Canarias, ¿sujeto de Derecho Internacional?
Ramón
Moreno
Es evidente
que todavía no, porque aún no somos un Estado Archipelágico libre y soberano
como Cabo Verde (que se nos adelantó en obtener la independencia en 1975); y
que es un magnífico ejemplo de las políticas colonialistas de los dos Estados
que conforman la
Península Ibérica junto con la pequeña Andorra. De ahí que
resulte tan ilustrativo y clarificador citar a mi admirado Jorge Luis Borges,
cuando dice: "Entre España y Portugal, que en 1493 se repartieron la
"mar océana" más allá del Estrecho de
Gibraltar, hay una gran diferencia: mientras Portugal es un país lleno de
melancolía porque sabe que ha perdido un imperio, España, a estas alturas de la Historia, no sabe que ha
perdido el suyo y sigue tan campante".
Por eso persisten en
pleno siglo XXI el singular caso de Olivenza (cuya lusitanidad es patente), y el anacrónico enclave de
Canarias, "territorio nacional español" en África que, insisto, la
legalidad internacional no ampara hoy en día, se diga lo que se diga. El
Archipiélago canario es, pues, el último reducto del Imperio español más abajo
de las Columnas de Hércules, cuya "españolidad" fue impuesta en un
cruento episodio de conquista y colonización, que dura ya más de cinco siglos,
¡que se dice pronto!
Y aquí tengo que
seguir reiterando que el decimonónico criterio de "soberanía
política" (argucia legal para dar validez a la apropiación de territorios por
la fuerza de las armas), mediante el cual España sigue apuntalando la
insostenible "españolidad de Canarias", es contrario y opuesto al
principio emergente de "localización geográfica", consagrado en la
doctrina y los preceptos del Derecho Internacional contemporáneo. En efecto,
ese criterio, el de "soberanía política", tomó diferentes
connotaciones actuales a partir de la Segunda Guerra Mundial, a través del proceso de
descolonización e independencia de los llamados países del Tercer Mundo, al
poner de relieve la existencia de otros importantes factores que hasta la fecha
habían sido deliberadamente ignorados. Estos factores son, fundamentalmente, el
binomio población y territorio, los cuales, al ser considerados parte esencial
del concepto de "independencia política", hallaron su máxima
expresión y reconocimiento en el derecho inalienable e imprescriptible a la
libre autodeterminación de los pueblos y a disponer de los recursos naturales
de su territorio (en el caso de Canarias, petróleo y/o gas incluidos).
Es de resaltar
asimismo el gran protagonismo de estos países, que habían irrumpido en la
comunidad internacional en las maratonianas sesiones
(la Conferencia
duró 15 largos años) de la vigente Convención del Mar, donde se legisló un
nuevo orden marítimo internacional instituyendo la Zona Económica
Exclusiva (cuyo antecedente es el "mar patrimonial" de la doctrina
latinoamericana), y que constituye la figura jurídica central sobre la cual se
sustenta el moderno Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público. Y
el novedoso "principio archipelágico", exclusivo y potestativo de los
Archipiélagos que ya eran Estados soberanos, como Indonesia, Filipinas e Islas Fidji, muy afectados por el tema quienes con una conjunta y
perseverante acción diplomática lograron que la Conferencia consagrara
dicho principio, que faculta a los Archipiélagos Estado a delimitar sus
espacios marítimos no desde cada Isla en particular (como es el caso de
Canarias, que sólo tiene reconocidas 12 millas de "mar territorial español"),
sino desde el conjunto del Archipiélago, trazando líneas de base rectas que
unan los extremos de las Islas más alejadas, siguiendo la configuración
geográfica de éste, desde donde se mide la ZEE de 200 millas, espacio en el que quedan englobados
el mar territorial y la zona contigua. Téngase en cuenta que ni para los
Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencias del Mar) ni
para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de archipiélago existía
jurídicamente.
En consencuencia,
la moción aprobada el pasado día 6 en el Senado español, a instancias de
Coalición Canaria, es nula de pleno derecho; ya que no sólo se sustenta en un
falso soporte jurídico, al estar basada en la inexistente Ley 15/78 (ver
artículo anterior), sino que obvia el ineludible trámite de Derecho
Internacional (una vez cumplido el supuesto de Derecho interno), imprescindible
en toda delimitación entre Estados con aguas adyacentes u opuestas: casos de
Portugal por el Norte y Marruecos por el Nordeste.
Denuncio públicamente
que España hizo "mutis por el foro", cuando ambos países delimitaron
unilateralmente sus respectivas ZEE, que tanto afectan a Canarias. Portugal,
promulgando el Decreto- Ley Nº 19 de 1 de junio de 1978 sobre ZEE portuguesa,
donde se anexionó las islas Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira,
mediante el subterfugio legal de incluir al pequeño archipiélago en la zona de
pesca madeirense. Y Marruecos, cuando en el año 1981,
mediante el correspondiente "dahir",
instituyó su ZEE en la que se incluye al Archipiélago canario, excepto La Palma y El Hierro.
Por último, afirmo por
enésima vez que para que Canarias pueda delimitar sus espacios marítimos más
allá de las 12 millas
actuales, y con el Derecho del Mar en la mano, es condición "sine qua
non" que sea un Estado Archipelágico (la futura República Federal
Canaria); sujeto de Derecho Internacional por sí mismo. ¡Que a nadie le quepa
la menor duda!
rmorenocastilla@hotmail.com