EFEMÉRIDES DE
1500 Febrero 27.
94.-
El Licenciado Francisco de Vargas reclama las tierras del Valle de Güímar.
Figuran los siguientes documentos:
Carta
de poder del Lcdo. Vargas a favor del bachiller Alonso de Herrera, expedida en
Presentación
del Ldo. Herrera.
Contradicción
de los repartimientos hechos en el Valle de Güímar, en especial contradice el
título presentado por Francisco Mirón, con sendos escritos dirigidos al
Reformador Lope de Sosa.
Presentación
de escrituras por el Lcdo. Herrera (figuran dos cédulas reales, las datas de
Blasino Romano e Juan Felipe).
Sepan
quantos esta carta de poder vieren como yo, el Licdo. Francisco de Vargas,
tesorero e del Consejo del Rey don Fernando, n. s., que doy e otorgo todo mi
poder cumplido... etc. a vos el bachiller Alonso de Herrera, vezino de la ciudad
de Toledo, que estáys presente especialmente para que podáys ver la hazienda
que yo tengo, así en la ysla de Tenerife como en la de Gran Canaria, e la podáys
arrendar e dar a renta, por el tiempo o tiempos, o por el precio o precios, que
a vos bien visto fuere e para que podáys otorgar carta o cartas de poder,
arrendamiento tan fuertes e bastantes como convengan dichas cartas que les valan
e sean tan firmes e vastantes como sy yo mismo las diese e otorgase presente se
yendo e para que por mí y en mi nombre podáys tomar e aprehender la posesyón
de todos e qualesquier bienes e heredamientos que a mí pertenescan en la ysla
de T. e G. C. por merced que de ellas me sea hecha por la Reyna, n. s., o en
otra manera qualquiera que me pertenescan o pertenecer puedan e para que podáys
pedir e tomar quenta o quentas a García de Cañamares, que tiene a cargo mi
hazienda, e a otras cualesquier personas que ayan tenido cargo de ella en cuyo
poder esté el qual G. de C. mando que os la dé buena e verdadera, bien e
cumplidamente como a mí mesmo me la daría e para que sobre lo susodicho o para
qualquier cosa o parte de ello podades parecer e parezcades ante todas aquellas
Justicias, así de la ysla de T. e de G. C etc., etc. E porque ésta sea firme e
no venga en dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos de
yuso escriptos que fue hecha e otorgada en la ciudad de Burgos estando ende la
reyna doña Juana, n. s., a 29-X-1506. Testigos: Francisco Caro, Diego de Soto e
Antono Vásquez, criados del señor Licenciado. El Licdo. de Vargas. E yo Pedro
de Arze, escribano de Cámara de la Reyna, n. s., e su escribano e notario público
en la su Corte y en todos los sus Reynos e señoríos, fuy presente en uno con
los dichos testigos a todo lo que dicho es e de ruego e otorgamiento del señor
Licdo. Vargas, que aquí firmó su nombre, esta dicha carta de poder fiz
escrevir e hize en ella este myo sygno a tal en testimonio de verdad. Pedro de
Arze.
En
3- VIII-1508 paresció presente el Licdo. Alonso de Herrera, en nombre del Licdo.
Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza e su thesorero general en
Castilla, e el Licdo. A. de H. por sy e por virtud de la compra que hizo de la
mitad del valle de Güymar de Juan Felipe Romano, que suçedió en la dicha
mitad del dicho valle asy por la data e repartimiento que primero le fue hecho
como por cierta contratación e asyento hecha entre él y el dicho Blasyno e por
una donación que después le hizo, de lo qual todo hazía e hizo presentación,
e en nombre del Licdo. F. de V. por la otra mitad del dicho valle según parescía
por el repartimiento primero e por la renunciación que de la mitad del valle de
Güymar le avía hecho Blasyno Romano e por la confirmación del señor rey don
Felipe, de gloriosa memoria, de lo qual todo hazía e hizo presentación por sy
y en el dicho nombre. E dixo que pedía e pidió al señor Lope de Sosa,
Govemador e Reformador de la ysla de la Grand Canaria e de estas yslas de
Tenerife e señor San Miguel de la Palma, que conforme a los dichos títulos e
provisión de su alteza s y neçesario cumplidero le hera por sy y en el dicho
nombre le reformase todas las tierras que en cualquier manera se pudieren
aprovechar e regar en el valle de Güymar con el agua e aguas que en el dicho
valle avía e oviese syn compañía de otra persona alguna según e como en el
repartimiento e provisiones de sus altezas de contenía e contiene.
-Otrosy
por sy y en el dicho nombre dixo que contradezía e contradixo todos e
qualesquier títulos que estuviesen presentados e repartimientos que se oviesen
hecho en el valle de Güymar, asy de los que estuviesen presentados como de los
que se presentasen, porque aquéllos no se podían ni devían dar ni hacer los
tales repartimientos e sy por se aver dado después que se repartió a B. R. e a
Juan Felipe, su hermano, en cuyo lugar el Licdo. F. de V. e el Licdo. A de H. avían
suçedido e sy algunos títulos parecieren hechos de antes de aquéllos no avrían
avido efeto asy por no aver aprovechado lo que les avía sydo repartido como por
otras causas que protestava dezir e alegar e por ciertos pregones que se avían
dado. En especial dixo que contradezía e contradixo el título presentado por
Francisco Mirón de
-Porque
pidió por sy y en el dicho nombre desechase el título de Francisco Mirón y
amparase a defendiese al Licdo. F. de V. e a él en la tenencia e posesyón del
valle de Güymar con toda el agua dél e sy alguna cosa de lo susodicho no se avía
poseydo diese su mandamiento para tomar la posesyón syn embargo del título de
F. M. e de otras qualesquier datas que se oviesen dado conforme a los
repartimientos e provisyones de sus altezas e dixo que ynplorava e ynploró el
oficio de su merced e pidió e protestó las costas. El Lcdo. Alonso de Herrera.
-El
señor Governador mandó dar traslado al dicho Francisco Mirón y que responda
al tercero día.
-Fuéle
notyficado al dicho Francisco Mirón en honze de setyembre por mí el dicho
escribano.
Francisco
Mirón lo presentó en l2-IX-1508.
Muy
noble e generoso cavallero Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla
de Grande Canaria e Jues de Residencia destas yslas de Tenerife e San Miguel de
la Palma e Reformador de todas ellas por la Reyna, n. s., yo Francisco Mirón,
mercader, ante vuestra merced paresco e digo que ami noticia es venido como el
licenciado Alfonso de Herrera, en nombre del licenciado Francisco de Vargas, del
Consejo de su alteza de la Reyna, n. s., ante una merced ha hecho cierta
contradición contra los vecinos y pobladores de esta ysla que tyenen tas. de r.
en el valle de Güymar por la qual contradición, o qualquier que es por el señor
licenciado, presente contradiga
Lo
uno porque el licenciado A. de H. no sería ni es parte para hacer la dicha
contradición por el señor Licdo. F. de V. ni por ello la anpararía ni ampara
oy en ación alguna e specialmente porque no tenía ni tyene poder bastante para
ello.
Lo
otro porque las
Lo
otro porque al tiempo que yo tomé e aprehendí la posesión de las dichas mis
tierras, por virtud de la data e repartimiento que de ellas me fue hecho,
estavan salvajes e montuosas e por romper e yo las rompí e desmonté, e limpié,
e benefiqué, e puse en labra para poner de cañas de azúcar continuando mi
posesión y propiedad que de mis tierras tengo y lo otro porque por esto que el
señor Lcdo. tenga data de tierras o título alguno en el dicho valle aquel sería
o se he de mitad, syn perjuicio de mis tierras, porque no se presume que se le
avía de hacer repartimiento y data de las tierras agenas ni de derecho se le
podía ni pudo hacer.
Lo
otro porque mi título e data es primero en tiempo y mejor en derecho e
qualquier título que el señor Lcdo. tenga en el dicho valle de tierras e
aguas.
Por
ende pido a vuestra merced que syn embargo de la contradición por el dicho
Lcdo. hecha me mande reformar e confirmar mis tierras contenidas en mi título,
que presentado tengo ante vuestra merced, en cantydad de
El
señor Governador mandó dar traslado a la parte y que responda al tercero día.
El
Licdo. Alonso de Herrera lo presentó en 25-IX-I508.
Muy
noble e generoso señor Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de
la
Grand
Canaria e Juez de Resydencia destas y slas de Thenerife e de San Miguel de la
Palma por la Reyna, n. s., e Reformador de estas yslas, yo el Licdo. Alonso de
Herrera, por mí y en nombre del Lcdo. Francisco de Vargas, ante vuestra merced
paresco en el pleyto que trato con Francisco Mirón sobre las
Adelantado
le podía dar tierras algunas en el valle de Güymar ni te(nía) poder para
ello, pues que ya lo avía dado, de manera que no a lugar la confyrmación e
reformación que F. M. pide, e respondiendo a ello digo que yo soy parte, por mí
y en el dicho nombre, e tengo poder del señor Licdo. Vargas, e las tierras que
F. M. pide no son suyas ni le pudieron ser dadas ni tal posesyón a tenido ni
tiene e aunque la tuviera hera de poco efecto, e sy alguna posesión tomó, que
no afirmo, aquélla sería clandestina e ascondidamente, la qualle estaría
contrad... antes o después, ni avía desmontado las dichas (tierras) ni labrádolas
e aunque lo hiziera, que no hizo, labrando o hedeficando en suelo ageno el que
lo labra o hedefica lo pierde e queda con el señor del suelo, e la data e títulos
yo tengo por my y en el dicho nombre son primeras e confirmadas por su alteza, e
la data de F. M. es con perjuizio de tergero e por quanto no ge la pudo ni devió
(dar)
ni tuvo poder para ello segund e como dicho tengo (aunque) tuviera que no tenía
a F. M. no se lo podía dar ni repartir tierras algunas por ser, como es,
estranjero e tratante en esta ysla e no vezino, ni casado, ni poblador, e no
guardó ni cumplió lo hordenado e pregonado e fue contra ello, por lo qua! e
por lo que de ello baste e por lo que protesto decir y alegar en la prosecución
de esta causa, pido a vuestra merced no reforme tierras algunas a F. M., dexando
todo el valle de Güymar a mí e al señor Licdo. F. de V. según e como se
contiene en las provisyones de su alteza e títulos que tengo presentados, por
lo qual el oficio de vuestra merced ynploro e las costas pido e protesto. El
Licdo. Alonso de Herrera.
El
dicho escripto presentado en la manera que dicha es, luego el señor Governador
e Reformador dixo que lo manda va e mandó notificar ala parte e que responda al
terçero día.
En
22- VIII -1508 ante el dicho señor Governador pareció presente el Licdo.
Alonso de Herrera e presentó syete escrituras, las dos de ellas de su alteza
selladas con su sello real en las espaldas e las otras cinco signadas de
escribano público según que por ellas parecía su thenor de las quales es éste
que se sygue:
Manifiesto
sea a todos los que la presente carta vieren como yo Afonso de Lugo, Governador
de estas y slas de Tenerife e la Palma e Repartidor de las tierras e casas e
heredades de las dichas yslas segund se contienn en la carta de poder e facultad
a mí dada por el Rey e la Reyna, n. s., para hazer el repartimiento en los
conquistadores e en las otras personas que fueren a poblar las dichas yslas, su
tenor del qual dicho poder e facultad a mí dado por sus altezas es éste que se
sygue:
-Poder
de los Reyes Católicos dado en la ciudad de Burgos en 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo
la Reyna e yo Fernando Alvarez de Toledo, secretario del Rey e la Reyna,
nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado, e en las espaldas de esta
carta dezía registrada doctor en forma Rodericus, doctor Francisco Díaz,
chanciller.
-Por
ende yo Alfonso de Lugo, Repartidor susodicho... etc., etc. e por quanto vos
Blasyno de Pomblino, mercader, venistes a ser vezino en esta dicha ysla e a ser
vasallo de sus altezas e porque se espera que le serviréys en otros muy más
crecidos servicios de cada un día de que soys digno de remuneración e gualardón
e hasta agora en re-muneración de lo susodicho non se vos a dado ni hecho
merced de ningunas tierras ni heredamientos de la dicha ysla e la yntención e
voluntad de sus altezas es de hazer gracias e mercedes a aquéllos que bien e
lealmente les syrven e aman su servicio, en especial a los que asy vienen de
luengas tierras a poblar las tales tierras ea ser sus vasa- llos, porque syempre
vos o los que de vos sucedieren tengan mayor deseo al servicio de sus altezas,
por ende digo que en remuneración e gualardón de lo susodicho, husando del
poder de sus altezas a mí dado, que de suso va encorporado, hago repartimiento
de las tierras e aguas e otras cosas que de yuso se dirán en vos B. de P .,
mercader que soys presente, en Taoro, debaxo del Agua Grande, que se ha de sacar
tierras para en que se pongan cañas para 4.000 arrovas de açúcar que ayáys
en cada un año 2.000 arrovas de açúcar, lo qual se ha de regar con la dicha
agua de veynte en veynte días por su dula, e más vos doy tierra para que podáys
poner una latada de parral para 10.000 sarmientos que se armen en alto, e más
para en que podáys hazer un jardín, esto porque vos, B. de P. os obligáys de
hazer un ynjenio de agua dando vos herido para él, el cual ha de ser tal con
todos sus aparejos que a bueltas del açúcar que para vos moliéredes, moleréys
otras 2.000 arrovas de açúcar de los vezinos que oviere en Taoro, esto por su
maquila, asy como es huso e costumbre en estas , yslas de Canaria. E más vos
doy en Taoro
-Todo
lo qual avéys de dar moliente e corriente, conviene a saber lo del Ryo de Taoro
desde oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua
de la dicha acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quien se dieren
allí tierras que yo, el Governador, tomare, que yo el dicho governador me
obligo de vos hazer dar otros tantos peones como el dicho Blasino diéredes
hasta poner el agua en el dicho lugar e as y puesta vos prometo que todos los
que allí tomaren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto que
allí oviéremos hecho según que la parte allí tuviere. Otrosy vos prometo de
dar un pedazo de tierra en el Río de Agensyo para que pongáys toda la planta
que quisyéredes para la primera e segunda posturas e que después la soca de
ella la podáys vender a quien quisyéredes e quede la dicha tierra para quien
yo quisyere e lo del Ryo de Güymar vos doy plazo de quatro años primeros
syguientes para que los hagáys el dicho ynjenio, según e de la forma que dicha
es, so pena que sy asy no lo hiziéredes ni cumpliéredes que todo lo susodicho
ayáys perdido e sea para lo que sus altezas quisyeren mandar. Testigos: Matheo
Viña, Diego de Mançaneque, Juan de Alm~
dóvar
e otros. Alonso de Lugo. E yo el dicho escribano en testimonio de verdad fyrmé
aquí mi nombre junto con lo susodicho.
Sepan
quantos esta carta vieren como yo, Blasyno Ynglesco de Plonbino, por mí de una
parte, e yo Juan Felipe, su hermano, hijos legítimos de Ynglesco de Plonbino e
de doña Ysabel, su muger, estantes al presente en esta ciudad, vezinos que
somos de la ysla de Thenerife, por mí de otra parte, la una parte de nos e la
otra e la otra otorgamos e conosemos que por quanto al tiempo que se hizo el
repartimiento en la ysla de T. Alonso de Lugo, en nombre del Rey e de la Reyna,
n. s., e por virtud de su poder especial, nos ovo dado e dio en el dicho
repartimiento un valle con sus aguas manantes e estantes e con todo lo que al
valle pertenescía hasta la mar , que se llama Valle de Güymar. El qual valle
yo, Blasyno, por mí e en nombre de
vos, mi hermano, e con mis esclavos e gente e con mis propios, maravedís
hedifiqué e hize un ynjenio de moler e hazer azúcar, con todos sus bastimentos
e calderas apunto, moliente e corriente, e puse e planté ciertas viñas e
parrales, e cañaverales e cañas e azúcar, que agora está hecho e plantado e
aderezado, e porque agora yo e vos, mi hermano, hezimos nuestra quenta de todo
lo que yo avía gastado en el dicho valle, que asy nos fue repartido, e hecha la
quenta, vos, mi hermano, me distes e pagastes e yo de vos recebí la mitad de
todos los maravedís que yo gasté e son en mi poder, de que so e me otorgo de
vos por muy bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad e renunçio
que no pueda dezir ni alegar que los no reçebí de vos, como dicho es, e sy la
dixere o alegare que me no vala, e a esto espeçialmente renunçio,la açebçión
de los dos años que ponen las leyes en derecho de la pecunia no contada, ni reçebida,
ni pagada; e porque yo, Blasyno, esto ya contento e pagado de la mitad de todo
la que asy gasté en el dicho valle, porque la otra mitad a mí pertenesçe
pagar por ser, como es, el valle de ambos a dos hermanos, porque asy nos fue
repartido para ambos y dos. Por ende nos agora ambos a dos hermanos, de nuestro
grado e propia, e libre, e agradable e libre e espontánea voluntad, syn premia
e syn fuerça, e syn otro costreñimiento ni ynduzimiento alguno que nos sea
hecho ni dicho, otorgamos e conoscemos que el dicho valle, que asy está hecho
engenio, con todo la que en él se hedificare, e plantare, e pusyere, e con
todas las viñas, e parrales, e cañaverales de cañas de açúcar, que agora
está hecho e plantado, e otros qualesquier bienes rayzes, e muebles e
semovientes que dicho nos diere, e tenemos e tuviéremos, asy en la dicha ysla
como en otras partes, e lugares, e Reynos e señoríos qualesquier que sean, en
qualquier manera o por qualquier razón que sea, que todos sean de ambos a dos
hermanos, tantos de uno e tantos de otro, e los ayamos para nos como cosa
nuestra propia por bienes de ambos y dos, no devidos ni partidos, e s y no que
los ayamos tanto el uno como el otro, e rentas e multiplicamientos de ellos;
todos los días de nuestra vida que no nos podamos partir ni apartar de esta
hermandad de ser todos los bienes que oy día tenemos e tuviéremos de aquí
adelante para syempre jamás de ambos y dos, tanto del uno como del otro, e
llevar e llevemos las rentas de ellos tanto el uno como el otro, asymesmo se
entienda entrar e que entre por bienes de ambos y dos el otro ynjenio de moler e
hazer açúcar, e tierras, e cañaverales, e viñas e parrales, e molinos de pan
moler, que yo, Blasyno, tengo en la ysla de la Gomera, para que asymismo la
ayamos para nos como cosa nuestra propia, tanto del uno como del otro, porque
asy es nuestra determinada voluntad e queremos que esta declaración e acuerdo
que asy hazemos vala e sea firme para syempre jamás, con tanto que s y
qualquier de nos que en algún tiempo o por alguna manera quisiéremos vender la
mitad de todos nuestros bienes que asy al presente tuviéremos que lo podamos
hazer con tanto que nos lo hagamos saber el uno al otro e el otro al otro porque
sy lo quisyéremos aver el uno lo del otro e el otro lo del otro que lo ayamos
antes que otra persona alguna e sy de otra guisa se hiziere que no vala. E
otorgamos e prometemos la una parte de nos a la otra, etc. E sy nos o alguno de
nos, o otra por nos o por qualquier de nos, contra este contrato sobredicho o
contra lo que en esta carta dize, o contra alguna cosa o parte de ello fuéremos
o viniéremos por la remover o por lo deshazer en alguna manera, o no tuviéremos
e guardáremos e cumpliéremos todo quanto en esta carta dize e cada cosa de
ello según dicho es, que dé e pague e peche a la otra parte de nos obediente
que por ello estuviere e la oviere por fyrme dos quentos de maravedís de esta
moneda por pena e por postura, etc. Hecha la carta en Sevilla 2- XII -1504 e lo
firmaron de sus nombres en el registro. Yo Fernando de Berres, escribano de
Sevilla, so testigo. Yo Gonzalo Martín, escribano de Sevilla, so testigo. E yo
Juan Suárez, esc. públ. de Sevilla, fiz escrevir esta carta e fiz aquí myo
sygno e so testigo.
Doña
Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia,
...etc. a todos los Governadores, corregidores, alcaldes, concejos, justicias,
regidores, cavalleros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la ysla de
Tenerife e de todas las otras y slas de Gran Canaria e de estos mis Reynos e señoríos,
ante quien esta carta paresciere o su traslado sygnado de escribano público
salud e gracia.
Sepades
que por parte de Blasyno Panplino Romano, vezino de la ysla de T., presentada
ante mí una donación que el Adelantado don A. de L., Governador de la dicha
ysla de T ., le hizo de ciertas tieirras e sytios de yngeni s e aguas y otras
cosas el tenor de la qual es éste que se sygue. Yo el dicho escribano doy fe
que paresce en el registro de Alonso de la Fuente, esc. púb., en 27-1I-1500, do
dize as y en este día el señor Governador Alonso de Lugo dixo que dava e dio a
Blasino de Pamplino, mercader, vo de esta ysla, vasallo de sus altezas que hera
presente, ansy como a vezino e persona que quiere venir a poblar la ysla, por
virtud del poder de sus altezas que será aquí encorporado, en Taoro debaxo del
Agua Grande que se ha de sacar tierras para en que se pongan 4.000 arrovas de azúcar
en que aya en cada un año 2.000 arrovas de a~úcar, que se han de regar de
veynte en veynte días e más poner una latada de parral en que aya diez mil
sarmientos que se armen en alto, e más para que hagáys un jardín, esto porque
el dicho Blasino se obliga de hazer allí un ynjenio al señor Governador dándole
herido para él, el qual sea tal que pueda moler el ynjenio a bueltas con su azúcar
que allí hiziere 2.000 arrovas de
azúcar
de los vezinos que oviere en Taoro por su maquila como es uso e costumbre en
estas y slas de Canaria y más le da
Gonçalo
Rodrigues, çapatero, e Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezinos de
Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez.
Todo
lo qual avéys de dar moliente e corriente conviene a saber lo del Río de Taoro
de oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua por
la acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quienes se dieren allí
tierras que yo, el governador, tomare e me obligo de vos dar otros tantos peones
como vos, Blasyno, diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar, e as y
puesta vos prometo que todos los que allí tuvieren tierras nos pagarán cada
uno sueldo por libra el gasto según que la parte tuviere. Otros y vos prometo
de dar un pedazo de tierra en el arroyo de Acencio para que pongáys toda la
planta que quisyéredes para la primera e segunda postura e que después que esté
la dicha tierra, por quanto no ha de ser vuestra, que podáys vender la soca
della a quien vos quisiéredes, pero no la tierra, e lo del Ryo de Güymar vos
do de plazo que de oy en quatro años ayáys de hazer el ynjenio según e de la
forma e manera que dicha es, lo qual no haziendo ni cumpliendo lo susodicho que
todo lo avréys perdido e será para lo que sus altezas de ello quisieren hazer
e mandar .
E
por su parte me fue suplicado e pedido por merced que le aprovase y confirmase
la donación de los dichos bienes que don A. de L. le hizo para que le fuese
guardado e cumplida en en todo e pot todo según que en la carta se contiene o
declara o colo la mi voluntad fuese o como la mi merced fuese. E yo túvelo por
bien e por hazer bien e merced a Blasino Romano, por la presente confirmo e
apruevo la carta de donación que
don
A. de L. le hizo de los dichos heredamientos e tierras e aguas e sytios de
molinos según que en ella se contiene que suso va encorporada, e por esta mi
carta e por su traslado sygnado como dicho es, mando a vos las justicias e otras
personas susodichas que le amparéys e defendáys a B. R. en la posesyón de los
bienes como en cosa suya propia, libre e quita desembargada e le hagáys acudir
con todas las cosas de los dichos bienes contenidas en la donación, no emba
gante que hasta agora no le ayan sydo entregadas o que después que le hizieron
la donación aya sydo despojado de ellos por cualquier persona o personas o por
qualquier razón que sea, que sy necesario es yo por esta mi carta o por su
traslado sygnado como dicho es le hago merced nuevamente de todos los dichos
bienes contenidos en la donación suso encorporada syn embargo de la sentencia
que contra el dicho Blasino fue dada por el alcalde de la ysla de Tenerife
porque no aya cumplido ciertos hedeficios que hera obligado a hazer en los
heredamientos, el efecto de la qual sentencia por la presente repongo e alargo e
prorrogo el término en que aya de hazer los hedeficios B. R. en los
heredamientos por quatro años que comienzan desde la data de esta mi carta,
asymismo syn embargo de qualquier efecto que oviese avido en el poder que el
governador tuvo para hazer la donación a Blasyno o en la persona de Blasyno
para la recibir syn embargo de qualesquier previllejos e hordenanzas o cartas o
provisiones que la dicha ysla tenga que en contrario de esto sean que en quanto
a esto yo dispenso con ellas e con qualquier de ellas quedando en su fuerza e
vigor para adelante con tanto que se entienda que por esta confirmación que asy
hago a B. R. de la donación que le hizo don A. de L. no se entienda aprovar ni
aver por buenas otras donaciones que el Adelantado ha hecho a otras personas de
heredamientos en las yslas ni les dar ni atribuyr más derecho del que de
justicia tuviere. E los unos ni los otros no hagades ende al so pena de la mi
merced e de diez mil maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario
hiziere e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplaze e
parescades ante mí en la mi corte do quiera que yo sea del día que vos
emplazare hasta quinze días primeros syguientes sola dicha pena, por la qual
mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al
que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se
cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Toro 20-IV-1505. Yo el Rey. Yo Fernando
de Çafra, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevir por
mandado
del señor Rey, su padre, administrador e governador de estos sus Reynos.
Registrada Licdo. Polanco. Acordada Licdo. Çapata. Francisco Díaz, Chanciller
.
Sepan
quantos esta carta de donación ynrevocable vieren como yo Blasyno Romano,
estante en la ysla de T., otorgo e conosco por esta presente carta que hago
gracia e donación de mi propia e buena e agradable voluntad syn premia ni fuerça
ni otro constreñimiento que me sea hecho ni dicho ni cometido por ninguna ni
algunas personas a vos Juan Felipe, mi hermano, estante en la dicha ysla, que
soys absente bien asy como si fuesedes presente al recibimiento del otorgamiento
e estipulaciones de esta carta, conviene a saber, toda la mitad del valle de Güymar,
que es en la ysla de T., tierra e agua asy como me pertenesce e puede pertenecer
en qualquier manera con todos los cañaverales de azúcar, jardín e bienhechorías
en él hechas e la mitad del ynjenio, casa de purgar con todo lo que me
pertenece de mi parte así del dicho ynjenio, casa de purgar, bienhechorías e
esclavos todos quantos tengo. Otros y vos hago gracia e donación pura e no
revocable en todo lo que dicho es de todos los bienes que yo tuve en la ysla de
Éste
es traslado bien e fielmente sacado de una carta del Rey don Felipe, n. s., que
aya santa gloria, escripta en papel e sellada con su sello de cera colorada e en
las espaldas refrendada de Pero Ximenes, su secretario, según que por ella
parescía su thenor de la qual es éste que se sygue:
Don
Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, etc., etc.,
por quanto por vos el Lcdo. Francisco de Vargas me fue mostrada una petición e
renunciación de Blasino Romano, vezino de la ysla de Thenerife, que en vos hizo
de ciertos bienes según que en ella se contiene, que es firmada de su nombre e
sygnada de escribano público hecha en esta guisa: Muy poderosa Señora, Blasino
Planplino, mercader, beso las manos de vuestra alteza a la qual plega saber como
entre el Licdo. Francisco de Vargas, vuestro chanciller y contador, y yo, el
dicho Blasyno, pasó cierto asyento e concordia en un debate e diferencia que
entre nosotros avía sobre cierta hazienda que a mí fue dada por el Adelantado
don Alonso de Lugo en la ysla de Thenerife, como governador de ella, de la qual
dicha hazienda por vuestra alteza fue hecha merced al dicho Licenciado y en el
asyento de concordia se contiene un capítulo hecho en esta guisa:
Otrosy
que Blasyno ceda e, traspase en el Licdo. Vargas e sus herederos la mitad de
toda la hazienda que as y le fue dada por el Adelantado a Blasyno e a su hermano
e le ha de ser confirmada por su alteza de todo lo qual B.P. tiene hedeficado e
plantado en la dicha hazienda e de los frutos e rentas que rentare desde oy día
de la fecha de este asyento en adelante para que en todo ello aya la mitad el
Licenciado, como dicho es, e por la presente él renuncia e traspasa en el dicho
Licenciado la mitad de toda la hazienda elabores e edificios e plantas e frutos
de todo ello, as y lo que pertenesce a él como de lo que pertenesce a su
hermano e que se obliga por sy e por sus bienes que será cierto e sano e que su
hermano lo aprovará e avrá por bueno, cierto e firme e que lo contenido en
este capítulo se dé por Blasyno por petición aparte para que su alteza lo
confIrme, e yo queriendo guardar e cumplir el dicho asyento e concordia, por la
presente suplico a vuestra alteza que lo mande asy aprovar , e guardar e cumplir
, como en el capítulo de suso contenido se contiene e declara, e para ello
mande dar vuestra alteza al Licenciado sus cartas e provisiones e cédulas
fuertes e firmes que les al caso convengan e sean menester e porque de esto
vuestra alteza sea cierta, certificada, firmé en esta renunciación mi nombre e
la otorgué ante el escribano e testigos de Yuso escriptos que es hecha e
otorgada en la ciudad de Toro a 11-IV -1505.
Testigos
que fueron presentes que vieron firmar aquí su nombre a B. R. e otorgar lo
susodicho: Francisco de Vargas, continuo de la Reyna, n. s., Diego Maldonado,
continuo asy mismo de su alteza, e Juan Çapata, hermano de Francisco de Vargas.
Basino (sic) Romano mano propia. E yo Martín Sanches de Arayz, escribano de la
Reyna, n. s., e su notario público en la su corte y en todos los sus Reynos e
señoríos presente fuy en uno con los dichos testigos quando B. R. fyrmó aquí
su nombre e otorgó lo susodicho e lo escreví e por ende fiz aquí este mío
sygno a tal en testimonio de verdad. Martín Sanches. (Continúa en la siguiente
entrega)
*
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Febrero
2008.