EFEMÉRIDES DE

1500
Abril 12. Dto. 739-19.-Teresa Delgada,
Pedro G.ltilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic).
Beso las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao
me dio un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi
fijo q. tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tampoco para
dalle, mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó
Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual
soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría
nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra
señoría me metan a pleyto otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de
vuestra señoría como desea, amen. fecha xiij de abril de M d v años. O. vos
do los dhos. tres cahyses de ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos
confirmo por fallecimiento de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra
mano]: «A dos de agosto de M d viijo» [verso: El 28 de enero la presentó
Pedro Delgado por el menor de Pedro Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].
1500
Abril 13. 215-57.-Gonçalo Mexía.
Unas tas. q. tienen un drago arriba del Çauzalejo, q. heran de Diego de Liria,
12 c. más otras abaxo de Centejo q. vos señalaréis, 3 c. más 2 cuevas que
son en las tas. del drago. Y así mesmo vos do 1/2 f. Çausalejo al cabo. q.
mando a Alo Vello q. le dé 1/2 f. de senbradura a un cabo.13-IV-1500.
1500
Abril 17. Dto. 470-47.-Pedro Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q.
habéis fecho a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos
islas de Tenerife e San Miguel de la Palma,
1500
Abril 17. 470-47.-Pedro Biscayno,
natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho a Su Alteza e
en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de Tenerife e San
Miguel de
1500
Abril 19. 200-42.-Diego Martín
carnicero. Un herido de un molino junto abaxo de la carnecería, baxo del de
Lope Fernandes. 19-IV-1500.
1500
Abril 23. 404-60.-Antonio Martín
sardo. Una f. de tas. q. yo tomé del drago para la villa y q. desde agora la
hayáis por vuestra. 23-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Abril 24.
Acuerdo del Regimiento por el que se establece la distribución de la población
de la Villa de Abajo, en Eguerew n
Chniet (La Laguna-Tenerife).
1500
Mayo 4. Sevilla. Orden al gobernador
de las islas de Canaria, para que provea en la petición de Pedro Fernández,
canario, vecino de Sevilla, que pasó a vivir a dicha ciudad hace dieciseis años
procedente de Gran Canaria, siéndole arrebatadas sus casa y viñas por el
gobernador de dicha ciudad, no obstante su condición de cristiano. Obispo de
Oviedo. Ponce. Angulo. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.
1500
Mayo 4. 126-3.-Jaime Joven y Pedro de
Canpos. Por la presente en nonbre de Sus Altezas, por virtud de su poder q. para
ello tengo, hago merced e donación a vos Jaime Joven e a Pedro de Canpos,
mercaderes vs. de Tenerife, o a qualquiera de vosotros, de 30 fs. de ta. de r.
en el mejor lugar questovieren en Taganana e Tafar, ques en el reino de Anaga,
para q. sea vuestro propio e de vos o de cualquiera de vos para sienpre jamás y
esto es por q. seáis obligados a hacer un ingenio de açúcar e porque habéis
prometido de hacer el dho. ingenio ques en servicio de Sus Altezas.=Digo que
qualquiera merced o mercedes q. yo he hecho de las dhas. tas. Por alvalaes e
escripturas a qualquiera o qualesquiera personas, lo doy por inseguro e digo q.
no valga, salvo esta dha. merced q. a vosotros hago, e asimismo de las tas. de
s. para senbradura q. vos doy a los susodhos. en repartimiento, 3 c. de lo mejor
q. sepades, y asimismo podades tomar toda la madera q. oviéredes menester para
beneficio de casas e ingenio e de qualquier otro arteficio, y por ésta mando al
escrivano del repartimiento q. vos lo asiente así y q. vos haga una.-escriptura
tan fuerte como vos convenga. 4-V-1500. q. digo q. puesto q. a otros lo haya
dado para viñas q. no valga salvo esto q. sea para ingenio, porque es más
servicio de Sus Altezas e más pro e bien de
1500
Mayo 4. Dto. 737-17.-Rodrigo el Coxo y
Juan Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde
junto con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo
q. quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do
1500
Mayo 4. 112-27.-Albornoz. Digo mando
al escrivano q. asiente en el registro
1500
Mayo 4. 737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan
Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto
con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q.
quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do
1500
Mayo 6. En lunes vi de abril de
quinientos años.
149.-Cabildo.
Este
dicho día entraron en Cabildo, en la yglesia de Santa Cruz el señor Governador
Alonso de Lugo y el teniente Hernando de Trosillo y Pero Benítez, regidor, e
Cristóval de Valdespyno, regidor, y Pedro de Vergara, alcalde mayor, y Guillén
Castellano, regidor, y Lope Fernandes, regidor, y Mateo Vyña, regidor, y Pero
Galíndez, alguazil mayor, y asy todos juntos con el dicho señor Governador
ordenaron y mandaron lo syguiente:
150.-Pesas.
fol. 18 v.
Primeramente
que la libra horholí tenga diez e ocho onças y quien pesare con menos que
yncurra en pena de seyscientos mrs.
151.-Donde
le ha de matar.
Yten
ordenaron y mandaron quel carnicero no pueda matar
que es obligado syno en la carnescería y que la vean primero los
diputados y quel que la matare en su casa o syn enseñarla a los dyputados que
yncurra en penamde DC mrs. cada vez que la matare.
152.-Higos.
Yten
ordenaron y mandaron que no valgan los higos más de a cinco mrs. la libra y la
de las pasas de lexía, a seys mrs. y las de sol a VIII mrs.
153.-Xabón.
Yten
ordenaron y mandaron quel xabón no valga más de a doze mrs. La libra de lo
prieto y lo blanco a XIII mrs. so pena de DC mrs.
154.-Cercar
los majuelos.
Yten
ordenaron y mandaron que asy como se ordenaron y mandaron que pusiesen vyñas en
cierto tienpo y casas so cierta pena, que sean obligados a cercar y cavar los
dichos majuelos en manera que no los destrugan los ganados, y lo contrario
faziendo que no les pagarán el dapño e yncurran en la pena antes puesta como s
y no oviesen puesto los dichos majuelos.
155.-Trabajadores,
casa y vyña.
Yten
ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que haz en pez, asy a
soldada como de qualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e vyña ni más
ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de
las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo primero que verná, y las vyñas
que ceguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvyerno venidero, so
la dicha pena contenida.
156.-Ganado,
pena.
Asy
mesmo ordenaron y mandaron que por quanto está fecha cierta ordenança sobre la
dehesa, ordenaron y mandaron que trayendo qualquier ganado que se truxere que
dello se presente en la carnescería tanto hasta que se pague la pena, la mitad
para el Cabyldo y la mitad para el que la truxere.
157.-Burras,
que no traygan. fol. 19 r.
Yten
ordenaron y mandaron que desde oyen adelante no traygan ninguna burra en la ysla,
so pena que sy traxeren ge la harán tornar .
158.-Ganado
de fuera.
Yten
que no traygan ningund ganado de fuerteventura syn licencia del señor
Governador o de su Justicia, so pena de que sy lo desenbarcaren syn licencia 1o
perderá.
159.-Cinco
mrs. de pez.
Asy
mesmo ordenaron que los cinco mrs. que son obligados los vecinos que haz en pez,
que sean obligados de pagallos en la villa de Santa Cruz.
160.-Juramento
de Pedro de Vergara.
En
este dicho día se rescibió juramento de Pedro de Vergara por alcalde en forma
devyda, el qual juró y deziendo sy juro e amén» que byen e fielmente hará
todo lo que al alcaldya pertenesciese, segund Dios y servycio de sus Altezas y
del señor Governador y del procumún.
161.-Juramento
de Pero Benítez.
Asy
mesmo fué rescebydo el dicho juramento de Pero
Benítez como regidor, el qual juró lo sobredicho.
162.-Juramento
de Alonso de las Hijas.
Asy
mesmo fué rescebydo de Alonso de las Hijas por fiel ysecutor, conforme a una
merced que su Merced tiene, el qual asy mesmo juró y prometió lo susodicho.
Testigos, todos los dichos señores. Que se entiende fiel ysecutor con voto de
regidor en el Cabyldo.
183.-Mulas,
que no cavalguen en ellas. fol. 19 v.
Asy
mesmo mandó el señor Governador y los señores que se pregonase que ninguno
non sea osado de cavalgar en mula, conforme a la premática que sobrello sus
Altesas an fecho en sus reynos e señoríos. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I:28-9)
1500
Mayo 30. Sevilla. Seguro a favor de
las personas que doña Inés Peraza envíe a Alfonso de Lugo, gobernador de
Canaria, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla y a los hijos de ésta y de
Fernando Peraza, para tratar los pleitos que con ellos tiene pendientes.
Episcopu~ ovetensis. Filipo. Johannes licenciatus.Tello. Moxica. Bolaño. Pérez.
1500
Mayo 30. 1.050-8.-Bartolomé de Varea.
1500
Junio 7. 330-57.-Juan Fernandes el
viejo. Una f. con una fuente pequeña con una cueva questá junto, lo cual es en
Tacoronte q. alinda con la mar y tas. de vos 7-VI-1500. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1500
Junio 20. Al
ser limitada la confianza de los reyes en su "conquistador", estando
parado Antonio de Torres, al suprimirse las armadas de socorro a Isabela, le
nombraron "veedor de
1500
Junio 30.
181.-Cabildo.
Este
dicho día entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor y el teniente viejo
e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, Francisco de Albornoz, jurado, e Guillén
Castellano, regidor, e Diego Mançaneque, alguazil, los quales dichos señores
ordenaron lo syguiente:
182.-[Juramento
de] Diego de Mançaneque.
El
dicho alguazil Diego de Mançaneque juró en forma devyda e de derecho de usar
el dicho oficio bien e fielmente en todo lo que conpete a su oficio.
183.-Puercos.
Ordenaron
y mandaron los dichos señores que de oyen adelante qualesquier puercos que
fallaren en qualesquier heredamientos haziendo dapño que pague qualquier dueño
de los dichos puercos al dueño de la heredad el dapño y al montaraz la pena,
que es cinco mrs. de cada puerco, y sy no ovyere montaraz que sea a escoger del
dueño de la tal heredad de llevar el dapño o la pena a los puercos que fallare
haziendo el tal dapño, que los trayga al corral e que lo notifique a
para
los propyos.
184.-Ganados
de todas suertes y que venga a bevyr a esta ysla. fol. 21 v.
Ordenaron
e mandaron los dichos señores que todas e qualesquier personas que tienen
ganados en estas yslas, asy vacas Como ganados ovejunos y cabrones y otras
bestias cavallares y yeguas y asnales, que sy quisyeren gozar de los pastos
realengos que vengan para Navydad a bevyr y se avezindar en esta ysla, y donde
no, que pagarán por cada cabeça cierto un quid para los propios de la dicha
ysla. fué acordado por el señor Governador que se pague por cabeça vacuna y
cavallar por cada cabeça LX mrs. y por asnal es a medio real e por el ganado
ovejuno e cabruno y puercos a x mrs.
185.-
Bestias.
Hordenaron
e mandaron que todas e qualesquier personas que tovyeren caballos, asnos,
burras, los miren y guarden b[ien] porque no lo haziendo asy y se tomaren
haziendo dapño en qualesquier heredamientos pagarán en pena, sy fuere de día,
diez mrs. y sy fuere de noche medio real, con más el dapño para el dueño de
la heredad; e sy dentro de tercero día no paresciere dueño de las tales
bestias que se tomaren prendadas que lo notifiquen a
186.-Puercos.
Mandaron
los dichos señores que qualesquier puercos que andovieren mostrencos,
desmandados de los fatos por las calles, que lo puedan matar y maten
quienquisyere syn pena ninguna, agora sean mostrencos o desmandados de los hatos
como en otra qualquier manera que hallen puercos por las dichas calles, que los
maten.
187.-Azeyte.
fol.22 r.
Mandan
los dichos señores e dizen que antes de agora es ordenado que den cinco quartas
por arrova de azeyte, vendiéndolo por arrovas e vendiéndolo por menudo que
XVIII quartillos por arrova, que esto confirman e agora de nuevo lo mandan e que
asy se faga e cunpla, So pena de perder el azeyte e de seiscientos mrs.
188.-Pan
cocho.
Mandaron
los dichos señores que todos e qualesquier personas que quisieren vender pan
por menudo que vayan a Alonso de las Hijas, fiel executor, e le pidan pesas; el
qual es obligado de se las dar y se las dará, Con las quales pesas pesen el pan
y sy se fallare que falsean en la pesa que paguen en pena LX mrs. de pena y más
el pan perdido e xv días en la cárcel, y que el pan que ovieren de vender que
lo tengan a las puertas para que lo vea la gente. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I: 28-9)
1500
Julio 4.
189.-
Tasas sobre las mercaderías. fol.22 v. 190.
Cabildo.
Mandaron
los dichos señores que la tasa en las mercaderías antes de agora ordenada que
aquella esté fixa e valga pero que sy algunas mercaderías traxeren qualesquier
mercaderes que sean subidas en más fineza y mejoría de aquellas que están
tasadas, que syendo tales que lo hagan saber a Guillén Castellano, regidor, e
Alonso de las Hijas, los quales se las pornán en justo e derecho precio de
manera que los mercaderes no resciban agravyo. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I:29)
1500
Julio 25. Granada. Incitativa a don
Juan de Silva, conde de Cifuentes, alférez mayor y miembro del Consejo, para
que determine en el pleito de algunos canarios, que dicen ser libres y estar
sometidos a servidumbre por no haber determinado, debido a la partida del rey,
en la causa que habían seguido ante los alcaldes de casa y corte, y reciben por
ello peor trato de sus dueños que antes de emprender dicho pleito, estando
suficientemente probado su justicia por el hecho que doña Inés Peraza diese a
Francisca Gazmira 60.000 maravedís para que no continuase el litigio. Episcopus
ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez.
1500
Abril 27. 626-26.-Juan de Cothe, su
suegro y Juan de Vera. Por cuanto vos J. de C. queréis ser va desta isla y sois
hombre de q. se seguirá muchos provechos a la isla y vuestro suegro y Juan de
Vera quieren ser vs. ...digo q. doy a todos tres ...un pedazo de ta. en Ycode de
r. de aquella parte del río alende, donde están las palmas partiendo con
Rodrigo Yanes, en q. habrá
1500
Julio 27. 622-22.-Antón Viejo.
1500
Julio 29. 523-38.-Gonzalyanes, para
sus hermanos. Me habéis rogado, q. porqué dos hermanos vuestros se quieren
venir a vivir a esta isla de Tenerife, vos señale data a cada uno; daré a cada
1500
Agosto 1. Granada. Incitativa al
gobernador, juez de residencia o alcalde mayor de Gran Canaria, para que
determine en la petición presentada por Pedro Fernández y Pedro de Talavera,
en nombre propio y en el de otros canarios, para que le sean devueltos los
bienes que Pedro de Vera, antiguo gobernador de la isla, les tomó durante la
conquista y que no puedieron reclamar entonces por desconocer la lengua; ahora,
una vez instruidos en la fe católica, piden su devolución para poder regresar
a dicha isla, de donde salieron para hacerse cristianos. Episcopus ovetensis.
Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Ramíréz. Pérez.
1500
Agosto 1. 178-20.-Bartolomé Benítez,
conquistador q. fuistes e p. q. sois.
1500
Agosto 5. 1.300-24.-Fernando de
Troxillo. Unas tas. de s. q. son a la parte de Anaga en el valle donde he dado a
Venavente, todas las demasías aguas vertientes al dho. valle, partiendo con
otra del dho. V. e de la otra parte con tas. de Antón Sanches, q. Dios haya, e
por la parte de arriba fasta lindar con la laguna. 5-VIII-1500.
3-VII-1555, Antón Yánez. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Agosto 20. 177-19.-Guillén Castellano, regidor, conquistador q. fuiste isla de
Tenerife. Tas. q. fueron de Fontiveros. defunto, en el valle de Tegueste y el
dho. no residió el tiempo de su vecindad. 20-VIII-1500.
1500
Agosto 20. Granada. Incitativa al
gobernador o alcalde de las islas de Gran Canaria, para que determinen en la
demanda presentada por Sancho Bermúdez, en nombre propio y en el de otros
canarios de dicha isla, contra ciertas personas que les quitan, desde hace cinco
años, el agua de sus heredades de Agaete y les causan otros daños. Episcopus
ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ramírez. Pérez.
1500 Agosto 27. 173-15.-Jorge
Grimón. Un solar q. es entre vuestras casas e casas de Gonzalo de Alzamora, qo
se lo doy por mío e q. faga dél como de cosa suya. 27-VIII-1500.
1500
Agosto 27. 212-54.-[Gerónimo de Valdés]
«amigo, darés mi sobrino Valdés una fanega de tierra en donde Corvalán mi
alcalde se la dio por mi mandado y no fagades otra cosa porque ésta es mi
voluntad. Do una fanega de senbradura al uno cabo de la. como tengo dicho. Alo
de Lugo» [De mano posterior: En 27 de agosto de 1500. Alonso Vello].
1500
Agosto 27. 194-36.-Juan Navarro, mi
criado. Para un colmenar en Goyma en el río ala cabeçada encima del mocanal y
1500
Agosto 28.
Cabildo.
En
martes xviii de agosto de quinientos años entraron en Cabildo el Governador, y
los regidores y Justicia desta ysla.
El
señor Governador e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano, regidores, e
el alcalde Pedro de Vergara e el alguazil mayor Pero López de Villera y Alonso
de las Hijas, fiel y esecutor.
191.-Pez,
que no fagan.
Manda
el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que mandan que
todos los que faz en pez en Taoro, que se entiende de las syerra aguas
vertientes hazia Taoro por el camino de las syerras que va a dar a Teyd[a] e por
la misma lomada que va a Ycode fasta la mar, que ninguno sea osado de hacer pez,
vecino ni morador estante ni abitantes desta ysla, porques en perjuyzio de la
tierra, porque aquello es para engaños de açúcar, e que ésto fan
e cunplan el día que les fuere notificado en fin del mes de agosto so
pena de diez mill mrs. para los propios de la ysla e más la pez [y ell asyento
perdidos e que en el estado que se fallare qualquier hor[ no] que en fin deste
mes le pierda.
192.-Penas
de los propios y de la pez de vecino por quintal. fol. 23 r.
Manda
el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que tengan cargo
de recabudar todas las penas pertenescientes a los propios desta ysla y de los
pegueros, de cada quintal que sea fecho en esta ysa
cinco mrs.
193.-Ganados,
despues que oviere llovido.
Manda
el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que las costas de
la mar adonde ay aguas donde beven los ganados de verano, que en lloviendo la
primera agua que todos sean thenudos de traer sus ganados, ansy ovejas como
cabras y puercos y vacas, y que non pazcan desde los lomos de la syerra aguas
vertientes fasta la mar, en todo el valle de Tegueste y Anaga toda y Tacoronte
fasta el barranco de Guayonze e que esto sea guardado e
cunplido fasta el mes de mayo, e que asy se guarde en todo tienpo
adelante.
194.-[Horn]os
[de p]ez.
Manda
su Merced, con acuerdo de los dichos señores, que porque reciben perjuyzio
algunos vecinos que nuevamente hezieren fornos, que su Merced les da término
para de oy fasta Navydad gozen que hagan pez en los hornos que tienen echos, con
tanto que no hagan más hornos de aquí adelante y el que lo heziere que pague
dos mill mrs. e toda la pez que heziere para los propios de la tierra y esto se
entiende en la comarca de Taoro.
195.-Puercos
para matar y otros ganados.
Manda
el señor Governador, que ninguno non sea osado de matar cabras ni ovejas, salvo
puercos o castrados o carneros o vaca o buey o ternera, ecebto el criador que
matare de lo suyo para solamente su comer; e que de oy en adelante el que matare
rez henbra que pague por cada vez en pena seyscientos mrs., salvo que los
vecinos criadores sean obligados a dar carne al pueblo.
196.-Puercos.
fol. 23 v.
Manda
el señor Governador que los puercos, que no puedan salir de la raya que les está
puesta, convyene a saber, de las montañas de Tacoronte por el camíno que va a
salir a los corrales de Guillén Castellano, so la pena que está establescida.
197.-Méndez,
dca.o ]
198.-Vacas
para pesar.
Manda
el señor Oovernador que todos los que tovieren vacas de diez arriba que den
para la carnecería de diez vacas una, para pesar en la carnecería, y el cuero
y dinero que sea para su d[ueño.] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I: 34)
1500
Agosto 30. 175-17.-Guillén
Castellano. Como alcalde, por esta vos mando que deis a Guillén Castellano,
regidor, las taso q. Fontiveros labrava y poseía por suyas y si dize Corvalán
q. son suyas, no son más de fasta
*
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Marzo
2008.