El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: una institución franquista

En 1939 el nuevo régimen franquista creaba el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) mediante la ley de 24 de noviembre de 1939 bajo la presidencia del ministro de educación fascista José Ibáñez Martín, que nombró secretario general de la institución al también fascista José María Albareda.

Sus estatutos, actualmente en vigor, fueron aprobados por el Real Decreto 1945/2000, de uno de diciembre, cuyo gobierno ostentaba el Partido Popular.

La antidemocrática organización de esta arcaica institución viene perfectamente recogida en su articulado estatutario, con un todopoderoso presidente, cargo político nombrado por el gobierno de turno, como podemos comprobar leyendo, por ejemplo el artículo 30 de los mismos, referente a los directores de instituto o centro, porque no se habla de directores y/o directoras o de la dirección, sino de directores, dice textualmente: Artículo 30. 1. Los Directores de instituto y de centros que no estén formados por varios Institutos serán designados por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 3. Los Directores serán relevados de su puesto por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Y dado que si no hay eslabones no hay cadena esta continúa con los vicedirectores (que no vicedirectoras o vicedirección): Artículo 31. Los Vicedirectores serán nombrados por el Presidentedel Consejp Superior de Investigacioneslos Directores del instituto o centro.

Una jerarquía que se precie debe ser completa o no es jerarquía ni es nada y como no hay tres sin dos aquí va el siguiente: Artículo 32. Jefe de departamento. Esta función recaerá en la persona que designe el Director del instituto o centro, oído el personal científico del departamento.

Al personal de administración también hay que eslabonarlo y esta responsabilidad recae en la figura del gerente: Artículo 33. 1. El Gerente de instituto o centro será nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, oídos el Secretario general del organismo y el Director del instituto o centro, por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera que reúnan los requisitos que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

 

El siguiente artículo deja bien a las claras, por si existía alguna duda, que el número de representantes de personal no puede pasar de un tercio y si al hacer la división esta diera decimales “redondeándose por defecto el cociente no exacto” como recoge el apartado e): Artículo 34. Junta de instituto o centro. En cada instituto o centro existirá una Junta Constituida por: a) El Director, que será su Presidente. b) El Vicedirector o Vicedirectores. c) El Gerente, que actuará como Secretario. d) Los Jefes de departamento. e) Un número de representantes de personal igual a un tercio del total de los miembros de la Junta, redondeándose por defecto el cociente no exacto.

Y ahora le toca el turno a los notables. Forman un claustro científico. El diccionario define la palabra claustro como la galería que rodea al patio principal de una iglesia o convento. Como si la condena a Galileo por parte de la iglesia católica, apostólica y romana hubiera sido sólo una broma de mal gusto. La palabra claustro viene del latín claudere, con el significado de "cerrar". Artículo 35. Claustro Científico. 1. En cada instituto o centro existirá un Claustro Científico presidido por el Director, y del que formará parte el personal científico investigador del instituto o centro. Se entenderá a estos efectos por personal científico investigador del instituto o centro el personal perteneciente a las Escalas a que se refiere el apartado 1.A).1.º del artículo 48 del presente Estatuto (Artículo 48. Régimen de personal.

1. El personal perteneciente al perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones científicas será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado, y estará formado por: A)Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología (que ya ni siquiera existe) a través del Consejo Superior de investigaciones científicas 1º. Personal funcionario científico investigador perteneciente a las siguientes Escalas del grupo A de clasificación: a)Profesores de Investigación b) Investigadores Científicos c) Científicos Titulares)

La madre del cordero viene recogida en el artículo 49 con el siguiente tenor literario, el mejor ejemplo de perversión del lenguaje: Artículo 49. Acceso, selección, movilidad y provisión

2. Los procesos de ingreso de personal funcionario y laboral y provisión de puestos de trabajo se realizarán por el órgano competente al efecto, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se ajustarán a los criterios generales establecidos en la Ley 30/1984,

Como quedó documentado al principio de este texto el régimen franquista creó el Consejo Superior de Investigaciones Científicas al que dotó del personal afín al régimen, a partir del cual se fueron formando los tribunales para la selección del personal: hijos, sobrinos y nietos, tribunales que se siguen amañando, perdón, nombrando a dedo en, por, para y desde Madrid, tribunales que repartirán las plazas correspondientes a los perfiles diseñados según los intereses de los distintos reinos de taifas, herederos de la institución.

Para el Movimiento UPC la Ciencia y la Tecnología constituyen, junto con la Sanidad y la Educación, los tres pilares básicos de la sociedad, pero defiende una organización democrática de funcionamiento en donde no tienen cabida el autoritarismo, la prepotencia, el despotismo o el caciquismo.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/02/pdfs/A42274-42289.pdf