EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
Guayre Adarguma *
1489 Enero 17. Valladolid (f. 227). Incitativa a Pedro de Vera,
gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición del jurado Pedro
Fernández Señorino, quien dió en Alonso de Lugo los 20.000 maravedís que debía
al carpintero Gonzalo Fernández, vecino de dicha isla, a pesar de lo cual le
han sido embargados por el alcalde Pedro García de Santo Domingo, dos negros,
cuatro bueyes y cuatro asnos, con un valor superior a los 30.000 maravedís. El
Rey y la Reina. Avila. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar;
1981)
1489
Enero 19: Valladolid (f. 143).
Orden a Pedro de Vera, gobernador de la isla de Gran Canaria, para que ejecute
una obligación del jurado Pedro Fernández de Señorino contra Alonso de Lugo,
vecino de dicha isla y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azucar y
le tiene hipotecado un ingenio. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Andreas.
Franciscus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1489
Enero 19. Valladolid (f. 358).
Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de la Isla de Gran Canaria, para que haga
cumplir la sentencia dada por Fernando de Trujillo, teniente de gobernador, en
el pleito entre el jurado Pedro Fernández Señorino y Adán Acedo, vecinos de
dicha isla, sobre un contrato hecho entre ellos. Don Alvaro. Johannes. Antonius.
Franciscus. (E. Aznar; 1981)
1489
Marzo 4. Medina del Campo. AS,
RS ACV, pc. VII-I 4/5-6.
Don
Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vera, nuestro gouernador de la ysla
de la Grand Canaria, salud e gracia. Bien sabedes cómo Doña Ynés Peraça,
muger que fué de Diego de Herrera, tyene e posee por suias e como suias ciertas
islas que son de las yslas de Canaria, e agora nos es fecha rrelación que
algunos vezinos de una ysla dellas mataron a Ferrand Peraça, su fijo, e se han
levantado e quieren levantar algunos de los vecinos de la dicha ysla e se
quieren o querrán substraer de su obediencia en 1o qual sy asy ouiese de pasar
diz que ella rrecebiría agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e
pedido por merced que sobre ello le proueyésemos de rremedio con justicia o
como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por bien, por que vos mandamos
que sy asy es que la dicha Inés Peraça em estado en posesyón de las dichas
yslas que amparéis e defendáys en la posesión de las dichas sus yslas a la
dicha Doña Ynés e non consyntades nin dedes logar que los vecinos de las
dichas yslas se le subtrayan de su obediencia, e para las tener e poseer e para
los fazer acudir con los fructos e rentas dellas e para fazer justiçia de los
malfechores la deys e fagades dar todo el fauor e ayuda que vos pidiere e
menester ouiere, e en ello nin en parte dello non consyntades que le sea puesto
enbargo nin contrario alguno. E los vnos nin los otros etc.
Emplazamiento
en forma. etc. Dada en la villa de Medina del Campo, a quatro días del mes de
marzço año etc. De mill e quatrozientos e ochenta e nueue años. Yo el Rey, yo
la Reyna. Yo Alfon de Auila, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores,
la fiz escreuir por su mandado. (D.J.Wölfel)
1489
Marzo 4. Medina del Campo (f.
300). Orden a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ampare a doña
Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como tutora de sus hijos, en la
posesión de las islas de la Gomera y el Hierro, que pertenecían al dicho
Fernando Peraza por donación de su madre doña Inés Peraza. El Rey y la Reina.
A vila. (E. Aznar; 1981)
1489
Junio 10. Seguían en Tamaránt
(Gran Canaria) por parte de los invasores los repartimientos del botín de
guerra, tierras y aguas arrebatadas a los canarios, constando de los libros de
Datas que hasta fines de ese año dirigía y autorizaba el jefe de los invasores
y gobernador colonial el sanguinario Pedro de Vera.
También
resulta de esos libros, entre otras curiosas concesiones, la que se le señalaba
en 10 de junio de aquel año a Hernando de Prado sobre terrenos situados en
Tenoya, que habían de regarse pasando el agua por canales de madera
colocados en el cauce de aquel barranco, revelando este hecho el aprovechamiento de las antiguas infraestructuras de regadíos de los
antiguos canarios, lo que facilitó a los colonos europeos un rápido desarrollo
de la agricultura en tan pocos años.
Continuaba
el plantío de cañas de azúcar, vides y árboles frutales en los sitios más
favorecidos de la isla, especialmente en Telde, Firgas, Arucas y Gáldar, cobrándose
los mercenarios conquistadores en terrenos los sueldos que por sus servicios se
les adeudaban y estableciéndose una justa proporción entre caballeros y
peones, como antes
La
medida agraria usada en la colonia era la aranzada, o sea una fanega de tierra
com puesta de 1.600 brazas cuadradas, constituyendo cinco aranzadas una suerte y
cuatro suertes una caballería, equivalente ésta a veinte fanegas.
Estos
repartimientos hechos al capricho del gobernador, eran a veces justos, aunque
con
Envanecido
Vera con la confianza de los reyes y seguro de que sus decisiones serían
aprobadas, continuaba obrando a su antojo sin temor de acumular sobre su cabeza
el odio de sus compañeros de armas y el disgusto de los principales colonos.
Despreciando también el poder cada día más avasallador del Santo Oficio,
recientemente instalado en Sevilla, patrocinaba con orgullosa arrogancia el
grupo de judíos conversos que huyendo de las iras inquisitoriales se había
fijado en Las Palmas, sin cuidarse de cumplir los despachos y edictos que se le
dirigían para la vigilancia de aquellos y prisión de algunos de sus
principales individuos.
Entre
estos cristianos nuevos se encontraban, con vehementes sospechas de herejía, el
portugués Bartolomé Páez, el comerciante Luís Álvarez y el escribano del
consejo Gonzalo de Burgos, jefe reconocido de estos ocultos disidentes cuyos
conciliábulos eran censurados de toda la población europea. El gobernador había
recibido Órdenes apremiantes de remitir a Sevilla al infiel y atrevido
escribano; pero éste, escudado en la
En
efecto, Pedro de Vera dejó Gran Canaria, cuya conquista había tenido la suerte
de concluir, después de imponer asentamientos de europeo en
sus tres principales poblaciones de Las Palmas, Gáldar y Telde y de
favorecer a sus parientes y amigos con buenos lotes de terrenos y aguas elegidos
en los más feraces valles de la isla. Su ausencia no fue sentida de los nuevos
colonos y todos respiraron viéndose libres de su despótica autoridad.
Era
su sucesor, como ya hemos dicho, el capitán Francisco de Maldonado, nombrado
aquel mismo año de 1489, pues consta que con fecha 27 de septiembre se le
prevenía procediese inmediatamente a satisfacer los sueldos que aún se
adeudaban a los mercenarios conquistadores, o su abono en tierras con arreglo al
importe liquidado.
Después
de presentar su título fue recibido el gobernador con mucho agasajo, esperando
De
tan cariñosas relaciones nació el proyecto de unir sus fuerzas y provocar un
reconocimiento en la isla de Tenerife, cuya conquista ambicionaba Maldonado soñando
con los triunfos alcanzados por Vera en Canaria. (Agustín Millares Torres;
1977, t. II:213)
1489
Julio 14. Real sobre Baza (f.
348). Carta al Consejo de Sevilla para que guarde la exención e hidalguía de
Sancho de Escalante, criado del deán de Canaria, capellán real, y emplazando a
éste para que comparezca en la real audiencia y chancillería ante los alcaldes
de hidalgos de Andalucía y el notario de dicha provincia, a quienes corresponde
entender en la derogación de dicha hidalguía. El Rey. Gonzalez. Proaño.
Calderón. Registrada: Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1489
Julio 21. Jaén (f. 349).
Comisión a Juan de Monsalve, portero de Cámara, para que prenda y entregue a
los alcaldes de Corte los guardas de almojarifazgos de Sevilla que tomaron nueve
esclavos, un camello, tres cajas de conservas y una caja grande de azúcar,
enviados por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para
1489
Septiembre 23. Jaén (f. 332).
Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ejecute, si
procede, un contrato que el jurado Pedro Fernández de Señorino, vecino de
Sevilla, tiene contra su hermano Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria y
alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azúcar de la compra de la mitad
del ingenio, molino, cañaverales y tierras de Agaete.
1489
Septiembre 24. Jaén (f. 264).
Incitativa a Pedro de Vera, corregidor de Gran Canaria, pára que determine en
la ejecución hecha por el alcalde Juan de Santo Domingo, en dos esclavos,
cuatro bueyes y cuatro asnos de Pedro Fernández de Señorino, valorados en
40.000 maravedís, por deuda de 20.000 maravedís a Gonzalo Fernández por la
construcción de un ingenio, no obstante haber aceptado éste el pago en Alonso
de Lugo, hermano del deudor.
1489
Noviembre 9. Ubeda (f. 105).
Orden a las justicias del Reino para que presten el auxilio del brazo secular al
obispo de Canaria, don Miguel de la Serna, a fin de secuestrar una carabela de
Fernán Rodríguez de Medina, tesorero de dicha iglesia, que se halla preso por
haber robado las rentas de la mesa obispal y mesa capitular, así como los
bienes dedicados a fábricas de iglesias. Dicho tesorero se había amancebado y
dejado el hábito y profesión clerical, dedicándose al comercio ya la usura,
para lo cual había comprado la mitad de dicha carabela. Didacus. Andreas.
Alonso. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490
1490.
El Obispo de la secta católica en la colonia de Canarias
Miguel López de la Serna recibe comisión para sacar a los gomeros
vendidos directamente o indirectamente por Beatriz de Bobadilla y Pedro de Vera
tras la Rebelión de Noviembre de 1488, de la esclavitud. Además se condenó a
Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla al pago de 500.000 maravedís cada uno para
devolver el dinero que habían pagado los compradores por estos gomeros,
cantidades que nunca fueron hechas efectivas. La iglesia católica tomó partido
por sus siervos de la gomera debido a que al deportar como esclavos a los mismos
le privaba de la percepción de los diezmos, con lo cual se quebrantaban las
arcas del clero.
1490.
Carabela de Charles de Valera, alcaide de Puerto de Santa María por el duque de
Medinaceli, dedicada al corso, tomó carabo de moros procedente de Berbería,
con carga de caballos, cueros y añil, apareciendo el pastel y añil entre "otras
tinturas", en el arancel de 1491. En los siguientes lo encontramos en
la rubrica de los productos procedente de Indias, más concretamente de las
Canarias, cargándolo la flota de Nueva España. Al encontrarse en Berbería a
mejor precio que en puerto de cristianos, los andaluces del siglo XVI viajaban
al Safi en busca de pastel, añil, botas de cochinilla, perlas, aljófar, oro
hilado, piedras preciosas, ámbar y cera de palo, introduciéndolo por "calas
ocultas", de Tarifa y Vejer.
1490. Los Reyes Católicos destituyen a Pedro de Vera; y, por Real
Provisión, de Córdoba, a 27 de agosto de 1490, ordenan la libertad de los
guanches de la Gomera esclavizados por Bobadilla (la envenenadora) y Pedro de
Vera, el sanguinario; y encargan su ejecución a los obispos de Málaga (don
Pedro de Toledo) y de Canarias-Rubicón (Fray Miguel López de la Serna,
(O.F.M.).
1490-1496
1490.
Alonso Fernández de Lugo y sus tropas de mercenarios y excarcelados,
desembarcan en el puerto de Tazacorte, en la isla Benahuare. Después de emplear
las argucias menos heterodoxas que imaginarse pueda, y tras algunas escaramuzas
con los cantones que se habían preparado para la defensa, consigue con engaños
y en un acto de traición, sorprender a Tanausú y sus guerreros en la entrada
de la Caldera de Taburiente. A partir de este momento, comenzó el saqueo
inmisericorde de la isla capturando y esclavizando a los nativos tanto de los
bandos guerra como de paces, los cuales fueron remitidos a los mercados
esclavistas de España, conjuntamente con las pieles de los ganados depredados,
orchilla y demás despojos. Con el botín enviado a España y formando parte del
mismo, iba el valeroso caudillo palmero Tanausú, quien prefirió dejarse morir
de hambre antes que llevar una vida de esclavo, protagonizando así la primera
huelga de hambre que tubo lugar en Canarias.
Dada por sometida la isla, el esclavista Fernández de Lugo, reparte el dominio
de las tierras y aguas despojadas entre los mercenarios que le acompañaron en
la aventura y entre los mercaderes que le financiaron la operación. Dejando un
presidio de guarnición y un gobernador, regresa a Península Ibérica para dar
cuenta a los reyes católicos de los resultados de tan “gloriosa victoria”,
y solicitar las capitulaciones para la conquista de la isla de Chinet
(Tenerife).
Los continuos desmanes que los conquistadores que quedaron en la isla, cometían
en los atribulados hawaras, acabaron por agotar la proverbial paciencia de éstos,
quienes decidieron alzarse contra el férreo dominio de los extranjeros. Estando
Lugo, enfrascado en la invasión de la isla de Chinet (Tenerife), recibió
noticias de la rebelión de los benahoritas o hawaras y no queriendo ausentarse
de esta isla, envío como su lugar teniente a la de Benahuare (La Palma) a Diego
Rodríguez de Talavera con una partida de treinta mercenarios. Llegados a la
isla reunieron a un contingente de palmeros de los bandos de paces y con el
resto de la guarnición, inició una operación de castigo, consiguiendo reducir
a los alzados más que por las armas, por la argucia y engaños. Una ves
cautivos, Talavera ejecuto ejemplar y “cristiana justicia” en los por
segunda ves vencidos hawaras, pasándolos a cuchillo, ahorcándolos y, mandándolos
vivos a la pira.
1490
1490.
Decidida por Maldonado y Saavedra la empresa de la invasión de Chinet
(Tenerife) y madurado el proyecto, se acordó convocar las tropas reclutadas en
Canaria y Fuerteventura y embarcarlas en el puerto de las Isletas, para caer con
ellas por sorpresa sobre las desiertas costas de Añazu en el Menceyato de
Anaga.
Así
se verificó en la primavera de aquel año y, como la travesía era de pocas
horas, se hallaron los buques fondeados en aquella rada antes antes de que los
guanches pudieran advertir su presencia. Sin embargo, aquella soledad no se
prolongó largo tiempo, pues los guanches estaban siempre alerta sabiendo, tal
vez, que la isla vecina había pasado ya el poder de sus enemigos. El mencey de
Anaga, rey de aquel distrito, al ver los buques reunió al momento un buen número
de guerreros, gente dispuesta y ágil, y apostándose con ellos en la Cuesta de
Arguijón esperó en una buena posición el ataque de los invasores. El
inexperto e impaciente Maldonado, después de desembarcar sin dificultad sus
tropas, compuestas de 150 soldados entre castellanos y canarios, sin esperar a
Saavedra que con las milicias de Fuerteventura se hallaba todavía a bordo, se
alejó de la playa y principió a trepar la cuesta de Ufru (Ofra), llena
entonces de matorrales y difíciles pasos, esperando con esta precipitación
llegar al llano antes que pudieran oponerse los guanches; pero éstos, saliendo
de su emboscada en el sitio más peligroso y 1anzando sus piedras y dardos en
medio de sus acostumbrados gritos, detuvieron la marcha del gobernador colonial,
quien, a pesar de la sorpresa, pudo sostener el choque y esperar a Saavedra que
oportunamente vino a socorrerlo.
Con
este auxilio, y aunque en sitio tan desventajoso, pudo prolongarse la lucha y
dar lugar
a que los jefes acordasen una prudente retirada que se verificó en buen orden y
con lentitud, llevándose sus heridos y embarcándose todos sin dilación, no
siendo hostilizados por los guanches, satisfechos con haber obtenido aquella fácil
victoria, la cual sería conocida como la batalla de Ufru (Ofra).
Los
invasores, dejando cien hombres muertos en la cuesta y un número considerable
de heridos, regresaron a Canaria avergonzados de su derrota y dispuestos a no
repetir tan inútiles y costosas aventuras.
1490
Enero 12. Córdoba (f. 59).
Orden al asistente de Sevilla para que obligue a Francisco de Riberol a pagar a
Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, el flete de noventa
quintales de orchilla, que debía de ser transportada de Lanzarote y
Fuerteventura a Valencia, pero fue embargada en el Puerto de Santa María, a
causa del pleito entre Francisco de Riberol y Francisco Mirón, por dicha
orchilla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Ochoas. Andreas. Mármol. (E. Aznar;
1981)
1490
Febrero 20. Ecija (f. 144).
Sobrecarta a Diego López de Raro, gobernador del Reino de Galicia, ya las
justicias, especialmente las de dicho reino, para que guarden a Alonso Rodríguez,
vecino de Santiago, el perdón concedido por
1490
Enero 22.
Don
Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e
otras justicias qualesquier, asy de la villa; de Palos como de todas las otras
cibdades, villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos etc. salud e
gracia. Sepades que Aluaro de Piña e Gómez de Mesa e Juan de Vaena e Alonso
Mercado e Diego Díaz, çapatero, e
Diego Darjona e Estevan González e Toribio Pintado non (sic) fizieron rrelación
etc. diziendo que ellos ouieron conprado e conpraron de vn Juan Alonso Cota,
vezino desa villa de Palos, ciertos canarios e canarias en esta guisa: el dicho
.Aluaro Pyna vn moço que ha por nonbre Pedro de la Gomera, de hedad de diez años,
por precio de cinco mill e trezyentos mrs, e el dicho Gómez de Mesa vna
mochacha gomera que ha por nonbre (falta el nombre) por precio de vmccc, e Juan
de Vaena vn moço gomero que ha nonbre Diego, de hedad de quinze años, por
precio de viijm, e Alonso Mallado (sic) vna mochacha gomera por precio de vmccl,
e Diego Díaz, çapatero, otro canario que se llama Juan de la Gomera, por
precio de vjmjcc, e Diego Darjona vn mohonbre (sic) que ha nonbre Pedro Darurapa
(Dararapa) por precio de viijmcc, e Estevan Gonçález otra canaria de hedad de
xxij años que se llama Juana e otra su fija que ha nonbre... (blanco) por
precio de treze mill mrs., e Toribyo Pintado conpró vna muchacha gomera por
precio de vIcccc e otro canario muchacho que ha nonbre Sancho (?), por precio de
iijnlc, los quales dichos canarios e canarias diz quel dicho Juan Alonso Cota
les vendió ser de buena guerra e se obligó de se los hazer sanos e de paz, los
quales agora les avían sydo tomados por nuestro mandado e por el obispo de
Canaria por ser libres e horros e los sobredichos nos suplicaron e pedieron por
merced sobre ello les proveyésemos, mandándoles dar nuestra carta para quellos
cobrasen los mrs. que hasy por los dichos canarios e canarias avían dado, o
como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por byen, por que vos mandamos
que luego veades lo susodicho e lIamadas e oydas las partes ayáys vuestra
informacion aerca dello, e s y por ella fallardes quel
dicho Alonso Cota vendió a los sobredichos los canarios e Catnarias por
los dichos precios, hagáys a los susodichos sobre ello conplimiento de justicia
por manera que cobren lo suyo e non tengan rrazón de sobre ello se nos más
venir ni enbiar a quexar. E los v nos etc. Dada en Seuilla, a xxij de enero de
xc años.
Don
Aluaro, Don Juan de Castilla, Antonius dotor, Andrés dotor, yo Alonso del Mármol
etc. (D.J.Wölfel)
1490
Enero 23
1490
Febrero 22. Sevilla. (f. 338).
Incitativa a las justicias de la villa de Palos, para que conozcan en la demanda
presentada por ciertas personas, que reclaman a Juan Alonso Cota, vecino de
dicha villa, el importe de unos esclavos gomeros, que le compraron como de buena
guerra y luego fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria. Los
acreedores y las cantidades son las siguientes: Alvaro de Piñán, 5.300 maravedís
de un mozo de 10 años llamado Pedro de La Gomera; Gómez de Mesa, 5.300 maravedís
de una muchacha; Juan Baena, 8.000 maravedís por un mozo de 15 años llamado
Diego; Alonso Mallado, 5.250 maravedís de un muchacho llamado Juan de La
Gomera; Diego de Arjona, 3.100 maravedís por un hombre llamado Pedro de
Arurapa; Esteban Gonzalez, 13.000 maravedís de una moza de 22 años y de una
hija de ésta; y Toribio Pintado, 5.300 maravedís de una muchacha y 3.100 de un
muchacho llamado Pedro. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Antán. Andrés. Mármol.
(E. Aznar; 1981)
1490
Marzo 7. Sevilla (f. 166).
Carta a los concejos, justicias y vecinos de Palos, Moguer, Ruelva, Gibraltar,
Cartaya, Lepe, Ayamonte, Sanlúcar y Puerto de Santa María, para que nadie
pesque en las pesquerías del Cabo de Bojador, Angra de los Caballos y seis
leguas abajo de la costa de Canaria hasta la del Rierro, mientras dure el
arrendamiento hecho a Juan Venegas y Pedro Alonso Cansino, vecinos de Palos. El
Rey y
1490
Marzo 10. Sevilla (f. 587).
Incitativa a las justicias del reino, en especial a las de Jerez de la Frontera
y Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Gonzalo Domínguez, vecino
de Rota, que reclama a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 26.000 maravedís
que le pagó por cinco mozos gomeros, llamados Andrés, Sa, Fernando, Juan Pinto
y Catalina. Don Alvaro. Don Juan. Andrés. Antonius. (E. Aznar; 1981)
1490
(Marzo) 23. Sevilla (f. 596).
Incitativa a las justicias de Gran canaria, para que conozcan en la demanda
presentada por Francisco de Natera, vecino de Gibraltar, que reclama a Francisco
Mercado, vecino de Gran Canaria, 3.500 maravedís que le pagó por un esclavo
canario de 30 años, llamado Juan de
1490
Marzo 24. Sevilla (f. 400).
Comisión al dr. Rodrigo Megía, canónigo de Sevilla, para que entienda en las
diferencias existentes entre el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López
de
1490
Marzo 27. Sevilla (f. 495).
Incitativa al dr. Antón Rodríguez de Lillo, chanciller y del Consejo, para que
determine en la demanda de Francisco de Riberol, mercader genovés estante en
Sevilla, que acusa a doña Inés de Peraza, señora de las islas de Lanzarote,
Gomera, Hierro y Fuerteventura, ya su hijo Fernando Peraza de incumplimiento de
un contrato sobre la venta de 5.600 quintales de orchilla. Dicho contrato
estipulaba que la entrega se haría en siete años a partir de
1490
Marzo 27. Sevilla (f. 567).
Orden a las justicias de Cádiz, Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda
para que embarguen la orchilla que doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y
Fuerteventura, envia en un navío de Juan Fernández de Alcoba, vecino de
Sevilla, por incumplimiento hecho con Francisco de Riberol, mercader genovés,
estante en Sevilla. Dicho contrato estipula que doña Inés de Peraza ha de
suministrar a Francisco de Riberol 800 quintales de orchilla al año, no
pudiendo vender a otras personas, salvo en los dos primeros años del
arrendamiento en que podrá vender 300 quintales, si el arrendatario no los
adquiere a cierto precio; como este plazo ha pasado cualquier envío ha de ser
embargado, pagando Francisco de Riberollos fletes. Don Alvaro. Johannes. (E.
Aznar; 1981)
1490
Mayo 11. Sevilla (f. 265).
Carta de seguro a favor de Pedro de Santa María, vecino de Sevilla, y de Antón
Martínez, sacristán, racionero de Gran Canaria, que recelan de Pedro de Vera y
de sus hijos, hombres y criados, tanto de Jerez de
1490
Mayo 11. Sevilla (f. 323).
Carta de seguro a favor de Alonso García, albañil, vecino de Palos, que recela
de Pedro de Vera y de sus hijos y criados, así de Jerez de
1490
Mayo 12. Sevilla (f. 148).
Receptoria en el pleito que ante el dr. Antón Rodriguez de Lillo, chanciller,
oidor de la real audiencia y del Consejo, sigue Francisco Riberol, mercader
genovés, estante en Sevilla, contra doña Inés de Peraza, señora de
Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, y los herederos de Fernando de
Peraza, su hijo, sobre un contrato de venta de orchilla; para que las justicias
del Reino interroguen, según el interrogatorio firmado por Diego López
escribano de este pleito, a Pablo Mallorquí, Núñez, Leonor Peraza, Martín
Osorio, Elvira de Herrera, Ribas, Pedro Verde, Jorge Alderete, Marcos Luzardo,
Zambrano y el clérigo Diego Fernández, vecinos de las islas de Canaria, y a
Florencia Vesper de Troteros, Francisco Palomar, Jaime Palao, Diego Pedro
Andrea, Antonio Rulli, Andrés Castellano, Dionius, Miguel Ximon d'Espi, Mi-
guel Pérez y Juan Gerrao Balaguer, vecinos de Valencia, ya Guillermo del Brazo,
Guillermo Oler Lion, Micer Pedro Prañes, Lorenzo de Rabata, Juan Daty, Diego
Diaz de Valderas, Francisco Cástaño, Pedro Rodriguez Marinero, Sancho Ruiz de
Castro y Juan Perez de Escobar, vecinos del Puerto de Santa Maria, Sanlúcar de
Barrameda y Jerez, ya Gonzalo de Byedma, su mujer, Juan Díaz Corredor, Juan Góméz,
marinero, Juanoto Bernardim, Nicolao de Cantuellas, Pedro Fernández de Alcoba,
Bartolomé de Porras, escribano, y Fernando Pérez, escribano público, vecinos
de Sevilla. (E. Aznar; 1981)
1490
Mayo 12. Sevilla (f. 185).
Comisión al asistente de Sevilla para que determine en una demanda de Juan Ramírez,
vecino de dicha ciudad, que acusa a doña Inés Peraza de haberle tomado hace
tres años 3.000 cabras, que poseía en la isla de Fuerteventura desde hacia
quince o dieciseis años, más trescientos cueros y cinco quintales de sebo.
Suscriptores: Didacus. Alfonsus. Antonius. Filipus.Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490
Mayo 12. Sevilla (f.
210,249,252,257). Receptoria en el pleito que ante el dr. Antón Rodríguez de
Lillo, chanciller, oidor de la real audiencia y del Consejo, sigue Francisco de
Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, contra doña Inés de Peraza, señora
de Lanzarote, Gomera, Hierro y Fuerteventura, y los herederos de Fernando de
Peraza, su hijo, sobre un contrato de venta de orchilla; para que las justicias
interroguen los testigos, según el interrogatorio firmado por Diego López,
escribano de este pleito. El n. 152 va dirigido al gobernador de Reino de
Valencia, a su lugarteniente y a las justicias de dicho Reino. Antonius. López.
(E. Aznar; 1981)
1490
Mayo 13. Sevilla (f. 220). Orden a las justicias de Gran Canaria, Hierro,
Lanzarote, Gomera y otras islas, así como a las demás del Reino, para que
prendan a Puche, criado de Antonio Canillas, vecino de la ciudad de Mallorcas
(sic), a quien robó la hacienda que le había confiado y huyó a dichas islas.
Didacus. Johannes. Alonsus. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490
Mayo (s.d.) Sevilla (f. 395).
Orden a las justicias del Reino, especialmente a las de Sevilla y Gran Canaria,
para que obliguen, conforme a la ley votada en las cortes de Toledo, a Francisco
de Burgos ya su mujer Guiomar de Escobar, vecinos de Sevilla, a cumplir el
contrato que hicieron con Alonso de Funes, vecino de dicha ciudad, sobre la
venta de puercos, del que deben 93.000 maravedís y que por no pagarlos
marcharon a las islas de la Gran Canaria. Dean de Palencia. Alonsus. Antonius.
Filipus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1490
Junio 8. Sevilla (f. 36).
Comisión al bachiller Bartolome Martínez, alcalde mayor de Sevilla y su mujer
María Fernández, vecinos .de dicha ciudad, que acusan a Fernando Peraza, hijo
de Diego de Herrera, de haberles impedido violentamente llevar pan desde
Fuerteventura a Gran Canaria, en un carabelón de Pedro de Vera, y culpan a doña
Inés Peraza de haberles tomado cuarenta y seis conchas, con un valor de
setecientos ducados de oro, y once mil maravedís en blancas amonedadas, de
mandar pregonar que no fuesen pagados por sus deudores, de haber tenido preso
diez días al dicho Juan Fernández Crespo, y de no pagarle los cincuenta mil
maravedís que gastó en el pleito seguido contra él, como fiador en setenta
mil maravedís de dicha señora en una compra de pan en Sevilla, y por el que
estuvo cinco meses preso. Suscriptores: Didacus. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol.
1490 Julio.
1490
Julio 3. Córdoba (f. 75).
Orden a las justicias del Reino de Andalucía para que entreguen a Francisco de
Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, la orchilla enviada por doña Inés
Peraza a Francisco Mirón, valenciano, que fue embargada en el Puerto de Santa
María, y para que hagan lo mismo con los restantes envíos, conforme al
contrato establecido entre ambas partes. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan de
Castilla. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490
Julio 6. Córdoba (f. 266).
Comisión, con poder cumplido, al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, en
la demanda de 170.000 maravedís que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria,
ha presentado contra doña Inés Peraza. Don Alvaro. Decanus ispalensis.
Andreas. Filipus. Castillo. (E.
Aznar; 1981)
1490
Julio 27. Córdoba (f. 510).
lncitativa al Conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor del Consejo y
asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Sancho de Vargas,
vecino de Gran Canaria, sobre los bienes de su suegro Juan Dávila, vecino de
dicha isla y morador de las islas de Canaria durante cincuenta años, que fueron
secuestrados hace un año por doña Ines Peraza, señora de Lanzarote y
Fuerteventura, alegando que murió abintestado, contra lo que recurrió Sancho
de Vargas, como curador de sus cuñados Catalina, Beatriz y Pedro Dávila,
herederos de Juan Dávila, obteniendo provisión real para que doña Inés
Peraza les devolviese sus bienes, a lo que ésta se negó aduciendo que eran
hijos ilegítimos, transigiendo luego a condición que Sancho de Vargas dé
fianzas por los demás herederos y que los bienes fuesen confiados a una persona
que ella nombrase, hasta que se determine quién tiene mejores derechos. Don
Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490
Julio 30. Córdoba (f. 235).
Orden a los repartidores de Málaga para que devuelvan a Guiomar Fernández unas
casas que le tomaron, junto con el corregidor García Manrique, para entregarlos
al escudero Robles, incumpliendo la carta de donación hecha en favor suyo y en
el de su tercer marido, cautivo de los moros de Fez. Guiomar Fernández presenta
en favor suyo el haber participado en. la expedición que al mando de Juan Rejón
salió de Sevilla para la conquista de La Palma, en la que murieron su marido e
hijos, y el haber servido durante una pestilencia en Málaga, donde se casó en
segundas nupcias con un escudero, criádo del conde de Buendía, que murió en
dicha epidemia. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Andreas. Lvpus.
Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490
Agosto
Don
Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vique, vecino de la cibdad de Xerez
de la Frontera, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que vos
tovistes cargo por Pedro de Vera, nuestro gouernador de la Grand Canaria, de
vender los Canarios e Canarias quel truxo de la ysla de la Gomera e que auéys
la cuenta e rrazón dello. E que asy mismo que vos ouistes cargo de vender por
Doña Beatriz de Bouadilla otros ciertos canarios e .Canarias de la dicha ysla.
E, porque nos que-slmos saber la verdad de los que fueron e que presios;lo
vaheron e a qué personas se vendieron, mandamos dar esta nuestra carta para vos
por la qual vos mandamos que del ora que vos fue re leyda e notificada fasta
ocho días primeros siguientes, parescades personalmente ante los de nuestro
consejo e traygades los libros e mmorias e otras escripturas que ayades tocantes
a lo susodicho por que nos lo mandemos ver e en ello se prouea segund cumple a
nuestro servicio. E no fagades ende al so pena çinco milI mrs. Dada en Córdoua,
a. (blanco) días del mes de agosto año de noventa. E otrosy trahídas ante nos
las escripturas e abtos que en qualquier manera sobre esto ayan pasado, que veído,
vos haremos pagar vuestro gasto e devido salario que ayades de aver por la
venida a nuestra corte e estada en ella e por la vuelta a vuestra casa. Don
Aluaro, deán de Seuil1a, An-drés doctor, Antonius doctor, Didacus doctor. Yo
Luys del Castillo escrivano etc. (D.J.Wölfel)
1490
Agosto
1490
Agosto 27
Dichos
canarios deben ser confiados a personas que los críen y adoctrinen, llevando un
registro de los liberados, de sus antiguos compradores y de los precios pagados
por ellos, para poder actuar contra los compradores. Para cumplir tal comisión
se les otorga poder cumplido. Decanus hispalensis. Johannes.
Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490
Agosto 27.
Córdoba. AS, RS, ACW,pc. IX-1490-Vm/3-4.
D.
Fernando y Da. y sabel etc. A vos los rreverendos yn Christo padres obispo de Málaga
y de Canaria e de nuestro consejo, salud e gracia. Sabedes cómo por cierto
ynsulto que fizieron e cometieron algunos vecinos de
Sobre
lo qual vos encargamos vuestras conciencias y fagáys libro y registro por ante
escriuano público de todas las personas que asy sacardes e pusierdes en
libertad, e asentéys de cuyo poder los sacáys e en cuyo poder quedan. 'Para lo
qual vos damos poder cumplido etc. E mandamos a las personas que tienen los
dichos Canarios y Canarias
que luego los traygan e presenten ante vosotros o ante quien vuestro poder
ouiere a los plazos e so las penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes,
las quales nos por la presente les ponemos e auemos por puestas, por que dellos
fagáys e cumpláys lo en esta carta contenido. Las quales dichas penas podáys
esecutar e mandar esecutar en los que rreueldes e ynobedientes fueren. E otrosy
vos mandamos que vos ynforméys de quién se compraron los dichos canarios y por
qué precios, por que los proueamos con justicia contra aquellos que gelos
vendieron. Para lo qual vos damos poder cumplido por esta nuestra carta. E no
fagades ende al etc. Dada en la noble cibdad de Córdoua, a veynte e syete días
del mes de agosto año etc. e mill e quatrocientos y nouenta años. Don Aluaro
Licenciatus decanus eccl. Hispal. Johannes doctor. Anton doctor.
Rodericus doctor –Yo .Alfon del Mármol, escr. de cámara del Rey e de
la Reyna nuestros señores, la fiz
escriuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J.Wölfel)
* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen