EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (XVI)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

  Guayre Adarguma *

   

1498 Marzo 26.

Alcalá de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para que entregue a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la fortaleza de Santa Cruz, en Africa, con las armas y pertrechos con que la recibió del difunto Alonso Fajardo, gobernador que fue de Gran Canaria, haciéndolo así aunque en dicha entrega no intervenga portero de la casa real ni se cumplan las demás solemnidades que para ello se requieren. El Rey y la Reina. Almazán.

 

1498 Marzo 29.

Alcalá de Henares.  Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar, acusando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.  

 

 

1498 Marzo 29.

Alcalá de Henares (f. 24). Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.

 

1498 Marzo 29.

Orden real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores' sobre la alianza  concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.

Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , salud e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos mandamos aver cierta ynformación, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.

E non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.  

 

1498 Marzo 29.

Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinet (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet  (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.

Paralelamente a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."  

1498 Marzo 29.

Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus.  Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.

 

1498 Mayo 8.

Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.

 

1498 Mayo 15.

Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.

 

1498 Mayo 15.

“Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.

 

Daño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alzados e haz en muchos daños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos daños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen: perdiese  e será echado fuera de la ysla.”

 

1498 Mayo 15.

Martes, xv de mayo de xcvlll años. 42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público.

 

43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

 

44.-Ganadol (nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

 

45.-[Peron]a que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

 

46.-Vyña (buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

 

47.-Daño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese  e será echado

fuera de la ysla.

 

48.-Atahonas.  Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

 

49 de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

 

50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

 

51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

 

52 ….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

 

53.-Pregón. Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.

 

54.-Pregón sobre los onbres de soldada.

 

1498 Mayo 15.

Martes, xv de mayo de xcviii años.

 

42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

 

43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

 

44.-Ganadol (nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

 

45.-[Peron]a que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

 

46.-Vyña (buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

 

47.-Dapño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese  e será echado

fuera de la ysla.

 

48.-Atahonas.  Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

 

49 de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

 

50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

 

51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

 

52 ….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

 

53.-Pregón. Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.

 

54.-Pregón sobre los onbres de soldada.

 

1498 Mayo 25.

15.-Gonçalo Páez. Una cueva en el barranco de Guayon[ge]. 25-V-98. Entiéndese si no es dado q. sea suyo. Alo de Lugo. En ...a xxiij de ...este dicho día la presentó antel alcalde Francisco Corvalán ...e dixo q. ésta le dio el señor Governador por boluntas e por suya para q. hiziese della como suya. E luego el dicho alcalde dixo q. la cueva quel dicho señor ...mandó darla a García (sic) Páez, se la dio por la provanza q. él hizo q. la avía aprovechado q. era suya. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1498 Mayo 27

Domingo xxvii de mayo. Este día, por mandado del señor Governador, se dió este pregón: que ninguno non sea osado de dezir al vezino ningund onbre que arase para que le sirviese asy a soldada como en otra manera, so pena de DC por la primera vez e por la segunda MCC….. la tercera II MCCCC, y esto para el reparo de las obras públicas desta y[ sla. ]

 

1498 Junio 19.

Llegaron a la isla de La Gomera los seis navíos al mando de Cristóbal Colón en su tercer viaje; esta vez sin contratiempo que los obligara a dirigirse a Gran Canaria. Allí, en Gomera, Colón, al mando de sus hombres, puso en fuga a un corsario francés que rondaba la isla, capturando a seis españoles y seis franceses que los expedicionarios indianos pudieron liberar, y capturar algunas naves. En Gomera decide el Almirante dividir su flota, tres navíos se dirigen a la Española y otros tres los llevará Colón hacia Cabo Verde para ensayar la ruta del Sur. Los navíos partirán juntos el 21 de junio; a la altura de Hierro se separarán tomando diferentes rutas según lo convenido. En Gomera habían recogido agua, leña, queso y otras provisiones.

 

El declive del Almirante se aproxima, sus nuevos viajes no le van a dar el prestigio de que está tan necesitado, ni sus nuevos descubrimientos van a servirle para alcanzar el apoyo y la confianza reales ya perdidas. (Analola Borges en: Millares Torres, 1977,t. II:248)

 

 

1498 Junio 25

En miércoles xxv de junio de xcvlll años.

 

56.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor teniente Hernando de Trosillo. alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespynó e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e ordenaron las cosas siguientes:

 

57.-[Ordena]ron e mandaron que todos los vecinos e moradores ganados se junten e fagan mesta desta 58.-[Dondel han de yr 1os ganados I mesta. fol. 8 v.

 

Están de la Punta haza en todos los términos de Taoro y hirán a hazer mesta al avchón del Rey al Ryo quando se apregonare que será el lunes primero que vyene, so pena de DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla; e los que están de la Matança a este cabo, hasta el arroyo de Guavonje, que se entiende donde mataron a Sordillán, quando los llamaren vayan todos a fazer su mesta a la cruz que es camino de Taoro; e los que están desde el arroyo hasta todo el término de Tegueste vayan con sus ganados a hazer mesta al arroyo del agua de Tegueste, al Paso Baxo; e los otros que están en todo el término de Anaga. se junten para quando los Ilamaren en el arroyo que está a la cabezada de todo el arroyo de Tegueste; e los que están en Heneto se junten en Taco, en la montaña, para hazer mesta; e todos los otros ganados que sean en todo el término de Guymar con la montaña se junten todos a las Syete Huentes del señor Governador, e que ninguna persona non sea osado de dexar de mesta ninguna res, so pena que el que se le provare ge lo demandarán por de hurto e sy fuere guanche que le serán dados cientaçotes. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 8)

 

59.-0rdenaron e mandaron que todos los que tienen puercos non sean osados de entrar en ningund restrojo ni en era porque harán grand dapño e desharán las heras que tienen fechas, so pena que pagarán por cada un puerco la pena que está pregonada por los Regidores e que la hera que deshezieren la tornará el tal dueño a hazer a su costa e contentamiento de cuyo fuere.

1498 Julio.

Se desplaza a Chinet (Tenerife) el gobernador castellano en Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, con comisión de secuestrar (poner bajo amparo) a todos los guanches indebidamente esclavizados – según la terminología de la época – siendo recibido por el teniente Trujillo ya que, -casualmente-, Lugo se había trasladado a La Gomera , pregonándose por toda la isla la cédula real de que era portador y sacando de las casas de los aprehensores a los guanches esclavizados. Esta actuación del Gobernador alarmó a los secuaces de Alonso de Lugo, quienes protestaron la justa medida aduciendo además que con la puesta en libertad de los esclavos, la isla habría de ser conquistada de nuevo, tratando de ocultar con este planteamiento el verdadero motivo que impulsaba a los mercenarios a privar de libertad a los guanches, que no era otro que el desmedido afán de enriquecerse comerciando con seres humanos.

1498 Julio 18.

Valladolid. Orden al asistente de Sevilla para que informe al duque de Alba ya los miembros del Consejo que residen con el en CastIlla, sobre la demanda presentada por Francisco de Riberol, genovés estante en Sevilla que reclama 43.000 maravedís, importe de cinco esclavos que su hermano Guillermo de Riberol compró hace quince años a Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, y que fueron puestos en libertad por mandato real al tener seguro de dicho gobernador. Duque marqués. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Joannes. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenclatus.

 

1498 Julio 29.

Ante la actuación en Chinet (Tenerife) del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela, siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís. Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de Lugo.

Una de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.

1498 Julio 30

En domingo xxx de julio de xcviil años.

 

60.-Este dicho día se pregonó lo susodicho por Juan, pregonero, en saliendo de Misa ante todos los que ay estavan; lo qual hize yo, el dicho Alonso de la fuente, escrivano, pregonar.

 

1498 Agosto 10

En vyernes x dias de agosto xcvlll años.

 

61.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Hernando de Trosyllo e el Albornoz e Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno e GuiJllén Castellano e hordenaron las cosas….

 

62.- Hordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla I que deven dineros a los mercaderes de mercaderías que del los tomaren mandas, que ge las den e paguen, sy quisieren, en trigo a cxxx y la fanega de la cevada a real y medio, lo qual ordenaron e mandaron que los dichos mercadores lo reciban desta manera.

 

63.- Xabon. Ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de vender xabón blanco a más de a XVI mrs. e lo príeto a XIII mrs., so pena quel que más lo vendiere pague DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

 

64.-Melones. Ordenaron e mandaron que qualquier persona que vendiere melones los venda, el mayor que tuviere a x mrs. e los medyanos a ocho e los menores a v mrs.; e que non los vendan a más, so pena que paguen DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla e más que perderá los melones que asy vendiere.

 

1498 Agosto 13

Domingo, xiii de agosto de xcviii años.

 

65.-Pregón. Este dicho día se pregonó la ordenança de arriba, en presencia de todos los que ay se hallaron, por Juan, pregonero, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano publico.

 

1498 Agosto 15

Miércoles, xv de agosto de xcvlii años.

 

66.-Valdés. Este dicho día parescio ante mí, Alonso de la Fuente , escrívano público, Gerónimo de Valdés, estando presentes Antón Sanches de Turel e Crístóval de Valdespyno e el alcalde Albornoz e Guillén. Castellano, e presentó e fiso leer una carta del señor Governador Alonso de Lugo a Antón Sanches, de la qual rezó e dixo quel señor Governador le dava poder que hiziese de oy en adelante e que pedía a mí, el dicho escrívano, lo asiente asy.

 

67.-Contesta. E luego los sobre dichos dixeron que lo rescibían e rescibieron, pues quel señor Governador les embiava a mandar.

 

1498 Septiembre 15

Miércoles, xv de setienbre de xcviii años.

 

68.- Cabildo. En este día entraron en Cabildo Gerónimo de Valdés, teniente, e Albornoz e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, ordenaron e mandaron lo siguiente:

 

69.-Sobre el quemar de la paja. fol.9 v. Ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla hagan para II paja para las bestias mañana 1unes e el martes e seyendo él presto, e él ha de venir a la villa donde tiene su casa el señor Governador para el miércoles syguiente, para yr todos a poner fuego e hazer las rayas que se han de fazer para poner fuego en la tierra, so pena quel que non veniere pagará M. mrs. e estará xxx días en la cárcel, porque es pro común.

 

70.-Pancocho. Ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que en esta ysla quisieren amasar  pan para vender, que den doze onzas de pan cozido por dos mrs., so pena que sy menos dieren e se le hallare, que perderá el pan que asy vendiere e pague DC mrs. para los reparos de los caminos desta ysla.

 

71.-Ganados. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tuvieren ganados los saquen de La Laguna e non entren en ella, dentro en ella de la dehesa, so pena que pagará cc mrs. de pena para los propios.

 

72.-Pregón. 9-IX-1498 Apregonóse lo susodicho en domingo ix de setienbre en saliendo de la Iglesia , en presencia de todos, por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:11 )

 

 

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

Enero 2008.

 

benchomo@terra.es  

 

Imagen: Génesis. Autor, Luís Morera. Tomada de: www.elguanche.net

 

Para saber más: logokbehibenchomo.jpg (24851 bytes)