EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (VIII)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

Guayre Adarguma *

 

1494 Noviembre 10. Madrid (f. 414). Perdón de Viernes Santo a favor de  Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y de doña Ines Peraza, condenado a muerte en rebeldía hace dieciseis años, por la justicia de Sevilla, como autor de la muerte de su mujer doña Antonia, muerte que ahora le perdonan los parientes de la dicha doña Antonia. Se ordena al Justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino que no actuen contra su persona y que le restituyan sus bienes, salvo aquéllos que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 

1494 Noviembre 14. Se enfrentan defensores guanches e  invasores castellanos en Eguerew (La Laguna).

 

Creemos que la ciudad de Eguerew ( La Laguna ,) la cual asienta sus cimientos en unos terrenos que fueron generosamente regados con ríos de sangre de cientos de nuestros antecesores, debe rendir  justo y merecido homenaje a quienes ofertaron el bien más preciado como es la vida, en aras de sus ideales de una Patria Libre, y que hasta la fecha han sido injustamente ninguneados por una sociedad que, como la lagunera, presume de sus antecedentes presuntamente fundacionales.

 

Un frío y lluvioso amanecer del día catorce de noviembre del año 1494, en las inmediaciones de las faldas de la Sierra de Sejeita (San Roque), en los terrenos conocidos posteriormente como Finca del Obispado y hasta la altura de la entrada del actual Barrio Nuevo, en La Jardina , Chinet, unos tabores de guerreros guanches compuestos por hombres enfermos que apenas podían sostenerse en pie debido a los estragos que en ellos -y en la población en general- estaba causando el envenenamiento de las aguas nacientes, Eres, fuentes y riachuelos,  llevado a cabo por las tropas mercenarias invasoras y, que éstas denominaron como "modorra".

 

Estas tropas invasores, enviadas  a Alonso  de Lugo como participación en la invasión y conquista de la isla, a cambio de parte de los despojos del botín de guerra, por el duque de Medina Sidonia, como participación de este noble español y  mercader de esclavos.

 

La tropa invasora estaba compuesta por mercenarios de la Santa Hermandad de Andalucía, conocidos como los "pardillos" debido al capote corto de color pardo con que estaban uniformados, eran hombres cuyo oficio era la guerra, gentes carentes de ningún tipo de escrúpulos, sin más Dios que la muerte y la paga que por matar recibían, a éstos se unía las fuerzas de los asesinos y ladrones convictos indultados por los reyes católicos a condición de que sirviesen en la invasión y conquista de Tenerife a su costa durante seis meses, más los auxiliares isleños de otras islas reclutados casi todos ellos a cambio de ser liberados de la esclavitud. Como se puede ver, no eran simples aventureros bisoños los que vinieron a la conquista tras el señuelo de unos repartos de tierras y esclavos, como nos lo han venido presentando la historiografía oficial, por el contrario, eran tropas aguerridas y veteranas de las luchas sostenidas en las españas y en Italia.

 

Ello explica la enorme cantidad de crímenes, violaciones y cruentas tropelías sin cuento cometidas por estos mercenarios, aun después de dada por sometidas las isla, hasta que éstas fueron reembarcadas para España en 1497, según consta  documentalmente de los archivos notariales de Sevilla de la liquidación  de los sueldos de ese grupo expedicionario.

 

A esta caterva de mercenarios fue a la que tuvieron que enfrentarse las tropas de Benchomo y sus aliados, tropas enfermas, presa de las fiebres producidas por el envenenamiento de las aguas de fuentes, nacientes y eres, por parte de los "pardillos", quienes ya habían practicado con éxito este sistema de “guerra química" en las luchas de Granada. Curiosamente, esta epidemia de "modorra' no afectó a los invasores ni a los denominados bandos de paces, sirviendo éstos incluso  de refugio a los soldados españoles, con Lugo al frente, quienes huían de la pestilencia como fue el caso del Menceyato de Güímar. Los cronistas recogen que los muertos guanches en la batalla de Aguere fueron miles; no es verdad, los guanche no cayeron bajo las armas de los temibles invasores, caían muertos antes de trabar combate víctimas de la "epidemia", y aún así, estuvieron a punto en varias ocasiones durante el combate de obtener la victoria. Esto nos demuestra el indomable espíritu que animaba a nuestros antepasados al preferir autoinmolarse en un suicidio ritual colectivo ante el enemigo que perder la patria y la libertad sin prestar batalla al invasor, no en vano los tabores acudieron a la lucha vestidos con sus vestidos mortuorios. Algún cronista dejó recogido que: “los guanches se presentaron a la batalla con las ropas de mortaja puestas”.

 

Son los propios cronistas españoles quienes afirman que los guanches caían en la lucha a montones sin darles resuello.

 

Los hechos acaecidos en las laderas de Sejeita corresponden a las grandes epopeyas protagonizadas por los pueblos en lucha por su libertad e independencia. Sucesos menos significados que los que tuvieron lugar durante el desarrollo de la batalla de Eguerew han sido magnificados por historiadores, poetas y políticos, en cambio, los de esta y otras heroicas luchas sostenidas en nuestro país, han merecido siempre el silencio del mundillo intelectual dependiente canario, como si este ignorar los grandes acontecimientos protagonizados por nuestro pueblo obedeciese a consignas emanadas de determinados poderes fácticos, soslayando o ninguneando  acontecimientos que, para bien o para mal, han conformado la historia de nuestro pueblo. Gestas heroicas que a no dudar de haber sucedido en tiempos de Homero, hoy sería cantadas y celebradas por toda la humanidad.

 

Veamos algunas reseñas que de la batalla de La Jardina nos han trasmitido algunos historiadores:

 

"Peléose ese día valerosamente y con mucho trabajo, porque era tanta la resistencia que los guanches hacían, y tanta la ligereza y desasosiego con que peleaban, no daban a los nuestros sosiego alguno ni lugar de resollar". "Entre otros peleó este día valentísimamente el rey de Taoro, porque con una alabarda, dicen, se defendió de siete hombres de a caballo, y al cabo se escapó dentre ellos y se subió por la cuesta de San Roque. Mas aunque destos se escapó, no pudo escaparse de un Fulano de Buen día, que sin conocerlo ni saber que era rey (aunque él en su lengua se lo decía ser el Mencey, que es rey), como no lo entendiese, no le valió su reinado, que lo pasó con la lanza en un barranquillo estrecho, do quedo. ". (Fray Alonso de Espinosa, 1980, 108-9)

 

En este pasaje Espinosa adjudica a Benchomo hechos que la mayoría de los historiadores atribuyen al hermano de éste, Chimenchia o Tinguaro, según el poeta y médico lagunero Antonio de Viana. Creemos que Espinosa trató este tema con suma ligereza al igual que otros muchos aspectos de nuestra historia, tal como han demostrado investigadores posteriores de la talla de Marín de Cubas, Agustín Millares Torres, Leopoldo de la Rosa Olivera y Antonio Rumeu de Armas entre otros muchos.

 

No es comprensible que el tal fulano Buendía no entendiese las palabras de Benchomo, en el caso de que éste las hubiese pronunciado, siendo como era canario y que en realidad se llamaba Pablo Martín Buendía, el cual formaba parte de la Compañía de canarios comandada por Pedro Mananidra, autor de una anécdota recogida por Espinosa para los sucesos de La Laguna y que otros autores sitúan en los de Acentejo, e incluso en el continente. Es más que probable que de haber sucedido la muerte de Benchomo tal como la narra Espinosa, ésta no fuese motivada por el fragor de la lucha o el no-entendimiento entre Benchomo y Buendía, sino por posibles recompensas y prebendas ofrecidas por el general Alonso de Lugo por la muerte del Caudillo guanche, tal como se desprende, no sólo del hecho de hacer cortar la cabeza del cadáver que suponían de Benchomo (practica habitual en los ejércitos españoles), sino también de las sustanciosas datas de tierras en Tahoro y en otras localidades, además de las cueva habitación del Mencey de Tacoronte, en 8 de julio de 1497 y las del Mencey de Icod en 16 de mayo de 1503, con que posteriormente Alonso de Lugo distinguió a Buendía.

 

Estas recompensas eran a todas luces cantidades desmesuradas para un simple soldado, que además era canario.

 

"...En fin, entre tantas dudas, cerca de las diez del día, se fue reconociendo en el enemigo flaqueza, pues aunque les había venido otro buen socorro de gente no era tan brava, y acometiendo diez o doce de a caballo contra el capitán Tinguaro, que tenía la partesana, lo alancearon y atropellaron, y llegó uno de a pié con un chuzo y le acabó de matar a golpes y heridas;  i le fue cortada la cabeza y puesta en un palo se llevó en alto; los guanches huyeron todos a una". El autor sigue narrando el desplazamiento del ejército español hasta La Matanza , donde se fortificaron para pasar la noche, y nos dice: "...al amanecer se prevenían muchos para dar á los cristianos otro asalto no menos fuerte, hallándose entre ellos el rey Bencomo, a quien Alonso de Lugo envió un recado con la cabeza de su capitán Tínguaro, ofreciéndole la paz y amistad de parte de los Reyes de Castilla, y que no dejaría la tierra hasta perder todos la vida, y cuando así fuera otros más fuerte y mejores vendrían á quitarles la tierra y destruirlos, y que si favoreciese Dios á los cristianos, que allí veía la mejor victoria de ayer en la cabeza de su mejor capitán; ...Volvió el Rey a enviarle la cabeza a Alonso de Lugo, diciéndole que cada cual supiese guardar la suya. " (Tomás Marín de Cubas [1694]1993:194-5)

 

Arrogantes y prepotentes palabras dirigidas a unas tropas diezmadas por la "epidemia" y casi inexistentes, por el capitán Alonso Fernández de Lugo, quien el año anterior había huido a uña de caballo, abandonando a su suerte  los restos de sus tropas en la "rota de Acentejo", y que salvó la vida gracias al apoyo de los guerreros del menceyato de Güímar, quienes le condujeron por los montes de La Esperanza (Chikayka) y a quienes agradeció el hecho de salvarle la vida, embarcando con engaño a 300 de ellos y manándolos a vender a los mercados de esclavos de Valencia y Sevilla. Este y otros pasajes de nuestra historia nos muestran cuál era el concepto de hidalguía y orgullo de raza que animaba a los españoles de la época.

 

"...Mientras Bencomo y sus aliados abandonaban heridos el campo de batalla, el valeroso Tinguaro, que se había distinguido en aquella jornada con brillantes actos de arrojo personal, se retiraba por las faldas de la montaña de San Roque exhausto y moribundo, defendiéndose con una alabarda de siete soldados de a caballo que le perseguían con encarnizamiento como presa de gran estima. El primero que lo alcanzó fue Pedro Martín Buendía, que de nuevo lo hirió con su lanza derribándolo en tierra. Tinguaro entonces, soltando el arma y cruzando los brazos díjole en su lengua: "No mates al noble hermano de Bencomo que se entrega prisionero".

 

Pero el canario sin atender a su ruego ni a los gritos de sus compañeros le descargó un segundo golpe dejándole muerto en el acto. Dudóse por algún tiempo si aquel cadáver era el de Tinguaro o el de Bencomo, siendo sus cadáveres objeto de vergonzosos ultrajes de parte de los soldados que no podían olvidarse de la derrota de Acentejo. Al fin se le cortó la cabeza de orden del general, colocándola en una pica en medio del campamento para  que sirviera de escarmiento a todos los lsleños. (Agustín Millares Torres, 1977. T. I. II:300)

 

Cabeza que posteriormente fue enviada por Alonso de Lugo espichada en una pica al campamento guanche de El Peñón con un mensaje de rendición, al frente de la comitiva iba el converso y traidor ex guanarteme de Tamaránt Fernando Guanarteme, la repuesta de Bentor nuevo mencey de Taoro fue: “La vista de esa cabeza no me intimida, póngala con su cuerpo, y cada uno cuide de la suya”.

 

1494 Noviembre 25. Madrid (f. 293). Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Andrés Fernández, sillero, vecino de Baeza, que reclama, en nombre propio y en el de sus hermanos Pedro González, cardador, y María, los bienes muebles y raices que en la villa de Telde poseía su hermano Benito de Arévalo, vecino de dicha villa, muerto hace tres años en una armada a la isla de Tenerife. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1494 Noviembre 25. Madrid. Incitativa del Consejo real, a petición de Andrés Fernández Sillero y consortes,  la reclamación de  los bienes de Benito Arévalo, vecino de Telde, que resultó muerto en un asalto llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición. se había verificado en 1491 Andres Ferranades Syllero. Ynçitativa.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues de resydenl;ia de la ysla de la Grand Canaria, salud e grac;ia. Sepades que Andrés Ferrandes Syllero, vecino de la cibdad de Baeça, por sy y en nombre de Pedro Gonczales, cardador, e de María, sus hermanos legítimos, herederos que dis que son de Benito de Arévalo, su hermano defunto, nos fisorelación por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo:  que puede aver tres años, poco más o menos, quel dicho Benito de Arévalo fallesció desta presente vida, el qual dis que fue muerto en nuestro servicio en una armada que fiso para la ysla de Tenerife; y que al tienpo que fallesció dexó muchos bienes muebles e raíses en la villa de Telde, ques en la dicha ysla, adonde era vesino, e que algunos dellos fueron depositados por el govemador de la dicha isla para sus herederos; y nos suplicó e pidió por merc;ed, para s y y en 1os dichos nombres, que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándovos que syn ningund dilación le fuesen entregados todos los dichos bienes muebles e raíses e debdas e sueldos quel dicho Benito de Arévalo, su hermano, dexó al tienpo de su fin, para que él e los dichos sus hermanos, como sus legítimos herederos, los oviesen e heredasen, pues querían e aceptavan su herencia o como la nuestra merced fuese. Y nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, fagades e administredes al dicho Andrés Ferrandes Syllero ya los dichos sus hermanos entero conplimiento de justicia, en manera que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan cabsa ni rason de se n os más venir ni enbiar a quexar sobrello. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veinte e cinco días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrientos e noventa e quatro años. =Don Alvaro. =Iohanes, doctor. =Andreas, doctor. = Gundisalvus, licenciatus. =Filipus, doctor. = Yo Alfon del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fis escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. (A. Rumeu 1975:434)

 

1494 Noviembre 27. Madrid. Seguro a favor de Pedro de Mate, vecino de Villanueva del Freyguo, que recela del alcaide de Lanzarote. Se ordena al justicia mayor miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás justicias del Reino, especialmente las de Córdoba, que hagan cumplir esta carta y la pregonen, para que nadie alegue ignorancia, debiendo proceder contra las personas y bienes de los que no la cumplan. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

 1494 Noviembre (s.d.) Madrid. Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Francisca de La Palma , que acusa a Alonso de Lugo de haber vendido so pretexto de enviarlos a Castilla para presentarlos al rey, los veintidos muchachos que recibió como rehenes de los palmeros convertidos, que ayudaron en la conquista de La Palma , culpándole, además, de haber enviado a sus escuderos Espinosa y Benavides para cautivar a otros cien vecinos, y de no permitirle salir de la isla para ir a quejarse al Rey, mientras continuaba agraviando a sus parientes, robaba sus ganados y ahorcaba a dos cabezas de bando. Don  Álvaro. Johanes.Antonius. Gundisavus licenciatus. Filipus. Bolaños. (E. Aznar, 1981)

 

1494 Diciembre (s.d.) (S.I.) (f. 424). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Pedro Verde, vecino de Sevilla, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el importe de los esclavos que le compró, que fueron declarados libres por el rey. Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta del rey excusando a doña Beatriz de hacerlo. (E. Aznar; 1981)

 

1494 Diciembre 20. Los invasores europeos establecidos en la isla Tamaránt (Gran Canaria) deseando desarrollar sus actividades cotidianas en la colonia a semejanza de Castilla para el buen régimen y gobierno de la que entonces se llamaba Villa del Real de Las Palmas y extendía su jurisdicción a toda la isla, ya hemos visto que el masacrador de pueblos Pedro de Vera había elegido una asamblea municipal. Esta organización continuó de ese modo hasta que los reyes de la metrópoli, por Real Cédula dirigida al gobernador, consejo y vecinos de la dicha Villa, consignaban que teniendo todas las poblaciones de sus reinos ordenanzas y fueros para regirse, convenía que también los tuviesen las villas y lugares de Gran Canaria. Por tanto, y queriendo proveer a ello, habían ordenado a los de su Consejo deliberasen lo que juzgaran conveniente para conseguir tal objeto; y en su virtud habían resuelto, informados de la calidad y circunstancias del país y mientras no fuese otra la real voluntad, se observase lo siguiente: habrían seis regidores, un personero, un mayordomo, un escribano, tres alcaldes ordinarios y un alguacil mayor.

 

En la mañana del día de Santiago se habían de juntar en la iglesia mayor, después de la misa conventual, los expresados ministros. Los seis regidores echarían suertes y los tres en quienes recayese escogerían seis electores, jurando antes que serían personas llanas, abonadas y de conciencia. Bajo igual juramento, cada uno de estos electores consignaría en doce papeletas los nombres de igual número de vecinos europeos, en los cuales había de recaer el nombramiento de los seis regidores, tres alcaldes, personero, alguacil y mayordomo.

 

Las papeletas serían setenta y ocho, que se habían de colocar en un cántaro con separación de cargos, y verificado esto un niño las iría sacando a la suerte. Los nombres que contuviesen las tres primeras cédulas serían de los alcaldes, las seis siguientes de los regidores y por el mismo orden el del síndico, alguacil y mayordomo. Las papeletas sobrantes se quemarían en el acto y el escribano del consejo extendería certificación con el nombre de los electos, que se remitiría al rey para su aprobación o enmienda.

 

Aceptado el nombramiento, volverían a reunirse en el mismo local el primero de enero siguiente y los electos prestarían juramento de fidelidad al rey y de ejercer lealmente sus cargos durante dos años. Se prohibía la reelección hasta que pasasen cuatro y la renovación de este período bienal tendría efecto en lo sucesivo el día de todos los Santos, para principiar en enero.

 

El nombramiento de escribano pertenecía al rey y había de recaer en persona que fuese vecina de Las Palmas.

 

Los alcaldes ordinarios ejercían justicia en nombre del gobernador, así en los negocios civiles como en los criminales; pero respecto a éstos, después de las primeras diligencias y de asegurar la persona del reo, no podían conocer sino los tres reunidos.

 

En toda la isla sólo se nombrarían seis escribanos públicos que estarían sujetos a arancel, y aunque fueran nombrados por el municipio, el rey se reservaba su confirmación.

 

Quedaba facultado el alguacil mayor para nombrar bajo sus órdenes otros alguaciles, siempre que fuesen vecinos y jurasen ante la asamblea municipal desempeñar su oficio con legalidad.

 

Las sesiones habían de tener lugar los lunes, miércoles y viernes de cada semana, a las cuales concurrirían el personero y procurador, pero no el letrado ni mayordomo sino cuando fuesen llamados.

 

Había de guardarse y cumplirse lo que se acordara por mayoría de votos, como no fuera en daño de la villa, porque en tal caso la justicia tenía derecho de suspender el acuerdo dando cuenta al rey para su resolución. El personero apoyaría o contradeciría la votación, en tanto la creyese conforme ú opuesta a las ordenanzas. El mayordomo prestaría fianza y rendiría sus cuentas al fin de cada año. Habría también obrero y veedor que cuidase de lodo lo relativo a obras públicas. Se prohibía a los regidores hacer dádivas con el caudal de propios.

 

Por último habría portero, carcelero, pregonero y verdugo, casas del consejo, salas para los alcaldes, reloj, hospital, carnicería y matadero fuera de murallas, pendón con las armas de la villa que llevaría el alguacil mayor en las ocasiones solemnes y libros de acuerdos y de reales provisiones.

 

Se mandaba, además, por los reyes la redacción de unas ordenanzas que respondiesen a las necesidades de la isla y las cuales debían serles sometidas para su aprobación. Las ordenanzas establecerían reglas fijas y equitativas respecto al peso de las harinas, estanco del jabón, tabernas, mesones, penas de cámara, guardas de términos comunales, viñas, panes, colmenas, frutas y dehesas y sobre los oficios de menestrales y de jornaleros. Dos diputados, elegidos entre los regidores, habían de vigilar la fiel observancia de estas constituciones y la exactitud de pesos, medidas y limpieza pública, habiendo también dos álarifes de cada oficio y dos procuradores del común, siendo éstos nombrados el día de Reyes de cada año por vecinos pecheros en la iglesia mayor y a toque de campana, pudiendo después de electos asistir a las sesiones del municipio si lo que en ellas se tratase fuera en beneficio del pueblo o se relacionase con el examen y aprobación de las cuentas, con facultad de alzada si advertían alguna irregularidad que no fuese corregida.

 

Declaróse que todos los bienes raíces debían trasmitirse a personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas y pensiones que tuviesen, y los pleitos que sobre ello se presentasen habían de seguirse ante jueces seglares.

 

El gobernador quedaba autorizado para establecer en otros lugares los fueros y ordenanzas que considerase necesarios y finalmente se revocaban y anulaban todas las provisiones reales por las cuales se daban vitalicia o perpetuamente cargos u oficios públicos de la isla.

 

La organización que por estas ordenanzas se establecía en Gran Canaria era sin duda tan democrática como hoy pudiéramos desearla, pues si bien la sanción de las elecciones y demás actos gubernativos y municipales quedaban sujetos a la aprobación real, esta disposición contribuía a comunicar unidad al conjunto, robusteciendo, a la vez el principio de autoridad.

 

Antes de conceder tan notable fuero, y a los mismos reyes se habían ocupado de Gran Canaria para dotarla de algunos importantes privilegios, que vamos brevemente a reseñar. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 204-6)

 

1494 Diciembre 20. Sucedía a Maldonado en el gobierno colonial de Tamaránt el bachiller Alonso Fajardo, y se le prevenía, formase ayuntamientos en los pueblos que creyese conveniente y que los bienes, raíces pasaran a las personas exentas y eclesiásticas con las mismas cargas, pecherías y contribuciones que tuviesen, sometiéndose los pleitos a los jueces seculares, con pérdida del dominio.

 

Por este tiempo se habían reunido en Tordesillas los representantes de España y Portugal, y después de largas conferencias y laboriosas discusiones, firmaron un tratado por el cual se reconocía a los españoles el derecho exclusivo de navegación y descubrimiento en los mares occidentales, conviniéndose en que los gobiernos respectivos enviasen a Tamaránt (Gran Canaria) dos carabelas con algunos hombres de ciencia, que, navegando hacia el poniente, designaran la línea divisoria entre ambas naciones.

 

1494 Diciembre 20. La metrópoli otorga el denominado Fuero de Gran Canaria. Debieron celebrarse las elecciones desde el siguiente año, pero los miembros del cabildo colonial que venían ejerciendo sus oficios hicieron cuanta resistencia les fue posible para impedir su aplicación, que no tuvo lugar hasta el año 1498, bajo la gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela. Posteriormente sólo tuvieron lugar otras cuatro, en 1501, 1503, 1507 y 1510, que fue la última. Pero ya con anterioridad a esta de 1510, el 29 de junio del año inmediato anterior, los reyes de la metrópoli nombraron un regidor de la isla, con carácter vitalicio, el bachiller Pedro de Valdés y el 4 de octubre de 1511, hecha la propuesta de nombres por el gobernador Lope de Sosa, la cancillería real metropolitana hace otros nueve nombramientos de regidores, también vitalicios. El sistema más o menos representativo del Fuero de Gran Canaria desaparecería para siempre, salvo, posiblemente, para el personero.

 

La sustitución del procedimiento electoral del fuero por el de nombramiento real no impidió que en el intento que se produjo en Gran Canaria de secundar el movimiento de las Comunidades de Castilla, lo encabezaran cuatro regidores del cabildo; el licenciado Fernando de Aguayo, el más destacado, seguido por García de Llerena, Pedro Fernández de Peñalosa y el licenciado Nicolás Rodríguez de Curiel y los cuatro, precisamente, habían sido de los nombrados por la cancillería real en la metrópoli.

 

Si podemos fijar la fecha en que dejó de aplicarse el sistema de elección de los regidores establecido en el fuero, no podemos, en cambio, conocer el momento en el que no se aplicó el de los procuradores del común, pues no precisando de la confirmación real, no hemos hallado documentos en el Archivo de Simancas que permitan deducirlo, pero creemos que, de igual manera, en fecha relativamente pronta, acabó también.

 

La competencia del cabildo era amplia: «vean todas las cosas del concejo, ansí lo que toca a los propios de la ciudad, como lo que toca a la guarda de las ordenanzas e términos della, e todas las otras cosas que conciernen a la buena governación e regimiento della, de que segund las leyes destos reignos se deven conocer en los se- mejantes ayuntamientos».

 

Señala también el fuero sus obligaciones: hospital, carnicería, matadero, reloj. y para cumplir su misión debía tener casa de concejo, cárcel, casa para las diputaciones, otra en la que estuvieran los escribanos públicos de continuo y auditorio para las audiencias de los alcaldes. Igualmente se le señala la obligación de llevar libro de los acuerdos, otro para los privilegios y otro para las cédulas y provisiones reales. Tanto los privilegios, como las sentencias y escrituras, así como el sello del concejo, debía custodiarlos en un arca de tres llaves.

 

Dispone que «no gasten los dineros de los propios en dádivas, ni fagan donaciones de los términos de las cosas del concejo, salvo que gasten los dineros de los dichos propios en las cosas que conciernen al bien común».

 

Regula la forma de hacer los libramientos de fondos; dispone que cuando se hiciere obra pública «se elija por el cabildo un obrero e un veedor de la obra e un escribano, para que vea la obra e asiente por escrito el gasto della» y para las otras obras debían nombrar dos alarifes.

 

Le otorgaba potestad para dictar ordenanzas, si bien sometidas a la aprobación real y disponía que tuviera pendón con las armas del concejo que los reyes le dieren.

 

Para cumplir sus obligaciones, además de los oficios concejiles habría un escribano de concejo, nombrado por los reyes; un portero, un carcelero, un verdugo, dos pregoneros y dos alarifes.

 

Debía haber también seis escribanos públicos, nombrados por el cabildo, con confirmación real. (Agustín Millares Torres; 1977, t.III;161)

 

1494 Diciembre 30. Zaragoza (f. 50). Orden al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alferez mayor y asistente de Sevilla, para que informe qué vecinos de Santa María del Puerto, o de otras partes, han vendido en dicha villa y otras partes de Andalucía canarios de páces de la isla de Tenerife, que tienen seguro de los Reyes, y les han tomado su orchilla, y para que prenda a los culpables y secuestre sus bienes, entregando los canarios a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que los devuelva a dicha isla. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. En forma: Rodrigo. (E.Aznar; 1981)

 

1495.  Madrid, febrero. Diego Garrido e Christóval Garrido. Comisión. Carta de comisión del Consejo real al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia a los  vecinos de Palos Diego y Cristóbal Garrido, cuya había la nao naufragado en las operaciones preliminares de la conquista de Tenerife.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron relación por su peticion, deziendo que este verano pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con c;ierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en vuestro servicio y estando ya cerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en ella y luego, en anocheciendo, diz que alc;aron todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron ciento e quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos conplimiento de justicia; e nos suplicó e pidyó por merced cerca dello, con remedyo de justicia, les proveyésemos como la nuestra voluntad fuese.

 

E nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomedamos e cometemos, lo susodicho: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilacjón que ser pueda, non dando lugar a luengas nin dilaciones de malic;ia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e administredes conplimiento de justicia por vuestra sentenc;ia o sentencias as y ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunciardes llegades e fagades llegar a pura e devida execución con efecto, quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco) días del mes de (blanco), año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e nobenta e cinco años.=Don Alvaro.=Johannes, episcopus astoricensis.=Antoninus, dotor.=Gundysalvus, lieniatus.=Felipus, dotor.=Johannes, licencias.=Yo Luys del Castillo, etc. (A. Rumeu 1975:437)

 

1495. Se inician las denuncias e informaciones de oficio sobre las esclavizaciones hechas por Alonso Fernández de Lugo, que terminarán en el juicio de residencia del mismo (1508 ss.).

 

1495. Había continuado ejerciendo su apostólico ministerio el obispo de la secta católica don fr. Miguel de la Serna hasta el año de 1495, como se comprueba con los registros del Santo Oficio de Canarias y despachos que allí se conservan, no descansando su celo en la protección que dispensaba a los isleños que habían sido reducidos a esclavitud, obteniendo unas veces su libertad al favor de la Corona y otras rescatándolos por sí mismo con recursos propios de la mitra o de limosnas que con tal objeto solicitaba.

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

Benchomo@terra.es

 

Noviembre de 2007

 

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