Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria

   Anteproyecto a discutir por una futura Asamblea Nacional Constituyente Provisional después de un amplio debate público por  prensa y radio de entidades netamente canarias o en círculos de opinión independientes y patrióticos o de patriotas y partidos organizados canarios e independentistas de donde podrán salir los futuros componentes de esa Asamblea Nacional Constituyente Provisional, siempre teniendo en cuenta que la metrópoli monárquica hará todo lo posible para que no se lleve a efecto pacíficamente y democráticamente.

   La primera constitución francesa, surgida de la revolución de 1789, fue preparada durante años y engendrada en las tertulias de intelectuales o en las tertulias de los salones de las damas progresistas de la burguesía francesa y en las discusiones celebradas en el café "Le Procope", que existe aún en París, donde se reunían intelectuales y escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot, Lamarrk y posteriormente los revolucionarios de 1789 y se cuenta que el político y científico norteamericano Benjamín Franklin había venido a París desde lo que después fueron los Estados Unidos, para discutir los proyectos revolucionarios y republicanos franceses que después se inscribieron en la Constitución de los Estados Unidos, de ahí la importancia de las discusiones alrededor de un proyecto que va a ser fundamental para Canarias y su soberanía, proyecto que presenta a discusión el Partido independentista, Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del MPAIAC.

   Hay que tener en cuenta que si todos los partidos canarios, constituidos y por constituirse, aceptan la Constitución que salga de la Asamblea Nacional Constituyente Provisional, aceptada solo por los Canarios, esta Asamblea podrá dirigirse oficialmente al Comité  de la Descolonización de las Naciones Unidas, para que siga adelante  el proceso de Descolonización y Autodeterminación que se había solicitado en 1970 el MPAIAC ante dicho Comité y se suspendió en 1978 por un acto de terrorismo de estado del gobierno español, proceso que  podrá ser continuado y solicitado por el MPAIAC, ya que el actual Parlamento Autónomo Canario, no tiene personalidad jurídica internacional por encontrarse formando parte dentro del mismo, sucursales de partidos de la metrópoli colonial y parlamentarios no elegidos libremente por el Pueblo Canario.

   Creemos, al igual que lo instituyen los principios de las Naciones Unidas, en el Capítulo XI de la Carta, Canarias reúne todos los factores enunciados para considerarla como Territorio No Autónomo y que la Asamblea General asuma su descolonización como ha hecho con casi todas las colonias europeas y así lo precisa en la Resolución 742 (VIII) sobre los Factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o  es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud de gobierno propio¨. Canarias no es un Territorio Autónomo como han querido demostrar los colonialistas recurriendo a toda clase de maniobras, puesto que,

1) no tiene Jurisdicción en lo económico, lo social, y lo cultural;

2) no se tiene en cuenta la opinión de la población autóctona del territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la población, al contrario, en las votaciones participan los habitantes de la metrópoli instalados en este territorio colonial,

3) no hay libertad de selección, libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la  de  la independencia.

4) consideraciones geográficas, Canarias está en el continente africano y no en Europa y fue conquistada colonizada por España en el siglo XV, tras durísimos combates que duraron casi un siglo

5) consideraciones étnicas y culturales, nuestra población se diferencia de la de los conquistadores, por intereses divergentes y de aspiraciones, y aunque la metrópoli destruyó nuestra lengua ancestral su espíritu de liberación lo ha demostrado a lo largo del tiempo, para recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales,

6) adelanto político, existe actualmente en nuestra población para que esta pueda pronunciarse conscientemente del destino del futuro de nuestro territorio colonizado, siempre que intervengan las Naciones Unidas para evitar las sucias maniobras del colonialismo que está dispuesto a todo, como ya lo ha demostrado.

  En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaraba la década 1990-2000, como la Década Internacional para la erradicación del colonialismo (Resolución 43/47). El 19 de diciembre de 1991, declaró oficialmente que esta década se tendría que poner en práctica el libre ejercicio del derecho a la autodeterminación por los pueblos colonizados o territorios no autónomos. Al adoptar esta Resolución, contenida en el informe del Secretario General de las N.U. para que sirviera de Plan de Acción para la Década, la Asamblea General invitaba a todos los Estados miembros y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a activar el apoyo a dicho Plan y a las organizaciones independentistas de los pueblos aún colonizados.

    La Asamblea, por Resolución 48/52 del 10 de diciembre de 1993, reafirmó su Resolución 43/47 sobre la Década de descolonización prevista y exigió a todos los Estados colonialistas, a descolonizar lo antes posible y a aplicar la Declaración 1514 (XV) de 1960 sobre el Derecho de los Pueblos a su Libre Determinación. Posteriormente, y ante la negativa descarada de Estados como el Francés y el Español, la Asamblea estableció una nueva y última Década, 2000 a 2010, para descolonizar pacíficamente los territorios aún colonizados. Tememos o estamos seguros, que el Gobierno monárquico español está haciendo todo lo posible para impedir este derecho, por lo que llamamos la atención a todos nuestros conciudadanos, a las posibles maniobras del gobierno de Madrid para impedir que lo aprobado por las Naciones Unidas se lleve a efecto en Canarias. El gobierno español está dispuesto a desobedecer una vez más al mandato y al ultimatum de las Naciones Unidas. Todos sabemos lo que hizo España con el Sahara, y este país europeo es el culpable de todos los muertos que ha habido en el Sahara. El Pueblo Canario y la opinión pública internacional debe saber de lo que es capaz un gobierno colonialista como el español. No obstante, el Congreso Nacional de Canarias y el MPAIAC y cuantos independentistas se unan en esta lucha secular, seguimos adelante y por ello hemos presentado este Proyecto de Constitución Republicana, el cual será presentado en su día próximo oficialmente al Comité de Descolonización y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

   

Preámbulo

 

El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y precursores nos precedieron, durante siglos, en nuestra lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, resistencia que siempre subsistió en las islas,  a pesar de la vergonzosa venta de esclavos guanches, de la destrucción de nuestra cultura y del impuesto de la sangre aplicado en Canarias para expulsar a parte de nuestra población hacia América para poblar aquellas colonias americanas. Este Pueblo siempre ha luchado desde hace siglos y así podemos documentarlo como los primeros intentos organizados independentistas en Tenerife en 1827, los del Ateneo de La Laguna, Tenerife, en 1907 y también, ya en América, los esfuerzos del prócer Secundino Delgado y José Guerra, en Venezuela entre los años 1897-98, a través del periódico ¨El Guanche ¨, o el de los patriotas independentistas, José Cabrera y Luis Wangüemert quienes fundaron el PNC en Cuba en 1924, donde proclamaban la independencia del Archipiélago hasta la creación del MPAIAC y la Bandera nacional de las Siete Estrellas Verdes, en 1964, en Argel, creados por Antonio Cubillo y cuantos militantes de dicho Movimiento se han batido desde aquella fecha y han derramado su sangre  asesinados y sufrieron prisión y torturas, en los años 1975 a 1980,  con el fin supremo de conseguir una Patria Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración inter-africana, de acuerdo con el principio de no intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el desarme nuclear , el derecho sagrado del asilo político y protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal Canaria.

 

Título preliminar

 

Disposiciones Generales.-

Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que Estado soberano o Nación, en una República Federal independiente y soberana, miembro de las Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente del pueblo. La Nación se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete islas, Tenerife (Chinet), Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamaran), La Palma (Benahoare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Gomera) y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos.

El Archipiélago se constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El Estado Republicano establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados colindantes.

La bandera nacional de la República Federal estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que va junto al asta.

El símbolo distintivo de la República será un pájaro canario  posado sobre una rama de olivo.

Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios son iguales ante la Ley. Son canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.

Art. 3) El Estado canario se constituye en República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos. El derecho a la propiedad privada, a la libre expresión, a la de reunión, huelga, manifestación pacífica, asociación en partidos o asociaciones, inviolabilidad del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros medios de comunicación privados, educación gratuita hasta la mayoría de edad, asistencia gratuita sanitaria, protección y asistencia jurídica, derecho a ser juzgado por un Jurado y a la presunción de inocencia, son derechos constitucionales fundamentales.

La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la pena de muerte en todos los países del mundo.

Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación, será gobernado por la Asamblea Nacional Legislativa y el Senado así como por el Gobierno Federal de la República.

Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia familiares, heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse nunca en la República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la propiedad privada pero serán dictadas leyes contra todo tipo de monopolio. El Estado Federal creará sus propias Sociedades Nacionales para explotar los hidrocarburos y sus derivados que se encontraren en el subsuelo o en la Zona Off Shore. Los servicios de Teléfonos, Correos y Telégrafos así como la distribución del Agua y Electricidad pertenecerán al Estado y serán servicios oficiales de la Nación y nunca podrán ser privatizados ni controlados directa o indirectamente por empresas privadas canarias o extranjeras

Art. 5) El castellano es el idioma oficial de la República, pero el estado pondrá todos los medios a su alcance para que en todos los centros de enseñanza se empiece a enseñar el Berber o Tamazigh, una vez aprobada oficialmente esta Constitución, para que en el futuro, y una vez aprendido por las nuevas generaciones, se convierta también en lengua oficial de la República. En las Universidades, el Berber o Tamazigh, en sus diferentes variedades, será enseñado por decreto junto con las otras lenguas, francés, árabe o inglés usadas corrientemente en el continente africano, como medios de comunicación impuestos por los conquistadores. Todo funcionario del estado deberá estar en posesión obligatoriamente, cuatro años después de aprobada esta Constitución, de un diploma oficial de lengua extranjera de las arriba citadas, aparte del castellano, siendo ello obligatorio para tener un empleo fijo oficial.

Art. 6) La capitalidad de la República Federal será de nueva creación y será instalado el Distrito Federal en las faldas del Teide, en el Valle de la Orotava por motivos estratégicos y de defensa y en recuerdo y honor del último gran mencey que luchó hasta la muerte contra los conquistadores, Quebey Imoha Benkomo. El nombre de dicha capital será acordado por la Asamblea Nacional Constituyente, a la mayoría más uno de los parlamentarios, siendo oficial desde ese momento.

Art. 7) Cada isla tendrá su propio Parlamento y Gobierno y por encima de todos estará la Asamblea Nacional Legislativa, el Senado y el gobierno de la Nación o gobierno Federal con sus correspondientes instituciones. Cada gobierno insular tendrá su propia policía y el gobierno federal tendrá la Policía Federal, que solo podrá intervenir en cualquier parte del Estado para ciertos y determinados delitos o en asuntos que sean de interés del Estado Federal, como Defensa, servicios antidrogas, raptos y seguridad nacional u otros a determinar por la Asamblea Nacional Legislativa.

Art. 8) La nación Canaria acatará las normas universales de las Naciones Unidas, de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y demás Organizaciones Internacionales, así como podrá otorgar por decreto el derecho de asilo a quien se lo reclamase y pudiera demostrarlo.

En tanto que Nación soberana se hallará representada en el seno de las Naciones Unidas y entrará a formar parte de la organización continental Unidad Africana y del Grupo de Países de los ACP ( África, Caribe y Pacífico ), de la Convención de Lomé.

Solo los partidos políticos canarios organizados de una manera democrática y no dependiendo del exterior, podrán participar en la vida política de la Nación, salvo los que tengan un ideario antisemita, racista, dictatorial, fascista, nazi o anti-africano o sean filiales o estén subordinados a partidos de la antigua metrópoli.

La República Federal establecerá relaciones diplomáticas con todos los estados democráticos del mundo, aunque evitará en lo posible establecer relaciones diplomáticas con aquellos en cuyas constituciones se encuentren artículos o planteamientos antisemitas, fascistas, nazis o de cualquier tipo de racismo o discriminación racial o religiosa.

Art. 9) La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.

Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.

El presidente de la República, durante su mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, no podrá ser procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su gestión y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.

Art. 11) El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los parlamentarios.

La Asamblea Nacional Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los treinta y cinco primeros y el resto de sesenta por elección a nivel nacional. Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos, saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor número de votos. El mismo día se conocerán los nombres de los cinco parlamentarios designados, para completar los cien, uno por los sindicatos obreros, otro por los sindicatos de los trabajadores del campo, uno por la Confederación de Empresarios, uno por los grupos ecologistas y otro designado por las asociaciones de inválidos y discapacitados.

La campaña electoral para la Asamblea Nacional Legislativa durará quince días y precederá a la de presidente de la Nación.

Una semana después, se constituirá oficialmente la Asamblea tras la jura a la Constitución ante el secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa anunciará el comienzo de las elecciones a Presidente de la Nación y dará un plazo de tres días para que los aspirantes a presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se comunicará oficialmente al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido se presentan o si se presentan como independientes y quiénes son los vicepresidentes designados por cada aspirante.

Siete días después se anunciará el comienzo de las presidenciales que durará veinte días. El día 21 será el día de reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se celebrará la primera vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.

La semana siguiente a partir del lunes, comenzará la campaña para la segunda vuelta entre los dos aspirantes que hayan obtenido el mayor número de votos. La campaña durará otros quince días, coincidiendo el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al día siguiente, domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El aspirante que más votos haya obtenido a nivel de la Nación quedará elegido presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la campaña en tanto que vicepresidente.

El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados oficiales del recuento de votos y los nombres del Presidente y Vicepresidente elegidos, los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional Legislativa y del Senado, que conforman reunidos el Tagoror Nacional.

Art. 12) El Senado de la Nación estará formado por 21 senadores, tres por cada isla, y tratará de las cuestiones que afecten a esta Constitución y a la vigilancia y control de los problemas ecológicos y de medio ambiente, así como de los problemas de los canarios que viven en el extranjero. Para ser senador tendrán que tener 50 años de edad como mínimo y su jubilación será a los 80; los cargos se harán por sorteo. Todos los ex presidentes de la República pasarán automáticamente a formar parte del Senado con derecho a voz y voto. Las colonias de canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina, USA y Europa, elegirán un senador cada una de ellas que deberá desplazarse y establecerse en Canarias, para estar presente en el Senado durante la legislatura, quienes se ocuparán directamente de los asuntos de sus colonias respectivas. Los grupos ecologistas tendrán dos senadores elegidos por ellos a través de sus asociaciones, los cuales serán presentados oficialmente al Gobierno Federal para ser incorporados al Senado.

Las elecciones al Senado tendrán lugar el mismo día de las presidenciales en primera vuelta. Dos años después, se procederá a renovar los 21 senadores mediante elecciones a las que se presentarán los electos y el aspirante a nuevo senador.

Las elecciones de cada Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será decidida por cada gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones nacionales.

Cada Parlamento Insular de la Federación nombrará a su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará gobierno una vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no podrán pasar de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará en relación con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.

Art. 13) El servicio militar especial de entrenamiento será obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres, durante tres meses después que cumplan 17 años, pero estarán en la reserva activa hasta los cuarenta, con una semana de servicio de entrenamiento anual obligatoria. Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina y la Aviación estarán formadas por voluntarios especializados como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas Guanches). La Marina de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.

La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o estratégico y el Gobierno llevará a efecto una política de Neutralidad Positiva.

Art. 14) Todos los no canarios que vivan o trabajen en Canarias o que conviven con Canarios  por razones familiares, tendrán un carné o carta provisional de residente, renovable cada dos años, pero no tendrán derecho a voto en ninguna de las instituciones canarias ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en Canarias, asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún medio de información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa criminal o administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de residencia mientras exista esta situación legal.

Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales leyes de la metrópoli. La nueva legislación republicana deberá redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.

El gobierno de la República establecerá las conversaciones necesarias con el gobierno español para que éste se haga responsable de los pagos de los retiros vigentes de todos los canarios que tengan derecho y cuantos acuerdos de cooperación se establezcan entre Estados para mantener las necesarias relaciones de buena amistad y entendimiento en beneficio de ambos Estados soberanos.

Art. 16).- Derecho aplicable en la República Federal.

El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre el referéndum se hará por una ley federal.

Todas las autoridades de la Federación y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.

Si un gobierno insular de una determinada isla no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional, reunido en plenario con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.

Art. 17).- Ámbito de aplicación de las leyes.

El Gobierno Republicano de la Federación tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:

1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y TV de ámbito de nacional.

2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de Reserva Nacional.

Art. 18).- Votación de las leyes federales.

Las leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.

Toda ley federal llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha. Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.

Todo diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley y si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su partido.

De los Distritos y Cantones

Art. 19).- La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y defensiva, pues no necesitamos tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.

Al frente de cada Distrito se encuentra un Prefecto y los Subprefectos en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del Presidente del Gobierno Federal en lo que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses preliminares señalados en el artículo 13 de la Constitución.

Los Cantones republicanos serán organizados por el Prefecto del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los prefectos de la isla dependerán del Prefecto Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes del Presidente de la República.

El Presidente de la República electo podrá nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los prefectos insulares o trasmitirle sus órdenes.

El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.

Para las demás relaciones administrativas, los prefectos dependerán de los gobiernos insulares respectivos.

Art. 20).- Los ayuntamientos republicanos estarán organizados por barrios y cada barrio elegirá sus propios alcaldes de barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en el municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.

Los alcaldes de barrio y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas por asistencia a reuniones.

El jefe de la policía de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las elecciones municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.

Se garantiza a los municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular bajo su responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de dicha comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios para cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas, electricidad u otros que sean declarados de interés común.

Art. 21).- Nacionalidad.

La norma sobre la nacionalidad se basa solo en el Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de la República en el extranjero, haber renunciado a la nacionalidad española ante notario, haciendo entrega de su DNI y su pasaporte, para recibir la nueva documentación republicana canaria.

Todo ciudadano canario tendrá el apoyo del gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los derechos que le proporciona la soberanía de la Nación. Ningún ciudadano canario podrá ser extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un crimen o delito grave en otro país y haya sido juzgado y condenado en ausencia con todas las garantías, en cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas canarias en el extranjero se llevará a cabo con todas las garantías de repetir el juicio y su condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la de los tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte, por ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse en los centros penitenciarios canarios.

El gobierno de la República Federal podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma los correspondientes tratados bilaterales.

Art. 22).- El derecho de la protección a la Maternidad es un derecho constitucional. Las madres de todos los recién nacidos canarios, tendrán derecho al paro, durante Diez y ocho meses, (18), si estuvieran trabajando o una renta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional, incrementado en un 10%, garantizado a partes iguales por las empresas, el gobierno insular y el gobierno federal.

El padre tendrá derecho a unas vacaciones pagadas de un mes.

Art. 23).- Religiones.

La República Federal se constituye en una República Democrática y Laica, según el Art. 3 de la Constitución. Según este artículo, los canarios y cuantos habiten el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetados sus creencias, reuniones o templos, garantizados por las leyes y reglamentos.

El concordato vigente actualmente en Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener validez, por lo que, después de la declaración de la independencia, entrará en vigor un nuevo concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.

Todos los cargos eclesiásticos de la Iglesia Católica en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán estar ocupados por canarios, un año después de la independencia.

Las demás religiones o creencias, si quieren estar presentes en el territorio nacional y contar con el apoyo estatal, se les aplicarán la misma cláusula, sus cargos y representantes deberán ser ocupados por canarios.

Art. 24).- Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su ZEE, dentro del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.

Art. 25).- Moneda.

La moneda nacional se denominará el Africo, y tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el Gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.

El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.

Art. 26).- Bancos y Cajas.

El Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.

Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que piensen establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.

Art. 27).- Aranceles y controles.

El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.

La ZEE será controlada por la Marina y la Aviación Nacional, quienes podrán visitar todo navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara, Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, los cuales dependerán directamente del Estado y controlados por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá administrativamente del gobierno insular de Lanzarote y del ayuntamiento de Teguise, pero estará bajo el control inmediato de la Marina de Guerra quien dictará los reglamentos que decida aplicar en todo momento.

El gobierno federal de la República ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.

Art. 28).- Enseñanza universitaria y de otros grados.

Cada gobierno insular podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.

Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no tengan los medios necesarios.

El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varias idiomas. Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.

Art. 29).- Domicilio de las Instituciones.

El gobierno de la República Federal, será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en Tenerife, en el Valle de Taoro.

Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.

El Ministerio de la Marina-Aviación tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas, así como el de Comercio. El Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma. Ministerio de la Pesca en el puerto de Arrecife. El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla de Fuerteventura. El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.

El Senado tendrá su domicilio permanente en la ciudad de Gáldar después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea Nacional Legislativa.

El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte, si así lo decide la A.N.L.

El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en la Isla del Hierro.

El Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de La Laguna, isla de Tenerife.

El Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Las Palmas.

Art. 30).- Navíos y aviones.

Todos los navíos enarbolando la bandera nacional canaria forman la flota mercante de la República Federal y tendrán prioridad en el transporte y exportación de mercancías de Canarias. Los aviones de todo tipo abanderados en Canarias forman la flota aérea y gozarán de protección del Estado.

Art. 31). Distrito federal.

El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra la capital de la República Federal, en la isla de Tenerife, el cual estará gobernado por el gobernador general de dicho Distrito. Su nombre queda por confirmar según el Art. 6 del proyecto.

Estará constituido por los territorios del Valle Taoro, por ser el antiguo e histórico Valle Taoro de los Guanches, del gran Mencey Quebey Imoha Benkomo. Estará constituido el D. F. por los territorios actuales de los Ayuntamiento de La Matanza y la Victoria de Acentejo, Santa Ursula, Orotava, Puerto de la Cruz y los dos Realejos.

El gobernador general del D. F. ejercerá su cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses después de la elección del nuevo Presidente de la República.

Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del Presidente de la República entre tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional Legislativa reunida especialmente para ello, como un mínimo de votos de la mitad más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de Tenerife. Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se procederá a votar al segundo de la lista y después al tercero.

El gobernador del D.F. deberá reunir los siguientes requisitos,

1) Ser ciudadano canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus derechos, con una residencia efectiva en el D.F., de tres años anteriores a su elección o cinco años (5) ininterrumpidos de residencia en la isla de Tenerife.

2) No haber sido procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de la República.

3) No pertenecer a la dirección de entidades comerciales establecidas en el D. F. en el momento de las elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales superiores a dos hectáreas (cantidad a precisar por la A.N. L.)

Funciones.-

1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el D. F.

2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que afecten al D. F. y que hayan sido aprobadas por la A. N. L. así como sus reglamentos.

3) Hacer observaciones previas por escrito a las leyes que afecten al D. F. y estar presente en la A. N. L. para defender sus puntos de vista ante la misma, así como presentar sus propios proyectos de leyes y reglamentos ante la A.N.L. y defenderlos.

4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos administrativos y personal del D. F.

5) Informar en todo momento al Sr. Presidente de la República Federal de todo cuanto suceda de importancia en el D. F.

6) Dirigir la Guardia Especial Republicana del D. F. y sus diferentes secciones a través de los mandos correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal especial reclutado y pagado por los fondos del D. F. y los especiales de la Federación. Su número no será inferior a 5.000 ciudadanas y ciudadanos canarios.

7) En caso de grave emergencia o ataque exterior solicitará la ayuda de la Marina de Guerra y su Aviación, previa consulta con el Presidente de la República y Ministro de Defensa así como solicitar ayuda de la Guardia Nacional Republicana.

8) Garantizar la seguridad del Presidente de la República y del Vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas extranjeras establecidas en el D. F.

Y todas cuantas misiones especiales le encargue el presidente de la República.

Art. 32.- Derechos ciudadanos.

1) Todos los ciudadanos Canarios o residentes extranjeros viviendo en la República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho constitucional.

2) Las personas inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la retirada de su pasaporte y otros documentos.

3) Toda persona es responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su familia.

4) La libertad de prensa está garantizada por esta Constitución siempre que los periodistas sean canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas o políticas con la metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos extranjeros podrán circular libremente en la República. Todos los periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio de su profesión y no habrá censura de sus crónicas.

5) Todos los ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L, al Senado o al propio gobierno e incluso al presidente de la República y recibir contestación.

6) Todo ciudadano puede exigir ser juzgado por un Jurado cuando la falta o delito estén definidos en el Código Penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un abogado y negarse a declarar sin su presencia.

7) Todos los ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito, mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un juez o fiscal. Los miembros del Senado o de la A.N.L. solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión Especial creada al efecto por dichos organismos y después de haber prestado juramento en una primera vista previa, comprometiéndose a decir la verdad y solo la verdad después de habérsele leído la acusación. El jefe del gobierno, los ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una Comisión Especial formada por diez miembros del Senado y diez de la A.N.L. escogidos por sorteo. En el caso del Presidente de la República Federal, si es sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la integridad de la Constitución o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal, o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante una Comisión especial formada por diputados de la A.N.L., el Senado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Una vez formada la Comisión Especial y jurado sus miembros llevarán a cabo su misión con integridad y se procederá a citar al Presidente. Esta Comisión, su composición y procedimiento, debe ser definida por la A.N.L.

Art. 33).- Los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a la A.N.L. y al Senado. El ejecutivo al presidente de la República Federal y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.

Art. 34).- Conscientes de la responsabilidad del Gobierno de la República Federal y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es responsable de estos derechos y podrá dictar cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que puedan afectar al territorio.

Cada gobierno republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca así como su protección y control de armas. Todo extranjero que incumpla estas leyes federales o insulares, puede ser expulsado a solicitud de un gobierno insular, previo pago de la multa y sanción correspondiente.

Art. 35).- Estudios especiales en Universidades.

Cada Universidad y facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales y de ADN, no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se establecerá una Cátedra de Etnografía de África del Norte y otra de Egiptología.

Art. 36).- Los derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.

Art. · 37).- Derecho de Asilo político.

El derecho de asilo político para todos los que defienden la libertad y la independencia de los pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos y libertad de expresión, es un derecho constitucional. La República Federal dará el apoyo necesario a cuantas personas lo soliciten reglamentariamente y lo puedan demostrar. La República podrá concertar con los estados africanos vecinos, o terceros, acuerdos internacionales que determinen las competencias para el examen de las solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien sustancialmente con las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte Internacional Nansen para los refugiados políticos-, que les autoriza a trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener asistencia social y sanitaria.

Art. 38 ).- Guardia Nacional Republicana.

La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a la República en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El Gobierno Federal establecerá las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de jubilación a los 60 años.

Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:

1) Estar al servicio de la Nación para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos.

2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o vía.

3) Control de todos los puertos y aeropuertos.

4) Control e intervención sobre delitos relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán por la A.N.L.

Cada isla tendrá el número de personal y mandos que solicite cada gobierno insular.

Art. 39).- La Guardia Nacional Federal creará un cuerpo de Policía Montada a caballo responsable del control de bosques, montes y montañas de la Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora y fauna de todo el territorio nacional.

Velará por la seguridad de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.

Los miembros de la Guardia Nacional Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.

Al no haber ejército regular en la República, sus faltas y delitos se regirán por el Código Penal republicano y por los convenios sindicales aceptados por las partes.

Art. 40 ).- Alto Tribunal de Justicia.

El Alto Tribunal de Justicia de la República, es el órgano superior de la Justicia de la República y estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos, Civil, Penal, Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados seleccionados por la A.N.L. y el Senado, más cuatro magistrados elegidos libremente por votación secreta entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y magistrados.

Art. 41).- Direcciones generales.

Se creará la Dirección General contra la Desertificación, con carácter de urgencia a título federal para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat). Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas, para congelar por un período de quince años (15), toda política de construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá un fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas. Se solicitarán de las agencias internacionales contra la desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y con urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.

Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.

Se desarrollarán las plantaciones de olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un plazo fijado de un año, serán ayudados por el Gobierno Federal y los gobiernos insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a estipular.

Los hoteles de dichas islas, deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos insulares.

Los directores de hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.

Art. 42).- Dirección General de Energías Renovables.

Se crea a título federal esta Dirección General para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación, desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes necesarias para controlar las emisiones de CO2 y los rendimientos de energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.

Se favorecerá la introducción de vehículos de dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos de peso, a base de impuestos mínimos y medidas fiscales favorables a los compradores. Se señalará un plazo razonable en toda la República Federal para ir liquidando el viejo parque de vehículos de motor. Los que compren vehículos de gran caballaje y consumo, pagarán una tasa especial para beneficiar a aquellos que compren modelos pequeños y de bajo consumo. Los que compren vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o de batería, deducirán el precio del mismo de su declaración de impuestos.

Art. 43).- Impuestos y legislaciones federales.

La A.N.L. tendrá la facultad de establecer impuestos federales para toda la Nación así como tasas especiales, para la defensa común y el bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.

Además, tendrá facultades:

1) Para habilitar y mantener a la Armada en su vigilancia de costas y de la ZEE así como la instalación de radares en todo el territorio, y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y perseguir la piratería y pesca ilegítimas dentro de la ZEE de las 350 millas, así como todo tipo de delitos en alta mar en las aguas canarias o delitos que afecten al derecho internacional para persecución de los delitos de importación de drogas y para el salvamento de barcos y navíos en peligro y recogida de náufragos.

2) Para establecer Impuestos para habilitar y mantener a la Guardia Federal Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.

3) Impuestos para dedicación y mantenimiento del Distrito Federal.

5) Establecer penas y medios para perseguir a todos aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Africo.

6) Para contraer todo tipo de empréstitos a cargo de la República Federal y del Banco de Canarias.

7) Para fomentar los programas de las ciencias y de las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los autores o inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus patentes.

8) Para discutir los presupuestos generales de la República y su distribución entre los gobiernos republicanos insulares según sus necesidades y para señalar la cantidad de fondos que deben dedicarse a los Fondos de Reserva de la Nación y al Banco de Canarias.

9) Dictar las leyes necesarias para fomentar el comercio con el extranjero así como para eliminar todos los impuestos a la exportación a las mercancías producidas o transformadas que se exporten de Canarias así como dictar leyes que favorezcan la competencia del comercio de la República.

10) Todos los puertos y aeropuertos de la Nación son iguales en derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que decidan los gobiernos insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al Gobierno Federal y a la Guardia Nacional.

11) Para favorecer el desarrollo y la libertad del comercio dentro de la República Federal, los gobiernos republicanos de cada isla deberán respetar los impuestos federales, pero tienen plena libertad para imponer los suyos o abstenerse, si ello favorece su economía.

Art. 44 ).- Todos los artículos de este Ante-Proyecto de Constitución deben ser debatidos entre reconocidos patriotas y partidos políticos y grupos de opinión patrióticos que estén por la independencia de una manera clara y terminante sin distinción de ideologías. Todos los participantes deben prestar juramento por escrito de que no tienen ningún contacto con la metrópoli o partidos españoles o periódicos de España.

Art. 45 ).- Empréstitos provisionales de la Asamblea Nacional Legislativa Provisional.

La A.N.L.P., que surja de estas reuniones una vez constituida en la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la República Federal. Las deudas contraídas y los compromisos internacionales firmados por los representantes de la Asamblea, antes de la independencia, serán válidos y el Gobierno Republicano del futuro, una vez constituido, responderá de los compromisos contraídos, en vista de la independencia del Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser depositada en la sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.

ART. 46).- La Asamblea Nacional Legislativa Provisional designará ante notario los representante ante las Naciones Unidas, Comité de Descolonización y Asamblea Nacional, para llevar a cabo las gestiones necesarias para seguir adelante el proceso de la descolonización de Canarias, que se había presentado en 1970 por el MPAIAC y que se interrumpió en abril de 1978.

Art.47).- La A.N.L.P. podrá emitir bonos republicanos firmados por los representantes designados ante notario, los cuales serán expedidos en euros o dólares, los cuales serán pagados en el futuro por el Estado de la República Federal Canaria, reembolsados al cabo de Diez años posteriores a la independencia, con un interés del 4.5%, pagado en moneda legal de la Nación, el Áfrico.

Los poseedores de estos bonos, después de la Independencia, deberán presentarlos ante el Banco de Canarias, quien expedirá el documento oficial correspondiente.

Art. 48).- Salvaguardias de los Derechos Sociales Positivos.

La Constitución Republicana Federal Canaria garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo, los acuerdos sindicales, el desempleo, la invalidez, el retiro, la vejez en centros especializados para todos los ciudadanos, la educación gratuita, la sanidad en todos sus aspectos, sin distinción ninguna así como el bienestar social de la población. Quien carezca de medios, ya sean ciudadanos o residentes, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al mundo del trabajo o al sistema de Seguridad Social. Lo social significa para nuestra República Federal, el bienestar real y material de la población de todo el estado archipielágico.

La Constitución proclama el derecho de todos los ciudadanos a tener los medios de adquirir y poseer la propiedad para ellos y sus familias.

Art. 49).- Inviolabilidad del domicilio y otros aspectos.

El hogar familiar es inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y papeles privados así como todo tipo de documentos de la persona y su familia. El hogar familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia, refiriéndose expresamente a determinados documentos o a la persona o personas sospechosas con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar dictada por los tribunales, deberá hacerse en presencia de dos testigos independientes aparte de los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el máximo respeto y guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso o causa penal.

Si solo se trata de libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo que los demás documentos no deben examinarse o recogerse.

Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.

Art.50).- Todo acto del poder público de la naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que menoscabe o viole esta Constitución o los derechos garantizados en la misma, es nulo de pleno derecho y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten en cualquier parte, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirva de excusa obedecer órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y sus leyes.

Art.51).- Los Tribunales ampararán a todos los habitantes de la República Federal en el goce y ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución. Todo aquel que ante un juez o autoridad reclame la aplicación del Habeas Corpus o las normas constitucionales, los jueces tienen la obligación de referirse a las normas violadas y resolverán en un procedimiento urgente y sumario, para restablecer la situación anticonstitucional infringida.

Art. 52).- Jueces de Paz Republicanos.

La Constitución Republicana crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el colapso de los tribunales. Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada barrio de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los aceptan. Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.

Para ser elegido es necesario:

1) Tener la Licenciatura en Derecho.

2) No tener antecedentes penales.

3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas que señale el Código Penal.

4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o ciudad.

Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República. El salario de estos Jueces de Paz será establecido y retribuido por el Municipio.

Art. 53).- Academias de Altos Estudios.

Serán creadas varias Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.

1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de Canarias. No queremos que las nuevas generaciones padezcan el error que sufrimos generaciones anteriores y actuales donde se enseñaba y colocaban a las Islas Canarias en el Mediterráneo, en los mapas, debajo de las Islas Baleares. Además, hoy en día, el colonialismo y sus secuaces intelectuales en Canarias, están confundiendo al pueblo y a la opinión pública internacional, diciendo falazmente que Canarias está en medio del Atlántico, a miles de kms. del continente africano, con las consecuencias nefastas que conlleva este nuevo error geográfico para las nuevas generaciones.

2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés y francés.

3) Academia Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza en castellano, inglés y francés, para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles. Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.

Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus alumnos.

Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de particulares o empresas que quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente de la declaración de la renta.

Art. 54).- Escuela de Altos Estudios Administrativos de la República.