EFEMÉRIDES DE
1498 Marzo 26.
Alcalá
de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para que entregue a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la fortaleza de Santa Cruz, en Africa,
con las armas y pertrechos con que la recibió del difunto Alonso Fajardo,
gobernador que fue de Gran Canaria, haciéndolo así aunque en dicha entrega no
intervenga portero de la casa real ni se cumplan las demás solemnidades que
para ello se requieren. El Rey y
1498
Marzo 29.
Alcalá
de Henares. Rodrigo de Betanzos, en
nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar, acusando a Alonso de Lugo,
gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran número de canarios de éstos
bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición
de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Tenerife.
Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes
licenciatus. Castillo.
1498
Marzo 29.
Alcalá
de Henares (f. 24). Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran
Canaria, para que tenga en secuestro a los canarios de los bandos de Adeje,
Abona y Güímar que están en poder de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife,
hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da a petición de Rodrigo de
Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el
gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo cuando fue a conquistar
Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y
dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar
de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos,
vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún quedan en su
poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes
licenciatus. Castillo.
1498
Marzo 29.
Orden
real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo
derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación
formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores' sobre la alianza
concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje
Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.
Los
canarios de la ysla de
E
non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de
XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus,
licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.
1498
Marzo 29.
Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinet (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente
a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de
término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de
Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por
quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a
Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife,
obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con
mantenimientos."
1498
Marzo 29.
Alcalá
de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de
Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje,
Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por
quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las
asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos
bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se
unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha
isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y
dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar
de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos,
vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su
poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus.
Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.
1498
Mayo 8.
Toledo.
Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y
1498
Mayo 15.
Toledo.
Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga
embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto
Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para
la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de
Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición
de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto
Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido
entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de
Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se
daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera
persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes
licencia tus. Mármol.
1498
Mayo 15.
“Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de
Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía,
e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público.
Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le
provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la
ysla.
Daño
de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado
rebuelta con los esclavos alzados e haz en muchos daños en todos los vecinos,
de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual
no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar
por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni
demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund
dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese
que por los muchos daños que ha rescybido el señor Governador e non son a
personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que
ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo
porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo
hezieren que lo paguen: perdiese e
será echado fuera de la ysla.”
1498
Mayo 15.
Martes,
xv de mayo de xcvlll años. 42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el
señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e
Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en
presencia de mí, Alonso de
43.-Esclavol
que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que
qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de
comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.
44.-Ganadol
(nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de
entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán
por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia
qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.
45.-[Peron]a
que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea
osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de
su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo
que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es
escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.
46.-Vyña
(buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano,
que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.
47.-Daño
de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado
rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos,
de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual
no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar
por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni
demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund
dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese
que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a
personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que
ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo
porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo
hezieren que 1o paguen: perdiese e
será echado
fuera
de la ysla.
48.-Atahonas.
Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la
hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra
cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.
49
de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a
esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de
lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como
valiere en la tierra.
50
que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la
rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la
misma pena establecida.
51.-Ordenaron
e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan
matar syn pena los vecinos.
52
….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías
que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien
de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor,
para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que
valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren
de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque
venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.
53.-Pregón.
Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en
saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de
54.-Pregón
sobre los onbres de soldada.
1498
Mayo 15.
Martes,
xv de mayo de xcviii años.
42.-Cabildo.-Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de
Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía,
e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.
43.-Esclavol
que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla). Ordenaron e mandaron que
qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de
comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.
44.-Ganadol
(nichil que ay otra). Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de
entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán
por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia
qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.
45.-[Peron]a
que se entraren (buena). Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea
osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de
su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo
que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es
escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.
46.-Vyña
(buena). fol.7 v. Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano,
que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.
47.-Dapño
de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado
rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos,
de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual
no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar
por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni
demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund
dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese
que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a
personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que
ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo
porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo
hezieren que 1o paguen: perdiese e
será echado
fuera
de la ysla.
48.-Atahonas.
Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la
hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra
cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.
49
de merca[dores]. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a
esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de
lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como
valiere en la tierra.
50
que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la
rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la
misma pena establecida.
51.-Ordenaron
e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan
matar syn pena los vecinos.
52
….para tasar. fol.8 r. Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías
que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien
de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor,
para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que
valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren
de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque
venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.
53.-Pregón.
Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en
saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de
54.-Pregón
sobre los onbres de soldada.
1498
Mayo 25.
15.-Gonçalo
Páez. Una cueva en el barranco de Guayon[ge]. 25-V-98. Entiéndese si no es
dado q. sea suyo. Alo de Lugo. En ...a xxiij de ...este dicho día la presentó
antel alcalde Francisco Corvalán ...e dixo q. ésta le dio el señor Governador
por boluntas e por suya para q. hiziese della como suya. E luego el dicho
alcalde dixo q. la cueva quel dicho señor ...mandó darla a García (sic) Páez,
se la dio por la provanza q. él hizo q. la avía aprovechado q. era suya.
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1498
Mayo 27
Domingo
xxvii de mayo. Este día, por mandado del señor Governador, se dió este pregón:
que ninguno non sea osado de dezir al vezino ningund onbre que arase para que le
sirviese asy a soldada como en otra manera, so pena de DC por la primera vez e
por la segunda MCC….. la tercera II MCCCC, y esto para el reparo de las obras
públicas desta y[ sla. ]
1498
Junio 19.
Llegaron
a la isla de
El
declive del Almirante se aproxima, sus nuevos viajes no le van a dar el
prestigio de que está tan necesitado, ni sus nuevos descubrimientos van a
servirle para alcanzar el apoyo y la confianza reales ya perdidas. (Analola
Borges en: Millares Torres, 1977,t. II:248)
1498
Junio 25
En
miércoles xxv de junio de xcvlll años.
56.-Cabildo.
Este dicho día entraron en Cabildo el señor teniente Hernando de Trosillo.
alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespynó e Pero Mexía,
regidor, e Guillén Castellano, regidor, e ordenaron las cosas siguientes:
57.-[Ordena]ron
e mandaron que todos los vecinos e moradores ganados se junten e fagan mesta
desta 58.-[Dondel han de yr 1os ganados I mesta. fol. 8 v.
Están
de
59.-0rdenaron
e mandaron que todos los que tienen puercos non sean osados de entrar en ningund
restrojo ni en era porque harán grand dapño e desharán las heras que tienen
fechas, so pena que pagarán por cada un puerco la pena que está pregonada por
los Regidores e que la hera que deshezieren la tornará el tal dueño a hazer a
su costa e contentamiento de cuyo fuere.
1498
Julio.
Se
desplaza a Chinet (Tenerife) el gobernador castellano en Tamaránt (Gran
Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, con comisión de secuestrar (poner bajo
amparo) a todos los guanches indebidamente esclavizados – según la terminología
de la época – siendo recibido por el teniente Trujillo ya que, -casualmente-,
Lugo se había trasladado a
1498
Julio 18.
Valladolid.
Orden al asistente de Sevilla para que informe al duque de Alba ya los miembros
del Consejo que residen con el en CastIlla, sobre la demanda presentada por
Francisco de Riberol, genovés estante en Sevilla que reclama 43.000 maravedís,
importe de cinco esclavos que su hermano Guillermo de Riberol compró hace
quince años a Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador que fue de
Gran Canaria, y que fueron puestos en libertad por mandato real al tener seguro
de dicho gobernador. Duque marqués. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Joannes.
Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenclatus.
1498
Julio 29.
Ante
la actuación en Chinet (Tenerife) del gobernador colonial en Tamaránt (Gran
Canaria) López Sánchez de Valenzuela, siguiendo órdenes del Consejo de
Castilla, el esclavista Alonso Fernández de Lugo se vuelve más cauto en sus
razzias sobre los naturales, tal como expone en una carta dirigida al Cabildo el
29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para una nueva ordenanza persecutoria
contra los guanches, «De acá fueron ciertos esclavos. Estos y los que se
apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los vecinos y facer
vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y fáganse cinco o seys que
bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y
Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís. Y esto tomad por
máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo
prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de
Lugo.
Una
de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y
ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández
de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador
Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de
Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas
colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto
llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.
1498
Julio 30
En
domingo xxx de julio de xcviil años.
60.-Este
dicho día se pregonó lo susodicho por Juan, pregonero, en saliendo de Misa
ante todos los que ay estavan; lo qual hize yo, el dicho Alonso de la fuente,
escrivano, pregonar.
1498
Agosto 10
En
vyernes x dias de agosto xcvlll años.
61.-Cabildo.
Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Hernando de Trosyllo e el
Albornoz e Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno e GuiJllén
Castellano e hordenaron las cosas….
62.-
Hordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla I que deven dineros a los
mercaderes de mercaderías que del los tomaren mandas, que ge las den e paguen,
sy quisieren, en trigo a cxxx y la fanega de la cevada a real y medio, lo qual
ordenaron e mandaron que los dichos mercadores lo reciban desta manera.
63.-
Xabon. Ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de vender xabón
blanco a más de a XVI mrs. e lo príeto a XIII mrs., so pena quel que más lo
vendiere pague DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.
64.-Melones.
Ordenaron e mandaron que qualquier persona que vendiere melones los venda, el
mayor que tuviere a x mrs. e los medyanos a ocho e los menores a v mrs.; e que
non los vendan a más, so pena que paguen DC mrs. para el reparo de los caminos
desta ysla e más que perderá los melones que asy vendiere.
1498
Agosto 13
Domingo,
xiii de agosto de xcviii años.
65.-Pregón.
Este dicho día se pregonó la ordenança de arriba, en presencia de todos los
que ay se hallaron, por Juan, pregonero, en presencia de mí, Alonso de
1498
Agosto 15
Miércoles,
xv de agosto de xcvlii años.
66.-Valdés.
Este dicho día parescio ante mí, Alonso de
67.-Contesta.
E luego los sobre dichos dixeron que lo rescibían e rescibieron, pues quel señor
Governador les embiava a mandar.
1498
Septiembre 15
Miércoles,
xv de setienbre de xcviii años.
68.-
Cabildo. En este día entraron en Cabildo Gerónimo de Valdés, teniente, e
Albornoz e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, ordenaron e
mandaron lo siguiente:
69.-Sobre
el quemar de la paja. fol.9 v. Ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta
ysla hagan para II paja para las bestias mañana 1unes e el martes e seyendo él
presto, e él ha de venir a la villa donde tiene su casa el señor Governador
para el miércoles syguiente, para yr todos a poner fuego e hazer las rayas que
se han de fazer para poner fuego en la tierra, so pena quel que non veniere
pagará M. mrs. e estará xxx días en la cárcel, porque es pro común.
70.-Pancocho.
Ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que en esta ysla quisieren
amasar pan para vender, que den doze
onzas de pan cozido por dos mrs., so pena que sy menos dieren e se le hallare,
que perderá el pan que asy vendiere e pague DC mrs. para los reparos de los
caminos desta ysla.
71.-Ganados.
Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tuvieren ganados los saquen de
72.-Pregón.
9-IX-1498 Apregonóse lo susodicho en domingo ix de setienbre en saliendo de
*
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Enero
2008.
Imagen:
Génesis. Autor, Luís Morera. Tomada de: www.elguanche.net