EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO IV (XVIII)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1491-1500

 

  Guayre Adarguma *

 

1499 Febrero 10.

584-48 bis.-Gonzalo Yanes. Unas tas. de s. q. son de la par de de Taco, conviene saber: de las palmas abajo q. lindan con el barranco q. viene de Palmar contra la parte de Teno como dicen los hamácigos fasta la mar, 100 f . 10-11-1499. [Sin firma, en la misma hoja 48, cabeza abajo de la data de Ruy BIas]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Febrero 13.

956-70.-Juan Gonzales. 3. c. en la lomada de Icoden donde vos las quisierdes tomar. 13-11-1499.  

 

 

1499 Febrero 13.

33.-Gonzalianes. Muy virtuosos señores. Yo Gonzalianes beso las manos a vuestras mercedes, señores, quiero certificar a vuestras mercedes a las tierras que me avéys de dar en Daute para sembrar pan tienen de ser desta manera, primero 100 f . de sembradura monte de Taco, conviene a saber da o camino que vay para lo Palmar hasta la Punta de Daute, eso mesmo las otras 100 en lo Palmar donde mejor estuviere, deme vuestras mercedes lugar que dé agua y ally en el dicho Palmar me puedo aprovechar en lo y mejor me estuviere no haciendo empedimento a otra qualquier persona que se dé la que da aya dar, eso mismo otras 100 sobre la casa donde agora vive Diego de Cala que se entiende de Arrochas por encima donde mejor estuviere y esto suplico a vuestras mercedes que lo haga en esta misma manera.

 

«Alonso de la Fuente asyenta en tu regystro a Gonzalyanes 300 f . de sembradura de sequero conforme a la petición y el agua que dyse que se entiende que no perjudique a nadie». Alonso de Lugo.

 

En 13-11-99 el señor governador me enbió e mandó dar lo sobredicho. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

 

1499 Febrero 14.

889-3.-Gonzalianes. 100 f . de s. en Taco, más 100 f . al Palmar, más las aguas del Palmar q. podáis aprovechar así para cañas como para huertas, más 100 f . y cuevas encima de unas casas en donde vivís en el camino q. va para Erjos. q. digo q. vos asienten 50 f . de sembradura en el Palmar en una parte, digo cuanto a las cient f. del Palmar y dos [ =os doy] las dhas. tas. yagua. Alonso de Lugo. 14-11-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Mayo 14.

906-20.-Antonio Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre Pedro García y Antón de la Sierra , canarios, hasta 2 c. 14-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Febrero 15. Alojado el gobernador López Sánchez de Valenzuela en la fortaleza de Agaoz, recibió a jeques y alformares, hasta el 23 de marzo. Aplicando fórmula de costumbre, prometió en nombre de la reina, defenderlos de "todos los hombres del mundo", jurando los naturales, "por su ley", pagar las parias que daban a los reyes "antepasados", permitiendo a Isabel hacer fortaleza donde le pareciese, quedando a cargo de los vasallos hacer pozo de servicio, en "la costa de la mar”. Los alcaides entregaron las llaves de los castillos, para recibirlas en nombre de la reina. Los actos se cerraron en el puerto de Yfini. Recibido Valenzuela por 300 caballeros e "incontables" ciudadanos del común, le "metieron"en la mezquita, que era “muy antigua”. En su interior se hizo un último juramento recíproco, que culminó en apretón de manos, a la moderna. Terminado el acto, Mahoma, intérprete de la parte musulmana, dicto resumen de los actos celebrados a Gonzalo de Burgos, que lo transcribió, siendo apoderados dos notables para ir a Catilla, ratificando el vasallaje ante los reyes. (L.A. Toledo)

Enterado de lo que estaba sucediendo en las “islas" del Cabo de Aguer, Juan de Guzmán quiso embarcarse, so pretexto de ir a Melilla, pero la reina le retuvo en Andalucía, sospechando que iría a otra parte. Poco después encajó regia filípica, a medias con su pariente, el Duque de Arcos. Los Católicos se declararon "maravillados" de que unos señores, obligados a conocer la ley y respetarla, exportasen trigo por mar, y permitiese hacerlo a sus vasallos. Dieron a entender a los duques, que su futuro dependía de que se cortasen la exportación, recordando Fernando al Guzmán, por carta de 5 de abril, la prohibición de asomar por las costas de Allende, so pretexto de “rescatar”o de “otra manera”. Pero al ser imposible poblar y conquistar, estando clausuranda la tierra, el 12 de agosto se levantó la veda. Esta vez la Berbería quedó abierta sin cortapisas. Suprimidas las licencias, los reyes disimularon la rectificación, achacando la clausura a iniciativa de Lugo. Entre los primero que aprovecharon el cambio aparece otra vez Juan Ximón, ahora   vicario de Jerez. Arrendada la "nao" de Diego Salenas, cargó mercancía para "Allende", publicando la intención de rescatar cristianos, cautivos de los "enemigos de la fe". (L.A. Toledo)

1499 Mayo 16.

910-24.-Juan de Cartaya. 3 c. linderos Pedro Mayor y la mar junto al Mocanal. 16-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Diciembre 18.

904-18.-Diego Delgado. 2 f . abajo de Albornós en el Realejo frente a la camecería vieja. 18-XII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Marzo 16. Dto. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma, do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16-III-1499.

1499 Marzo 22. Madrid. Confirmación de la elección hecha por el concejo y justicia de Gran Canaria, conforme al fuero concedido a dicha isla, de Bartolomé de Cardela, Lope de Salazar y Pedro de Ervás para los oficios de alcaldes, de Fernando de Bachicao, Pedro de Santana, Lázaro Martín, Bartolomé Paez, Maziot de Betancor y Alonso de Zorita para los de regidores, de Enrique Yáñez para el de alguacil, de Juan de Barcelona para el de personero, y de Bartolomé de Fontana para el de mayordomo, a fin de que puedan ejercer dichos oficios, con todos sus derechos y honores, durante tres años. El Rey. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes. Petrus. Johannes licencia tus.

 

1499 Marzo 28. Los invasores colonos castellanos establecen en Tamaránt (Gran Canaria) la Inquisición española. Establecida en Wuinwuada (Las Palmas) por el obispo de la secta católica Diego de Muros y abierta al culto desde e.128/4.1499. Su misión era de investigar «de la herética providad y judaismo y otros qualesquer crímenes et excesos cometidos contra nuestra santa fé católica». El primer inquisidor fue Bartolomé López Tribaldos enviado por Fray Diego Deza, arzobispo de Sevilla e Inquisidor de Andalusía, para organizar el tribunal de la Inquisición en Winiwuada (Las Palmas). Pero la verdadera organización se estableció en Vitoria, en 1524, por el Inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla. Los edictos fueron publicados en Winiwuada (Las Palmas) en 1524 y el primer auto de fe, en que fueron quemadas ocho personas,  fue celebrado el 24/2.1526.

 

1499 Marzo 29. Madrid. Perdón de Viernes Santo a Juan Alonso Cota, vecino de la Gomera , culpable de la muerte de Pedro Vázquez, vecino de Palos, al haber sido perdonado por los parientes de la víctima, según consta en la carta presentada por el dicho Juan Alonso Cota a Alonso Cortés, capellán real y lugarteniente de limosnero, ya algunos miembros del Consejo, y al no existir agravantes en dicha muerte. Se ordena al justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia ya las justicias del Reino. especialmente a las de Palos, que no actúen contra su persona y le restituyen sus bienes, excepción hecha de los que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna condición del perdón, a los demandantes. El Rey. Almazán. Zapata. Cortés. Berrera.

 

1499 Abril 14.

1.851-16.-Diego Delgado, conquistador. Dos f. en el barranco del Realejo, abajo de Albornós. El Adelantado. 14-IV-1499.

 

1499 Abri1 22. Madrid. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, a mostrar el título que tiene para llevar el quinto del pan sacado de dichas islas, e informe de su pesquisa, ordenándole que suspenda dicha percepcion en caso de no tenerlo. El Rey. Almazán. M artmus. Zapata.

 

1499 Abril 22. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla, señora de La Gomera y El Hierro, ya doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, para que vendan, a su justo precio, el pan, trigo y cebada, que les sea requerido por el gobernador de Gran Canaria o quien tuviere a su cargo los rescates en Berbería, so pena de 50.000 maravedís a cada uno para la cámara real, aparte de los daños y costas ocasionados. Se ordena que la presente carta sea pregonada en todas las islas, para que nadie pueda alegar ignorancia. El Rey. Almazán. Martinus. Zapata.

 

1499 Mayo 4.

716-57.-Rodrigo el Coxo. Una f. de ta. de r. en el valle de Gueste, q. es en Naga, e unas figueras q. en el valle están e una cueva con el avchón de arriba e ta. q. sembréis. 4-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Mayo 10. Por tercera vez llega el corsario, invasor y esclavista al servicio de los nefastos reyes católicos Cristóbal Colón a la isla de la Gomera, donde fue informado que un corsario francés acababa de apresar a dos carabelas castellanas. Colón salió en su persecución logrando darle caza y recuperar las naves. De la Gomera pasó a Esero (El Hierro), decidiendo enviar a tres de sus naos a la isla de la Española y, con las restantes, poner rumbo al oeste.

 

1499 Mayo 14. Dto. 906-20.-Antonio Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre Pedro García y Antón de la Sierra, canarios, hasta 2 c. 14-V-1499.

 

1499 Mayo 14.

 

98.-Cabildo.-Fuera del hato, guanche. Fol. 12 v.

 

En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, sy no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda II del canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a los qualesqueses  haz en saber que es Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena sy esclavo o horro fuere e sy alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.

 

99.-Pregón.

 

19-V-1499 Apregonóse lo susodicho en domingo xix de mayo de xcix años por Juan el Negro, pregonero, criado del teniente Fernando de Trsoyllo, en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 17 )

 

1499 Mayo 14 “En este dicho dia entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, s y no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda  del canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a los qualesqueses  haz en saber que es Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena  y esclavo o horro fuere e s y alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.”

 

1499 Mayo 15.

1.347-8.-Unos canarios y Jayme Jovén. Yo por la presente he por bueno q. 6 c. de ta. de s. q. yo di a unos canarios naturales de la isla de la Gran Canaria , q. son entre montañetas de Sentejo jara (?) 15-V-99 q. vos J. J. les habéis comprado q. yo el dho. Adelantado lo he por bueno y puesto q. fasta agora no las hayan aprovechado como eran obligados por los pregones q. por mi mandado se hayan apregonado, y puesto q. lo hayan fecho yo he por buena la dha. venta. 6-XII-1516. IX-I1-1567 presentolo el Ldo. Juan Ximénez Galinato, regidor. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Mayo 17.

12.-Lope de Salazar, vº de la isla de Tenerife. Do a vos en el valle de las Figueras q. es en el vando de Anaga el llano en q. están las figueras q. está la puerta de vuestra casa

e vos do más una f. de r. q. está en el barranco de Abycore; y doos más en el dho. barranco veinte fs. de ta. de s. q. está en el lomillo donde está el almásligo; do vos más en el barranco de Baute, en la cabezada dél, en el canpo donde está un canto grande, 30 fasta 40 f . de t. de s. ...17-V-99. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1499 Mayo 27. Dto. 711-52.-Diego Macenufyo, conquistador y va. 10 c. de ta. En el término de Acentejo, linde con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo 60 f . en el lugar q. dice. 27-V-1499.

 

1499 Mayo 27.

711-52.-Diego Maçenufyo, conquistador y vo. 10 c. de ta. en el término de Acentejo, linde con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo 60 f . en el lugar q. dice. 27-V-1499.

712-63.-Pedro Vizcaíno. «Beso las manos de V. M. a la cual plega saber en como en las Matanzas están unas cuevas mías q. V. M. me mandó dar y un pedazo de ta. cabe las cuevas». Le sean dadas las tas. y cuevas. Alonso de Lugo. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Junio 5.

437-15.-Lope de Salazar. Como a conquistador q. fuistes, en el valle de Abicore un asiento de colmenas, así como se dan los asientos q. ninguno pueda poner colmenar media legua de donde vos le pusierdes; así mismo el dho. valle un herido de un molino donde vos le quisierdes asentar. 5-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Junio 6.

17.-Fernando Guadarterme (sic). Yo Alo de Lugo, Governador e Capitán general en las islas de Thenerife e Sant Miguel de la Palma por el Rey e la Reyna n. s. y por el poder ...doy a vos como a conquistador q. fuistes dellas 60 f . de tas. De senbradura en las loma das de Acentejo ...6-VI-99. En xxiij de enero de Md años me dio este alvalá Fernando Guadarteme para q. lo asentase en el registro.  Francisco Guadarteme sobrino del Guad. (?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Junio 6.

849-27.-Andrés Díaz y Ana Rodríguez. 3 solares en q. tenéis hechas y comenzadas ciertas casas hasta el día de hoy y un pedazo de ta. calma para una güerta y para una casa en el puerto de Santa Cruz por buen servicio q. a Su Alteza feciste en esta dha. conquista. 6-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Junio 11.

En miércoles xi de Junio de xcix años.

100.-Cabildo.

 

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén e el alcalde Francísco de Albornoz e Pero Galíndez, alguazil mayor, e ansy mesmo el teniente Valdés, e ordenaron e mandaron las ordenanças syguientes e asymesmo Pero Mexía, regidor .

 

101.-Puercos.

 

Ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tuvieren puercos, dentro de tercero día primero syguiente los saquen fuera del barranco haza Taoro e des allí no pasen haçacá, so pena que qualquier persona que los hallare dentro que los pueda matar syn pena ninguna, e asy mesmo desde la mar por el barranco de Tahodio, por el lomo en la mano a dar en la fortaleza de Tegine, e de allí a la Punta del Hidalgo, e de allí por lo alto, que en ello se le da por término para que traygan los dichos puercos; con II cargo que, sy dentro tiesta dicha raya hasta La Laguna en  traren, qualesquiera personas que lo hallaren 1o puedan matar syn pena ninguna y sy dapño feziere en alguna heredad, que lo pague su dueño cuyos fueren los dichos puercos, aunque los maten.

 

102.-Juramento sobre 1os puercos.

 

Asy mesmo tomaron, para que se esecutase lo susodicho, a Juan Suserte ( ? ), al qual se le tomó juramento en forma de derecho que bien e fielmente lo haría e usaría, e le dieron las penas dello, e que sy viere que haz en dapño cobrará el dapño para el dueño cuya fuere la eredad.

 

103.-Boyero, pena.

 

Asy mesmo ordenaron e mandaron que qualquier persona que tuviere bueys en la boyada, e yendo por ellos para se aprovechar del los que sy non fallare al boyero para que se los entregue, que lo venga a notificar al alcalde o al escrivano para que lo asyente, para que pague dello medio real de pena, e que s y no hallare los bueyes pagará el dicho boyero por cada día de cada yunta quatro reales.

 

104.-Multa.

 

Ordenaron e mandaron que todos los criadores de cabras e ovejas sean obligados cada año de venir con sus ganados a la mesta en fin del mes de agosto de cada año, so pena de X M para los reparos de la ysla; e que sy supiere alguna persona dexare algund ganado por traer a la mesta, que sy fuere suyo que lo pierda y sy fuere ageno que pagará las setenas e ge 1o demandarán por de hurto; e que sy por ventura algund guanche dexare algunas escondidas con licencia de su dueño e asy ello, le darán cientaçotes.

 

105.-Cueros herreteados.

 

Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no pueda vender ningund cuero marcado syn primeramente venir a herretear a Pero Mexía, sopena que lo perderá e que el mercador que 1o comprare 1o perderá e pagará de pena DC mrs. para el reparo de los caminos desta ysla.

 

En domingo xvi de Junio xcix años. 16-VI-1499

 

108.-Pregón. Leyda.

 

En este dicho día, por falta de pregonero, yo, Alonso de la fuente, escrivano público, ley lo susodicho a la puerta de la yglesia, en saliendo de Misa, en presencia de muchas personas. Testigos, Antón Sánchez e Hernand Alvarez e el alcalde Francisco de Albornoz. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 18-9)

 

1499 Junio 14.

854-33.-Juan Sanches, conquistador. 2 c. en Asentejo, par de las tas. de Pedro García. 14-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Julio 6.

 

Sábado, vi de julio de xcix años. fol. 13 v.

 

107.-Cabildo.

 

Este día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo y los regidores, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

 

108.-Azeyte.

Primeramente ordenaron e mandaron que qualquier mercador que traxere azeytes de Castilla o otra persona qualquier que en esta ysla lo vendieren que dé diez e ocho quartillos por arrova, no menos, so pena quel que menos diere yncurra en pena de dos mill mrs. y más pierda todo el azeyte que ovyere vendido, y asy mesmo pueda vender por quartillos, sy quisiere, entiéndese que a de vender, en arrova, a dozientos y veynte mrs. el arrova de lo bueno y a duzientos lo que non fuere tal, a determinación de los deputados; la sobredicha pena a de ser para el acusador y las dos tercias partes para las obras públicas desta ysla, entiéndese la tercia parte para el acusador y las dos para las

obras públicas de la ysla. .

 

109.- Trigo, como lo han de Conprar mercaderes.

 

Yten ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de conprar trigo ninguno, salvo para su manténimiento, so pena que por cada hanega que conprare yncurra en pena de dos mill mrs.; y sy alguno vendiere asy mesmo de lo que asy conprare, que pagará dos mill mrs. por cada una hanega, la qual pena será la tercia parte para quien lo acusare y las dos tercias partes para las sobre dichas obras públicas desta ysla.

 

110.-Pregón.

 

14-VII-1499 Pregonóse domingo xiiii de julio en presencia de mí, Antón Sanches,

escrivano del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 19-20 )

 

1499 Julio 21.

El lunez xxi dias de Julio de xcix años.

111.-Este día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo y el alcalde Francisco de Albornoz y Cristóval de Valdespyno, regidor, y Juan de Badajós, jurado, e ordenaron y mandaron lo syguiente:

 

112.-Pan, mercaderes.

 

Primeramente ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de tomar trigo en lo que le deven menos de a ciento o a ciento e cincuenta la hanega y a dos reales la hanega de cadaño, non enbargante qualquier escritura que le tengan fecha, so pena que qualquiera que lo recibiere yncurra en pena de perder 1o que asy le devyeren.

 

113.-Carne y pescado.

 

Yten ordenaron e mandaron que ninguna persona, de ninguna condición que sea, non sea osado de vender carne ni pescado ni otra ninguna vianda guisada en su casa, salvo vyno y pan; y todos los caçadores que matan palomas, tórtolas y codornizes y otras qualesquier caças, que las vendan en la plaça desta villa de San Cristóval que es junto con la casa del señor Governador, so pena que qualquiera que todo esto sobredicho o de cualquier cosa dello discrepare yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla.

 

114.-Casas.

 

Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos del los non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tienpo yncurrirá en pena de dos mill mrs. para las obras públicas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:20 )

 

1499 Julio 27.

 

Sábado, xxvii de Jullo de xcix años.

 

115.-Cabildo.

 

Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e el alcalde francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurado e en presencia de mi, Antón Sanches, regidor e escrivano del Cabildo, el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés presentó una carta del señor Go vernador Alonso de Lugo, su thenor de la qual es este que se sygue:

 

116.-Carta del señor Governador. fol. 14 v

 

De acá fueron ciertos esclavos, éstos y los que se apregonaren serán de quien los tomare y llamad todos los vecinos y fazer vuestras quadrillas II de todos los onbres sueltos y fáganse cinco o seys que vayan a buscar todos y yo los do por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar, que todos se dé por cada uno mill mrs.; y esto tomad por máxima y por byen para que por ésto haced vuestros pregonez y por ésta lo prometo, y asy lo prometer y con toda diligencia. Que mucho vos ama, Alonso de Lugo.

 

117 teniente Gerónimo sobre los esclavos.

 

E luego el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés dixo que por hazer el mandado del señor Governador que él mandava que todos los esclavos que en esta ysla hasta oy día avya alçados fuesen de la persona que los tomasen, segund en la carta del dicho señor Governador se contenya, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada uno déstos pagasen mill. mrs.; y mandó a mí, el dicho escrivano, lo heziese pregonar. Testigos, todos los señores sobredichos.

 

118.--Preg6n sobre esclavos.

 

E luego, domingo xxviii de julio de xcix años, se pregonó públicamente a la puerta de la yglesia y dezía el pregón: Manda el señor teniente Gerónimo de Valdés que qualquier o qualesquier persona que fueren a buscar esclavos por toda esta ysla de Tenerife, convyene a saber de los que andan alçados que de qualquiera manera que los tomaren serán suyos y él los da por bien tomados y asy lo manda, y promete que haze seguras a todas personas dello syn que le sea demandado ningund derecho, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada pieza déstas les darán mill mrs.

Oy, viernes xxx de agosto de xclx años. 30-VIIl-1499

 

119.-Cabildo. fol. 15 r.

 

En casa del señor Oovernador se juntaron el señor teniente Gerónimo de Valdés y Francisco de Gorvalán, alcalde, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabildo e regidor.

 

120.-Medidas.

 

Ordenaron e mandaron que ninguna persona ni personas no tengan media fanega, ni almud, ni medio almud, ni quartillo, II ni otra ninguna medida para medir pan syn que la trayga a herir a Pero Mexía, so pena qualquiera que la toviere dende que se pregonare en tercio día pagará seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla y le quebrarán las medidas.

 

121.-Atahonas.

Asy mesmo ordenaron e mandaron que ningund hatahonero no mida el pan que le llevaren para moler con media fanega salvo con el almud o con medio almud, so pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla e le quebrarán la media fanega.

 

122.-Medidas.

 

Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona non tenga vara por medir syn que la venga a herir a Pero Mexía, so pena quel que la tuviere yncurra en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:21)

 

1499 Julio 28.

860-39.-Juan Delgado. 3 f . de r. entre Coymad y Andrés Sanches, vuestro hermano, asimesmo dho. 2 f . junto con vos porque él viene a vivir. 28-VII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1499 Agosto 2. Granada.

Los Reyes Católicos orden de  librar trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron en la dicha conquista».

 

Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.

 

El Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio. Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis.

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 

Enero 2008.

 

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