EFEMÉRIDES DE
1500 Septiembre 2. Granada
RS,. ACW, pc. XXV-1500-IX/10-1I.
Una
Canaria, para que la pongan en su libertad.
e
diz que como quiera que la dicha canaria rrequerió al. dicho comendador que la
pusiese en su livertad, pues no tenía contra ella nenguna ación ni derecho por
donde la tener, diz que non lo ha hecho, en lo qual díz que ella ha rresceuido
e rrescibe muncho agravio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido
por merced que sobre ello la proveyésemos de rremedio con justicia, mandándola
dar por libre e quita de la dicha servidunbre e poner en su livertad, e mandando
al dicho comendador de Raro que le pagase el tyenpo que le avía servido, o como
la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fué acordado que
devíamos nandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, e nos tovímoslo
por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuéredes
rrequerido, llamadas e oydas las partes, ayáys ynformación cerca de lo suso
dicho e sepáys cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e s y por ella falláredes
que la dicha canaria es libre e no esclaua e quel dicho comendador non tiene
justa cabsa para la tener, la quitéys del poder del dicho comendador e la pongáys
en su livertad para que ella pueda desponer de su persona lo que quisyere e bien
visto le fuere. E sobre todo llamadas e oydas las partes a quien atañe, brebe e
sumariamente, etc. fagades e administredes cerca de lo suso dicho a las partes a
quien toca entero conplimiento de justicia etc. Enon fagades ende al etc. Dada
en la muy nonbrada e grand cibdad de Granada, a dos días del mes de setiembre año
etc. de mill e quinientos años. lo. episcopus oveten., Filipus doctor, Johannes
licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Ferdinandus Tello licenciatus,
licenciatus Moxica. Yo Johan Ramírez, escr. de cam. etc. la fize escreuir por
su mandado con acuerdo de los dé su consejo. (Rúbrica :) Alonso P... (D.J. Wölfel)
1500
Septiembre 2. Granada. Incitativa a
las justicias de Málaga, para determinen en la petición de una canaria, cuyo
nombre está en blanco, natural de La Gomera, a quien el Comendador de Raro
tiene esclava, que reclama su libertad y el sueldo que éste le adeuda por el
tiempo que le ha servido. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus.
Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Radefender sus derechos, ordenándoles que no
cobren derecho alguno a dichos canarios, por su condición de pobres. Episcopus
ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
1500 Septiembre 16. Granada.
Denuncias formuladas contra el invasor y conquistador Alonso de Lugo por los
despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de
comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso.
Canarios.
Comisión.
Don
Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes,
nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble
y muy leal cibdad de Sevilla, salud e gracia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda,
procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión
diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La
Palma, diz que tomó ciertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga,
e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están
cometidos, nos suplicó e pidió por merced que asymismo vos mandásemos cometer
este dicho negocio, para que lo viésedes y brevemente fiziésedes justicia o
que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra
merced fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona
que faréys nuestro servicio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente
faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merced de vos
encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo
susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de
plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libredes
e determinedes sobre los susodicho lo que fallardes por justicia, por vuestra
sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las
quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e
pronunciardes, fagades llevar a pura a devida execución, con efecto quánto e cómo
con fuero e con derecho devades.
Y
mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier personas,
de quien cerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan
ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas
que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la
presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qua! todo que dicho es por
esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus yncidencias e
dependencias y merxencias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por
alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre
de milI e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, doctor.=
Johannes, licenciatus.= Martinus,
dottor.= Liccenciatus Zapata.= Fernand Telles, licenciatus. =
Yo Alonso del Mármol, etc. =Licenciatus Alonso Peres (rubricado).
1500
Septiembre 23.
1500
Septiembre 28. Granada AS, RS,. ACW,
pc. XXV -I500-1X/I2-I3.
Francisca
Canaria.-De justicia.
Don
Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Gonzalo Gómez de Cerbantes, nuestro
corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera, o a otro qual quier corregidor
o juez de rresydencia que adelante fuere de la dicha cibdad o a vuestro alcalde
en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que por parte de Francisca, Canaria
gomera, nos fué fecha rrelación etc. deziendo que seyendo como diz que ella
es, persona libre e non subgeta a serbidumbre, el comendador Pedro de Paredes,
vezino desa dicha cibdad, diz que ha tenido e tiene por esclaba e se ha servido
della de diez años a esta parte, poco más o menos, syn le dar nin pagar cosa
alguna por el dicho seruicio de que ella ha rrescebido e rrescebe muncho agrauio
e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merl;ed que mandásemos
al dicho Pedro de Paredes que no touiese más por esclaua a la dicha Francisca
Canaria e la dexase yr a donde quisyese e por bien touiese como a persona libre.
E asy mismo le mandásemos que la dyese e pagase veynte milI mrs. por que diz
que debe aver de soldada por los dichos diez años que así diz que le seruió,
a respecto de dos milI mrs. En cada un año, o que sobre ello la proueyésemos
de rremedio con justicia como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del
nuestro consejo, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la
dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos' que luego veades
lo suso dicho e llamadas e oydas las partes etc. fagades e administredes a las
partes en tero conplimiento de justicia etc. E non fagades ende al etc.
Dada
en Granada, a veynte e ocho días del mes de setiembre de mill e quinientos años.
Iohannes episcopus Ovet., Filipus doctor Jol1annes licenciatus, Martinus doctor,
licenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus (Rúbrica) : Alonso Pe. ..,
Castañeda. (D.J. Wölfel)
1500
Octubre 2.
1500
Octubre 5. Granada. Incitativa a las
justicias de Jerez de la Frontera, para que determinen en la petición de
libertad presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres,
a favor de ciertos canarios, tanto gomeros como de los bandos de Gazmimira.Abona,
Güímar, Adeje y Anaga, injustamente esclavizados en dicha ciudad. Episcopus
ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Fernández de
Madrid. Pérez.
1500
Octubre 8.
Alonso de Lugo se encontraba en San Bartolomé, puerto de
No
estando colonos y criollos canarios y castellanos dispuestos a renunciar al
cazadero, Lugo hubo de cerrar la tierra, poniendo gente armada en los
desembarcaderos de Berbería, que expulsaron a mercaderes y tratantes, a mano
armada, decepcionando a los vecinos de una Gran Canaria, que no estaba en
guerra, cuando se felicitaban del fracaso del pacto de Valenzuela, con “los
moros de Berbería”, hundidos en la miseria por no haber mercado de esclavos,
que atrajese capitales y mano de obra, para cultivar la tierra.
Bajo
autoridad de Alonso de Lugo
Entretanto
jurista avezado en lides vaticanas, con bolsa bien repleta, viajó a Roma para
conseguir bula cumplida, que perdonase el incesto, legitimando al hijo. La
obtuvo cumplida, pues el Papa complació ambas demandas, sin exigir sacralización
del pecado por matrimonio. El letrado encontró al duque en la fortaleza de
Niebla. Por lo que pudiese suceder casó en "faz de la iglesia", en la
intimidad y el cuarto de la fortaleza, donde dormía Isabel de Guzmán, hermana
de la novia. Poco después la reina llamó a Juan. Creyendo la cuestión
zanjada, llevó en su compañía a la prima, que acababa de convertir en esposa.
Sabemos que el 14 de junio estuvo con
1500
Octubre 23.
1500
Noviembre 3.
1500
Noviembre 10. Nombróse alguacil mayor
á Pedro López de Villena, reparte el esclavista Alonso de Lugo lote de tierras
y aguas como botín de guerra para sí y sus hijos, formando listas de los
invasores conquistadores, repobladores y nobleza Guanche. Hé aquí su reparto:
En Garachico con fecha l0 de Noviembre, toda la tierra y agua que se pudiera
aprovechar para allí se le fabricase un ingenio. En Daute, que había dado á
tributo á Gonzalianez de Daute. En icod, de
1500
Noviembre 16. Granada. Incitativa al
conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, alférez mayor y del Consejo, para que
provea en la demanda de Beatriz, (en otro pasaje, María) canaria, del bando de
Gazmira, que fue vendida, a pesar de ser cristiana y libre, al bachiller de
Herrera, vecino de dicha ciudad, contra el que promovió un pleito en el que
demostró su condición de libre, no obstante lo cual fue entregada de nuevo a
dicho bachiller, que la azotó, por lo que pide ser puesta en poder de una
tercera persona, hasta que se determine en su demanda, y que sea castigado el
bachiller Herrera, por incumplir la carta de seguro otorgada a los canarios de
dicha isla. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello. Mármol. Pérez.
1500
Noviembre 20. Granada. Orden al Ido.
de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al Consejo sobre la
petición presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de
pobres, para que continúe el pleito que ante los alcaldes de casa y corte seguían
Perico Benítez, canario, hijo de Bartolome Benítez, que antes de ser cristiano
se llamaba Guanajao, y Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, en
el que quedó demostrado que Perico Benítez era libre y que su padre lo había
entregado a Bartolomé Benítez para que lo instruyese en la fe, confiándole a
su muerte la herencia de su hijo, consistente en tres o cuatro esclavos,
seiscientas cabras, y tierras y casa valoradas en 150.000 maravedís, a pesar de
lo cual Bartolomé Benítez consiguió, frandulentamente, detener el pleito y
que Perico Benítez le entregase cuatro castellanos, para lo cual lo puso a
soldada con otras personas, mientras declaraba inte- resadamente la libertad de
Perico Benítez y ofrecía 1.000 maravedís a Alonso Sepúlveda, para
sobornarlo. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Ruiz de Castañeda. Pérez.
1500
Noviembre 28. Dto. 1.597-3.-María,
Mencía, Beatriz y Diego, menores hijos de Gaspar Drago, difunto.
1500
Noviembre 28.
1500
Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de
Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero
de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la
casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y
libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los
cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus
ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
1500
Diciembre 4.
1500
Diciembre 4. Dto. 431-9.-Diego .de León.
Doy a vos así como a conquistador y vo q. sois, una ladera q. es en Garachico
sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son
las tas. hasta
1500
Diciembre 10. Granada. Orden a Lope Sánchez,
gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Mateo Viña,
genovés, a quien adeuda 800 arrobas de azúcar Lope Herrero, vecino de dicha
isla, que huyó de ella, tras haber dado muerte a su mujer por adultera, por lo
que Mateo Viña pidió ejecución de dicha deuda en sus bienes, habiendo
ordenado dicho gobernador pagar a otros acreedores con peores derechos que él.
Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Mármol.
Pérez.
1500
Diciembre 10. Granada. Incitativa a
Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en
la petición de Mateo Viña, genovés, que reclama 450.000 maravedís que le
deben más de cien personas de Tenerife y que el gobernador de dicha isla y su
mujer no le permiten ejecutar en sus bienes, alegando que antes han de pagar lo
que les adeudan, aunque no tienen obligaciónes contra ellos. Episcopus
ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Moxica. Mármol.
Pérez.
1500
Diciembre 10.
1500
Diciembre 15.
1500
Diciembre 19.
1500
Diciembre 19.
199.-Cabyldo.
Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador y el alcalde mayor Pedro de
Vergara y el Teniente Viejo e Espyno e Gerónimo de Valdés e Lope Fernándes,
regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e ordenaron lo syguiente:
200.-Penas
que se han de esecutar. fol.24 r.
Mandó
el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabyldo, que se esecuten
en Juan Méndez y Alonso de
201.-Mandaron
los dichos señores que ninguno sea osado de vender ningund cuero de marca agena,
salvo la suya, so pena de cientaçotes; e ningund mercader sea osado de lo
conprar, salvo de su dueño propio, so pena de seyscientos mrs. y más los
cueros perdidos.
202.-Mandaron
los dichos señores que los que tienen mayores manadas de yeguas que puedan
poner yeguayzo y correcoger todas
las otras que oviere en la ysla, sueldo por libra, para que anden juntamente. =
Pregón. fol. 24 v.
203.-Fué
acordado por el dicho señior Governador con los dichos señiores del Cabildo y
cometido para esto el alcalde mayor Pedro de Vergara e Alonso de las Hijas, que
I tienen puercos machos y carneros cabrones castrados e cojudos, que todos los
hagan matar en la carnecería e que puedan poner pena al que no lo quisyere
cunplir.
204.-Fué
fecha relación en Cabildo por Pedro de Vergara, juntos todos los dichos en
Cabildo, que su Merced le mandó hazer cierto repartimiento, juntamente con
Guillén Castellano, de un esclavo de Gonzalo Rodríguez II y quél cunplió el
mandamiento del señor Governador con el dicho regidor y él hizo el dicho
repartimiento segund Dios y su conciencia y que algunos de los regidores se
agraviavan y no lo cunplieron, que 1o notificava y notificó y que asy lo pide
por testimonio e que se descarga dello desde oyen adelante y que su Merced
prevea quyen lo haga.
205.-Respuesta
del Cabyldo a Pedro de Vergara.
El
señor Governador y los dichos señores respondieron que fuese visto por el
teniente viejo y Lope Hernandes y Gerónimo de Valdés y Espyno y Alonso de las
Hijas e que lo détermynen dentro de ocho días e donde no, que quede fixo,
estable el dicho repartimiento fecho por el dicho alcalde para que sea esecutado.
206.-Fueron
pregonadas las dichas hordenanças.
1500
Diciembre 22.
1500
Diciembre 25.
1500
Diciembre 29.
1500
Diciembre 31. Sevilla. Incitativa a
los alcaldes de casa y corte, para que determinen en la demanda presentada por
Francisco Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, que acusa a doña Inés
Peraza de incumplir un contrato de venta de 4.000 quintales de orchilla, a razón
de 800 anuales, y otro de 700 quintales, debiéndole 2.600 quintales en total,
por lo que pide le sean embargados a dicha señora 600 quintales que tiene en
Sanlúcar de Barrameda. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello. Moxica. Mármol.
*Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghase
Marzo
de 2008-03-05