EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO V (III)

 

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1501-1600

 

Guayre Adarguma *

 

 

1501 Junio 19.

Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia en la petición presentada por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, para que sea sobreseída la ejecución de las penas que le fueron impuestas en la residencia que le tomó el difunto Antonio de Torres, también gobernador de dichas islas, hasta que se determine en la apelación que tiene interpuesta. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Muxica. Carvajal. Refrendada: Ludeña. Polanco. (E. Aznae; 1981)

 

1501 Junio 26. 

La metrópoli decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma enviados a ella, además de que puedan contar con algunos fondos propios, para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características:

 

a.-Guaniles y abejeras salvajes. El origen de este derecho en Tamaránt  (Gran Canaria) se ignora, pero ya desde principios del siglo XVI se percibía y se basaba en el aprovechamiento de ganado y abejeras salvajes que carecían de propietario. En Chinet (Tenerife), donde ya se cobraba desde 1511 por acuerdo del Concejo y posterior ratificación del rey español en 21 de noviembre de 1520, sólo se remataban las abejeras porque el ganado guanil se repartía entre los criadores de cada comarca. Por esta misma R.C. se autoriza el cobro de un arbitrio sobre herbajes y colmenas pertenecientes a forasteros.

 

b.- Haber del peso. Gravaba la importación y exportación de mercancías y fue concedido a Tamaránt (Gran Canaria) por R.C. de 26 de junio de 1501, pagándose los mismos derechos que el que regía en Sevilla. El Concejo de Chinet (Tenerife) lo percibe desde 1506, obteniendo confirmación el 23 de febrero de 1510, y el de Benahuare (La Palma) posiblemente lo obtuviera en 1520.

 

c.- Bodegones. Este ingreso se da en las tres islas. El primero que se concede es el mesón del puerto de las Isletas, en Tamaránt (Gran Canaria), por R.C. de 2 de mayo de 1503 y permitía la venta en régimen de monopolio de determinados productos de consumo, sobre todo de alimentos. Su remate llevaba implícito el servicio de atalaya y su edificio fue objeto de frecuentes ruinas y edificaciones.

 

En Chinech (Tenerife) desde principios del XVI se consiguen varias ventas en el camino de Taoro y en Benahuare (La Palma) ocurre igual en 1520 con las de Tazacorte, Tajuya y Fuencaliente.

 

d.- Estanco del jabón ralo y duro. Viene a significar la concesión de la exclusiva de importación de este producto, aplicando su remate a los fondos de Propios. Su origen es desconocido para Tamarant (Gran Canaria), aunque a fines del siglo XVII (años 1683 y 1686) se remata en 560 y 620 reales; para Chinech (Tenerife) se concede en 1515 y se confirma en 1520 y lo mismo ocurre para Benahuare (La Palma).

 

e.- El tajón o corte de la carne en las carnicerías. Se conoce su existencia en las islas de

Tamarant (Gran Canaria) y Chinet (Tenerife) y aunque no se conoce la fecha de su origen, éste parece ser anterior a 1520. Los cabildos monopolizan el sacrificio del ganado y el arrendamiento de las carnicerías concejiles generan esta renta.

 

f.- El atmotacenazgo. Los derechos de esta renta sólo eran percibidos por el Cabildo de Tamarant (Gran Canaria), ya que en las otras dos islas correspondían a sus fieles ejecutores. Se concedió por R.C. de 26 de febrero de 1506 y consistía en celar y reconocer que las pesas y medidas estuvieran ajustadas y arregladas. Su destino era la construcción de edificios públicos.

 

g.- Mancebías. Gravaba el ejercicio de la prostitución y variaba en función de si era una

Actividad remunerada o no y de los servicios prestados por el rematador. La mancebía, bien de propio a su vez, era una renta sobre el ejercicio de la prostitución según los servicios ofertados por el arrendador, casa, comida, etc. Se arrendaba por algunos años.

 

A Tamarant (Gran Canaria) se concede por R.C. de 2 de mayo de 1503 pero fue abolida muy pronto. Chinet (En Tenerife) se percibe desde 1505, si bien no cuenta con aprobación real hasta 1510. En Benahuare) La Palma) se concede en 1520 y cuando se suprime se permite, a cambio, el gravamen de algunos artículos de consumo y la venta a censo de algunos terrenos de montes.

 

h.- Salinas. Concedida por R.C. de 1520 a la isla de Chinech (Tenerife), la inexistencia de remates hace dudar de la percepción de esta renta.

 

i.-La sisa del vino. En Tamaránt (Gran Canaria) tiene sus orígenes en la R.O. de 8 de julio de 1527 por laque  se concedió facultad para imponer sisa sobre los abastos para la dotación de la plaza de suministro de la Real Audiencia. Asimismo, por R.C. de 27 de mayo de 1680 se concede el arbitrio de tres maravedíes (antes uno) en el cuartillo  de vino atabernado, aplicado junto con otros impuestos que igualmente se concedieron.

 

El Concejo de Benahuare (La Palma) fue también autorizado a percibir 4 reales y 4 maravedíes vellón por barril de vino vendido al por menor y, al igual que Tamaránt (Gran Canaria), Con posterioridad percibirá iguales derechos por el aguardiente. La escasez de Propios en estas dos islas hizo que la sisa tuviese más importancia que en Chinech (Tenerife) donde, a pesar de contar con autorización desde 1519, no se recurre con frecuencia a este tipo de arbitrio.

 

BIENES DE PROPIOS

 

Es en el capítulo del patrimonio territorial donde se aprecian mayores diferencias entre Tamaránt (Gran Canaria), de una parte, y Benahuare (La Palma) y Chinech (Tenerife), de la otra. Al margen de la cuantía y extensión de las dehesas de cada Cabildo, el rasgo diferenciador viene dado por el hecho de que tanto Chinech (Tenerife) como Benahuare (La Palma) adquieren la propiedad de los montes públicos.

 

Esta circunstancia tendrá una enorme repercusión en el siglo XIX cuando se crean los ayuntamientos modernos, toda vez que los montes de estas dos islas fueron adjudicados con el carácter de comunales a los ayuntamientos de su situación, en tanto que los de Tamaránt (Gran Canaria) adquieren la condición de Montes del Estado. En cualquier caso, los montes también se convierten en fuente complementaria de ingresos de los cabildos por las licencias de corte de madera y extracción de resinas, o por el quinto de frutos de los sembrados en baldíos o rozas de los montes de Benahuare (La Palma).

 

Al Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria) le fue concedida la facultad de adehesar por R.C. de 20 de febrero de 1495, pero desconocemos el momento, cómo y cuáles fueron las dehesas y ejidos que le fueron asignados. En las ordenanzas de 1531 se mencionan las dehesas de Tafira, Tamaraceite, Tasaute, etc., pero en ellas sólo se indica con claridad su uso para pasto y no su propiedad a favor del Cabildo. Sin embargo, el paso del tiempo consolida la propiedad de las dehesas de Tamaraceite (451 fgs., en San Lorenzo); Arucas (226 fgs., en Arucas); Tamaragáldar (66 fgs., en Guía); y el Prado de Pico Viento (20 fgs., en Gáldar). La extensión de este último debió ser mayor, ya que en 1656 se separó una parte con el carácter de comunal a favor de los pueblos de Guía, Gáldar y Agaete.

 

Estas dehesas eran arrendadas por el Cabildo por un año y más, aunque era frecuente que el mismo arrendatario permaneciese durante bastante tiempo en su suerte. A partir de 1600, las rentas de la dehesa de Tamaraceite fueron cedidas, junto con unas casas situadas al lado de la iglesia de Los Remedios, a los soldados del Presidio enviados por la metrópoli con el fin de redimir a los vecinos de la isla de las vejaciones que se les ocasionaban con tener que alojarlos en sus casas.

 

Por R.C. de 26 de julio de 1501 se conceden al Cabildo grancanario las aguas de la Sierra de Tejeda con la autorización para repartir entre los vecinos el coste de su traída o para ceder la mitad a quienes realizasen la obra. Al adoptarse esta última solución, se enajenó la mitad del agua dando origen al Heredamiento del Dragonal. La otra mitad fue vendida a censo en 1527 al licenciado Venegas para evitarse los gastos de administración. Los censos fueron un capítulo importante de ingresos del Cabildo y éstos provenían tanto del dinero dado a censo como de la venta de solares (por R.C. de 19 de octubre de 1519 se concedió licencia para poblar las Isletas), o de los que se impusieron sobre las tierras repartidas en distintas épocas por la metropoli.

 

El patrimonio territorial del Concejo de Benahuare (La Palma) tuvo su importancia por la concesión que el 22 de noviembre de 1578 se le hizo de las tierras de montes para aumento de sus Propios. Con anterioridad, estaba disfrutando el quinto de frutos sobre los sembrados en terrenos de montes.

 

A ello se añaden las dehesas de las Breñas, la Encarnación, y la concesión hecha por R. C. de 10 de enero de 1559 del derecho de las aguas sobrantes de las pilas públicas de Tedote (Santa Cruz de La Palma) para que se pudiesen dar a censo para aumento de Propios.

 

El Concejo de Chinech (Tenerife) tiene en sus dehesas la principal fuente de renta y en los montes la pieza más importante del patrimonio concejil. Entre las dehesas destaca la de Eguerew (La Laguna) que fue concedida al común por el adelantado en 1505, confirmada en 1506 por el reformador Ortiz de Zárate, y que ve modificado su destino original de pasto común a tierras de cultivo a partir de la primera mitad del siglo XVI.

 

El mismo proceso se advierte en las dehesas de la Orotava (San Sebastián y La Caleta), confirmadas como bienes del Cabildo en 1522. Las denominadas dehesas menores de Icod y Buenavista fueron concedidas a principios del siglo XVI ya mediados de la centuria fueron dadas a censo. Finalmente, el Cabildo de Eguerew (La Laguna) obtiene por comisión real, el 24 de abril de 1512, refrendada por la Corona el 20 de noviembre de 1520, la propiedad de los montes y montañas de la isla. Como se ha indicado anteriormente, esto significó una diferenciación importante con respecto a Tamaránt (Gran Canaria) en relación con la propiedad de las tierras y montes de titularidad pública. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991).

 

1501 Junio 30.

Los reyes recordaron los tratados, firmados con Portugal. Cerrada otra vez la mar, del cabo Bojador al Río de Oro y el sur del “río”, quedó limpio de intrusos el paraje, que habrían de recorrer las carabelas. Mediado julio, el corregidor de Jerez secuestró grano y barcos. Con vituallas y armas, se haría llegar a los que hacían la guerra en las Islas, Tierra Firme del Mar Océano, Canaria y Berbería, es decir a Lugo y otros capitanes, continuadores de la larga conquista del oro, iniciada por Alfonso X, cuando emprendió la cruzada en Allen Mar de África. Inconveniente que el pueblo llano relacionase la acción  militar, con el “descubrimiento”, los Católicos cortaron todo contacto de Berbería con las Canarias y entre las islas. Declarando novedad que los “moros" pasasen a las “islas”, el gobernador de Gran Canaria no permitiría que desembarcase moro "de África, de la parte de la Berbería". De aparecer despistado, sería condenado a esclavitud perpetua, antes de dejarse ver. Cerrados otra vez mar y tierra, Rodrigo Narváez, cuñado del difunto Alonso Fajardo, gobernador que de Gran Canarias, reciclado como maestre de artillería, entregó artillería a criado de Alonso de Lugo, en el puerto de Málaga, para las fortalezas que había de hacer a la “parte del Cabo del Agua, que estaba en África". En memorial de Beatriz de Bobadilla, dirigido a los reyes, la esposa de Lugo escribe que habiendo desembarcado en el Cabo de Aguer, en Berbería, factor del rey de Portugal levantó a los naturales, coincidiendo con el año en que Cabral "descubrió" la provincia de Santa Cruz, principio de Brasil. Comprendiendo que no estaba pertrechado para resistir el embite, Lugo regresó a Gran Canaria. Provisto de herramienta adecuada regresó al Cabo, ocupando la Casa de Agadir, instalando cuartel general. ". (L.A. Toledo)

1501 Julio 9.

204-46.-Diego Martines, carretero. Una suertes de colmenas debaxo de la fuente de los Berros y de la misma fuente sale una poca de agua al dho. asiento de las dhas. colmenas q. se sacará con mucho gasto. 9-VlI-1501.

 

1501 Julio 12.

Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez.  (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 12.

Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 13.

Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria y a las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de África procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

 

1501 Julio 26.

Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez.  (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Merced al concejo de Gran Canaria del agua de la Sierra de Tejeda, para propios, ya que dicha isla carece de ellos y la medida no perjudica ni a las rentas reales ni a los vecinos y moradores, de la misma, según el informe del licenciado Diego Fernández de Valera, pudiendo repartir entre los vecinos los 250.000 maravedís que cuesta su traída para riegos o conceder la mitad de dicha agua a los que se comprometan a hacer la obra. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Muxica. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías «de aver de peso» y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas, conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 12.

Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba y a las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 12.

Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). (E. Aznae; 1981)

 

1501 Julio 13.

Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (E. Aznae; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo. Martinus. Talavera. Pérez. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Merced al concejo de Gran Canaria del agua de la Sierra de Tejeda, para propios, ya que dicha isla carece de ellos y la medida no perjudica ni a las rentas reales ni a los vecinos y moradores, de la misma, según el informe del licenciado Diego Fernández de Valera, pudiendo repartir entre los vecinos los 250.000 maravedís que cuesta su traída para riegos o conceder la mitad de dicha agua a los que se comprometan a hacer la obra. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Muxica.  (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías «de aver de peSO» y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas, conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez.  (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 12.

Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan s:us mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez.  (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 12.

Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 13.

Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Merced al concejo de Gran Canaria del agua de la Sierra de Tejeda, para propios, ya que dicha isla carece de ellos y la medida no perjudica ni a las rentas reales ni a los vecinos y moradores, de la misma, según el informe del licenciado Diego Fernández de Valera, pudiendo repartir entre los vecinos los 250.000 maravedís que cuesta su traída para riegos o conceder la mitad de dicha agua a los que se comprometan a hacer la obra. El Rey y la Reina. Grizio. Respaldo: Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Muxica. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Julio 26.

Granada. Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías «de aver de peso» y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas, conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha Santana, en nombre propio y en el de otros vecinos, contra la elección de nuevos oficios hecha por Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de la isla, y por algunos de los actuales regidores, ya que ésta no se hizo de acuerdo con las citadas nonnas. Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licencia tus. Petrus. Johannes licencia tus. Zapata. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. (E. Aznar; 1981)

 

1501 Agosto 16.

426-5.-Mateo Viña. Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la isla de Tenerife: yo vos mando q. de las escripturas q. en vuestro poder están deis a Mateo Viña cualesquier títulos de datas q. oreginalmente hayan presentado a los repartidores, quedándovos los traslados abtorizados, pagándoos vuestro justo salario. 27-1-1516 [Firmado: Pedro de Vergara]. [Traslado autorizado de una data en 1546, por Juan del Castillo, escribano público] Conoscida cosa sea a todos los q. la presente vieren como yo Alonso de Lugo, gobernador e repartidor mayor de la isla de Tenerife por virtud del poder q. del Rey e de la Reyna n. s. tengo ansí para regir y gobernar la dha. isla como para repartír e hacer repartimiento de las tas., casas e heredamientos de la dha. isla en los conquistadores q. ayudaron a ganar la dha. isla e en las otras personas q. a ella vinieren a vivir e se avecindar el tenor del cual... es este q. se sigue [...] Por ende yo ...por cuanto Mateo Viña, regidor de esta dha. isla, desde el primero día q. yo vine a conquistar la dha. isla venistes comigo con vuestros criados e fuistes uno de los armadores e conquistadores fasta q. se ganó la dha. isla en lo q. hecistes mucho servicio a Sus Altezas así con lo mucho q. gastastes en la dha. conquista como en lo q. servistes con vuestra persona e criados e por otros muchos servicios q. habéis fecho a Sus Altezas e por los q. de aquí adelante se espera q. haréis ...unas tas. e aguas q. están en Daute, linderos Cristóbal de Aponte, Gonzalyanes. 16-VIII-1501 [Ts. Francisco de Sepúlveda, Pedro de Madrid, Guillermo de Córdova, Alo de Lugo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Agosto 26.

38.-Juan Navarro porque fuestes conquistador. Un barranco q está en Anaga q. es el llamado Benixo con 3 c. de tas. de s. y lo q. de ellas pudiere aprovechar de r. Digo q. se vos dé 3 c. de s. en el dho. barranco y 2 arançadas y 3 de r. para viña. 26-VIII-1501.

Cuaderno 2° . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Agosto 30

373-31.-Diego de Manzanilla, conquistador, Alo López, mi criado, Burguillos. Doy a vos e a ti e a Burguillos [interlineado] un pedazo de ta. en el barranco de Benyxo junto con Juan Navarro mi criado. q. se vos asiente si no es dado para cada 3 f . de r. 30-VIlI-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Agosto 30.

482-59.-Jacomar de Abernes, Francisco Sanches. Doy a vos F. S. e a vuestro hermano J. de A. unas tas. en Anaga frontero del roque grande, la cual ta. tiene dos palmas, y es de r. y s. q. se vos asiente para ambos hermanos cada uno 3 f . de r. 30-VIII-1501.

 

1501 Septiembre 1.

En miércoles primero de Setenbre Mdi altos.

 

235.-Cabildo.

 

En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e su alcalde mayor Pedro de Vergara e Fernando de Trosillo e Mateo Viña e Lope Fernández e Guillén Castellano e Diego de Mesa, regidores e Batista Descaño, alguazil mayor, e Alonso de las Hijas.

 

235.—bis. Velazques, teniente.

 

E luego el señor Governador proveyó por su teniente en las yslas de Tenerife e la Palma, otrosy de la ysla de la Gomera e el Hierro al bachiller Aparicio Velazquez por que tome regidencia a los juezes y alcaldes y tenyentes dellas que en su nonbre ayan sydo; e faser demás deso todos los abtos y negocios judiciales cevyles y crimynales que su Merced mysmo haría y puede haser, con todas las solenydides que se requyeren y para ello le dió poder cunplido con todas sus yncidencias y dependencias, mergencias, anexidades y conexidades, etc. El dicho señor Governador tomó la vara de la Justicia en la mano y se la dió y entreg:ó y rescibió del dicho Aparicio Velazques, tenyente, juramento en forma segund que en tal caso se requyere,so cargo de qual dixo usar del dicho oficio bien y cunplidamente segund que se requyere.

 

236.-Penones, armas. fol. 27 v.

 

Fué ordenado e mandado por el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que todos los peones tengan las armas siguientes: lanças e tarjas de drago e espadas, las cuales las tengan para el mes de otubre porque quiere su Merced hacer alarde por el mes II de otubre e ver los peones que ay con las dichas armas, so pena que el peón que no saliere a dicho alarde con las dichas armas pague en pena seyscientos mrs. e más treynta días en la cadena  y entiéndese que la tarja ha de ser de un pulgar de gordor e no menos.

 

237.-Perros.

 

Fué ordenado e mandado por dicho señor Governador e señores del Cabildo que todos los que tovieren perros y perras en sus hatos y en sus casas que los maten en todo el mes de setienbre, so pena que al término pasado que al que fuere fallado tener lós dichos perros yncurra en pena de seyscientos mrs. para los propios desta ysla, y más que será un onbre enviado a su costa, e dos y tres sy fuere menester, para los matar a doquiera que estuvyeren a su costa de aquellos que fueren rebeldes; e que esto no se entienda a los perdigueros, que pueda tener cada uno uno macho e asy mesmo en cada hato un perro que sea macho e tal que no pueda hazer dapños e sy fuere hato de puercos que pueda thener uno de los grandes e sy éste heziere algund dapño en el hato ajeno que lo

pague e que le tenga en çalamado  e asy mesmo que de dos perras de las grandes que sea la una la de Cristóval de Valdespyno y la otra la de Juan Méndez, sy en la tierra estuvyere, e sy non que sea la de Fernando de Llerena con tanto que las tengan atadas o ençalamadas e sy ansy no lo hezieren e cunplieren que las puedan matar.

 

238.-Poder del Adelantado al bachiller Aparicio Velásquez. foI. 28 r.

 

En dos de setienbre de M di años el señor Governador Alonso de Lugo dió su poder conplido al bachiller Aparicio Velázquez para que sea su lugarteniente en todas las apelaciones de las yslas de Tenerife e la Palma e la Gomera e el Hierro II para que conosca de segunda instancia en cevil  e creminal, ecebto que en lo creminal non lo pueda levar a devyda execución fasta 1o cansultard con Su Merced. E otrosy le dió cargo para que tome la residencia en todas las quatro yslas a los tenientes, juezes e alcaldes que an sydo en nonbre de Su Merced cada e quando que por Su Merced le fuere mandado o quien poder de Su Merced oviere. E luego le dió Su Merced la vara e juró en forma de usar el dicho oficio con mucha fiedalidad al servicio de Dios e del Rey e Reyna, nuestros señores y bien de las repúblicas. Testigos Alonso Gallegos e Fernando de Galves y Batista Descaño. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:39)

 

1501 Septiembre 1.

624-24.-Fernando Soriano. Una suerte de s. en tacoronte q. ha de paz e la vendió al tejero lo cual no pudo hacer. l-IX-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Septiembre 4.

282-9.-Estevan Munyz, portugués. 3 f . de r. en el río de Ycode, y esto se entiende encima de donde nacen las aguas entre los zarzales. 4-IX-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1501 Septiembre 7. 

En vii de setienbre de M di años.

 

239.-Cabildo.

 

En este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el bachiller Aparicio Velásquez e su alcalde mayor Pedro de Vergara e su alguazil mayor Batista Descaño e los regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Guillén Castellano e Diego de Mesa e Alonso de las Hijas, fiel esecutor.

 

240.-Dehesa.

 

Ordenaron y mandaron el señor Governador con acuerdo e voto de los dichos señores del Cabildo, todos unanimetor e concordia, que Anaga sea dehesa desde la Punta del Hidalgo aguas vertientes fasta Tegina, por el lomo fasta la dicha Tegina y dende Tegina por el lomo por encima de casa del Obispo e por el lomo de Tahodio fasta (la mar)  e de Tahodio por el lomo fasta dar en la mar; e queda las aguas vertientes de todo esto fuera de la dehesa, todo lo cual queda para vecinos de la ysla, ecebto gomeros y guanches. E que si alguno tiene dentro de la dicha dehesa algunas heredades, las cerquen porque non reciban dapño del ganado, y sy no lo cercaren y sy algund dapño rescibieren, que sea a su cargo e culpa e no de los dueños de los dichos ganados; por quanto a los gomeros se les dará en otro lugar, so pena que sy entrare con ganado que lo pierda; pero sy se provare que alguna persona tomó alguna res,  por la II primera cientaçotes con las setenas e por la segunda cortalle las orejas e echalle de la tierra.

 

241.-Ganados de gomero. fol. 28 v.

 

Hordenaron e mandaron el señor Governador con acuerdo e voto de los señores del Cabildo que todos los ganados de los gomeros anden en Güímar e no en otra parte alguna, e que asy mesmo los vecinos de la ysla anden asy mesmo en Güymar como ellos, sy quisieren.

 

242.-Pregón.

 

Fueron pregonadas estas ordenanças públicamente el día de Nuestra Señora de setienbre, desdel dicho primero de setienbre que entró en Cabildo el señor Governador fasta este Cabildo de siete de setienbre.

 

243.-Pregón sobre los cuervo. fol.29 r.

 

Y ansy se pregonó más que dentro de seis meses, que se contaron desde el dicho día de Nuestra Señora, todos los vecinos e moradores estantes e abitantes, asy castellanos como portugueses, canarios, gomeros e guanches, que no estuviesen so sojudición de otra persona, matasen los cuervos. E para dar a cada uno la cantidad que ha de matar, manda el señor Governador que vayan al bachiller Aparicio Velázquez, su teniente, para que él dé a cada uno los que ha de matar, para que tengan cargo dello, porque sy lo contrario de lo uno y de lo otro hezieren pagarán por cada cuervo a diez mrs. en la cantidad que cada uno ha de tener cargo de matar, pasado el término. E porque veniese

a noticia de todos mandóse pregonar públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I: 41)

 

Marzo de 2008.

 

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghase

 

Marzo de 2008

 

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