El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: una
institución franquista
En 1939 el nuevo régimen franquista creaba el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) mediante la ley de 24 de
noviembre de 1939 bajo la presidencia del ministro de educación fascista José
Ibáñez Martín, que nombró secretario general de la institución al también
fascista José María Albareda.
Sus
estatutos, actualmente en vigor, fueron aprobados por el Real Decreto 1945/2000,
de uno de diciembre, cuyo gobierno ostentaba el Partido Popular.
La
antidemocrática organización de esta arcaica institución viene perfectamente
recogida en su articulado estatutario, con un todopoderoso presidente, cargo político
nombrado por el gobierno de turno, como podemos comprobar leyendo, por ejemplo
el artículo 30 de los mismos, referente a los directores de instituto o centro,
porque no se habla de directores y/o directoras o de la dirección, sino de
directores, dice textualmente: Artículo 30. 1. Los Directores de
instituto y de centros que no estén formados por varios Institutos serán
designados por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3. Los Directores serán relevados de su puesto por el Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Y
dado que si no hay eslabones no hay cadena esta continúa con los vicedirectores
(que no vicedirectoras o vicedirección): Artículo 31. Los
Vicedirectores serán nombrados por el Presidentedel Consejp Superior de
Investigacioneslos Directores del instituto o centro.
Una jerarquía
que se precie debe ser completa o no es jerarquía ni es nada y como no hay tres
sin dos aquí va el siguiente: Artículo 32. Jefe de departamento.
Esta función recaerá en la persona que designe el Director del instituto o
centro, oído el personal científico del departamento.
Al
personal de administración también hay que eslabonarlo y esta responsabilidad
recae en la figura del gerente: Artículo 33. 1. El Gerente de instituto
o centro será nombrado por el Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, oídos el Secretario general del organismo y el
Director del instituto o centro, por el procedimiento de libre designación
entre funcionarios de carrera que reúnan los requisitos que se determinen en la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
El
siguiente artículo deja bien a las claras, por si existía alguna duda, que el
número de representantes de personal no puede pasar de un tercio y si al hacer
la división esta diera decimales “redondeándose por defecto el cociente
no exacto” como recoge el apartado e): Artículo 34. Junta de
instituto o centro. En cada instituto o centro existirá una Junta Constituida
por: a) El Director, que será su Presidente. b) El Vicedirector o
Vicedirectores. c) El Gerente, que actuará como Secretario. d) Los Jefes de
departamento. e) Un número de representantes de personal igual a un tercio del
total de los miembros de la Junta, redondeándose por defecto el cociente no
exacto.
Y
ahora le toca el turno a los notables. Forman un claustro científico. El
diccionario define la palabra claustro como la galería que rodea al patio
principal de una iglesia o convento. Como si la condena a Galileo por parte de
la iglesia católica, apostólica y romana hubiera sido sólo una broma de mal
gusto. La palabra claustro viene del latín claudere, con el
significado de "cerrar". Artículo 35. Claustro Científico.
1. En cada instituto o centro existirá un Claustro Científico presidido por el
Director, y del que formará parte el personal científico investigador del
instituto o centro. Se entenderá a estos efectos por personal científico
investigador del instituto o centro el personal perteneciente a las Escalas a
que se refiere el apartado 1.A).1.º del artículo 48 del presente Estatuto (Artículo
48. Régimen de personal.
1. El
personal perteneciente al perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones
científicas será funcionario o laboral,
en los mismos términos que los establecidos para
La
madre del cordero viene recogida en el artículo 49 con el siguiente tenor
literario, el mejor ejemplo de perversión del lenguaje: Artículo 49. Acceso,
selección, movilidad y provisión
2. Los
procesos de ingreso de personal funcionario y laboral y provisión de puestos de
trabajo se realizarán por el órgano competente al efecto, de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se ajustarán a los
criterios generales establecidos en la Ley 30/1984,
Como
quedó documentado al principio de este texto el régimen franquista creó el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas al que dotó del personal afín
al régimen, a partir del cual se fueron formando los tribunales para la selección
del personal: hijos, sobrinos y nietos, tribunales que se siguen amañando, perdón,
nombrando a dedo en, por, para y desde Madrid, tribunales que repartirán las
plazas correspondientes a los perfiles diseñados según los intereses de los
distintos reinos de taifas, herederos de la institución.
Para
el Movimiento UPC la Ciencia y la Tecnología constituyen, junto con la Sanidad
y la Educación, los tres pilares básicos de la sociedad, pero defiende una
organización democrática de funcionamiento en donde no tienen cabida el
autoritarismo, la prepotencia, el despotismo o el caciquismo.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/02/pdfs/A42274-42289.pdf
