Francisco de
La Barreda
recurre el auto judicial que decreta que cometió una falta en la manifestación
de Los Rodeos
Si hay alguien puntilloso y amante de la verdad es Francisco
de
la Barreda Pérez
al que sus primeras denuncias contra la corrupción en Canarias los tiempos le
han dado la razón y no quitado como hubieran soñado sus enemigos. Ahora se ha
visto envuelto en un curioso asunto, donde se le imputa una falta a consecuencia
de un incidente que ocurrió en una manifestación que ocurrió en Los Rodeos y
que el letrado ha recurrido, tal como ha dado conocer el blog Cuentos y Noticias
desde Canarias.
El
recurso de reforma de Paco de
la Barreda
aseguraba que, “en primer lugar, debo decir que, en relación a la
manifestación contra la ampliación del aeropuerto de “Los Rodeos”, que
tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2007, convocada por los vecinos de
“Camino
La Villa
” y “San Lázaro”, del municipio de San Cristóbal de
La Laguna.
-
-
-
Paco de
la Barreda declaró que dicha manifestación transcurrió, en todo momento, como es público
y notorio, de manera absolutamente pacífica, sorprendiendo a los manifestantes
y a los ciudadanos que la presenciaron, el inusitado y desproporcionado
despliegue policial, a modo de encerrarla e, incluso, tapar con varios furgones
policiales su cabecera, motivo por el cual ha sido objeto de crítica pública,
la cual ha sido recogida por diferentes medios de comunicación, apreciándose,
incluso, por parte de los manifestantes como algunos miembros de las fuerzas
policiales allí presentes mostraban ostentosamente un semblante que bien podría
calificarse de intimidatorio hacia los propios manifestantes. Pues bien,
expuesto lo anterior, me ha causado sorpresa y estupefacción que se puedan
verter manifestaciones en un atestado policial, como el de autos, por parte de
los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que figuran como comparecientes
en el mismo, ya que son totalmente inciertas e inveraces las expresiones que
ellos dicen que les he dirigido”.
Asegura
el abogado que, “esas expresiones que me atribuyen los dos agentes
denunciantes, son imposibles que el que suscribe las haya realizado, porque además
de ser expresiones estereotipadas, que por manidas y ridículas no se les puede
dar credibilidad alguna, sino también porque -y esto es lo más importante- de
las fotografías que adjunto, en soporte de Cd-Rom y en papel impreso, tomadas
por un fotógrafo de un medio de comunicación, se observa claramente que, en el
momento en que ambos agentes me requieren a identificarme, no estaba
“visiblemente alterado”, como mendazmente consignan los agentes
denunciantes, sino que, en todo momento, mantuve un comportamiento correcto y
con una conducta muy tranquila, nada agresiva y obedeciendo desde el primer
momento el requerimiento de identificación. Las fotografías por si solas son
elocuentes y más que suficientes para desmentir lo consignado al respecto por
los agentes denunciantes”.
De
la Barreda
precisa que, “de las fotografías adjuntas, se observa también claramente
como lo que tiene el agente en la mano es un pequeño bloc de notas y no un
soporte que pueda contener las hojas del acta denuncia (nº 204332), de fecha 15
de septiembre de
2007, a
las 14:00 horas, que de forma manuscrita obra en las actuaciones, como escrita
por los agentes denunciantes, siendo imposible, en consecuencia, que los agentes
la escribieran y extendieran en el momento de la identificación a mi persona.
Es en ese Juzgado cuando, por primera vez, tuve noticia de la existencia de
dicha hoja manuscrita, siendo totalmente incierto, en consecuencia, que en ningún
momento me negara a firmarla y renunciara a recibir copia de la misma, por
cuanto en ningún momento me la presentaron para ello, ignorando el lugar, la
fecha y la hora en la que procedieron a elaborarla, estando completamente seguro
que no fue cumplimentada en el momento de la identificación”.
El
afectado asegura que, “no pudiéndose elaborar por los agentes, en el momento
de identificación a mi persona, la hoja manuscrita –referida a una inveraz
infracción de la “Ley de Protección de Seguridad Ciudadana”– ya que,
repito, no tienen ni hay soporte para ello, según se observa entre otras, en
las fotos que se aportan junto con el presente recurso, es obvio que en ningún
momento pude tener conocimiento de la misma, ni, en consecuencia se me puso en
conocimiento “que iba a ser sancionado por
la Ley
1/1992 artículo 26…”, por lo que, si no se produjo en el momento de la
identificación a mi persona la elaboración de la citada acta denuncia
manuscrita de puesta en conocimiento de la infracción aducida, tampoco pudieron
producirse las ridículas expresiones atribuidas mendazmente a mi persona, ya
que los agentes las ponen injusta e inverazmente como proferidas por mí después
de tal puesta en conocimiento. Imposible”.
Por
otro lado y en este recurso el ex dirigente del PP expone que, “son los
propios agentes denunciantes quienes reconocen que me identifiqué cuando así
me requirieron, siendo absolutamente inveraz que, en un primer momento me negara
a ello. Las fotografías acompañadas, en las que se me muestra en una actitud
tranquila y colaboradora, lo desmienten, no existiendo, por tanto, motivo ni
fundamento alguno, en consecuencia, para aplicarme la que se conoce por todos
como “Ley Corcuera”, ni para elaborar posteriormente aquel dudoso
manuscrito, que nunca vi, ni me mostraron, y, por tanto, tampoco nunca pude
renunciar a firmar y renunciar a recibir una copia. Pero aún más, tengo que
manifestar que no existió, ni había ningún motivo de prevención o
investigación de cualquier tipo de infracción (art. 20 de
la Ley
1/92, de Protección de
la Seguridad Ciudadana
), en relación a mi persona, que justificara por parte de los agentes
denunciantes que se me requiriera a identificarme, lo que ya de por sí denota
una arbitrariedad. En ese momento el que suscribe salía ya –solo y, por
supuesto, sin pegatina, ni símbolo alguno y sin nada en las manos- de la
manifestación antes dicha, pues la misma llegaba a su término, para dirigirme
a los aparcamientos de vehículos privados (parking) del aeropuerto para salir
en coche del lugar, debiendo resaltar que ese lugar, por donde iba y al que me
dirigía -sin que se hubiera producido alteración alguna del orden y habiendo
transcurrido todo pacíficamente- no estaba prohibido de transitar, teniendo en
cuenta lo establecido en el número 2º del Fundamento de Derecho de
la Sentencia
de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por la “Sección Primera de
la Sala
de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, dictada en
el recurso 326/2007, sobre derecho de reunión, que estimó el recurso de los
convocantes de la manifestación de autos. El que suscribe, que, repito, estaba
solo, es decir, sin nadie acompañándolo y sin ningún tipo de símbolo o de
pegatina y sin nada en las manos, no se encontraba ni en la rotonda que sirve de
acceso principal al aeropuerto Tenerife Norte, ni en la zona de espacios del
aeropuerto destinada a servicios públicos, tales como policía, taxi,
autobuses, etc., ni tampoco estaba entorpeciendo ni perturbando el normal
funcionamiento de la actividad aeroportuaria en general”.
Hechos
absurdos
Igualmente el letrado indica que, “absurdo es también lo que los agentes de
la Policía Nacional
exponen como hecho denunciado en la renombrada acta-denuncia, cuando escriben:
“Negativa a pasar a zona peatonal y negativa a no transcurrir a zona acotada
por
la Policía
en base a
la Ley
1/92”, porque, desde el lugar donde abandoné la manifestación hasta la zona
que me dirigía -el parking del aeropuerto- no existía, ni existe hoy, ninguna
otra zona peatonal, que el arcén por el que iba transitando, y, por supuesto,
existe abundante documentación gráfica que demuestra que era absolutamente
imposible que me negara “a no transcurrir a zona acotada por
la Policía
”, pues todos los accesos al aeropuerto, incluido el parking, estaban
custodiados por numerosos agentes de
la Policía Nacional
, Guardia Civil y Policía Local de
La Laguna. La
prueba mas contundente que el que suscribe no estaba ni se dirigía a lugar
prohibido (pues había abandonado la manifestación y se dirigía al parking público
por el arcén y por tanto por fuera de la carretera) está en las propias
manifestaciones que figuran en el atestado de los agentes denunciantes después
de terminar tan arbitraria actuación de los mismos y refiriéndose al que
suscribe: “…dejándole marchar hacia la zona habilitada”, que, tal como ya
se ha señalado, era el parking de vehículos, teniendo que hacerlo
necesariamente por la zona peatonal, que, repito, el que suscribe venía
utilizando, en este caso el arcén –pues no existe ninguna otra zona peatonal-
y por la zona acotada por
la Policía
, pues no existía ninguna zona que no estuviera custodiada por numerosos
efectivos policiales. Lo que si es cierto es que, el agente policial que aparece
en las fotografías acompañadas al presente recurso, más próximo al que
suscribe, se negó a darme su número de placa identificativa cuando así se lo
solicité ante la forma insultante y ofensiva con que se me dirigió para
pararme y requerirme -sin que nada lo justificase- mi identificación. No siendo
ello obstáculo, reitero, para que pacífica y tranquilamente el que suscribe
cumpliera en todo momento, exhibiendo mi identificación, no librándome del
insulto de “chulo” que me profirió el mismo agente policial, antes de
permitirme dirigirme al renombrado parking.
Respuesta
policial
De
la Barreda
da una explicación a todo esto, “el atestado de autos, así como la
elaboración del escrito manuscrito, acta-denuncia, fueron realizados después
de que el que suscribe hubiese puesto en conocimiento, a través de las ondas de
una radio que estaba transmitiendo en directo el desarrollo de la manifestación,
el trato vejatorio y abusivo de que había sido objeto segundos antes por los
agentes denunciantes y que fue observado por muchas personas. Trato vejatorio y
abusivo de lo cual tuvo conocimiento una emisora de radio, que me llamó telefónicamente
a mi teléfono móvil para contar lo sucedido, declaraciones que hice en
directo, repito, minutos después, de que me dejaran marchar aquellos agentes.
Acompaño soporte en Cd-Rom que contiene la grabación de la entrevista radiofónica
en que relato lo sucedido instantes antes con los agentes denunciantes ese mismo
día. De todo lo expuesto y aportado se desprende muy claramente las
contradicciones y la falta de credibilidad y fundamento de lo que inverazmente
me imputan los agentes denunciantes en el procedimiento de referencia, por lo
cuan solicito por ello el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, en virtud
del art. 779.1.1ª de
la Ley
de Enjuiciamiento Criminal”.
Habrá
que estar pendiente del juicio.
Recurso
presentado por Francisco de la Barreda
Fuente:
Texto El
Digital de Canarias
Fotos:
No
Incineración Tenerife / El
Guanche