EFEMÉRIDES DE

78.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente
Gerónimo de Valdés, el alcalde Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e
Guillén castellano e Pero Mexía e Juan de Badajós, e ordenaron lo syguiente:
79.-Bestias. Primeramente ordenaron e mandaron que
todas e qualesquier personas que tienen bestias salvajes en el dicho término,
que dentro de ocho días primeros syguientes las echen adonde ellos quisieren de
manera que no hagan dapño, so pena que, sy los hezieren, que .los hayan perdido
para los reparos públicos desta ysla; e para cercar las dichas bestias les
señalen a par de dehesas a
80.- Travas. Otrosy ordenaron e mandaron que qualquier
persona que se provare que quitare trava a otra bestia que non sea suya, sin
licencia de su dueño, que le sean dados la trava al pescueço e cincuenta açotes.
81.-Ganados. fol. 10 v. Otrosy ordenaron e mandaron
que todos los que tienen ganados, asy cabras e ovejas e puercos, que entren
dentro de las sementeras que están apregonados, so la dicha pena contenida en
la ordenación que está apregonada. 1498
Noviembre 8. En domingo xvill de
novlenbre.
82.-Pregón. Este día se pregonó todo lo susodicho en
saliendo de la yglesia por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso
de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I: 13-4)
1498
Septiembre 20.
Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria para
que ejecute en los bienes de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y
1498 Octubre
12
En viernes xii de otubre de xcviii años.
73.-Cablldo. En este dicho día entraron en Cabildo el
señor Governador Alonso, de Lugo e con el teniente Gerónimo de Valdés e el
alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Pero Mexía,
regidor, e Guillén Castellano, .regidor
e con juan de Bada!oz, jurado, todos los cuales Juntos con el dIcho
senor Oovernador hezleron e ordenaron lo syguiente:
74.-…… a los mercadores en quesos. Primeramente
ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla que devieren mrs. algunos
a los mercaderes que a ello venieren, que ge les den e paguen en quesos, si
quisieren, a razón de a quinientos mrs. el quintal, los quales dichos quesos
han de ser buenos de dar e de thomar e los han de ver los deputados que estén
para esto e para las otras cosas.
fol. 10 r. 75.-Mercaderfa de mercaderes.
Otrosy ordenaron e mandaron que todo qualquier
mercader que veniere de Castilla a esta ysla con qualquier mercadería que sea,
que s y este tal quisyere dexar su ropa encomendada o vendida que non la pueda
encomendar ni vender a otro mercader sy non fuere vezino, e que el tal vesino
que non la pueda vender a más precio que el mesmo mercador lo vendía; el fuere
mercader que truxere mercaderías de las yslas comarcanas, que non la puedan
vender syn le hazer primeramente saber a los deputados, so pena de dos mill
mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.
78.-Mercaderfas descargadas. Otrosy ordenaron e
mandaron que ninguna mercadería que cualquier mercador traxere e se descargare
en la tierra en esta ysla, que non la puedan tornar a cargar syn licencia, so
pena de dos mill mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.
77.-Pregón. En domingo xiv deste dicho mes se pregonó
lo suso contenido en saliendo de Misa, lo cual se pregonó por el pregonero, en
presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público.
1498 Octubre
17.
1.261-9.-Antón Viejo, va. Una laguna q. está arriba de
Ymarxa con una lomada de ta. q. está encima de la dha. laguna en q. podrá haber
hasta 7 c. Alonso de Lugo. 17-10-1498. [Sigue traslado antiguo de Vallejo, mal
conservado, que dice 6 donde 7 el original. Rública en la cubierta: Título de
A. V. de la laguneta de Bimarjen y las lomadas. Presentolo Juan de Anchieta.
2-IV-1544].
1498
Noviembre 5.
907-21.-Diego Delgado. Una suerte de riego en Aravtabo
q. ha por linderos Lope Gallego. 5-XI-1498. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1498
Noviembre 8.
197-39.-Lope de Salazar, Sancho de Salazar, Gonçalo
del Real y Pedro Domo [sic]. Por lo mucho q. avéis servido a Sus Altezas ya mí
en su nombre e por lo q. espero ...vos hago gracia de un valle q. se dise el de
las Higueras para vos e para vuestro hermano Sancho de Salasar y para vuestro
yerno Gonçalo el Real y s y algund Vº cupiere más será Pedro Domo vuestro
cuñado q. ha de venir a bivir a esta isla; queda para otros dos vs. q. vos
traeréis. 8-11-98 años. (Datas de Tenerife)
1498
Diciembre 11. Ocaña. Orden a Lope
Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a Alonso de
Lugo a declarar cuántos canarios, aparte de los ochenta ya puestos bajo
secuestro por Lope Sánchez de Valenzuela, fueron tomados en Tenerife durante
tiempo de paces, para que también sean puestos bajo secuestro, debiendo
informar al Consejo acerca de los dueños de los que no sean de paces, para que
éste determine en justicia. Johannes. Franciscus licenciatus. Martinus. Zapata.
Mármol. Berrera.
1499. Los Reyes Católicos intentan conquistar a los moros
Berbería occidental: el cabo de Aguer y el pueblo de Azamor (Azimur, Azemur),
empresa que encomiendan a Alonso [Fernández] de Lugo. Este llevó por capitán general de las tropas a Francisco de
Peñalosa, quien en 1.496 había llegado de la isla Española y pera tío paterno
del Padre Las Casas; el cual capitán, en el ataque a Azamor murió con veinte
caballeros en un acto heroico en defensa de la retirada y reembarque del Adelantado
y del resto de la tropa a fines de 1499 o principios de 1500 (Hist., I.,
m 82; BAE, VCX, 243b-244a).
1499. Yo Aº de Luguo gouernador dellas ilhas de
Tenerife e de Sant Miguel della Palma por el
Rey e Reyna nuestros señores por el poder que de sus altezas [...] partidor
dellas tierras de las ditas ilhas do a vos Gº Anes vizinho desta ilha de
Tenerife en repartiçam e como a vizinho humas tierras que sam da parte de Taquo
comensan des do barranco que vem do Palmar abaxo das Palmas como diz os almaçegoes
contra a parte de Teno a onde esta ho aucham para la mar que aveira çiem
fanegadas de sembradura las quales tierras sam de sequeyro deste dia para
senpre e mando al escripuano que vollas asentar en el registro si dadas non sam
feito aos dez de feureyro de mil e qxcix anos. Aº de Lugo.
1499. En marzo, a punto de iniciarse la segunda causa
contra Colón, prólogo ineludible del cuarto viaje, los Católicos prohibieron
vender grano a los barcos, que se detuviesen en las Islas Canarias, camino de
los rescates de Berbería y Guinea, aunque tuviesen licencia para frecuentarlos.
Incauto Fernández de Lugo, pidió revocación del mandato a los monarcas, en
nombre de los menores, mientras Inés
Peraza, poniéndose de acuerdo con sus vasallos, rodeó la ley. No se
vendía grano en tierra, "para el dicho rescate", pero se embarcaba
"la mayor parte del pan, que en las dichas islas se coge", aguardando
las carabelas a los mercaderes en alta mar, donde transbordaban el grano, al
barco del comprador. Indignados los Católicos por la burla, apelaron a la
demagogia. Culpando a
Sería entonces cuando el "canario" Juan
Manuel, natural de Tenerife, "que es en
1499. Los
colonos españoles en canarias recordaban la toma de posesión de Vutata, por López
Sánchez de Valenzuela, como "concierto con los moros extranjeros",
que "se deshizo" por fortuna, pues hubiese terminado con la trata. La
suspendería Alonso Fernández de Lugo, poniendo gente de guerra en los
desembarcaderos, que "firiendo" y matando a los que
"saltaban", arruinó al archipiélago. En los tiempos en que Pedro de
Vera hacía la guerra en "Berbería", "avya mucha gente e muchos
dineros", porque "trayan... grandes presas de esclavos, de que la
renta e quinto de su alteza hera crecida e aumentada e los vecinos desta ysla
muy aprovechados", no decreciendo la riqueza en la paz, por ser grande el
beneficio, obtenido en las cabalgadas, del que participaban monasterios,
iglesias, ermitas y obras pías, al manifestarse los tratantes generosos, con
las casas de Dios, al regreso de expediciones, no exentas de riesgo. La
práctica fomentaba la construcción naval, abundando "continuamente"
barcos, armas, caballos y gente entrenada en la guerra, al ser necesaria para
los "armazones", de lo cual disponía la corona, sin desembolsar un
maravedí, en la preparación de sus armadas. Pero al cesar el flujo de cautivos,
mercaderes y capitales emigraron. Desaparecieron los barcos, los campos
quedaron en barbecho, se desmoralizó la población y siguió la violencia: "non
se ha visto en estas yslas syno muertes de onbres e destrymiento de
haciendas", con "vertimiento de sangre", yendo todo visiblemente
"a menos".
El
licenciado Aguayo, que pese a su profesión de sacerdote, manifestó que de estar
permitida la cacería, "hubiera hecho un navío y hubiese ido a saltear
moros", encontró a Lugo en las calles de Granada, concluyendo que fue a la
corte por propia iniciativa, con intención de engañar a los reyes, consiguiendo
patentes para dar seguro a los moros, que se hiciesen vasallos de Castilla,
buscando comercializar rebeldes, en su exclusivo provecho. En realidad fue
llamado, porque no habiendo surtido efecto el vasallaje, que dieron los de
Vutata, los Católicos le eligieron, para que obligase a los naturales, a
respetar su palabra, pagando las debidas parias. Nombrado a 2 de octubre de
1499, gobernador de
Programado continuarla en el Cabo de Aguer, al no
haber navíos, a causa de la prohibición de asomar a
1499. En
El conquistador
Fernández de Lugo declaró a Garachico capital de Daute (nombre guanche del
menceyato), compuesto por los achimenceyatos de Taunke (El Tanque), Los Silos,
Buenavista y Garachico. A principios del siglo XVI. Con la erupción del volcán
de Trevejo en 1706 la floreciente actividad mercantil entró en declive. El auge
de los puertos de Mequínez (Puerto de
Pero Garachico siempre
ha sido famoso por su puerto, sus casas, sus vinos dulces, sus cultivos y por
lo variado de su territorio. Conventos, Iglesias y palacios coloniales destacan el viejo castillo de San Miguel,
junto a la piscina natural del Caletón, verdadera maravilla de la naturaleza.
La piscina natural de El Caletón está formada po las caprichosas formas que el
magma del volcán Trevejo dejó en su contacto con el agua del mar.
1499. Pasan por la rada de Hipalám (San Sebastián) en la isla de
1499. Es nombrado Gobernador-Regidor en Chinet (Tenerife)
el invasor y colono Francisco Gorbolán; nuevo reparto de tierras y aguas como
botín de guerra, al l1tmo. Diego de Muros obispo de la secta católica y á Diego
de Cala, que obtiene una fuente en Daute con terreno en el sitio denominado El
Cuervo.
1499. El Cabildo de Chinet (Tenerife) decide regular
la explotación de
El Alicán,Roccella Fuciformis es
más grande que la orchilla, grisáceo y con ramitas aplastadas. Ambas Roccellas
tardan unos 6 años en llegar a su estado adulto. Necesita humedad atmosférica y
constante aporte de sales por la brisa marina. De
1499. Hallándose el obispo de la secta católica Diego de
Muros en
En años anteriores había celebrado Sínodo este prelado
católico, estableciendo ciertas reglas y constituciones que fijasen el orden
que había de observarse en las ceremonias
El buen resultado de este Sínodo le movió a celebrar
otro antes de dejar las Islas, por su promoción al obispado de Mondoñedo,
constando que “el jueves 26 de febrero de 1506 comenzó a fazer Sínodo e
visitación general, juntamente con su cabildo, así en lo espiritual como en lo
temporal.”
En estas nuevas constituciones se establecía que las
rentas de los diezmos respecto a ganados, miel, cera, lana, manteca, sangre de
drago, aves, hortalizas y hierba pastel se arrendasen en San Juan, y las demás rentas
en Navidad, excepto la del trigo, que debía pagarse en septiembre, el vino en
San Martín y los azúcares en diciembre.
Prohibía a los beneficiados, vicarios y curas ejercer
el cargo de arrendatarios y fiadores de los diezmos, porque se distraían en sus
obligaciones.
Mandaba, asimismo, que las tablas donde habían de
escribirse los artículos de la fe se adicionasen con una lista que recordase a
los fieles la fecha de las principales festividades del año, para que pudiesen
guardarlas.
Este documento prueba suficientemente que don
Francisco de Muros salió de las Canarias en la primavera de 1506, habiendo
podido de este modo asistir a los funerales de Felipe el Hermoso que tuvieron
lugar en diciembre de aquel mismo año.
1499 Enero
9.
En miércoles ix de henero de xcix años.
83.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el
señor Governador Alonso de Lugo con el teniente e alcalde e regidores, e
ordenaron e mandaron lo siguiente:
84.-0rchllla. Primeramente ordenaron e mandaron que
ninguna persona non sea osado de coger orchilla en esta ysla ecepto sy non
fuere vezino e que sy más gente oviere menester para coger la dicha orchilla e
non bastaren los vezinos, que puedan andar los no vecinos que tienen a cargo
meter la gente que quisieren, con tal que el vezino cada quando quisiere la
pueda coger e non se pueda deshaser de lo haser, e quel que ansy la toviere non
sea osado de rescibir el pago della en otra cosa syno en dineros, so pena quel
que se le provare recibirlo en otra cosa pagará en pena todo lo que asy avya de
aver para los reparos de las cosas públicas de esta ysla. Esto porque es pro de
la tierra e porquel señor Comendador Mayor la paga en dineros e los Reberoles
asy mesmo, e asy mesmo mandamos a los mayordomos de los ginoveses que sean
obligados a pagar salvo en dineros contados, como dicho es, so pena de diez
mill mrs. por cada vez que se le provare que haya pagado en ropa o en otras
cosas, salvo en dineros.
1499 Enero
17.
1.107-8.-Francisco de Albornoz.
1499 Enero
28.
Lunes, xxviii de enero de xcix. Fol. 11 r.
86.-Vecinos. Este dicho día Diego Hernandes e se asentaron por vecinos para que dentro de
quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al
agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristóval, Sopena de xm
mrs. para los reparos de los caminos desta yslá.
87.- Deputados, ganados. Asy mesmo el señor Governador
mandó que fuesen diputados para matar las reses que en la ysla ovyese, que
comiesen ganado, a Lope de salazar e a Juan Delgado e a Gregorio Tabordo e Juan
de Xerés, a los quales el dicho señor Governador hizo e tomó e rescibió
juramento que bien e fielmente lo harían e que por amor ny odio ny por otra
cosa no dexarían de hazer el pro de la ysla; a lo qual fueron presentes el
teniente Hernando de Trosillo e Crístóval de Valdespyno e otros muchos e qué
ninguno sea osado de resestir ny fazer el dicho oficio so pena de dos mil mrs.
88.--Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el
señor Governador Alonso de Lugo con el teniente Valdés e el alcalde Albornoz e
con el jurado Juan de Badajós, e ordenaron las ordenanças syguiéntes, (e
Hernando de Trosyllo e Mexía).
88.-0rchilla. Ordenaron e mandaron que, en el coger de
la orchilla, que todos los que ay la (cogen], segund dicho es, la puedan traer
a los puertos acostumbrados e que los mayordomos sean obligados a recibir la
dicha orchilla de veynte e cinco quintales arriba, so pena que, al que la tal orchilla
cogiere, sy se 1o requiríere a los dichos mayordomos ante escrívano público con
testigos, que
90.-Pan cócho. Otrosy ordenaron e mandaron que,
porquel trigo vale más caro, que todas las panaderas que quisieren amasar pan
lo amasen e que den diez onças cochas por dos mrs., e so pena que la que otra
cosa heziere pagará DC mrs. para los reparos públicos desta ysla e perdido el pan
para los pobres.
91.-Pez. Fol. 8 v. Ordenaron e mandaron que, por
quanto se ordenó e mandó que todos los que fuesen II vecinos de la ysla que
pudiesen fazer pez e non otra persona ninguna, e que destos contribuyesen cinco
mrs. por quintal para los propios desta ysla, y dello tenía cargo francisco de
Corvalán, alcalde que fué, por lo qual agora de nuevo ordenaron e mandaron que
se tome la cuenta al dicho francisco de Corvalán de lo que asy ha rescibido,
Guillén Castellano e Juan de Badajoz y que de aquí adelante sean obligados de
rescibir todo el dicho propio de la dicha pez qara el arca del Concejo, y que
so cargo del juramento de su oficio lo harán bien e fielmente. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I: 12-6)
1499 Enero
31.
588-30.-Pedro de Lugo, canario.
1499 Febrero
6.
En vi de
hebrero de xcix años.
92.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el
señor Governador Alonso de Lugo con los regidores e oficiales del pueblo, e
ordenaron e mandaron lo syguiente:
93.-Vecinos de Lanzarote, sobre ganado. Primeramente
ordenaron que porque algunos vecinos de la dicha ysla de Lançarote se querían
venir a ésta con sus casas e mujeres e hijos e haziendas, asy de ganados como
de otras cosas, e que porque dezian quel dicho ganado de la dicha ysla tenía
tiña, acordaron de rescebir juramento de algunos dellos sobrello, de lo qual el
dicho señor Governador e oficiales mandaron a mí, el dicho escrivano, que
rescebiese juramento en forma de derecho de Bartolomé Herrero e Diego Ruyz,
vecinos de la dicha ysla, e yo ge lo tomé asy e luego el dicho señor Governador
e regidores e oficiales les preguntaron que, so cargo del juramento, dixeren
que sy de seys años a esta parte avyan vydo o sabían que oviese algunas reses
dapñadas de la dicha sarna e tiña; los quales dixeron que, so cargo del
juramento que avyan fecho, que non avyan visto ny oydo del dicho tienpo acá,
poco más o menos, que lo tal ovyese en la dicha ysla, e luego el dicho señor
Governador e regidores e oficiales dixeron que les parescia rescibir los
vecinos que de la dicha ysla veniesen con los dichos ganados, e que para mejor
ver lo susodicho, les davan de término en que se veniesen con ellos al roque
del Andequera el tienpo que el dicho señor Governador e regidores viesen, e
hasta ver el dicho ganado sy estava sano de la dicha sarna o tiña.
94.-Çapatos. fol. 12 r.
Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no
fuese osado de vender çapatos asy vecinos como estrangeros a más de real e
medio el par, ecebto sy fueren çapatos de cordován y suelas de arrayhán, que
los vendan a dos reales, so pena que perderá tos. dichos çapatos e pagará DC
mrs. para los reparos de las obras públicas desta ysla.
95.-Bueyes e Vacas. Otrosy ordenaron e mandaron que
todos e qualesquier personas que tienen bueyes los entreguen al boyero, con
cargo que, s y non los entregaren, que desde oy ganará el dicho boyero la
soldada como sy los guardara, e que cualquier dapño que hezieren los dichos
bueyes lo pagarán cuyos fueren; e asy mesmo que todos los que tienen vacas las
saquen de la dehesa dentro de tercero día primero syguiente e las lleven a
Taoro, so pena que sy las non llevaren que a su costa de cuyas fueren se
llevarán.
96.-Burras. Otrosy ordenaron e mandaron que todas e
qualesquier personas que tienen burras e borricos que no sean de servicio, que
dentro de tercero día primero syguiente las lleven a donde no hagan dapño, so
pena que, sy fueren tomadas donde hezieren dapño pagarán por la primera vez,
por cada cabeça, cien mrs. E más el dapño que hezieren, e por la segunda vez cc
mrs. e el dapño, e por la tercera las perderán para los reparos públicos de la
ysla.
En domingo, a x de hebrero de xcix años. 10-1I-1499
97.-Leydas. En este día yo, el dicho escrivano, por
falta de pregonero, en saliendo de Misa de la yglesia ley las dichas ordenanças
en presencia de todos los que las quisyeron oyr, estando presente el teniente
Gerónimo de Valdés e otros muchos. En martes xiv de mayo de xcix anos.
14-V-1499 (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 16-7)
1499 Febrero
10.
288-15.-«Gonçalo Anes, vezinho
desta ilha. En repartimiento como a vizinho humas terras q. sam da parte de
Taquo des do barranco q. vem do Palmar abaxo das palmas como diz os almácegoes
contra a parte de Teno aonde está ho oucham para la mar q. aveirá
* Guayre Adarguma
Anez’ Ram n Yghasen
Enero 2008.