Anteproyecto de la Constitución de la República Federal
Canaria
Anteproyecto
a discutir por una futura Asamblea
Nacional Constituyente Provisional después de un amplio debate público por prensa y radio de entidades netamente canarias
o en círculos de opinión independientes y patrióticos o de patriotas y partidos
organizados canarios e independentistas de donde podrán salir los futuros
componentes de esa Asamblea Nacional Constituyente Provisional, siempre
teniendo en cuenta que la metrópoli monárquica hará todo lo posible para que no
se lleve a efecto pacíficamente y democráticamente.
La primera constitución francesa, surgida de
la revolución de 1789, fue preparada durante años y engendrada en las tertulias
de intelectuales o en las tertulias de los salones de las damas progresistas de
la burguesía francesa y en las discusiones celebradas en el café "Le
Procope", que existe aún en París, donde se reunían intelectuales y
escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot, Lamarrk y posteriormente los
revolucionarios de 1789 y se cuenta que el político y científico norteamericano
Benjamín Franklin había venido a París desde lo que después fueron los Estados
Unidos, para discutir los proyectos revolucionarios y republicanos franceses
que después se inscribieron en la Constitución de los Estados Unidos, de ahí la
importancia de las discusiones alrededor de un proyecto que va a ser
fundamental para Canarias y su soberanía, proyecto que presenta a discusión el
Partido independentista, Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político
del MPAIAC.
Hay que tener en cuenta que si todos los
partidos canarios, constituidos y por constituirse, aceptan la Constitución
que salga de la
Asamblea Nacional Constituyente Provisional, aceptada solo
por los Canarios, esta Asamblea podrá dirigirse oficialmente al Comité de la Descolonización
de las Naciones Unidas, para que siga adelante el proceso de Descolonización y
Autodeterminación que se había solicitado en 1970 el MPAIAC ante dicho Comité y
se suspendió en 1978 por un acto de terrorismo de estado del gobierno español,
proceso que podrá ser continuado y
solicitado por el MPAIAC, ya que el actual Parlamento Autónomo Canario, no
tiene personalidad jurídica internacional por encontrarse formando parte dentro
del mismo, sucursales de partidos de la metrópoli colonial y parlamentarios no
elegidos libremente por el Pueblo Canario.
Creemos, al igual que lo instituyen los
principios de las Naciones Unidas, en el Capítulo XI de la Carta, Canarias reúne todos
los factores enunciados para considerarla como Territorio No Autónomo y que la Asamblea General
asuma su descolonización como ha hecho con casi todas las colonias europeas y
así lo precisa en la
Resolución 742 (VIII) sobre los Factores que deben ser
tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado
todavía la plenitud de gobierno propio¨. Canarias no
es un Territorio Autónomo como han querido demostrar los colonialistas
recurriendo a toda clase de maniobras, puesto que,
1) no tiene
Jurisdicción en lo económico, lo social, y lo cultural;
2) no se tiene en
cuenta la opinión de la población autóctona del territorio, expresada
libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status
político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la
población, al contrario, en las votaciones participan los habitantes de la
metrópoli instalados en este territorio colonial,
3) no hay libertad de
selección, libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre
determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la de la
independencia.
4) consideraciones
geográficas, Canarias está en el continente africano y no en Europa y fue conquistada
colonizada por España en el siglo XV, tras durísimos combates que duraron casi
un siglo
5) consideraciones
étnicas y culturales, nuestra población se diferencia de la de los
conquistadores, por intereses divergentes y de aspiraciones, y aunque la
metrópoli destruyó nuestra lengua ancestral su espíritu de liberación lo ha
demostrado a lo largo del tiempo, para recuperar nuestros justos y legítimos
derechos nacionales,
6) adelanto político,
existe actualmente en nuestra población para que esta pueda pronunciarse
conscientemente del destino del futuro de nuestro territorio colonizado,
siempre que intervengan las Naciones Unidas para evitar las sucias maniobras
del colonialismo que está dispuesto a todo, como ya lo ha demostrado.
En 1988, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, declaraba la década 1990-2000, como la Década
Internacional para la erradicación del colonialismo (Resolución 43/47). El 19 de diciembre
de 1991, declaró oficialmente que esta década se tendría que poner en práctica
el libre ejercicio del derecho a la autodeterminación por los pueblos
colonizados o territorios no autónomos. Al adoptar esta Resolución, contenida
en el informe del Secretario General de las N.U. para que sirviera de Plan de
Acción para la Década,
la Asamblea General
invitaba a todos los Estados miembros y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, a activar el apoyo a dicho Plan y a las organizaciones
independentistas de los pueblos aún colonizados.
La Asamblea, por Resolución 48/52 del 10 de diciembre de 1993, reafirmó su
Resolución 43/47 sobre la
Década de descolonización prevista y exigió a todos los
Estados colonialistas, a descolonizar lo antes posible y a aplicar la Declaración
1514 (XV) de 1960 sobre el Derecho de los Pueblos a su Libre Determinación.
Posteriormente, y ante la negativa descarada de Estados como el Francés y el
Español, la Asamblea
estableció una nueva y última Década, 2000 a 2010, para descolonizar pacíficamente
los territorios aún colonizados. Tememos o estamos seguros, que el Gobierno
monárquico español está haciendo todo lo posible para impedir este derecho, por
lo que llamamos la atención a todos nuestros conciudadanos, a las posibles
maniobras del gobierno de Madrid para impedir que lo aprobado por las Naciones
Unidas se lleve a efecto en Canarias. El gobierno español está dispuesto a
desobedecer una vez más al mandato y al ultimatum de
las Naciones Unidas. Todos sabemos lo que hizo España con el Sahara, y este
país europeo es el culpable de todos los muertos que ha habido en el Sahara. El
Pueblo Canario y la opinión pública internacional debe
saber de lo que es capaz un gobierno colonialista como el español. No obstante,
el Congreso Nacional de Canarias y el MPAIAC y cuantos independentistas se unan
en esta lucha secular, seguimos adelante y por ello hemos presentado este
Proyecto de Constitución Republicana, el cual será presentado en su día próximo
oficialmente al Comité de Descolonización y a la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Preámbulo
El Pueblo de Canarias,
ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del
mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y
legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano,
colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la
memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de
cuantos antepasados y precursores nos precedieron, durante siglos, en nuestra
lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, resistencia
que siempre subsistió en las islas, a
pesar de la vergonzosa venta de esclavos guanches, de la destrucción de nuestra
cultura y del impuesto de la sangre aplicado en Canarias para expulsar a parte
de nuestra población hacia América para poblar aquellas colonias americanas.
Este Pueblo siempre ha luchado desde hace siglos y así podemos documentarlo
como los primeros intentos organizados independentistas en Tenerife en 1827,
los del Ateneo de La Laguna,
Tenerife, en 1907 y también, ya en América, los esfuerzos del prócer Secundino
Delgado y José Guerra, en Venezuela entre los años 1897-98, a través del periódico
¨El Guanche ¨, o el de los patriotas independentistas, José Cabrera y Luis Wangüemert quienes fundaron el PNC en Cuba en 1924, donde
proclamaban la independencia del Archipiélago hasta la creación del MPAIAC y la Bandera nacional de las
Siete Estrellas Verdes, en 1964, en Argel, creados por Antonio Cubillo y
cuantos militantes de dicho Movimiento se han batido desde aquella fecha y han
derramado su sangre asesinados y
sufrieron prisión y torturas, en los años 1975 a 1980, con el fin supremo de conseguir una Patria
Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad
democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad,
igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para
nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las
Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración inter-africana, de acuerdo con el principio de no
intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos
humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el
desarme nuclear , el derecho sagrado del asilo político y protección de los
desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de nuestro poder soberano
y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la siguiente Constitución,
que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal
Canaria.
Título preliminar
Disposiciones
Generales.-
Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que Estado soberano o
Nación, en una República Federal independiente y soberana, miembro de las
Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad
entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros
pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes de todos los órganos de
la Nación
emanan directamente del pueblo. La Nación se organiza en República Federal y su
territorio está constituido por siete islas, Tenerife (Chinet),
Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamaran), La Palma (Benahoare), Lanzarote
(Titeroygakat), Gomera (Gomera) y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza,
Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos.
El Archipiélago se
constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus
aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte
de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica
Exclusiva en 350 millas,
todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982
sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El Estado
Republicano establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de
Montego Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados
colindantes.
La bandera nacional de
la República
Federal estará formada por tres bandas verticales, blanca,
azul celeste y amarilla, con Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda
central, siendo la blanca la que va junto al asta.
El símbolo distintivo
de la República
será un pájaro canario posado sobre una
rama de olivo.
Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios son
iguales ante la Ley. Son
canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan
un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo
con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.
Art. 3) El Estado canario se constituye en República Federal
Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos
insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar
particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus
creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos. El
derecho a la propiedad privada, a la libre expresión, a la de reunión, huelga,
manifestación pacífica, asociación en partidos o asociaciones, inviolabilidad
del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros medios de comunicación
privados, educación gratuita hasta la mayoría de edad, asistencia gratuita
sanitaria, protección y asistencia jurídica, derecho a ser juzgado por un
Jurado y a la presunción de inocencia, son derechos constitucionales
fundamentales.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser
aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la
pena de muerte en todos los países del mundo.
Cada isla tendrá su
propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación, será
gobernado por la
Asamblea Nacional Legislativa y el Senado así como por el
Gobierno Federal de la
República.
Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia familiares,
heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse
nunca en la
República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos
iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la propiedad
privada pero serán dictadas leyes contra todo tipo de monopolio. El Estado
Federal creará sus propias Sociedades Nacionales para explotar los
hidrocarburos y sus derivados que se encontraren en el subsuelo o en la Zona Off Shore. Los servicios de Teléfonos, Correos y Telégrafos así
como la distribución del Agua y Electricidad pertenecerán al Estado y serán
servicios oficiales de la
Nación y nunca podrán ser privatizados ni controlados directa
o indirectamente por empresas privadas canarias o extranjeras
Art. 5) El castellano es el idioma oficial de la República, pero
el estado pondrá todos los medios a su alcance para que en todos los centros de
enseñanza se empiece a enseñar el Berber o Tamazigh, una vez aprobada
oficialmente esta Constitución, para que en el futuro, y una vez aprendido por
las nuevas generaciones, se convierta también en lengua oficial de la República. En
las Universidades, el Berber o Tamazigh, en sus diferentes variedades, será
enseñado por decreto junto con las otras lenguas, francés, árabe o inglés usadas corrientemente en el continente africano, como medios
de comunicación impuestos por los conquistadores. Todo funcionario del estado
deberá estar en posesión obligatoriamente, cuatro años después de aprobada esta
Constitución, de un diploma oficial de lengua extranjera de las arriba citadas,
aparte del castellano, siendo ello obligatorio para tener un empleo fijo
oficial.
Art. 6) La capitalidad de la República Federal
será de nueva creación y será instalado el Distrito Federal en las faldas del
Teide, en el Valle de la
Orotava por motivos estratégicos y de defensa y en recuerdo y
honor del último gran mencey que luchó hasta la muerte contra los
conquistadores, Quebey Imoha
Benkomo. El nombre de dicha capital será acordado por
la Asamblea Nacional
Constituyente, a la mayoría más uno de los parlamentarios, siendo oficial desde
ese momento.
Art. 7) Cada isla tendrá su propio Parlamento y Gobierno y por
encima de todos estará la
Asamblea Nacional Legislativa, el Senado y el gobierno de la Nación o gobierno
Federal con sus correspondientes instituciones. Cada gobierno insular tendrá su
propia policía y el gobierno federal tendrá la Policía Federal,
que solo podrá intervenir en cualquier parte del Estado para ciertos y
determinados delitos o en asuntos que sean de interés del Estado Federal, como
Defensa, servicios antidrogas, raptos y seguridad nacional u otros a determinar
por la Asamblea
Nacional Legislativa.
Art. 8) La nación Canaria acatará las normas universales de
las Naciones Unidas, de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y demás
Organizaciones Internacionales, así como podrá otorgar por decreto el derecho
de asilo a quien se lo reclamase y pudiera demostrarlo.
En tanto que Nación
soberana se hallará representada en el seno de las Naciones Unidas y entrará a
formar parte de la organización continental Unidad Africana y del Grupo de Países
de los ACP ( África, Caribe y Pacífico ), de la Convención de
Lomé.
Solo los partidos
políticos canarios organizados de una manera democrática y no dependiendo del
exterior, podrán participar en la vida política de la Nación, salvo los
que tengan un ideario antisemita, racista, dictatorial, fascista, nazi o anti-africano
o sean filiales o estén subordinados a partidos de la antigua metrópoli.
La República Federal establecerá relaciones diplomáticas con todos los
estados democráticos del mundo, aunque evitará en lo posible establecer
relaciones diplomáticas con aquellos en cuyas constituciones se encuentren
artículos o planteamientos antisemitas, fascistas, nazis o de cualquier tipo de
racismo o discriminación racial o religiosa.
Art. 9) La forma política del Estado es la República Federal
Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la
estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de
listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de
nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en
la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de
participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional
Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse
será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de
dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán
los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente,
presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del
Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el
vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años
sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran
dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser
modificada ni cambiada en el futuro.
Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro será elegido
por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado,
los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional
Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día
de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el
presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa
y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es
responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el
primer ministro.
El presidente de la República,
durante su mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, no podrá ser
procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su
gestión y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La
declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país
extranjero le corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando
considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los
intereses de la
República Federal.
Art. 11) El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los
parlamentarios.
La Asamblea Nacional Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a
saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya
celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los
treinta y cinco primeros y el resto de sesenta por elección a nivel nacional.
Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier
ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por
quien presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos
obtenidos, saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el
mayor número de votos. El mismo día se conocerán los nombres de los cinco
parlamentarios designados, para completar los cien, uno por los sindicatos
obreros, otro por los sindicatos de los trabajadores del campo, uno por la Confederación
de Empresarios, uno por los grupos ecologistas y otro designado por las
asociaciones de inválidos y discapacitados.
La campaña electoral
para la Asamblea
Nacional Legislativa durará quince días y precederá a la de
presidente de la
Nación.
Una semana después, se
constituirá oficialmente la
Asamblea tras la jura a la Constitución
ante el secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez
constituida la
Asamblea Nacional Legislativa y tomado posesión de sus
puestos, el Presidente de la Asamblea
Nacional Legislativa anunciará el comienzo de las elecciones
a Presidente de la
Nación y dará un plazo de tres días para que los aspirantes a
presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se comunicará oficialmente
al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido se presentan o si se
presentan como independientes y quiénes son los vicepresidentes designados por
cada aspirante.
Siete días después se
anunciará el comienzo de las presidenciales que durará veinte días. El día 21
será el día de reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se
celebrará la primera vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a
partir del lunes, comenzará la campaña para la segunda vuelta entre los dos
aspirantes que hayan obtenido el mayor número de votos. La campaña durará otros
quince días, coincidiendo el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al
día siguiente, domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El
aspirante que más votos haya obtenido a nivel de la Nación quedará
elegido presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la campaña
en tanto que vicepresidente.
El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados
oficiales del recuento de votos y los nombres del Presidente y Vicepresidente
elegidos, los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional
Legislativa y del Senado, que conforman reunidos el Tagoror Nacional.
Art. 12) El Senado de la Nación estará formado por 21 senadores, tres por
cada isla, y tratará de las cuestiones que afecten a esta Constitución y a la
vigilancia y control de los problemas ecológicos y de medio ambiente, así como
de los problemas de los canarios que viven en el extranjero. Para ser senador
tendrán que tener 50 años de edad como mínimo y su jubilación será a los 80;
los cargos se harán por sorteo. Todos los ex presidentes de la República pasarán
automáticamente a formar parte del Senado con derecho a voz y voto. Las
colonias de canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina,
USA y Europa, elegirán un senador cada una de ellas que deberá desplazarse y
establecerse en Canarias, para estar presente en el Senado durante la
legislatura, quienes se ocuparán directamente de los asuntos de sus colonias
respectivas. Los grupos ecologistas tendrán dos senadores elegidos por ellos a
través de sus asociaciones, los cuales serán presentados oficialmente al
Gobierno Federal para ser incorporados al Senado.
Las elecciones al
Senado tendrán lugar el mismo día de las presidenciales en primera vuelta. Dos
años después, se procederá a renovar los 21 senadores mediante elecciones a las
que se presentarán los electos y el aspirante a nuevo senador.
Las elecciones de cada
Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será decidida por cada
gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones nacionales.
Cada Parlamento Insular
de la Federación
nombrará a su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará
gobierno una vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no
podrán pasar de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará
en relación con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.
Art. 13) El servicio militar especial de entrenamiento será
obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres, durante tres
meses después que cumplan 17 años, pero estarán en la reserva activa hasta los
cuarenta, con una semana de servicio de entrenamiento anual obligatoria. Se
denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina y la Aviación estarán
formadas por voluntarios especializados como fuerzas regulares de defensa y el
conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas Guanches). La Marina de Guerra tendrá la
preferencia de todas las fuerzas armadas.
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o
estratégico y el Gobierno llevará a efecto una política de Neutralidad
Positiva.
Art. 14) Todos los no canarios que vivan o trabajen en
Canarias o que conviven con Canarios por
razones familiares, tendrán un carné o carta provisional de residente, renovable
cada dos años, pero no tendrán derecho a voto en ninguna de las instituciones
canarias ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en
Canarias, asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún
medio de información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no
renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa
criminal o administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas
canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de
residencia mientras exista esta situación legal.
Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos
civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional
Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales
leyes de la metrópoli. La nueva legislación republicana deberá redactarse y
aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres meses, una vez
constituida la
Asamblea Nacional Legislativa.
El gobierno de la República
establecerá las conversaciones necesarias con el gobierno español para que éste
se haga responsable de los pagos de los retiros vigentes de todos los canarios
que tengan derecho y cuantos acuerdos de cooperación se establezcan entre Estados
para mantener las necesarias relaciones de buena amistad y entendimiento en
beneficio de ambos Estados soberanos.
Art. 16).- Derecho aplicable en la República Federal.
El derecho federal
prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los
gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas
por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos por
los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a
voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre el
referéndum se hará por una ley federal.
Todas las autoridades
de la Federación
y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán
asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento
de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos
graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los
servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.
Si un gobierno insular
de una determinada isla no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u
otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal
Constitucional, reunido en plenario con carácter de urgencia adoptará las medidas
de urgencia, para imponer su cumplimiento.
Art. 17).- Ámbito de aplicación de las leyes.
El Gobierno Republicano
de la Federación
tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Asuntos Exteriores,
Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras,
inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo,
aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control
de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales
federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital,
impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo,
sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y TV de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual,
control y aprovechamiento de la
ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la
naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que
corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al
Fondo de Reserva Nacional.
Art. 18).- Votación de las leyes federales.
Las leyes federales y
sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional
Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos
constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos
establecidos por la
Constitución.
Toda ley federal
llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha. Cuando un
ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a
su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.
Todo diputado,
hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley y si
obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la
nueva ley lleve su nombre más el de su partido.
De los Distritos y Cantones
Art. 19).-
La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y
defensiva, pues no necesitamos tener un ejército, estará distribuida en
Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.
Al frente de cada
Distrito se encuentra un Prefecto y los Subprefectos en los Cantones que
correspondan, los cuales dependerán del Presidente del Gobierno Federal en lo
que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento
y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan
verificado la primera instrucción de tres meses preliminares señalados en el
artículo 13 de la
Constitución.
Los Cantones
republicanos serán organizados por el Prefecto del Distrito quien fijará el
número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a
controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los prefectos de la isla
dependerán del Prefecto Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes
del Presidente de la
República.
El Presidente de la República electo
podrá nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares,
para guardar el contacto con los prefectos insulares o trasmitirle sus órdenes.
El buen funcionamiento
de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército
de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar
debe concentrarse en la
Marina.
Para las demás
relaciones administrativas, los prefectos dependerán de los gobiernos insulares
respectivos.
Art. 20).-
Los ayuntamientos republicanos estarán organizados por barrios y cada barrio
elegirá sus propios alcaldes de barrio, los cuales formarán parte del
ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de la ciudad o Alcalde Mayor será
elegido por todos los canarios residentes en el municipio los cuales votarán
mediante listas abiertas presididas por el aspirante a Alcalde Mayor seguido de
siete concejales máximo.
Los alcaldes de barrio
y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas
por asistencia a reuniones.
El jefe de la policía
de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las elecciones
municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.
Se garantiza a los
municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular bajo su
responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de dicha
comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios para
cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas,
electricidad u otros que sean declarados de interés común.
Art. 21).- Nacionalidad.
La norma sobre la
nacionalidad se basa solo en el Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la
doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la
independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente
en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de la República en el
extranjero, haber renunciado a la nacionalidad española ante notario, haciendo
entrega de su DNI y su pasaporte, para recibir la nueva documentación
republicana canaria.
Todo ciudadano canario
tendrá el apoyo del gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los
derechos que le proporciona la soberanía de la Nación. Ningún
ciudadano canario podrá ser extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un
crimen o delito grave en otro país y haya sido juzgado y condenado en ausencia
con todas las garantías, en cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas
canarias en el extranjero se llevará a cabo con todas las garantías de repetir
el juicio y su condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la
de los tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte,
por ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse
en los centros penitenciarios canarios.
El gobierno de la República Federal
podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma
los correspondientes tratados bilaterales.
Art. 22).-
El derecho de la protección a la
Maternidad es un derecho constitucional. Las madres de todos
los recién nacidos canarios, tendrán derecho al paro, durante Diez y ocho
meses, (18), si estuvieran trabajando o una renta mensual equivalente al
salario mínimo interprofesional, incrementado en un 10%, garantizado a partes
iguales por las empresas, el gobierno insular y el gobierno federal.
El padre tendrá
derecho a unas vacaciones pagadas de un mes.
Art. 23).- Religiones.
La República Federal se constituye en una República Democrática y Laica,
según el Art. 3 de la Constitución. Según este artículo, los canarios y
cuantos habiten el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la
religión que deseen y serán respetados sus creencias, reuniones o templos,
garantizados por las leyes y reglamentos.
El concordato vigente
actualmente en Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener
validez, por lo que, después de la declaración de la independencia, entrará en
vigor un nuevo concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.
Todos los cargos
eclesiásticos de la
Iglesia Católica en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán
estar ocupados por canarios, un año después de la independencia.
Las demás religiones o
creencias, si quieren estar presentes en el territorio nacional y contar con el
apoyo estatal, se les aplicarán la misma cláusula, sus cargos y representantes
deberán ser ocupados por canarios.
Art. 24).-
Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de
los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado
protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su ZEE, dentro
del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.
Art. 25).- Moneda.
La moneda nacional se
denominará el Africo, y tendrá las equivalencias con las otras monedas
internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen,
que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar
por el Gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.
El Estado establecerá
un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial
para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se
sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá
un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia,
equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas
del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos
insulares que correspondan.
Art. 26).- Bancos y Cajas.
El Estado creará el
Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido
que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación,
podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo
el territorio nacional.
Los bancos extranjeros
establecidos en Canarias o los que piensen establecerse, deberán nombrar un
director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones
generales que establezca el Banco de Canarias.
Art. 27).- Aranceles y controles.
El gobierno federal
establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para
favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por
el tiempo que lo considere necesario.
La ZEE será controlada por la
Marina y la Aviación Nacional, quienes podrán visitar todo
navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente
pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se
reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara,
Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, los cuales dependerán
directamente del Estado y controlados por la Marina Nacional.
Respecto al islote de la
Graciosa, dependerá administrativamente del gobierno insular
de Lanzarote y del ayuntamiento de Teguise, pero estará bajo el control
inmediato de la Marina
de Guerra quien dictará los reglamentos que decida aplicar en todo momento.
El gobierno federal de
la República
ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal
de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a
los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.
Art. 28).- Enseñanza universitaria y de otros grados.
Cada gobierno insular
podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación
de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto
serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal
con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un
sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las
universidades y no tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República
establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los
estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varias idiomas.
Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente
africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.
Art. 29).- Domicilio de las Instituciones.
El gobierno de la República Federal,
será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en
Tenerife, en el Valle de Taoro.
Las sedes de los
ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos
Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.
El Ministerio de la Marina-Aviación
tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas, así como el de Comercio. El
Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma. Ministerio
de la Pesca en
el puerto de Arrecife. El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla
de Fuerteventura. El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.
El Senado tendrá su
domicilio permanente en la ciudad de Gáldar después de la aprobación de dicho
domicilio por la
Asamblea Nacional Legislativa.
El Tribunal
Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte, si así lo decide la A.N.L.
El Alto Tribunal
Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en la Isla del Hierro.
El Ministerio de
Información y Turismo en la ciudad de La Laguna, isla de Tenerife.
El Tribunal Supremo de
Justicia en la ciudad de Las Palmas.
Art. 30).- Navíos y aviones.
Todos los navíos
enarbolando la bandera nacional canaria forman la flota mercante de la República Federal
y tendrán prioridad en el transporte y exportación de mercancías de Canarias.
Los aviones de todo tipo abanderados en Canarias forman la flota aérea y
gozarán de protección del Estado.
Art. 31). Distrito federal.
El Distrito Federal es
el lugar donde se encuentra la capital de la República Federal,
en la isla de Tenerife, el cual estará gobernado por el gobernador general de
dicho Distrito. Su nombre queda por confirmar según el Art. 6 del proyecto.
Estará constituido por
los territorios del Valle Taoro, por ser el antiguo e histórico Valle Taoro de
los Guanches, del gran Mencey Quebey Imoha Benkomo. Estará constituido el D. F.
por los territorios actuales de los Ayuntamiento de La Matanza y la Victoria de Acentejo,
Santa Ursula, Orotava, Puerto de la
Cruz y los dos Realejos.
El gobernador general
del D. F. ejercerá su cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es
reelegido, dos meses después de la elección del nuevo Presidente de la República.
Por ser un cargo de
confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del Presidente de la República entre
tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional
Legislativa reunida especialmente para ello, como un mínimo de votos de la
mitad más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de
Tenerife. Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se
procederá a votar al segundo de la lista y después al tercero.
El gobernador del D.F.
deberá reunir los siguientes requisitos,
1) Ser ciudadano
canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus derechos,
con una residencia efectiva en el D.F., de tres años anteriores a su elección o
cinco años (5) ininterrumpidos de residencia en la isla de Tenerife.
2) No haber sido
procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de la República.
3) No pertenecer a la
dirección de entidades comerciales establecidas en el D. F. en el momento de
las elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales
superiores a dos hectáreas (cantidad a precisar por la A.N. L.)
Funciones.-
1) El gobernador del
Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el D. F.
2) Hará cumplir y
aplicará todas las leyes que afecten al D. F. y que hayan sido aprobadas por la A. N. L. así como sus
reglamentos.
3) Hacer observaciones
previas por escrito a las leyes que afecten al D. F. y estar presente en la A. N. L. para defender sus
puntos de vista ante la misma, así como presentar sus propios proyectos de
leyes y reglamentos ante la A.N.L.
y defenderlos.
4) Nombrar, renovar o
destituir a todos los cargos administrativos y personal del D. F.
5) Informar en todo
momento al Sr. Presidente de la República Federal de todo cuanto suceda de
importancia en el D. F.
6) Dirigir la Guardia Especial
Republicana del D. F. y sus diferentes secciones a través de los mandos
correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal especial
reclutado y pagado por los fondos del D. F. y los especiales de la Federación. Su
número no será inferior a 5.000 ciudadanas y ciudadanos canarios.
7) En caso de grave
emergencia o ataque exterior solicitará la ayuda de la Marina de Guerra y su Aviación,
previa consulta con el Presidente de la República y Ministro de Defensa así como
solicitar ayuda de la
Guardia Nacional Republicana.
8) Garantizar la
seguridad del Presidente de la República y del Vicepresidente así como de todos
los ministerios y embajadas extranjeras establecidas en el D. F.
Y todas cuantas
misiones especiales le encargue el presidente de la República.
Art. 32.- Derechos ciudadanos.
1) Todos los
ciudadanos Canarios o residentes extranjeros viviendo
en la
República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo
contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho
constitucional.
2) Las personas
inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante
fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la
familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los
jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la
retirada de su pasaporte y otros documentos.
3) Toda persona es
responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no
tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su
familia.
4) La libertad de
prensa está garantizada por esta Constitución siempre que los periodistas sean
canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a
canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas
o políticas con la metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá
ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos
extranjeros podrán circular libremente en la República. Todos
los periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo
podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio
de su profesión y no habrá censura de sus crónicas.
5) Todos los
ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses
constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si
se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las
autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L, al Senado o al
propio gobierno e incluso al presidente de la República y
recibir contestación.
6) Todo ciudadano
puede exigir ser juzgado por un Jurado cuando la falta o delito estén definidos
en el Código Penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un
abogado y negarse a declarar sin su presencia.
7) Todos los
ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito,
mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un
juez o fiscal. Los miembros del Senado o de la A.N.L. solo podrán ser llamados a declarar ante
una Comisión Especial creada al efecto por dichos organismos y después de haber
prestado juramento en una primera vista previa, comprometiéndose a decir la
verdad y solo la verdad después de habérsele leído la acusación. El jefe del
gobierno, los ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una
Comisión Especial formada por diez miembros del Senado y diez de la A.N.L. escogidos por sorteo.
En el caso del Presidente de la República Federal, si es sospechoso de una acción
o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la
integridad de la
Constitución o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal,
o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado
durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante una
Comisión especial formada por diputados de la A.N.L., el Senado, el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional.
Una vez formada la Comisión Especial
y jurado sus miembros llevarán a cabo su misión con integridad y se procederá a
citar al Presidente. Esta Comisión, su composición y procedimiento, debe ser
definida por la A.N.L.
Art. 33).- Los poderes
Legislativos, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y distintos. El poder
legislativo corresponde a la A.N.L.
y al Senado. El ejecutivo al presidente de la República Federal
y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
Art. 34).- Conscientes
de la responsabilidad del Gobierno de la República Federal
y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la
vida de la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada
gobierno republicano insular es responsable de estos derechos y podrá dictar
cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la
flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos
agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que
puedan afectar al territorio.
Cada gobierno
republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca así como
su protección y control de armas. Todo extranjero que incumpla estas leyes
federales o insulares, puede ser expulsado a solicitud de un gobierno insular,
previo pago de la multa y sanción correspondiente.
Art. 35).- Estudios especiales en Universidades.
Cada Universidad y
facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a
través de las investigaciones Mitocondriales y de ADN,
no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una
facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se
establecerá una Cátedra de Etnografía de África del Norte y otra de
Egiptología.
Art. 36).- Los
derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes legislativo,
ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.
Art. · 37).- Derecho de Asilo político.
El derecho de asilo
político para todos los que defienden la libertad y la independencia de los
pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos y libertad de expresión,
es un derecho constitucional. La República Federal dará el apoyo necesario a
cuantas personas lo soliciten reglamentariamente y lo puedan demostrar. La República podrá
concertar con los estados africanos vecinos, o terceros, acuerdos
internacionales que determinen las competencias para el examen de las
solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien sustancialmente con
las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los
solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte
Internacional Nansen para los refugiados políticos-,
que les autoriza a trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener
asistencia social y sanitaria.
Art. 38 ).- Guardia Nacional
Republicana.
La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por
ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan
servir a la República
en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El Gobierno Federal establecerá
las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de
jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá
del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio
de la Nación
para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno
federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como
prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control
de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o
vía.
3) Control de todos
los puertos y aeropuertos.
4) Control e
intervención sobre delitos relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico
de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje,
venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado,
delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán
por la A.N.L.
Cada isla tendrá el
número de personal y mandos que solicite cada gobierno insular.
Art. 39).- La Guardia Nacional
Federal creará un cuerpo de Policía Montada a caballo responsable del control
de bosques, montes y montañas de la Nación así como todo lo relativo a los delitos y
faltas de incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las
zonas que le correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y
por la flora y fauna de todo el territorio nacional.
Velará por la seguridad
de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones
se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Los miembros de la Guardia Nacional
Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y
garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.
Al no haber ejército
regular en la
República, sus faltas y delitos se regirán por el Código
Penal republicano y por los convenios sindicales aceptados por las partes.
Art. 40 ).- Alto Tribunal de
Justicia.
El Alto Tribunal de
Justicia de la
República, es el órgano superior de la Justicia de la República y
estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos, Civil, Penal,
Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados
seleccionados por la A.N.L.
y el Senado, más cuatro magistrados elegidos libremente por votación secreta
entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y magistrados.
Art. 41).- Direcciones generales.
Se creará la Dirección General
contra la
Desertificación, con carácter de urgencia a título federal
para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura
(Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat). Se darán las órdenes pertinentes a los
gobiernos republicanos de dichas islas, para congelar por un período de quince
años (15), toda política de construcciones turísticas, hoteles y
urbanizaciones. El gobierno federal abrirá un fondo especial para reconvertir
el desarrollo de construcciones actual en una política para activar la
agricultura y ganadería de dichas islas. Se solicitarán de las agencias
internacionales contra la desertificación, las ayudas técnicas y económicas
para poner en cultivo y con urgencia todas las tierras agrícolas de dichas
islas.
Todos los hoteles y
urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial
para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así
mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la
independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para
la agricultura.
Se desarrollarán las
plantaciones de olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr
en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos
biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un
plazo fijado de un año, serán ayudados por el Gobierno Federal y los gobiernos
insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en
explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a
estipular.
Los hoteles de dichas
islas, deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o
procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para
quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los
gobiernos insulares.
Los directores de
hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal
deben ser canarios.
Art. 42).- Dirección General de Energías Renovables.
Se crea a título
federal esta Dirección General para el desarrollo de la República Federal.
Los gobiernos republicanos insulares dictarán las medidas que correspondan para
ponerla en aplicación, desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de
los volcanes. El gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares,
dictarán las leyes necesarias para controlar las emisiones de CO2 y los
rendimientos de energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de
bajo consumo, híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con
baterías.
Se favorecerá la
introducción de vehículos de dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos
de peso, a base de impuestos mínimos y medidas fiscales favorables a los
compradores. Se señalará un plazo razonable en toda la República Federal
para ir liquidando el viejo parque de vehículos de motor. Los que compren
vehículos de gran caballaje y consumo, pagarán una tasa especial para
beneficiar a aquellos que compren modelos pequeños y de bajo consumo. Los que
compren vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o de batería, deducirán el
precio del mismo de su declaración de impuestos.
Art. 43).- Impuestos y legislaciones federales.
La A.N.L. tendrá la facultad de establecer impuestos federales para toda la Nación así como tasas
especiales, para la defensa común y el bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.
Además, tendrá
facultades:
1) Para habilitar y
mantener a la Armada
en su vigilancia de costas y de la
ZEE así como la instalación de radares en todo el territorio,
y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y perseguir la piratería
y pesca ilegítimas dentro de la
ZEE de las 350
millas, así como todo tipo de delitos en alta mar en las
aguas canarias o delitos que afecten al derecho internacional para persecución
de los delitos de importación de drogas y para el salvamento de barcos y navíos
en peligro y recogida de náufragos.
2) Para establecer
Impuestos para habilitar y mantener a la Guardia Federal
Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.
3) Impuestos para
dedicación y mantenimiento del Distrito Federal.
5) Establecer penas y
medios para perseguir a todos aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el
Africo.
6) Para contraer todo
tipo de empréstitos a cargo de la República Federal y del Banco de Canarias.
7) Para fomentar los
programas de las ciencias y de las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a
los autores o inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus
patentes.
8) Para discutir los
presupuestos generales de la República y su distribución entre los gobiernos
republicanos insulares según sus necesidades y para señalar la cantidad de
fondos que deben dedicarse a los Fondos de Reserva de la Nación y al Banco de
Canarias.
9) Dictar las leyes
necesarias para fomentar el comercio con el extranjero así como para eliminar
todos los impuestos a la exportación a las mercancías producidas o
transformadas que se exporten de Canarias así como dictar leyes que favorezcan
la competencia del comercio de la República.
10) Todos los puertos
y aeropuertos de la
Nación son iguales en derechos y los navíos y aviones pagarán
los impuestos que decidan los gobiernos insulares. La policía de fronteras
corresponde siempre al Gobierno Federal y a la Guardia Nacional.
11) Para favorecer el
desarrollo y la libertad del comercio dentro de la República Federal,
los gobiernos republicanos de cada isla deberán respetar los impuestos
federales, pero tienen plena libertad para imponer los suyos o abstenerse, si
ello favorece su economía.
Art. 44 ).- Todos los
artículos de este Ante-Proyecto de Constitución deben ser debatidos entre
reconocidos patriotas y partidos políticos y grupos de opinión patrióticos que
estén por la independencia de una manera clara y terminante sin distinción de
ideologías. Todos los participantes deben prestar juramento por escrito de que
no tienen ningún contacto con la metrópoli o partidos españoles o periódicos de
España.
Art. 45 ).- Empréstitos
provisionales de la Asamblea Nacional Legislativa Provisional.
La A.N.L.P., que surja de estas reuniones una vez constituida en
la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la República Federal.
Las deudas contraídas y los compromisos internacionales firmados por los
representantes de la Asamblea,
antes de la independencia, serán válidos y el Gobierno Republicano del futuro,
una vez constituido, responderá de los compromisos contraídos, en vista de la
independencia del Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser
depositada en la sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.
ART. 46).- La Asamblea Nacional
Legislativa Provisional designará ante notario los representante ante las
Naciones Unidas, Comité de Descolonización y Asamblea Nacional, para llevar a
cabo las gestiones necesarias para seguir adelante el proceso de la
descolonización de Canarias, que se había presentado en 1970 por el MPAIAC y
que se interrumpió en abril de 1978.
Art.47).- La A.N.L.P. podrá emitir bonos republicanos firmados por los
representantes designados ante notario, los cuales serán expedidos en euros o
dólares, los cuales serán pagados en el futuro por el Estado de la República Federal
Canaria, reembolsados al cabo de Diez años posteriores a la independencia, con
un interés del 4.5%, pagado en moneda legal de la Nación, el Áfrico.
Los poseedores de
estos bonos, después de la
Independencia, deberán presentarlos ante el Banco de
Canarias, quien expedirá el documento oficial correspondiente.
Art. 48).- Salvaguardias de los Derechos Sociales
Positivos.
La Constitución Republicana Federal Canaria garantiza el derecho al trabajo y el
trabajo mismo, los acuerdos sindicales, el desempleo, la invalidez, el retiro,
la vejez en centros especializados para todos los ciudadanos, la educación
gratuita, la sanidad en todos sus aspectos, sin distinción ninguna así como el
bienestar social de la población. Quien carezca de medios, ya sean ciudadanos o
residentes, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados
al mundo del trabajo o al sistema de Seguridad Social. Lo social significa para
nuestra República Federal, el bienestar real y material de la población de todo
el estado archipielágico.
La Constitución proclama el derecho de todos los ciudadanos a tener
los medios de adquirir y poseer la propiedad para ellos y sus familias.
Art. 49).- Inviolabilidad del domicilio y otros
aspectos.
El hogar familiar es
inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y
papeles privados así como todo tipo de documentos de la persona y su familia.
El hogar familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para
impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las
decisiones precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia,
refiriéndose expresamente a determinados documentos o a la persona o personas
sospechosas con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar
dictada por los tribunales, deberá hacerse en presencia de dos testigos
independientes aparte de los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el
máximo respeto y guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga
relación con el correspondiente proceso o causa penal.
Si solo se trata de
libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo
que los demás documentos no deben examinarse o recogerse.
Nadie podrá poner en
duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este
derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.
Art.50).- Todo acto
del poder público de la naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que
menoscabe o viole esta Constitución o los derechos garantizados en la misma, es
nulo de pleno derecho y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten
en cualquier parte, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que sirva de excusa obedecer órdenes superiores
manifiestamente contrarias a la Constitución y sus leyes.
Art.51).- Los
Tribunales ampararán a todos los habitantes de la República Federal
en el goce y ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución. Todo
aquel que ante un juez o autoridad reclame la aplicación del Habeas Corpus o
las normas constitucionales, los jueces tienen la obligación de referirse a las
normas violadas y resolverán en un procedimiento urgente y sumario, para
restablecer la situación anticonstitucional infringida.
Art. 52).- Jueces de Paz Republicanos.
La Constitución Republicana crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz,
aplicable en la
República para evitar el colapso de los tribunales. Los
nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada barrio de cada pueblo,
villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas así como multas y
pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los aceptan. Habrá tantos
jueces de Paz como barrios y serán elegidos por votación de todos los vecinos
de cada barrio, cada cuatro años.
Para ser elegido es
necesario:
1) Tener la Licenciatura en
Derecho.
2) No tener
antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y
respetar la Constitución
ante los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas
y multas que señale el Código Penal.
4) Tener domicilio o
arraigo en el pueblo, villa o ciudad.
Todo aquel Juez de Paz
que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos,
entrar en la Carrera
judicial de la República. El
salario de estos Jueces de Paz será establecido y retribuido por el Municipio.
Art. 53).- Academias de Altos Estudios.
Serán creadas varias
Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano
de los ciudadanos.
1) Academia de Altos
Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de
los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las
relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia
historia y geografía de Canarias. No queremos que las nuevas generaciones
padezcan el error que sufrimos generaciones anteriores y actuales donde se
enseñaba y colocaban a las Islas Canarias en el Mediterráneo, en los mapas,
debajo de las Islas Baleares. Además, hoy en día, el colonialismo y sus
secuaces intelectuales en Canarias, están confundiendo al pueblo y a la opinión
pública internacional, diciendo falazmente que Canarias está
en medio del Atlántico, a miles de kms. del continente africano, con las consecuencias nefastas que
conlleva este nuevo error geográfico para las nuevas generaciones.
2) Cátedra de
Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La
enseñanza se hará en castellano, inglés y francés.
3) Academia
Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad
principal de la
República, con enseñanza en castellano, inglés y francés,
para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en
castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas
y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o
partidos o periódicos españoles. Los profesores o periodistas en inglés y
francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia
manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.
Dicha academia
expedirá títulos internacionales a sus alumnos.
Las Academias
señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de particulares
o empresas que quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán
deducirse anualmente de la declaración de la renta.
Art. 54).- Escuela de Altos Estudios Administrativos
de la República.