EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO V (II)
PERIODO
COLONIAL, DÉCADA 1501-1600
Guayre Adarguma *
1501 Febrero 13.
882-61.-Pedro
de Cuenca.
1501
Abril 13.
895-9.-Pedro
de Bovadilla: «Por la presente do a vos P. de B., mi criado, un pedázo de ta.
en q. haya 2 c. de ta. de sembradura e s. de lo mío q. tengo en Taoro cabe lo
q. di a Rodrigo el Coxo y a Hernando de León ...». 13-IV-1501. [Ilegible sin
el reactivo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Febrero 16.
232-17.-Rodrigo
el coxo y Juan Doramas. En 16 de febrero de 1501 años paresció en mi presencia
y de los ts. infrascritos R. el c. e presentome un alvalá por la qual paresció
dalle el Sr. Governador Alo de Lugo como a conquistador para él y para Juan
Doramas un pedaço de ta. ques cabe su casa en q. puede aver hanega y media de
ta. Ts. Francisco de Medina, Juan de Benavente y Pedro de Madrid. Fecha en Taoro.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Febrero 20.
Granada.
Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la petición presentada
por Pedro de Vargas, como procurador y cobrador de García de Córdoba, Gonzalo
de Llanes, Cristóbal de San Pedro, Pedro de la Parra y otros, que fueron
contratados por Rodrigo de Narváez, vecino de Sevilla, y Elvira de Narváez, su
hermana, para que sirviesen en la fortaleza de Santa Cruz de la Mar Pequeña, a
donde fueron después del fallecimiento del gobernador Alfonso Fajardo, y no les
han pagado sus soldadas. Episcopus ovetensis. Felipus. Joahnnes licenciatus.
Martinus. Talqvera. Zapata. Tello. Marmolillo. Pérez. . (E. Aznae; 1981)
1501
Febrero 22.
26.-Gonçalo
de Córdova. 6 c. de r. en Taoro. Digo que viniendo a ser vº. q. he por bien de
vos dar las dhas. tas. y avéis de poner casas y viñas. Alo de Lugo. 22-11-1501
(?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)
14.-Gonçalo
de Alcántara, Juan Rodrigues Gamonales e Juan Ferrandes portugués. Muy
virtuoso Señor: ya sabe V. M. las tas. q. nos tiene mandadas dar a las quales
son en Tacoronte debaxo del drago q. alindan con las de V. M. e con las de Lope
Herrandes q. serán 8 c. 24 enero 1500 [Copia en 9]. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1501
Febrero 23.
614-14
bis.-Antón Viejo. 2 pedazos de ta. de s., el uno antes q. lleguemos a mi molino
y el otro aguas vertientes fasta el valle del dho. mi molino el cual se llama
Texarita; más un asiento de ta. para un colmenar abajo del dho. vuestro [sic]
molino. 23-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Febrero 24.
121-36.-Besentianes
onbre prieto. 4 c. en Tacoronte partiendo con Alonso Vaes portogués a luengo
del barranco de abaxo más
1501
Marzo 4.
607-8.-Alo
de Mata. En Taoro. 4-II1-1501.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
619-19.-Antón
Viejo.
1501
Marzo 5.
Granada.
Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que
entregue, en un plazo de seis días, a Francisco Palomar, vecino de Valencia, el
traslado de una carta real, que obliga a los extranjeros que han comprado
heredades por importe superior a 200.000 maravedís a venderlas antes de un año,
para que el Consejo dictamine en su petición de quedar excluido de tal medida,
por desconocer dicha disposición y por haber comprado sus heredades a Alonso de
Lugo, con confirmación real. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus.
Martinus. Ta.lavera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)
1501
Marzo 6.
219-4.-Gonzalo
Díaz. 4 c. en el Realejo a donde tenéis otros 4 c., de una parte con Antonio
Martines e de la otra con el barranco del Molino del Ginovés. q. digo q. vos do
2 c. demás de los 4, q. sean 6. 6-III-1501.
1501
Marzo 6.
Granada.
Orden al obispo de Canaria y a don Luis de Castilla, capellán real, para que
tomen en su poder los canarios entregados a ciertas personas de la corte y a
vecinos de Sevilla y de otros lugares para que los instruyesen en la fe católica,
ya que se han servido de ellos como esclavos y no les han pagado sus salarios, y
para que los envíen ante el Consejo, a fin de que les sean concedidas cartas de
libertad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus.
Talavera. Tello. Muxica. Ramírez. Pérez. (E.
Aznae; 1981)
1501
Marzo 14.
Granada.
Merced a Francisco de Riberol de cuatro meses de prórroga en el cumplimiento de
unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades
en Gran Canaria por un importe superior a 200.000 maravedís y obligando a aquéllos
que las poseen a venderlas antes de un año, ante la petición del dicho
Francisco de Riberol de quedar excluido de tal medida o de que le fuese
concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último
caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos después de su promulgación o
a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha
isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre tambien lo
fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Martinus. Tala vera.
Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. .
(E. Aznae; 1981)
1501
Marzo 14.
227-12.-Pero
Lopes de Villera. Un pedaço de s. para q. pongáis de viña, cabo a donde pone
Guillén Castellano, linderos con el de la vanda de facia Taoro. 14-111-1501.
1501
Marzo 14.
Granada.
Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que
entregue a Francisco de Riberol, en un plazo de seis días, el tráslado de unas
cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en
Gran Canaria por importe superior a los 200.000 maravedís y obligando a aquéllos
que las poseen a venderlas antes de un año, para que el Consejo determine en su
petición de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga
de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a
los bienes adquiridos desde su promulgación o a la totalidad, basando su petición
en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde
hace mucho tiempo, ya que su padre también lo fue por merced del rey don Juan,
y en el hecho de pechar en Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes
licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez. . (E.
Aznae; 1981)
1501
Marzo 17.
Granada.
Orden a las justicias de Gran Canaria, para que reciban solemnemente la nueva
bula de cruzada concedida por el Papa Alejandro VI y acojan a Francisco de
Cazalla, vecino de Sevilla, delegado del obispo so pena del cuarto para la Cámara
real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes
licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. . (E. Aznae;
1981)
1501
Marzo 18.
En
xviii de março de Mdl años.
210.-Cabildo.
Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e Fernando de Trosillo e Gerónimo
de Valdés, tenientes e el alcalde mayor Pedro de Vergara e Diego de Mesa,
repartidor, e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano e Lope Fernández,
regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e Pero López de Villera,
alguazil mayor, e ordenaron lo syguiente:
211.-Juramento
de Pero López de Vlllera.
El
señor Governador rescibió juramento de Pero López de Villera, alguacil mayor;
so cargo del juramento que fué dél rescibydo respondió que guardaría e
cunpliría toda justicia a servycio de sus Altezas, etc.
212.-Juramento
de Diego de Mesa. Fol. 25 v.
El
señor Governador probeyó de regidor al dicho Diego de Mesa, el qual juró usar
del dicho oficio bien e cunplidamente e de guardar el servycio de sus Altezas.
213.-
Carnecería.
Ordenaron
e mandaron el señor Governador e los señores del Cabildo que los que se
obligaren de dar carne a de ser con las condiciones syguientes:
214.-Yden.-Primeramente
ha de pesar vaca e carnero e castrado cabrón e puercos e puercas e cabras e
ovejas viejas, esto a vysta de los deputados, e sy no lo mostrare a los
deputados que pague dos mill mrs. de pena.
215.-EI
criador que pesare carne.
El
señor Governador y Fernando de Trosillo e el Alcalde Mayor Pero Lopes e Guillén
Castellano e Diego de Mesa e Alonso de las Hijas votaron que sy algund vesino
quisiese pesar carne abaxe en cada libra una blanca vieja, e que so esta condición
se obligue el carnicero.
216.-Yden.-Cristóval
de Valdespyno e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés votaron que se abaxe una
blanquita.
217.-Ydln.-Quedó
en efecto porque avya más votos que abaxen una blanca vieja los criadores y con
ésto quedó el carnicero obligado.
218.-Yden.-E
quel criador sea thenudo e obligado de haz ello saber al carnicero dos dias
antes e le diga los días que ha de matar carne porque el carnicero no mate
carne y se le pierda.
219.-Veedores
sobre la carne. fol.26 r.
Y
ten más posyeron por veedores para que vean la carne que mata el carnicero y
los criadores, para que sy fuere tal se pese y sy no fuere tal que no se pese, a
Lope Fernández y Gerónimo de Valdés, amos a dos juntamente y cada uno dellos
por sy y n solidum.
220.-Pesa.
Ordenaron
e mandaron los dichos señores que la pesa alholholi valga como de antes: por su
marco a XVI onças.
221.-Carne
que no pueda ningund recatón ni mercader matar.
Ordenaron
e mandaron los dichos señores que no pueda ningund recatón ni mercader no mate
res ninguna, e sy carne ovyere menester para dar de comer lo conpre de la
carnecería, so pena de seyscientos mrs. por la primera e por la segunda MCC e
por la tercera cientaçotes y la pena para los propyos.
222.-Penas
a quien an de acudir.
Ordenaron
e mandaron los dichos señores que todas las penas que se echaren las resciba
Lope Fernandes e Gerónimo de Valdés e el alcalde e acuda con ellas de lo que
supiere e asy mesmo todos los otros regidores de lo que supieren de las otras
pasadas y presentes.
223.--Boyada,
término. fol.26 v.
Ordenaron
e mandaron el dicho señor Governador e los señores del Cabildo que la boyada
no pueda pasar desde el camino que va del majuelo del teniente, de Fernando de
Trosillo, a dar al majuelo de Alonso de la Fuente, que pague cc mrs. el boyero
sy fuere a su cargo e los señores de los bueyes sean thenudos de los echar
desde el molino de viento en adelante e sy asy no lo hezieren que por cada buey
paguen x mrs.
224.-Pena
de boyeros sobre los bueys de
jornal.
Otrosí
mandaron que yendo los señores de los bueyes por los dichos bueyes e no los
hallando e no dándose cuenta pague el boyero el jornal.
225.-Pregón.-En
xxii de Março pregonaron públicamente estas ordenanças. 22-III-1501.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:36-7)
1501
Marzo 21.
618-18.-Vasco
López, vo. 6 c. en Tacoronte, linderos Besentrianes, portogués preto. Vos do
un c. 21-111-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Abril 4.
1.852-17.-Fernán
García, canónico y vicario.
1501
Abril 6.
230-15.-Pedro
de Párraga. Una suerte en Taoro de r. donde agora se saca el agua. Vos do
1501
Abril 7.
363-21.-Pedro
de Vergara, mi alcalde mayor. Un pedazo de ta. q. puede haber
[Reverso,
posesión de estas tas. junto con el Sabsal q. es encima de toda el acequia de
P. H. q. agora está, arriba dende el Sarçal e Sabsalejos con un hilo de agua
q. en ella está para abajo hacia la Savina a lindar con las casas de P. H. q.
alindan de la una parte de las dhas. ta. e agua e Alo Vello e el Sr. Gobernador
e Alo Fernandes Gallego e de la otra parte Fernando de las Islas. 1-X-1591]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Abril 14.
114-29.-Gonçalo
Rodrigues, çapatero. En Taoro, como
conquistador e vo, 10 c. q. son desde la casa de Juan de Benavente platero con
un corral e cuadras y de allí arriba haza la montaña por los helechales. q.
digo q. vos do 5 c. 14-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Abril 18.
381-39.-Alo
López mi criado.
1501
Abril 20.
858-37.-Salvador
Lorenzo. Una suerte en Teno, una rehoya q. está arriba de una palma, cerca del
camino. q. os doy
859-38.-Almansa
[sic]. Una cueva q. está en Tegeste, alindacen el aviar de Ervas, q. era la
cueva horada, y la tiene cerrada y adobada, y el andén q. está del cabo de
arriba della y un c. encima. 31-XII-s.
a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Abril 21.
329-56.-Bartolomé
Herrero. 6 c. encima de las tas. de Guillén, hacia Heneto, de las cuales hagáis
después de 6 años lo q. quisiéredes. 21-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Abril 26.
354-12.-Mari
Fernandes, natural de Grand Canaria. Un c.
en Taoro, lindes Rodrigo el coxo y Hernando de León. 26-IV-1501. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1501
Abril 26.
43-5.-Antón
Vyejo [e Juan Castellano].
1501
Abril 26,
697-39.-Rodrigo
el Coxo y María Fernandes. Certificado del escribano Antón de Vallejo, de 2
alvalaes q. le dan R. el C. y M. F. por los cuales el Adelantado dio a M.
Hernandes, mujer de Juan Delgado, defunto, un c. de s. en Taoro atrás de Higan
hacia el Real, q. alinda con R. el C., y más
1501
Abril 28.
111-26.-Diego
Martín, carretero. Una suerte de tas. q. hera dé Juan Cansado, linderos Juan
Delgado e Juan de Leria. 28-IV-1501;
1501
Abril 28.
16.-Miguel
Briseño. Yo Alo de Lugo, Governador, Capitán general de Bervería, hago merced
a vos un pedazo de ta. en Taoro cabe el avchón de las vacas, de 5 c.
28-IV-1501. Mas 1/1 c. para viñas en
Alo
de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Abril 29.
617-17.-Diego
de Cadiñaña [sic].
1501
Mayo 4.
112-27.-Albornoz.
Digo mando al escrivano q. asiente en el registro
1501
Mayo 4.
570-37.-Gerónimo
Fernandes. Una suerte de ta. en Taoro. q. os den
1501
Mayo 6.
158-33.-Juan
de Caçorla.
1501
Mayo 8.
En
sábado viii dfas del mes de mayo de Mdi años.
226.-EI
criador que pese carne.
En
este día se vió en Cabildo, por el señor Governador e el Tenyente Viejo e
Valdés e Guillén Castellano e Espino e Diego de Mesa, regidores, e su Alcalde
Mayor e alguazil mayor e fiel esecutor, la ordenança antes fecha que el criador
pudiese pesar cada que quiciese una blanca menos porque se agraviavan los
carniceros; fue acordado que aquella ordenança valga e quede fixa fasta en fin
del tienpo que los dichos carniceros se obligaron y el voto de todos juntamente
fue éste.
227.-Boyada.
El
cargo que ha de tener el boyero que guardare la boyada a de ser lo syguiente:
228.-Yden.-Primeramente
que sea obligado a andar con los bueyes todo el día pastoreándolos y no noche
para dalles repasto e que los traiga cada día a bever a medio día.
229.-Yden.-Y
que sea obligado cada día de mañana a los traer al molino de viento encima a
atajo de los caminos.
230.-Yden.-Mandaron
que pueda venir a comer a su casa cada un día e noche a cenar y después que
vaya a recoger la boyada.
231.-Yden.-Mandaron
que el día que non le fallaren en la boyada que pague en pena un real por cada
vez. E que sy non cunpliere todo lo que dicho es, demás désto pague otro real
por cada un día que no truxere los bueyes al atajo de los caminos en saliendo
el sol.
232.-Pena
de boyero que no diere los bueys.
E
al que le faltare buey el día que le faltare le pague la güelta.
233.-Buey
malón lo diga el boyero.
E
que sy algund buey estuviere malo que sea thenudo e obligado de lo dezir a su
dueño, so pena que sy se moriere que lo pague.
234.-Perros.
Ordenaron
y mandaron que una ordenança que está fecha antes désta que ninguno tenga
perra ni perros salvo un perro en cada hato, macho, questo se faga e cunpla asy
so pena de DC mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:37)
1501
Mayo 8.
45-7.-Femando
de Castro. Un pedaço de ta.
1501
Mayo 9.
935-49.-Diego
de León, natural de la Grand Canaria. 15 c. linderos camino q. va encima del
Realejo e encima de las tas. de Cristóbal de Ponte. Digo q. vos do
1501
Mayo 9.
297-24.-Fernando
de Borna. Traslado del título oreginal de F. de B., defunto, q. Dios haya. «Do
a vos B. de B.
1501
Mayo 12.
346-4.-Alonso
de Alcaraz. Antón de Vallejo, yo vos mando q. en el libro del repartimiento de
las tas. de r. asentéis a
1501
Mayo 12.
625-25.-Juan
Cabello, de la Grand Canaria, va y conquistador. 3 c. de s. en Tahoro en este
cabo del lomo de las tas. de Gonçalo Rodrigues, Çapatero, abajo del camino por
donde vamos al Realejo. O. digo q. el tomillar q. cupo a Fernando de León y
Rodrigo el coxo, q. no se entienda por ella lo q. está vera del camino, salvo
los dos pedazos q. están abajo dél. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1501
Mayo 14.
20.-Juan
Rodrigues de Gamonales por conquistador y vo. Una suerte de r. en Tahoro q. es
1501
Mayo 15.
240-25.-Ruy
Gómez.
1501
Mayo 16.
390-46.-Grygorio
Tabordo y otros pobladores de Taganana. «Don Alonso de Lugo, governador de las
islas de Tenerife e de la isla de
Digo
q. vos do el valle de Taganane con el agua e tas. de r. para cañaverales y
latadas para todos los de las islas los q. son casados e venidos hasta hoy de la
fecha q. son xvi de mayo de milI e quinientos a un años. Alo de Lugo. (Texto ya
publicado en «Rev. de Historia», X, 1944, p. 317, si bien tomado de la copia
notarial conservada en la alcaldía local y con las alteraciones consiguientes,
especialmente del nombre Tagan. Allí se continúan las confirmaciones a
ampliaciones posteriores. Cf. también loc. cit., XI, 1945. p. 476.) (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1501
Mayo 16.
616-16.-Juan
de Vera. Una suerte de r. en Tahoro debajo del acequia grande. q. mando q. os
asiente una peonía. 16-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Mayo 18.
638-38.-Juan
Franco. Un herido para sierra de agua donde quier q. le hallardes, tanto q. no
sea en el agua de Orotava ni en la de Garachico porque las he dado. Digo q. ha
de ser condición q. todas las tablas e madera q. se aserrare q. no salga de la
ta., salvo para hacer ingenios y navíos y casas. 18-V-1501. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1501
Mayo 23.
Para
entonces Alonso de Lugo había ganado la batalla de Saca. Dejó recuerdo,
porque Pedro de Manynydra murió en el encuentro, siendo recompensados sus
herederos. Levantada torre a la parte de Cabo de Bojador, si no destruida la
fortaleza de Portugal, el Río de Oro quedó abierto a Castilla, pasando Alonso
de Lugo al Cabo de Aguer, para continuar la guerra. Cerrada otra vez la
Berbería, que era las Indias, el 23 de mayo de 1501 los reyes levantaron la
prohibición. Admitiendo el error, confesaron que la veda mermaba sus rentas. Aún
siendo aficionado a mentir, el español cae fácilmente en el engaño. No siendo
excepción, pescadores y mercaderes se hicieron a la mar, creyendo regresar a
sus bancos y "rescates". Yendo de camino les adelantó provisión,
firmada a 12 de junio, que les cambió el destino, obligando a los armadores y
tripulantes, que estuviesen en la Mar Pequeña, aguas de Gran Canaria,
Tenerife o La Palma, a presentarse donde les convocasen Alonso de Lugo,
"capitán de la tierra de la Mar Pequeña" y Antonio de Torres, veedor
de la Berbería, para servir a la corona, hasta que estuviesen terminadas las
torres, proyectadas en el Cabo de Aguer. Limpia la mar, por la parte que
convenía, Peñalosa fue relevado de la cuestión de las "conchas de
Canarias", quedando la recogida en manos de Antonio de Torres, encargado de
los “rescates” en la Mar Pequeña y Berbería. Inventariadas ante Juan de
Arines, escribano de Berbería o sus ayudantes, serían entregadas a la real
hacienda. (L.A. Toledo)
1501
Junio 4.
Granada.
El Consejo real otorga libertad al
guanche don Enrrique de Anaga, merced
a la valiosa mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúveda.
1501
Junio 4.
El
Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D. Enrrique de Anaga.
Don
Enrrique, canario. Executoria.
Don
Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra
Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a
todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias
qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos,
e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta
nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público
salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre
partes de la una el bachiller de Sepúlveda,
procurador de los pobres en nuetra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e
Pedro Patiño, contino nuestra casa,
de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique,
canario, hombre libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño
tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo
rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso
provanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación della
e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda
de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que
concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por
concluso, por ellos, visto el proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron
en él sententecia en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste
proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito
de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de sy lo que
quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E
mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a
servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su
nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non fisieren
condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que cada una
dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron
e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho
bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante
nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar
nuestra carta executoria de dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como
la nuestra merced fuese.
E
nos tovímoslo por bien por que vos
mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades
la dicha sentencia, que de suso encorporada,
que as y por los del nuestro Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e
executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todsegund en
ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma
della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin
por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so
pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada
en la nombrada e grand cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año
del nacimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e un año,
etc. Está firmada de todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc.
=Alonso Peres (rubricada).
* Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghase
Marzo de 2008