EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO V (II)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1501-1600

 

Guayre Adarguma *

 

1501 Febrero 13.

882-61.-Pedro de Cuenca. 6 f . de r. en Taoro. Esto se entiende trayendo vuestra mujer y casa a ser vs. desta isla. 13-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 13.

895-9.-Pedro de Bovadilla: «Por la presente do a vos P. de B., mi criado, un pedázo de ta. en q. haya 2 c. de ta. de sembradura e s. de lo mío q. tengo en Taoro cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo y a Hernando de León ...». 13-IV-1501. [Ilegible sin el reactivo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Febrero 16.

232-17.-Rodrigo el coxo y Juan Doramas. En 16 de febrero de 1501 años paresció en mi presencia y de los ts. infrascritos R. el c. e presentome un alvalá por la qual paresció dalle el Sr. Governador Alo de Lugo como a conquistador para él y para Juan Doramas un pedaço de ta. ques cabe su casa en q. puede aver hanega y media de ta. Ts. Francisco de Medina, Juan de Benavente y Pedro de Madrid. Fecha en Taoro. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Febrero 20.

Granada. Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la petición presentada por Pedro de Vargas, como procurador y cobrador de García de Córdoba, Gonzalo de Llanes, Cristóbal de San Pedro, Pedro de la Parra y otros, que fueron contratados por Rodrigo de Narváez, vecino de Sevilla, y Elvira de Narváez, su hermana, para que sirviesen en la fortaleza de Santa Cruz de la Mar Pequeña, a donde fueron después del fallecimiento del gobernador Alfonso Fajardo, y no les han pagado sus soldadas. Episcopus ovetensis. Felipus. Joahnnes licenciatus. Martinus. Talqvera. Zapata. Tello. Marmolillo. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

 

1501 Febrero 22.

26.-Gonçalo de Córdova. 6 c. de r. en Taoro. Digo que viniendo a ser vº. q. he por bien de vos dar las dhas. tas. y avéis de poner casas y viñas. Alo de Lugo. 22-11-1501 (?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

14.-Gonçalo de Alcántara, Juan Rodrigues Gamonales e Juan Ferrandes portugués. Muy virtuoso Señor: ya sabe V. M. las tas. q. nos tiene mandadas dar a las quales son en Tacoronte debaxo del drago q. alindan con las de V. M. e con las de Lope Herrandes q. serán 8 c. 24 enero 1500 [Copia en 9]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Febrero 23.

614-14 bis.-Antón Viejo. 2 pedazos de ta. de s., el uno antes q. lleguemos a mi molino y el otro aguas vertientes fasta el valle del dho. mi molino el cual se llama Texarita; más un asiento de ta. para un colmenar abajo del dho. vuestro [sic] molino. 23-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Febrero 24.

121-36.-Besentianes onbre prieto. 4 c. en Tacoronte partiendo con Alonso Vaes portogués a luengo del barranco de abaxo más 4 f . al canto de las viñas de Alonso Marques e Juan Mendes. 24-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1501 Marzo 4.

607-8.-Alo de Mata. En Taoro. 4-II1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

619-19.-Antón Viejo. 3 f . de r. so la condición de los cinco años q. no la podéis vender fasta ser pasados. Alo de Lugo. 18-I11-s. a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

 

1501 Marzo 5.

Granada. Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entregue, en un plazo de seis días, a Francisco Palomar, vecino de Valencia, el traslado de una carta real, que obliga a los extranjeros que han comprado heredades por importe superior a 200.000 maravedís a venderlas antes de un año, para que el Consejo dictamine en su petición de quedar excluido de tal medida, por desconocer dicha disposición y por haber comprado sus heredades a Alonso de Lugo, con confirmación real. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Ta.lavera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

 

1501 Marzo 6.

219-4.-Gonzalo Díaz. 4 c. en el Realejo a donde tenéis otros 4 c., de una parte con Antonio Martines e de la otra con el barranco del Molino del Ginovés. q. digo q. vos do 2 c. demás de los 4, q. sean 6. 6-III-1501.

 

1501 Marzo 6.

Granada. Orden al obispo de Canaria y a don Luis de Castilla, capellán real, para que tomen en su poder los canarios entregados a ciertas personas de la corte y a vecinos de Sevilla y de otros lugares para que los instruyesen en la fe católica, ya que se han servido de ellos como esclavos y no les han pagado sus salarios, y para que los envíen ante el Consejo, a fin de que les sean concedidas cartas de libertad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Tello. Muxica. Ramírez. Pérez.  (E. Aznae; 1981)

 

1501 Marzo 14.

Granada. Merced a Francisco de Riberol de cuatro meses de prórroga en el cumplimiento de unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en Gran Canaria por un importe superior a 200.000 maravedís y obligando a aquéllos que las poseen a venderlas antes de un año, ante la petición del dicho Francisco de Riberol de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos después de su promulgación o a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre tambien lo fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Martinus. Tala vera. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

 

1501 Marzo 14.

227-12.-Pero Lopes de Villera. Un pedaço de s. para q. pongáis de viña, cabo a donde pone Guillén Castellano, linderos con el de la vanda de facia Taoro. 14-111-1501.

 

1501 Marzo 14.

Granada. Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entregue a Francisco de Riberol, en un plazo de seis días, el tráslado de unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en Gran Canaria por importe superior a los 200.000 maravedís y obligando a aquéllos que las poseen a venderlas antes de un año, para que el Consejo determine en su petición de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos desde su promulgación o a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre también lo fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

 

1501 Marzo 17.

Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, para que reciban solemnemente la nueva bula de cruzada concedida por el Papa Alejandro VI y acojan a Francisco de Cazalla, vecino de Sevilla, delegado del obispo so pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

 

1501 Marzo 18. 

En xviii de março de Mdl años.

 

210.-Cabildo.

 

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e Fernando de Trosillo e Gerónimo de Valdés, tenientes e el alcalde mayor Pedro de Vergara e Diego de Mesa, repartidor, e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano e Lope Fernández, regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e Pero López de Villera, alguazil mayor, e ordenaron lo syguiente:

 

211.-Juramento de Pero López de Vlllera.

 

El señor Governador rescibió juramento de Pero López de Villera, alguacil mayor; so cargo del juramento que fué dél rescibydo respondió que guardaría e cunpliría toda justicia a servycio de sus Altezas, etc.

 

212.-Juramento de Diego de Mesa. Fol. 25 v.

 

El señor Governador probeyó de regidor al dicho Diego de Mesa, el qual juró usar del dicho oficio bien e cunplidamente e de guardar el servycio de sus Altezas.

 

213.- Carnecería.

 

Ordenaron e mandaron el señor Governador e los señores del Cabildo que los que se obligaren de dar carne a de ser con las condiciones syguientes:

 

214.-Yden.-Primeramente ha de pesar vaca e carnero e castrado cabrón e puercos e puercas e cabras e ovejas viejas, esto a vysta de los deputados, e sy no lo mostrare a los deputados que pague dos mill mrs. de pena.

 

215.-EI criador que pesare carne.

 

El señor Governador y Fernando de Trosillo e el Alcalde Mayor Pero Lopes e Guillén Castellano e Diego de Mesa e Alonso de las Hijas votaron que sy algund vesino quisiese pesar carne abaxe en cada libra una blanca vieja, e que so esta condición se obligue el carnicero.

 

216.-Yden.-Cristóval de Valdespyno e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés votaron que se abaxe una blanquita.

 

217.-Ydln.-Quedó en efecto porque avya más votos que abaxen una blanca vieja los criadores y con ésto quedó el carnicero obligado.

 

218.-Yden.-E quel criador sea thenudo e obligado de haz ello saber al carnicero dos dias antes e le diga los días que ha de matar carne porque el carnicero no mate carne y se le pierda.

 

219.-Veedores sobre la carne. fol.26 r.

 

Y ten más posyeron por veedores para que vean la carne que mata el carnicero y los criadores, para que sy fuere tal se pese y sy no fuere tal que no se pese, a Lope Fernández y Gerónimo de Valdés, amos a dos juntamente y cada uno dellos por sy y n solidum.

 

220.-Pesa.

 

Ordenaron e mandaron los dichos señores que la pesa alholholi valga como de antes: por su marco a XVI onças.

 

221.-Carne que no pueda ningund recatón ni mercader matar.

 

Ordenaron e mandaron los dichos señores que no pueda ningund recatón ni mercader no mate res ninguna, e sy carne ovyere menester para dar de comer lo conpre de la carnecería, so pena de seyscientos mrs. por la primera e por la segunda MCC e por la tercera cientaçotes y la pena para los propyos.

 

222.-Penas a quien an de acudir.

 

Ordenaron e mandaron los dichos señores que todas las penas que se echaren las resciba Lope Fernandes e Gerónimo de Valdés e el alcalde e acuda con ellas de lo que supiere e asy mesmo todos los otros regidores de lo que supieren de las otras pasadas y presentes.

 

223.--Boyada, término. fol.26 v.

 

Ordenaron e mandaron el dicho señor Governador e los señores del Cabildo que la boyada no pueda pasar desde el camino que va del majuelo del teniente, de Fernando de Trosillo, a dar al majuelo de Alonso de la Fuente, que pague cc mrs. el boyero sy fuere a su cargo e los señores de los bueyes sean thenudos de los echar desde el molino de viento en adelante e sy asy no lo hezieren que por cada buey paguen x mrs.

 

224.-Pena de boyeros sobre los bueys  de jornal.

 

Otrosí mandaron que yendo los señores de los bueyes por los dichos bueyes e no los hallando e no dándose cuenta pague el boyero el jornal.

 

225.-Pregón.-En xxii de Março pregonaron públicamente estas ordenanças. 22-III-1501. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:36-7)

 

1501 Marzo 21.

618-18.-Vasco López, vo. 6 c. en Tacoronte, linderos Besentrianes, portogués preto. Vos do un c. 21-111-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 4.

1.852-17.-Fernán García, canónico y vicario. 8 f . de riego en Taoro. Vos do 6 f . donde yo tengo lo mío, en el rio de Taoro grande. Alonso de Lugo. 4-IV-1501.

 

1501 Abril 6.

230-15.-Pedro de Párraga. Una suerte en Taoro de r. donde agora se saca el agua. Vos do 3 f . de r. 6-IV-1501.

 

1501 Abril 7.

363-21.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. Un pedazo de ta. q. puede haber 2 f . q. son encima del acequia q. agora tiene sacada Pedro Hernandes de las Islas, q. es en Tacoronte cerca del Sauzalejo, más q. vos podáis sacar el acequia q. agora tiene sacada el dho. P. H. y q. vos la tornéis a sacar por encima de todas las tas. q. ansi vos hago merced, más os aprovechéis de toda el agua para las dhas. tas. y todo lo demás q. pudiéredes regar con la dha. agua. q. os do las 2 f . de ta. q. pedís ...17-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

[Reverso, posesión de estas tas. junto con el Sabsal q. es encima de toda el acequia de P. H. q. agora está, arriba dende el Sarçal e Sabsalejos con un hilo de agua q. en ella está para abajo hacia la Savina a lindar con las casas de P. H. q. alindan de la una parte de las dhas. ta. e agua e Alo Vello e el Sr. Gobernador e Alo Fernandes Gallego e de la otra parte Fernando de las Islas. 1-X-1591]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 14.

114-29.-Gonçalo Rodrigues, çapatero. En Taoro, como conquistador e vo, 10 c. q. son desde la casa de Juan de Benavente platero con un corral e cuadras y de allí arriba haza la montaña por los helechales. q. digo q. vos do 5 c. 14-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 18.

381-39.-Alo López mi criado. 4 f . de Taoro en el río Grande. q. se vos asienten 3 f . 18-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 20.

858-37.-Salvador Lorenzo. Una suerte en Teno, una rehoya q. está arriba de una palma, cerca del camino. q. os doy 20 f . 6-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

859-38.-Almansa [sic]. Una cueva q. está en Tegeste, alindacen el aviar de Ervas, q. era la cueva horada, y la tiene cerrada y adobada, y el andén q. está del cabo de arriba della y un c. encima. 31-XII-s. a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 21.

329-56.-Bartolomé Herrero. 6 c. encima de las tas. de Guillén, hacia Heneto, de las cuales hagáis después de 6 años lo q. quisiéredes. 21-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 26.

354-12.-Mari Fernandes, natural de Grand Canaria. Un c. en Taoro, lindes Rodrigo el coxo y Hernando de León. 26-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 26.

43-5.-Antón Vyejo [e Juan Castellano]. 15 f . q. son en Heneto linderos Lope Fernandes, el camino viejo e Guillén Castellano y así mismo hago merced a vuestro hijo Juan Castellano de 12 h. en el dho. asiento, esto se entiende si no es dado. 26-1V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 26,

697-39.-Rodrigo el Coxo y María Fernandes. Certificado del escribano Antón de Vallejo, de 2 alvalaes q. le dan R. el C. y M. F. por los cuales el Adelantado dio a M. Hernandes, mujer de Juan Delgado, defunto, un c. de s. en Taoro atrás de Higan hacia el Real, q. alinda con R. el C., y más 2 f . de tas. de r. cabe la Carnecería. Ya la dha. M. H. dio así mismo en Taoro... linde R. el C. y Fernando de León. 26-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 28.

111-26.-Diego Martín, carretero. Una suerte de tas. q. hera dé Juan Cansado, linderos Juan Delgado e Juan de Leria. 28-IV-1501;

 

1501 Abril 28.

16.-Miguel Briseño. Yo Alo de Lugo, Governador, Capitán general de Bervería, hago merced a vos un pedazo de ta. en Taoro cabe el avchón de las vacas, de 5 c. 28-IV-1501. Mas 1/1 c. para viñas en La Laguna par de Diego de Mesa. Que digo q. de un pedaço cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de León y a mi criado Pedro de Bovadilla, vos do 4 c. de s. y así mesmo vos do el dho. pedaço de ta. para viña si no es dado.

Alo de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Abril 29.

617-17.-Diego de Cadiñaña [sic]. 2 f . en Tahoro. Digo f. y media. 29-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 4.

112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f . de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1501. [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1501 Mayo 4.

570-37.-Gerónimo Fernandes. Una suerte de ta. en Taoro. q. os den 3 f . de r. en Taoro. 4-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 6.

158-33.-Juan de Caçorla. 3 f . de r. en Taoro. 6-V-1501. Hoja de guarda del cuaderno 4. Traslados de datas a Gonzalo Rodrigues, Diego Miguel y Pero Gil de Morales en Acentejo y cabeçadas de Tacoronte más 4 y media f. de r. baxo las tas. De Francisco de Medina, q. Dios aya, las quales eran de Pero Mexía, regidor, al qual le fue dado en otra parte y quitado de allí, lo qual es en el Aravtava. q. digo q. vos do 60 f . de s. en las dhas. tas. de las cabezadas y si fueren dadas se vos dé en logar q. señalardes q. no sea dado y en Guyma vos señalo 3 f . de r. 7-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1501 Mayo 8. 

En sábado viii dfas del mes de mayo de Mdi años.

 

226.-EI criador que pese carne.

 

En este día se vió en Cabildo, por el señor Governador e el Tenyente Viejo e Valdés e Guillén Castellano e Espino e Diego de Mesa, regidores, e su Alcalde Mayor e alguazil mayor e fiel esecutor, la ordenança antes fecha que el criador pudiese pesar cada que quiciese una blanca menos porque se agraviavan los carniceros; fue acordado que aquella ordenança valga e quede fixa fasta en fin del tienpo que los dichos carniceros se obligaron y el voto de todos juntamente fue éste.

 

227.-Boyada.

El cargo que ha de tener el boyero que guardare la boyada a de ser lo syguiente:

 

228.-Yden.-Primeramente que sea obligado a andar con los bueyes todo el día pastoreándolos y no noche para dalles repasto e que los traiga cada día a bever a medio día.

 

229.-Yden.-Y que sea obligado cada día de mañana a los traer al molino de viento encima a atajo de los caminos.

 

230.-Yden.-Mandaron que pueda venir a comer a su casa cada un día e noche a cenar y después que vaya a recoger la boyada.

 

231.-Yden.-Mandaron que el día que non le fallaren en la boyada que pague en pena un real por cada vez. E que sy non cunpliere todo lo que dicho es, demás désto pague otro real por cada un día que no truxere los bueyes al atajo de los caminos en saliendo el sol.

 

232.-Pena de boyero que no diere los bueys.

 

E al que le faltare buey el día que le faltare le pague la güelta.

 

233.-Buey malón lo diga el boyero.

 

E que sy algund buey estuviere malo que sea thenudo e obligado de lo dezir a su dueño, so pena que sy se moriere que lo pague.

 

234.-Perros.

 

Ordenaron y mandaron que una ordenança que está fecha antes désta que ninguno tenga perra ni perros salvo un perro en cada hato, macho, questo se faga e cunpla asy so pena de DC mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:37)

 

1501 Mayo 8.

45-7.-Femando de Castro. Un pedaço de ta. 3 f . encima de la ta. q. di a Gonçalo vuestro criado entre Taoro e Ycode. 8-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 9.

935-49.-Diego de León, natural de la Grand Canaria. 15 c. linderos camino q. va encima del Realejo e encima de las tas. de Cristóbal de Ponte. Digo q. vos do 30 f . de sembradura de s. cabe el real de la fuente de encima de Daute donde puse el primero Real. 9-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 9.

297-24.-Fernando de Borna. Traslado del título oreginal de F. de B., defunto, q. Dios haya. «Do a vos B. de B. 6 f . cabe Diego de Mesa, cabe el tejar, más 6 c. de ta. de s. en la 1omada de ycode cabe las ramblas de los Cavallos, encima de la ta. de Diego de Mesa. q. digo q. se vos asiente 50 f . de sembradura y 6 f . para viñas cerca de lo de D. de M.» 9-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 12.

346-4.-Alonso de Alcaraz. Antón de Vallejo, yo vos mando q. en el libro del repartimiento de las tas. de r. asentéis a 4 f . en Taoro de r. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 12.

625-25.-Juan Cabello, de la Grand Canaria, va y conquistador. 3 c. de s. en Tahoro en este cabo del lomo de las tas. de Gonçalo Rodrigues, Çapatero, abajo del camino por donde vamos al Realejo. O. digo q. el tomillar q. cupo a Fernando de León y Rodrigo el coxo, q. no se entienda por ella lo q. está vera del camino, salvo los dos pedazos q. están abajo dél. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

 

1501 Mayo 14.

20.-Juan Rodrigues de Gamonales por conquistador y vo. Una suerte de r. en Tahoro q. es 3 f . 14-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 15.

240-25.-Ruy Gómez. 3 f . de r. en Taoro. 15-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 16.

390-46.-Grygorio Tabordo y otros pobladores de Taganana. «Don Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife e de la isla de La Palma , capitán general de Berbería por los Reyes nuestros señores como repartidor de las tas. de la isla de Tenerife e por el poder q. tengo de Sus Altezas do a vosotros los vs. q. estáis en esta isla de q. habéis venido de la isla de Huerteventura e algunos q. vinieron de Lanzarote, los cuales son Grygorio Tabordo e Juan Perdomo e Gyrónimo, vos do e fago mercede de un lugar q. se llama Tagan [sic, pero un signo sobre la primera a] con sus tas. e aguas de la comarca ansí de r. como de s., rebocando qualquier alvalá o alvalaes o carta o cartas de q. yo hobiese dado q. no valan porq. no han edeficado en la dha. ta. e esto se entiende, la data de la ta. para los q. sois casados. Fecha a XVI días de mayo año de mill e quinientos e un años. Son los a quien se da la dha. ta. Pero Hernandes y su fijo Pedro de Vera e Gonzalo Mexía e Francisco Guillama e Pícar e Juan Delgado e Robín e Andrés Sanches e Pero Negrín e Alo Sanches e los dhos. de Lanzarote.

 

Digo q. vos do el valle de Taganane con el agua e tas. de r. para cañaverales y latadas para todos los de las islas los q. son casados e venidos hasta hoy de la fecha q. son xvi de mayo de milI e quinientos a un años. Alo de Lugo. (Texto ya publicado en «Rev. de Historia», X, 1944, p. 317, si bien tomado de la copia notarial conservada en la alcaldía local y con las alteraciones consiguientes, especialmente del nombre Tagan. Allí se continúan las confirmaciones a ampliaciones posteriores. Cf. también loc. cit., XI, 1945. p. 476.) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 16.

616-16.-Juan de Vera. Una suerte de r. en Tahoro debajo del acequia grande. q. mando q. os asiente una peonía. 16-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 18.

638-38.-Juan Franco. Un herido para sierra de agua donde quier q. le hallardes, tanto q. no sea en el agua de Orotava ni en la de Garachico porque las he dado. Digo q. ha de ser condición q. todas las tablas e madera q. se aserrare q. no salga de la ta., salvo para hacer ingenios y navíos y casas. 18-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Mayo 23.

Para entonces Alonso de Lugo había ganado la batalla de Saca.  Dejó recuerdo, porque Pedro de Manynydra murió en el encuentro, siendo recompensados sus herederos. Levantada torre a la parte de Cabo de Bojador, si no destruida la fortaleza de Portugal, el Río de Oro quedó abierto a Castilla, pasando Alonso de Lugo al  Cabo de Aguer, para continuar la guerra. Cerrada otra vez la Berbería, que era las Indias, el 23 de mayo de 1501 los reyes levantaron la prohibición. Admitiendo el error, confesaron que la veda mermaba sus rentas. Aún siendo aficionado a mentir, el español cae fácilmente en el engaño. No siendo excepción, pescadores y mercaderes se hicieron a la mar, creyendo regresar a sus bancos y "rescates". Yendo de camino les adelantó provisión, firmada a 12 de junio, que les cambió el destino, obligando a los armadores y tripulantes, que estuviesen en la Mar Pequeña, aguas de  Gran Canaria, Tenerife o La Palma, a presentarse donde les convocasen Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña" y Antonio de Torres, veedor de la Berbería, para servir a la corona, hasta que estuviesen terminadas las torres, proyectadas en el Cabo de Aguer. Limpia la mar, por la parte que convenía, Peñalosa fue relevado de la cuestión de las "conchas de Canarias", quedando la recogida en manos de Antonio de Torres, encargado de los “rescates” en la Mar Pequeña y Berbería. Inventariadas ante Juan de Arines, escribano de Berbería o sus ayudantes, serían entregadas a la real hacienda. (L.A. Toledo)

 

1501 Junio 4.

Granada. El Consejo  real otorga libertad al guanche don Enrrique de Anaga, merced a la valiosa mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúveda.

 

1501 Junio 4.

El Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D. Enrrique de Anaga.

 

Don Enrrique, canario. Executoria.

 

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes  de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuetra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino  nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de sy lo que quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

 

E nos tovímoslo por bien  por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso  encorporada, que as y por los del nuestro Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricada).

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghase

 

Marzo de 2008

 

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