EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
Guayre Adarguma*
1502 Mayo 20. 213-55.-Hernando
del Hoyo, criado del Rey Nuestro Señor.
1502
Mayo 25. En xxv de mayo, en Santa
Cruz, de MDII años.
261.-
Pregón de tierras.
Yten
manda e mandó su Merced que todas las personas que tienen tierras en Taoro que
el lunes las vayan a rescebyr.
262.-Pregón
de tierras. fol.33 r.
26-V-1502
En XXVI días del mes de mayo del dicho año se pregonó todo lo de las dichas
tierras de riego, saliendo de Misa el día de Corpus Cristi el señor Governador
y otras muchas personas, onbres e mugeres, que fueron testigos Gerónimo de Valdés
e Cristóval de Valdespyno, regidores, y el teniente viejo Fernando de Trosyllo
y otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 45)
1502
Mayo
1502
Mayo 25. En XXV de mayo, en Santa
Cruz, de MDII años.
26-V-1502
En XXVI días del mes de mayo del dicho año se pregonó todo lo de las dichas
tierras de riego, saliendo de Misa el día de Corpus Cristi el señor Governador
y otras muchas personas, onbres e mugeres, que fueron testigos Gerónimo de Valdés
e Cristóval de Valdespyno, regidores, y el teniente viejo Fernando de Trosyllo
y otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I: 45)
1502
Mayo 27. En XXVIIl de mayo de Mdii años.
263.-Cabildo.
En
este dicho día, en la villa de Santa Cruz, entraron en Cabildo el señor Alonso
de Lugo con Mateo Vyña, Diego de Mesa, Cristóval d’ Espyno y Fernando de
Llerena, e ordenaron e mandaron lo syguiente:
264.-Carne,
precio.
Mandó
el señor Governador, con acuerdo e voto de los dichos señores, que por quanto
en el pesar de la carne que fasta aquí se a fecho por el prescio a sydo cosa
grave, que por tanto era justo ser remediado, que mandava e mandó que carneros
e cabrones castrados, el carnero a seys mrs. y medio y el cabrón y puercos a
seys mrs. castrados y la vaca a seys mrs.: y que oveja ni cabras no se pese
ninguna, so pena que el que 1o pesare le corten la mano, que se entiende en
carnecería para vender por peso.
265.-Deputados.
fol. 33 v.
Ordenó
e mandó el dicho señor Governador, con acuerdo e voto de los dichos regidores,
que fuesen e sean deputados para repartir la carne para se pesar entre los
criadores, cada uno segund toviere, a Pédro de Vergara e Cristóval d' Espyno,
amos a dos juntamente ya cada uno dellos por sy in solidum, e fecho el
repartimiento a cada criador como cupiere, le apremien a que lo II pesen poniéndoles
pena e penas para ello; e que los mismos deputados, no
queriendo los criadores traer el ganado que les cupyere, enbíen por ello
a su costa con un onbre o dos o tres o quantos fueren menester, y que para ello
les dava e dió poder conplido bastante.
266.-Pan
cocho.
Ordenó
e mandó el señor Governador, con acuerdo e voto de los res, que las panaderas
que han costunbre de amasar pan para vender e todos otras qualesquier personas,
que pan quisyeren vender, den el mes de agosto e jullio e setienbre e otubre e
novienbre e dezienbre, que den doze onças de pan cozidas por dos mrs. E los
otros seys meses, desde el mes de henero fasta el mes de junio, a diez onças
cozidas y todos sean obligados a hazer pesas de hierro, e las hieran con la pesa
del fiel esecutor o del almotacén o, quando esto no ovyere, del Cabildo, sopena
que por la primera vez y la segunda que se hallere el pan menguado que pagarán
LX mrs. por cada vez, digo sesenta mrs, con más todo el pan que se fallare
falto que sea perdido; y por la tercera, sy
vendieren
pan falto que le den cientaçotes.
266
bis .-Hordenó e mandó el señor Governador con acuerdo de los dichos regidores
que qualquyera puercos, vacas, cabras, ovejas que entraren por el puertochuelo
de cabe la casa del obispo el arroyo abaxo a la man derecha.
Hordenaron
e mandaron que ningunos puercos no entren en restrojo ajeno so pena que el que
fuere tomado en restrojo ajeno sea penado cada cabeça en cinco mrs. Hordenaron
y mandaron que los debdores que devieren cualesquier mrs. a qualesquier
mercadores de mercadería que del los ayan tomado, sy en trigo ovieren de haser
pago, lo resciban a quatro reales por hanega y cevada a dos reales.
267.-Pan
que resciban los mercaderes en precio.
Ordenaron
e mandaron que qualesquier deudores que ayan rescebydo o rescebieron de aquí
adelante qualquier mercadería, sy pagaren en trigo que sea a razón de a quatro
reales, y la cevada a cien mrs. non brargante ser obligados los .deudores a
dinero, pues ay ordenança que paguen en las cosas de la tierra; que sean
obligados a pagar desta manera y aunque renuncien esta ordenança que non les
valga, por quanto es byen y pro de la tierra. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I:47 )
1502
Mayo 27. 418-75.-Pedro de Velgara
[sic.] Un pedazo de tas. q. puede haber 15 c. en Acentejo, lindan Francisco de Mérida
y el barranco de los dragos q. va a dar a
1502 Mayo 28,
Juan
de Ribera, vezino de Consuegra -A las justicias que tomen dos esclavos do quiera
que los hallaren quel comendador Francisco de Cuenca le tomó
bienes del dicho comendador que los valgan, e los ynbíen al consejo.
Don
Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e
otros justicias e juezes quales quier, asy de la villa de Villaescusa como de
todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos
etc. salud e gracia. Sepades que a cabsa que Juan de Ribera, vezino de la villa
de Alcácçar de Consuegra, nos ovo fecho rrelalcón que teniendo él dos
esclavos canarios en su poder el comendador Francisco de Cuenca, so color de vn
poder que tenía el obispo de Málaga, ya defunto, e por vertud de una nuestra
carta en que mandamos que los obispos de Málaga e Canaria rrecogiesen en su
poder todos los canarios gomeros que fallasen averse vendido, e porque le avía
despojado dellos, non seyendo el dicho poder vastante, auiendo espirado por la
muerte del dicho obispo, nos ovjmos mandado dar e dimos vna nuestra carta por la
qual mandamos al dicho comendador que desde el día que le fuere notificada
fasta quinze días primeros syguientes traxiese o enbiados al nuestro consejo
los dichos dos esclavos que asy tomado
al dicho Juan de Ribera, porque traydos e vistos izycse sobre ello justicia con
apercibimiento que sy asy non lo iciese que
a su costa mandaríamos enbiar por ellos, segund más adelamente en la dicha
nuestra carta se contenía. E agora el
dicho juan de Ribera nos fizo rrelación que como quie'ra que la dicha nuestra
carta fué notyficada al dicho comendador non fizo ni cunplió lo que por ella
le mandamos avnque pasó el término en ella contenido, e nos suplicó e pedió
por merced mandásemos que los
dichos esclavos fuesen traydos ante nos, a costa del dicho comcndador, e entregárgelos
o como la nuestra merced fuese. lo qual visto
por los del nuestro consejo e asy mismo el tes timonio de la notyficación de la
dicha nuestra carta que de su sosiaze minccón, fué acordado que deuíamos
mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien,
por lo cual os mandamos a todos e cada v no de vos etc. que luego que con esta
nuestra carta fuerdes rrequericios, sy fallardes luego los dichos dos esclavos
que el dicho comenciacior tomó al dicho Juan de Ribera están en esas dichas
cibdades e villas e lugares, los toméys
en vuestro poder e los enbiéys ante nos al nuestro concejo con persona de
rrecabdo a costa del dicho comendador Francisco de Cuenca para que en el nuestro
consejo se vean e faga sobre la dicha rrazón justicia, e en caso que no falláredes
los rlichos esclavos, vos mandamos que auida ynformación del valor dellos, toméys
de los bienes del dicho comendador fasta en la clicha quantya e los enbiéys
ante nos con presona fiable para que los mandemos poner de manifiesto en poder
de vna buena peresona fasta tanto que la dicha cabsa se determine como fuere
justicia, para lo qual, sy nescesario es, por esta nuestra carta vos damos poder
cunplido.
Dada
en la cibdad de Toledo, a veynte e ocho días del mes de mayo de mill e
quinientos e dos años. Don Aluaro, el obispo de Cartagena, el dotor Oropesa,
lic. Tello, lic;. Jaxim, escriuano Castañeda. (Rubricado): licenciatus Polanco.
(D.J. Wölfel)
1502
Mayo 30. 661-1 y 2.-María Fernández.
Un c. y medio «encima de lo de Pedro de
1502
Junio 2. 666-8.-Rodrigo de Jaén,
conquistador y va. Una agua questá en Adexe en el Lantengorço q. es arriba del
río de Adexe q. llega a la mar; más vos doy el valle d Erjos e las cuevas. q.
digo q. vos do el agua de Taianyc en q. hay una poca agua con tal q. no sea para
cañaverales, porque siéndolo cesa para quien los pusiere, y en el valle d
Erjos vos do para senbrar
1502
Junio 2. 44-6.-Rodrigo Yanes [y Alonso
Carvallo]. Unas tas. de s. para pan senbrar a do dizen Acentejo abaxo de
q.
no en el dho. lugar. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1502
Junio 2. 582-47.-Diego Afonso. 5 c. en
la lomada de Icode junto de Rodrigo el Cojo. q. vos asiente 3 c. 2-VI-1502.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502
Junio 2. Los invasores europeos continúan
con el reparto de las tierras usurpadas
en la isla de Chinet (Tenerife). Se procedió al siguiente reparto, a favor de
los colonos que se nombran a continuación:
Fernán
García, Vicario, y Fernando de Trigueros, maestre, cuatro fanegas y media cada
uno; Vallejo, criado del Gobernador, tres
fanegas <cabe un drago debajo de una tierra que tenía nombrada a Antón de
Vallejos, Ssno. Puboº; Gonzalo Mejías, seis, Cristóbal Carrasco, cuatro y
media; Leonis, idem; Antón de Vallejo, escribano, seis, <con drago dentro.;
Lope Fernández, regidor, doce: Guillén Castellano, seis; Fernando de Llarena,
regidor, seis; Fernando de Albornoz, idem; San Vicente y a Navarro, idem; Juan
de Almanza, idem; Alonso de las Hijas, idem; Pedro de Vergara, Alcalde mayor,
idem; diez y ocho fanegas fueron repartidas por iguales partes a Juan Guillén,
Juan Valcañas, Francisco de Sepúlveda y Diego de Cala.
Sigue
luego el reparto dándose a Fernando Guanarteme y a Esteban Rodríguez, seis
fanegas; Juan Francisco y su padre, idem; Antonio de Padilla, cuatro y media,
dando cara a la cueva de la Orchilla; seis distribuí das en Pedro Magdaleno,
Pedro Gentil Marao y Pedro Sago; a Juan Martínez de Utrera y Francisco de Mérida,
seis. Igual a los siguientes grupos: Diego Marote y la hija de Fernando Sánchez;
Juan Mateo Viña y Carballo; Pedro Fernández, hijo del Gobernador. Al llegar a
la donación de Vizcaíno dice el acta: «Acabóse este pedazo de tierra desde
el camino fasta esta suerte postrera fasta el camino qe. va: a el Realejo de allí
se comenzó a dar cara la Sierra en esta
guisa:"
Aquí
consigna el acta lo siguiente: «Esta suerte de Vallejo de tres fanegas sé dió
a los dhos. Pedro Fernz. e Pedro de la Coruña enrrefación P. qe. su suerte tenía
mucha piedra y a el dho. Vallejo le fue dado en otra parte de yuso."
A
continuación de estos aparece este particular: «Acavose este pedaso de tierra
qe. se repartió desde el camino qe. va a el realejo Cara la Sierra e repartiose
otro desde la Sierra cara la mar en esta guisa:. ...', Diego García y Benito
González de Buenrostro; Juan Méndez y Francisco Jiménez, Varea y Narváez (a
estos cuatro y media por cabeza); Juan Catalán y Luís de Brito; Rodrigo de
Barrios y el Abad de Taoro; Bartolome, herrero, Alonso de Alcaraz y un criado de
Juan Benavides: «que vino con los de Cádiz» (cuatro (anegas y media a cada y
tres al criado); Espino, regidor; Jerónimo de Valdés; Diego Delgado y Juan de
Oñate, el Comendador Gallegos; Diego de Mesa; Fernando de Trujillo; Jaime
Joven; Pedro López de Villera; Fernando de Horna o Forna (éste cuatro y
media), y Francisco de Medina. Algunos de los anteriores nombrados, sólo fueron
confirmados en la posesión de las primeras datas que le fueron concedidas y a
los que nos hemos referido en
la primera parte de este artículo. En 3 de junio fueron distribuidas porciones
de cuatro fanegas y y media a favor de Gonzalo Rodríguez, Diego Mondragón y
Juan Vizcaino el Tuerto; Mejía el Viejo y Cristóbal Carrasco.
El
Gobernador aprobó las anteriores datas por medio del documento, cuya copia
ponemos a continuación: «Yo el Gobernador Alonso de Lugo digo que; yo he por
bien todo lo repartido en esta copia, así por mí, como por Diego de Mesa e
Guillén Castellano e por ésta prometo de no ir ni venir contra ella ni contra
cosa de ella, e por esta mando a el Ssno. pubo de esta Isla Antón de Vallejo
que dé sus cartas de ello a cada persona que las demandaren.. Fecho a doce de
junio de mil e quinientos e dos años. Alonso de Lugo.
Yo
Antón de Vallejo, Ssno.pubo de la Isla de Tenerife presente fuí en uno con el
Sr. Gobernador y con los dichos Diego de Mesa y Guillén Castellano e ví
firmar aquí su nombre al dicho Sr. Gobernador e por dende foy (?) aquí
este mío signo a tal testimonio de Verdad, Antonio de Vallejo, Ssno. pucbo.
(Ver efemérides de 1502 Enero 10.)
1502
Junio 2. 936-50.-Pablo Martín. 4 c.
en la lomada adelante de
1502
Junio 2. 1.849-14.-Diego Sanches. Un
pedazo que está entre la t. de Pedro de Lugo y la de Juan Cabello y el barranco
de Pedro Mayor, con todas los tabaibales. Vos do hasta 3 cahices. 2-VI-1502.
Yo
Martín Sanches conosco y confieso ante el escribano público y testigos, que de
los dos barranquillos que vienen de cas de Juan de Cartaya arriba es la mitad de
mi, Martín Sanches, y la mitad de Diego Sanches. Testigos: Pedro Mayor,
Francisco Galván, Fernando de Guadalteme, Antón de Vallejo.
1502
Junio 2. 189-31.-Rodrigo de Jahén
conquistador [testado]. Una fuente de agua q. está en Adexe q. se llama
Taguaycio q. está arriba del Río Grande de Adexe. O. digo q. vos doy la fuente
de Taguacio [sic] con tanto q. no sea para cañas y en el valle de Erjos vos doy
1502
Junio 5. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de
Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado
cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 5.
Dto. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de
Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado
cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502.
1502
Junio 7. Toledo. Incitativa al
gobernador de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por
Pedro de Vera, vecino de Jerez, para que el procurador del obispo de dicha isla
deje de exigirle unos esclavos y vacas ya que no fueron reclamados durante los
seis meses en los que se le tomó residencia como gobernador de la isla, oficio
que ejerció hace ocho años. Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes.
Petrus. Johanns licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ramírez. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1502
Junio 7. Toledo R5, ACV, pc. XXVIII-1502-VI/3-4.
Pedro
de Vera. Yncçitatiua al gouernador de
Grand Canaria.
Don
Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro governador de la
ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Pedro de Vera, vezino
de la cibdad de Xerez, nos fizo rrelación dliziendo que puede ayer ocho años
que tobo la gobernación desa dicha ysla e fizo la rresidencia por seys meses e
que en este tienpo no ovo persona que le pidiese e que agora de pocos días a
esta parte vn procurador desa
dicha ysla por le fatigar le pide ciertos esclavos e bacas quél diz que conpró
del obispo de que rrescivió mucho
agrauio porque él no es vezino de dicha isla nin puede ser convenido ante vos
pasado el tienpo de la rresidencia que por nuestro mandado le fué tomada en esa
dicha ysla. E nos suplicó e pidió por merced mandásemos que non fuese
fatigado sobre lo suso dicho pues que non le abia sido demandado en el tienpo de
la rresidencia o a lo menos que no fuese pedido en esa dicha ysla pues non hera
vezino della, saluo en la dicha cibdad de Xerez onde hera vezino
domisciliario, o que sobre ello proueyésemos como la nuestra merced
fuese" E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que veades lo suso
dicho e hreue e sumariamente fagáys sobre ello lo que fallardes por justicia
por manera que las partes la alcacelne e non tengan rrazón de quexarse. E non
fagades ende al etc. Dada en la Cibdad de Toledo, a syete días de junio de Mdij
años. Don Aluaro, .Tohannes episcopus Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor,
Johanes licenciatus, liceenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus,
licenciatus Múxica. Yo Juan Ramírez, escriuano de cámara etc. (Rúbrica).
licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)
1502
Junio 9. Dto. 963-77.-Juan Bermúdez, sobrino de Pedro
Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan
Delgado y de Pedro Gentil... rao. Q. se vos sienten 3 c. 9-VI-1502.
1502
Junio 10. 299-26.-Guyllén Castellano,
regidor. En repartimiento e como a hombre e persona q. ha servido mucho al Rey e
Reina N. S. en la conquista destas islas de Canaria q. Sus Altezas han mandado
conquistar, unas tas. de s. en Taoro a la caleta desde una montaña q. está
cabe la dha. caleta, por un lomo arriba de un barranco q. está una sabina e un
drago fasta unos árboles q. están a la cabezada fasta 10 c. de sembradura q.
sean
1502
Junio 12. 642-42.-Juan Paes. Una ta.
cabe una «güerta» vuestra con la laguna q. tenéis cercada de palos.
12-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502
Junio 14. Dto. 1.372-10.-Diego
Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años
por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado,
el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del Ydalgo para vuestro
ganado. Digo ...14-VI-1502.
1502
Junio 14. 1.372-10.-Diego Lopes,
gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra
albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de
las Islas, y más vos do unas cuevas en
Digo
...14-VI-1502.
1.373-11.-Diego
Lopes. Di una ta. de dos f. y media en Tegueste. limpia q. está en un pedazo y
otra poca q. está por desmontar. Mándosela dar a D. L. «porque me hande
sirviendo» El Adelantado [todo autógrafo].
1.374-12.-Diego
Lopes, gomero. Un pedazo de ta. para sembrar q. podrá haber cuatro f. de s.,
arriba de Santa María de Gracia, del camino real, q. hay ciertas «figarahes».
30-VII- [roto]. El Adelantado [solo la firma autógrafa]. [verso: ] 18-IV-1509
lo presentó Alonso de las Hijas en nombre de las herederas del dho. D. L. ante
el señor gobernador e reformador. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502
Junio 20. 75-36.-Alvar Gonçales de
las Alas. Las
1502
Junio 21. 2205-5.-Francisco Galván. 5
c. en parte q. estoviere por desmontar. q. vos do 2 c. 21 VI-1502.
1502
Junio 21. 49.-Deán y Cabildo de
Canaria.
Las
tierras de los abades Martes, 21- VI -1502
En
este dicho día el honrado cavallero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de
Tenerife e San Miguel de la Palma, repartidor de ellas, e el venerable señor
provisor, su merced Pedro de Herrera, e el venerable señor don Alonso Bivas,
prior de la iglesia catedral canaria, hicieron composición y asiento. El señor
Gobernador por virtud e facultad que tiene de sus altezas y los sobredichos
provisor y prior por virtud de un poder que tienen del deán y Cabildo de la
Iglesia de Canaria, cuyo tenor de los cuales unos en pos de otros son los
siguientes:
Aquí
entran los poderes.
Por
ende el señor Gobernador Alonso de Lugo por virtud del poder de sus altezas,
que de suso va incorporado, y los sobredichos provisor y prior por virtud del
dicho poder hicieron .asiento y composición de esta guisa:
Conoscida
cosa sea a todos los que la presente carta de donación inrevocable vieren como
yo A. de Lugo, gobernador y repartidor susodicho digo que por cuanto sus altezas
me dan poder e facultad por virtud del dicho poder para hacer repartimiento e
dar las tierras e heredamientos de la isla de Tenerife en las personas que a la
isla vinieren ase avecindar e poblarla, e por cuanto yo he visto que esta isla
tiene necesidad de personas eclesiásticas así porque el culto devino sea
aumentado y
Otrosí
que a la iglesia que se a de edeficar y hacer frontero de mis casas yo le do y
hago donación en la forma susodicha de medio cahíz de ta. de r. para la fábrica
de la iglesia que así se a de hacer justicia.
Y
los susodichos provisor y prior se obligaron en el dicho nombre por virtud del
dicho poder que aquí residirán y servirán ocho personas eclesiásticas, que
es a saber dos divinidades, tres canónicos y tres racioneros, aquellos que el
señor Gobernador nombrare e que las tales personas sean obligados a venir y
residir en el servicio suso-dicho deste san Juan de junio primero que viene en
un año y el Cabildo sea tenido de los enviar, e que si así no lo cumpliere que
sea en sí ninguna la dicha donación y que toda manera residan ocho personas y
que si alguno faltare que se ponga otro en su lugar por manera y de contino estén
las ocho personas, todo lo cual el Cabildo sea obligado de hoy para siempre jamás.
El
señor Gobernador dio su poder cumplido a Guillén Castellano ya Cristóbal de
Espino para que amos a dos juntamente les dé y señale al dicho provisor y
prior las dichas tierras y les ponga en la posesión, conviene a saber, en el
valle de Taoro en sus tierras el un cahíz y el otro cahíz en el valle de Güydmad
y las seis fanegas asimismo en el valle de Taoro. Testigos: Mateo Viña, Diego
de Mesa, Pedro Ysasaga, Gonzalo Mexía y Juan Navarro. (Datas de Tenerife, libro
V de datas originales)
1502
Junio 22. 252-9.-Juan de Onate. 8 c.
22-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502
Junio 22. 421-77.-Diego elgado, mi
criado. 4
c. 22-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 22.
Toledo AS, RS,. A,C\\r, pc. XXVIII-1502-VI/5-6.
Juana,
canaria de la Gomera. Para que pueda andar libremente syn que le sea fecho
agrauio por los rreynos.
Don
Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e
otras justicias e juezes qualesquier de todas las cibdades e villas e lagares de
los nuestros rreynos e señoríos etc., salud e grac;ia. Sepades que Juana,
canaria, natural de la isla de
1502
Junio 23. 805-46.-Bartolomé Benites,
conquistador.
1502
Junio 23. Toledo. Seguro a favor de
Margarita, canaria, natural, que tratan sobre su libertad. Don Alvaro.
Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. Vitoria.
Polanco. (E. Aznar; 1981)
1502
Junio 23. Dto. 301-28.- Ybone d Armas.
Un pedazo de ta. de s. q. es en Auejero, junto de las tas. q. sembró Ferrando Días,
el valle arriba a izquierda de una ladera de un figirar en q. entran 3 c. de
sembradura. 23-VI.1502.
Abril
de 2008.
Para
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