EFEMÉRIDES DE
Guayre Adarguma*
1493
Diciembre 30. Zaragoza. Comisyón al
conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife ciertos vecinos
de Santa María del Puerto.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan
de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la cibdad de
Sevilla, o a quien vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será
contenido, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relalación que ciertos
vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron ala ysla de Tenerife, e
que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que
tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron cierta orchilla, que heran
de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que
por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro
seguro, e sobre ello fueron requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen
e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los
truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa
Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que
quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos
que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho
nuestro seguro entera e conplidamente, e non reciban agravio ni daño alguno,
confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el
derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os
fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer, e por la
presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negocio. E para ello mandamos
dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poderoviere, en
la dicha rasón. Por la qual vos mandamos : que luego veades o enbiedes a la
dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple,
e fagades pesquisa e enquisyc;ión, por quantas partes e maneras mejor e más
conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha
villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e
cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las
pases, que as y tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha
orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e
les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas persanas
llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni
parte dellos a persona alguna syn nuestra liceenccia e especial mandado, e a
ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre
ello lo que de justic;ia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas
pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e
traydos a esa dicha Andaluzía, los tomedes de poder de qualquier o de
qualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes
luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome
e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos
fagades e administredes, conplimiento de justicia cerca del precio que por ellos
dieron e la pesquisa que cerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro
nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante
quien el dicho negocio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la
traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello
lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a
qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad cerca
de lo susodicho,vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder
oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y
dipusyciones a los plasos o so las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner
de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por
puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes
e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una
cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha
carta mandamos a todos los conconcejos e justicias, asy de la dicha villa del
Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, cibdades e villas e
lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan
dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno
vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo que dicho es, e
para una cosa e parte dello con todas sus yncidencias y dependenc;ias,
emerjenc;ias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta
dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna
manera, so pena de la nuestra merc;ed e de dies milI maravedís para la dicha
nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que
vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la
nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse
días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier
escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su
sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad
de Zaragocça, a treynta días del
1494. El Fuero de Tamarant (Gran Canaria) establece 6
regidurías para esta isla, a principios del XVI se elevan a 12 por merced real
y en el siglo XVIII alcanzan la cifra de 24. En
1494. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán por
los Rey es Católicos, el 1? de mayo de 1494 inicia la conquista de Chinet
(Tenerife) que logrará someter el 29 de septiembre de 1496, por o cual recibirá
el título de gobernador de Tenerife (His.,I,
82; BAE, XCV, 243b); y en 1503 el de Adelantado de las islas de Canarias,
aunque sin jurisdicción sobre ellas. En Tenerife hizo el mismo botín que en
1494. Indignados al no haber recuperado una blanca,
Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que
los embarcó en la aventura A punto de
ser ejecutado el embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles,
esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llaman los
vecinos de
Pero al
decir de la documentación, éste convocó al escribano García de
Equipados
de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de
178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de la isleta en
Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz), llevando al frente a
Bartolomé de Estopiñán.
No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la
introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco
Riberol el puerto de Sanlucar, se enteró irremediablemente. Dándose por
estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las
Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y
villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos.
Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones",
vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas,
sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo
lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de
Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís,
en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en
Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)
1494.
Benahuare (
1494. Antes
del primer desembarco en regla de las
tropas invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinet con el propósito de hacer
una nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte,
(posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Icod) donde había desembarcado en
1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los
guanches apresados fueron inmediatamente enviados a
1494 Enero
24. Valladolid (f. 81). Incitativa al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la
petición de Ibone de Armas vecino del
Real de Las Palmas, que reclama a Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran
Canaria, 13.500 maravedís y 80 quintales de orchilla, su parte en la presa de
treinta canarios y 200 quintales de orchilla. Dicha presa fue realizada durante
una expedición organizada, hace dos años, por dicho pesquisidor para saltar en
Tenerife y
1494 Enero
24. Valladolid (f. 24). lncitativa al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la
demanda presentada por Lope de Salazar, vecino del Real de Las Palmas, contra
el pesquisador Francisco Maldonado, que envió un calumbre al mando de su
alcalde Rodrigo Maldonado para prenderlo cuando se hallaba en Tenerife
rescantado tres canarios del Gran Rey, acusándolo de quebrantar las paces con
el bando de Anaga, a pesar de que dichas paces, firmadas hacía año y medio por
el propio Lope de Salazar, permitían cautivar en el territorio de Anaga
canarios de otros bandos, teniendo que regresar a Las Palmas y refugiarse en
una iglesia, mientras que el alguacil le secuestraba sus bienes y vendía en
12.500 maravedís un esclavo negro de su propiedad, para pagar los gastos del
calumbre, por todo lo cual pide el levantamiento del secuestro y la devolución
de los citados 12.500 maravedís, de una carabela valorada en 50.000 maravedís y
cuya falta le ha ocasionado pérdidas por 100.000 maravedís y de una yunta de
bueyes y doce vacas, más costas y daños. Don Alvaro. Johannes. Illescas.
Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Enero 24. En
la metrópoli los Reyes Católicos firman en Madrid
El régimen municipal
único implantado en las islas desde la invasión y conquista por Castilla tiene,
pues, en los cabildos la organización y elección de los cargos, cuya
trayectoria recogen exhaustivamente Vicente Suarez Grimón y Adolfo Arbelo
García en
Nos explican que desde
1629 en las islas denominadas de
realengo los corregidores afianzan su posición como representantes
reales de la mmetrópoli. Existe en Tamaránt (Gran Canaria) el cabildo de la
isla y en los pueblos los llamados alcaldes reales, lógicamente de
designación metropolitana por el corregidor, hasta que en 1752
1494 Enero
24. Valladolid. Lope de Salazar
concierta paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerife. El
negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima
por parte del pesquisidor de la
isla de Gran Canaria Francisco Maldonado.
Lope de Salazar.-Comisyón.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o
juez de residencia que es o fuere de la ysla de
E que a su noticia era venido que, después que salio
de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes,
avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill
maravedíes, e una yunta de bueyes e doze
vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill
maravedíes, poco más o menos, e En lo qual él rescibía mucho agravio e daño.
Asimismo nos suplico cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia,
o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que
soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e
fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido,
es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente
vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho,
e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilalción
que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de suso, solamente
la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por
derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como
definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la
dicha rasón dierdes e pronunciáredes llevedes e fagades llevar a devida
esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.
E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras
qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan
ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas
que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus
yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido
por esta nuestra carta. E no fagades ende al.
Dada
en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del
nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e
noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes, dotor.=Liceniatus de
lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (En: A.
Rumeu.1975:429)
1494 Enero
24. Valladolid.
Y borne de Armas. Comisyon.
Carta de comisión del Consejo real dirigida al
gobernador de Gran Canaria para que administre justicia al vecino de Las Palmas
Ibone de Armas. El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado
por causa de, las extorsiones de que es víctima en 1492 en diversas entradas
que tuvieron por escenario las islas de
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o
fuere nuestro governador o jues de resydencia de la ysla de
1494 Enero
25. Valladolid (F. 82). Orden a los
alcaldes de Casa y Corte y demás justicias del Reino para que, a petición de
García de Herena, hagan cumplimiento de justicia a Pedro de Vera, gobernador de
Gran Canaria, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha isla, 9.200
maravedís. En caso de que dicho cumplimiento comporte ejecución, ésta ha de
hacerse conforme a la ley de las cortes de Toledo. Don Alvaro.Johannes.
Andreas. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
1494 Febrero
(s.d.). Valladolid (f. 217). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran
Canaria, para que haga cumplimiento de justicia a Pedro de Santana, vecino de
la villa del Real de las Palmas, que reclama una haza de tierra de regadío
plantada de caña de azúcar, que puede tener una obrada y en ella una fanega de
pan, de la que se apoderó Lázaro, criado de Pedro de Vera, hace seis años. Don
Alvaro. Juanes. Antón. Franciscus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1494.
Febrero 7. Valladolid (f. 216).
lncitativa al gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que
entiendan en la demanda presentada por Pedro de Santana vecino de dichas islas,
que reclama, como procurador del deán y cabildo de la iglesia catedral de
Canaria, ciertas tierras de secano y de regadío que Juan de Vega y Alonso de
San Martín, vecinos que fueron de dichas islas, legaron al cabildo en Telde,
Agüimes y villa del Real de Las Palmas y de las que el concejo no les deja
tomar posesión, a pesar de que los donantes las poseían por repartimiento y
merced real. Don Alvaro. Juan. Antón. Husillos. Malpartida. Pedrosa. Castillo.
(E.Aznar; 1981
1494 Febrero
12. Granada. Párrafos de la carta del
secretario Hernando: de Zafra a los Reyes Catolicos con pormenores sobre la utilización de la armada
de Vizcaya en la proyectada expedición conquistadora de Tenerife.
Escribo esto a Vuestras Altezas, que como quiera que
tenían mandado que esta armada fuese a Tenerife, hanlo por tan dificultoso
todos los que en ello hablan, y tienen tantos inconvenientes como el arzobispo
a Vuestras Altezas escribió, que creo que des que Vuestras Altezas lo hayan
mandado ver mandarán mudar consejo, y si desto que tengo dicho Vuestras Altezas
fueren servidos, esta annada ha de estar aparejada para en fin de abril, y Dios
queriendo podrán ir a ver e tentar lo uno y lo otro, y como antes tengo dicho
espero en Dios que se hará mucho, y cuando non se hiciere nada, lo que Dios no
quiera, non se aventura costa ni gasto ninguno más del que ordinariamente
Vuetras Altezas gastan en su armada, que esto sin esto o con esto se gasta, y
es imposible que, Dios mediante, que non se haga muy mucho.
Las vidas e muy real estado de Vuestras Altezas
guarde, prospere e acresciente Nuestro Señor con muchos más reinos e señoríos a
su servicio como Vuestras Altezas lo desean. De Granada, a 12 de Febrero. (En:
A.Rumeu 1975:430-31)
Carta
de lñigo de Artieta; capitán general de
la armada, dirigida a Hernando de Zafra, secretario de Fernando e
Isabel, oponiendo sus reparos a la orden de transportar el ejército
conquistador de Tenerife. El almirante
tenía serios desacuerdos con Alonso de Lugo, ya que este le había negado la
participación sobre los esclavos palmeros apresados por Lugo en la invasión y saqueo de
1494.
Febrero 12. Valladolid (f. 85).
lncitativa al asistente de Sevilla don Juan de Silva, conde de Cifuentes, para
que dé cumplimiento de justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol,
estantes en dicha ciudad, que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino
de Gran Canaria, para la conquista de
1494.
Febrero 28. Cádiz. Sobre apresto de navíos.
Muy virtuoso señor:
A los veinte e tres del presente llegué aquí, y luego
hice el inventario de los aparejos e pertrechos e armas de la carraca, el cual
envío a vuestra merced jurado e firmado de mi nombre, y en él van la jarcia y
cables, todo cuanto agora traje de Sevilla, según que vuestra merced quiso que
(roido) si otra cosa en esto manda, que por servicio del rey e de la reina
nuestros señores (roto) de hacer; todo lo que Sus Altezas enviaron mandar estoy
para compli (roto') ora espero la venida de los contadores. El gobernador
Alonso de Lugo en (roto) me hizo un requirimiento, cuyo traslado envío a
vuestra merced. Por mi parte le fue respondido, todo lo que cumplía al servicio
de Sus Altezas; pero antes quél me hiciese el requirimiento con un día, envíe
la nao de Loyola e de Anton Pérez de Leyzola, e a María Galant para el Puerto
de Santa María, para que en él estuviese, rescibiendo lo que en ellas queria
cargar, aunque non era obligado a las enviar, sino porque en esto me parescía
que non había inconviniente, antes Sus Altezas eran en ello servidos, y porque
también si Sus Altezas mandasen que todavía fuese el armada, algo para el
efecto estoviere hecho, y no paresciere otra cosa, salvo poner en obra lo que
Sus Altezas enviasen mandar . Agora me parece que cae el dicho Alonso de Lugo
que más haría por él haber otras naos que las del armada,
mayormente las grandes, y sobresto ha querido enviar a Sus Altezas e yo también
he escrito sobrello. Con mucho deseo espero lo que en esto Sus Altezas enviaran
a mandar. Pídoos, señor, por merced, que luego en sabiendo lo uno o lo otro me
lo mande hacer saber, por que aquello se ponga en obra. Pídoos, señor, por
merced, quiera escribir sobre los cien mil maravedís del doctor de Villalón. La
pólvora de Ecija aún no se ha traído, porque según la poca que hay en la armada
y el artillería grande que trae non bastarán tres tiros a cada lombarda los
veinte quintales que en Ecija nos mandasteis dar. Por ende, señor, para
bastecer lo que cumple, es necesario haber otros veinte quintales: plégaos,
señor, de lo mandar librar para que todo se traya junto. Otra cosa non sé que
escriba a vuestra merced, salvo que Nuestro Señor guarde la muy noble persona e
casa de vuestra merced. De la bahía de Cádiz, a 28 de febrero de
Sobre: Al muy virtuoso señor el señor Fernando de
Zafra, secretario del Consejo del rey e de la reina nuestros señores. (En: A.
Rumeu 1975:430-31)
1494 Marzo
4. Medina del Campo (f. 24).
lncitativa a las justicias de las ciudades de Sevilla y Cádiz, de las villas de
Santa María del Puerto, Rota y Sanlúcar de Barrameda y de las demás ciudades y
lugares de
1494 Marzo
4. Medina del Campo (f. 30 bis). lncitativa al juez de residencia de Gran Canaria ya las
justicias de Tenerife y
1491 Marzo
8. Medina del Campo (f. 23). Orden al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que no se haga ninguna
innovación en la escribanía del cabildo de dicha isla, hasta que el Consejo
determine en el pleito que por la posesión de dicho oficio siguen Gonzalo de Burgos
y Gonzalo de Arias. Don Alvaro. Joannes. Franciscus. Petrus. Mármol. (E.Aznar;
1981)
1494 Marzo
12. Medina del Campo (f. 22). Carta
al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria, para que en un plazo de 150
días, a partir del 7 de marzo de 1494, haga la receptoría de los testigos que
Gonzalo de Burgos, vecino de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que
sigue con Gonzalo de Arias, escribano de cámara, sobre la provisión de una
plaza de escribano de ayuntamiento de dicha isla, para la que aduce que fue
proveido por Pedro de Vera, antiguo gobernador de dicha isla, miemtras que
Gonzalo de Arias pretende que le pertenece por renunciación en él de Luis de
Sepúlveda. Don Alvaro. Decanus lspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus.
Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Marzo
29. Medina del Campo. El Rey e
* Guayre Adarguma Anez’ Ram n
Yghasen
Octubre 2007.