EFEMÉRIDES
DE
PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
Guayre
Adarguma *
1494 Noviembre 10.
Madrid (f. 414). Perdón de Viernes Santo a favor de
Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y de doña Ines
Peraza, condenado a muerte en rebeldía hace dieciseis años, por la justicia de
Sevilla, como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, muerte que ahora le
perdonan los parientes de la dicha doña Antonia. Se ordena al Justicia mayor,
miembros del Consejo, oidores de
1494 Noviembre 14.
Se enfrentan defensores guanches e invasores
castellanos en Eguerew (La Laguna).
Creemos
que la ciudad de Eguerew (
Un
frío y lluvioso amanecer del día catorce de noviembre del año 1494, en las
inmediaciones de las faldas de
Estas
tropas invasores, enviadas a Alonso
de Lugo como participación en la invasión y conquista de la isla, a
cambio de parte de los despojos del botín de guerra, por el duque de Medina
Sidonia, como participación de este noble español y
mercader de esclavos.
La
tropa invasora estaba compuesta por mercenarios de
Ello
explica la enorme cantidad de crímenes, violaciones y cruentas tropelías sin
cuento cometidas por estos mercenarios, aun después de dada por sometidas las
isla, hasta que éstas fueron reembarcadas para España en 1497, según consta
documentalmente de los archivos notariales de Sevilla de la liquidación
de los sueldos de ese grupo expedicionario.
A
esta caterva de mercenarios fue a la que tuvieron que enfrentarse las tropas de
Benchomo y sus aliados, tropas enfermas, presa de las fiebres producidas por el
envenenamiento de las aguas de fuentes, nacientes y eres, por parte de los
"pardillos", quienes ya habían practicado con éxito este sistema de
“guerra química" en las luchas de Granada. Curiosamente, esta epidemia
de "modorra' no afectó a los invasores ni a los denominados bandos de
paces, sirviendo éstos incluso de
refugio a los soldados españoles, con Lugo al frente, quienes huían de la
pestilencia como fue el caso del Menceyato de Güímar. Los cronistas recogen
que los muertos guanches en la batalla de Aguere fueron miles; no es verdad, los
guanche no cayeron bajo las armas de los temibles invasores, caían muertos
antes de trabar combate víctimas de la "epidemia", y aún así,
estuvieron a punto en varias ocasiones durante el combate de obtener la
victoria. Esto nos demuestra el indomable espíritu que animaba a nuestros
antepasados al preferir autoinmolarse en un suicidio ritual colectivo ante el
enemigo que perder la patria y la libertad sin prestar batalla al invasor, no en
vano los tabores acudieron a la lucha vestidos con sus vestidos mortuorios. Algún
cronista dejó recogido que: “los guanches se presentaron a la batalla con las
ropas de mortaja puestas”.
Son
los propios cronistas españoles quienes afirman que los guanches caían en la
lucha a montones sin darles resuello.
Los
hechos acaecidos en las laderas de Sejeita corresponden a las grandes epopeyas
protagonizadas por los pueblos en lucha por su libertad e independencia. Sucesos
menos significados que los que tuvieron lugar durante el desarrollo de la
batalla de Eguerew han sido magnificados por historiadores, poetas y políticos,
en cambio, los de esta y otras heroicas luchas sostenidas en nuestro país, han
merecido siempre el silencio del mundillo intelectual dependiente canario, como
si este ignorar los grandes acontecimientos protagonizados por nuestro pueblo
obedeciese a consignas emanadas de determinados poderes fácticos, soslayando o
ninguneando acontecimientos que,
para bien o para mal, han conformado la historia de nuestro pueblo. Gestas
heroicas que a no dudar de haber sucedido en tiempos de Homero, hoy sería
cantadas y celebradas por toda la humanidad.
Veamos
algunas reseñas que de la batalla de
"Peléose
ese día valerosamente y con mucho trabajo, porque era tanta la resistencia que
los guanches hacían, y tanta la ligereza y desasosiego con que peleaban, no
daban a los nuestros sosiego alguno ni lugar de resollar". "Entre
otros peleó este día valentísimamente el rey de Taoro, porque con una
alabarda, dicen, se defendió de siete hombres de a caballo, y al cabo se escapó
dentre ellos y se subió por la cuesta de San Roque. Mas aunque destos se escapó,
no pudo escaparse de un Fulano de Buen día, que sin conocerlo ni saber que era
rey (aunque él en su lengua se lo decía ser el Mencey, que es rey), como no lo
entendiese, no le valió su reinado, que lo pasó con la lanza en un
barranquillo estrecho, do quedo. ".
(Fray Alonso de Espinosa, 1980, 108-9)
En
este pasaje Espinosa adjudica a Benchomo hechos que la mayoría de los
historiadores atribuyen al hermano de éste, Chimenchia o Tinguaro, según el
poeta y médico lagunero Antonio de Viana. Creemos que Espinosa trató este tema
con suma ligereza al igual que otros muchos aspectos de nuestra historia, tal
como han demostrado investigadores posteriores de la talla de Marín de Cubas,
Agustín Millares Torres, Leopoldo de la Rosa Olivera y Antonio Rumeu de Armas
entre otros muchos.
No
es comprensible que el tal fulano Buendía no entendiese las palabras de
Benchomo, en el caso de que éste las hubiese pronunciado, siendo como era
canario y que en realidad se llamaba Pablo Martín Buendía, el cual formaba
parte de
Estas
recompensas eran a todas luces cantidades desmesuradas para un simple soldado,
que además era canario.
"...En
fin, entre tantas dudas, cerca de las diez del día, se fue reconociendo en el
enemigo flaqueza, pues aunque les había venido otro buen socorro de gente no
era tan brava, y acometiendo diez o doce de a caballo contra el capitán
Tinguaro, que tenía la partesana, lo alancearon y atropellaron, y llegó uno de
a pié con un chuzo y le acabó de matar a golpes y heridas;
i le fue cortada la cabeza y puesta en un palo se llevó en alto; los
guanches huyeron todos a una". El
autor sigue narrando el desplazamiento del ejército español hasta
Arrogantes
y prepotentes palabras dirigidas a unas tropas diezmadas por la
"epidemia" y casi inexistentes, por el capitán Alonso Fernández de
Lugo, quien el año anterior había huido a uña de caballo, abandonando a su
suerte los restos de sus tropas en
la "rota de Acentejo", y que salvó la vida gracias al apoyo de los
guerreros del menceyato de Güímar, quienes le condujeron por los montes de
"...Mientras
Bencomo y sus aliados abandonaban heridos el campo de batalla, el valeroso
Tinguaro, que se había distinguido en aquella jornada con brillantes actos de
arrojo personal, se retiraba por las faldas de la montaña de San Roque exhausto
y moribundo, defendiéndose con una alabarda de siete soldados de a caballo que
le perseguían con encarnizamiento como presa de gran estima. El primero que lo
alcanzó fue Pedro Martín Buendía, que de nuevo lo hirió con su lanza derribándolo
en tierra. Tinguaro entonces, soltando el arma y cruzando los brazos díjole en
su lengua: "No mates al noble hermano de Bencomo que se entrega
prisionero".
Pero
el canario sin atender a su ruego ni a los gritos de sus compañeros le descargó
un segundo golpe dejándole muerto en el acto. Dudóse por algún tiempo si
aquel cadáver era el de Tinguaro o el de Bencomo, siendo sus cadáveres objeto
de vergonzosos ultrajes de parte de los soldados que no podían olvidarse de la
derrota de Acentejo. Al fin se le cortó la cabeza de orden del general, colocándola
en una pica en medio del campamento para que
sirviera de escarmiento a todos los lsleños. (Agustín Millares Torres, 1977.
T. I. II:300)
Cabeza que
posteriormente fue enviada por Alonso de Lugo espichada en una pica al
campamento guanche de El Peñón con un mensaje de rendición, al frente de la
comitiva iba el converso y traidor ex guanarteme de Tamaránt Fernando
Guanarteme, la repuesta de Bentor nuevo mencey de Taoro fue: “La vista de esa
cabeza no me intimida, póngala con su cuerpo, y cada uno cuide de la suya”.
1494
Noviembre 25. Madrid (f. 293). Comisión
al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la
petición de Andrés Fernández, sillero, vecino de Baeza, que reclama, en
nombre propio y en el de sus hermanos Pedro González, cardador, y María, los
bienes muebles y raices que en la villa de Telde poseía su hermano Benito de Arévalo,
vecino de dicha villa, muerto hace tres años en una armada a la isla de
Tenerife. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1494
Noviembre 25. Madrid.
Incitativa del Consejo real, a petición de Andrés Fernández Sillero y
consortes, la reclamación de
los bienes de Benito Arévalo, vecino de Telde, que resultó muerto en un
asalto llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición. se había
verificado en 1491 Andres Ferranades Syllero. Ynçitativa.
Don
Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues
de resydenl;ia de la ysla de la Grand Canaria, salud e grac;ia. Sepades que Andrés
Ferrandes Syllero, vecino de la cibdad de Baeça, por sy y en nombre de Pedro
Gonczales, cardador, e de María, sus hermanos legítimos, herederos que dis que
son de Benito de Arévalo, su hermano defunto, nos fisorelación por su petición,
que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo:
que puede aver tres años, poco más o menos, quel dicho Benito de Arévalo
fallesció desta presente vida, el qual dis que fue muerto en nuestro servicio
en una armada que fiso para la ysla de Tenerife; y que al tienpo que fallesció
dexó muchos bienes muebles e raíses en la villa de Telde, ques en la dicha
ysla, adonde era vesino, e que algunos dellos fueron depositados por el
govemador de la dicha isla para sus herederos; y nos suplicó e pidió por
merc;ed, para s y y en 1os dichos nombres, que sobre ello le proveyésemos de
remedio con justicia, mandándovos que syn ningund dilación le fuesen
entregados todos los dichos bienes muebles e raíses e debdas e sueldos quel
dicho Benito de Arévalo, su hermano, dexó al tienpo de su fin, para que él e
los dichos sus hermanos, como sus legítimos herederos, los oviesen e heredasen,
pues querían e aceptavan su herencia o como la nuestra merced fuese. Y nos tovímoslo
por bien por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las
partes a quien atañe, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni
dilaciones de malicia, fagades e administredes al dicho Andrés Ferrandes
Syllero ya los dichos sus hermanos entero conplimiento de justicia, en manera
que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan cabsa ni rason de se n os
más venir ni enbiar a quexar sobrello. E non fagades ende al por alguna manera,
so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara;
e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase
que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que
vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual
mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé
ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos
cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veinte e cinco días
del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de
mill e quatrientos e noventa e quatro años. =Don Alvaro. =Iohanes, doctor.
=Andreas, doctor. = Gundisalvus, licenciatus. =Filipus, doctor. = Yo Alfon del Mármol,
escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir
por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. (A. Rumeu 1975:434)
1494
Noviembre 27. Madrid. Seguro a favor
de Pedro de Mate, vecino de Villanueva del Freyguo, que recela del alcaide de
Lanzarote. Se ordena al justicia mayor miembros del Consejo, oidores de la
Audiencia y demás justicias del Reino, especialmente las de Córdoba, que hagan
cumplir esta carta y la pregonen, para que nadie alegue ignorancia, debiendo
proceder contra las personas y bienes de los que no la cumplan. Don Alvaro.
Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus
licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1494
Noviembre (s.d.) Madrid. Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de
Silva, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la
petición de Francisca de
1494
Diciembre (s.d.) (S.I.) (f. 424).
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé
cumplimiento de justicia a Pedro Verde, vecino de Sevilla, que reclama a doña
Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el importe de los esclavos que
le compró, que fueron declarados libres por el rey. Dicho pago ha de realizarse
no obstante la carta del rey excusando a doña Beatriz de hacerlo. (E. Aznar;
1981)
1494
Diciembre 20. Los invasores europeos
establecidos en la isla Tamaránt (Gran Canaria) deseando desarrollar sus
actividades cotidianas en la colonia a semejanza de Castilla para el buen régimen
y gobierno de la que entonces se llamaba Villa del Real de Las Palmas y extendía
su jurisdicción a toda la isla, ya hemos visto que el masacrador de pueblos
Pedro de Vera había elegido una asamblea municipal. Esta organización continuó
de ese modo hasta que los reyes de la metrópoli, por Real Cédula dirigida al
gobernador, consejo y vecinos de la dicha Villa, consignaban que teniendo todas
las poblaciones de sus reinos ordenanzas y fueros para regirse, convenía que
también los tuviesen las villas y lugares de Gran Canaria. Por tanto, y
queriendo proveer a ello, habían ordenado a los de su Consejo deliberasen lo
que juzgaran conveniente para conseguir tal objeto; y en su virtud habían
resuelto, informados de la calidad y circunstancias del país y mientras no
fuese otra la real voluntad, se observase lo siguiente: habrían seis regidores,
un personero, un mayordomo, un escribano, tres alcaldes ordinarios y un alguacil
mayor.
En
la mañana del día de Santiago se habían de juntar en la iglesia mayor, después
de la misa conventual, los expresados ministros. Los seis regidores echarían
suertes y los tres en quienes recayese escogerían seis electores, jurando antes
que serían personas llanas, abonadas y de conciencia. Bajo igual juramento,
cada uno de estos electores consignaría en doce papeletas los nombres de igual
número de vecinos europeos, en los cuales había de recaer el nombramiento de
los seis regidores, tres alcaldes, personero, alguacil y mayordomo.
Las
papeletas serían setenta y ocho, que se habían de colocar en un cántaro con
separación de cargos, y verificado esto un niño las iría sacando a la suerte.
Los nombres que contuviesen las tres primeras cédulas serían de los alcaldes,
las seis siguientes de los regidores y por el mismo orden el del síndico,
alguacil y mayordomo. Las papeletas sobrantes se quemarían en el acto y el
escribano del consejo extendería certificación con el nombre de los electos,
que se remitiría al rey para su aprobación o enmienda.
Aceptado
el nombramiento, volverían a reunirse en el mismo local el primero de enero
siguiente y los electos prestarían juramento de fidelidad al rey y de ejercer
lealmente sus cargos durante dos años. Se prohibía la reelección hasta que
pasasen cuatro y la renovación de este período bienal tendría efecto en lo
sucesivo el día de todos los Santos, para principiar en enero.
El
nombramiento de escribano pertenecía al rey y había de recaer en persona que
fuese vecina de Las Palmas.
Los
alcaldes ordinarios ejercían justicia en nombre del gobernador, así en los
negocios civiles como en los criminales; pero respecto a éstos, después de las
primeras diligencias y de asegurar la persona del reo, no podían conocer sino
los tres reunidos.
En
toda la isla sólo se nombrarían seis escribanos públicos que estarían
sujetos a arancel, y aunque fueran nombrados por el municipio, el rey se
reservaba su confirmación.
Quedaba
facultado el alguacil mayor para nombrar bajo sus órdenes otros alguaciles,
siempre que fuesen vecinos y jurasen ante la asamblea municipal desempeñar su
oficio con legalidad.
Las
sesiones habían de tener lugar los lunes, miércoles y viernes de cada semana,
a las cuales concurrirían el personero y procurador, pero no el letrado ni
mayordomo sino cuando fuesen llamados.
Había
de guardarse y cumplirse lo que se acordara por mayoría de votos, como no fuera
en daño de la villa, porque en tal caso la justicia tenía derecho de suspender
el acuerdo dando cuenta al rey para su resolución. El personero apoyaría o
contradeciría la votación, en tanto la creyese conforme ú opuesta a las
ordenanzas. El mayordomo prestaría fianza y rendiría sus cuentas al fin de
cada año. Habría también obrero y veedor que cuidase de lodo lo relativo a
obras públicas. Se prohibía a los regidores hacer dádivas con el caudal de
propios.
Por
último habría portero, carcelero, pregonero y verdugo, casas del consejo,
salas para los alcaldes, reloj, hospital, carnicería y matadero fuera de
murallas, pendón con las armas de la villa que llevaría el alguacil mayor en
las ocasiones solemnes y libros de acuerdos y de reales provisiones.
Se
mandaba, además, por los reyes la redacción de unas ordenanzas que
respondiesen a las necesidades de la isla y las cuales debían serles sometidas
para su aprobación. Las ordenanzas establecerían reglas fijas y equitativas
respecto al peso de las harinas, estanco del jabón, tabernas, mesones, penas de
cámara, guardas de términos comunales, viñas, panes, colmenas, frutas y
dehesas y sobre los oficios de menestrales y de jornaleros. Dos diputados,
elegidos entre los regidores, habían de vigilar la fiel observancia de estas
constituciones y la exactitud de pesos, medidas y limpieza pública, habiendo
también dos álarifes de cada oficio y dos procuradores del común, siendo éstos
nombrados el día de Reyes de cada año por vecinos pecheros en la iglesia mayor
y a toque de campana, pudiendo después de electos asistir a las sesiones del
municipio si lo que en ellas se tratase fuera en beneficio del pueblo o se
relacionase con el examen y aprobación de las cuentas, con facultad de alzada
si advertían alguna irregularidad que no fuese corregida.
Declaróse
que todos los bienes raíces debían trasmitirse a personas exentas y eclesiásticas
con las mismas cargas y pensiones que tuviesen, y los pleitos que sobre ello se
presentasen habían de seguirse ante jueces seglares.
El
gobernador quedaba autorizado para establecer en otros lugares los fueros y
ordenanzas que considerase necesarios y finalmente se revocaban y anulaban todas
las provisiones reales por las cuales se daban vitalicia o perpetuamente cargos
u oficios públicos de la isla.
La
organización que por estas ordenanzas se establecía en Gran Canaria era sin
duda tan democrática como hoy pudiéramos desearla, pues si bien la sanción de
las elecciones y demás actos gubernativos y municipales quedaban sujetos a la
aprobación real, esta disposición contribuía a comunicar unidad al conjunto,
robusteciendo, a la vez el principio de autoridad.
Antes
de conceder tan notable fuero, y a los mismos reyes se habían ocupado de Gran
Canaria para dotarla de algunos importantes privilegios, que vamos brevemente a
reseñar. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 204-6)
1494
Diciembre 20. Sucedía a Maldonado en
el gobierno colonial de Tamaránt el bachiller Alonso Fajardo, y se le prevenía,
formase ayuntamientos en los pueblos que creyese conveniente y que los bienes,
raíces pasaran a las personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas,
pecherías y contribuciones que tuviesen, sometiéndose los pleitos a los jueces
seculares, con pérdida del dominio.
Por
este tiempo se habían reunido en Tordesillas los representantes de España y
Portugal, y después de largas conferencias y laboriosas discusiones, firmaron
un tratado por el cual se reconocía a los españoles el derecho exclusivo de
navegación y descubrimiento en los mares occidentales, conviniéndose en que
los gobiernos respectivos enviasen a Tamaránt (Gran Canaria) dos carabelas con
algunos hombres de ciencia, que, navegando hacia el poniente, designaran la línea
divisoria entre ambas naciones.
1494
Diciembre 20. La metrópoli otorga el
denominado Fuero de Gran Canaria. Debieron celebrarse las elecciones desde el
siguiente año, pero los miembros del cabildo colonial que venían ejerciendo
sus oficios hicieron cuanta resistencia les fue posible para impedir su aplicación,
que no tuvo lugar hasta el año 1498, bajo la gobernación de Lope Sánchez de
Valenzuela. Posteriormente sólo tuvieron lugar otras cuatro, en 1501, 1503,
1507 y 1510, que fue la última. Pero ya con anterioridad a esta de 1510, el 29
de junio del año inmediato anterior, los reyes de la metrópoli nombraron un
regidor de la isla, con carácter vitalicio, el bachiller Pedro de Valdés y el
4 de octubre de 1511, hecha la propuesta de nombres por el gobernador Lope de
Sosa, la cancillería real metropolitana hace otros nueve nombramientos de
regidores, también vitalicios. El sistema más o menos representativo del Fuero
de Gran Canaria desaparecería para siempre, salvo, posiblemente, para el
personero.
La
sustitución del procedimiento electoral del fuero por el de nombramiento real
no impidió que en el intento que se produjo en Gran Canaria de secundar el
movimiento de las Comunidades de Castilla, lo encabezaran cuatro regidores del
cabildo; el licenciado Fernando de Aguayo, el más destacado, seguido por García
de Llerena, Pedro Fernández de Peñalosa y el licenciado Nicolás Rodríguez de
Curiel y los cuatro, precisamente, habían sido de los nombrados por la
cancillería real en la metrópoli.
Si
podemos fijar la fecha en que dejó de aplicarse el sistema de elección de los
regidores establecido en el fuero, no podemos, en cambio, conocer el momento en
el que no se aplicó el de los procuradores del común, pues no precisando de la
confirmación real, no hemos hallado documentos en el Archivo de Simancas que
permitan deducirlo, pero creemos que, de igual manera, en fecha relativamente
pronta, acabó también.
La
competencia del cabildo era amplia: «vean todas las cosas del concejo, ansí lo
que toca a los propios de la ciudad, como lo que toca a la guarda de las
ordenanzas e términos della, e todas las otras cosas que conciernen a la buena
governación e regimiento della, de que segund las leyes destos reignos se deven
conocer en los se- mejantes ayuntamientos».
Señala
también el fuero sus obligaciones: hospital, carnicería, matadero, reloj. y
para cumplir su misión debía tener casa de concejo, cárcel, casa para las
diputaciones, otra en la que estuvieran los escribanos públicos de continuo y
auditorio para las audiencias de los alcaldes. Igualmente se le señala la
obligación de llevar libro de los acuerdos, otro para los privilegios y otro
para las cédulas y provisiones reales. Tanto los privilegios, como las
sentencias y escrituras, así como el sello del concejo, debía custodiarlos en
un arca de tres llaves.
Dispone
que «no gasten los dineros de los propios en dádivas, ni fagan donaciones de
los términos de las cosas del concejo, salvo que gasten los dineros de los
dichos propios en las cosas que conciernen al bien común».
Regula
la forma de hacer los libramientos de fondos; dispone que cuando se hiciere obra
pública «se elija por el cabildo un obrero e un veedor de la obra e un
escribano, para que vea la obra e asiente por escrito el gasto della» y para
las otras obras debían nombrar dos alarifes.
Le
otorgaba potestad para dictar ordenanzas, si bien sometidas a la aprobación
real y disponía que tuviera pendón con las armas del concejo que los reyes le
dieren.
Para
cumplir sus obligaciones, además de los oficios concejiles habría un escribano
de concejo, nombrado por los reyes; un portero, un carcelero, un verdugo, dos
pregoneros y dos alarifes.
Debía
haber también seis escribanos públicos, nombrados por el cabildo, con
confirmación real. (Agustín Millares Torres; 1977, t.III;161)
1495.
Madrid, febrero. Diego Garrido
e Christóval Garrido. Comisión. Carta de comisión del Consejo real al
gobernador de Gran Canaria para que administre justicia a los
vecinos de Palos Diego y Cristóbal Garrido, cuya había la nao
naufragado en las operaciones preliminares de la conquista de Tenerife.
Don
Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria,
salud e gracia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la
villa de Palos, nos fizieron relación por su peticion, deziendo que este verano
pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con c;ierta ropa de Mateo Viñán,
como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de
otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en
vuestro servicio y estando ya cerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella,
los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios
no viesen, para fazer salto en ella y luego, en anocheciendo, diz que alc;aron
todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a
causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en
una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún
remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron ciento e
quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les
dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido
fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar
con ellos conplimiento de justicia; e nos suplicó e pidyó por merced cerca
dello, con remedyo de justicia, les proveyésemos como la nuestra voluntad
fuese.
E
nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys
nuestro servicio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys
lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de
vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomedamos e cometemos, lo
susodicho: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e
oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilacjón que ser pueda, non
dando lugar a luengas nin dilaciones de malic;ia, salvo solamente la verdad
sabida, fagades e administredes conplimiento de justicia por vuestra sentenc;ia
o sentencias as y ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el
mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunciardes llegades
e fagades llegar a pura e devida execución con efecto, quanto e como con fuero
e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe
e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e
parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos
(sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o
mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por
puestas. Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos
damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e
dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal.
Dada en la villa de Madrid, a (blanco) días del mes de (blanco), año del
nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e nobenta e
cinco años.=Don Alvaro.=Johannes, episcopus astoricensis.=Antoninus,
dotor.=Gundysalvus, lieniatus.=Felipus, dotor.=Johannes, licencias.=Yo Luys del
Castillo, etc. (A. Rumeu 1975:437)
1495.
Se inician las denuncias e
informaciones de oficio sobre las esclavizaciones hechas por Alonso Fernández
de Lugo, que terminarán en el juicio de residencia del mismo (1508 ss.).
1495.
Había continuado ejerciendo su apostólico ministerio el obispo de la secta católica
don fr. Miguel de
* Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Noviembre
de 2007