EL DERECHO INTERNACIONAL ESTÁ DE NUESTRO
LADO
Marcos
García de
Son hechos. Los textos que a continuación aparecen no
son locuras de un soñador sino hechos tan reales como la vida misma.
- Extracto de
"... Las islas Canarias son parte integrante de África. No constituyen
una parte integrante de España. En consecuencia, debemos declarar que las Islas
Canarias tiene el derecho a la autodeterminación y a
- Extracto de
“... Considerando que las islas que rodean África son parte y integrante del
continente africano y que cualquier ocupación extranjera de estas islas
constituye una amenaza permanente a su seguridad y un obstáculo a desarrollo de
sus recursos marinos.
1.REAFIRMA que las islas que rodean África,
especialmente las Islas Gloriosas, Juan de Nova, Europa, Bassasda
2.DENUNCIA a las potencias coloniales que no sólo
insisten en ocupar las islas sino también en aprobar legislaciones sobre las
aguas territoriales que rodean estas islas.”
- Extracto de
“... Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la
libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su
territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida
e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a una subyugación,
dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos
humanos fundamentales, es contraria a
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo
no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y
en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán
tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos
de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su
voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni
color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de
- Extracto de
“Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía
la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de
los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del
sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo
tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta
las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento
progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las
circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad
internacionales; (...)”
“Artículo
1
1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el
principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen
la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de
- Extracto de
“... 6. Considera que la manera de que
los territorios a que se refiere el Capitulo XI de
- Extracto de
“ Artículo 20
1. Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el
incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente
su status político y procurarán su desarrollo económico y social según la
política que ellos mismos hayan escogido libremente.
2. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a
liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio
reconocido por la comunidad internacional.
3. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados
firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación
extranjera, ya sea política, económica o cultural.”
¿Alguien tiene todavía alguna duda de que el Derecho
Internacional avala a nuestro noble Pueblo Canario en su camino hacia la
completa Soberanía e Independencia?
Tenerife, a
9 de Agosto de 2008