EFEMÉRIDES
DE
1499 Febrero 10.
584-48
bis.-Gonzalo Yanes. Unas tas. de s. q. son de la par de de Taco, conviene saber:
de las palmas abajo q. lindan con el barranco q. viene de Palmar contra la parte
de Teno como dicen los hamácigos fasta la mar,
1499
Febrero 13.
956-70.-Juan
Gonzales. 3. c. en la lomada de Icoden donde vos las quisierdes tomar.
13-11-1499.
1499
Febrero 13.
33.-Gonzalianes.
Muy virtuosos señores. Yo Gonzalianes beso las manos a vuestras mercedes, señores,
quiero certificar a vuestras mercedes a las tierras que me avéys de dar en
Daute para sembrar pan tienen de ser desta manera, primero
«Alonso
de
En
13-11-99 el señor governador me enbió e mandó dar lo sobredicho. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1499
Febrero 14.
889-3.-Gonzalianes.
1499
Mayo 14.
906-20.-Antonio
Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es entre
Pedro García y Antón de
1499
Febrero 15. Alojado
el gobernador López Sánchez de Valenzuela en la fortaleza de Agaoz, recibió a
jeques y alformares, hasta el 23 de marzo. Aplicando fórmula de costumbre,
prometió en nombre de la reina, defenderlos de "todos los hombres del
mundo", jurando los naturales, "por su ley", pagar las parias que
daban a los reyes "antepasados", permitiendo a Isabel hacer fortaleza
donde le pareciese, quedando a cargo de los vasallos hacer pozo de servicio, en
"la costa de la mar”. Los alcaides entregaron las llaves de los
castillos, para recibirlas en nombre de la reina. Los actos se cerraron en el
puerto de Yfini. Recibido Valenzuela por 300 caballeros e
"incontables" ciudadanos del común, le "metieron"en la
mezquita, que era “muy antigua”. En su interior se hizo un último juramento
recíproco, que culminó en apretón de manos, a la moderna. Terminado el acto,
Mahoma, intérprete de la parte musulmana, dicto resumen de los actos celebrados
a Gonzalo de Burgos, que lo transcribió, siendo apoderados dos notables para ir
a Catilla, ratificando el vasallaje ante los reyes. (L.A. Toledo)
Enterado
de lo que estaba sucediendo en las “islas" del Cabo de Aguer, Juan de
Guzmán quiso embarcarse, so pretexto de ir a Melilla, pero la reina le retuvo
en Andalucía, sospechando que iría a otra parte. Poco después encajó regia
filípica, a medias con su pariente, el Duque de Arcos. Los Católicos se
declararon "maravillados" de que unos señores, obligados a conocer la
ley y respetarla, exportasen trigo por mar, y permitiese hacerlo a sus vasallos.
Dieron a entender a los duques, que su futuro dependía de que se cortasen la
exportación, recordando Fernando al Guzmán, por carta de 5 de abril, la
prohibición de asomar por las costas de Allende, so pretexto de “rescatar”o
de “otra manera”. Pero al ser imposible poblar y conquistar, estando
clausuranda la tierra, el 12 de agosto se levantó la veda. Esta vez
1499
Mayo 16.
910-24.-Juan
de Cartaya. 3 c. linderos Pedro Mayor y la mar junto al Mocanal. 16-V-1499.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499
Diciembre 18.
904-18.-Diego
Delgado.
1499
Marzo 16. Dto. 1.279-3.-Hernando y
Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de
Tenerife e La Palma, do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están
en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de
León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva
q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos
Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en
la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís
ambos hermanos. A. de L. 16-III-1499.
1499
Marzo 22. Madrid. Confirmación de la
elección hecha por el concejo y justicia de Gran Canaria, conforme al fuero
concedido a dicha isla, de Bartolomé de Cardela, Lope de Salazar y Pedro de Ervás
para los oficios de alcaldes, de Fernando de Bachicao, Pedro de Santana, Lázaro
Martín, Bartolomé Paez, Maziot de Betancor y Alonso de Zorita para los de
regidores, de Enrique Yáñez para el de alguacil, de Juan de Barcelona para el
de personero, y de Bartolomé de Fontana para el de mayordomo, a fin de que
puedan ejercer dichos oficios, con todos sus derechos y honores, durante tres años.
El Rey. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes. Petrus. Johannes
licencia tus.
1499
Marzo 28. Los invasores colonos
castellanos establecen en Tamaránt (Gran Canaria) la Inquisición española.
Establecida en Wuinwuada (Las Palmas) por el obispo de la secta católica Diego
de Muros y abierta al culto desde e.128/4.1499. Su misión era de investigar «de
la herética providad y judaismo y otros qualesquer crímenes et excesos
cometidos contra nuestra santa fé católica». El primer inquisidor fue
Bartolomé López Tribaldos enviado por Fray Diego Deza, arzobispo de Sevilla e
Inquisidor de Andalusía, para organizar el tribunal de la Inquisición en
Winiwuada (Las Palmas). Pero la verdadera organización se estableció en
Vitoria, en 1524, por el Inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla.
Los edictos fueron publicados en Winiwuada (Las Palmas) en 1524 y el primer auto
de fe, en que fueron quemadas ocho personas,
fue celebrado el 24/2.1526.
1499
Marzo 29. Madrid. Perdón de Viernes
Santo a Juan Alonso Cota, vecino de
1499
Abril 14.
1.851-16.-Diego
Delgado, conquistador. Dos f. en el barranco del Realejo, abajo de Albornós. El
Adelantado. 14-IV-1499.
1499
Abri1 22. Madrid. Orden a Lope Sánchez
de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que apremie a doña Inés
Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, a mostrar el título que tiene
para llevar el quinto del pan sacado de dichas islas, e informe de su pesquisa,
ordenándole que suspenda dicha percepcion en caso de no tenerlo. El Rey. Almazán.
M artmus. Zapata.
1499
Abril 22. Madrid. Orden a Alonso de
Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla,
señora de La Gomera y El Hierro, ya doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y
Fuerteventura, para que vendan, a su justo precio, el pan, trigo y cebada, que
les sea requerido por el gobernador de Gran Canaria o quien tuviere a su cargo
los rescates en Berbería, so pena de 50.000 maravedís a cada uno para la cámara
real, aparte de los daños y costas ocasionados. Se ordena que la presente carta
sea pregonada en todas las islas, para que nadie pueda alegar ignorancia. El
Rey. Almazán. Martinus. Zapata.
1499
Mayo 4.
716-57.-Rodrigo
el Coxo. Una f. de ta. de r. en el valle de Gueste, q. es en Naga, e unas
figueras q. en el valle están e una cueva con el avchón de arriba e ta. q.
sembréis. 4-V-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499
Mayo 10. Por tercera vez llega el
corsario, invasor y esclavista al servicio de los nefastos reyes católicos
Cristóbal Colón a la isla de la Gomera, donde fue informado que un corsario
francés acababa de apresar a dos carabelas castellanas. Colón salió en su
persecución logrando darle caza y recuperar las naves. De la Gomera pasó a
Esero (El Hierro), decidiendo enviar a tres de sus naos a la isla de la Española
y, con las restantes, poner rumbo al oeste.
1499
Mayo 14. Dto. 906-20.-Antonio
Días, canario, como a conquistador. Una 1omada de tas. en Acentejo, q. es
entre Pedro García y Antón de la Sierra, canarios, hasta 2 c. 14-V-1499.
1499
Mayo 14.
98.-Cabildo.-Fuera
del hato, guanche. Fol. 12 v.
En
este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el
teniente viejo e Cristóval d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e
mandaron que, puesto que esté por otra ordenança mandado que cualquier pastor
guanche, asy horro como esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, sy
no diere razón legítima, quel que toviere cargo de la guarda II del canpo que
lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten al tal
esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los
sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la
dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé
la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se
le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a
los qualesqueses haz en saber que es
Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere
alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena sy esclavo o horro fuere e
sy alguna persona, qualquier que fuere, DC de la pena e para las obras públicas
de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al dicho Pero Fernández para que mate
los perros de la ysla, ecebto que dexe un perro cada hato.
99.-Pregón.
19-V-1499
Apregonóse lo susodicho en domingo xix de mayo de xcix años por Juan el Negro,
pregonero, criado del teniente Fernando de Trsoyllo, en saliendo de Misa a la
puerta de la yglesia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 17 )
1499
Mayo 14 “En este dicho dia entraron
en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente viejo e Cristóval
d'Espino e Guillén Castellano e el alguazil, e mandaron que, puesto que esté
por otra ordenança mandado que cualquier pastor guanche, asy horro como
esclavo, que anduviere huera del hato que guardare, s y no diere razón legítima,
quel que toviere cargo de la guarda del
canpo que lo pueda traer preso e lo entregue a la justicia para que 1o açoten
al tal esclavo e le den cientaçotes, e que asy mesmo que qualquiera de los
sobredichos, asy horros como cativos, estovieren en hato ageno asy mesmo la
dicha guarda sea obligado a lo prender e traer a la justicia para que se le dé
la misma pena, e para el trabajo desto ordenaron e mandaron que de cada hato se
le dé a la dicha guarda de sesenta cabras la una cabra e de LX cabras arriba; a
los qualesqueses haz en saber que es
Pero Fernández, e que a todos los que por él fueren requeridos e prendiere
alguno que les ayuden e favorescan, so la misma pena
y esclavo o horro fuere e s y alguna persona, qualquier que fuere, DC de
la pena e para las obras públicas de la ysla, e asy mesmo le dieren cargo al
dicho Pero Fernández para que mate los perros de la ysla, ecebto que dexe un
perro cada hato.”
1499
Mayo 15.
1.347-8.-Unos
canarios y Jayme Jovén. Yo por la presente he por bueno q. 6 c. de ta. de s. q.
yo di a unos canarios naturales de la isla de
1499
Mayo 17.
12.-Lope
de Salazar, vº de la isla de Tenerife. Do a vos en el valle de las Figueras q.
es en el vando de Anaga el llano en q. están las figueras q. está la puerta de
vuestra casa
e
vos do más una f. de r. q. está en el barranco de Abycore; y doos más en el
dho. barranco veinte fs. de ta. de s. q. está en el lomillo donde está el almásligo;
do vos más en el barranco de Baute, en la cabezada dél, en el canpo donde está
un canto grande, 30 fasta
1499
Mayo 27. Dto. 711-52.-Diego Macenufyo,
conquistador y va. 10 c. de ta. En el término de Acentejo, linde con Juan
Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman Tynzer,
q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo
1499
Mayo 27.
711-52.-Diego
Maçenufyo, conquistador y vo. 10 c. de ta. en el término de Acentejo, linde
con Juan Delgado, q. son de dos pedazos, y más vos do unas cuevas q. se llaman
Tynzer, q. están dentro del barranco del Albareda (¿Albarrada?). Digo
712-63.-Pedro
Vizcaíno. «Beso las manos de V. M. a la cual plega saber en como en las
Matanzas están unas cuevas mías q. V. M. me mandó dar y un pedazo de ta. cabe
las cuevas». Le sean dadas las tas. y cuevas. Alonso de Lugo. S. f. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1499
Junio 5.
437-15.-Lope
de Salazar. Como a conquistador q. fuistes, en el valle de Abicore un asiento de
colmenas, así como se dan los asientos q. ninguno pueda poner colmenar media
legua de donde vos le pusierdes; así mismo el dho. valle un herido de un molino
donde vos le quisierdes asentar. 5-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499
Junio 6.
17.-Fernando
Guadarterme (sic). Yo Alo de Lugo, Governador e Capitán general en las islas de
Thenerife e Sant Miguel de
1499
Junio 6.
849-27.-Andrés
Díaz y Ana Rodríguez. 3 solares en q. tenéis hechas y comenzadas ciertas
casas hasta el día de hoy y un pedazo de ta. calma para una güerta y para una
casa en el puerto de Santa Cruz por buen servicio q. a Su Alteza feciste en esta
dha. conquista. 6-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499
Junio 11.
En
miércoles xi de Junio de xcix años.
100.-Cabildo.
Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente Hernando de
Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén e el alcalde Francísco
de Albornoz e Pero Galíndez, alguazil mayor, e ansy mesmo el teniente Valdés,
e ordenaron e mandaron las ordenanças syguientes e asymesmo Pero Mexía,
regidor .
101.-Puercos.
Ordenaron
e mandaron que todas e qualesquier personas que tuvieren puercos, dentro de
tercero día primero syguiente los saquen fuera del barranco haza Taoro e des
allí no pasen haçacá, so pena que qualquier persona que los hallare dentro
que los pueda matar syn pena ninguna, e asy mesmo desde la mar por el barranco
de Tahodio, por el lomo en la mano a dar en la fortaleza de Tegine, e de allí a
102.-Juramento
sobre 1os puercos.
Asy
mesmo tomaron, para que se esecutase lo susodicho, a Juan Suserte ( ? ), al qual
se le tomó juramento en forma de derecho que bien e fielmente lo haría e usaría,
e le dieron las penas dello, e que sy viere que haz en dapño cobrará el dapño
para el dueño cuya fuere la eredad.
103.-Boyero,
pena.
Asy
mesmo ordenaron e mandaron que qualquier persona que tuviere bueys en la boyada,
e yendo por ellos para se aprovechar del los que sy non fallare al boyero para
que se los entregue, que lo venga a notificar al alcalde o al escrivano para que
lo asyente, para que pague dello medio real de pena, e que s y no hallare los
bueyes pagará el dicho boyero por cada día de cada yunta quatro reales.
104.-Multa.
Ordenaron
e mandaron que todos los criadores de cabras e ovejas sean obligados cada año
de venir con sus ganados a la mesta en fin del mes de agosto de cada año, so
pena de X M para los reparos de la ysla; e que sy supiere alguna persona dexare
algund ganado por traer a la mesta, que sy fuere suyo que lo pierda y sy fuere
ageno que pagará las setenas e ge 1o demandarán por de hurto; e que sy por
ventura algund guanche dexare algunas escondidas con licencia de su dueño e asy
ello, le darán cientaçotes.
105.-Cueros
herreteados.
Asy
mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no pueda vender ningund cuero
marcado syn primeramente venir a herretear a Pero Mexía, sopena que lo perderá
e que el mercador que 1o comprare 1o perderá e pagará de pena DC mrs. para el
reparo de los caminos desta ysla.
En
domingo xvi de Junio xcix años. 16-VI-1499
108.-Pregón.
Leyda.
En
este dicho día, por falta de pregonero, yo, Alonso de la fuente, escrivano público,
ley lo susodicho a la puerta de la yglesia, en saliendo de Misa, en presencia de
muchas personas. Testigos, Antón Sánchez e Hernand Alvarez e el alcalde
Francisco de Albornoz. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 18-9)
1499
Junio 14.
854-33.-Juan
Sanches, conquistador. 2 c. en Asentejo, par de las tas. de Pedro García.
14-VI-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499
Julio 6.
Sábado,
vi de julio de xcix años. fol. 13 v.
107.-Cabildo.
Este
día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo y los regidores, e
ordenaron e mandaron lo syguiente:
108.-Azeyte.
Primeramente
ordenaron e mandaron que qualquier mercador que traxere azeytes de Castilla o
otra persona qualquier que en esta ysla lo vendieren que dé diez e ocho
quartillos por arrova, no menos, so pena quel que menos diere yncurra en pena de
dos mill mrs. y más pierda todo el azeyte que ovyere vendido, y asy mesmo pueda
vender por quartillos, sy quisiere, entiéndese que a de vender, en arrova, a
dozientos y veynte mrs. el arrova de lo bueno y a duzientos lo que non fuere
tal, a determinación de los deputados; la sobredicha pena a de ser para el
acusador y las dos tercias partes para las obras públicas desta ysla, entiéndese
la tercia parte para el acusador y las dos para las
obras
públicas de la ysla. .
109.-
Trigo, como lo han de Conprar mercaderes.
Yten
ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de conprar trigo
ninguno, salvo para su manténimiento, so pena que por cada hanega que conprare
yncurra en pena de dos mill mrs.; y sy alguno vendiere asy mesmo de lo que asy
conprare, que pagará dos mill mrs. por cada una hanega, la qual pena será la
tercia parte para quien lo acusare y las dos tercias partes para las sobre
dichas obras públicas desta ysla.
110.-Pregón.
14-VII-1499
Pregonóse domingo xiiii de julio en presencia de mí, Antón Sanches,
escrivano
del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 19-20 )
1499
Julio 21.
El
lunez xxi dias de Julio de xcix años.
111.-Este
día entraron en Cabildo el teniente Gerónimo de Valdés e Hernando de Trosillo
y el alcalde Francisco de Albornoz y Cristóval de Valdespyno, regidor, y Juan
de Badajós, jurado, e ordenaron y mandaron lo syguiente:
112.-Pan,
mercaderes.
Primeramente
ordenaron e mandaron que ningund mercador non sea osado de tomar trigo en lo que
le deven menos de a ciento o a ciento e cincuenta la hanega y a dos reales la
hanega de cadaño, non enbargante qualquier escritura que le tengan fecha, so
pena que qualquiera que lo recibiere yncurra en pena de perder 1o que asy le
devyeren.
113.-Carne
y pescado.
Yten
ordenaron e mandaron que ninguna persona, de ninguna condición que sea, non sea
osado de vender carne ni pescado ni otra ninguna vianda guisada en su casa,
salvo vyno y pan; y todos los caçadores que matan palomas, tórtolas y
codornizes y otras qualesquier caças, que las vendan en la plaça desta villa
de San Cristóval que es junto con la casa del señor Governador, so pena que
qualquiera que todo esto sobredicho o de cualquier cosa dello discrepare yncurra
en pena de seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla.
114.-Casas.
Y
asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto muchas vezes se a mandado y
pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa
y muchos del los non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy
fasta en todo el mes de agosto primero que verná hagan casas o las enpiecen a
hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tienpo yncurrirá
en pena de dos mill mrs. para las obras públicas. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I:20 )
1499
Julio 27.
Sábado,
xxvii de Jullo de xcix años.
115.-Cabildo.
Este
dicho día se juntaron en Cabildo el señor teniente Gerónimo de Valdés e
Hernando de Trosillo e Cristóval de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano,
regidor, e el alcalde francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurado e en
presencia de mi, Antón Sanches, regidor e escrivano del Cabildo, el dicho señor
teniente Gerónimo de Valdés presentó una carta del señor Go vernador Alonso
de Lugo, su thenor de la qual es este que se sygue:
116.-Carta
del señor Governador. fol. 14 v
De
acá fueron ciertos esclavos, éstos y los que se apregonaren serán de quien
los tomare y llamad todos los vecinos y fazer vuestras quadrillas II de todos
los onbres sueltos y fáganse cinco o seys que vayan a buscar todos y yo los do
por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar, que todos se dé
por cada uno mill mrs.; y esto tomad por máxima y por byen para que por ésto
haced vuestros pregonez y por ésta lo prometo, y asy lo prometer y con toda
diligencia. Que mucho vos ama, Alonso de Lugo.
117
teniente Gerónimo sobre los esclavos.
E
luego el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés dixo que por hazer el
mandado del señor Governador que él mandava que todos los esclavos que en esta
ysla hasta oy día avya alçados fuesen de la persona que los tomasen, segund en
la carta del dicho señor Governador se contenya, salvo los de Adexe y Abona y
Guymar y Anaga y que por cada uno déstos pagasen mill. mrs.; y mandó a mí, el
dicho escrivano, lo heziese pregonar. Testigos, todos los señores sobredichos.
118.--Preg6n
sobre esclavos.
E
luego, domingo xxviii de julio de xcix años, se pregonó públicamente a la
puerta de la yglesia y dezía el pregón: Manda el señor teniente Gerónimo de
Valdés que qualquier o qualesquier persona que fueren a buscar esclavos por
toda esta ysla de Tenerife, convyene a saber de los que andan alçados que de
qualquiera manera que los tomaren serán suyos y él los da por bien tomados y
asy lo manda, y promete que haze seguras a todas personas dello syn que le sea
demandado ningund derecho, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por
cada pieza déstas les darán mill mrs.
Oy,
viernes xxx de agosto de xclx años. 30-VIIl-1499
119.-Cabildo.
fol. 15 r.
En
casa del señor Oovernador se juntaron el señor teniente Gerónimo de Valdés y
Francisco de Gorvalán, alcalde, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía,
regidor, e yo, Antón Sanches, escrivano del Cabildo e regidor.
120.-Medidas.
Ordenaron
e mandaron que ninguna persona ni personas no tengan media fanega, ni almud, ni
medio almud, ni quartillo, II ni otra ninguna medida para medir pan syn que la
trayga a herir a Pero Mexía, so pena qualquiera que la toviere dende que se
pregonare en tercio día pagará seys cientos mrs. para las obras públicas
desta ysla y le quebrarán las medidas.
121.-Atahonas.
Asy
mesmo ordenaron e mandaron que ningund hatahonero no mida el pan que le llevaren
para moler con media fanega salvo con el almud o con medio almud, so pena de
seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla e le quebrarán la media
fanega.
122.-Medidas.
Asy
mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona non tenga vara por medir syn que
la venga a herir a Pero Mexía, so pena quel que la tuviere yncurra en pena de
seys cientos mrs. para las obras públicas desta ysla. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I:21)
1499
Julio 28.
860-39.-Juan
Delgado.
1499
Agosto 2. Granada. Los Reyes Católicos orden
de librar trescientos mil mararvedíes
en favor de Alonso de Lugo como resto de otros novecientos diez mil de que le
habían hecho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramiento es «en
hemienda de los gastos que fiso en la conquisten de Tenerife e de cierto flete
que pagó, a ciertas naos que anduvieron en la dicha conquista».
Mandamiento
para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.
El
Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a
Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria,
CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos
fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de
Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro
serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero
de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego
nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por
virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende
al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el
Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar
de Gricio. Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso
encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill
maravedís en esta guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de
septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere
receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de
quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis.
*
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Enero
2008.