EFEMÉRIDES DE
Guayre Adarguma*
1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles,
corregidor de Jerez de
1493 Abril
20. Barcelona (f. 201). Orden a
Francisco de Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria para que haga
cumplir la sentencia dada a favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de
Herrera, sobre la devolución de ciertos maravedís y
ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro.
Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz.
(E.Aznar; 1981)
1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño
Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían
sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas,
entre los cualesse contaban Tedote,
donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido
por Tenagua; Adehayamen o
Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba;
Garafía, de que era jefe otro Bediesta,
e Hisceguen o Tijarafe, que
obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse
que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que
estaba regido por el valiente Tanausú.
Componíase
este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de
Para penetrar en este profundo y escondido valle sólo
había dos entradas, ambas peligrosas. La una se abría por el barranco de las
Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero
o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o muralla basáltica
del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado Tanausú con
sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición inexpugnable y dando de
este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.
Esta inesperada actitud sorprendió desagradablemente a
Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las
fuerzas vivas del país, y antes que se extendiera y comentara esta noticia,
recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar
Cuando el general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo,
defendido como estaba por los palmenses y protegido
por las mismas dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y
otra vez tuvo que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los
asaltos auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de confluencia de los dos arroyos,
cuyas aguas al salir de
Al principio y llevados en hombros de indígenas
cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar resistencia por
hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito; pero avisado a
tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y, apostándose en
lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino obligarlos a
pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de indígenas y
españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia podía
prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por otros
medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con sus
triunfos, había ordenado a las mujeres,
niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas de la sierra
para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los suyos. Estas
circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar proposiciones de paz al
intrépido isleño por medio de uno de sus parientes, Juan de
Hízole
ver, además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los
otros isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si
algún día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón. A estas
observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que
abandonase primeramente Lugo sus estados y luego se pondrían de acuerdo para
celebrar una entrevista donde se discutirían las bases de su amplio tratado dé
alianza. Aceptada la proposición y señalado sitio y día para aquella
conferencia, se decidió por ambas partes una tregua que les permitiese acudir a
un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de
guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.
Llegado el día prefijado acampó Lugo en
En efecto, fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se
dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso
de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su
traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un
grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.
Los palmenses, sin
desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando
desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los
españoles, le dijo: «Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta
a presentar batalla» A lo que contestó
el generoso príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano,
noble y leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con
infieles no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si
los palmenses volvían a sus montañas no sería fácil
desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que con impaciencia esperaban los
suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que no podían convencerse de
tamaña alevosía.
Aunque en corto número y sin armas, los engañados
guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus vidas, hasta que,
acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en observación a la
entrada de
Sobre aquel campo de batalla de triste e infamante
recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón, quedando la isla
incorporada desde aquel momento a
1493 - 3 de mayo. Según la historia oficial colonial el mercenario y esclavista al
servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer
asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el
término de Tedote, asentamiento que llamaron en principio Villa del Apurón, y al
poco tiempo se conoció como Santa Cruz de
1493 Mayo
12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de
la merced hecha a Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano
mayor de los concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de
Sepúlveda, escribano real, según lo usa el escribano mayor del concejo de
Sevilla. Se ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de
Gáldar y del Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante
la suplicación de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a
usarlo por elección y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla,
quien dijo otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y
1493 Mayo
17. Barcelona (243). Incitativa al
Ido. Alonso Ruiz de Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para
que determine en el pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de
Bobadilla por la tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y
Fernando Peraza y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al
presidente y oidores de
Joanes. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)
1493 Agosto
22. Barcelona (f. 69). Incitativa al
Ido. de Villena, oidor de
1493
Octubre 3. En su segundo
viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en
1493 Octubre
26. Barcelona (f. 95). Incitativa al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la
petición presentada por Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino
de Salamanca, para que se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran
Canaria el difunto Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75
florines que le dejó a deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
1493 Octubre
29. Barcelona (f. 60). Orden a
Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la
pena de destierro que impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar
una persona aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco
Maldonado, ordenando a dicho regidor que se presente ante el gobernador o
pesquisidor que fuere enviado a tomar la residencia del citado Francisco
Maldonado, para que se guarde su derecho en dicho destierro y en las demás
cosas que le fueren demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)
1493
Diciembre 3. Zaragoza (f. 115).
Requerimiento a Rodrigo Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que
deposite en poder del escribano del consejo de dicha isla los beneficios
obtenidos de la imposición de un gravamen de 70 maravedís
por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición sin licencia real y
en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada residencia de su
cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo
para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro.
Juanes. Andreas. Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar;
1981)
1493
Diciembre 5. Zaragoza (f. 61).
Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias
del reino para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4
muchachas y 2 mozas gomeras que doña Beatriz de Bobadilla dió
al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López de Villera,
enviado a
1493
Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc.
XVII-1493/20-22. Pedro López de Villera, canónigo de
Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta. Don
Fernando e Doña y sabel etc. Al que es o fuere
nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla
de
1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza
trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras
usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife), según la
Real Cédula, otorgada por los Reyes Femando
y Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de
poderes otorgado al invasor Alonso Fernández de Lugo.
Los
colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por
tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden
venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron
de repartimiento”. Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción
que Alonso de de Lugo ha comunicado ya a
sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare
(
1493
Diciembre 24. Zaragoza (f. 189).
Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de
1493
Diciembre 24. Zaragoza. Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel,
etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por
nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma,
sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos
les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le
mandamos dar saca para mill cahises
de trigo e arina e para tresientos
cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el
mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser
la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla,
e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la
presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para
que vos o quien vuestro poder oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos
e señoríos los dichos mill cahizes
de trigo e tresientos cahizes
de cevada e dos milI
quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes
e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha
conquista de Tenerife, francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos
mantenimientos e otras Cooas de aqui
a mediado -, el mes de marl;o primero que viene del
año de mill e quatrocientos
e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra
carta, o por su traslado signado de escrivano
público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes,
alcaldes e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e
lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la
nuestra guarda mayor de la saca de pan as y (sic) del reygno
de Andaluzía e sus lugarestenientes,
como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores
e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de
los dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha
conquista, as y a los que agora son como a los que
serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades
e villas e lugares, 1os dichoo mill
cahises de trigo e tresientos
cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que
fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan
ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan
poner en la saca dello enbargo
ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen
sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho
es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys
de registrar e poner por escripto, ante la persona
que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera. por
que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e
con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni
de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X U. maravedís.
Dada en la çibdad de Zaragoça, a XXIV días del mes de disiembre
año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII
años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI
adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420)
1493
Diciembre 28. Zaragoza (f. 53). Poder
a Alonso de Lugo, para que después de ganada la isla de Tenerife y reducida a
la obediencia y servicio de los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los
que dará, junto con la persona o personas que para ello nombraren los Reyes,
tierras y herdamientos según su calidad, con
obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a cinco años con sus
esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo dichos heredamientos. El Rey y
1493
Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden
a Iñigo de Artieta, capitán general de la armada,
para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500
peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de
Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices
de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con
Alonso de Lugo, gobernador de
1493
Diciembre 28. Zaragoza. Poder a Alonso de Lugo para que una vez
conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el
repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos
vecinos.
Don Fernando e doña Ysabel,
por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a
vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles,
e la fagáys redusyr a
nuestro servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después
que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o
personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos
de la dicha ysla por los dichos tresientos
vecinos, de que es nuestra merced que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas
personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean
obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de
cinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy
les dierdes de repartimiento; e que después de
cumplido el dicho tiempo de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha
vecindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así
les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e
desembargada; e dello les dedes
sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de
vuestros nombres e del escrivano por ante quien
pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos
que valan e sean firmes, bien, as y e a tan
cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e
la persona o personas que asy por nos fueren nombradas
para faser el dicho
repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos
los heredamientos que en la dicha ysla
oviere, e as y fecho fagáys
el dicho repartymiento por todos los vecinos de la
dicha ysla, dando a cada uno segund
que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente
alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia
o yglesias, que se fisyeren
e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para
propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible
para ello. .Para lo qual faser
e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e
conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.
Dada en la cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del
mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador
mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado.
=Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)
1493
Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de
promesa de la gobernación de Tenerife en favar de
Alonso de Lugo una vez que fuese «conquistada la dicha ysla»
Alonso de Lugo. Merced de la governación
de la ysla de Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla
de Tenerife, ques de ynfieles,
a vos Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se
contiene en la capitulación que cerca dello con vos
se fiso por nuestro mandado. Por ende. por la presente es nuestra merceed
que, seyendo conquistada la dicha ysla
e reducida a nuestro servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende
en adelante, seades nuestro govemador
de la dicha ysla, e que tengades
por nos e en nuestro nombre los oficios de la justicia e juridición
cevil e criminal de la dicha ysla
de Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes. Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles
poner e pongades e podades
quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia; e oyáys
e libréys todos e qualesquier
pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla
se començaren e movieren; e ayades
e llevedes la quitación e todos los otros derechos al
dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al
consejo. regidores. cava- lleros,
escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla
de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el
dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en
tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e
tengan por nuestro governador de la dicha isla e usen
con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente que vos acudan e fagan
recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e pertenec;ientes,
e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otro y,
vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier
pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy,
que si vos vierdes que cumple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier
cavalleros e personas que en la dicha villa
estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no
entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e
mande des de nuestra parte, a las quales personas nos
por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de
nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las
quales podamos executar en
las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra
justicia los delinquentes todos se junten e conformen
con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda
que les pidierdes e ovierdes
menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada
cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus
yncidencias e dependencias e mergencias,
anexidades e conexidades, vos damoo poder cumplido
por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo que fuerdes rescibidos al dicho
oficio tomen e reciban de vos las fianças que la ley
por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys
la resydenc;ia que la dicha
ley manda.
E los unos ni los otros non fagades
ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad
de Zaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nascimiento
del nuestro salvador Ihesu Christo
de milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo.
= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand
Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado
Juan Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus,
dotor .
(En: A. Rumeu 1975:422) .
(A. Rumeu 1975:420)
1493
Diciembre 28. Zaragoza (f. 52).
Merced a Alonso de Lugo, gobernador de
1493 Diciembre 29. Zaragoza. Orden para que Iñigo de Artieta,
capitán general de la armada de Vizcaya,
"' proceda a tramsportar en los navíos reales
desde la metrópoli al Archipiélago las tropas
encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala un plazo límite de partida el 15 de março de 1494. '",
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. Fasen
saber a vos Yñigo de Artieta,
capitán general de la nuestra armada, que nos avemos
encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla
de Tenerife, ques de ynfieles,
a Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de
E mandamos a los capitanes e otras personas que tienen
cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el
dicho Yñigo de Arteyta les mandardes de nuestra parte cerca de lo que dicho es, so las
penas que les pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.
Dada en la cibdad de Zaragça, a veynte y ocho días del
mes de diziembre del año del nascimiento
de nuestro salvador Ihesu Christo
de mill e quatrocientos e
noventa e tres años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo
Fernán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises
de trigo e harina. Señaladas con los nonbres
siguientes: El comendador mayor. = Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.
Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:424)
* Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen