EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (IX)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

Guayre Adarguma *

 

 

1495. Alonso de Lugo nombra Fiel Ejecutor a Gonzalo del Castillo, antes de invadir y ocupar la Isla de Chinet (Tenerife.)

 

Tenerife, 24 de… de 1495. En el legajo del número 56, en unos papeles del pleito que se tuvo con Pedro de Truxillo sobre el oficio de fiel executor desta Isla de Tenerife, que está en el oficio del Cabildo de q. Andrés de Villarroel, está por testimonio el titulo original de fiél executor que el Adelantado dió a Gonzalo del Castillo, que es el siguiente:

 

En diez y ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e tres años, por mandado del señor adelantado en mi como escrivano del Cavildo, traslado de la merced de fiel esecutor de Gonzalo del Castillo, que de yuso he tras untado de la original, que de manos del dicho Gonzalo del Castillo, para aprobación e confirmación Della e de mandamiento e ruego del dicho señor adelantado, firmé la original de mi nonbre, el tenor de la qual es este que se sigue:

 

Yo, Alonso de Lugo, governador de la isla de San Miguel de la Palma e capitán e conquistador desta isla de Tenerife por el Rey e la Reina N. N. S. S. por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo para fazer la dicha conquista de Tenerife e asi mesmo para dar e repartir todas las tierras y oficios de la dicha isla a los conquistadores de la dicha isla que en ella estuvieren, por la presente fago donación e gracia a vos, Gonzalo del Castillo, criado del Comandador Mayor, conquistador de la dicha isla, el oficio de la fieldad y esecutoria desta dicha isla, segund que los fieles esecutores lo usan e acostunbran usar en la dicha cibdad de Sevilla, esto por muchos e buenos e leales servicios que de vos e recivido e me aveis hecho en esta dicha conquista, la qual dicha gracia e donación que del dicho oficio de fiel esecutor que vos as sí os fago en nonbre de sus Altezas e por virtud de los dichos poderes para ello e para todas las otras cosas a ello contenidas a mi dados, quiero y es mi voluntad que gozeis del dicho oficio en esta dicha isla, agora e después de ganada, para en toda vuestra vida. Para ello vos dos e otorgo todo mi poder cunplido, bastante, segund que de sus Altezas 1o dio  e  tengo, por virtud de los dichos poderes, con todas sus incidencias e dependencias, etc. La qual donación e gracia que vos ansí hago del dicho oficio vos la do e trespaso para que podais vender, enpeñar e trocar e cambiar e enagenar y para que podais otorgar e otorguéis carta e cartas de vendida ante el escrivano público, la qual o las quales quiero que valgan e sean firmes para en toda vuestra vida e dedes e entreguedes posesión del dicho oficio a la persona o personas que ansí lo vendiéredes e trocáredes o enpeñáredes o canbiáredes, e por virtud de la dicha posesión puedan gozar e gozen del dicho oficio aquel o aquellos que de vos lo conpraren como de cosa propia suya e conprada e avida por sus propios dineros e usades e della tenés posesión de tanto tienpo cuando el derecho requiere e permita. De la dicha donación e gracia que del dicho oficio vos fago podais llevar e gozar de todos los derechos e otras cosas a el pertenescientes, segund en la dicha ciudad de Sevilla los llevan e acostunbran llevar e gozan los fieles esecutores de la dicha ciudad, vos o la persona o personas que por vos lo usaren e sirvieren. La qual e las quales den peso e pesos e medidas justas con que pesen e vendan las cosas que en la dicha isla se vendieren e midieren, ansí en las carnecerias, como en las pes-caderías de lo fresco e salado, sin que otra persona ninguna en ello se entremeta, so las penas que el derecho requiere e puedan penar a la persona o personas que no las tuvieren justas e marcadas, ansí civilmente como criminal e penar contra ella o ellas a las mayores penas que halláredes por fuero e por derecho, conformándovos con las dichas hordenanças de la dicha ciudad de Sevilla. Fecho a veinte y quatro días del mes de… año de mil e quatrocientos e noventa e cinco años.

 

Testigos que fueron presentes que la vieron leer corregir e concertar este traslado con el original, que está firmado del dicho señor adelantado, antes que uviese la mención del adelantamiento don Alonso de Lugo, Pedro Madal y Bernardo de Torienso. .

(De cuaderno de Juan Núñez de la Peña , titulado «Copias de cédulas reales sacadas de las que están en los dos oficios del Cabildo desta isla de Tenerife», f.o 92.

 

El proceso en que dice estaba esta copia se hallaba en el legajo A-XVI del archivo del antiguo Cabildo de Tenerife, hoy extraviado.) En: (Actas del Cabildo  colonial de Tenerife, t.II)

1495. Arrecife en la isla de Titoreygatra (Lanzarote) comenzó siendo un simple puerto de entrada de material y personas. Era la puerta de entrada hacia la isla y su capital la Real Villa de Teguise. Allá por 1495 abundan los negreros y piratas en el puerto de Arrecife, lo cual era el comienzo del comercio que era una de las dos razones principales de llegada de personal a la isla. La otra razón era la militar. En ese mismo año la isla contaba con 1000 habitantes de los cuales un centenar vivía ya en el Puerto de Arrecife.

1495 Enero 3. Madrid (f. 257). lncitativa al Ido. Lorenzo Zemeno, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en la demanda del mercader Pedro Miguel, estante en dicha ciudad, sobre el cobro de 60.000 maravedís, valor de los cueros vendidos a unos canarios vecinos de Arahal, de los que salieron fiadores otros vecinos que se comprometieron, por contrato ante el escribano de dicha villa, apagar .56.000 maravedís y que renunciaron a su fuero sometiéndose al de la citada ciudad. Dicha causa le había sido encomendada con anterioridad, pero por tener rasgada la fecha el protocolo y por carecer de jurisdicción sobre la villa de Arahal, perteneciente al conde de Urueña, había suspendido su sentencia. Don Alvaro. Andreas. Antoniws. Gundisalvus licenciatus. Johannes licenciatus. Murmo. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Febrero 3. El Papa Alejandro VI, en la bula lneffabilis e Summi, de Roma, a 13 de febrero de 1495, hace donación de Africa (Marruecos y Fez?) a los Reyes Católicos con el título de reyes.

 

1495 Enero 24. Madrid (f. 18). Orden a Alonso Fajardo, contino real y gobernador de Gran Canaria para que tome en un plazo de sesenta días, según lo prescrito por las leyes de las cortes de Toledo, la residencia de Francisco Maldonado, contino real, y de sus oficiales, a partir del momento en que el dicho Francisco Maldonado recibió la residencia de Pedro de Vera, capitán general y gobernador de dicha isla. Se le ordena, además, cobrar las penas impuestas por Francisco Maldonado y sus oficiales, pertenecientes a la cámara y fisco real, y entregarlas al limosnero, a quien el rey ordenará hacer cumplimiento de justicia sobre ello. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Enero 26. Madrid (f. 85). lncitativa al gobernador o repartidor de la isla de Gran Canaria, para que determine sobre unas casa y tierras entregadas a Nicolás Gómez, iluminador, por sus servicios en la conquista de dicha isla, y que fueron dadas por Pedrode Vera, gobernador de la isla, a unos criados suyos, cuando el dicho Nicolás Gómez partió para servir al rey, tras haberlas ocupado siete u ocho años. Don Alvaro. Obispo de Astorga. Joanis. Andreas. Antonius. Filipus. Joanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

 

1495 29 de enero. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "hawarita" desaparece de la historia. (L. Al.Toledo)

 

1495 Enero 30. Madrid (f. 225). Carta al concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de Alonso Fajardo, contino de la Casa real, para la gobernación, capitanía general y juzgado, con jurisdicción civil y criminal, de dicha isla, con poder para poder disponer de los oficios de alcaidías y alguacilazgo y para expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándoles que le tomen juramento, reciban de él fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley, y le paguen el salario acostumbrado, bien de las rentas de la isla o bien por repartimiento entre ellos. Se exige a Alonso Fajardo que visite dos veces al año, como mínimo, los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las rentas pertenecientes a la cámara y fisco real, poniéndolas en poder del escribano del consejo, guarde el apartamiento de moros, y dé al alcalde de la isla, a parte de sus derechos ordinarios, 12.000 maravedís de salario anual. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Joannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Enero 31. Madrid (f. 64). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, ya Rodrigo de Neira, procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan antes de sesenta días a presencia de los oidores de la Audiencia de Valladolid, a donde ha sido remitido el pleito que ante el Consejo seguían el dicho Gonzalo de Burgos y Gonzalo Arias sobre la escribanía del Consejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

 

1495 [Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137). Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, que informaron que yendo el verano pasado en el navío llamado Garrido con cierta ropa de Mateo Vifia, capitán del mismo, en compafiía de Alonso de Lugo y otros compafieros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el puerto el navío dió en una pefia y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas, ya que de dicho salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Febrero. Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador de Guiniwada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria),  para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido , vecinos de Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española.

 

1495 Febrero. Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador de Guiniwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria),  para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido, vecinos de Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española. Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia.., asy de entrada como de venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de Chinet (Tenerife), no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Tamaránt (Gran Canaria). (L. Al.Toledo)

 

1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Febrero 20. Madrid (f. 47). Poder al bachiller Alonso Fajardo, contino de la Casa real, gobernador y capitán general de las islas de Gran Canaria, para que haga los repartimientos que estén por hacer, entregándolos a los vecinos casados, que no entraron en anteriores repartos, ya los que vinieron a poblar dicha isla, y para que solucione, según el memorial dado a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, las diferencias existentes sobre los ya hechos, reservando lo necesario para dehesas y ejidos del concejo y para pasto común e informando de lo hecho y de lo que es necesario, para que se provea conforme al servicio real rey y acrecentamiento de la población de la isla. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Yllescas. Malpartida. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial Fajardo la  tarea de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su  tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.

 

1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial Fajardo la  tarea de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su  tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.

 

1495 Febrero 26. Madrid (f. 8). Confirmación a los hijos de Gonzalo de Buendía, adalid muerto al servicio de los Reyes en la isla de Tenerife, de la facultad que tenía su padre para construir una venta en el termino de los Hinojares en la cabeza de Turrilla, en el camino que va de Quesada a Baza, y merced de diez fanegas de tierra alrededor de dicha venta. Se ordena a las justicias de Baza, Quesada y demás ciudades y villas del Reino que guarden dicha merced, de la que pueden disponer libremente sus propietarios, siempre que no la vendan a persona poderosa o de religión. El Rey y la Reina. Parra. Acordada y en forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Febrero 26. Madrid  Hijos de Gonzalo de Buendía. Licencia para haser una venta. Don Ferrando e doña Ysabel, etc. Por quanto Gonzalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto, nos avía fecho relacción diziendo que en el camino que va de la villa de Quesada a la cibdad de Baeça ay (blanco) leguas de despoblado e que los caminantes que por allí pasan reciben mucha pena e detrimento, por no tener a do alvergarse en todo aquel camino, de manera que ay mucha necesydad de una venta. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced, que pues es cosa tan necesaria para aquella tierra e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos licencia e facultad para poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en ella todas las cosas necesarias a los caminantes que por allí pasan e para que fallen en que se puedan reparar e alvergar , o como la nuestra merced fuese. E nos acatando ser cosa tan necesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que aya la dicha venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan reparar e alvergar; por le faser bien e merced,en remuneración de los muchos e buenos servicios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la dicha merced. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de Tenerife, en nuestro servicio, por la presente damos licencia e facultad a los fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de. Buendía para que ellos puedan faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la cabeça de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha cibdad de Baeza, e vender en ella todas las cosas necesarias para los caminantes que por ella pasan. E otros y fasemos merced a los dichos sus hijos de dies fanegadas de tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e sus herederos e subcesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser d'ello e en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra especial licencia e mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justicias, asy de la dicha cibdad de Baeza e villa de Quesada como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras qualesquier personas, que les guarden e cumplan e fagan guardare complir esta dicha merced que nos les fasemos,. e que contra el thenor e forma de ella les non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo as y faser e complir; e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte e seys días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e cinco años. = Yo el Rey .= Yo la Reyna. = Yo Juan de la Parra , secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. Acordada en forma. =Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:435)

 

1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de igual nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta vendió sus rehenes y obtuvo, alegando una ficticia sublevación, merced real para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo ala dicha Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino ya todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Vifia, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en paridad con las cabalgadas en tierra de moros.

 

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaciles y otras justicias qualesquier de todas las cibdades y villas e logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, ya qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y recabdadores y portadegueros de los puertos destos nuestros reynos y señóríos y de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta contenido, salud y gracia.

 

Sepades que Alonso de Lugo, nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición que ante nos en nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones que están en dicha conquista enbían a estas dichas cibdades y villas algunos esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e villas e logares e puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada como de la venta dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a los dichos esclavos y bienes dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystancia, como les demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merced que sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha rasón, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es este que sigue: «Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas, asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos ya cada uno de vos, en vuestros lugares y juridiçiones, que veades la dicha ley, que de suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus casas de los de la ysla de Tenerife, como sy fuesen de cavalgadas que se hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que asy se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy fazer y conplir, y más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y noventa y cinco años. (A. Rumeu 1975:437)

 

1495 Marzo 7. Madrid (f. 558). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, y a Rodrigo Donaire procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan en la Audiencia y Chancillería de la Ciudad Real, en seguimiento del pleito que éste trataba en el Consejo con Gonzalo Arias, sobre la escribanía del concejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Juanes. Antón. Juanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Marzo 25. Madrid (f. 133). Incitativa al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Juanoto Berardi, que reclama 60 aranzadas de tierra donadas por el rey a Francisco Bonaguisa y que éste le dejó a su muerte, de las que no ha podido tomar posesión por estar repartidas entre los vecinos, a pesar de haber hecho muchos gastos en desmontarlas y adobarlas. Se le concede poder cumplido para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres.

 

Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

 

1495 Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera, para que reciban solemnemente la nueva Bula de Cruzada concedida por Alejandro Sexto y acojan a García Arias, delegado para dichas islas de los obispos de Salamanca y Avila, miembros del Consejo y comisarios apostólicos. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)

 

1496. Al finalizar la invasión y conquista llamada realenga, los obispos continuaron siendo religiosos y la imposición religiosa  quedó en manos de los franciscanos. Pero desde mediados de siglo puede observarse su preocupación por la organización de la diócesis, más visible con el obispo Calvetos entre 1431-1436.  El Papado concede el traslado de la sede de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) a Gran Canaria, y se ordena que los vecinos paguen diezmos y primicias

 

1496. Alonso Fajardo, gobernador de Santa Cruz de Mar Pequeña, la cual ha pasado a ser realengo, reconstruye la fortaleza alzada por Fernán Peraza, hijo de Inés Peraza, en 1477.

 

1496. Diego de Muros es nombrado obispo de Canarias el 27 de julio de 1496 por el Papa Alejandro VI.

 

1496, la Católica pudo hacer torre sobre la Mar Pequeña, en rada de Lanzarote, sin temor a ser acusada ante Roma, por meterse en corral ajeno, al no estar amojonadas las islas. El factor de la Peraza, vecino de Lanzarote, residía en el Puerto de San Bartolomé, que lo era de la Mar Pequeña. (L.Al. Toledo)

 

1496. No tocaba al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) la jurisdicción de las islas menores, pero al ser juez de la corona, Inés de Peraza se acogió a Maldonado, para dirimir cuestión familiar, consiguiendo que demandas interpuestas, para quitar la administración de los nietos a la nuera Beatriz de Bobadilla y por deudas, contra los vecinos de Esero (Hierro), culpables por haber pasado a poder de la Bobadilla, sin protestas, fuesen remitidas a la audiencia de Sevilla. Afectada Beatriz, hizo notar que siendo residente "en la Ysla de Gomera, ques muy lejos e muy apartada de adonde el dicho pleito se sigue y ha de seguir", teniendo la suegra casa en Canarias, era de justicia devolver el asunto a los tribunales insulares, ahorrándole el quebranto económico. Se hubiese complicado las cosas, para la viuda de Fernán, de no pretender Inés hacer torre, en la misma linde de Titoreygatra (Lanzarote) con Tamaránt (Gran Canaria). Intuyendo la reina intención de instalar factoría, a las puertas del realengo, (Mar Pequeña) para absorber los rescates, omitió que la señora de la isla, tenía derecho a construir donde le pareciese, calificando el proyecto de atentado, contra "nuestra preeminencia real". Sin temor a tropezar con demanda ante Roma, por ser imprecisas las lindes, en 1496 ordenó al gobernador de Gran Canaria: "en aquel sitio que ella quería faser la torre, la fagays vos luego faser en nuestro nombre... para que della se pueda en­tender en lo de las parias y rescates, porque estas cosas, como desys, pertenescen a nos e non a otro alguno de nuestros súbditos". A 29 de marzo, haciendo honor a la investidura que como reina de sus posesiones "en África", había recibido del Papa Alejandro  VI, llamó a la torre Santa Cruz "de Africa", situándola en la "costa de Berbería", para darle por término, toda "la Mar Pequeña". Presupuestada la obra en 142.170 maravedís, a pagar con cargo al quinto de Tamaránt (Gran Canaria), la realidad rebasó las previsiones, pues costó 633.346[1][1], siendo conocida la torre como Santa Cruz de la "Mar Pequeña". En el tratado de Cintra, firmado en 1509, "la torre de Santa Cruz, que posee Castilla", aparece ubicada "cabe las islas de Canaria". (L. Al.Toledo)

 

1496. A su cargo elegir el sitio, donde levantar la torre Alonso Fajardo fue a "ver la tierra", en la carabela de Rodrigo de Lisbona, indicando los 23.895 maravedís, pagados por el flete, cerca de dos meses de ocupación. Fue a S. Bartolomé, "puerto de la Mar Pequeña", para "fablar con Diego de Cabrera", vecino de Lanzarote y factor de la Peraza. Invitado a ocuparse, con su carabela, "en fazer las pazes e contratación con los alárabes" o "moros", abandonó a su señora, sirviendo a la corona desde el 20 de septiembre de 1496, hasta febrero del año siguiente, recibiendo vasallajes, concertando parias y organizando rescates, con 12.023 maravedís al mes. Iniciada la obra, cambió de ocupación, sirviendo de transporte en Santa Cruz, durante 7 meses, hasta que le "tomaron los franceses" el barco, "en Lançarote", en el marco de la guerra, por el control de Guinea. Ofuscada muy lógicamente la Peraza, por la invasión de su señorío, dos peones de Lanzarote, contratados en los principios de la obra, se dieron de baja a los quince días, pretextando enfermedad, a todas luces diplomática. Obligado Fajardo a procurarse forasteros, mandó el barco del escribano Cristóbal de la Puebla, a la Gomera, en busca de albañiles. Breve la travesía, costó 5.000 maravedís. Los más de los 24 peones, con salario de 33 maravedís, tenían apellido portugués, siendo canarios un Galdar y un Hierro. Se importaron herreros, carpinteros, serradores, caleros y canteros, ocupando el cargo de lavandera María la Morisca, a 17 maravedís diarios. Empezada la obra el domingo 28 de agosto, el grueso del personal fue licenciado a 5 de diciembre, tras 69 días de trabajo ininterrumpido. Terminada.

 

Escueta la población castellana, residente en la rada, Fajardo trajo especialistas y materiales de Gran Canaria, trabajando algunos in situ. En los hornos de la "isla" se coció la primera cal, labrando la madera el mercader Gonzalo Segura, que mandó para ensamblar las piezas de la "cepa" de la torre. La barca de cuatro remos, destinada a cargar y descargar los navíos, llegó de Sevilla con 12 redes de torre, tres serones de cinta y un chinchorro. El segundo se hizo en Guiniwada (Villa Real de Las Palmas), aprovechando carcasa, varada en la aldea de San Nicolás. Para abastecer el plato de la gente, se contrataron dos pescadores, en 1.125 maravedís al mes, comprando Fajardo, con cargo a la "avería", radicada en Sevilla, uno de los barcos en que viajó. Debía ser menor, pues lo dieron por 3.370 maravedís. Insuficientes las embarcaciones aportadas voluntariamente, para el trasiego de materiales, se recurrió al embargo. A 7 de julio, Rodrigo Quintero hubo de dejar el transporte de azúcar, para servir a la corona. Su carabela se perdió en la barra de Santa Cruz, el 16 de noviembre. (L. Al.Toledo)

 

Los escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del segundo desembarco, reclaman su sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo Carta de comisión  Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que les administre «entero complimiento de justicia» (inédito)  

 

Nota: En la imagen, firmas de los menceyes de Tenerife en el tiempo de la invasión y conquista. Según Leopoldo de la Rosa Olivera, estas son las firmas de los jefes guanches de Tenerife en el repartimiento de tierras después de la Conquista. La Nº 1 es un esquema de dos esvásticas superpuestas. La 3 es el ensayo contraído del signo universal para el oro. En la 6 aparece el rodo de Salamón. En el 9, el sigmoide acompaña al redato. En la 10, la doble hacha parece haber sido el modelo. Se necesita un desarrollo profundo del tema.

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

Noviembre de 2007

 

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