EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (VI)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

Guayre Adarguma*

   

1493 Diciembre 30. Zaragoza. Comisyón al conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife ciertos vecinos de Santa María del Puerto.  

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la cibdad de Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relalación que ciertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron ala ysla de Tenerife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron cierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reciban agravio ni daño alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio. E para ello mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poderoviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos : que luego veades o enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyc;ión, por quantas partes e maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las pases, que as y tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas persanas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni parte dellos a persona alguna syn nuestra liceenccia e especial mandado, e a ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justic;ia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha Andaluzía, los tomedes de poder de qualquier o de qualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes, conplimiento de justicia cerca del precio que por ellos dieron e la pesquisa que cerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negocio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho,vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyciones a los plasos o so las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conconcejos e justicias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, cibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus yncidencias y dependenc;ias, emerjenc;ias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merc;ed e de dies milI maravedís para la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Zaragocça, a treynta días del mes de disyembre, año de milI e quatrocientos e noventa e quatro años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por su mandado. (En: A. Rumeu.1975:425)

 

1494. El Fuero de Tamarant (Gran Canaria) establece 6 regidurías para esta isla, a principios del XVI se elevan a 12 por merced real y en el siglo XVIII alcanzan la cifra de 24. En La Palma de los 6 iniciales se pasa a 15 en 1593 y a 24 en 1620. Chinet (Tenerife) también cuenta inicialmente con 6 y, tras diversas oscilaciones, en 1581 son 38 y en 1619 superan los 50. Los regidores constituyen el núcleo principal de los cabildos y eran cargos remunerados, teniendo como su principal incompatibilidad la de desempeñar oficios de la Inquisición. Su cometido principal era la de ser diputados de meses.

 

1494. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por los Rey es Católicos, el 1? de mayo de 1494 inicia la conquista de Chinet (Tenerife) que logrará someter el 29 de septiembre de 1496, por o cual recibirá el título de gobernador de Tenerife (His.,I, 82; BAE, XCV, 243b); y en 1503 el de Adelantado de las islas de Canarias, aunque sin jurisdicción sobre ellas. En Tenerife hizo el mismo botín que en La Palma. Los esclavizados fueron varios millares; muchos de ellos, de bandos de paces.

 

1494. Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que los embarcó en la aventura  A punto de ser ejecutado el embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llaman los vecinos de la Isla ". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el mercado de esclavos, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla de Chinet deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar y concertado paces, en tiempo de Pedro de Vera, los naturales del sur le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el gallego-castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de piedras, dardos y banotes.

 

Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Chinet (Tenerife). Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino colono de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino.

Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de la isleta en Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz), llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.

No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco Riberol el puerto de Sanlucar, se enteró irremediablemente. Dándose por estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos. Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones", vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)

1494. Benahuare (La PalmaFrancisca de Gazmira (Francisca palmense, S. XV y XVI). Las promesas realizadas por el futuro Adelantado Alonso de Lugo a los hawaras (palmeros) que hubiesen ayudado en la conquista, asegurándoles vida y haciendas, son rotas sistemáticamente por la parte invasora, que llevada de su codicia requisa ganados y esclaviza, empleando como excusa falsas rebeldías, a numerosas personas de los bandos de paces. La actividad de Francisca de Gazmira está documentada a partir de 1494, denunciando ante la Corte los abusos de que era objeto la población hawara. Entre los hechos denunciados destaca la selección entre los distintos bandos de 25 muchachos de ambos sexos para enviar como rehenes a los Reyes católicos y más tarde vendidos como esclavos; grupo al que seguiría, cinco meses más tarde, otro compuesto por más de cien personas que sigue idéntico fin, sin mencionar los constantes robos de ganados de que son objeto estos bandos. Los Reyes castellano-Aragonés se hacen eco de las denuncias planteadas por Francisca de Gazmira e inician una serie de pesquisas que conducen en 1500 a la localización y liberación de un grupo de esclavos en Jerez de la Frontera, compuesto por canarios, gomeros, guanches y, entre ellos, algunos palmeros del bando de Gazmira.

1494. Antes del primer desembarco en regla de  las tropas invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinet con el propósito de hacer una nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte, (posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Icod) donde había desembarcado en 1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los guanches apresados fueron inmediatamente enviados a la Gomera y desde allí a los mercados esclavistas de Sevilla y Valencia. En cuanto al ganado lo destinaron para el consumo del ejército invasor., El historiador don Antonio Rumeu de Armas pone en duda el numero de cabezas de ganado capturado por parecerle excesivo, nosotros creemos que la cifra mencionada, puede adaptarse a la realidad, teniendo en cuenta que en una isla más pequeña que Chinet (Tenerife) como es la Gomera la señora de la misma doña Inés Peraza, es demandada por el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna , quien en 24 de marzo de 1490 reclama a doña Inés 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que los compró de los expolios del anterior obispo don Juan de Frías.

1494 Enero 24. Valladolid (f. 81). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Ibone de Armas  vecino del Real de Las Palmas, que reclama a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, 13.500 maravedís y 80 quintales de orchilla, su parte en la presa de treinta canarios y 200 quintales de orchilla. Dicha presa fue realizada durante una expedición organizada, hace dos años, por dicho pesquisidor para saltar en Tenerife y La Palma , en la que Ibone de Armas, mandaba uno de los tres navios, y que fue continuada por éste, con cincuenta hombres, cuando en La Palma se le agotaron las provisiones. Don Alvaro. Alcocer. Yllescas. Malpartida. (E.Aznar; 1981)

 

1494 Enero 24. Valladolid (f. 24). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Lope de Salazar, vecino del Real de Las Palmas, contra el pesquisador Francisco Maldonado, que envió un calumbre al mando de su alcalde Rodrigo Maldonado para prenderlo cuando se hallaba en Tenerife rescantado tres canarios del Gran Rey, acusándolo de quebrantar las paces con el bando de Anaga, a pesar de que dichas paces, firmadas hacía año y medio por el propio Lope de Salazar, permitían cautivar en el territorio de Anaga canarios de otros bandos, teniendo que regresar a Las Palmas y refugiarse en una iglesia, mientras que el alguacil le secuestraba sus bienes y vendía en 12.500 maravedís un esclavo negro de su propiedad, para pagar los gastos del calumbre, por todo lo cual pide el levantamiento del secuestro y la devolución de los citados 12.500 maravedís, de una carabela valorada en 50.000 maravedís y cuya falta le ha ocasionado pérdidas por 100.000 maravedís y de una yunta de bueyes y doce vacas, más costas y daños. Don Alvaro. Johannes. Illescas. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1494 Enero 24. En la metrópoli los Reyes Católicos firman en Madrid la Real Cédula de privilegios de Gran Canaria sobre cuyo contenido hoy en día es poco conocido En esta primera disposición ya se ordena y manda la organización de lo que será conocido como Cabildo de la Isla —que podría ser el equivalente al ayuntamiento de hoy—disponiendo que hayan seis regidores, un Personero, un Mayordomo, un Escribano de Consejo, tres alcaldes ordinarios y un alguacil, que serán elegidos conforme los modos y costumbres de Castilla. De esta forma se inicia el gobierno colonial de cuyos avatares pueden conocerse más ampliamente a través de las distintas descripciones históricas de las Islas. Andando el tiempo será el rey español Felipe V quien, con el Decreto de Nueva Planta, ponga en marcha una nueva organización municipal creando los regimientos agrupados en corregimientos al mando de un corregidor, o alcalde de nombramiento real que gobernaba en un territorio, cargo que en Tamaránt (Gran Canaria) recayó en conocidas figuras coloniales.

El régimen municipal único implantado en las islas desde la invasión y conquista por Castilla tiene, pues, en los cabildos la organización y elección de los cargos, cuya trayectoria recogen exhaustivamente Vicente Suarez Grimón y Adolfo Arbelo García en la Historia de Canarias publicada por el periódico La Provincia hace ya algunos años.

Nos explican que desde 1629 en las islas denominadas de  realengo los corregidores afianzan su posición como representantes reales de la mmetrópoli. Existe en Tamaránt (Gran Canaria) el cabildo de la isla y en los pueblos los llamados alcaldes reales, lógicamente de designación metropolitana por el corregidor, hasta que en 1752 la Audiencia propone al rey español que el nombramiento no se realice exclusivamente según el criterio personal del corregidor, sino que éste designe tres personas preeminentes de cada localidad importante y sea el tribunal quien se decida por uno. Los alcaldes reales venían a ser delegados del corregidor o alcalde del Cabildo de la Isla.

1494 Enero 24. Valladolid. Lope de Salazar concierta paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerife. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por  parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Maldonado.

 

Lope de Salazar.-Comisyón.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que es en la dicha isla, nos hizo relación por su petiçión que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife al vando de Anaga, a Concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de Anaga; e qué la paz se avía concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen saltear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, qué  a ydo a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintio vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un culanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, disiendo quél por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la conansa, quél avía armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze mill e quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía recrescido.

 

E que a su noticia era venido que, después que salio de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, e En lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplico cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilalción que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de suso, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes llevedes e fagades llevar a devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.

 

E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al.

 

Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes, dotor.=Liceniatus de lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (En: A. Rumeu.1975:429)

 

1494 Enero 24. Valladolid.

 

Y borne de Armas. Comisyon.

 

Carta de comisión del Consejo real dirigida al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas. El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de, las extorsiones de que es víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por escenario las islas de La Palma y Tenerife.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de resydencia de la ysla de la Gran Canaria, salud y gracia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relación por petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podia aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navios a La Palma e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navio, por mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su licencia, se tornó a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él cinquenta onbres en el dicho navio, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria , donde quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era injusto y en nuestro deservicio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por mandado del dicho pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della. a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de los dichos quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy los tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él recebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiia, mandando al dicho pesquesidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se le an fecho. e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, e como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos 1o encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syndilación que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libre des e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentencias, as y ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes, llevedes e fagades llevar apura e devida esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras qualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.= El doctor de Alcocer. = Licenciado de Yllescas. = El licenciado Malpartyda. (En: A. Rumeu.1975:427)

 

1494 Enero 25. Valladolid (F. 82). Orden a los alcaldes de Casa y Corte y demás justicias del Reino para que, a petición de García de Herena, hagan cumplimiento de justicia a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha isla, 9.200 maravedís. En caso de que dicho cumplimiento comporte ejecución, ésta ha de hacerse conforme a la ley de las cortes de Toledo. Don Alvaro.Johannes. Andreas. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

 

1494 Febrero (s.d.). Valladolid (f. 217). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga cumplimiento de justicia a Pedro de Santana, vecino de la villa del Real de las Palmas, que reclama una haza de tierra de regadío plantada de caña de azúcar, que puede tener una obrada y en ella una fanega de pan, de la que se apoderó Lázaro, criado de Pedro de Vera, hace seis años. Don Alvaro. Juanes. Antón. Franciscus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

1494. Febrero 7. Valladolid (f. 216). lncitativa al gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Pedro de Santana vecino de dichas islas, que reclama, como procurador del deán y cabildo de la iglesia catedral de Canaria, ciertas tierras de secano y de regadío que Juan de Vega y Alonso de San Martín, vecinos que fueron de dichas islas, legaron al cabildo en Telde, Agüimes y villa del Real de Las Palmas y de las que el concejo no les deja tomar posesión, a pesar de que los donantes las poseían por repartimiento y merced real. Don Alvaro. Juan. Antón. Husillos. Malpartida. Pedrosa. Castillo. (E.Aznar; 1981

 

1494 Febrero 12. Granada. Párrafos de la carta del secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Catolicos con  pormenores sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada expedición conquistadora de Tenerife.

 

Escribo esto a Vuestras Altezas, que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a Tenerife, hanlo por tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen tantos inconvenientes como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo que des que Vuestras Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si desto que tengo dicho Vuestras Altezas fueren servidos, esta annada ha de estar aparejada para en fin de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo uno y lo otro, y como antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y cuando non se hiciere nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni gasto ninguno más del que ordinariamente Vuetras Altezas gastan en su armada, que esto sin esto o con esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que non se haga muy mucho.

 

Las vidas e muy real estado de Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro Señor con muchos más reinos e señoríos a su servicio como Vuestras Altezas lo desean. De Granada, a 12 de Febrero. (En: A.Rumeu 1975:430-31)

 

Carta de lñigo de Artieta; capitán general de  la armada, dirigida a Hernando de Zafra, secretario de Fernando e Isabel, oponiendo sus reparos a la orden de transportar el ejército conquistador  de Tenerife. El almirante tenía serios desacuerdos con Alonso de Lugo, ya que este le había negado la participación sobre los esclavos palmeros apresados por  Lugo en la invasión y saqueo de la Benahuare (La Palma).

 

1494. Febrero 12. Valladolid (f. 85). lncitativa al asistente de Sevilla don Juan de Silva, conde de Cifuentes, para que dé cumplimiento de justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol, estantes en dicha ciudad, que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria, para la conquista de La Palma, por lo que debían ir a tercios en los 700.000 maravedís que recibirían por los gastos de la conquista, a pesar de lo cual cuando Alonso de Lugo concertó la conquista de Tenerife renunció dicha cantidad en la Corona y se quedó, además, con 150 esclavos de un bando de paz que les habían sido concedidos por los reyes, porque a pesar de que estaban en seguro se descubrió que intenta ban asaltar el real y de los que también les correspondían los dos tercios. (E.Aznar; 1981

 

1494. Febrero 28. Cádiz.  Sobre apresto de navíos.

 

Muy virtuoso señor:

 

A los veinte e tres del presente llegué aquí, y luego hice el inventario de los aparejos e pertrechos e armas de la carraca, el cual envío a vuestra merced jurado e firmado de mi nombre, y en él van la jarcia y cables, todo cuanto agora traje de Sevilla, según que vuestra merced quiso que (roido) si otra cosa en esto manda, que por servicio del rey e de la reina nuestros señores (roto) de hacer; todo lo que Sus Altezas enviaron mandar estoy para compli (roto') ora espero la venida de los contadores. El gobernador Alonso de Lugo en (roto) me hizo un requirimiento, cuyo traslado envío a vuestra merced. Por mi parte le fue respondido, todo lo que cumplía al servicio de Sus Altezas; pero antes quél me hiciese el requirimiento con un día, envíe la nao de Loyola e de Anton Pérez de Leyzola, e a María Galant para el Puerto de Santa María, para que en él estuviese, rescibiendo lo que en ellas queria cargar, aunque non era obligado a las enviar, sino porque en esto me parescía que non había inconviniente, antes Sus Altezas eran en ello servidos, y porque también si Sus Altezas mandasen que todavía fuese el armada, algo para el efecto estoviere hecho, y no paresciere otra cosa, salvo poner en obra lo que Sus Altezas enviasen mandar . Agora me parece que cae el dicho Alonso de Lugo que más haría por él haber otras naos que las del armada, mayormente las grandes, y sobresto ha querido enviar a Sus Altezas e yo también he escrito sobrello. Con mucho deseo espero lo que en esto Sus Altezas enviaran a mandar. Pídoos, señor, por merced, que luego en sabiendo lo uno o lo otro me lo mande hacer saber, por que aquello se ponga en obra. Pídoos, señor, por merced, quiera escribir sobre los cien mil maravedís del doctor de Villalón. La pólvora de Ecija aún no se ha traído, porque según la poca que hay en la armada y el artillería grande que trae non bastarán tres tiros a cada lombarda los veinte quintales que en Ecija nos mandasteis dar. Por ende, señor, para bastecer lo que cumple, es necesario haber otros veinte quintales: plégaos, señor, de lo mandar librar para que todo se traya junto. Otra cosa non sé que escriba a vuestra merced, salvo que Nuestro Señor guarde la muy noble persona e casa de vuestra merced. De la bahía de Cádiz, a 28 de febrero de 94. A lo que, señor, vuestra merced mandare.= Iñigo de Artieta.

 

Sobre: Al muy virtuoso señor el señor Fernando de Zafra, secretario del Consejo del rey e de la reina nuestros señores. (En: A. Rumeu 1975:430-31)

 

1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 24). lncitativa a las justicias de las ciudades de Sevilla y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto, Rota y Sanlúcar de Barrameda y de las demás ciudades y lugares de la Mar, para que hagan pesquisa de qué personas han sacado orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, de la cantidad y valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho, para proveer en justicia, ya que dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de León don Gutierre de Cárdenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

  

1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 30 bis). lncitativa al juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias de Tenerife y La Palma, para que hagan pesquisa de que personas han sacado orchilla de Gran Canaria, tenerife y La Palma, de la cantidad y valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho para proveer en justicia, ya dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de León don Gutierrez de Cardenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Juanes licenciatus. (E.Aznar; 1981)

 

1491 Marzo 8. Medina del Campo (f. 23). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que no se haga ninguna innovación en la escribanía del cabildo de dicha isla, hasta que el Consejo determine en el pleito que por la posesión de dicho oficio siguen Gonzalo de Burgos y Gonzalo de Arias. Don Alvaro. Joannes. Franciscus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1494 Marzo 12. Medina del Campo (f. 22). Carta al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria, para que en un plazo de 150 días, a partir del 7 de marzo de 1494, haga la receptoría de los testigos que Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Gonzalo de Arias, escribano de cámara, sobre la provisión de una plaza de escribano de ayuntamiento de dicha isla, para la que aduce que fue proveido por Pedro de Vera, antiguo gobernador de dicha isla, miemtras que Gonzalo de Arias pretende que le pertenece por renunciación en él de Luis de Sepúlveda. Don Alvaro. Decanus lspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1494 Marzo 29. Medina del Campo. El Rey e la Reyna. Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avremos plaser que dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina del Canpo, a XXIX de março de XCIIII años. (A. Rumeu 1975:432)

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

Octubre 2007.

 

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