Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria (IX)

 

Arts. 121 y siguientes.

Art. 121).- De los Tratados Internacionales.

El Gobierno de la República Federal comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la Naciones Unidas y todos los acuerdos internacionales de la N.U. y todas las convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal Canaria, la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a todos los Estados de las N.U. que sea respetado este principio constitucional de nuestra República.

Art. 122).- Todos los acuerdos suscritos por España, que afecten a nuestra República y su territorio, son nulos de pleno derecho desde el día de la Independencia. Los acuerdos comerciales o monetarios que afecten a Canarias son nulos y deberán ser revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas.

No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la OTAN ni otros que afecten al principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.

Art.123).- Para que la República Federal se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales, dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional Legislativa con los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Senado por simple mayoría.

Dichos tratados no irán nunca contra la Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a decidir sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente convenidas por las partes.

Los Convenios Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la ANL deberán ser aprobados por una Ley Especial para que tengan validez, y si no fuere improcedente, se incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que no llegaren a resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones posteriores extranjeras.

Art. 124).- Los Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público de la Nación; copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan relaciones diplomáticas.

Art. 125).- Las relaciones con la Unión Europea tendrán que establecerse en base al respeto de nuestra soberanía y de nuestros Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno establecerá acuerdos preferenciales como país tercero interesado, o bien con ciertos países europeos o bien con el conjunto de la UE. Canarias ha tenido relaciones económicas tradicionales de comercio y culturales con determinados países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo que podrá establecer convenios particulares comerciales o culturales de común acuerdo y en beneficio mutuo.

Art. 126).- Es del interés de la República Federal Canaria que se mantenga la entrada libre de turistas o la regulada de visitantes extranjeros o que vengan a trabajar o por asuntos familiares, siempre que haya reciprocidad entre los países o entidades internacionales como la UE y se tenga respeto absoluto del Pasaporte Republicano Canario, con entrada libre y sin visado basado en el principio de reciprocidad. Sin embargo, todos aquellos viajeros que lleguen a Canarias deberán respetar las formalidades de nuestras fronteras aéreas y marítimas, así como las normas exigidas y el tiempo que se les autorice de estancia en el país en el visado correspondiente. Para aquellos viajeros de terceros países con quien no se tengan acuerdos de reciprocidad, será necesario el correspondiente visado temporal de estancia.

Art. 127).- Para denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el gobierno escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de la A.N.L., quien podrá denunciarlo con la aprobación de los dos tercios más uno de los parlamentarios, después de haber oído al ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 128).- Sin la aprobación de la A.N.L., no podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la A.N.L. los apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un estado federal plantease su necesidad por considerarlo necesarios para el desarrollo de la isla, deberá informar al gobierno federal, el cual lo pasará para su estudio a la ANL o a la Comisión permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a votación para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos y el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.

Art. 129).- La República Federal Canaria, en tanto que ex colonia de un Estado europeo, por este hecho, automáticamente entrará a formar parte de los Países ACP (África-Caribe-Pacífico), sin que sea necesario el acuerdo de la A.N.L. Bastará la solicitud del Gobierno Republicano a la dirección de la Convención de Lomé, sede de los ACP. Dentro del desarrollo de la política panafricanista de la República, el Gobierno se adherirá a todos los acuerdos suscritos entre los países africanos de las zonas económicas del Oeste africano y aquellos acuerdos que desarrollen los fines de unión panafricanista, ya sean de tipo cultural o económico. El gobierno buscará establecer en lo comercial políticas de trueque de materias primas africanas a cambio de productos canarios o fabricados en Canarias o ayudas de otro tipo, ya que el continente africano, al cual pertenecemos, es el continente más rico en materias primas del mundo.

Art.130).- La República Federal Canaria evitará por todos los medios que el Archipiélago sirva de base de cualquier tipo extranjera para introducirse en nuestro continente africano, con ansias o fines de explotación a favor de terceros países o multinacionales. Sólo se admitirá la empresa o asociación que tenga fines de ayuda definidos a favor de los pueblos de nuestro continente o bien comerciales que se comprometan a invertir un tanto por ciento a definir de sus ganancias en el continente africano.

Art.131).- De los extranjeros que vengan o residan en el territorio de la República.

Todos los extranjeros que lleguen a Canarias tendrán que respetar la Constitución, leyes y reglamentos y bandera mientras estén en territorio nacional. Para ello, en cuanto lleguen a la frontera, recibirán un ejemplar traducido de la Constitución, en inglés, francés, alemán, ruso o árabe, según el idioma que escojan. Las leyes federales y sus reglamentos de la República o de cada uno de los gobiernos federales deberán ser respetados y cumplidas, así como pagarán los impuestos que le correspondan por estancia turística o prolongada.

Art. 132).- Todo extranjero que entre en territorio nacional tendrá un visado turístico otorgado en la correspondiente frontera de entrada. Pasado el plazo otorgado, deberá inscribirse obligatoriamente en el consulado respectivo o, si no existiere, en la comisaría más próxima. Todo extranjero deberá dar un domicilio donde va a hospedarse y, en caso de cambiar, deberá comunicarlo a las autoridades más próximas en el plazo de 24 horas. Caso de que se le encuentre sin domicilio provisional o fijo, o con visado vencido, puede ser expulsado en el acto.

Art. 133).- Del Territorio Nacional Republicano.

El territorio nacional se compone, para los fines de la organización política de la República, en Estados federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.

1) Los Estados federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani), Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat), La Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro (Hero).

2) El Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra en el Valle de Taoro, en la isla de Tenerife, según establece el Art. 31 de la Constitución.

3) Son Dependencias Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra ZEE, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo control directo de la Armada.

4) Dentro de las Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa, que serán respetados. Desde un punto de vista administrativo, sus habitantes dependerán del Ayuntamiento de Teguise, como hasta ahora.

Art. 134).- De los cargos y de las inmunidades de ministros, parlamentarios y senadores.

Los parlamentarios y senadores podrán aceptar cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República, o jefes de misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser sustituidos por sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez terminada su función, podrán reincorporarse a sus respectivos cargos iniciales. No podrán recibir dos emolumentos; el suplente recibirá el emolumento del cargo mientras esté en misión.

Art. 135).- Los parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días después reconcluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados, o sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.

En caso de que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiere el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión Permanente de la ANL, del Senado, del Consejo de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal, de la isla a la cual pertenecen. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva, informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.

Art. 136).- Los funcionarios públicos, policías, empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.

Art. 137).- Los suplentes de dichos cargos gozarán también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.

Art. 138).- El tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún miembro de la ANL o del Senado, o de los gobiernos federales, continuará en todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final de la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Éste, a la vista de los hechos, y con el visto bueno de la Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la causa del inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.

Tratándose de ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento y, si procediera, se ordenará por la Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos se lleve a cabo por el instructor.

Art. 139).- No se podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de la República.

Art. 140).- La inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Art. 141).- Disposiciones comunes a las Cámaras.

Las sesiones ordinarias de la A.N.L. y del Senado comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días posterior, si cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y durará hasta el 15 de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de septiembre, hasta el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar sus términos, si fuere necesario, para el despacho de materias pendientes.

Durante las vacaciones citadas, se ocupará de materias urgentes o de rigor una Comisión Permanente, designada cada año por sus miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o por aceptación del puesto, voluntariamente aceptado.

Art. 142).- Cuando surjan problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no puedan ser resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de la ANL y el presidente del Senado, en las materias que le conciernen, podrá convocar una sesión extraordinaria para tratar de las materias urgentes expresadas, en el plazo de 48 horas o antes si así lo urgiese.

Art. 143).- Las reuniones y funcionamiento de los Gobiernos Federales así como de sus Parlamentos respectivos serán atribuciones de los mismos y cada uno establecerá los pactos, períodos y reglamentos que considerare necesarios para el buen funcionamiento del gobierno y parlamento insular respectivo.

Art. 144).- Tanto la ANL como el Senado, si así lo estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su cuenta, sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de corrupción flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas comisiones y su composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será necesario que lo soliciten el 20% de sus componentes.

A solicitud de las mismas, todos los funcionarios públicos están obligados a presentarse ante las mismas y responder a sus cuestiones y suministrarle las informaciones y documentos que se les exijan. Al final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe público con el resultado de la misma.

Esta obligación concierne también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que le corresponden por la Constitución.

Art. 145).- La creación de dicha comisión de investigación no afecta a las atribuciones que corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan conocimiento de los hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y tribunales, manteniendo su independencia y criterios propios, podrán recibir el informe final de la Comisión y tomarlo o no en consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y tribunales, a solicitud de la Comisión de Investigación planteadas de debida forma, están obligados de practicar las pruebas que le soliciten las Comisiones de Investigación, siempre que vengan firmadas por la Secretaría de la Comisión y el visto bueno del presidente de la Cámara respectiva, es decir de la ANL o del Senado.

Art. 146).- Si una vez constituidas las Cámaras o el Consejo de Ministros se recibiera denuncia pública firmada por más de mil ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus miembros, por haber trabajado y colaborado con el colonialismo o luchado contra la independencia o impedido de alguna manera el proceso de la autodeterminación o la recuperación de los justos y legítimos derechos nacionales del pueblo canario, se abrirá la correspondiente comisión de investigación y, tras la vista del inculpado para oírle declaración en público, así como los testigos, si resulta informe acusador y no haya causa que favorezca su actitud, será separado de la Cámara.

* Presidente del Congreso Nacional de Canarias y Secretario Gral. del MPAIAC

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(Continuará).

 

Publicado en el periódico El Día