EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (IV)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500      

Guayre Adarguma *  

 

  1492. Enero 28. Córdoba (f. 124). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que informe sobre las ligas y monipodios hechos por Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, detallando quiénes fueron sus participantes y cuáles sus causas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 1492 Enero 28. Córdoba (f. 177). Orden a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a las cartas y cédulas que Pedro Fernández de Lugo, vecino de dicha isla, tiene contra otros vecinos de la misma, no obstante estar éstas dirigidas a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Fanciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

 

1492 Enero 28. Cordoba (f. 183). Citación contra Adán de Acedo, vecino de Gran Canaria, para que comparezca ante los oidores que residen en la villa de Valladolid, en seguimiento del pleito que trata con Pedro de Lugo, vecino de dicha isla, por apelación de éste contra una sentencia dada en su favor por Francisco Maldonado, pesquisidor en Gran Canaria, a propósito de 30.000 maravedís y ciertas cañas de azúcar. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

 

 1492 Enero 28. Cesado Pedro de Vera el 28 de enero de 1492, se decretó persecución de sus seguidores: porque "dis que fisieron ligas y confederaciones en la isla", con el gobernador "que fue", Maldonado haría pesquisa, remitiendo a la corte, en pliego cerrado y lacrado, lista negra de los implicados en "monipodios". Poco después Beatriz de Bobadilla, presionada por sus pleitos, pasó a la corte, arrastrando con los hijos. En Granada coincidió con Alonso Fernández de Lugo y quizá con Colón. Está documentado que casó con Fernández de Lugo. A 8 de mayo de 1492, Guillén fue confirmado en la posesión del mayorazgo de Canarias, sin modificación en el número de islas. A 6 de junio quedó cerrado el tema de los gomeros. Admitido que mataron a Fernán, para "perseverar" en sus errores de fe, se acordó que nunca fueron cristianos, siendo sobreseídas las cartas, dictadas contra Beatriz, por ser lícito el tráfico de infieles. (L. Al. Toledo)

 

1492 Febrero 11. Córdoba (f. 203). Receptoria a petición de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que trata con Diego Rodriguez, vecino de Sevilla, quien le reclama 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por mandado del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que habían de serles pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, miembro del Consejo y confesor real, contra lo que recurrió Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla ya las demás justicias del reino, para que reciban a los testigos que Pedro de Vera ha de presentar en dicha ciudad. Don Alvaro. (E.Aznar; 1981

 

1492 Febrero 11. Córdoba (f. 207). Incitativa a Francisco Alvarez Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de García de Asiego que damanda a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, el salario prometido por su intervención en la conquista de dicha isla, acordado en 300 maravedís y una fanega de trigo mensuales, en la que le sirvió durante tres años, después de haber servido a otros capitanes por espacio de un año. Dicha misión estuvo confiada con anterioridad a Juan de Robles, corregidor de Jerez, hasta que, a petición de García de Asiego, fue encomendada a Francisco Alvarez Maldonado. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Bolaños. (E.Aznar; 1981

 

1492 Febrero 11. Córdoba (f. 319). Orden a las justicias del Reino, especialmente alas de Sevilla y Sanlúcar de Barrameda, para que ejecuten las sentencias dadas a favor de García de Asiego, procurador de ciertos vecinos de Gran Canaria, en el pleito que éstos trataron ante las justicias de Sanlúcar contra Francisco Fernández, vecino de dicha isla, que no les había pagado los salarios que en su nombre cobró de la conquista de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

 

1492 Febrero 20. Córdoba (f. 199). Receptoría a petición de Diego Rodríguez, vecino de Sevilla, en el pleito que sigue contra Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, a quien demanda 30.000 maravedís, importe de la compra de seis canarios que le fueron tomados por orden del Consejo Real, por ser cristianos y libres, y que han de serle pagados de los 500.000 maravedís depositados en poder del obispo de A vila, del Consejo y confesor real, a lo que se niega Pedro de Vera. La carta está dirigida al asistente de Sevilla y a las demás justicias del reino para que reciban a los testigos que ha de presentar Diego Rodríguez. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Castillo. (E.Aznar; 1981

 

1492 Marzo 28. Córdoba (f. 267). lncitativa al bachiller Antón de Rebolledo, juez pesquisidor de Sanlúcar de Barrameda, y al bachiller Gil de Avila, alcalde de Jerez de la Frontera, para que den cumplimiento de justicia a García de Asiego, que reclama en nombre propio y en el de Juan de A vila, Bartolomé Muñoz, Martín de Santibáñez, Juan de San Juan y Pedro de Plasencia, la ejecución de cuatro sentencias dictadas en Sanlúcar contra Francisco Hernández de Arévalo, a quien habían dado poder para cobrar los maravedís que les fueron librados en Ecija y Sanlúcar por su participación como escuderos en la conquista de las islas de Gran Canaria. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Biclaro. (E.Aznar; 1981

 

1492. Abril 28. Santa Fe (f. 156). Orden a Francisco Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Juan Verde, vecino de Lanzarote, que reclama las fianzas que le dió cuando se le ordenó ir a la corte acusado de vender unos gomeros en nombre de Pedro de Vera, y a que ha sido absuelto por haberlos comprado en pública almoneda, como otros mercaderes, y por haber sido puestos en libertad por el obispo de Canaria, como parece por carta de éste. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981

 

1492. Abril. (s.d.) (s. 1.) (f. 339). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la petición de Juan de Aguino [en el margen Aguayo], mercader estante en Sevilla, que reclama a Comado [blanco], hijo de Comado, vecino de dicha ciudad, ya Carpo Gallego, «criados de la Bobadilla », 4.500 maravedís que les pagó por un esclavo canario de 8 años, que fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, a pesar de haberle sido vendido como de buena guerra. Don Alvaro. Joannes licenciatus. Juanes. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981

 

1492 Mayo 2. Santa Fe (f. 318). "Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la petición de Andrés, maestre cirujano real, que reclama a Francisco de Mercado, factor de Pedro de Vera, 16.550 maravedís que le pagó por dos esclavos canarios, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Catalina, de 20 años, y Pedro, de 30. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Mayo 3.  Después de 213 días de ocupación de Benahuare y algunas refriegas con los hawaritas de Sebenzui, Alonso de Lugo da por finalizada la Conquista de Benahuare ( La Palma ) y establece el germen del primer asentamiento europeo en la isla en el cantón guanche de Tedote, aprovechando las excelentes condiciones de la costa para establecer un puerto abrigado. La nueva ciudad, recibe el nombre por parte de los invasores de Santa Cruz del Señor San Miguel de La Palma. Una misa conmemoró la decisión del conquistador. Es el primer acto católico que los europeos se celebraron en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma).

 

1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 300). Orden a las justicias de Sanlúcar de Barrameda, para que alcen el embargo a una carabela de Pedro Fernández de Saavedra. Veinticuatro de Sevilla. Dicha embarcación procedía de las islas de Canaria al mando del capitán Pedro Verde, vecino de dicha isla, quien se concertó con las autoridades para el embargo, alegando que se le debían ciertos fletes, a lo que Pedro Fernández de Saavedra respondió que era al revés, que no se había probado lo que se le imputaba y que era vecino de Sevilla. Don Alvaro, Johannes, Antón, Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981

 

1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 301). Orden a Alfonso Enríquez, corregidor de Baeza, para que ponga en libertad a María de La Gomera, mujer de Pedro Canario, vecino de Sevilla. Se da a petición de éste, quien alegó para ello que su mujer es horra y fue traída a Castilla con los otros canarios y canarias de Gran Canaria, a pesar de lo cual un tal Pedraza la trata como esclava. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

 

1492 Mayo 8: Santa Fe (f. 5). Confirmación a petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, y para su hijo Guillén Peraza, del mayorazgo instituido por doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, cuya carta, así como una de facultad de los Reyes, y otra de poder de Diego García de Herrera, su marido, se insertan; sus fechas: Toro, 25 de noviembre de 1476, la facultad; Isla de Lanzarote, 12 de septiembre de 1480, el poder; y Sevilla, 15 de febrero de 1488, la carta de mayorazgo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Baeza. Rodericus. Antonius. Gutierre. Soria, concertado. (E.Aznar; 1981

 

1492 Mayo 9. Santa Fe (f. 612). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, a devolver a Martín de Arrezola, mercader vizcaíno estante en la misma, el precio de un esclavo gomero, ya que éste fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

 

1492 Mayo 15. Santa Fe (f. 650). Orden a las justicias de Sevilla, Palos y Moguer, y al gobernador y justicias de las islas de Canaria, para que detengan a Juan Cota, vecino de Moguer, que mató a Pedro Vázquez, vecino de Palos, y huyó a La Gomera con ayuda de Alvaro Alonso Rosón, alcalde mayor de Palos. La razón de esta medida es la petición hecha por Bartolomé de Leza, vecino de Palos, en nombre de su mujer María Díaz y de los hermanos de ésta, Tomás Vázquez, Catalina Vázquez y Juan Vázquez, hijos todos de Pedro Vázquez. Se acusa, además, a Juan Cota de haber maltratado a otros vecinos y de haber causado la muerte a Martín Alonso de la Monja, su padrino de bautizo. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licencia tus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

 

1492 Junio 2. Córdoba (f. 158). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a ciertos vecinos de dicha ciudad a devolver a Francisco de Espinosa, también vecino, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

 

1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

    

1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Julio 3.Valladolid. Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo llevay cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avque para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos faser merced de la mitad de los quintos a nos pertenescientes de las cosas que fueren tomadas por vos o  por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecino de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merced a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser, por la presente vos fazemos merced de la mitad de los quintos que a nos pertenescente nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setecientas mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e s y caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setecientas mill maravedís, que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e anos pertenecieren de la mitad de los dichos quintos lo recibais por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere recebido; e si viéremos que cunple a nuestro servicio embiar persona que esté presente al recebire cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer.

 

E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e fagan acudir con los dichos quintos, que ansí a nos pertenecieren de las cabalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berbería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta nuestra carta, mandamos que les sean recebidos e pagados en cuenta, e ques non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus oficiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc. (con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A. Rumeu 1975:420)

 

1492 Julio 13. Valladolid (f.13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

 

 

1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de La Palma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y bienes de los canarios. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Septiembre 30. Zaragoza (f. 58). Orden a don Juan Bermúdez deán de Canaria y capellán real, para que sobre las rentas de Juan Ortega, obispo de Almería, conccediendole poder cumplido para que las arriende, mientras dure la enfermedad del citado prelado. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Ulloa. En forma: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Septiembre (s.d.). Barcelona (f. 33). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del obispo, deán y cabildo de la Iglesia de dicha isla, sobre las tierras y heredamientos que algunos vecinos dejaron a la citado iglesia y que fueron dadas por el gobernador Pedro de Vera a otras personas, debiendo hacer la mismo con los bienes del hospital de dicha isla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Septiembre (s.d.). Zaragoza (f. 97). Incitativa a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que ordene a Fernando de Trujillo ya Juan de Mayorga, alcaldes que fueron de Pedro de Vera, gobernador de la isla, que comparezcan ante el Consejo Real, por haber sido culpados en la residencia de dicho gobernador, con licencia para poder prenderlos y enviarlos, a sus costas, ante el Consejo, en caso de que no entreguen fianzas suficientes.  Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Octubre 1. Zaragoza (f. 40). Orden a Pedro Martínez de Córdoba, para que reciba los testigos de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, que apela contra el juicio de residencia que le fue tomado por el contino Francisco de Maldonado, asignándole para sus costas 155 maravedís diarios, que le serán pagados por el citado Pedro de Vera. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Joannes. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Octubre 4. Zaragoza (f. 47). .Incitativa al alcaide de la fortaleza de Palos, para que determine en la petición de Fernando Martínez Daza, vecino de tal villa, que reclama de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el pago de un barco que le robó en la Gemera hace tres años, cuando regresaba de las pesquerías de los cazones de Guinea, dándole a cambio dos muchachas canarias que después le fueron tomadas por el obispo de Canaria, por mandato real, ya que eran cristianas; pues a pesar de la orden dada a doña Beatriz para que pague dicho barco, ésta se ha negado a hacerlo. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1492 Octubre 12. Mientras tenía lugar la conquista de Benahuare ( La Palma,) recibía Francisco de Maldonado una nueva real cédula expedida en Zaragoza, en la que se le autorizaba para deshacer los agravios de que se quejaban los invasores europeos pobladores en la Isla Tanmaránt (Gran Canaria,) asistido para ello del escribano de cámara Pedro Muñoz.

 

1492 Octubre 15. Muerto Enrique de Guzmán sorpresivamente, el hijo aprendió la lección. Queriendo hacerse bien quisto en la corte, demandó a Inés de Peraza, como viuda de Diego de Herrera, no como señora propietaria de las islas y a la Bobadilla, a título de tutriz de los hijos de Fernán, llamándola Isabel. Reclamaba Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerteventura "por señorío y otros títulos", con devolución de las rentas que percibieron, mientras tuvieron las islas. Iniciado el pleito el 15 de octubre de 1492, al ser desatinado, procurador de la Peraza, personado en último momento, liquidó la cuestión. El primero de octubre de 1492, Pedro de Vera estaba en su casa de Jerez, limpio de culpa, porque al obedecer en silencio, no perdió el real favor. Urgente borrar el recuerdo de su conquista, a 21 del mismo mes, los reyes mandaron pagar a la tropa.

 

No fue posible, por haberse alzado con la caja, el funcionario Luis de Mesa. Al no haber fondos, los impagos continuaron generando pruebas. (L. Al. Toledo)

 

1492 Diciembre (s.d.). Barcelona (f. 32). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que, vistas las cartas reales y las ordenanzas para la población de dicha isla, administre justicia en la reclamación del obispo, deán y cabildo de la misma sobre tierras y heredamientos legados a su iglesia por fieles y fallecidos, que fueron repartidos a otras personas por el gobernador Pedro de Vera. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

 

[1492?] [Diciembre] (s.d.) (s.I.) (f. 205). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia a Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Fernando de Porras, vecino de Canaria, 16.000 maravedís que le pagó por tres esclavas gomeras, ya que éstas fueron declaradas libres por el obispo de Canaria, por ser cristianas. Dichas esclavas son: Isabel de 40 años, Isabel de 18 y una hija de ésta llamada Juana. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1493. Preparativos para la invasión y conquista de Chinet (Tenerife): Una vez ultimados los asuntos relativos a la conquista de la isla Benahuare ( La Palma ), Alonso de Lugo, desde la isla de Tamaránt se desplaza a Castilla para ultimar el convenio o capitulaciones para la conquista de Chinet (Tenerife), por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista. En éstas se concede a Alonso Fernández de Lugo el título de gobernador de la isla una vez reducida, en la cédula de 28 de diciembre se le faculta para que proceda en unión de un delegado regio al repartimiento de las tierras usurpadas (aunque posteriormente esta potestad quedó totalmente en manos de Alonso de Lugo), por otra de 29 de diciembre los reyes disponen que el capitán general de la armada Iñigo de Artieta organice el transporte del ejercito de mercenarios expedicionarios, deberá ser llevado a cabo por la armada de Vizcaya, "Para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahíces de trigo y harina, 300 cahíces de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demás mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas una ves desembarcadas éstas en Tenerife."(E. Aznar Vallejo, 1981,:72.D.348).

 Pero el Capitán General de la escuadra castellana Iñigo de Artieta, con quien Lugo mantenía una deuda pendiente a cuenta de los quintos que por la invasión y conquista de la isla de Benahuare ( La Palma ), el Almirante decía pertenecerles. Iñigo de Artieta sin negarse a cumplir la real orden, fue exponiendo una serie de excusas y dilaciones, hasta que finalmente, Lugo tuvo que arrendar naves de particulares para transportar las tropas mercenarias, animales y pertrechos de guerra.

 Es evidente que Alonso Fernández de Lugo, era incapaz de mantener algún tipo de relación con los personajes de su época en la que mediaran intereses económicos, sin que acabara siendo demandados por estos, o éste los demandase. De esta regla no pudo sustraerse la relación entre Iñigo de Artieta y Alonso de Lugo, así éste que siempre fue enemigo peligroso por lo artero de sus métodos, posiblemente despechado por no haber recibido la colaboración del almirante en sus planes para la invasión de la isla Chinet  (Tenerife), demanda ante la Corona de Castilla a Iñigo de Artieta, así el Consejo de Castilla expide Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que "entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma, concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante Mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho Almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con que títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas por las que ha de dar fineza Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. (Ibidem:72.D.351)

En cuanto a la cantidad de efectivos que componían el Ejército expedicionario los cronistas no coinciden en sus apreciaciones, así Fray Alonso de Espinosa aventura que las tropas invasoras estaban compuesta por unos novecientos hombres, sin que mencione a los caballos y  la artillería.

Por su parte, el ingeniero de fortificaciones cremonés Leonardo Torriani, al servicio de las coronas de Castilla y Aragón en su "Descripción de las Islas Canarias" nos dice que la expedición invasora constaba de unos mil soldados y cuarenta caballos, ambos cronistas están totalmente herrados en sus apreciaciones como veremos a continuación, es bien conocido lo aficionados que eran los cronistas de la conquista a dar cifras exageradas del numero de los enemigos y a reducir el de las tropas propias tanto en numero de operativos como en las bajas habidas de uno u otro bando, por ello vamos a tratar de aproximarnos al numero real de mercenarios que componían el ejército invasor.

En la mencionada cédula de 29 de diciembre de 1493, se dicta el convenio para el transporte de las tropas desde la metrópoli a Tamaránt (Gran Canaria), en éste, quedó estipulado como limite máximo para el embarque de la totalidad de las huestes mercenarias reclutadas la fecha 15 de marzo de 1494 que se componían según el asiento, de <<...mil e quinientos peones e çiento de caballo, y además estipula que, e de las islas de Canaria, que están pobladas de Cristianos, cuatroçientos peones e sesenta de caballo...>>. Por este documento queda claro que, el ejército conquistador reunido en la Isleta, Tamaránt (Gran Canaria), constaba de 1.900 peones y 160 caballos, para cuyo transporte según testimonio del propio Alonso Fernández de Lugo se emplearon 30 navíos, a éstos habría que sumarles los guanches aportados como auxiliares - a quienes Lugo les debió la vida- por los Menceeyes de Naga, Güímar, Abona y Adexe los cuales podemos cifrar a la baja en unos 600 guerreros, teniendo en cuenta que de los resto de las hordas de Lugo que alcanzaron el lugar de Añazu (Santa Cruz) después de la derrota de Centejo, estos lograron embarcar con engaños a 300 de los auxiliares güímareros (los cuales fueron vendidos como esclavos), nos induce a pensar que el numero de auxiliares fue mayor del que Proponemos, por tanto, el total estimado para el contingente invasor es de 2.500 peones y 160 caballos, este dato queda corroborado por el historiador don Tomás Marín de Cubas, quien posiblemente lo tomó de A. Cedeño y que refiriéndose a la segunda entrada de los españoles dice: ."Buscáronse espías y dieron por aviso que no tenía gente junta de pelea para venir a buscarlos a la playa, porque había gran mortandad en la tierra, o ya fuese por estar apestados por la corrupción de más de 2000 cuerpos que quedaron por enterrar el año pasado en la batalla de Centejo...".

1493. Las Bulas alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas aplicaciones de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI, enunciada por primera vez en el año 1091 por el papa Urbano II (pero que quizá traza su paternidad a Gregorio VIII) y conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas”. (Weckmann, Luís. Constantino el grande y Cristóbal Colón. FCE, México, 1992. p. 24.) En primer término, la concesión de Clemente VI de las islas Canarias en 1344 a Don Luis de la Cerda, constituye una clara aplicación de la vieja doctrina omni-insular. De la Cerda se apresta a conquistar las islas, y la autoridad papal le concede la investidura a cambio del pago anual de un censo de 400 florines de oro, y del compromiso de “convertir a los habitantes de las islas a la fe cristiana”. El Drenario de San Pedro era el tributo que el papado exigía de las islas en las cuáles, de acuerdo a la doctrina omni-insular, ejercía jurisdicción. El drenario, exigido originalmente, sufrió alteraciones en su naturaleza a través del medievo, siendo considerado limosna en unos momentos, y verdadero tributo en otros (bien como diezmo o impuesto eclesiástico, o como censo temporal),  en palabras de Weckmann.

En el mismo sentido, el papa Nicolás V confirma las posesiones portuguesas frente a las costas africanas por medio de la bula Romanus Pontifex, en 1455. Los más importantes descubrimientos portugueses son las Azores y Cabo Verde (utilizadas más tarde como referencia de Alejandro VI para trazar la línea de partición), cuya concesión es confirmada en la bula Inter caetera de Calixto III en 1456.

1493. Colón vuelve a la isla de La Gomera (una de las de la  colonia de Canarias) al mando de diecisiete navíos, rumbo nuevamente a América en su segunda expedición de invasión y saqueo. Aquí visita a su adorada Beatriz de Bobadilla, y se suministra de agua, animales vivos y vegetales comestibles sobre los que se basó la primera agricultura y ganadería en las colonias de América.

1493, Tedote, Benahuare (La Palma)  Agacensie.   Benahuare ( La Palma , s. XV). Junto con sus hermanos Ventakayce y Tinisuaga, gobernaba el cantón de Tedote (hoy Santa Cruz de La Palma ), una de las doce demarcaciones precolonial que existían en el momento de la conquista en la isla de Benahuare (La Palma). El Tedote de ayer es equiparable territorialmente con los actuales municipios de Tedote n Benhuare (Santa Cruz de La Palma) y Las Breñas. La semblanza histórica de Agacensie o Aguacensio está ligada en esta ocasión a una de esas raras pero devastadoras tormentas que a veces asolan las Islas, acompañadas de rápidas y abundantes precipitaciones. Agacensie y sus hermanos fueron sorprendidos por la repentina crecida del barranco que hoy lleva su nombre cuando estaban “holgándose con muchas mozas que pretendían casar con ellos”. Ventakayce fue el único de los tres hermanos que sobrevivió gracias a que su cuerpo fue lanzado contra un árbol y, malherido, consiguió salvarse agarrándose fuertemente al mismo. Agacensie murió. Su memoria se recuerda aún hoy en un barranco y una fuente de la comarca de Las Breñas que llevan su nombre.

1493?  Benahuare (La Palma)  Mayantigo o Aganeye (s. XV). Uno de los personajes más populares de la antigua Benahuare después de Tanausú es quizás Mayantigo. En el momento de la invasión y conquista era el capitán del bando de Aridane, que se extendía desde Tazacorte “hasta donde dicen las Cuevas de Herrera, Amagar, Tijuya”. Este antropónimo, que según las fuentes históricas significa “pedazo de cielo”, quería destacar los dones de “gentileza y buena apostura” que caracterizaban su persona. Pero esto no fue siempre así, pues era costumbre entre los hawaritas utilizar los nombres para reflejar “los hechos y sucesos” acaecidos a lo largo de la vida de un hombre. Quiso el destino que a raíz de un enfrentamiento con Chentire, señor de Ahenguareme (Fuencaliente), recibiera una herida en un brazo que terminó gangrenándose, por lo que el mismo Mayantigo “con la mano derecha se tronchó el brazo por el codo” en un desesperado esfuerzo por salvar la vida. A partir de ese momento se le conocería como Aganeye, que quiere decir brazo cortado.

1493? Benahuare (La Palma)  Tanausú   (el terco o el que tiene hígados, sinónimo de valiente), según los textos de los historiadores de la invasión y conquista castellana-Aragonesa, acaudillaba el bando de Aceró (lugar fuerte) identificado con La Caldera de Taburiente. Este Caudillo hawara es objeto de una especial atención por parte de los cronistas, reflejando la imagen de un hombre que ejerce un importante liderazgo entre los suyos, como lo demuestran los enfrentamientos que protagoniza frente al cabecilla del bando de Tijarafe, Atogmatoma. Tanausú hace frente a los conquistadores en La Caldera de Taburiente, lugar inexpugnable y con abundantes recursos para resistir un largo asedio. El mercenario Alonso  de Lugo decide optar por la vía de la negociación, y bajo la promesa de recibir un buen tratamiento y regalo. Tanausú resuelve negociar  en la Fuente del Pino, donde será víctima de la traidora emboscada que le tiende el mercenario y futuro Adelantado.

Era según algún cronista el 3 de mayo de 1493 y el fin de la invasión y conquista de Benahuare ( La Palma), fue embarcado hacia las Españas como regalo a los Reyes Católicos, pero en la travesía, en un último gesto de rebeldía, se dejará morir de hambre, llevando así a cabo la primera huelga de hambre documentada en Canarias.

1493 Febrero 28. Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con qué títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller. Oropesa. (E.Aznar; 1981)

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

benchomo@terra.es