EFEMÉRIDES
DE
PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

1496
Julio 23. Soria.
Francisco Gorvalán. Yncitativa. Don Fernando e doña Ysabel, etc. A
todos los corregidores, asystentes, alcaldes e juezes e justicias qualesquier,
ansy de la cibdad de Sevilla como de todas las otras cibdades e villas e logares
de los nuestros regnos e señoríos, e a cada uno e qualesquier de vos a quien
esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Francisco Gorvalán,
vecino de la dicha cibdad de Sevilla, nos fizo relación, etc., diziendo: que ha
que bive con el govemador Alonso de Lugo quatro años e medio, por que le diese
por cada un año nueve mill maravedís de salario, que montan quarenta mill e
quinientos maravedís, según paresce por un conoscimiento, firmado de su nonbre
e de ciertos testigos, que ante nos hizo presentacon; e diz que le devía más
el dicho gobernador otros quinze mill maravedís que él diz que avía gastado,
por él y por su mandado, en cosas a él necesarias e conplideras, según que
paresc;ía por una carta cuenta que él tenía; e que como quiera que por él
muchas veces por él le avían Seydo pedidos todos los dichos maravedis, que
nunca los avía querido pagar ninguna parte alguna dellos, en lo qual diz quél
avía rescibido e rescibía mucho agravio que e daño; e nos suplicó e pidió
por merced que sobre ello proveyésemos, mandándole dar nuestra carta para
qualesquier personas que algunas contías de maravedíes le deviesen, que las
toviesen enbargados en sy, fasta quél fuese pagado de lo que ansy el dicho
governador Alonso de Lugo le devía, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo
por bien: por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e
jurediciones que luego veades lo susodi cho, e llamadas e oydas las partes a
quien toca e atañe, breve e sumariamente, non dando lugar a luengas nin
dilaciones de malicia, solamente la verdad sabida, fagades e administrades al
dicho Francisco Gorvalán entero conplimiento de justicia; por manera que la él
aya e alcance, e por virtud della non tenga causa nin razón de se nos más
venir ni enbiar a quexar sobre ello. E los unos nin los otros, etc. Dada en
Soria, a veynte e tres días de jullio de noventa y seys años. = Johannes,
episcopus astori'Sensis. = J ohannes, doctor. = Gundisalvus, licencatus.=Petms,
doctor. =Yo Alonso del Mármol, etc.
1496
Julio 25. Uno de los Capellanes de la
secta católica que acompañó al invasor Alonso Fernández de Lugo en
Al
hacerse más tarde el reparto como botín de guerra de las tierras usurpadas
entre los invasores conquistadores, se le agració al clérigo católico
esclavista Rui Blás con una Data en Icod; consistente en las tierras que se sitúan
en la cordillera que por el Occidente cierra el Valle de Icod, que aun conservan
el nombre de aquel Sacerdote, y entonces se prolongaban hasta la orilla del mar,
donde hoy está la finca de
Dicho
Rui Blas, que primero fué Cura de
1496
Julio 27. Fecha
más probable del primer establecimiento estable de europeos en Eguerew
(hoy San Cristóbal de
La
supuesta fundación de la actual ciudad de
Esta
plenamente documentado que el lugar de Eguerew (
Conseguido
el dominio militar por parte de las tropas invasoras de la mayor parte de la
isla de Chinet (Tenerife), el general jefe de las tropas invasoras Alonso de
Lugo, decide poner los cimientos del primer asentamiento europeo estable en la
isla. Para ello decidió, de acuerdo con su plana mayor, establecerlo en una
llanura situada en la zona de
Este
territorio abarca toda la llanura comprendida al poniente de la sierra de Sejeita-Brunku,
Gallardina, la actual Jardina
y Venju o Wenhu, al sureste el actual Rodeo de la paja al sur Barranco
de Guajara, Montaña
evitar cualquier asalto por sorpresa de otros piratas
y esclavistas europeos especialmente portugueses desde el mar.
Estos
reductos de resistencia guanche se mantuvieron en armas
durante más de sesenta años después de que los españoles dieron de
manera unilateral por finalizada la conquista de la isla. Por otra parte,
debemos considerar que estas facciones de alzados, jamás se rindieron a los
conquistadores, manteniéndose por inercia una especie de tregua
indefinida, por lo cual podríamos considerar que la isla de Chinet
(Tenerife) aún continúa en guerra con Castilla.
En
los albores de la conquista, los recursos económicos que los invasores podían
extraer de la isla eran bastante limitados, siendo los desgraciados guanches
supervivientes de las masacres castellanas la mayor fuente de ingresos económicos
con que contaba Alonso Fernández de Lugo para hacer frente a las innumerables
deudas que había contraído con los
mercaderes que le habían financiado los cuantiosos gastos de la invasión y
conquista. Careciendo Alonso de Lugo de los más mínimos principios morales no
dudó un ápice en urdir los más fútiles pretextos que le sirvieran para
tratar de aprisionar y esclavizar a cuantos guanches le era posible, tanto los
considerados cómo de paces como a los de los bandos de guerra, no dudando en
asesinar a cuantos se le resistían e incluso a aquellos que no le eran útiles
económicamente, especialmente los ancianos.
Posteriormente,
los apresados eran vendidos en los mercados de esclavos de Sevilla,
Valencia o Barcelona, constituyendo la más importante fuente de ingresos económicos
para los mercenarios participante en la conquista. Ante algunas tímidas
protestas que hicieron llegar a la corte castellana algunos guanches horros por
los criminales métodos empleados por Alonso de Lugo, éste trató de camuflar
estas operaciones de razzia, enmascarándolas irónicamente como “Operaciones
de limpieza” contra los contingentes guanches no sometidos, denominados
por los conquistadores irónicamente como bandidos y ladrones de ganados.
El
villorrio que en un principio fue la ciudad de
Por
otra parte, se garantizaban la comunicación marítima con la isla de Tamaránt
(Gran Canaria) manteniendo un destacamento de guarnición en la torre de tapias
que los conquistadores habían levantado en la bahía de Añazu, (Santa Cruz)
asegurando así una salida para los
despojos obtenidos, consistentes en ganados (Ovejas, Cabras y Cerdos,) orchilla,
pieles (cordobanes) y sobre todo la mercancía más valiosa, el -para ellos-
ganado humano, compuesto por los esclavos guanches, la mayoría mujeres y niños,
tal como está registrado en los archivos de las casas de contratación de
Sevilla, Valencia y Barcelona.
Otras
razones que pudieron haber influido en la elección del lugar, además de las
apuntadas eran la excelente situación defensiva que proporcionaba el lugar
rodeado de atalayas, las de Sejeita (San
Roque), Montaña
La
fecha exacta del primer asentamiento europeo en Eguerew (
El
vicario de la secta católica, Fernán García, cuando llega a la isla en 1496,
dice que había dos ó tres casas pajizas en
La
pérdida ó ausencia de muchas cédulas de repartimientos, son un obstáculo
para concretar la fecha del primer
asentamiento europeo, pues las primeras conservadas son de principio del siglo
XVI. Serra, considera el asentamiento de los primeros conquistadores europeos y
algunos isleños auxiliares en la
actual ciudad en 1496, coincidiendo
con la ausencia de Lugo en Castilla. Señala que las primeras pobres y
desordenadas viviendas se levantan bajo el mandato del teniente Fernando de
Trujillo, conocido como el Teniente Viejo. La realidad es que la mayoría de las
viviendas ocupadas por los invasores pertenecían a los guanches que moraban en
el lugar, construyendo los castellanos algunas pobres chozas cubiertas de
hiervas secas en el lugar que después se denominaría Lomo de
Fue
en estas fechas precisamente cuando Alonso de Lugo hizo nombramientos de los
primeros regidores. No obstante, la toma de decisiones arbitrarias y
dictatoriales fue una constante en la vida de Lugo, lo que, unido a su muy
personal concepto de la moral y guiando sus actuaciones conforme a sus intereses
inmediatos, y en ocasiones conforme a su estado de ánimo o capricho, gobernó
la isla como hacienda propia, llegando incluso en muchas ocasiones a desobedecer
las ordenes reales.
Lentamente,
fueron surgiendo chozas y barracones de manera desordenada alrededor del modesto
templo católico de
Este
poco atractivo aspecto ofrecía la incipiente Villa de
El
Cabildo, es decir el Adelantado, siguiendo su política en beneficio del
crecimiento de la nueva villa, promulgó varias disposiciones tendentes a
conseguir sus objetivos, algunas de las cuales reproducimos por considerarlas de
interés para una mejor comprensión del periodo de que estamos
tratando. En 28 de Enero de 1499, toma el siguiente acuerdo: ”Este
dicho día Diego Hernandes e 2 se asentaron por vecinos para que dentro de
quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al
Agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristoval, so pena de
xm mrs. Para los reparos de los caminos desta ysla.”
En
reunión del 21 de Julio de 1499, se tomó otra disposición sobre el mismo
tema:“: Y asy mesmo ordenaron e mandaron
que por cuanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los
vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos dellos non las han fecho,
que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de Agosto primero
que verná hagan casas o las
enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tiempo
yncurrirá en pena de dos mill mrs. Para las obras públicas.”
Seis
meses más tarde, el cabildo retoma el tema aumentando las sanciones: “...Asy
mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto ay ordenança que los vecinos desta
ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos
se hiezen casas, que los que no las han fecho luego la a la ora pongan mano en
hazellas luego y no hagan pez hasta haber fecho las casas, so pena que la que
heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto
hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le
harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho
cientos sarmientos, los cuales pongan en este presente año, y demás y aliende
de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mill mrs. de pena.”
Continua
en similares términos el acuerdo tomado el 6 de Abril de 1500, en esta ocasión
también con la obligación de sembrar viñas: “”...Yten ordenaron y
mandaron que todos los onbres de trabajo que hazen pez, asy a soldada como de
cualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e viñas ni más ni menos
que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las
hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo promero que verná, y las viñas que
cesguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvierno venidero, so la
dicha pena contenida.”
Para
ordenar esta nueva fase de construcción de la futura villa, y para imprimirle
su sello personal, en un deseo de distinguirla de la antigua villa de arriba,
auspiciada por su lugarteniente Fernando de Trujillo, ordenó trazar las calle a
cordel, promovió la construcción de un nuevo templo católico -el de los
Remedios, actual Catedral- y para incentivar el crecimiento del nuevo núcleo de
población, dictó varios pregones prohibiendo la construcción de nuevas casas
en la villa de arriba, e incluso la reparación de las existentes, así como que
se efectuase ningún tipo de comercio en la misma, bajo severas penas para
quienes incumpliera estas disposiciones. El cabildo en sesión de fecha 24 de
Abril de 1.500, tomó el siguiente acuerdo: “...Yten ordenaron y mandaron
que no sea osado ninguno de vender en
A
pesar de estas disposiciones el crecimiento de la población en la villa de
abajo es lento, llegando en alguna ocasión a peligrar la consolidación del
incipiente villorrio, lo que obliga al Adelantado disponer mediante pregón que
todos los vecinos de la isla, tuviesen casa abierta en la nueva villa, esta
medida tuvo poco éxito, pues a pesar de que muchos vecinos recibieron los
solares que al efecto se distribuyeron, éstos preferían establecerse en
sus tierras de labor, no sólo para controlar las labores propias de la
nuevas plantaciones sino quizás como una manera de escapar al férreo control
que, tanto el adelantado como los regidores, ejercían sobre los colonos y
primeros moradores europeos,
transformando los solares recibidos en huertas y corrales para los ganados,
repartiéndose incluso a algunos
guanches de paces, solares en el lugar que después sería la calle real, como
ejemplo veamos la data concedida a Antón de Tegueste y Bastián de San
Clemente: 50 pasos de tierra de solar en que fagais dos casas los cuales
solares vos dos en la villa de arriba que lindan con Fernando de Tacoronte e por
delante la calle real, (hoy calle de San Agustín) a los que el
repartidor añade sendos caices de
Tierra, fechado el 9 de Julio de 1506. En cuanto a los guanches esclavos les
asignó unos míseros solares de cuatro o cinco metros de frente agrupados todos
en lo que hoy es
El
24 del mismo mes y año, los regidores, deciden arremeter de nuevo contra
Con
este dato podemos demarcar el perímetro de la villa de abajo, que abarcaba por
el Suroeste desde la actual calle de Sol y Ortega, Plaza de
Si
la obsesión del adelantado, y por consiguiente de sus regidores, de crear
1496
Agosto? Soria. Incitativa al
corregidor de Jerez para que determine en la petición de Jerónimo de Herrera,
cambiador, vecino de Sevilla, que reclama 178.000 maravedís, valor de las
espadas, alpargatas, capotes y camisas entregadas por mandato de Pedro de Estopiñán,
contador del duque de Medina Sidonia, a Bartolomé de Estopiñán, vecino de
Sanlúcar, capitán de la expedición enviada hace dos años por dicho duque a
la conquista de Tenerife, de lo que recibió obligación ante escribano de
Bartolomé de Estopiñán, comprometiéndose a pagar dicha cantidad y someterse
a la jurisdicción de Sevilla, y promesa con conocimiento de pago de su hermano
Pedro de Estopiñán, quien al ser requerido para cumplir dicho conocimiento
hizo prenderle en la fortaleza de Sanlúcar hasta que renunció a la obligación,
y robarle violentamente el conocimiento, forzándole además a otorgar una
obligación de 70.000 maravedís al duque de Medinasidonia, cantidad que. debía
a un cuñado suyo, deudor del duque, aunque todavía no se habían cumplido los
plazos de su deuda. Episcopus astoricensis. Johannes. Antonius de Yllescas.
Malpartida. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1496. Nombrado gobernador de Gran
Canaria, Lope Sánchez de Valenzuela pasó por la "isla" para recoger
a García de Burgos, nombrado escribano de las "cosas de Berbería" y
a María de Almunycar, interprete, quizá la morisca que fue lavandera en
1496.
Sucede en el obispado de Canarias don
Diego de Muros, natural de la villa de Muros de Noya, en Galicia (España), de
la cual tomó el apellido, siendo deán de Compostela al ser elevado a la
dignidad de obispo de Canarias. Cuando llegó a Wniniwada (Las Palmas) se
hallaba ya conquistada la isla de Chinet (Tenerife,) en cuyo repartimiento se le
asignaron ciertos terrenos que luego donó a las iglesias de
Su
primera diligencia fue celebrar sínodo en su Catedral, siendo el primero que
tenía lugar en la colonia desde la creación de la diócesis.
Las
constituciones aprobadas dan una idea exacta del estado moral de la colonia en
aquella época y llevan la fecha de 23 de octubre de 1497. Mandábase en ellas
abrir en cada parroquia libros de bautismos, expresando en cada asiento el día,
mes y año, los nombres del bautizado y los de sus padres, abuelos y padrinos.
Fundado en la poca gente que había en las islas y en la necesidad de disminuir
los impedimentos de parentesco espiritual, se ordenaba que sólo asistiesen como
padrinos una persona de cada sexo.
Se
prohibían los desórdenes que llevaba consigo el derecho de asilo en los
templos, y se prevenía a los párrocos, so pena de 4 florines de oro del cuño
de Aragón, que remitiesen anualmente al obispo un padrón de los vecinos de su
feligresía, Con nota expresiva de los que habían cumplido con el precepto
pascual y de los que no lo hubiesen hecho, para lanzar a estos últimos del seno
de
En
otra constitución, ordenaba que el cura de cada parroquia o su sustituto
tuviese en su iglesia otro clérigo o sacristán docto que enseñase a los niños
a leer, escribir y contar y les explicase la doctrina cristiana, la obediencia a
sus padres y el ejercicio de las buenas costumbres, amonestando a los vecinos
con la obligación en que estaban de enviar a sus hijos a la iglesia para
recibir en ella esta instrucción primaria.
Prohibíase
a los presbíteros, diáconos y subdiáconos y a los clérigos de órdenes
menores llevar coletos, debiendo usar el cabello redondo hasta media oreja, hábito
muy modesto y ropas ni muy cortas ni coloradas, ni verde claro, ni zapatos
blancos, ni borceguíes, salvo con zapatos encima, ni cintos dorados, ni
plateados, ni seda, excepto en los forros de los capirotes. No se permitía a
los mismos llevar luto por nadie, ni dejarse crecer la barba más de un mes, y
se les prevenía, inclusos canónigos y racioneros, aparte de sí las concubinas
públicas.
Firman
estas constituciones el mismo don Diego de Muros, bajo la rúbrica de Obispo
Canariense y Rubicense, y los canónigos Pedro López y Alfonso Samarinas,
autorizándolas el notario eclesiástico Alfonso de Esquivel.
Al
año siguiente vemos al infatigable prelado dar principio a su visita pastoral,
empezando por el Cabildo y siguiendo por Telde y Agüimes, cuyo señorío
defendió con notable entereza de las invasiones de la jurisdicción real;
trasladándose luego a Tenerife, recorriendo sus nacientes pueblos, deteniéndose
algún tiempo en
1496?.
372-30.-Alo de Córdova, canario de
* Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghanse
Diciembre
2007