EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (V)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

Guayre Adarguma*

 

1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, alas restantes justicias de dicha ciudad ya las de la isla de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia amaestre Andrés de Paredes, cirujano, que reclama a Francisco de Mercado, criado del gobernador Pedro de Vera, el importe de dos gomeros y una gomera que le compró ya que éstos fueron declarados libres por el obispo de Canaria, por ser cristianos. Don Alvaro. Decanus Hispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Abril 20. Barcelona (f. 201). Orden a Francisco de Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria para que haga cumplir la sentencia dada a favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, sobre la devolución de ciertos maravedís y ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro. Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas, entre los cualesse contaban Tedote, donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua; Adehayamen o Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba; Garafía, de que era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que estaba regido por el valiente Tanausú.

 

Componíase este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban ellos en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito en otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas, hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.

 

Para penetrar en este profundo y escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas. La una se abría por el barranco de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.

 

Esta inesperada actitud sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país, y antes que se extendiera y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar la Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.

 

Cuando el general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo, defendido como estaba por los palmenses y protegido por las mismas dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el caudal que hoy se llama barranco de las Angustias.

 

Al principio y llevados en hombros de indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito; pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y, apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por otros medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con sus triunfos, había ordenado a las  mujeres, niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas de la sierra para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de sus parientes, Juan de la Palma , guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que prestaba servicios de intérprete y espía. La misión de este indígena era ofrecer a Tanausú un tratado de alianza basado en la solemne promesa de conservarle el mando e independencia de su distrito, reconociéndose feudatario de Sus Altezas los reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus vasallos, después de abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero aceptó el encargo y se trasladó enseguida a la Caldera , donde conferenció con su jefe explicándole el objeto de su visita y haciéndole comprender las ventajas de aquellas condiciones que en nada le perjudicarían, dando de este modo fin a una guerra cuyo resultado era a su juicio muy dudoso, atendido el gran poder de los españoles.

 

Hízole ver, además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si algún día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón. A estas observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que abandonase primeramente Lugo sus estados y luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se discutirían las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición y señalado sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes una tregua que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.

 

Llegado el día prefijado acampó Lugo en la Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo isleño, pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a ella, dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero de Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que observaba el valiente jefe.

 

En efecto, fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.

 

Los palmenses, sin desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo: «Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar batalla»  A lo que contestó el generoso príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si los palmenses volvían a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que no podían convencerse de tamaña alevosía.

 

Aunque en corto número y sin armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en observación a la entrada de la Caldera, fue imposible prolongar la resistencia, rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega"," en cuyo número estaba el desgraciado Tanausú.

 

Sobre aquel campo de batalla de triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón, quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)

1493 - 3 de mayo. Según la historia oficial colonial el mercenario y esclavista al servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de Tedote, asentamiento que  llamaron en principio Villa del Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la misma desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos, fortificaciones y un hospital para los colonos.

1493 Mayo 12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de la merced hecha a Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano mayor de los concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de Sepúlveda, escribano real, según lo usa el escribano mayor del concejo de Sevilla. Se ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante la suplicación de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a usarlo por elección y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, quien dijo otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y la Reina. Parra. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Mayo 17. Barcelona (243). Incitativa al Ido. Alonso Ruiz de Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para que determine en el pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y Fernando Peraza y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería, hasta que doña Beatriz obtuvo una real cédula ordenando su traslado al Consejo, medida contra la que recurrió Francisco de Medina, procurador de Sancho de Herrera, ya que había sido lograda alegando tratarse de un pleito entre doña Beatriz de Bobadilla y su suegra doña Inés Peraza y por no poder alegar ignorancia doña Beatriz, que había sido emplazada en el Puerto de Santa María, hacía más de ocho meses. En caso de que sea declinada la jurisdicción de dicho juez, el pleito ha de ser remitido al presidente y oidores de la Audiencia. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Decanus Yspalensis.

Joanes. Antonius. Petrus.  (E.Aznar; 1981)

 

1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas declaraciones y testigos en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de la dicha doña Beatriz y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir un largo pleito por residir en La Gomera con sus hijos. El Rey y la Reina. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Octubre 3. En su segundo viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La Gomera y en Esero (El Hierro) una del Archipiélago canario. En esta última isla realizó la escala para proveerse de alimentos y agua así como para esperar vientos mejores. En total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en los alisios que permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.

 

1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del escribano del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición de un gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López de Villera, enviado a la Gomera por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para cobrar el trigo y cebada que la dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza, ya difunto, habian tomado durante diez años de los diezmos de la mencionada iglesia. Dichas esclavas, que doña Beatriz había prometido sanas y de buena guerra, así como otras tres que el citado canónigo compró a un vasallo de dicha señora, fueron puestas en libertad, haciendo ejecución de su valor en bienes de dicho canónigo, por lo que éste reclama que le sea devuelto su importe, lo que ha de hacerse si la información resulta cierta, no obstante la carta de sobreseimiento que posee doña Beatriz. El Rey y la Reina. Parra. Señalada: Don Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22. Pedro López de Villera, canónigo de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta. Don Fernando e Doña y sabel etc. Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs. por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de Çaragoça  a cinco días del mes dezienbre año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)

 

1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife), según la Real Cédula, otorgada por los Reyes  Femando y Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso Fernández de Lugo.

Los colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron de repartimiento”. Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción que  Alonso de de Lugo ha comunicado ya a sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare ( La Palma ) y Chinet (Tenerife).

 

1493 Diciembre 24. Zaragoza (f. 189). Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , para que pueda sacar, antes del mes de marzo de 1494, 1.000 cahices de trigo, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho y otros mantenimientos, conforme al asiento hecho para la conquista de Tenerife, ordenando a los concejos y justicias del Reino y al guarda mayor de la saca de pan del reino de Andalucía y demás recaudadores que no le lleven derecho alguno, con tal que lo registre ante la persona que para ello nombren los reyes y que la saca no la haga en Sevilla y su tierra. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Diciembre 24. Zaragoza.  Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de marl;o primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan as y (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha conquista, as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e villas e lugares, 1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X U. maravedís.

 

Dada en la çibdad de Zaragoça, a XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420)

 

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 53). Poder a Alonso de Lugo, para que después de ganada la isla de Tenerife y reducida a la obediencia y servicio de los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los que dará, junto con la persona o personas que para ello nombraren los Reyes, tierras y herdamientos según su calidad, con obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a cinco años con sus esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo dichos heredamientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden a Iñigo de Artieta, capitán general de la armada, para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas, una vez desembarcadas éstas en Tenerife. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Señalada: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado, Rodeericus.  (E.Aznar; 1981)

 

1493 Diciembre 28. Zaragoza.  Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos vecinos.

 

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren nombradas para faser el dicho

repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los vecinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. .Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.

 

Dada en la cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)

 

1493 Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de promesa de la gobernación de Tenerife en favar de Alonso de Lugo una vez que fuese «conquistada la dicha ysla»

 

Alonso de Lugo. Merced de la governación de la ysla de Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulación que cerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende. por la presente es nuestra merceed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro govemador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los oficios de la justicia e juridición cevil e criminal de la dicha ysla de Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes. Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia; e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo. regidores. cava- lleros, escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro governador de la dicha isla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente que vos acudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e pertenec;ientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otro y, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier cavalleros e personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra justicia los delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades, vos damoo poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo que fuerdes rescibidos al dicho oficio tomen e reciban de vos las fianças que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la resydenc;ia que la dicha ley manda.

 

E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad de Zaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor . (En: A. Rumeu 1975:422) . (A. Rumeu 1975:420)

 

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , de la gobernación de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que, reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y que acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, recibiendo las fianzas de que hará la residencia, según Ley de las Cortes de Toledo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. U/loa. Conforme a lo capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 

1493  Diciembre 29. Zaragoza. Orden para que  Iñigo de Artieta, capitán general de la  armada de Vizcaya, "' proceda a tramsportar en los navíos reales desde la metrópoli al Archipiélago las tropas  encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala un  plazo límite de partida el 15 de março de 1494. '",

 

 Don Fernando e doña Ysabel, etc. Fasen saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma , en cierta forma contenida en el asyento que cerca dello por nuestro mandado se fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa dicha nuestra armada, en que pueda pasar, destos nuestros reygnos a la dicha ysla de Tenerife, milI e quinientos peones e ciento de cavallo, e de las yslas de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatrocientos peones e sesenta de cavallo, e asymismo milI cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e artilería e herramientas e bestias e otras cosas que son ne<;esarias para la dicha conquista, con tanto que sea de aquí  a mediado el mes de março primero que verna del año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años; rescibiendo la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navíos, para que dellas mismas lo descarguen en la dicha isla de Tenerife, tomando lo que as y pasaren por cuenta e dándogelo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno; e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos; e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado de pagar cosa alguna por el dicho pasaje, según más largamente se contiene en la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulación, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha ras6n. Por la qual vos mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le fagáys pasar en los navíos desa dicha nuestra armada toda la dicha gente de cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artilería e otras cosas de suso nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo c;erca del pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene; syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno, por que as y cunple a nuestro servicio.

 

E mandamos a los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les mandardes de nuestra parte cerca de lo que dicho es, so las penas que les pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.

 

Dada en la cibdad de Zaragça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e tres años. =Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Fernán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes: El comendador mayor. = Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:424)

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

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