EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (XVII)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

  Guayre Adarguma *

 

1498 Septiembre 17.

En sábado xvii de setienbre 3 de xcvlii años.

 

78.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés, el alcalde Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén castellano e Pero Mexía e Juan de Badajós, e ordenaron lo syguiente:

 

79.-Bestias. Primeramente ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen bestias salvajes en el dicho término, que dentro de ocho días primeros syguientes las echen adonde ellos quisieren de manera que no hagan dapño, so pena que, sy los hezieren, que .los hayan perdido para los reparos públicos desta ysla; e para cercar las dichas bestias les señalen a par de dehesas a la Punta del Hidago e a Taoro e que las bestias desde medio día las tengan travadas e a buen recabudo, de manera que non hagan dapño, so las penas que están aprego[nadas].

 

80.- Travas. Otrosy ordenaron e mandaron que qualquier persona que se provare que quitare trava a otra bestia que non sea suya, sin licencia de su dueño, que le sean dados la trava al pescueço e cincuenta açotes.

 

81.-Ganados. fol. 10 v. Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados, asy cabras e ovejas e puercos, que entren dentro de las sementeras que están apregonados, so la dicha pena contenida en la ordenación que está apregonada.  1498 Noviembre 8.  En domingo xvill de novlenbre.

 

82.-Pregón. Este día se pregonó todo lo susodicho en saliendo de la yglesia por Juan, pregonero público, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 13-4)

 

1498 Septiembre 20.

Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria para que ejecute en los bienes de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, el contrato que firmó con Bernardo de Córdoba, vecino de Sevilla, por 263.000 maravedís. Condestable duque. Ruiz de Castañeda. Respaldada: Johannes. Franciscus licencia tus. Petrus. Johannes licenciatus.

 

1498 Octubre 12

En viernes xii de otubre de xcviii años.

 

73.-Cablldo. En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso, de Lugo e con el teniente Gerónimo de Valdés e el alcalde Francisco de Albornoz e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, .regidor  e con juan de Bada!oz, jurado, todos los cuales Juntos con el dIcho senor Oovernador hezleron e ordenaron lo syguiente:

 

74.-…… a los mercadores en quesos. Primeramente ordenaron e mandaron que todos los vecinos desta ysla que devieren mrs. algunos a los mercaderes que a ello venieren, que ge les den e paguen en quesos, si quisieren, a razón de a quinientos mrs. el quintal, los quales dichos quesos han de ser buenos de dar e de thomar e los han de ver los deputados que estén para esto e para las otras cosas.

 

fol. 10 r. 75.-Mercaderfa de mercaderes.

 

Otrosy ordenaron e mandaron que todo qualquier mercader que veniere de Castilla a esta ysla con qualquier mercadería que sea, que s y este tal quisyere dexar su ropa encomendada o vendida que non la pueda encomendar ni vender a otro mercader sy non fuere vezino, e que el tal vesino que non la pueda vender a más precio que el mesmo mercador lo vendía; el fuere mercader que truxere mercaderías de las yslas comarcanas, que non la puedan vender syn le hazer primeramente saber a los deputados, so pena de dos mill mrs. para el reparo de las obras públicas desta ysla.

 

78.-Mercaderfas descargadas. Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna mercadería que cualquier mercador traxere e se descargare en la tierra en esta ysla, que non la puedan tornar a cargar syn licencia, so pena de dos mill mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

 

77.-Pregón. En domingo xiv deste dicho mes se pregonó lo suso contenido en saliendo de Misa, lo cual se pregonó por el pregonero, en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público.

 

1498 Octubre 17.

1.261-9.-Antón Viejo, va. Una laguna q. está arriba de Ymarxa con una lomada de ta. q. está encima de la dha. laguna en q. podrá haber hasta 7 c. Alonso de Lugo. 17-10-1498. [Sigue traslado antiguo de Vallejo, mal conservado, que dice 6 donde 7 el original. Rública en la cubierta: Título de A. V. de la laguneta de Bimarjen y las lomadas. Presentolo Juan de Anchieta. 2-IV-1544].

 

1498 Noviembre 5.

907-21.-Diego Delgado. Una suerte de riego en Aravtabo q. ha por linderos Lope Gallego. 5-XI-1498. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1498 Noviembre 8.

197-39.-Lope de Salazar, Sancho de Salazar, Gonçalo del Real y Pedro Domo [sic]. Por lo mucho q. avéis servido a Sus Altezas ya mí en su nombre e por lo q. espero ...vos hago gracia de un valle q. se dise el de las Higueras para vos e para vuestro hermano Sancho de Salasar y para vuestro yerno Gonçalo el Real y s y algund Vº cupiere más será Pedro Domo vuestro cuñado q. ha de venir a bivir a esta isla; queda para otros dos vs. q. vos traeréis. 8-11-98 años. (Datas de Tenerife)

 

1498 Diciembre 11. Ocaña. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a Alonso de Lugo a declarar cuántos canarios, aparte de los ochenta ya puestos bajo secuestro por Lope Sánchez de Valenzuela, fueron tomados en Tenerife durante tiempo de paces, para que también sean puestos bajo secuestro, debiendo informar al Consejo acerca de los dueños de los que no sean de paces, para que éste determine en justicia. Johannes. Franciscus licenciatus. Martinus. Zapata. Mármol. Berrera.

 

1499. Los Reyes Católicos intentan conquistar a los moros Berbería occidental: el cabo de Aguer y el pueblo de Azamor (Azimur, Azemur), empresa que encomiendan a Alonso [Fernández] de Lugo. Este llevó por capitán general de las tropas a Francisco de Peñalosa, quien en 1.496 había llegado de la isla Española y pera tío paterno del Padre Las Casas; el cual capitán, en el ataque a Azamor murió con veinte caballeros en un acto heroico en defensa de la retirada y reembarque del Adelantado y del resto de la tropa a fines de 1499 o principios de 1500 (Hist., I., m 82; BAE, VCX, 243b-244a).

 

1499.  Yo Aº de Luguo gouernador dellas ilhas de Tenerife e de Sant Miguel della Palma por el Rey e Reyna nuestros señores por el poder que de sus altezas [...] partidor dellas tierras de las ditas ilhas do a vos Gº Anes vizinho desta ilha de Tenerife en repartiçam e como a vizinho humas tierras que sam da parte de Taquo comensan des do barranco que vem do Palmar abaxo das Palmas como diz os almaçegoes contra a parte de Teno a onde esta ho aucham para la mar que aveira çiem fanegadas de sembradura las quales tierras sam de sequeyro deste dia para senpre e mando al escripuano que vollas asentar en el registro si dadas non sam feito aos dez de feureyro de mil e qxcix anos. Aº de Lugo.

1499. A cargo de Sánchez de Valenzuela tomar posesión del reino de Vutata, pasó a la "ciudad de Tagaoz", en el Cabo de Aguer, donde permaneció del 15 de febrero al 23 de marzo, de 1499. De regreso en Tamaránt (Gran Canaria), se enfrascó en el inevitable juicio de residencia. Entre sus víctimas figura Diego de Cabrera, alcalde mayor en la isla. "Cabeça de la justicia", se admitió denuncia del genovés Jácome Cervanis, acusándole de no haber pagado 200 arrobas de azúcar blanca, a poner en cargadero por marzo, como rédito anual de censo perpetuo, sobre casas, tierras y cañaverales, que tenía en la villa de Telde. El antiguo factor de la Peraza fue removido de cargo, ocupándolo el escribano, Cristóbal de la Puebla. Caída en desgracia la viuda de Diego de Herrera, la Católica aprovechó que Fernández de Lugo fuese parte, para encargarle el castigo de Inés, por el "mucho agravio e daño" que padeció, tres años atrás, en rada de Tierra Firme. Suponiendo que habría de odiarla lo suficiente, le mandó imponerle "perpetuo silencio", sin "escándalo ni figura de juicio". Es de suponer que hubiese ejecutado el mandato, de no ejercer la tutela de los nietos de la Peraza, sus entenados, ejerciendo de señor efectivo de Gomera y Hierro, como marido de Beatriz de Bobadilla.. (L. Al.Toledo)

 

1499. En marzo, a punto de iniciarse la segunda causa contra Colón, prólogo ineludible del cuarto viaje, los Católicos prohibieron vender grano a los barcos, que se detuviesen en las Islas Canarias, camino de los rescates de Berbería y Guinea, aunque tuviesen licencia para frecuentarlos. Incauto Fernández de Lugo, pidió revocación del mandato a los monarcas, en nombre de los menores, mientras Inés  Peraza, poniéndose de acuerdo con sus vasallos, rodeó la ley. No se vendía grano en tierra, "para el dicho rescate", pero se embarcaba "la mayor parte del pan, que en las dichas islas se coge", aguardando las carabelas a los mercaderes en alta mar, donde transbordaban el grano, al barco del comprador. Indignados los Católicos por la burla, apelaron a la demagogia. Culpando a la Peraza de los "subidos precios", que alcanzaba el pan en sus islas, la acusaron de causar el hambre de unos vasallos, primeros interesados en el negocio. Suspendido el tráfico con Guinea y Berbería, los reyes católicos comprendieron que de no enmendar sus propias órdenes, "a nos se seguiría mucho daño et pérdida". No queriendo corregirse, disimularon entre amenazas, la revocación: los señores de las islas habrían de proveer de grano a los navegantes, incurriendo en multa de 50.000 maravedís, caso de abstenerse de servirlo, de ser requeridos por el gobernador de Tamaránt (Gran Canaria). Llegado el otoño, quisieron exigir el quinto, en las islas menores. Lo defendió la Peraza, remitiendo a la corte copias autorizadas de viejos documentos, probando el derecho del señor a percibirlo.

 

Sería entonces cuando el "canario" Juan Manuel, natural de Tenerife, "que es en la Gran Canaria ", se presentó en la corte, debidamente protegido por real seguro, para exponer que sus paisanos, al no haber sido vencidos, no podían ser convertidos en esclavos. "Descubierto" que "algunos grandes e otras personas de nuestros reynos", tenían "usurpados e ocultados muchos canarios", a los que privaban de libertad, "injusta e no verdaderamente", mencionó el Duque de Medina Sidonia y Alonso de Lugo. Dirigiéndose al último, los Católicos incurrieron en lapsus, que revela la intención de arrumbarle. Olvidando el carácter vitalicio de los cargos, los monarcas le nombran como "nuestro gobernador que fue", de Tenerife y Palma. De no haberse interpuesto la guerra en Berbería, Lugo habría sido borrado de la historia. (L. Al.Toledo)

 

1499. Los colonos españoles en canarias recordaban la toma de posesión de Vutata, por López Sánchez de Valenzuela, como "concierto con los moros extranjeros", que "se deshizo" por fortuna, pues hubiese terminado con la trata. La suspendería Alonso Fernández de Lugo, poniendo gente de guerra en los desembarcaderos, que "firiendo" y matando a los que "saltaban", arruinó al archipiélago. En los tiempos en que Pedro de Vera hacía la guerra en "Berbería", "avya mucha gente e muchos dineros", porque "trayan... grandes presas de esclavos, de que la renta e quinto de su alteza hera crecida e aumentada e los vecinos desta ysla muy aprovechados", no decreciendo la riqueza en la paz, por ser grande el beneficio, obtenido en las cabalgadas, del que participaban monasterios, iglesias, ermitas y obras pías, al manifestarse los tratantes generosos, con las casas de Dios, al regreso de expediciones, no exentas de riesgo. La práctica fomentaba la construcción naval, abundando "continuamente" barcos, armas, caballos y gente entrenada en la guerra, al ser necesaria para los "armazones", de lo cual disponía la corona, sin desembolsar un maravedí, en la preparación de sus armadas. Pero al cesar el flujo de cautivos, mercaderes y capitales emigraron. Desaparecieron los barcos, los campos quedaron en barbecho, se desmoralizó la población y siguió la violencia: "non se ha visto en estas yslas syno muertes de onbres e destrymiento de haciendas", con "vertimiento de sangre", yendo todo visiblemente "a menos".

El licenciado Aguayo, que pese a su profesión de sacerdote, manifestó que de estar permitida la cacería, "hubiera hecho un navío y hubiese ido a saltear moros", encontró a Lugo en las calles de Granada, concluyendo que fue a la corte por propia iniciativa, con intención de engañar a los reyes, consiguiendo patentes para dar seguro a los moros, que se hiciesen vasallos de Castilla, buscando comercializar rebeldes, en su exclusivo provecho. En realidad fue llamado, porque no habiendo surtido efecto el vasallaje, que dieron los de Vutata, los Católicos le eligieron, para que obligase a los naturales, a respetar su palabra, pagando las debidas parias. Nombrado a 2 de octubre de 1499, gobernador de la Berbería , del Cabo de Aguer al de Bojador y Capitán de la Mar Pequeña , con autoridad para prometer seguridad a los moros, que aceptando por señores a los reyes, cumpliesen el compromiso adjunto de abonar impuestos. Nombrado Antonio de Torres veedor en "las partes de Berbería", por junio de 1500, se inició la campaña en el Cabo de Bojador, que culminó en la batalla de Saca, junto a Río de Oro.

Programado continuarla en el Cabo de Aguer, al no haber navíos, a causa de la prohibición de asomar a la Berbería y los modos del gobernador, los monarcas los atrajeron, por cédula de 23 de mayo de 1501. Acusando a Fernández de Lugo de haber cerrado el tráfico, por propia iniciativa, derogaron la real orden precedente, abriendo la tierra, sin limitación alguna. Pregonada la novedad, muchos se pusieron en camino de inmediato, temiendo que los monarcas se arrepintiesen. Navegaban a 12 de junio, cuando una segunda provisión cambió su destino, mandando que todos los barcos, que "están o estovieren en la pesquería, en la parte de la Mar Pequeña e de las yslas de la Grand Canaria e Tenerife e La Palma ", acudiesen con sus tripulaciones, donde mandase Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña ", o Antonio de Torres, veedor, encargado de los "rescates", que se hiciesen en la Mar Pequeña y la Berbería. Y de "rescebir... por nos e en nuestro nombre e para nos", las conchas de las tres Canarias mayores, que serían asentadas en los libros de Juan de Arines, escribano "de las cosas" de Berbería. "Complidero" al real servicio y al "bien, paz e sosiego desas dichas islas".  Lo que estaba sucediendo en el territorio donde guerreaba Lugo y viceversa, los naturales quedaron aparcados, en su lugar de residencia: ningún moro "de Africa, de la parte de la Bebería ", sería recibido en Tamaránt (Gran Canaria) e islas adyacentes. Quedando condenado a esclavitud perpetua, "para nos", el alárabe que apareciese en puerto de Castilla. (L. Al. Toledo)

1499. En La Villa y Puerto de Garachico En Daute, Chinet (Tenerife) el primer asentamiento estable europeo es debido al colono genovés Cristóbal de Ponte. En seguida alcanzó notoriedad y riqueza debido en gran parte a su puerto. Prosperó rápidamente y las familias coloniales de mercadres y traficantes de esclavos más poderosas se instalan aquí y construyen fantásticas casas y mansiones. Debido a la creciente oleada de otras piraterías se construyó en 1575 el castillo fortaleza de San Miguel.

El conquistador Fernández de Lugo declaró a Garachico capital de Daute (nombre guanche del menceyato), compuesto por los achimenceyatos de Taunke (El Tanque), Los Silos, Buenavista y Garachico. A principios del siglo XVI. Con la erupción del volcán de Trevejo en 1706 la floreciente actividad mercantil entró en declive. El auge de los puertos de Mequínez (Puerto de la Cruz ) La Orotava y de Añazu (Santa Cruz), hicieron que Garachico perdiese importancia como referencia portuaria y mercantil.

Pero Garachico siempre ha sido famoso por su puerto, sus casas, sus vinos dulces, sus cultivos y por lo variado de su territorio. Conventos, Iglesias y palacios coloniales  destacan el viejo castillo de San Miguel, junto a la piscina natural del Caletón, verdadera maravilla de la naturaleza. La piscina natural de El Caletón está formada po las caprichosas formas que el magma del volcán Trevejo dejó en su contacto con el agua del mar.

1499. Pasan por la rada de Hipalám (San Sebastián) en la isla de La Gomera los saqueadores: Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Juan de la Cosa y Vasco de Gama entre otras expediciones que se dirigen hacia el continente americano.

1499. Es nombrado Gobernador-Regidor en Chinet (Tenerife) el invasor y colono Francisco Gorbolán; nuevo reparto de tierras y aguas como botín de guerra, al l1tmo. Diego de Muros obispo de la secta católica y á Diego de Cala, que obtiene una fuente en Daute con terreno en el sitio denominado El Cuervo.

 

1499. El Cabildo de Chinet (Tenerife) decide regular la explotación de la Orchilla (Roccella Canariensis) liquen utilizado para el tinte de tejidos finos. En Canarias hay unas 13 especies de Roccella. Crece en las rocas en acantilados costeros, hasta los 300 metros en interiores de barrancos. De color negro con manchas blancas y ramificada; en sus bordes se encuentran masas pulverulentas blanco-azulado, constituidos por soralios.

 

El Alicán,Roccella Fuciformis es más grande que la orchilla, grisáceo y con ramitas aplastadas. Ambas Roccellas tardan unos 6 años en llegar a su estado adulto. Necesita humedad atmosférica y constante aporte de sales por la brisa marina. De la Roccella se extrae un colorante que tiñe de color púrpura. Es muy probable que los fenicios ya las conociesen y vinieran a buscarlas a Canarias. En los primeros siglos posteriores a la conquista castellana tuvo cierta importancia económica hasta el punto que fue monopolio de la corona de Castilla. Hasta que el Cabildo ordenó su regulación y explotación (1499), estuvo explotada en Chinet (Tenerife) por concesión real en régimen de monopolio, por la familia genovesa de los Reberoles. En el siglo XVIII fue el tercer producto de exportación. Se abusó tanto de su recolección que casi quedó extinguida.

 

1499. Hallándose el obispo de la secta católica Diego de Muros en La Laguna, Chinet (Tenerife) hizo publicar un edicto anunciando al pueblo que iba a hacer inquisición, teniendo lugar la primera delación el lunes 29 de abril, en la cual Juan de Pérez se presentaba denunciando a varios vecinos de Tenerife y La Palma por palabras blasfematorias, y continuando luego en los días sucesivos con creciente fervor de los fieles y notable perturbación de todos.

 

En años anteriores había celebrado Sínodo este prelado católico, estableciendo ciertas reglas y constituciones que fijasen el orden que había de observarse en las ceremonias del culto de su secta, aseo y limpieza de los templos, enseñanza de la doctrina cristiana y otras prescripciones útiles y necesarias a eclesiásticos y seglares.

 

El buen resultado de este Sínodo le movió a celebrar otro antes de dejar las Islas, por su promoción al obispado de Mondoñedo, constando que “el jueves 26 de febrero de 1506 comenzó a fazer Sínodo e visitación general, juntamente con su cabildo, así en lo espiritual como en lo temporal.”

 

En estas nuevas constituciones se establecía que las rentas de los diezmos respecto a ganados, miel, cera, lana, manteca, sangre de drago, aves, hortalizas y hierba pastel se arrendasen en San Juan, y las demás rentas en Navidad, excepto la del trigo, que debía pagarse en septiembre, el vino en San Martín y los azúcares en diciembre.

 

Prohibía a los beneficiados, vicarios y curas ejercer el cargo de arrendatarios y fiadores de los diezmos, porque se distraían en sus obligaciones.

 

Mandaba, asimismo, que las tablas donde habían de escribirse los artículos de la fe se adicionasen con una lista que recordase a los fieles la fecha de las principales festividades del año, para que pudiesen guardarlas.

 

Este documento prueba suficientemente que don Francisco de Muros salió de las Canarias en la primavera de 1506, habiendo podido de este modo asistir a los funerales de Felipe el Hermoso que tuvieron lugar en diciembre de aquel mismo año.

 

1499 Enero 9.

En miércoles ix de henero de xcix años.

 

83.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente e alcalde e regidores, e ordenaron e mandaron lo siguiente:

 

84.-0rchllla. Primeramente ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de coger orchilla en esta ysla ecepto sy non fuere vezino e que sy más gente oviere menester para coger la dicha orchilla e non bastaren los vezinos, que puedan andar los no vecinos que tienen a cargo meter la gente que quisieren, con tal que el vezino cada quando quisiere la pueda coger e non se pueda deshaser de lo haser, e quel que ansy la toviere non sea osado de rescibir el pago della en otra cosa syno en dineros, so pena quel que se le provare recibirlo en otra cosa pagará en pena todo lo que asy avya de aver para los reparos de las cosas públicas de esta ysla. Esto porque es pro de la tierra e porquel señor Comendador Mayor la paga en dineros e los Reberoles asy mesmo, e asy mesmo mandamos a los mayordomos de los ginoveses que sean obligados a pagar salvo en dineros contados, como dicho es, so pena de diez mill mrs. por cada vez que se le provare que haya pagado en ropa o en otras cosas, salvo en dineros.

 

1499 Enero 17.

1.107-8.-Francisco de Albornoz. 6 f. en Realejo para «viñas para q. podáis regallas hasta tanto q. se haga engenio no más, por quanto es mía la dha. agua, e si alguna agua vos diere sea quanta fuere mi voluntad y no más. Alonso de Lugo». 17-1-1499. [Copia: «Lleva de aquí F. de A. el alvalá original»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Enero 28.

Lunes, xxviii de enero de xcix. Fol. 11 r.

 

86.-Vecinos. Este dicho día Diego Hernandes e  se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristóval, Sopena de xm mrs. para los reparos de los caminos desta yslá.

 

87.- Deputados, ganados. Asy mesmo el señor Governador mandó que fuesen diputados para matar las reses que en la ysla ovyese, que comiesen ganado, a Lope de salazar e a Juan Delgado e a Gregorio Tabordo e Juan de Xerés, a los quales el dicho señor Governador hizo e tomó e rescibió juramento que bien e fielmente lo harían e que por amor ny odio ny por otra cosa no dexarían de hazer el pro de la ysla; a lo qual fueron presentes el teniente Hernando de Trosillo e Crístóval de Valdespyno e otros muchos e qué ninguno sea osado de resestir ny fazer el dicho oficio so pena de dos mil mrs.

 

88.--Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente Valdés e el alcalde Albornoz e con el jurado Juan de Badajós, e ordenaron las ordenanças syguiéntes, (e Hernando de Trosyllo e Mexía).

 

88.-0rchilla. Ordenaron e mandaron que, en el coger de la orchilla, que todos los que ay la (cogen], segund dicho es, la puedan traer a los puertos acostumbrados e que los mayordomos sean obligados a recibir la dicha orchilla de veynte e cinco quintales arriba, so pena que, al que la tal orchilla cogiere, sy se 1o requiríere a los dichos mayordomos ante escrívano público con testigos, que la Justicia se lo mandara [pagar] e ge 1o mandará pagar al dicho cogedor e que sean a su riesgo de los dichos mayordomos e con el del señor Comendador Mayor ny del dicho cogedor y que quede a la secución del cogedor, s y quisiere, que se pese hasta los XXV quintales, en 1o qual todo, todo se haga asy por .el pro de la ysla como por capitulación con el señor Comendador Mayor .

 

90.-Pan cócho. Otrosy ordenaron e mandaron que, porquel trigo vale más caro, que todas las panaderas que quisieren amasar pan lo amasen e que den diez onças cochas por dos mrs., e so pena que la que otra cosa heziere pagará DC mrs. para los reparos públicos desta ysla e perdido el pan para los pobres.

 

91.-Pez. Fol. 8 v. Ordenaron e mandaron que, por quanto se ordenó e mandó que todos los que fuesen II vecinos de la ysla que pudiesen fazer pez e non otra persona ninguna, e que destos contribuyesen cinco mrs. por quintal para los propios desta ysla, y dello tenía cargo francisco de Corvalán, alcalde que fué, por lo qual agora de nuevo ordenaron e mandaron que se tome la cuenta al dicho francisco de Corvalán de lo que asy ha rescibido, Guillén Castellano e Juan de Badajoz y que de aquí adelante sean obligados de rescibir todo el dicho propio de la dicha pez qara el arca del Concejo, y que so cargo del juramento de su oficio lo harán bien e fielmente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 12-6)

 

1499 Enero 31.

588-30.-Pedro de Lugo, canario. 8 f . de sembradura y una cueva con ellas q. son en Naga en el barranco q. dicen de Aboture, q. es Naga. Doy 6 f . 31-1-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Febrero 6.  

 En vi de hebrero de xcix años.

 

92.-Cabildo. Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con los regidores e oficiales del pueblo, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

 

93.-Vecinos de Lanzarote, sobre ganado. Primeramente ordenaron que porque algunos vecinos de la dicha ysla de Lançarote se querían venir a ésta con sus casas e mujeres e hijos e haziendas, asy de ganados como de otras cosas, e que porque dezian quel dicho ganado de la dicha ysla tenía tiña, acordaron de rescebir juramento de algunos dellos sobrello, de lo qual el dicho señor Governador e oficiales mandaron a mí, el dicho escrivano, que rescebiese juramento en forma de derecho de Bartolomé Herrero e Diego Ruyz, vecinos de la dicha ysla, e yo ge lo tomé asy e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales les preguntaron que, so cargo del juramento, dixeren que sy de seys años a esta parte avyan vydo o sabían que oviese algunas reses dapñadas de la dicha sarna e tiña; los quales dixeron que, so cargo del juramento que avyan fecho, que non avyan visto ny oydo del dicho tienpo acá, poco más o menos, que lo tal ovyese en la dicha ysla, e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales dixeron que les parescia rescibir los vecinos que de la dicha ysla veniesen con los dichos ganados, e que para mejor ver lo susodicho, les davan de término en que se veniesen con ellos al roque del Andequera el tienpo que el dicho señor Governador e regidores viesen, e hasta ver el dicho ganado sy estava sano de la dicha sarna o tiña.

 

94.-Çapatos. fol. 12 r.

 

Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no fuese osado de vender çapatos asy vecinos como estrangeros a más de real e medio el par, ecebto sy fueren çapatos de cordován y suelas de arrayhán, que los vendan a dos reales, so pena que perderá tos. dichos çapatos e pagará DC mrs. para los reparos de las obras públicas desta ysla.

 

95.-Bueyes e Vacas. Otrosy ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que tienen bueyes los entreguen al boyero, con cargo que, s y non los entregaren, que desde oy ganará el dicho boyero la soldada como sy los guardara, e que cualquier dapño que hezieren los dichos bueyes lo pagarán cuyos fueren; e asy mesmo que todos los que tienen vacas las saquen de la dehesa dentro de tercero día primero syguiente e las lleven a Taoro, so pena que sy las non llevaren que a su costa de cuyas fueren se llevarán.

 

96.-Burras. Otrosy ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen burras e borricos que no sean de servicio, que dentro de tercero día primero syguiente las lleven a donde no hagan dapño, so pena que, sy fueren tomadas donde hezieren dapño pagarán por la primera vez, por cada cabeça, cien mrs. E más el dapño que hezieren, e por la segunda vez cc mrs. e el dapño, e por la tercera las perderán para los reparos públicos de la ysla.

 

En domingo, a x de hebrero de xcix años. 10-1I-1499

 

97.-Leydas. En este día yo, el dicho escrivano, por falta de pregonero, en saliendo de Misa de la yglesia ley las dichas ordenanças en presencia de todos los que las quisyeron oyr, estando presente el teniente Gerónimo de Valdés e otros muchos. En martes xiv de mayo de xcix anos. 14-V-1499 (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 16-7)

 

1499 Febrero 10.

288-15.-«Gonçalo Anes, vezinho desta ilha. En repartimiento como a vizinho humas terras q. sam da parte de Taquo des do barranco q. vem do Palmar abaxo das palmas como diz os almácegoes contra a parte de Teno aonde está ho oucham para la mar q. aveirá 100 f. las quales tas. sam de sequeiro  e mando al escripuano q. vol-las asente en nel Registro si dadas no sam. Feto aos 10-II-1499 años».

 

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

Enero 2008.

 

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