EL DERECHO INTERNACIONAL ESTÁ DE NUESTRO LADO

 

Marcos García de la Rosa

 

Son hechos. Los textos que a continuación aparecen no son locuras de un soñador sino hechos tan reales como la vida misma.

 

- Extracto de la Declaración Solemne del Comité de Liberación de la O.U.A. Del 20 de Julio de 1968 por la que se reconoce oficialmente a Canarias el derecho a la Autodeterminación e Independencia:
"... Las islas Canarias son parte integrante de África. No constituyen una parte integrante de España. En consecuencia, debemos declarar que las Islas Canarias tiene el derecho a la autodeterminación y a la Independencia, como cualquier otro territorio Africano aún sometido a dominación colonial"

 

- Extracto de la Resolución sobre la integridad territorial de África y las islas que la rodean del Consejo de Ministros, Trigésimo-Primera Sesión Ordinaria, en Khartoum, Sudán a 7 de Julio de 1978:
“... Considerando que las islas que rodean África son parte y integrante del continente africano y que cualquier ocupación extranjera de estas islas constituye una amenaza permanente a su seguridad y un obstáculo a desarrollo de sus recursos marinos.

1.REAFIRMA que las islas que rodean África, especialmente las Islas Gloriosas, Juan de Nova, Europa, Bassasda la India, Isla de Reunión e Islas Canarias son parte integrante del continente africano.
2.DENUNCIA a las potencias coloniales que no sólo insisten en ocupar las islas sino también en aprobar legislaciones sobre las aguas territoriales que rodean estas islas.”

 

- Extracto de la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales de 14 de diciembre de 1960:
“... Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.

Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

Y a dicho efecto

Declara que:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.”

 

- Extracto de la Carta de las Naciones Unidas:

“Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c. a promover la paz y la seguridad internacionales; (...)”

- Extracto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 y entrando en vigor el 23 de marzo de 1976:

“Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”

 

- Extracto de la Resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de la ONU:

“... 6. Considera que la manera de que los territorios a que se refiere el Capitulo XI de la Carta puedan llegar a ser plenamente autónomos es primordialmente por medio del logro de la independencia, aunque se reconoce que también puede alcanzarse el gobierno propio mediante la asociación con otro Estado o grupo de Estados si este acto se realiza libremente y sobre la base de absoluta igualdad; (...)”

 

- Extracto de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos:

“ Artículo 20

1. Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su status político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente.

2. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional.

3. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.”

 

¿Alguien tiene todavía alguna duda de que el Derecho Internacional avala a nuestro noble Pueblo Canario en su camino hacia la completa Soberanía e Independencia?

 

Tenerife, a 9 de Agosto de 2008