EFEMÉRIDES
DE
PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500
Guayre
Adarguma *
1495.
Alonso de Lugo nombra Fiel Ejecutor a
Gonzalo del Castillo, antes de invadir y ocupar
Tenerife,
24 de… de 1495.
En
diez y ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e tres años, por mandado
del señor adelantado en mi como escrivano del Cavildo, traslado de la merced de
fiel esecutor de Gonzalo del Castillo, que de yuso he tras untado de la
original, que de manos del dicho Gonzalo del Castillo, para aprobación e
confirmación Della e de mandamiento e ruego del dicho señor adelantado, firmé
la original de mi nonbre, el tenor de la qual es este que se sigue:
Yo,
Alonso de Lugo, governador de la isla de San Miguel de
Testigos
que fueron presentes que la vieron leer corregir e concertar este traslado con
el original, que está firmado del dicho señor adelantado, antes que uviese la
mención del adelantamiento don Alonso de Lugo, Pedro Madal y Bernardo de
Torienso. .
(De
cuaderno de Juan Núñez de
El
proceso en que dice estaba esta copia se hallaba en el legajo A-XVI del archivo
del antiguo Cabildo de Tenerife, hoy extraviado.) En: (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1495. Arrecife en la isla de Titoreygatra (Lanzarote) comenzó
siendo un simple puerto de entrada de material y personas. Era la puerta de
entrada hacia la isla y su capital
1495
Enero 3. Madrid (f. 257). lncitativa
al Ido. Lorenzo Zemeno, teniente de asistente de Sevilla, para que determine en
la demanda del mercader Pedro Miguel, estante en dicha ciudad, sobre el cobro de
60.000 maravedís, valor de los cueros vendidos a unos canarios vecinos de
Arahal, de los que salieron fiadores otros vecinos que se comprometieron, por
contrato ante el escribano de dicha villa, apagar .56.000 maravedís y que
renunciaron a su fuero sometiéndose al de la citada ciudad. Dicha causa le había
sido encomendada con anterioridad, pero por tener rasgada la fecha el protocolo
y por carecer de jurisdicción sobre la villa de Arahal, perteneciente al conde
de Urueña, había suspendido su sentencia. Don Alvaro. Andreas. Antoniws.
Gundisalvus licenciatus. Johannes licenciatus. Murmo. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 3. El
Papa Alejandro VI, en la bula lneffabilis e Summi, de Roma, a 13 de febrero de
1495, hace donación de Africa (Marruecos y Fez?) a los Reyes Católicos con el
título de reyes.
1495
Enero 24. Madrid (f. 18). Orden a
Alonso Fajardo, contino real y gobernador de Gran Canaria para que tome en un
plazo de sesenta días, según lo prescrito por las leyes de las cortes de
Toledo, la residencia de Francisco Maldonado, contino real, y de sus oficiales,
a partir del momento en que el dicho Francisco Maldonado recibió la residencia
de Pedro de Vera, capitán general y gobernador de dicha isla. Se le ordena,
además, cobrar las penas impuestas por Francisco Maldonado y sus oficiales,
pertenecientes a la cámara y fisco real, y entregarlas al limosnero, a quien el
rey ordenará hacer cumplimiento de justicia sobre ello. Don Alvaro. Johannes.
Andreas. Filipus. Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)
1495
Enero 26. Madrid (f. 85). lncitativa
al gobernador o repartidor de la isla de Gran Canaria, para que determine sobre
unas casa y tierras entregadas a Nicolás Gómez, iluminador, por sus servicios
en la conquista de dicha isla, y que fueron dadas por Pedrode Vera, gobernador
de la isla, a unos criados suyos, cuando el dicho Nicolás Gómez partió para
servir al rey, tras haberlas ocupado siete u ocho años. Don Alvaro. Obispo de
Astorga. Joanis. Andreas. Antonius. Filipus. Joanes licenciatus. Vitoria. (E.
Aznar; 1981)
1495
29 de enero. Autorizada Francisca de
Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de
que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto,
Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de
150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada
posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de
solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de
juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "hawarita"
desaparece de la historia. (L. Al.Toledo)
1495
Enero 30. Madrid (f. 225). Carta al
concejo, justicias y vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de
Alonso Fajardo, contino de
1495
Enero 31. Madrid (f. 64). Citación a
Pedro López, vecino de Sevilla, ya Rodrigo de Neira, procuradores de Gonzalo de
Burgos, para que comparezcan antes de sesenta días a presencia de los oidores
de la Audiencia de Valladolid, a donde ha sido remitido el pleito que ante el
Consejo seguían el dicho Gonzalo de Burgos y Gonzalo Arias sobre la escribanía
del Consejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus licenciatus.
Franciscus licenciatus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1495
[Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137).
Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia
a Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, que informaron que yendo el
verano pasado en el navío llamado Garrido con cierta ropa de Mateo Vifia, capitán
del mismo, en compafiía de Alonso de Lugo y otros compafieros genoveses que
iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a
ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no
los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el
puerto el navío dió en una pefia y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas,
ya que de dicho salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E.
Aznar; 1981)
1495
Febrero. Estando la corte de Isabel y
Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador
de Guiniwada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria),
para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido,
propietarios de la nao
1495
Febrero. Estando la corte de Isabel y
Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una iniciativa al gobernador
de Guiniwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria),
para que atienda a la solicitud de Diego y Cristóbal Garrido,
propietarios de la nao La Garrido, vecinos de Palos quienes informan
>>que yendo el verano pasado con cierta ropa de Mateo Viña, capitán
del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros compañeros genoveses que
iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo llegar
a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las velas para que los canarios no
los viesen, alzándolas al anochecer para hacer el asalto, pero por no conocer
el puerto el navío dio en una peña y se perdió>>. Piden ser
resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer navío hundido en aguas de
Chinet (Tenerife) en los tiempos de la pre-invasión y conquista española.
Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de
1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo
prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de
puerto y estancia.., asy de entrada como de venta", porque "estos
cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el
conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes
sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto
procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo
de guerra", porque siendo secreta la de Chinet (Tenerife), no tenían
noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con
decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra
de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los
cautivos, durante la conquista de Tamaránt (Gran Canaria). (L. Al.Toledo)
1495
Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al
bachiller Alonso Fajardo, gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria,
para que informe, a petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro
de Vera, gobernador a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se
entregaron para ser bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus.
Felipus. Johannes licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)
1495
Febrero 20. Madrid (f. 47). Poder al
bachiller Alonso Fajardo, contino de la Casa real, gobernador y capitán general
de las islas de Gran Canaria, para que haga los repartimientos que estén por
hacer, entregándolos a los vecinos casados, que no entraron en anteriores
repartos, ya los que vinieron a poblar dicha isla, y para que solucione, según
el memorial dado a Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, las
diferencias existentes sobre los ya hechos, reservando lo necesario para dehesas
y ejidos del concejo y para pasto común e informando de lo hecho y de lo que es
necesario, para que se provea conforme al servicio real rey y acrecentamiento de
la población de la isla. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Alcocer.
Chanciller. Yllescas. Malpartida. (E. Aznar; 1981)
1495
Febrero 20. En la colonia seguía el
gobernador colonial Fajardo la tarea
de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios
provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli
en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas
del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su
tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender
conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas,
recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas
meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada
(Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para
su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.
1495
Febrero 20. En la colonia seguía el
gobernador colonial Fajardo la tarea
de oír a los disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios
provenientes del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli
en la que, además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas
del consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su
tarea el mismo bachiller, a quien se le ordenaba no permitiese vender
conchas sino a las personas que él designase, atendiendo a que estas conchas,
recogidas en las playas de la isla, eran moneda corriente en las costas
meridionales de África. A fines de aquel año fallecía Fajardo en Winiwuada
(Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas una fortaleza para
su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.
1495
Febrero 26. Madrid (f. 8). Confirmación
a los hijos de Gonzalo de Buendía, adalid muerto al servicio de los Reyes en la
isla de Tenerife, de la facultad que tenía su padre para construir una venta en
el termino de los Hinojares en la cabeza de Turrilla, en el camino que va de
Quesada a Baza, y merced de diez fanegas de tierra alrededor de dicha venta. Se
ordena a las justicias de Baza, Quesada y demás ciudades y villas del Reino que
guarden dicha merced, de la que pueden disponer libremente sus propietarios,
siempre que no la vendan a persona poderosa o de religión. El Rey y la Reina.
Parra. Acordada y en forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)
1495
Febrero 26. Madrid
Hijos de Gonzalo de Buendía. Licencia para haser una venta. Don Ferrando
e doña Ysabel, etc. Por quanto Gonzalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto,
nos avía fecho relacción diziendo que en el camino que va de la villa de
Quesada a la cibdad de Baeça ay (blanco) leguas de despoblado e que los
caminantes que por allí pasan reciben mucha pena e detrimento, por no tener a
do alvergarse en todo aquel camino, de manera que ay mucha necesydad de una
venta. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced, que pues es cosa tan
necesaria para aquella tierra e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos
licencia e facultad para poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en
ella todas las cosas necesarias a los caminantes que por allí pasan e para que
fallen en que se puedan reparar e alvergar , o como la nuestra merced fuese. E
nos acatando ser cosa tan necesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que
aya la dicha venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan
reparar e alvergar; por le faser bien e merced,en remuneración de los muchos e
buenos servicios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la
dicha merced. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de
Tenerife, en nuestro servicio, por la presente damos licencia e facultad a los
fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de. Buendía para que ellos
puedan faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la
cabeça de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha cibdad de
Baeza, e vender en ella todas las cosas necesarias para los caminantes que por
ella pasan. E otros y fasemos merced a los dichos sus hijos de dies fanegadas de
tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e
dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e
sus herederos e subcesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan
arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser d'ello e
en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con
tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia
nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra especial licencia e
mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justicias, asy
de la dicha cibdad de Baeza e villa de Quesada como de todas las otras cibdades
e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras qualesquier
personas, que les guarden e cumplan e fagan guardare complir esta dicha merced
que nos les fasemos,. e que contra el thenor e forma de ella les non vayan nin
pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los
unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de
la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno
por quien fincare de lo as y faser e complir; e demás mandamos al ome, que vos
esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades ante nos en la
nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días
primeros syguientes so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano
público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare,
testimonio signado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro
mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte e seys días del mes de febrero, año
del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e
noventa e cinco años. = Yo el Rey .= Yo
1495
Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al
bachiller Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre
la demanda presentada por la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de
igual nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran
Canaria, asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y
colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta
vendió sus rehenes y obtuvo, alegando una ficticia sublevación, merced real
para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo ala dicha
Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro.
Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1495
Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las
justicias del Reino ya todos los recaudadores de rentas, para que a petición de
Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat,
Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Vifia, armadores de dicha armada, no
lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por
los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las
cabalgadas en tierra de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y
los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)
1495
Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros
ginoveses. Ynserta una ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores
de la conquista de Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de
alcabalas para las ventas de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en
paridad con las cabalgadas en tierra de moros.
Don
Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León
y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaciles y otras
justicias qualesquier de todas las cibdades y villas e logares de los nuestros
reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, ya
qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y recabdadores y portadegueros de
los puertos destos nuestros reynos y señóríos y de otras personas qualesquier
a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta contenido, salud y gracia.
Sepades
que Alonso de Lugo, nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y
Niculido Angelat y Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores
de la dicha armada y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición
que ante nos en nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los
cavalleros y peones que están en dicha conquista enbían a estas dichas
cibdades y villas algunos esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales
caben de sus partes, a vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e
villas e logares e puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada
como de la venta dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a los dichos
esclavos y bienes dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos
cabtyvos non son de tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar
derechos, porque para de tal armada y conquista no se entiende la ley del
nuestro quaderno, salvo alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que
siendo la dicha armada e conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles
y pagando quinto como se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera
ystancia, como les demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy
agraviados y rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por
merced que sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de
nuestro quaderno que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra
merced fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue
acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de
vos en la dicha rasón, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es
este que sigue: «Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de
los dichos cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier
personas, asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de
guerra, y las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos
hisieren los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y
puesto en çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos
ya cada uno de vos, en vuestros lugares y juridiçiones, que veades la dicha
ley, que de suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y
conplir en todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a
los dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus
casas de los de la ysla de Tenerife, como sy fuesen de cavalgadas que se
hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que asy se
entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y mandamos
que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos arrendadores e contra
el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni consintades yr ni
pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin los otros non
fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra merced y de dos
mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy
fazer y conplir, y más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que
vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a doquier que nos
seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la
dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto
fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su
sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa
de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del nascimiento del nuestro
salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y noventa y cinco años. (A.
Rumeu 1975:437)
1495
Marzo 7. Madrid (f. 558). Citación a
Pedro López, vecino de Sevilla, y a Rodrigo Donaire procuradores de Gonzalo de
Burgos, para que comparezcan en la Audiencia y Chancillería de la Ciudad Real,
en seguimiento del pleito que éste trataba en el Consejo con Gonzalo Arias,
sobre la escribanía del concejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Juanes. Antón.
Juanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1495
Marzo 25. Madrid (f. 133). Incitativa
al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en
la demanda presentada por Juanoto Berardi, que reclama 60 aranzadas de tierra
donadas por el rey a Francisco Bonaguisa y que éste le dejó a su muerte, de
las que no ha podido tomar posesión por estar repartidas entre los vecinos, a
pesar de haber hecho muchos gastos en desmontarlas y adobarlas. Se le concede
poder cumplido para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)
1495
Abril (s.d.) Madrid (f. 393).
Incitativa al gobernador de Gran canaria, para que dé cumplimiento de justicia
a Andrés de Navarrete, que reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró,
por 12.000 maravedís, a unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le
fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres.
Dicho
pago ha de realizarse no obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a
doña Beatriz de Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes
licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1495
Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las
justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, El
Hierro y La Gomera, para que reciban solemnemente la nueva Bula de Cruzada
concedida por Alejandro Sexto y acojan a García Arias, delegado para dichas
islas de los obispos de Salamanca y Avila, miembros del Consejo y comisarios
apostólicos. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)
1496.
Al finalizar la invasión y conquista llamada realenga, los obispos continuaron
siendo religiosos y la imposición religiosa
quedó en manos de los franciscanos. Pero desde mediados de siglo puede
observarse su preocupación por la organización de la diócesis, más visible
con el obispo Calvetos entre 1431-1436. El
Papado concede el traslado de la sede de Rubicón en Titoreygatra (Lanzarote) a
Gran Canaria, y se ordena que los vecinos paguen diezmos y primicias
1496.
Alonso Fajardo, gobernador de Santa Cruz de Mar Pequeña, la cual ha pasado a
ser realengo, reconstruye la fortaleza alzada por Fernán Peraza, hijo de Inés
Peraza, en 1477.
1496.
Diego de Muros es nombrado obispo de Canarias el 27 de julio de 1496 por el Papa
Alejandro VI.
1496,
la Católica pudo hacer torre sobre la Mar Pequeña, en rada de Lanzarote, sin
temor a ser acusada ante Roma, por meterse en corral ajeno, al no estar
amojonadas las islas. El factor de la Peraza, vecino de Lanzarote, residía en
el Puerto de San Bartolomé, que lo era de la Mar Pequeña. (L.Al. Toledo)
1496.
No tocaba al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) la jurisdicción de las
islas menores, pero al ser juez de la corona, Inés de Peraza se acogió a
Maldonado, para dirimir cuestión familiar, consiguiendo que demandas
interpuestas, para quitar la administración de los nietos a la nuera Beatriz de
Bobadilla y por deudas, contra los vecinos de Esero (Hierro), culpables por
haber pasado a poder de la Bobadilla, sin protestas, fuesen remitidas a la
audiencia de Sevilla. Afectada Beatriz, hizo notar que siendo residente "en
la Ysla de Gomera, ques muy lejos e muy apartada de adonde el dicho pleito se
sigue y ha de seguir", teniendo la suegra casa en Canarias, era de justicia
devolver el asunto a los tribunales insulares, ahorrándole el quebranto económico.
Se hubiese complicado las cosas, para la viuda de Fernán, de no pretender Inés
hacer torre, en la misma linde de Titoreygatra (Lanzarote) con Tamaránt (Gran
Canaria). Intuyendo la reina intención de instalar factoría, a las puertas del
realengo, (Mar Pequeña) para absorber los rescates, omitió que la señora de
la isla, tenía derecho a construir donde le pareciese, calificando el proyecto
de atentado, contra "nuestra preeminencia real". Sin temor a tropezar
con demanda ante Roma, por ser imprecisas las lindes, en 1496 ordenó al
gobernador de Gran Canaria: "en aquel sitio que ella quería faser la
torre, la fagays vos luego faser en nuestro nombre... para que della se pueda entender
en lo de las parias y rescates, porque estas cosas, como desys, pertenescen a
nos e non a otro alguno de nuestros súbditos". A 29 de marzo, haciendo
honor a la investidura que como reina de sus posesiones "en África",
había recibido del Papa Alejandro VI,
llamó a la torre Santa Cruz "de Africa", situándola en la
"costa de Berbería", para darle por término, toda "la Mar Pequeña".
Presupuestada la obra en 142.170 maravedís, a pagar con cargo al quinto de
Tamaránt (Gran Canaria), la realidad rebasó las previsiones, pues costó
633.346[1][1],
siendo conocida la torre como Santa Cruz de la "Mar Pequeña". En el
tratado de Cintra, firmado en 1509, "la torre de Santa Cruz, que posee
Castilla", aparece ubicada "cabe las islas de Canaria". (L.
Al.Toledo)
Escueta
la población castellana, residente en la rada, Fajardo trajo especialistas y
materiales de Gran Canaria, trabajando algunos in situ. En los hornos de la
"isla" se coció la primera cal, labrando la madera el mercader
Gonzalo Segura, que mandó para ensamblar las piezas de la "cepa" de
la torre. La barca de cuatro remos, destinada a cargar y descargar los navíos,
llegó de Sevilla con 12 redes de torre, tres serones de cinta y un chinchorro.
El segundo se hizo en Guiniwada (Villa Real de Las Palmas), aprovechando
carcasa, varada en la aldea de San Nicolás. Para abastecer el plato de la
gente, se contrataron dos pescadores, en 1.125 maravedís al mes, comprando
Fajardo, con cargo a la "avería", radicada en Sevilla, uno de los
barcos en que viajó. Debía ser menor, pues lo dieron por 3.370 maravedís.
Insuficientes las embarcaciones aportadas voluntariamente, para el trasiego de
materiales, se recurrió al embargo. A 7 de julio, Rodrigo Quintero hubo de
dejar el transporte de azúcar, para servir a la corona. Su carabela se perdió
en la barra de Santa Cruz, el 16 de noviembre. (L. Al.Toledo)
Los
escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en
la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del segundo
desembarco, reclaman su sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo Carta de
comisión Alonso Fajardo, gobernador
de Gran Canaria, para que les administre «entero complimiento de justicia» (inédito)
Nota:
En
la imagen, firmas de
los menceyes de Tenerife en el tiempo de la invasión y conquista. Según
Leopoldo de
*
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Noviembre
de 2007