EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (XII)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

  Guayre Adarguma *

 

 

1496 Septiembre 1. Gerona. Francisci Capelli, veneti, oratoris ad dominos Regem et Reginam nostros. Pateat vniuersis quod nos Ferdinandus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Sicilie, Granatae, Toleti, Va1entiae, Galletiae, Maioricarum, Ispalis, Sardiniae, Cordubae, Corsice, Murcia, etc. Cum virtus nobilitatem pariat et plures honoris et dignitatum gradus ex nobilitate sepenumero proficiscantur, ob id ad nos merito attinere putamus vt 805, qui natura et moribus nobilitatem ipsam sunt iam consecuti, ad maio'res alias et clariores dignitates erigamus, presertim cum illorum officia ta1ia mereri videntur. Recolentes igitur memoria vos nobilem magnificum et dilectum consiliarium nostrum.

 

Franciscum Capellum, equitem, iIlustrissimi Dominü venetorum apud nos oratorem clarissimum, multa memoratu digna in hac legatione vestra nobis officia et obsequia exhibuisse et prestitisse, ob que ad aliquem extollendum honorem dignum merito censeremus, propterea vos equitem superioribus diebus facientes, debida militiae insignia vobis duximus conferenda. At quia vos tanta prudentia, sagacitate et sollicitudine continuo perseuerastis in talibus exhibendis atque prestandis officiis, quod nedum nobis et illustrissimo ducali Dominio venetorum, verunetiam vniuersae Sanctissimae et Serenissimae Ligae et confederationi nostrae summam vtilitatem et commodum hactenus attulerunt ac sunt deinde allatura, placuit nobis, subacta il deditíonem nostram Tanarifae insula, que inter alias nostras Canarie insulas vna ex prestantioribus annumeratur , vnum ex nouem regulis, iure belli captis, quos ex ipsa Tanarifae insula captiuos nobis attulerunt, digniorem, vobis dono dare, non tamen vt vnius reguli munere vos honestaremus, sed etiam vt amorem nostrum et beniuolentiam, quibus excellentem rempublicam venetam pro oequemur, cunctis vberius ostenderemus. Nunc vero, recensentes preclara vestra obsequia et officia, maxima animi integritate, prudentia adque sapientia, in dies ad acta multo maiora, id est quam amplissimam a nobis mercedem merito desiderare et expectare debere, vos propterea decorare voluimus infrascripto comitali honore et dignitate, adeo vt aliquia par vestris meritis a nobis remuneratio tribuatur.

 

Quapropter, cum plures sint insule Athlanticae, per Columbum, classis nostrae prefectum, in Oceano mari nostrae ditioni subactae, quae vulgariter insulae indianae vocantur, motu nostro proprio decrevimus insignibus et titulo comitis insulae de Rosas siue Cannivaliae vos decorare, extollere et honestare; presertim cum nobis cedat ad gloriam preclaros et sapientes viros, vobis similes, ad debita honoris et dignitatis fastigia sublimare, et eisdem nostra latera munire atque omare. 1oitur curn presenti charta nostra, cunctis perpetuis temporibus valitura, insulam predictam de Rosas siue Cannivaliam ad nomen et dignitatem comitatus erigimus, vosque dictum Franciscum Capellum et successores vestros, ex legittimo matrimonio procreatis et procreandos per rectam lineam, singulatim adque gradatim, a vobis, ut dictum est, legittime descendentes, de nostrae regiae potestatis plenitudine ad Comiten et Comites ipsius lnsulae de Rosas siue Canniualiae promouemos; et exinde imperpetuum dicimus, nunciamus, nominamus et intitulamus, dicique nunciari, nominari et intitulari deinde volumus, concedimus et decemimus, in quibuscumque priuilegiis, chartis, instrumentis, actis, prouisionibus, litteris et aliis scripturis, tam nostris tamquam publicis et priuatis, quam aliis quibuscumque, in quibus vos et dictos succesores vestros singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, opportuerit scribi et nominari. Volentes et concedentes quod vos, et ipsi sucesores vestri, tam in vexillis ferendis, quam in omnibus aliis et singulis ad hunc titulum comitalem competentibus et competere debentibus, gaudeatis et vtamini et gaudere ac vti possitis et valeatis eis vniuersis et singulis honoribus, priuilegiis,praerogatiuis, antelationibus, praeeminentiis, facultatibus, inmunitatibus et aliis, quibus gaudent et vtuntur, et vti et gaudere possunt et debent, alii comites et cornitali titulo insigniti, in regnis omnibus atque terris, in quibus, tanquam rex actore domino presidemus. Vt autem ex erectione et promotione huiusmodi nihil honoris vel iuris nostro diademati subtrahatur, decernimus quod in dicta insula, nunc autem comitatu de Rosas siue Canniualiae ac in ipsius comitatus decorato titulo et honore, omnia iura nostra salua sint semper et illesa remaneant sicut ante, nihilque depereat vel decrescat in iuribus nostris propter erectionem, concessionem et promotionem huiusmodi, quas inde vobis facimus, vt prefertur.

 

Quocirca il1ustrissimo Joanni, principi Asturiarum et Gerundae, primogénito nostro charissimo, et, post felices ac longeuos dies nostros, in omnibus regnis et terris nostris inmediato heredi et succesori, intentum nostrum declarantes, sub paternae benedictionis obtentu, dicimus; il1ustribus vero reuerendis et venerabilibus in Christo patribus, spectabilibus nobilibus, magnificis, dilectis consiliariis et fidelibus nostris quibuscumque, locumtenentibus generalibus, cancel1arioque et vicecancel1ario nostris ac nostram cancel1ariam regentibus viceregentibus quoque, gerentibusque vices nostri generalis gubernatoris, thesaurario generali, baiulis generalibus et procuratoribus regiis, justiciis, preterea vicariis, almedinis, merinis, supraiunctariis, necnon scribae portionis domus nostrae, prothonotario item et secretariis ac scribis nostris, ceterisque demum vniuersis et singulis officialibus et subditis nostris, tam dictae domus nostrae, quam aliis vbiuis ditionis nostrae constitutis et constituendis, ac dictorum officialium locum- tenentibus siue officia ipsa regentibus, presentibus ac futuris, ac aliis subditis nostris, ad quos spectet, dicimus et iubemus, expresse et de eadem nostra certa scientia, sub nostrae gratiae et amoris obtentu, ireque et indignationis incursu, ac pena florenorum auri Aragonum quinque milium, nostris inferendorum era riis, que nostram huiusmodi comitalem crectionem et concessionem tenentes et obseruantes, tenerique et obseruari firmiter facientes, iuxta sui seriem et tenorem, vos predictum Franciscum Capel1um vestrosque successores, singulatim atque gradatim, a vobis, vt dictum est, legittime descendentes, comitem et comites Comitatus insulae de Rosas siue Canniualiae, deinceps imperpetuum dicant, nuncient, intitulent et nominent, dicique intitulari et nominari habeant et permittant, quenadmodum nos disimus, nunciamus, intitulamus et nominamus, vt prefertur, atque vti et gaudere sinant et permittant, honoribus, pre.1ationibus, priuilegiis, prerogatiuis et aliis cunctis supradictis, neque secus faciant seu fieri sinant, a.1iqua racione vel causa, cum ita omnino de mente nostra procedat.

 

In cuius rei testimonium presentem fieri iussimus, nostro sigil1o impendenti munitam. Data in ciuitate Gerunda, die primo mensis septembris, anno a natiuitate Domini mil1essime CCCCLXXXXVI, regnorumque nostrorum videlicet: Siciliae anno XXVIIII, Castel1ae et Legiones XXIII, Aragonum et aliorum XVIII, Granatae autem quinto. Signum t Ferdinandi, Dei gratia Regis Castel1ae, etc.=Yo el Rey. Testes sunt: Reuerendus in Christo pater Didacus de Dec;a, episcopus Salamantinensis. Spectabiles Rodericus Alfonsus Pimentel, comes Benauentis. Lodouicus d'Ixar, comes de Belchit. Magnifici Joannes Cabrero, regius camerarius, et Petrus Ferdinandus de Corduba, equites, regii consiliarii. Sig t num mei Michaelis Perez d' Almazan, prefati serenissimi et potentissimi Domini Regis secretarii, eiusque auctoritate per vniuersam terram suampublici notari, qui predicta, de suae maiestatis mandato, scribi feci. Dominus Rex mandauit mihi Michaeli Perez d' AlmafSan, visa per generalem thesaurarium et A. Boneti, pro generali conseruatore.(A. Rumeu 1975:446)

 

Carta real confirmatoria de la gobernación de Tenerife en favor de Alonso de Lugo, por haberse «acavado de ganar la dicha isla». Se le concede dicho cargo con carácter vitalicio.

 

1496 Octubre 3. Burgos. Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a Fernando de Ecija, vecino de Gran Canaria, a pagar 12.000 maravedís a Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, que siendo gobernador de Canaria ordenó el secuestro en poder de Fernando de Ecija de una esclava y un esclavillo propiedad de Alonso de Peralta, por lo que fue condenado por el Consejo apagar 15.000 maravedís a Alonso Peralta, reservándole el derecho a exigir los citados 12.000 maravedís a Fernando de Ecija. Obispo de Astorga. A/cocer. Vil/alón. Lillo. Pedrosa. Ruiz. (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 5. Burgos (f. 8). Merced a Alonso de Lugo para modificar su escudo de armas, añadiendole las islas de. Tenerife y San Miguel de La Palma y dos fortalezas en medio de ellos, en reconocimiento de los servicios prestados a la Corona en la conquista de estas dos islas. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras de dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el que se nombraría otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Almazán. Respatdo: Martinus. Talavera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras de ! dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el que se nombraria otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Rodericus.  (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo, de la gobernación vitalicia de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal, y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al consejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, y le .presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositadas en poder del escribano del concejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata.  (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 5. Burgos.  [Al margen:] El Rey e la Reyna. Merced de la gobernación de la ysla de Thenerife Alonso de Lugo. Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en cierto asyento e capitulación que por nuestro mandado se tomó con vos, Alonso de Lugo, al tiempo que por nuestro mandado fuystes a conquistas a la ysla de Thenerifee, se contiene que acavada de ganar la dicha ysla vos hariamos merced de la governación della en quanto nuestra merced e voluntad fuese; e agora que a Nuestro Señor ha plazido que se ganase la dicha ysla de Thenerifee por vuestra mano e travajo, poniendo como pusistes vuestra persona a muchos peligros en la dicha conquista; lo qual por nos visto e acatado, e los muchos servicios que de vos avemos rescebido e vuestra suficiencia e ydoneidad, thenemos por bien e es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades nuestro governador de la dicha ysla de Thenerifee, e tengades por nos e en nuestro nombre los, oficios e justicia e juridcion cevil e criminal de la dicha ysla de Thenerife, e usedes de los dichos oficios por vos e por vuestros  lugarestenientes, asy alcaldes como alguaziles, que es nuestra merced que los dichos oficios podades poner e pongades; los quales podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar, cada que vos quisierdes e entendierdes que cunple a nuestro servicio e a esecución de nuestra justicia; e oyades e libredes todos e qualesquier pleitos ceviles e criminales que en la dicha ysla están movidos e pendientes, e se comenzaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes e que por razón dél podades e avedes aver e llevar. E por esta nuestra carta mandamos a los concejos, cavalleros, regidores, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla de Thenerifee que, juntos en sus cavildos e ajuntamientos, tomen e resciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solenidad que en tal caso se requiere; el quál por vos as y fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro gobernador en la dicha ysla, e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes e oficiales que vos en nuestro nombre recibierdes en el dicho oficio e en todo lo a él concerniente, e vos recudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos a pertenecientes; e que en ello ni en parte dello ynpedimiento álguno vos non pongan ni consyentan poner; e otrosy, vos consientan e dexe hazer todas e quáles pesquisas e cosas en los casos de derecho prevysos; e otrosy que si vos vierdes que cunple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia qualesquier personas que en la dicha ysla estovieren o a ella venieren salgan della e que no entren ni estén en ella, e que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte; a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro del término e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della e non entren ni estén con ella, so las dichas penas; las quáles podades esecutar en las personas e bienes de los que rebeldes e ynobedientes fueren; e que para usar el dicho oficio e conplir e esecutar la dicha justicia en los delinquen, todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo favor e ayuda que vos pidierdes e ovierdes menester; e que las penas en que condenaredes vos o los dichos vuestros oficiales pertenecientes a nuestra cámara los pongades en poder del escrivano del concejo, para que los tenga de manifiesto e faga libro dellos, para fazer dellos lo que nos mandamos. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello fazer e cunplir e executar con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, la fiz escrevir por su mandado. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:447)

 

1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo para que pudiese realizar por propia decisión, el repartimiento de las tierras de la isla de Tenerife. Se rectifica así la carta real de 28 de diciembre de 1493, que exigía la intervención simultánea de un comisionado regio.

 

[Al margen:] El Rey e la Reyna.

 

Poder Alfonso de Lugo para que él sólo pueda fazer e faga el repartimiento de las tierras de la ysla de Tenerife.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto al tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Thenerifee, fuystes por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asentó Con vos, por nuestro mandado, que acavada de ganar la dicha ysla mandaríamos nonbrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas e heredades que en la dicha ysla ay, para lo dar e repartir a las personas que a ella fuesen a poblar, lo qual repartiesedes segund que a vosotros bien visto fuese; e porque agora nuestra merced e voluntad es que vos solo entendays en fazer e fagades el dicho repartimiento, por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para que vos sólo podays fazer e fagades el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuere que se deve hazer para que la dicha ysla pueble. E por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para ello, segund dicho es; e fazemos merced a las personas a quien vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredamientos de la dicha ysla de Tenerifee, e dello le dierdes vuestra carta, para que sea suyo e puedan fazer dello segund e como e de la forma e manera que  los vos dierdes, e con las mismas condiciones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de nobienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrcientos e noventa e seys años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Miguel Peres de Almazán, secre tario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado.

En las espaldas,  doctor. =Archidiaconus de Talabera. =Licenciatus Zapata.=Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:448)

 

1496 Noviembre 5. Burgos. Carta de merced para que Alonso, de Lugo pueda, añadir en su escudo de armas un cuartel más «con dos yslas e dos fortalezas».

 

 [Al margen:] El Rey e la Reyna.

 

Merced para que Alonso de Lugo pueda traer ciertas armas.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto a los reyes e príniipes es propia cosa honrrar e sublimar a fazer gracias e mercedes a sus súbditos e naturales, espcialmente aquellos que bien e lealmente les syrven; lo qual por nos acatado, e considerado los muchos e buenos e leales servicios que vos Alonso de Lugo nos avedes fecho e fazedes de cada día, especialmente en las conquistas de las yslas de Thenerifee e Sant Miguel de La Palma que vos por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes, e las reduzistes a servicio de Dios  nuestro Señor, donde pusystes vuestra persona a mucho arrisco e peligro, e truxistes a los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar .la obediencia e reberencia que devían; e por que quede memoria de tan señalados servicios de vos e de vuestro linaje e desendientes, thenemos por bien e es nuestra voluntad e merced: que alende e demás de vuestras armas, de vos dar por armas las dichas dos yslas e dos fortalezas en medio dellas, para que las podáys meter e metáys en el escudo de .las dichas armas que agora vos thenéys; las quales vos tengáys e traygáys en vuestro escudo e reposteros e después de vos vuestros decendientes e linaje. E mandamos que sean conocidas por vuestras armas e de vuestro linaje, e que por persona ni personas algunas non vos sea puesto ynpedimento alguno en el traer dellas, por quanto nos vos las damos e mandamos que las ayaes e sean conoscidas por vuestras doquier que las pusyerdes.

 

De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres de Almazán, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado. E en las espaldas: el doctor. =Archidiaconus de Talavera. =Licenciado Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareur (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:449)

 

1496 Noviembre 5. Los nefastos Reyes Católicos, cumpliendo la promesa hecha al mercenario invasor Fernández de Lugo para cuando conquistara Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), le otorgaron, los títulos de gobernador de cada una de estas islas, así como la facultad de repartir las tierras y otros bienes.

 

En aquellas dos cartas reales, sólo se le concedía a Lugo la facultad de nombrar lugarteniente y alguacil, aparte, naturalmente, de las restantes atribuidas a los gobernadores, pero no para hacer por sí la designación de otros oficios concejiles.

 

No obstante y aun antes de obtener aquellos títulos, designó en el 1495 a Gonzalo del Castillo para el cargo de fiel ejecutor de Tenerife, así como teniente de gobernador a Hernando de Trujillo, conocido por el «Teniente Viejo», y otros oficios capitulares.

 

Al regresar de Castilla en la primavera del 1497, ya investido del cargo de gobernador de la isla de Tenerife, nombró, el 20 de octubre del mismo año, seis regidores y dos jurados  y el 6 de abril de 1500 designó a un fiel ejecutor, con voto de regidor.

 

En la misma sesión del 20 de octubre de 1497 acordaron reunirse los viernes de cada semana y dictaron medidas para que se guardase completo lo secreto sobre lo que se tratase en cabildo.

 

Por lo común el cabildo colonial de Tenerife se reunía, en sus primeros años, en las mismas casas del gobernador Alonso de Lugo, estuviese él presente o no. No era empero regla fija: muchas veces los regidores y el adelantado se reunían en el templo de la secta católica de Santa María de la Concepción, única parroquial entonces de la villa de San Cristóbal; otras en la posada del teniente de gobernador, en las casas del alcalde mayor o de algún regidor. Dos veces en la «audiencia» de la villa, algunas en Santa Cruz, tres en Taoro y a partir del 22 de octubre de 1507 en la capilla de San Miguel de los Ángeles, acabada de construir frente a las casas del Adelantado y en la que en los años sucesivos, aun cuando se levantaran las casas capitulares, tanto durante el gobierno de don Alonso de Lugo, como el de su hijo don Pedro, siguieron reuniéndose.

 

Las sesiones capitulares debían celebrarse, según el acuerdo citado, semanalmente, período que se amplía luego a dos veces por semana. En realidad y en los primeros años lo son en períodos arbitrarios, con interrupciones frecuentes de varios meses ya veces reuniones repetidas en un mismo día, hasta el año 1506, en que se regularizan.

 

Los tenientes de gobernador nombrados por el primer Adelantado cambian con frecuencia y sin causa aparente, si bien es cierto que tenía facultad para hacerlo. Es de notar que en una prolongada ausencia de don Alonso dejó el gobierno de la isla en manos de su esposa, doña Beatriz de Bovadilla.

 

Don Alonso Fernández de Lugo que, pese a sus defectos, fue un taimado y hábil gobernador, como lo demuestra la circunstancia de haberse mantenido en el cargo hasta su muerte, ocurrida a más de treinta años de haber conquistado La Palma, no obstante, al llegar a los reyes quejas, en buena parte más que justificadas, de sus arbitrariedades, motivaron que el Consejo Real nombrase, a partir de 1511, un teniente de gobernador letrado, sin el cual prácticamente no podía actuar. Era, en realidad, un «cogobernador» Pero la cámara real salvó el escollo jurídico: Fernández de Lugo tenía la facultad de nombrar a sus tenientes y los reyes lo que hacen es ordenarse que debe nombrar a una persona determinada. Así se sucedieron los licenciados Cristóbal Lebrón y Cristóbal de Valcárcel y el doctor Sancho de Lebrija o Nebrija, el hijo de Elio Antonio. Al Adelantado, naturalmente, le molestan, pero sortea el escollo y se adapta.

 

A las reuniones de la «Justicia y Regimiento», sólo debía concurrir el gobernador, su teniente o el alcalde mayor, pero esta regla no se cumple en Tenerife, donde hay casos en que asistían dos en ellos y en caso hasta los tres.

 

En los años inmediatos posteriores a la constitución del cabildo colonial de Tenerife, el invasor conquistador continuó nombrando regidores, hasta rebasar el duplo del número inicial, pero el 10 de septiembre de 1512, cuando anuncia al cabildo que va a cubrir vacantes, «usando -dice- del poder que tiene de Sus Altezas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores», el licenciado Lebrón, ya citado, se opone y afirma que el hacer tales nombramientos no era facultad del gobernador ni del cabildo, sino competencia privativa de Sus Altezas y requiere al Adelantado para que muestre el poder que dice tener.

 

Fernández de Lugo, naturalmente, no puede hacerlo; pero cuando en cabildo de 9 de noviembre de 1513 de nuevo se debate el problema, uno de los regidores, fijo jurista, el bachiller Pedro Fernández, dice: «que el dicho señor Adelantado tuvo poder para crear casi todos los regidores que avían sido y eran al presente y que Su Alteza lo avía avido por bueno, porque los avía probehido [a los entonces recién nombrados] por vacación de algunos que avían fallescido y así lo dezían las provisiones, por do Su Alteza suponía que los tales difuntos avían sido regidores justamente nonbrados». Es necesario no olvidar tampoco que en la resolución al juicio de residencia que le siguió el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa, de 2 de julio de 1511, al hacer referencia al cargo que se le había hecho a don Alonso de haber dado oficios a deudos cercanos suyos ya sus criados, dispone que «agora ni en algund tienpo no dé cargo de justicia en la dicha isla a pariente suyo», pero no lo sancionan por haber hecho por sí tales nombramientos.

 

Lugo no tuvo escrúpulos, ni aun después de esta resolución, para nombrar regidores a familiares suyos. A los pocos meses le otorgó uno de estos cargos a su sobrino Pedro de Lugo.

 

Tenientes de gobernador suyos fueron, además de su esposa, su hijo don Pedro y su sobrino Bartolomé Benítez y si repasamos la nómina de los regidores de Tenerife hasta su muerte, hallamos hasta siete parientes cercanos suyos, además de los que hubieran sido sus criados, en el sentido que esta palabra tenía entonces.

 

No le preocuparon tampoco a Lugo las incompatibilidades. Uno de sus parientes, Antón Sánchez de Turel fue al tiempo regidor y escribano del concejo, lo que estaba terminantemente prohibido.

 

1496 Noviembre 14. Burgos. Incitativa a los gobernadores de Gran Canaria y Tenerife, para que den cumplimiento de justicia a doña Inés Peraza contra cuatro vasallos suyos, que se marcharon de una de sus islas sin pagarle los derechos que le debían y llevándose el ganado que le habían robado. Don Alvaro. Joannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Johannes licencia tus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 14. Burgos. Ictativa del Consejo  real a los gobernadores de Tamaránt (Gran Canaria) y chinet (Tenerife) para que obligue  a  los vasallos de doña Inés Peraza, señora de Titoreygatra  (Lanzarote) y Erbania (Fueventurra,) a que le paguen los  derecho la hacienda  que de estas islas sacaron y llevaron a aquellas.

 

 [Al margen] Doña Ynés Peraza. Yncitativa.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos los nuestros governadores de la Grand Canaria e de la ysla de Tenerifee e a cada uno de vos, salud e gracia.

 

Sepades que doña Ynés Peraza nos hizo relación por su petición e carta, diziendo: que quatro vasallos suyos, de una su ysla, se le avían y do y llevado sus faziendas syn le pagar los derechos a ella devidos e pertenescientes; e diz que asymismo le avían levado furtados ciertos ganados suyos, en lo qual diz que  ella avia recibido e rescibía mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobrello proveyésemos mandándole dar nuestra carta para vosotros, para que donde quiera que los dichos sus vasallos pudiesen ser avidos los constriniésedes e apremiásedes a que le pagasen sus derechos e le tornases e restituesen lo que asy le avían llevado; e que vosotros de aquí adelante les fisyésedes buena vezindad e non consyntiésedes que ascondidamente le fuesen levados los dichos sus vasallos syn que primeramente le pagasen lo que le deviesen, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a vos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurisdiciones que luegoveades lo susodicho e, llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, no dando logar a luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida. fagáys e administréys a la dicha doña Ynés Peraza entero conplimiento de justicia, por manera que la ella aya e alcauce e por defecto della no tenga cabsa ni rasón de se nos más venir ni enviar a quexar sobrello. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc.

 

Dada en la cibdad de Burgos, a XIIII días del mes de novienbre de mill CCCCXCVI años.=Don Alvaro.=Iohanes, doctor. =Andrés, doctor. =Filipus, doctor. = Frau~iscus, licenciatus. = Johanes, liccnciatus. = Yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (En: A. Rumeu 1975:450)

 

1496 Noviembre 15. Burgos. Carta real concediendo poder y facultad a A1onso de: Lugo para el epartimiento de tierras usurpadas en la isla de Benahuare (La Palma)

 

[ Al margen: ] El Rey e la Reyna.

 

Poder Alfonso de Lugo para que pueda repartir las tierras de la ysla de Saut Miguel de La Palma.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Sant Miguel de La Palma , fuystes por nuestro mandado a la conquistar, e la conquistastes la dicha ysla de La Palma e la ganastes, e nos querriamos que la dicha ysla se poblase, e que las dichas tierras e casas e heredades que en ella ay se repartiesen e diesen a las personas que a ella fuesen a poblar. Por esta nuestra carta damos poder e facultad para que vos podáys hazer e hagáys el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuese que se deve hazer para que la dicha ysla se pueble; que por esta nuestra carta vos damos poder para ello como dicho es, e fazemos merced alas pernas que vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredades dierdes vuestra carta firmada de vuestro nonbre e synada de escrivano público para que sea suya e puedahazer della e en ella segund e como e de la forma e manera que ge lo dierdese con las mismas condi<;iones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmadade; nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos,a quinze días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvadorJhesu Christo de mill e quatroc;ientos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. =E yo Miguel Pérez de Almaçan, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado.=Y en las espaldas, M. doctor.=Licencciatus de Talavera. = Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:451)

 

1496 Noviembre 15. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de San Miguel de la Palma , para hacer el repartimiento de tierras en dicha isla. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)

 

1496 Noviembre 15. 92.- Carta de Repartymiento de Juan Byscayno, de la Palma. Sepan quantos esta carta de repartymiento e donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de... etc., etc. ove hecho repartymiento en vos e a vos e para vos Juan Vyscayno, vo de la ysla de la Palma, etc. ciertas tas. de r. e s. segund se contiene en ciertos alvalaes vos dy firmadas de mi nombre, las quales para validación de vuestro derecho asentastes e hezistes asentar en el libro del repartimiento de la ysla de la Palma, etc. -Traslado del poder dado al Adelantado por los Reyes concediéndole la facultad de repartir tierras, aguas y otros heredamientos e la isla de San Miguel de la Palma. Hecho en la ciudad de Burgos 15-XI-1496.

 

-Yo don A. F. de L. Adelantado etc., etc. hago merced a vos J. V. de las tierras que pudiéredes aprovechar arriba de las 60 f. que vos tenés asentadas en la Puntallana, que se entiende linde con syete sercos por parte de arriba e de la otra parte el señor teniente e de la otra Juan de Y ni esta o Luis B.?, hecho a 23-IX-1503. El Adelantado.

 

-Yo don A. F. de L. etc. hago merced a vos J. V., v.o de la Palma, de 2 f . de ta. para una guerta con el agua de una fuente que es encima de las montañas de los Vinaoyas que se dize de carta gosase él no perjudicando al pueblo en la dicha agua. Hecho en martes 14-X-1505. Que digo que me plaze con (que) quede lugar de 60 pasos con un dornajo en que (beban) los ganados e vos que vos cerquéis fuera de los 60 pasos. El Adelantado.

 

-Yo don A. F. de L. hago merced a vos J. V., v.o de la ysla de la Palma, de 2 cahíces de ta. de s. que son al puerto de la Puntallana que es abaxo de la montaña que se dize del Queso para que pongáys de viñas e de lo que vos quisiéredes. Hecho a 9-111-1506. Lo qual es donde agora vos tenéis puestos tres mil sarmientos, digo que es para viña que seáis obligados a poner en dos años. El Adelantado.

 

-Yo don A. F. de L. etc., por quanto vos J. V., vo de la ysla de la Palma, fuistes conquistador e ayudaste a ganar la dicha ysla, de que sois di(g)no e merecedor de ser galardonado, por ende en nombre etc., etc. vos hago graacia e donación de dos suertes de ta. de r. en los llanos de Tazacorte, térmyno de la dicha ysla, las quales mando que vos sean dadas con el agua que les pertenesciere, las quales dos suertes de tal mando que vos den sobre una suerte que primeramente yo vos tengo mandado dar en los llano de Tazacorte. 13- V -1506. El Adelantado.

 

-Yo don A. F. de L. etc., etc. hago merced e donación a vos J. V., vo y regidor de esta ysla de San Miguel de la Palma , de 2 cahíces de ta. montes en el Saynal arriba del puerto de la Puntallana, la qual alinda con un barranco de la una parte e otro de la otra parte. 20-IX-1507. Que vos lo do si no es dado. El Adelantado.

 

Por ende yo don A. F. de L. etc., etc. ove hecho repartymiento en vos J. V., vo de la ysla de la Palma , por virtud de los alvalaes de suso encorporados, de lo qual no se vos avía dado carta pública de aprovación para firmeza de lo qual digo que usando del poder vos torno a dar a vos J. v. las dichas tas. de r. e s. de suso contenidas en mis alvalaes en aquellos días, meses e años e so aquellos linderos e cantydades en vezindad en nombre de su alteza la Reyna, nuestra señora, e del derecho e acón, posesyón e señorío que su alteza ha e tyene a las dichas tas. de r. e s. en su nombre aparto e quito e desenvisto a su alteza syn dexar ni retener cosa alguna ni parte de ellas e las renuscio e traspaso en vos ya vos e para vuestros herederos e suscesores para agora e para syempre jamás, con todas sus entradas e salidas e usos e costumbres servidumbres quantos an e aver deben e les pertenecen asy de fuero como de derecho e de uso e de costumbre e segund y como a sus altezas pertenescen e pueden pertenescer en cualquier manera y por qualquier cabsa, para que las podáys vender, trocar y cambiar e enagenar, dar y donar e hacer de ellas y en ellas como de cosa vuestra, propia, libre e quita, para syempre jamás. La qual dicha donación y repartymiento que as y en vos y en los vuestros herederos e suscesores hago, en nombre de sus altezas, sea y pase syn embargo de la ley de 500 sueldos que habla en razón de las donaciones yo la renuscio en nombre de su alteza e por esta presente carta de parte de su alteza exhorto e requiero e de la mía mucho ruego a qualesquier justicia e juezes asy de la Casa y corte de la Reyna, nuestra señora, como de todas las ciudades e villas e lugares de todos los sus Reynos e señoríos y en especial de la ysla de la Palma ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia la guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en todo y por todo y contra el tenor y forma de ella y de lo en ella contenido no nos consyentan yr ni venir ni pasar agora ni en algund tiempo ni por alguna manera e yo, en nombre de su alteza, prometo a vos J. v. que esa data y donación y repartymiento vos no será revocada quitandoos las dichas tierras ni cosa ninguna ni parte de ellas por ninguna causa ni razón que sea ni ser pueda en testimonio de lo qual vos di la presente carta de repartymiento e donación e aprobación firmada de mi nombre e rogué a Antón de Vallejo, esc. Público e del Concejo de la ysla de Tenerife, que la firmase por más firmeza e la sygnase con su sygno. Dada en la ysla de T. en el oficio de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo, a 5-1-1508. Testigos que fueron presentes y vieron los alvalaes originales: Martín Jaymes, regidor de la Palma, e Luis de Belmonte, esc. púb. de la dicha ysla, e Juan Marques, estante en la ysla de T. El Adelantado. E yo A. de V., esc. públ. e del C. de la ysla de T., presente fuy en uno con el señor Adelantado al tiempo que aquí firmó su nombre e de su mandamiento e pedimento de Juan Vyscayno esta carta escreví e por ende fiz aquíeste mío sygno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo.

 

*Guayre Adarguma Anez’ Ram  n  Yghasen.

 

Diciembre de 2007.

 

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