La delimitación con Marruecos
Ramón Moreno Castilla
Pese al aparente buen
momento de las relaciones hispano-marroquíes, existe un verdadero problema de
fondo entre España y Marruecos (¡con Canarias en medio!) que, por esas
poderosas "razones de Estado", permanece larvado. Según un estudio
del Real Instituto El Cano de Estudios Internacionales y Estratégicos, este
observatorio -que "barre para casa"- atribuye las tensiones entre los
dos países a la posible existencia de hidrocarburos en "aguas
limítrofes" entre los dos Estados.
Espacios marítimos
entre los que, obsesivamente, se siguen incluyendo las aguas adyacentes entre
Canarias y Marruecos de la "fachada atlántica", como si realmente
fueran "aguas de soberanía española". Y como ya hemos establecido la
diferencia jurídica existente entre "aguas jurisdiccionales" y
"mar territorial" (ver artículos anteriores) [1], es evidente que la soberanía española sobre esos
espacios marinos queda reducida sólo a las
¡Y esto va a misa!, y
además, concelebrada por los obispos de ambas Diócesis. Por cierto, que en un
futuro próximo Canarias ya no dependerá de
Respecto a la
delimitación de los espacios marítimos entre España y Marruecos, asunto que
tanto afecta a nuestro Archipiélago, por cuanto los dos Estados nos
"incluyen", es importante señalar que ya en las tareas de
Precisamente, el
Artículo 74.1, de
Aunque, más allá del
voluntarismo del Estado ribereño, lo cierto es que la praxis del Derecho
Marítimo aplicable, digamos que no favorece para nada a Canarias. En efecto: la
delimitación de los espacios marítimos de un Estado tiene dos importantes
aspectos absolutamente insoslayables: uno de Derecho interno y otro de Derecho
internacional. En el orden interno, corresponde al Estado ribereño proclamar el
establecimiento de dichos espacios y sus dimensiones, promulgando las leyes
pertinentes; y al orden internacional corresponden las actuaciones que se han
de llevar a cabo para delimitar los espacios que correspondan a este Estado,
con los que correspondan a otros Estados limítrofes u opuestos. Si bien, por lo
que se refiere al establecimiento de los espacios marítimos por parte del
Estado ribereño, hay una sustancial diferencia entre
Así, el Artículo 76 de
Pero el grave problema
que plantea la delimitación de los espacios marítimos entre España y Marruecos
es, precisamente, la inviabilidad jurídica del proceso, habida cuenta de las
circunstancias que concurren en ambos Estados a propósito de sus respectivas
legislaciones en esta materia ya que, mientras las leyes marroquíes fijan
claramente sus espacios marítimos, las leyes españolas, pese a estar
instituidas y promulgadas ¡no están desarrolladas!, por lo que no existen
jurídicamente. Véase: la legislación marítima de Marruecos se concreta en tres
disposiciones: el Código de Hidrocarburos de 1958, el Dahir
de 1973, fijando la zona de pesca exclusiva, y el Dahir
de 1981 instituyendo su Zona Económica Exclusiva.
Por su parte, España
promulgó las leyes -profusamente citadas- 10/77 de 4 de enero sobre Mar
Territorial, y su homóloga posterior 15/78 de 20 de febrero sobre Zona
Económica Exclusiva -que insisto ¡no está desarrollada!-, con la cual España
pretendió engañar a la comunidad internacional, al querer aplicarles
ilegalmente a Baleares y Canarias el llamado "principio
archipielágico", exclusivo y potestativo de los Archipiélagos ya constituidos
en Estados soberanos. Por tanto, España no solo se ha imposibilitado "sine
die" la delimitación con Marruecos de las aguas
del Estrecho al retrotraerse al Artículo 10 del Tratado de Utrecht de 13 de
julio de 1713, sino que, la "soberanía política" que todavía ejerce
sobre Canarias no le habilita para delimitar nuestros espacios marítimos con
los del vecino país, en tanto que "posesión española" en África, que
no sujeto de Derecho Internacional como Estado Archipielágico.
¿Está o no está sumida Canarias en una canallesca, infame e
insostenible indefensión político-jurídica?