EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO V (III)
PERIODO
COLONIAL, DÉCADA 1501-1600
Guayre
Adarguma *

1501
Junio 19.
Alcalá
de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Gran
Canaria, para que dé cumplimiento de justicia en la petición presentada por
Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, para que sea sobreseída
la ejecución de las penas que le fueron impuestas en la residencia que le tomó
el difunto Antonio de Torres, también gobernador de dichas islas, hasta que se
determine en la apelación que tiene interpuesta. Don Alvaro. Petrus. Zapata.
Tello. Muxica. Carvajal. Refrendada: Ludeña. Polanco. (E. Aznae; 1981)
1501
Junio 26.
La
metrópoli decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados
de la misma enviados a ella, además de que puedan contar con algunos fondos
propios, para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos
denominados para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la
corona los cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial
ésta decida algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los
Consejos locales en las denominadas islas realengas no revisten las mismas
características:
a.-Guaniles
y abejeras salvajes. El origen de este derecho en Tamaránt (Gran Canaria) se
ignora, pero ya desde principios del siglo XVI se percibía y se basaba en el
aprovechamiento de ganado y abejeras salvajes que carecían de propietario. En
Chinet (Tenerife), donde ya se cobraba desde 1511 por acuerdo del Concejo y
posterior ratificación del rey español en 21 de noviembre de 1520, sólo se
remataban las abejeras porque el ganado guanil se repartía entre los criadores
de cada comarca. Por esta misma R.C. se autoriza el cobro de un arbitrio sobre
herbajes y colmenas pertenecientes a forasteros.
b.-
Haber del peso. Gravaba la importación y exportación de mercancías y fue
concedido a Tamaránt (Gran Canaria) por R.C. de 26 de junio de 1501, pagándose
los mismos derechos que el que regía en Sevilla. El Concejo de Chinet
(Tenerife) lo percibe desde 1506, obteniendo confirmación el 23 de febrero de
1510, y el de Benahuare (La Palma) posiblemente lo obtuviera en 1520.
c.-
Bodegones. Este ingreso se da en las tres islas. El primero que se concede es el
mesón del puerto de las Isletas, en Tamaránt (Gran Canaria), por R.C. de 2 de
mayo de 1503 y permitía la venta en régimen de monopolio de determinados
productos de consumo, sobre todo de alimentos. Su remate llevaba implícito el
servicio de atalaya y su edificio fue objeto de frecuentes ruinas y
edificaciones.
En
Chinech (Tenerife) desde principios del XVI se consiguen varias ventas en el
camino de Taoro y en Benahuare (La Palma) ocurre igual en 1520 con las de
Tazacorte, Tajuya y Fuencaliente.
d.-
Estanco del jabón ralo y duro. Viene a significar la concesión de la exclusiva
de importación de este producto, aplicando su remate a los fondos de Propios.
Su origen es desconocido para Tamarant (Gran Canaria), aunque a fines del siglo
XVII (años 1683 y 1686) se remata en 560 y 620 reales; para Chinech (Tenerife)
se concede en 1515 y se confirma en 1520 y lo mismo ocurre para Benahuare (La
Palma).
e.-
El tajón o corte de la carne en las carnicerías. Se conoce su existencia en
las islas de
Tamarant
(Gran Canaria) y Chinet (Tenerife) y aunque no se conoce la fecha de su origen,
éste parece ser anterior a 1520. Los cabildos monopolizan el sacrificio del
ganado y el arrendamiento de las carnicerías concejiles generan esta renta.
f.-
El atmotacenazgo. Los derechos de esta renta sólo eran percibidos por el
Cabildo de Tamarant (Gran Canaria), ya que en las otras dos islas correspondían
a sus fieles ejecutores. Se concedió por R.C. de 26 de febrero de 1506 y
consistía en celar y reconocer que las pesas y medidas estuvieran ajustadas y
arregladas. Su destino era la construcción de edificios públicos.
g.-
Mancebías. Gravaba el ejercicio de la prostitución y variaba en función de si
era una
Actividad
remunerada o no y de los servicios prestados por el rematador. La mancebía,
bien de propio a su vez, era una renta sobre el ejercicio de la prostitución
según los servicios ofertados por el arrendador, casa, comida, etc. Se
arrendaba por algunos años.
A
Tamarant (Gran Canaria) se concede por R.C. de 2 de mayo de 1503 pero fue
abolida muy pronto. Chinet (En Tenerife) se percibe desde 1505, si bien no
cuenta con aprobación real hasta 1510. En Benahuare) La Palma) se concede en
1520 y cuando se suprime se permite, a cambio, el gravamen de algunos artículos
de consumo y la venta a censo de algunos terrenos de montes.
h.-
Salinas. Concedida por R.C. de
i.-La
sisa del vino. En Tamaránt (Gran Canaria) tiene sus orígenes en la R.O. de 8
de julio de 1527 por laque se
concedió facultad para imponer sisa sobre los abastos para la dotación de la
plaza de suministro de la Real Audiencia. Asimismo, por R.C. de 27 de mayo de
1680 se concede el arbitrio de tres maravedíes (antes uno) en el cuartillo
de vino atabernado, aplicado junto con otros impuestos que igualmente se
concedieron.
El
Concejo de Benahuare (La Palma) fue también autorizado a percibir 4 reales y 4
maravedíes vellón por barril de vino vendido al por menor y, al igual que
Tamaránt (Gran Canaria), Con posterioridad percibirá iguales derechos por el
aguardiente. La escasez de Propios en estas dos islas hizo que la sisa tuviese más
importancia que en Chinech (Tenerife) donde, a pesar de contar con autorización
desde 1519, no se recurre con frecuencia a este tipo de arbitrio.
BIENES
DE PROPIOS
Es
en el capítulo del patrimonio territorial donde se aprecian mayores diferencias
entre Tamaránt (Gran Canaria), de una parte, y Benahuare (La Palma) y Chinech
(Tenerife), de la otra. Al margen de la cuantía y extensión de las dehesas de
cada Cabildo, el rasgo diferenciador viene dado por el hecho de que tanto
Chinech (Tenerife) como Benahuare (La Palma) adquieren la propiedad de los
montes públicos.
Esta
circunstancia tendrá una enorme repercusión en el siglo XIX cuando se crean
los ayuntamientos modernos, toda vez que los montes de estas dos islas fueron
adjudicados con el carácter de comunales a los ayuntamientos de su situación,
en tanto que los de Tamaránt (Gran Canaria) adquieren la condición de Montes
del Estado. En cualquier caso, los montes también se convierten en fuente
complementaria de ingresos de los cabildos por las licencias de corte de madera
y extracción de resinas, o por el quinto de frutos de los sembrados en baldíos
o rozas de los montes de Benahuare (La Palma).
Al
Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria) le fue concedida la facultad de adehesar por
R.C. de 20 de febrero de 1495, pero desconocemos el momento, cómo y cuáles
fueron las dehesas y ejidos que le fueron asignados. En las ordenanzas de 1531
se mencionan las dehesas de Tafira, Tamaraceite, Tasaute, etc., pero en ellas sólo
se indica con claridad su uso para pasto y no su propiedad a favor del Cabildo.
Sin embargo, el paso del tiempo consolida la propiedad de las dehesas de
Tamaraceite (451 fgs., en San Lorenzo); Arucas (226 fgs., en Arucas); Tamaragáldar
(66 fgs., en Guía); y el Prado de Pico Viento (20 fgs., en Gáldar). La extensión
de este último debió ser mayor, ya que en 1656 se separó una parte con el carácter
de comunal a favor de los pueblos de Guía, Gáldar y Agaete.
Estas
dehesas eran arrendadas por el Cabildo por un año y más, aunque era frecuente
que el mismo arrendatario permaneciese durante bastante tiempo en su suerte. A
partir de 1600, las rentas de la dehesa de Tamaraceite fueron cedidas, junto con
unas casas situadas al lado de la iglesia de Los Remedios, a los soldados del
Presidio enviados por la metrópoli con el fin de redimir a los vecinos de la
isla de las vejaciones que se les ocasionaban con tener que alojarlos en sus
casas.
Por
R.C. de 26 de julio de 1501 se conceden al Cabildo grancanario las aguas de la
Sierra de Tejeda con la autorización para repartir entre los vecinos el coste
de su traída o para ceder la mitad a quienes realizasen la obra. Al adoptarse
esta última solución, se enajenó la mitad del agua dando origen al
Heredamiento del Dragonal. La otra mitad fue vendida a censo en 1527 al
licenciado Venegas para evitarse los gastos de administración. Los censos
fueron un capítulo importante de ingresos del Cabildo y éstos provenían tanto
del dinero dado a censo como de la venta de solares (por R.C. de 19 de octubre
de 1519 se concedió licencia para poblar las Isletas), o de los que se
impusieron sobre las tierras repartidas en distintas épocas por la metropoli.
El
patrimonio territorial del Concejo de Benahuare (La Palma) tuvo su importancia
por la concesión que el 22 de noviembre de 1578 se le hizo de las tierras de
montes para aumento de sus Propios. Con anterioridad, estaba disfrutando el
quinto de frutos sobre los sembrados en terrenos de montes.
A
ello se añaden las dehesas de las Breñas, la Encarnación, y la concesión
hecha por R. C. de 10 de enero de 1559 del derecho de las aguas sobrantes de las
pilas públicas de Tedote (Santa Cruz de La Palma) para que se pudiesen dar a
censo para aumento de Propios.
El
Concejo de Chinech (Tenerife) tiene en sus dehesas la principal fuente de renta
y en los montes la pieza más importante del patrimonio concejil. Entre las
dehesas destaca la de Eguerew (La Laguna) que fue concedida al común por el
adelantado en 1505, confirmada en 1506 por el reformador Ortiz de Zárate, y que
ve modificado su destino original de pasto común a tierras de cultivo a partir
de la primera mitad del siglo XVI.
El
mismo proceso se advierte en las dehesas de la Orotava (San Sebastián y La
Caleta), confirmadas como bienes del Cabildo en 1522. Las denominadas dehesas
menores de Icod y Buenavista fueron concedidas a principios del siglo XVI ya
mediados de la centuria fueron dadas a censo. Finalmente, el Cabildo de Eguerew
(La Laguna) obtiene por comisión real, el 24 de abril de 1512, refrendada por
la Corona el 20 de noviembre de 1520, la propiedad de los montes y montañas de
la isla. Como se ha indicado anteriormente, esto significó una diferenciación
importante con respecto a Tamaránt (Gran Canaria) en relación con la propiedad
de las tierras y montes de titularidad pública. (Vicente J. Suárez Grimón;
1991).
1501 Junio 30.
Los
reyes recordaron los tratados, firmados con Portugal. Cerrada otra vez la mar,
del cabo Bojador al Río de Oro y el sur del “río”, quedó limpio de
intrusos el paraje, que habrían de recorrer las carabelas. Mediado julio, el
corregidor de Jerez secuestró grano y barcos. Con vituallas y armas, se haría
llegar a los que hacían la guerra en las Islas, Tierra Firme del Mar Océano,
Canaria y Berbería, es decir a Lugo y otros capitanes, continuadores de la
larga conquista del oro, iniciada por Alfonso X, cuando emprendió la cruzada en
Allen Mar de África. Inconveniente que el pueblo llano relacionase la acción
militar, con el “descubrimiento”, los Católicos cortaron todo contacto de
Berbería con las Canarias y entre las islas. Declarando novedad que los
“moros" pasasen a las “islas”, el gobernador de Gran Canaria no
permitiría que desembarcase moro "de África, de la parte de la Berbería".
De aparecer despistado, sería condenado a esclavitud perpetua, antes de dejarse
ver. Cerrados otra vez mar y tierra, Rodrigo Narváez, cuñado del difunto
Alonso Fajardo, gobernador que de Gran Canarias, reciclado como maestre de
artillería, entregó artillería a criado de Alonso de Lugo, en el puerto de Málaga,
para las fortalezas que había de hacer a la “parte del Cabo del Agua, que
estaba en África". En memorial de Beatriz de Bobadilla, dirigido a los
reyes, la esposa de Lugo escribe que habiendo desembarcado en el Cabo de Aguer,
en Berbería, factor del rey de Portugal levantó a los naturales, coincidiendo
con el año en que Cabral "descubrió" la provincia de Santa Cruz,
principio de Brasil. Comprendiendo que no estaba pertrechado para resistir el
embite, Lugo regresó a Gran Canaria. Provisto de herramienta adecuada regresó
al Cabo, ocupando la Casa de Agadir, instalando cuartel general. ". (L.A.
Toledo)
1501
Julio 9.
204-46.-Diego
Martines, carretero. Una suertes de colmenas debaxo de la fuente de los Berros y
de la misma fuente sale una poca de agua al dho. asiento de las dhas. colmenas
q. se sacará con mucho gasto. 9-VlI-1501.
1501
Julio 12.
Granada.
Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para
comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra
Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de
Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía,
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a
su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez.
(E. Aznar; 1981)
1501
Julio 12.
Granada.
Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para
que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se
prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior
a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón
de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra,
como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis.
Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro
documento igual). (E. Aznar; 1981)
1501
Julio 13.
Granada.
Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria y a las justicias de islas vecinas para
que impidan la entrada en dichas islas de moros de África procedentes de Berbería.
Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
1501
Julio 26.
Granada.
Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a
su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo
de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez. (E.
Aznar; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Merced al concejo de Gran Canaria del agua de la Sierra de Tejeda, para propios,
ya que dicha isla carece de ellos y la medida no perjudica ni a las rentas
reales ni a los vecinos y moradores, de la misma, según el informe del
licenciado Diego Fernández de Valera, pudiendo repartir entre los vecinos los
250.000 maravedís que cuesta su traída para riegos o conceder la mitad de
dicha agua a los que se comprometan a hacer la obra. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo: Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Muxica. (E.
Aznar; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías «de
aver de peso» y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas,
conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha pena del cuarto para la Cámara
real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes
licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. (E. Aznar; 1981)
1501
Julio 12.
Granada.
Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para
comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra
Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de
Sevilla, y Jerez y Córdoba y a las de los demás lugares de la costa de Andalucía,
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a
su justo precio y obedezcan sus mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez.
(E. Aznar; 1981)
1501
Julio 12.
Granada.
Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para
que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se
prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior
a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón
de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra,
como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis.
Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro
documento igual). (E. Aznae; 1981)
1501
Julio 13.
Granada.
Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de islas vecinas para
que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería.
Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
(E. Aznae; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a
su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo
de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo. Martinus. Talavera. Pérez. (E. Aznar; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Merced al concejo de Gran Canaria del agua de la Sierra de Tejeda, para propios,
ya que dicha isla carece de ellos y la medida no perjudica ni a las rentas
reales ni a los vecinos y moradores, de la misma, según el informe del
licenciado Diego Fernández de Valera, pudiendo repartir entre los vecinos los
250.000 maravedís que cuesta su traída para riegos o conceder la mitad de
dicha agua a los que se comprometan a hacer la obra. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo: Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Muxica.
(E. Aznar; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías «de
aver de peSO» y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas,
conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha pena del cuarto para la Cámara
real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes
licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez.
(E. Aznar; 1981)
1501
Julio 12.
Granada.
Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis, corregidor de Jerez de la Frontera, para
comprar los navios, mantenimientos y armas necesarios para los viajes a Tierra
Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y Berbería, ordenando a las justicias de
Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los demás lugares de la costa de Andalucía,
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, que le entreguen las provisiones a
su justo precio y obedezcan s:us mandatos. El Rey y la Reina. Grizio. Angulo. Pérez.
(E. Aznar; 1981)
1501
Julio 12.
Granada.
Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de algunos genoveses, para
que la sobrecarta de una provisión dada en Alcalá de Henares, por la que se
prohibía a los extranjeros comprar heredades en dicha isla por importe superior
a los 200.000 maravedís, se ejecute en los bienes comprados después del pregón
de dicha carta, dada el 14 de junio de 1498; tanto si la totalidad de la compra,
como si parte de ella, se hizo después de dicha fecha. Episcopus ovetensis.
Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro
documento igual). (E. Aznar; 1981)
1501
Julio 13.
Granada.
Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de islas vecinas para
que impidan la entrada en dichas islas de moros de Africa procedentes de Berbería.
Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
. (E. Aznae; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar a
su beneficio, y presentación al obispo de Canaria de Juan de Padilla, clérigo
de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez. (E. Aznar; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Merced al concejo de Gran Canaria del agua de la Sierra de Tejeda, para propios,
ya que dicha isla carece de ellos y la medida no perjudica ni a las rentas
reales ni a los vecinos y moradores, de la misma, según el informe del
licenciado Diego Fernández de Valera, pudiendo repartir entre los vecinos los
250.000 maravedís que cuesta su traída para riegos o conceder la mitad de
dicha agua a los que se comprometan a hacer la obra. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo: Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Muxica. (E.
Aznar; 1981)
1501
Julio 26.
Granada.
Merced a la isla de Gran Canaria de un peso en el que pesar las mercancías «de
aver de peso» y facultad a su concejo para llevar ciertos derechos sobre ellas,
conforme a los del arancel de Sevilla, ya que dicha Santana, en nombre propio y
en el de otros vecinos, contra la elección de nuevos oficios hecha por Lope Sánchez
de Valenzuela, antiguo gobernador de la isla, y por algunos de los actuales
regidores, ya que ésta no se hizo de acuerdo con las citadas nonnas. Don Alvaro.
Episcopus ovetensis. Franciscus licencia tus. Petrus. Johannes licencia tus.
Zapata. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. (E. Aznar; 1981)
1501
Agosto 16.
426-5.-Mateo
Viña. Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la isla de
Tenerife: yo vos mando q. de las escripturas q. en vuestro poder están deis a
Mateo Viña cualesquier títulos de datas q. oreginalmente hayan presentado a
los repartidores, quedándovos los traslados abtorizados, pagándoos vuestro
justo salario. 27-1-1516 [Firmado: Pedro de Vergara]. [Traslado autorizado de
una data en 1546, por Juan del Castillo, escribano público] Conoscida cosa sea
a todos los q. la presente vieren como yo Alonso de Lugo, gobernador e
repartidor mayor de la isla de Tenerife por virtud del poder q. del Rey e de la
Reyna n. s. tengo ansí para regir y gobernar la dha. isla como para repartír e
hacer repartimiento de las tas., casas e heredamientos de la dha. isla en los
conquistadores q. ayudaron a ganar la dha. isla e en las otras personas q. a
ella vinieren a vivir e se avecindar el tenor del cual... es este q. se sigue
[...] Por ende yo ...por cuanto Mateo Viña, regidor de esta dha. isla, desde el
primero día q. yo vine a conquistar la dha. isla venistes comigo con vuestros
criados e fuistes uno de los armadores e conquistadores fasta q. se ganó la dha.
isla en lo q. hecistes mucho servicio a Sus Altezas así con lo mucho q.
gastastes en la dha. conquista como en lo q. servistes con vuestra persona e
criados e por otros muchos servicios q. habéis fecho a Sus Altezas e por los q.
de aquí adelante se espera q. haréis ...unas tas. e aguas q. están en Daute,
linderos Cristóbal de Aponte, Gonzalyanes. 16-VIII-1501 [Ts. Francisco de Sepúlveda,
Pedro de Madrid, Guillermo de Córdova, Alo de Lugo]. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1501
Agosto 26.
38.-Juan
Navarro porque fuestes conquistador. Un barranco q está en Anaga q. es el
llamado Benixo con 3 c. de tas. de s. y lo q. de ellas pudiere aprovechar de r.
Digo q. se vos dé 3 c. de s. en el dho. barranco y 2 arançadas y 3 de r. para
viña. 26-VIII-1501.
Cuaderno
2° . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Agosto 30
373-31.-Diego
de Manzanilla, conquistador, Alo López, mi criado, Burguillos. Doy a vos e a ti
e a Burguillos [interlineado] un pedazo de ta. en el barranco de Benyxo junto
con Juan Navarro mi criado. q. se vos asiente si no es dado para cada
1501
Agosto 30.
482-59.-Jacomar
de Abernes, Francisco Sanches. Doy a vos F. S. e a vuestro hermano J. de A. unas
tas. en Anaga frontero del roque grande, la cual ta. tiene dos palmas, y es de
r. y s. q. se vos asiente para ambos hermanos cada uno
1501
Septiembre 1.
En
miércoles primero de Setenbre Mdi altos.
235.-Cabildo.
En
este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e su
alcalde mayor Pedro de Vergara e Fernando de Trosillo e Mateo Viña e Lope Fernández
e Guillén Castellano e Diego de Mesa, regidores e Batista Descaño, alguazil
mayor, e Alonso de las Hijas.
235.—bis.
Velazques, teniente.
E
luego el señor Governador proveyó por su teniente en las yslas de Tenerife e
la Palma, otrosy de la ysla de la Gomera e el Hierro al bachiller Aparicio
Velazquez por que tome regidencia a los juezes y alcaldes y tenyentes dellas que
en su nonbre ayan sydo; e faser demás deso todos los abtos y negocios
judiciales cevyles y crimynales que su Merced mysmo haría y puede haser, con
todas las solenydides que se requyeren y para ello le dió poder cunplido con
todas sus yncidencias y dependencias, mergencias, anexidades y conexidades, etc.
El dicho señor Governador tomó la vara de la Justicia en la mano y se la dió
y entreg:ó y rescibió del dicho Aparicio Velazques, tenyente, juramento en
forma segund que en tal caso se requyere,so cargo de qual dixo usar del dicho
oficio bien y cunplidamente segund que se requyere.
236.-Penones,
armas. fol. 27 v.
Fué
ordenado e mandado por el señor Governador, con acuerdo de los señores del
Cabildo, que todos los peones tengan las armas siguientes: lanças e tarjas de
drago e espadas, las cuales las tengan para el mes de otubre porque quiere su
Merced hacer alarde por el mes II de otubre e ver los peones que ay con las
dichas armas, so pena que el peón que no saliere a dicho alarde con las dichas
armas pague en pena seyscientos mrs. e más treynta días en la cadena
y entiéndese que la tarja ha de ser de un pulgar de gordor e no menos.
237.-Perros.
Fué
ordenado e mandado por dicho señor Governador e señores del Cabildo que todos
los que tovieren perros y perras en sus hatos y en sus casas que los maten en
todo el mes de setienbre, so pena que al término pasado que al que fuere
fallado tener lós dichos perros yncurra en pena de seyscientos mrs. para los
propios desta ysla, y más que será un onbre enviado a su costa, e dos y tres
sy fuere menester, para los matar a doquiera que estuvyeren a su costa de
aquellos que fueren rebeldes; e que esto no se entienda a los perdigueros, que
pueda tener cada uno uno macho e asy mesmo en cada hato un perro que sea macho e
tal que no pueda hazer dapños e sy fuere hato de puercos que pueda thener uno
de los grandes e sy éste heziere algund dapño en el hato ajeno que lo
pague
e que le tenga en çalamado e asy
mesmo que de dos perras de las grandes que sea la una la de Cristóval de
Valdespyno y la otra la de Juan Méndez, sy en la tierra estuvyere, e sy non que
sea la de Fernando de Llerena con tanto que las tengan atadas o ençalamadas e
sy ansy no lo hezieren e cunplieren que las puedan matar.
238.-Poder
del Adelantado al bachiller Aparicio Velásquez. foI. 28 r.
En
dos de setienbre de M di años el señor Governador Alonso de Lugo dió su poder
conplido al bachiller Aparicio Velázquez para que sea su lugarteniente en todas
las apelaciones de las yslas de Tenerife e la Palma e la Gomera e el Hierro II
para que conosca de segunda instancia en cevil
e creminal, ecebto que en lo creminal non lo pueda levar a devyda execución
fasta 1o cansultard con Su Merced. E otrosy le dió cargo para que tome la
residencia en todas las quatro yslas a los tenientes, juezes e alcaldes que an
sydo en nonbre de Su Merced cada e quando que por Su Merced le fuere mandado o
quien poder de Su Merced oviere. E luego le dió Su Merced la vara e juró en
forma de usar el dicho oficio con mucha fiedalidad al servicio de Dios e del Rey
e Reyna, nuestros señores y bien de las repúblicas. Testigos Alonso Gallegos e
Fernando de Galves y Batista Descaño. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I:39)
1501
Septiembre 1.
624-24.-Fernando
Soriano. Una suerte de s. en tacoronte q. ha de paz e la vendió al tejero lo
cual no pudo hacer. l-IX-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501
Septiembre 4.
282-9.-Estevan
Munyz, portugués.
1501
Septiembre 7.
En
vii de setienbre de M di años.
239.-Cabildo.
En
este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el
bachiller Aparicio Velásquez e su alcalde mayor Pedro de Vergara e su alguazil
mayor Batista Descaño e los regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Guillén
Castellano e Diego de Mesa e Alonso de las Hijas, fiel esecutor.
240.-Dehesa.
Ordenaron
y mandaron el señor Governador con acuerdo e voto de los dichos señores del
Cabildo, todos unanimetor e concordia, que Anaga sea dehesa desde la Punta del
Hidalgo aguas vertientes fasta Tegina, por el lomo fasta la dicha Tegina y dende
Tegina por el lomo por encima de casa del Obispo e por el lomo de Tahodio fasta
(la mar) e de Tahodio por el lomo
fasta dar en la mar; e queda las aguas vertientes de todo esto fuera de la
dehesa, todo lo cual queda para vecinos de la ysla, ecebto gomeros y guanches. E
que si alguno tiene dentro de la dicha dehesa algunas heredades, las cerquen
porque non reciban dapño del ganado, y sy no lo cercaren y sy algund dapño
rescibieren, que sea a su cargo e culpa e no de los dueños de los dichos
ganados; por quanto a los gomeros se les dará en otro lugar, so pena que sy
entrare con ganado que lo pierda; pero sy se provare que alguna persona tomó
alguna res, por la II primera cientaçotes
con las setenas e por la segunda cortalle las orejas e echalle de la tierra.
241.-Ganados
de gomero. fol. 28 v.
Hordenaron
e mandaron el señor Governador con acuerdo e voto de los señores del Cabildo
que todos los ganados de los gomeros anden en Güímar e no en otra parte
alguna, e que asy mesmo los vecinos de la ysla anden asy mesmo en Güymar como
ellos, sy quisieren.
242.-Pregón.
Fueron
pregonadas estas ordenanças públicamente el día de Nuestra Señora de
setienbre, desdel dicho primero de setienbre que entró en Cabildo el señor
Governador fasta este Cabildo de siete de setienbre.
243.-Pregón
sobre los cuervo. fol.29 r.
Y
ansy se pregonó más que dentro de seis meses, que se contaron desde el dicho día
de Nuestra Señora, todos los vecinos e moradores estantes e abitantes, asy
castellanos como portugueses, canarios, gomeros e guanches, que no estuviesen so
sojudición de otra persona, matasen los cuervos. E para dar a cada uno la
cantidad que ha de matar, manda el señor Governador que vayan al bachiller
Aparicio Velázquez, su teniente, para que él dé a cada uno los que ha de
matar, para que tengan cargo dello, porque sy lo contrario de lo uno y de lo
otro hezieren pagarán por cada cuervo a diez mrs. en la cantidad que cada uno
ha de tener cargo de matar, pasado el término. E porque veniese
a
noticia de todos mandóse pregonar públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I: 41)
Marzo
de 2008.
* Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghase
Marzo de 2008