Canarias, ¿sujeto de Derecho Internacional?

 

Ramón Moreno

Es evidente que todavía no, porque aún no somos un Estado Archipelágico libre y soberano como Cabo Verde (que se nos adelantó en obtener la independencia en 1975); y que es un magnífico ejemplo de las políticas colonialistas de los dos Estados que conforman la Península Ibérica junto con la pequeña Andorra. De ahí que resulte tan ilustrativo y clarificador citar a mi admirado Jorge Luis Borges, cuando dice: "Entre España y Portugal, que en 1493 se repartieron la "mar océana" más allá del Estrecho de Gibraltar, hay una gran diferencia: mientras Portugal es un país lleno de melancolía porque sabe que ha perdido un imperio, España, a estas alturas de la Historia, no sabe que ha perdido el suyo y sigue tan campante".

Por eso persisten en pleno siglo XXI el singular caso de Olivenza (cuya lusitanidad es patente), y el anacrónico enclave de Canarias, "territorio nacional español" en África que, insisto, la legalidad internacional no ampara hoy en día, se diga lo que se diga. El Archipiélago canario es, pues, el último reducto del Imperio español más abajo de las Columnas de Hércules, cuya "españolidad" fue impuesta en un cruento episodio de conquista y colonización, que dura ya más de cinco siglos, ¡que se dice pronto!

Y aquí tengo que seguir reiterando que el decimonónico criterio de "soberanía política" (argucia legal para dar validez a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas), mediante el cual España sigue apuntalando la insostenible "españolidad de Canarias", es contrario y opuesto al principio emergente de "localización geográfica", consagrado en la doctrina y los preceptos del Derecho Internacional contemporáneo. En efecto, ese criterio, el de "soberanía política", tomó diferentes connotaciones actuales a partir de la Segunda Guerra Mundial, a través del proceso de descolonización e independencia de los llamados países del Tercer Mundo, al poner de relieve la existencia de otros importantes factores que hasta la fecha habían sido deliberadamente ignorados. Estos factores son, fundamentalmente, el binomio población y territorio, los cuales, al ser considerados parte esencial del concepto de "independencia política", hallaron su máxima expresión y reconocimiento en el derecho inalienable e imprescriptible a la libre autodeterminación de los pueblos y a disponer de los recursos naturales de su territorio (en el caso de Canarias, petróleo y/o gas incluidos).

Es de resaltar asimismo el gran protagonismo de estos países, que habían irrumpido en la comunidad internacional en las maratonianas sesiones (la Conferencia duró 15 largos años) de la vigente Convención del Mar, donde se legisló un nuevo orden marítimo internacional instituyendo la Zona Económica Exclusiva (cuyo antecedente es el "mar patrimonial" de la doctrina latinoamericana), y que constituye la figura jurídica central sobre la cual se sustenta el moderno Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público. Y el novedoso "principio archipelágico", exclusivo y potestativo de los Archipiélagos que ya eran Estados soberanos, como Indonesia, Filipinas e Islas Fidji, muy afectados por el tema quienes con una conjunta y perseverante acción diplomática lograron que la Conferencia consagrara dicho principio, que faculta a los Archipiélagos Estado a delimitar sus espacios marítimos no desde cada Isla en particular (como es el caso de Canarias, que sólo tiene reconocidas 12 millas de "mar territorial español"), sino desde el conjunto del Archipiélago, trazando líneas de base rectas que unan los extremos de las Islas más alejadas, siguiendo la configuración geográfica de éste, desde donde se mide la ZEE de 200 millas, espacio en el que quedan englobados el mar territorial y la zona contigua. Téngase en cuenta que ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencias del Mar) ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de archipiélago existía jurídicamente.

En consencuencia, la moción aprobada el pasado día 6 en el Senado español, a instancias de Coalición Canaria, es nula de pleno derecho; ya que no sólo se sustenta en un falso soporte jurídico, al estar basada en la inexistente Ley 15/78 (ver artículo anterior), sino que obvia el ineludible trámite de Derecho Internacional (una vez cumplido el supuesto de Derecho interno), imprescindible en toda delimitación entre Estados con aguas adyacentes u opuestas: casos de Portugal por el Norte y Marruecos por el Nordeste.

Denuncio públicamente que España hizo "mutis por el foro", cuando ambos países delimitaron unilateralmente sus respectivas ZEE, que tanto afectan a Canarias. Portugal, promulgando el Decreto- Ley Nº 19 de 1 de junio de 1978 sobre ZEE portuguesa, donde se anexionó las islas Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira, mediante el subterfugio legal de incluir al pequeño archipiélago en la zona de pesca madeirense. Y Marruecos, cuando en el año 1981, mediante el correspondiente "dahir", instituyó su ZEE en la que se incluye al Archipiélago canario, excepto La Palma y El Hierro.

Por último, afirmo por enésima vez que para que Canarias pueda delimitar sus espacios marítimos más allá de las 12 millas actuales, y con el Derecho del Mar en la mano, es condición "sine qua non" que sea un Estado Archipelágico (la futura República Federal Canaria); sujeto de Derecho Internacional por sí mismo. ¡Que a nadie le quepa la menor duda!

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