EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (XIV)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

  Guayre Adarguma *

 

 

1497 Octubre 20. 375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV) 376-34.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 20 c. linde Juan Venites y Pedro de Isasaga q. son en ...te yendo por el camino de Tacoronte a la mano ...dar en el camino de Taoro. 50 f . en el dho. lugar. Digo q. si sembrades 100 f . ...50 f. q. se asiente ...[roto] 21...

 

1497 Octubre 20.  662-3.-Diego Mançanufyo. « y o Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife y San Miguel de la Palma , do a vos D. M. unas tas. q. son sobre el ruoque junto con las montañetas de la Matanza y fasta las cuevas questán en barranco de la Matanza y las cuevas questán sobre el roque y otras q. son mías y de Juan Delgado questán en el barranco de Fanfan cerca de la ta. de ygoymad porq. así q. vos las do vos do este alvalá firmado de mi nombre fecho xx días de mes de otubre de xc y siete años y estas cuevas questán sobre el roque son para mí y Pero García. Dénsele 3 c. de senbradura donde demanda. Alonso de Lugo». 20-X-1497. [Traslado adjunto, de I. López de Azoca, escribano mayor]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1497 Diciembre 12. 901-15.-Juan de Cartaya y Pedro Madalena. 2 c. en el lomo de Tafursase (¿Tafuriast?) linderos el camino real debajo y tas. de Alonso de Córdova, darriba mis tas. 12-XII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1498. Se nombra al invasor Jerónimo Valdés, sobrino del Adelantado, Teniente gobernador; y alcalde mayor á D. Francisco de Albornóz; hiciéronse reparto de tierras y casóse Lugo en la Gomera con  Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, ajusticiado por los gomeros á fines del año de 1486, según unos y primeros de 1487 según otros, como consecuencia de su insufrible despotismo.

 

1498 Enero 4. En Domingo IIII de henero 1 de xcviil años. Este día se apregonó todo 1o susodicho por Juan, pre[gonero], en presencia de todos los vezinos que asy se fallaron ….my, Alonso de la fuente, escrivano público.

 

 

1498 Enero 26. Sesión: Vyernes xxvi de henero de xcviil años. 18.-Cablldo. Este dia se juntaron en Cabildo, en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Gorvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope Fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente:

 

190 que acogen a los guanches alçados y dan de comer (buena).Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alçado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non pareciere que lo pague al dueño del dicho esclavo.

 

20.- pan a los vecinos (nichil). Yten ordenaron y mandaron que no pueda valer más la fanega] de a duzyentos mrs.; ésto se entiende es para con los vecinos de la [ysla,.a  los de fuera vendan cómo quisieren.

 

21.-Yten que se venda el alçumbre de la leche a ocho mrs. e no más…. seys cientos mrs.

 

22.-1 Este día entraron en Cabildo….. Belmonte e Batista Ascanio e Fernando de Trugillo e Alonso de...... la pena de los DC mrs. la tercia parte al acusador y 1o al a los propios

 

23.-[Esecu]tor Ríos Yten ordenaron e mandaron que fuese fiel ese[ cutor ] de jurar e le tomava juramento en presenl;ia de ….. de todos.

 

24.-Precio del Pescado (nichil). fo1. 5 v. Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado dé vender pescado ninguno a ojo, syno por peso: la sama a seys mrs. y pexe rey y bicuda y brequas a seys mrs. e todo pescado de vara a syete mrs. e abadexos a quatro mrs. e el caçón a cinco; e abaxo, en la villa de Santa Cruz, un maravedí menos, todo ésto por libra.

 

25.-Los pynares, sobre la pez e cortar madera (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todos los pynares desta ysla fuesen dehesa, para que todos los que quisieren entrar en ellos a hazer p[ ez ] que paguen cinco mrs. de cada quintal para los propios desta ysla. E asy mesmo que ninguno sea osado de cortar madera para levar fuera de la ysla syn su licencia e mandado del dicho Oovernador, ésto entiéndese dende oy en adelante que se pregonaren, e quel que viniere a cortarla demande licencia a Gerónimo de Valdés. E que qualquiera que la cortare syn la dicha licencia a pena seyscientos mrs. e que, después de cortada la madera, dentro de veynte dias primeros siguientes la saque del monte, e más que la aya perdido.

 

 

26.-[Puer]cos para herrar (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovieren puercos los traygan aquí a esta villa se San Cristóval para los herrar en los hocicos, para el domingo primero que verná que se contarán IIII días de hebrero, so pena que si se allaren de allí en adelante algund puerco syn el dicho hierro pagarán cien mrs. de pena e las  que le puedan matar el dicho puerco sin pena ninguna. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 3-4)

 

1498 Enero 22. Alcalá de Henares. Carta a los gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife y La Palma, ordenándoles que no permitan a persona alguna recoger las conchas que se rescatan en la Mina de Oro, salvo a Antonio de Peñalosa, contino real, encargado por el rey de su recaudación, quien ha de registrarlas ante dichos gobernadores o ante escribano público y llevarlas a Portugal a la persona a quien el rey de dicho país encargare de rescatarlas por oro en la Mina, debiendo registrarlas de nuevo ante dicha persona y enviar ambos registros para que den fé de la cantidad recaudada, concediéndosele poder para cobrar el importe de dichas conchas, conforme al asiento hecho con los reyes de Portugal, y entregarlo a Alonso Morales, tesorero de lo extraordinario, de quien recibirá carta de pago, que junto al traslado de esta carta hará que le sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Almazán. Aco.rdado. Mercado. . (E. Aznar; 1981)

 

1498 Febrero 20. Alcalá de Henares. lncitativa al corregidor de Loja para que determine en la reclamación de Margarita, canaria, que acusa a Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad, de tenerla durante ocho años como esclava sin tener poder para ello, ya que le fue entregada para que la instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de un sueldo, cuando el obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos canarios que fuesen cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de ponerla en libertad y obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus astoricencis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.  (E. Aznar; 1981)

 

1498 Enero 26. Prefacio de: Las Islas del Mundo, de Benedetto Bordone dirigido al Exmo. Sr. Cirujano Baldassaro Bordone sobrino suyo. “No obtante entre todas las operaciones humanas sobrino  mío queridisímo  el no hacer daño a los otros  apreciado, que es mucho más de aquellos que sean digno de laudo que pongan cada cuidado y solicitud  y de enseñar a aquellos que no hacen  que sus metas tienen ganas de aprender  y las cosas que de ello entendidas nos son y fue  preso de algunos filosofos, firme opinion,  que no fueron de ser buenos aquellos que a los otros hicieron injurias, si no aquellos que con cada estudio  y diligencia  esfozavan la misma de poner ellos los mismos giovamento, con el cual  alguna digna contemplación, sus mentes elevar pudieran por la cual cosa, yo de tal autoridad movido en la mente mía  deliberé de buscar algunas cosas dignas de laudo reecontrar pudiera, que  a los lectores no tanto  sirva de beneficio  cuanto en sus mentes algunos agradables  divertimentos ellos reciban, y nada reecontrado del cual los escritores antiguos y modernos no hayan plenamente noticias dado que de las islas del mundo, de las cuales yo entiendo de razonar al cuando mas copiosamente que ellos no han hecho e cojído la preferente fatiga, por eso que no sólo de toda aquella, que en el Océano Occidental, y mar mediterráneo, y océano oriental  puestas son poco escribieron, y sin orden, y confusamente, faltando de razonar de sitios y lugares, y por cual  una y la otra mas que por sus nombres que al presente es casi todos  cambiados son y más de aquel que en tiempos nuestros se han vuelto a encontrar, de las cuales alguna noticia no pudieron tener, por eso que  las navegaciones de ellos  no influyeron más allá que  sus antiguos encontraron escrito, como han hecho los hombres de tiempos nuestros, que con grandísima perdida de sus facultad, y todavía de su propia vida, no han de buscar el mundo en cada parte  perdido el circuito de la tierra  investigando, de muchos errores que los antiguos  a posteriori dejado habían, la verdadera y optima cognición nos han aportado. Y ciertamente “en esto” a los antiguos tanto de gloria ellos forzaban, cuanto la edad nuestra a aquella de miseria supera. Entonces a mi parece de hacer cosa  muy beneficiosa si de todas las islas y penínsulas del mundo con sus nombres antiguos y modernos, y con cada otra cosa que aquella pertenecen yo are entender, si de la historia  que de aquellas escrita son, como todavía de sus fábulas, y en cual parte del mar yacen, y de varias costumbres  que todo  navegante  conoce, y bajo cual paralelo, y en cual clima son puestos donde yo así haciendo, pienso, de hacerlos, que así como nosotros con los ojos del cuerpo, con diligencia visto  habréis , y ahora mi  escribir  reduciéndose a la memoria, tenga que   vuestro nuevo placer, llamándole a la memoria, haya de encender  en el alma nuestro nuevo placer, llevándole a la memoria los honores, que sobre las potentes armadas de señores Venecianos y del católico rey, habéis recibido, navegando todo el mar mediterráneo, de tantos magnánimos señores y valerosos caballeros. Y  de cuantas angustias y peligros... que la menor es de circunferencia de 90 millas, pero  aquellas, que habitan los infieles son de muchos mayores, e de pueblo más abundante, y sobre todas las otras la Gran Canaria, en la cual se encuentra alrededor de ocho mil almas, mas o menos, y después de esta Tenerife, después sigue la Palma, que poca gente conoce no obstante isla bellísima, y todas tres son fortidimas, de manera que no temen de ser de alguno tomada. Tenerife es la más alta isla del mundo, de la cual con tiempo sereno se puede ver  a setenta leguas de distancia en el mar, que son millas doscientas cuarenta, y tiene en el medio un monte, en forma de una punta echo, altísimo, la cual continuamente arde, y así se afirma de aquellos que la han visto, y además dicen que aquel monte tenía de altura millas seis por tres islas o sea la Gran Canaria, Teneriffe, y la Palma, tienen por número nueve señores, los cuales por la fuerza se hacen, y por  tales tiranías, grandísima guerra entre ellos se cometen, no ya con armas, por que son de aquellas del todo privados, pero con piedras, y mazas de madera, a sus guerras imponen el fin, y por eso todos desnudos son, en el matarlos hacen  admirable operación, no obstante alguno de pieles de cabras sean cubierto, y similmemente algunos otros, para ampararlo no tanto de las guerras, cuanto del frio “no obstante poco o nada  haga “  de cebo de pico y con zumo de hierba hacen de ello una composición, con la cual se untan, para hacer su piel gruesa. Habitan en la cuevas de las montañas, y sus víveres es el pan  de cebada, carne y leche de cabra. Tienen vino y higos abundantemente y las cosechas es  de Marzo y de Abríl. Viven sin alguna religión, que el sol, y que la luna y que otra cosa como ellos  más es  disgusto, adoran. Y entre ellos las mujeres no son comunes, pero cada uno tantas coge, cuantas a él le gusta.

 

Haría alguno “por víl que sea” que alguna de aquella fue mujer a casa condujera si con el señor suyo no fuese  virgen, eso que  a grandisima  vergüenza con tal cosa se tendría, esto dormir que hace la mujer con el señor grandisimo honor se tiene. Y además de aquella costumbre, hay otra que esta echa de esta manera, que creado el señor, y en la señoría puesto sin otro impedimento, habrá, algunos de sus subditos a su señoría la presenta, y a aquella para onorar la fiesta se ofrece de si mismo matar, y pòr tal cosa ver, o sea el efecto de la ofrenda echa todo el pueblo se reune en un cierto valle profundisimo, y aquello, que de morir  por  el señor mismo se ofrece, a altisima rupe accede, y despues de algunas semonias echas, y alguna palabra en laude de su señor dichas, subido en de aquella rupe altisima  se tira, por aqella  no queda nada más que en el fondo del aquel Valle en pedazos combertido, donde despues del pueblo es encontrado, y el señor por tal efecto, a sus parientes de mucho agradecido le queda. Estos isleños son buenisimos saltadores, y una piedra con mano trayendo, donde más le gusta la ponen. Sua carnes con zumos hiebas pintan, esta sus pinturas son de diferentes colores echas, o sea verde, amarillo, y bermellon, con muchos bellos animalitos, y además de follaje, y otras  cosas. Y son en el medio del segundo clima  en el paralelo sexto y el más largo es de horas trece y medio. Verlo ostro es en el seno  de orilla de una isla, que dentro es puesta así dicho, no obstante manera de encontrar en cual parte del mar yace cada isla primeramente es de ver el nombre del mar donde yace la isla de la cual quiere tu saber el lugar  el cual en la siguiente tabla verás escrito, y derecho el nombre de la isola verás el número o la letra  con el cual irás en el mar donde está puesta la isla y encontrado el signo o sea el propio nombre en el aquel lugar la isla yace.

 

1498 Enero 26. Este día se juntaron en Cabildo los invasores colonos en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, en Eguerew n Chinet ( La Laguna-Tenerife ) “el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Corvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente: que acogen a los guanches alzados y dan de comer (buena). Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alzado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non paresciere, que lo pague al dueño del dicho esclavo.”

 

1498 Enero 28.  Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.

 

27.-Este dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado el viernes pregonero, en presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron de Misa lo qual pregonó Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi rubrica de mí….  Sábado tres de hebrero de xcvlll años.

 

1498 Febrero 3. 3-11-1498. fol. 6 r.

 

28.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el II teniente Fernando de Trosillo e alcalde e Lope Fernandes e Cristóval de Valdespino, regidor, e francisco de Albornoz, jurado, e lo que ordenaron en este día es lo syguiente:

 

29.-Yeguas (nichil). En este dicho día ordenaron e mandaron que todas las yeguas de los vecinos estén fuera de La Laguna con media legua en la redonda; non entren so pena que por cada vez que se tomaren dentro de la dicha media legua en derredor pagarán seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

 

30.- Casas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla vengan e hagan casas aquó en en la villa de San Cristóbal, desde oy en quinze dis primeros siguientes, so pena que por la primera vez del primer pregón pagarán seyscientos mrs. e por la segunda mill  I e dozientos mrs. e por el tercero pregón que saldrán de la tierra e perderán toda bien fechoría que oviesen fecho.

 

31.-Las penas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de las penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den cuenta dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.

 

32.- pez. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez sy no fuere vecindado o tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen] la dicha pez casa aquí en La Laguna dentro de los dichos quinze días, so pena que sy alguna persona la heziere, que no sea vecino como dicho es e haga casa, que perderá toda la pez que heziere e más que estará a la pena que le dieren.

 

33.-[Re]sydencia (nichil). Asy mesmo, todas e qualesquier personas que están en esta ysla, que se por agraviados o tienen alguna quexa de francisco de Gorvalán ante governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá e los cumplimiento de justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 5-6)

 

34.-Pregón (nichil).

 

1498.  Febrero 20, Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc. XXI-1498-I-II/S-6o

 

Margarida, vezina de la Gomera -Yncitatyba al corregidor de Loxa. Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro corregidor de la cibdad de Loxa, salud e gracia. Sepades que Margarida Canaria nos fizo rrelación etc. dizyendo quel obispo de Canaria por nuestro mandado avía libertado a todos los canarios  christianos que eran de la dicha ysla e los dió a vnas personas e hombres que les administren ...en cosas de nuestra. Santa fee e se siruiesen dellos pagándoles sus soldadas, e que entre los dichos canarios avía libertado a la dicha Margarida e la avía puesto en poder de Rernand García Camacho, vezino de Loxa, e que avía ocho años que la tenía e se seruía della como de esclaua syn le pagar cosa alguna de su seruicio. E que como quiera que por ello de su parte avía seydo munchas vezes rrequerido que le pagase e satysfaziese su trabajo e seruicio por el tienpo que con el avía estado e le auía seruido e la posiese en su libertad, diz que non lo ha querido hazer, por lo qual ella rresebía agrauio e dapno e nos suplicó e pedió por merced que sobre ello prriueyésemos mandándola poner en su líbertad e pagarle la soldada que justamente meresciese por el tyenpo que asy se avia seruido della el dicho Rernand García Camacho o como la nuestra merced fuese. E nos touímoslo por byen por que vos mandamos que s y asy es quel dicho obispo de Canaria puso a la dícha Margarida en poder del dicho Rernand García Camacho para que la administrase en las cosas de nuestra fee e le seru1ese la toméys e saquéys de su poder e la pongáys en su libertad, queriendo ella salyr, e en quanto al tiempo que le ha seruido e lo que por ello la dicha Margarida meresca, llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. saluo solamente la verdad sabida, fagades e administredes sobre lo suso dicho entero conplimiento de justicia. E non fagades ende al. Dada en la villa  de Alcalá de Renares, a veynte días del mes de hebrero de milI e quatrocientos e noventa e ocho años. Johannes episcopus Astoricen, Johannes doctor, Felipus doctor, Franciscus licenciatus, Johannes licenciatus. Yo  Alfonso del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado. (D.J. Wölfel)

 

1498 Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que guarde las cartas enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.

 

1498 Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta a las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a las tierras de Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar Pequeña y Meza, para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles que actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.

 

1498 Marzo 5.  La Narváez rindió cuentas en Alcalá de Henares. Debieron cuadrar, pues reclamó los emolumentos, no percibidos por su esposo. El 26 del mismo mes, López Sánchez de Valenzuela fue nombrado gobernador de Gran Canaria y alcaide de la torre de Santa Cruz, "que agora nuevamente se hizo, por nuestro mandado, en África". Se la entregaría Rodrigo de Narváez o quién la tuviese, sin solemnidad, siendo superflua hasta la presencia de portero. Queriendo la reina congraciarle con el cabildo de La Villa Real, el sucesor de Fajardo llevó albalá, que aguardaban los canarios. No habiendo sido dotada la villa de propios, corrían a cuenta del bolsillo de los vecinos, gastos tan ajenos al interés común, como los correos "que an de ir a nuestra corte". Deseando terminar con el "agravio", los munícipes solicitaron permiso para construir mancebía y bodegón, con el fin de destinar la renta al gasto público. Abominando de vasallos, capaces de pensar, la reina permitió ejecutar uno de los proyectos, considerando que autorizar los dos, hubiese desprestigiado a la corona. (L. Al.Toledo)

 

1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo de los términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los limites que señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al obispo fray Miguel de la Serna y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego de Muros, a lo que se oponen los vecinos de dicha isla por considerar que dicha donación no incluye a este obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar dichos terminos muy cerca de las mejores pesquerías y puertos de la isla, especialmente el de Agudón, y ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis. Juanis. Filipus. Franciscus licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.

 

1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición de las justicias de la misma, para que informe si es cierto que las villas y lugares de dicha isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para sus gastos las rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado. Episcopus astoricencis. Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Mármol.

 

1498 Marzo 9. Los invasores colonos reunidos en Cabildo en la incipiente villa de Eguerew (La Laguna) disponen que: “Todas e cualesquier persona que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a persona que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non  a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seycientos mrs. Para el reparo de las obras públicas desta ysla.”

 

1498 Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a las justicias de Gran Canaria confirmando la petición de éstas de que no se pueda sacar trigo, cebada o centeno de dicha isla en cumplimiento de las ordenanzas de la misma, incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo y de los beneficiados. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce. Pedrosa. Polanco.

 

1498 Marzo 9  En viernes ix de março de xcvlil años. fol.6 v.

 

35.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el tenyente Hernando de Trosillo e el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de Valdespyno, regidor, e 2 Ríos, esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:

 

36.-Dar de comer a las gentes (buena). Primeramente, que todas e qualesquier personas que en sus casas dieren de comer a guanches  que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a personas que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena de seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

 

37.-Sobre el pasar del ganado (nichil). Yten ordenaron e mandaron que non pase ningund ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera del barranco hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de Sancta Cruz de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar, non entren dentro des te dicho término haz a La Laguna , so pena que pagarán cada persona de cada hato seyscientos mrs. por la primera vez e por la segunda milI e dozientos mrs, e por la tercera que los tomaren dentro del dicho término perderán todos los puercos para el reparo de los caminos desta ysla.

 

38.-[Pesca]do. Yten ordenaron e mandaron que todo el pescado que se tomare con caña se venda la libra dello a VIII mrs.

 

1498 Marzo 9. 647-47.-Martín d Agreda y Diego de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q. guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura. 9-III-1498. [Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1498 Marzo 11. 39;-En domingo, a xi días del dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo lo susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.

 

1498 Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a los regidores de Gran Canaria para que conozcan en las apelaciones de las sentencias de hasta 6.000 maravedís dadas por el gobernador de la isla o cualquier otro juez seglar, conforme a lo establecido para las de hasta 3.000 maravedís en las Cortes de Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen al hacerlo ante la Audiencia de Ciudad Real, protegiendo así el comercio, principal bien de la isla. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Episcopus astoricencis. Johannes. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus.

 

1499 Marzo 16. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma , do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16;.III-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1498 Marzo 23.  Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.

 

40.--Cabildo. El dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente Fernando de Trosyllo e el alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e con Gerónimo de Valdés, regidor, e con Fuillén Castellano, regidor, e Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e mandaron lo siguiente:

 

41.-Del pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto). Ordenaron e mandaron que todas las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a diez e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le dé pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados cientaçotes públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 7)

 

1498 Marzo 25. Alcalá de Henares. Requisitoria al gran Maestre de Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao que éste envió a Valencia y cuyo maestre en lugar de regresar con ella marchó al Reino de Sicilia y luego a Turquía para hacer presas, siendo capturada por dicho Maestre. El Rey y la Reina. Coloma. Señalada de los del Consejo.

 

1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que entienda en la petición de Diego de Cabrera que acusa a doña Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la barca de su navío, con cinco de sus hombres, cuando se hallaba en la Gomera para ir a Mar Pequeña. Obispo de Astorga. Joanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.

 

1498 Marzo 26. 69-31.-Pedro Camacho. Yo Alonso de Lugo governador e capitán de Tenerife y la Palma por el Rey e la Reyna n. s. doy a  vos natural de la Gran Canaria y conquistador q. fuistes destas dos islas y por el servicio q. hecistes a Dios y a Sus Altezas ...4 c. de ta. q. es en Acentejo hen pasando el barranco del Albarrada. Entiéndese 2 c. y 1/2 de ta. con unas cuevas q. están cerca. Alonso de Lugo. 26-111-1498. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a Lope Sánchez de Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos de la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden, reciban fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y le presten todo favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos veces al año los términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder del escribano del concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie los portazgos y otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las ordenanzas sobre moros, tome en un plazo de sesenta días, la residencia del bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de las Cortes de Toledo y la envie, junto a las cuentas de propios y repartimientos, ante el rey, debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000 maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán. Respaldo: episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram  n  Yghasen.

 

Enero 2008.

 

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