EFEMÉRIDES DE
1497 Octubre 20. 375-33.-Alo
de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes»
y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las
cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de
Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere
dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
376-34.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 20 c. linde Juan Venites y Pedro de
Isasaga q. son en ...te yendo por el camino de Tacoronte a la mano ...dar en el
camino de Taoro.
1497
Octubre 20. 662-3.-Diego Mançanufyo. « y o Alonso de Lugo, governador de las islas
de Tenerife y San Miguel de
1497
Diciembre 12. 901-15.-Juan de Cartaya
y Pedro Madalena. 2 c. en el lomo de Tafursase (¿Tafuriast?) linderos el camino
real debajo y tas. de Alonso de Córdova, darriba mis tas. 12-XII-1497. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1498.
Se nombra al invasor Jerónimo Valdés, sobrino del Adelantado, Teniente
gobernador; y alcalde mayor á D. Francisco de Albornóz; hiciéronse reparto de
tierras y casóse Lugo en la Gomera con Beatriz
de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, ajusticiado por los gomeros á fines del
año de 1486, según unos y primeros de 1487 según otros, como consecuencia de
su insufrible despotismo.
1498
Enero 4. En Domingo IIII de henero 1
de xcviil años. Este día se apregonó todo 1o susodicho por Juan, pre[gonero],
en presencia de todos los vezinos que asy se fallaron ….my, Alonso de la
fuente, escrivano público.
1498
Enero 26. Sesión: Vyernes xxvi de
henero de xcviil años. 18.-Cablldo. Este dia se juntaron en Cabildo, en la
yglesia que es en la villa de San Cristóval, el señor Governador Alonso de
Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Gorvalán e Cristóval
de Valdespyno e Lope Fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor
Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo
que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente:
190
que acogen a los guanches alçados y dan de comer (buena).Primeramente ordenaron
e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alçado esté
en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a
su costa; e que, si non pareciere que lo pague al dueño del dicho esclavo.
20.-
pan a los vecinos (nichil). Yten ordenaron y mandaron que no pueda valer más la
fanega] de a duzyentos mrs.; ésto se entiende es para con los vecinos de la [ysla,.a
los de fuera vendan cómo quisieren.
21.-Yten
que se venda el alçumbre de la leche a ocho mrs. e no más…. seys cientos mrs.
22.-1
Este día entraron en Cabildo….. Belmonte e Batista Ascanio e Fernando de
Trugillo e Alonso de...... la pena de los DC mrs. la tercia parte al acusador y
1o al a los propios
23.-[Esecu]tor
Ríos Yten ordenaron e mandaron que fuese fiel ese[ cutor ] de jurar e le tomava
juramento en presenl;ia de ….. de todos.
24.-Precio
del Pescado (nichil). fo1. 5 v. Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna
persona no sea osado dé vender pescado ninguno a ojo, syno por peso: la sama a
seys mrs. y pexe rey y bicuda y brequas a seys mrs. e todo pescado de vara a
syete mrs. e abadexos a quatro mrs. e el caçón a cinco; e abaxo, en la villa
de Santa Cruz, un maravedí menos, todo ésto por libra.
25.-Los
pynares, sobre la pez e cortar madera (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron
que todos los pynares desta ysla fuesen dehesa, para que todos los que quisieren
entrar en ellos a hazer p[ ez ] que paguen cinco mrs. de cada quintal para los
propios desta ysla. E asy mesmo que ninguno sea osado de cortar madera para
levar fuera de la ysla syn su licencia e mandado del dicho Oovernador, ésto
entiéndese dende oy en adelante que se pregonaren, e quel que viniere a
cortarla demande licencia a Gerónimo de Valdés. E que qualquiera que la
cortare syn la dicha licencia a pena seyscientos mrs. e que, después de cortada
la madera, dentro de veynte
26.-[Puer]cos
para herrar (nichil). Asy mesmo ordenaron e mandaron que todas e qualesquier
personas que tovieren puercos los traygan aquí a esta villa se San Cristóval
para los herrar en los hocicos, para el domingo primero que verná que se contarán
IIII días de hebrero, so pena que si se allaren de allí en adelante algund
puerco syn el dicho hierro pagarán cien mrs. de pena e las
que le puedan matar el dicho puerco sin pena ninguna. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I:
3-4)
1498
Enero 22. Alcalá de Henares. Carta a
los gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife y La Palma, ordenándoles que no
permitan a persona alguna recoger las conchas que se rescatan en la Mina de Oro,
salvo a Antonio de Peñalosa, contino real, encargado por el rey de su recaudación,
quien ha de registrarlas ante dichos gobernadores o ante escribano público y
llevarlas a Portugal a la persona a quien el rey de dicho país encargare de
rescatarlas por oro en la Mina, debiendo registrarlas de nuevo ante dicha
persona y enviar ambos registros para que den fé de la cantidad recaudada,
concediéndosele poder para cobrar el importe de dichas conchas, conforme al
asiento hecho con los reyes de Portugal, y entregarlo a Alonso Morales, tesorero
de lo extraordinario, de quien recibirá carta de pago, que junto al traslado de
esta carta hará que le sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Almazán.
Aco.rdado. Mercado. . (E. Aznar; 1981)
1498
Febrero 20. Alcalá de Henares.
lncitativa al corregidor de Loja para que determine en la reclamación de
Margarita, canaria, que acusa a Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad,
de tenerla durante ocho años como esclava sin tener poder para ello, ya que le
fue entregada para que la instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de
un sueldo, cuando el obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos
canarios que fuesen cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de
ponerla en libertad y obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus
astoricencis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.
(E. Aznar; 1981)
1498 Enero 26
Haría
alguno “por víl que sea” que alguna de aquella fue mujer a casa condujera
si con el señor suyo no fuese virgen,
eso que a grandisima
vergüenza con tal cosa se tendría, esto dormir que hace la mujer con el
señor grandisimo honor se tiene. Y además de aquella costumbre, hay otra que
esta echa de esta manera, que creado el señor, y en la señoría puesto sin
otro impedimento, habrá, algunos de sus subditos a su señoría la presenta, y
a aquella para onorar la fiesta se ofrece de si mismo matar, y pòr tal cosa
ver, o sea el efecto de la ofrenda echa todo el pueblo se reune en un cierto
valle profundisimo, y aquello, que de morir
por el señor mismo se
ofrece, a altisima rupe accede, y despues de algunas semonias echas, y alguna
palabra en laude de su señor dichas, subido en de aquella rupe altisima
se tira, por aqella no queda
nada más que en el fondo del aquel Valle en pedazos combertido, donde despues
del pueblo es encontrado, y el señor por tal efecto, a sus parientes de mucho
agradecido le queda. Estos isleños son buenisimos saltadores, y una piedra con
mano trayendo, donde más le gusta la ponen. Sua carnes con zumos hiebas pintan,
esta sus pinturas son de diferentes colores echas, o sea verde, amarillo, y
bermellon, con muchos bellos animalitos, y además de follaje, y otras
cosas. Y son en el medio del segundo clima
en el paralelo sexto y el más largo es de horas trece y medio. Verlo
ostro es en el seno de orilla de una
isla, que dentro es puesta así dicho, no obstante manera de encontrar en cual
parte del mar yace cada isla primeramente es de ver el nombre del mar donde yace
la isla de la cual quiere tu saber el lugar
el cual en la siguiente tabla verás escrito, y derecho el nombre de la
isola verás el número o la letra con
el cual irás en el mar donde está puesta la isla y encontrado el signo o sea
el propio nombre en el aquel lugar la isla yace.
1498
Enero 26. Este día se juntaron en
Cabildo los invasores colonos en la yglesia que es en la villa de San Cristóval,
en Eguerew n Chinet (
1498
Enero 28. Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.
27.-Este
dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado el viernes pregonero, en
presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron de Misa lo qual pregonó
Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi rubrica de mí….
Sábado tres de hebrero de xcvlll años.
1498
Febrero 3. 3-11-1498. fol. 6 r.
28.-Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el II
teniente Fernando de Trosillo e alcalde e Lope Fernandes e Cristóval de
Valdespino, regidor, e francisco de Albornoz, jurado, e lo que ordenaron en este
día es lo syguiente:
29.-Yeguas
(nichil). En este dicho día ordenaron e mandaron que todas las yeguas de los
vecinos estén fuera de
30.-
Casas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla
vengan e hagan casas aquó en en la villa de San Cristóbal, desde oy en quinze
dis primeros siguientes, so pena que por la primera vez del primer pregón pagarán
seyscientos mrs. e por la segunda mill I
e dozientos mrs. e por el tercero pregón que saldrán de la tierra e perderán
toda bien fechoría que oviesen fecho.
31.-Las
penas (nichil). Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de las
penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den cuenta
dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.
32.-
pez. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado de hacer
ninguna pez sy no fuere vecindado o tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen]
la dicha pez casa aquí en
33.-[Re]sydencia
(nichil). Asy mesmo, todas e qualesquier personas que están en esta ysla, que
se por agraviados o tienen alguna quexa de francisco de Gorvalán ante
governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá e los cumplimiento de
justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia] (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinet (Tenerife) v. I: 5-6)
34.-Pregón
(nichil).
1498. Febrero
20,
Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc. XXI-1498-I-II/S-6o
Margarida,
vezina de
1498
Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden
a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que
guarde las cartas enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller
Alonso Fajardo, gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.
1498
Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta
a las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador
de las islas de Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a
las tierras de Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar
Pequeña y Meza, para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles
que actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan
pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda
alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.
1498 Marzo 5.
1498
Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a
Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al
Consejo de los términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los
limites que señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al
obispo fray Miguel de la Serna y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego
de Muros, a lo que se oponen los vecinos de dicha isla por considerar que dicha
donación no incluye a este obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar
dichos terminos muy cerca de las mejores pesquerías y puertos de la isla,
especialmente el de Agudón, y ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis.
Juanis. Filipus. Franciscus licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.
1498
Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a
Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición
de las justicias de la misma, para que informe si es cierto que las villas y
lugares de dicha isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para
sus gastos las rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado.
Episcopus astoricencis. Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes
licenciatus. Mármol.
1498
Marzo 9. Los invasores colonos
reunidos en Cabildo en la incipiente villa de Eguerew (La Laguna) disponen que:
“Todas e cualesquier persona que en sus casas dieren de comer a guanches que
sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar,
so pena que si se hallaren que lo dan a persona que lo vienen a comer dentro de
las dichas casas e non a otras para
llevar fuera, que caygan en pena de seycientos mrs. Para el reparo de las obras
públicas desta ysla.”
1498
Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a
las justicias de Gran Canaria confirmando la petición de éstas de que no se
pueda sacar trigo, cebada o centeno de dicha isla en cumplimiento de las
ordenanzas de la misma, incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo
y de los beneficiados. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce.
Pedrosa. Polanco.
1498
Marzo 9 En
viernes ix de março de xcvlil años. fol.6 v.
35.-Cabildo.
Este dicho día entraron en Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el
tenyente Hernando de Trosillo e el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de
Valdespyno, regidor, e 2 Ríos, esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:
36.-Dar
de comer a las gentes (buena). Primeramente, que todas e qualesquier personas
que en sus casas dieren de comer a guanches
que sean obligados de dar pan o vyno a todas las personas que lo ovieren
de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a personas que lo vienen a
comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en
pena de seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.
37.-Sobre
el pasar del ganado (nichil). Yten ordenaron e mandaron que non pase ningund
ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera del barranco
hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de Sancta Cruz
de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar, non entren
dentro des te dicho término haz a
38.-[Pesca]do.
Yten ordenaron e mandaron que todo el pescado que se tomare con caña se venda
la libra dello a VIII mrs.
1498
Marzo 9. 647-47.-Martín d Agreda y
Diego de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de
Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q.
guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se
hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura.
9-III-1498. [Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1498
Marzo 11. 39;-En domingo, a xi días
del dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo
lo susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso
de la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.
1498
Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a
los regidores de Gran Canaria para que conozcan en las apelaciones de las
sentencias de hasta 6.000 maravedís dadas por el gobernador de la isla o
cualquier otro juez seglar, conforme a lo establecido para las de hasta 3.000
maravedís en las Cortes de Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen
al hacerlo ante la Audiencia de Ciudad Real, protegiendo así el comercio,
principal bien de la isla. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Episcopus
astoricencis. Johannes. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus.
1499
Marzo 16. 1.279-3.-Hernando y
Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de
Tenerife e
1498
Marzo 23. Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.
40.--Cabildo.
El dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el
teniente Fernando de Trosyllo e el alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e
con Gerónimo de Valdés, regidor, e con Fuillén Castellano, regidor, e
Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e mandaron lo siguiente:
41.-Del
pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto). Ordenaron e mandaron que
todas las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a
diez e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la
harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le dé
pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha
harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la
tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez
seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados
cientaçotes públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 7)
1498
Marzo 25. Alcalá de Henares.
Requisitoria al gran Maestre de Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao
que éste envió a Valencia y cuyo maestre en lugar de regresar con ella marchó
al Reino de Sicilia y luego a Turquía para hacer presas, siendo capturada por
dicho Maestre. El Rey y la Reina. Coloma. Señalada de los del Consejo.
1498
Marzo 26. Alcalá de Henares.
Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que entienda en la petición de
Diego de Cabrera que acusa a doña Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la
barca de su navío, con cinco de sus hombres, cuando se hallaba en la Gomera
para ir a Mar Pequeña. Obispo de Astorga. Joanes. Felipus. Franciscus
licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.
1498
Marzo 26. 69-31.-Pedro Camacho. Yo
Alonso de Lugo governador e capitán de Tenerife y
1498
Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a
Lope Sánchez de Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria,
con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y
expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo
y vecinos de la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden,
reciban fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y
le presten todo favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos
veces al año los términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder
del escribano del concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie
los portazgos y otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las
ordenanzas sobre moros, tome en un plazo de sesenta días, la residencia del
bachiller Alonso Fajardo, gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de
las Cortes de Toledo y la envie, junto a las cuentas de propios y
repartimientos, ante el rey, debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus
derechos ordinarios, 20.000 maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán.
Respaldo: episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.
*
Guayre Adarguma Anez’ Ram n
Yghasen.
Enero
2008.