domicilio
provisional o fijo, o con visado vencido, puede ser expulsado en el acto.
Art. 133).- Del
Territorio Nacional Republicano.
El territorio nacional
se compone, para los fines de la organización política de la República, en Estados
federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.
1) Los Estados
federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife,
Fuerteventura (Erbani), Canaria (Tamarant),
Lanzarote (Titeroygakat), La Palma (Benahuare),
Gomera, y Hierro (Hero).
2) El Distrito
Federal, o capital de la
República, se encuentra en el Valle de Taoro,
en la isla de Tenerife, según establece el Art. 31 de la Constitución.
3) Son Dependencias
Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del territorio
insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza,
Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las
Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra
ZEE, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o el
que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán
establecidos por una ley federal y estarán bajo control directo de la Armada.
4) Dentro de las
Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados, salvo los
derechos adquiridos en el islote de La Graciosa, que serán respetados. Desde un punto de
vista administrativo, sus habitantes dependerán del Ayuntamiento de Teguise, como hasta ahora.
Art. 134).- De los
cargos y de las inmunidades de ministros, parlamentarios y senadores.
Los parlamentarios y
senadores podrán aceptar cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República, o jefes de
misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser sustituidos por
sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez terminada su función,
podrán reincorporarse a sus respectivos cargos iniciales. No podrán recibir dos
emolumentos; el suplente recibirá el emolumento del cargo mientras esté en
misión.
Art. 135).- Los
parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los
Gobiernos Federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de
inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días
después reconcluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán
ser detenidos, arrestados, o sometidos a juicio penal, a registro personal en
su domicilio u oficina, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que hayan
cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su participación,
la autoridad judicial competente, después de hacer todas las averiguaciones
necesarias que requiere el caso y con la mayor discreción y secreto del
sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un informe
detallado a la
Comisión Permanente de la ANL, del Senado, del Consejo de Ministros o del
Parlamento del Gobierno Federal, de la isla a la cual pertenecen. Dentro del
plazo de tres días hábiles, la
Cámara respectiva, informará al juez responsable de dejar en
suspenso las medidas preventivas adoptadas o continuar la custodia judicial
domiciliaria.
Art. 136).- Los
funcionarios públicos, policías, empleados del Estado o particulares que violen
la inmunidad de dichas personas incurrirán en responsabilidad penal y serán
castigados de acuerdo con la ley.
Art. 137).- Los
suplentes de dichos cargos gozarán también de inmunidad parlamentaria mientras
estén en el ejercicio de su representación, a partir del momento que sean
citados para ocupar el puesto y hasta veinte días hábiles después de concluido
aquel ejercicio.
Art. 138).- El
tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún
miembro de la ANL
o del Senado, o de los gobiernos federales, continuará en todas las diligencias
sumariales que sean necesarias y las pasará al final de la instrucción, al
Tribunal Supremo de Justicia. Éste, a la vista de los hechos, y con el visto
bueno de la Cámara
respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para que se investiguen los
documentos y archivos en conexión con la causa del inculpado, siempre que ello
no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de
ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de la República, antes de
pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para que se continúe el
procedimiento y, si procediera, se ordenará por la Corte Suprema que la
investigación de archivos y documentos se lleve a cabo por el instructor.
Art. 139).- No se
podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y
secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el
ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su
política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar
el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro
y el presidente de la
República.
Art. 140).- La
inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los
casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente
designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Art. 141).-
Disposiciones comunes a las Cámaras.
Las sesiones
ordinarias de la A.N.L. y del
Senado comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días posterior, si
cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y durará hasta el 15
de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de septiembre, hasta
el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión conjunta, con el voto
de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar sus términos, si fuere
necesario, para el despacho de materias pendientes.
Durante las vacaciones
citadas, se ocupará de materias urgentes o de rigor una Comisión Permanente,
designada cada año por sus miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o
por aceptación del puesto, voluntariamente aceptado.
Art. 142).- Cuando
surjan problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no
puedan ser resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de la ANL y el presidente del
Senado, en las materias que le conciernen, podrá convocar una sesión
extraordinaria para tratar de las materias urgentes expresadas, en el plazo de
48 horas o antes si así lo urgiese.
Art. 143).- Las
reuniones y funcionamiento de los Gobiernos Federales así como de sus
Parlamentos respectivos serán atribuciones de los mismos y cada uno establecerá
los pactos, períodos y reglamentos que considerare necesarios para el buen
funcionamiento del gobierno y parlamento insular respectivo.
Art. 144).- Tanto la ANL como el Senado, si así lo
estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su cuenta,
sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de corrupción
flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas comisiones y su
composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será necesario que lo
soliciten el 20% de sus componentes.
A solicitud de las
mismas, todos los funcionarios públicos están obligados a presentarse ante las
mismas y responder a sus cuestiones y suministrarle las informaciones y
documentos que se les exijan. Al final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe
público con el resultado de la misma.
Esta obligación
concierne también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías
que le corresponden por la
Constitución.
Art. 145).- La
creación de dicha comisión de investigación no afecta a las atribuciones que
corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan conocimiento de los
hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y tribunales, manteniendo su
independencia y criterios propios, podrán recibir el informe final de la Comisión y tomarlo o no
en consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y tribunales, a
solicitud de la Comisión
de Investigación planteadas de debida forma, están obligados de practicar las
pruebas que le soliciten las Comisiones de Investigación, siempre que vengan
firmadas por la Secretaría
de la Comisión
y el visto bueno del presidente de la
Cámara respectiva, es decir de la ANL o del Senado.
Art. 146).- Si una vez
constituidas las Cámaras o el Consejo de Ministros se recibiera denuncia
pública firmada por más de mil ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus
miembros, por haber trabajado y colaborado con el colonialismo o luchado contra
la independencia o impedido de alguna manera el proceso de la autodeterminación
o la recuperación de los justos y legítimos derechos nacionales del pueblo
canario, se abrirá la correspondiente comisión de investigación y, tras la vista
del inculpado para oírle declaración en público, así como los testigos, si
resulta informe acusador y no haya causa que favorezca su actitud, será
separado de la Cámara.
* Presidente del Congreso Nacional de Canarias y
Secretario Gral. del MPAIAC
E mail: cnc@elguanche.net elguanche@elguanche.net acubillo@ctv.es mpaiac@elguanche.net
(Continuará).
Publicado en el periódico El Día