EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510

    CAPITULO V (VII)

 

Guayre Adarguma*

 

 

1502 Mayo 20. 213-55.-Hernando del Hoyo, criado del Rey Nuestro Señor. 200 f . en las lomadas de Ycode encima de vuestras tas., las q. tenéis de açúcar ...por lo mucho q. avéis servido a Sus Altezas en la conquista. 20-V-1502.

 

1502 Mayo 25. En xxv de mayo, en Santa Cruz, de MDII años.

 

261.- Pregón de tierras. El señor Governador Alonso de Lugo manda e mandó apregonar públicamente que todas e qualesquier personas que tienen tierras repartidas en Taoro, de riego, o en otro qualquier logar, cavallerías o peonías, que sean obligados a ponellas de cañas, para planta, de oy de la fecha en un año, so pena quel que non la pusiere, que la aya perdido e que se pueda dar a quienquiera que veniere, pagándole el costo que le costó a sacar el agua. Testigos Pedro Isasaga y Mateo Vyña.

 

Yten manda e mandó su Merced que todas las personas que tienen tierras en Taoro que el lunes las vayan a rescebyr.

 

262.-Pregón de tierras. fol.33 r.

 

26-V-1502 En XXVI días del mes de mayo del dicho año se pregonó todo lo de las dichas tierras de riego, saliendo de Misa el día de Corpus Cristi el señor Governador y otras muchas personas, onbres e mugeres, que fueron testigos Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno, regidores, y el teniente viejo Fernando de Trosyllo y otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 45)

 

1502 Mayo 25. A raíz de los repartos de tierras entre los invasores conquistadores de Chinech (Tenerife), el capitán de los mercenarios esclavistas Alonso Fernández de Lugo dispuso que los nuevos propietarios de tierras usurpadas con agua tenían que ponerlas en producción, plantando caña de azúcar, en especial aquellos que tuvieran datas en el fértil valle de Taoro. En caso de desobediencia, se les quitarían las tierras, previo abono del precio desembolsado en las obras realizadas.

 

1502 Mayo 25. En XXV de mayo, en Santa Cruz, de MDII años.

 

26-V-1502 En XXVI días del mes de mayo del dicho año se pregonó todo lo de las dichas tierras de riego, saliendo de Misa el día de Corpus Cristi el señor Governador y otras muchas personas, onbres e mugeres, que fueron testigos Gerónimo de Valdés e Cristóval de Valdespyno, regidores, y el teniente viejo Fernando de Trosyllo y otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I: 45)

 

1502 Mayo 27. En XXVIIl de mayo de Mdii años.

 

263.-Cabildo.

 

En este dicho día, en la villa de Santa Cruz, entraron en Cabildo el señor Alonso de Lugo con Mateo Vyña, Diego de Mesa, Cristóval d’ Espyno y Fernando de Llerena, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

 

264.-Carne, precio.

 

Mandó el señor Governador, con acuerdo e voto de los dichos señores, que por quanto en el pesar de la carne que fasta aquí se a fecho por el prescio a sydo cosa grave, que por tanto era justo ser remediado, que mandava e mandó que carneros e cabrones castrados, el carnero a seys mrs. y medio y el cabrón y puercos a seys mrs. castrados y la vaca a seys mrs.: y que oveja ni cabras no se pese ninguna, so pena que el que 1o pesare le corten la mano, que se entiende en carnecería para vender por peso.

 

265.-Deputados. fol. 33 v.

 

Ordenó e mandó el dicho señor Governador, con acuerdo e voto de los dichos regidores, que fuesen e sean deputados para repartir la carne para se pesar entre los criadores, cada uno segund toviere, a Pédro de Vergara e Cristóval d' Espyno, amos a dos juntamente ya cada uno dellos por sy in solidum, e fecho el repartimiento a cada criador como cupiere, le apremien a que lo II pesen poniéndoles pena e penas para ello; e que los mismos deputados, no  queriendo los criadores traer el ganado que les cupyere, enbíen por ello a su costa con un onbre o dos o tres o quantos fueren menester, y que para ello les dava e dió poder conplido bastante.

 

266.-Pan cocho.

 

Ordenó e mandó el señor Governador, con acuerdo e voto de los res, que las panaderas que han costunbre de amasar pan para vender e todos otras qualesquier personas, que pan quisyeren vender, den el mes de agosto e jullio e setienbre e otubre e novienbre e dezienbre, que den doze onças de pan cozidas por dos mrs. E los otros seys meses, desde el mes de henero fasta el mes de junio, a diez onças cozidas y todos sean obligados a hazer pesas de hierro, e las hieran con la pesa del fiel esecutor o del almotacén o, quando esto no ovyere, del Cabildo, sopena que por la primera vez y la segunda que se hallere el pan menguado que pagarán LX mrs. por cada vez, digo sesenta mrs, con más todo el pan que se fallare falto que sea perdido; y por la tercera, sy

vendieren pan falto que le den cientaçotes.

 

266 bis .-Hordenó e mandó el señor Governador con acuerdo de los dichos regidores que qualquyera puercos, vacas, cabras, ovejas que entraren por el puertochuelo de cabe la casa del obispo el arroyo abaxo a la man derecha.

 

Hordenaron e mandaron que ningunos puercos no entren en restrojo ajeno so pena que el que fuere tomado en restrojo ajeno sea penado cada cabeça en cinco mrs. Hordenaron y mandaron que los debdores que devieren cualesquier mrs. a qualesquier mercadores de mercadería que del los ayan tomado, sy en trigo ovieren de haser pago, lo resciban a quatro reales por hanega y cevada a dos reales.

 

267.-Pan que resciban los mercaderes en precio.

 

Ordenaron e mandaron que qualesquier deudores que ayan rescebydo o rescebieron de aquí adelante qualquier mercadería, sy pagaren en trigo que sea a razón de a quatro reales, y la cevada a cien mrs. non brargante ser obligados los .deudores a dinero, pues ay ordenança que paguen en las cosas de la tierra; que sean obligados a pagar desta manera y aunque renuncien esta ordenança que non les valga, por quanto es byen y pro de la tierra. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:47 )

 

1502 Mayo 27. 418-75.-Pedro de Velgara [sic.] Un pedazo de tas. q. puede haber 15 c. en Acentejo, lindan Francisco de Mérida y el barranco de los dragos q. va a dar a la Rambla del Aforcado q. es todo junto con Tacoronte. 27-V-1502. [Reverso. «oi 21 de agosto puse estos folios a este quaderno miércoles = oi 21 de agosto fue subir al Pico el Sr. General D. Andrés Bonito = 1743»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Mayo 28, Toledo AS , RS,. AC\V, pc. XVIII-IS02-V /3-6.

 

Juan de Ribera, vezino de Consuegra -A las justicias que tomen dos esclavos do quiera que los hallaren quel comendador Francisco de Cuenca le tomó  bienes del dicho comendador que los valgan, e los ynbíen al consejo.

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otros justicias e juezes quales quier, asy de la villa de Villaescusa como de todas las otras cibdades e villas e logares de los nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que a cabsa que Juan de Ribera, vezino de la villa de Alcácçar de Consuegra, nos ovo fecho rrelalcón que teniendo él dos esclavos canarios en su poder el comendador Francisco de Cuenca, so color de vn poder que tenía el obispo de Málaga, ya defunto, e por vertud de una nuestra carta en que mandamos que los obispos de Málaga e Canaria rrecogiesen en su poder todos los canarios gomeros que fallasen averse vendido, e porque le avía despojado dellos, non seyendo el dicho poder vastante, auiendo espirado por la muerte del dicho obispo, nos ovjmos mandado dar e dimos vna nuestra carta por la qual mandamos al dicho comendador que desde el día que le fuere notificada fasta quinze días primeros syguientes traxiese o enbiados al nuestro consejo los dichos dos esclavos que asy  tomado al dicho Juan de Ribera, porque traydos e vistos izycse sobre ello justicia con apercibimiento que sy asy non lo iciese  que a su costa mandaríamos enbiar por ellos, segund más adelamente en la dicha nuestra carta se contenía. E agora  el dicho juan de Ribera nos fizo rrelación que como quie'ra que la dicha nuestra carta fué notyficada al dicho comendador non fizo ni cunplió lo que por ella le mandamos avnque pasó el término en ella contenido, e nos suplicó e pedió por merced mandásemos que  los dichos esclavos fuesen traydos ante nos, a costa del dicho comcndador, e entregárgelos o como la nuestra merced fuese. lo qual  visto por los del nuestro consejo e asy mismo el tes timonio de la notyficación de la dicha nuestra carta que de su sosiaze minccón, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por lo cual os mandamos a todos e cada v no de vos etc. que luego que con esta nuestra carta fuerdes rrequericios, sy fallardes luego los dichos dos esclavos que el dicho comenciacior tomó al dicho Juan de Ribera están en esas dichas cibdades e villas e lugares, los  toméys en vuestro poder e los enbiéys ante nos al nuestro concejo con persona de rrecabdo a costa del dicho comendador Francisco de Cuenca para que en el nuestro consejo se vean e faga sobre la dicha rrazón justicia, e en caso que no falláredes los rlichos esclavos, vos mandamos que auida ynformación del valor dellos, toméys de los bienes del dicho comendador fasta en la clicha quantya e los enbiéys ante nos con presona fiable para que los mandemos poner de manifiesto en poder de vna buena peresona fasta tanto que la dicha cabsa se determine como fuere justicia, para lo qual, sy nescesario es, por esta nuestra carta vos damos poder cunplido.

 

Dada en la cibdad de Toledo, a veynte e ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e dos años. Don Aluaro, el obispo de Cartagena, el dotor Oropesa, lic. Tello, lic;. Jaxim, escriuano Castañeda. (Rubricado): licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

 

1502 Mayo 30. 661-1 y 2.-María Fernández. Un c. y medio «encima de lo de Pedro de la Lengua , mi criado». 30.V-1502. [Traslado, sin fecha por Sebastián Ruis, escribano público de Taoro, a pedimiento de la interesada «porque en el papel q. se contenía era muy viejo e roto»; pero aun así, sigue en original, hoja 2]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 2. 666-8.-Rodrigo de Jaén, conquistador y va. Una agua questá en Adexe en el Lantengorço q. es arriba del río de Adexe q. llega a la mar; más vos doy el valle d Erjos e las cuevas. q. digo q. vos do el agua de Taianyc en q. hay una poca agua con tal q. no sea para cañaverales, porque siéndolo cesa para quien los pusiere, y en el valle d Erjos vos do para senbrar 220 f . 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 2. 44-6.-Rodrigo Yanes [y Alonso Carvallo]. Unas tas. de s. para pan senbrar a do dizen Acentejo abaxo de la Matanza , pasando el barranco del agua luego al primero barranquillo he le pasando el dho. barranquillo luego al primer lomo q. vay allí aguas vertientes hasta otro barranco fondo. Entiéndese arriba del camino q. va para Taoro. E así mismo hago merced a vos Alonso Carvallo primo del dho. de otros 5 c. junto con q. digo q. do conforme a Rodrigo Yanes; ya Alo Carvallo do dos c. en el dho. Centejo pero

q. no en el dho. lugar. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1502 Junio 2. 582-47.-Diego Afonso. 5 c. en la lomada de Icode junto de Rodrigo el Cojo. q. vos asiente 3 c. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 2. Los invasores europeos continúan con el reparto de las tierras  usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife). Se procedió al siguiente reparto, a favor de los colonos que se nombran a continuación:

 

Fernán García, Vicario, y Fernando de Trigueros, maestre, cuatro fanegas y media cada uno; Vallejo, criado del Gobernador, tres fanegas <cabe un drago debajo de una tierra que tenía nombrada a Antón de Vallejos, Ssno. Puboº; Gonzalo Mejías, seis, Cristóbal Carrasco, cuatro y media; Leonis, idem; Antón de Vallejo, escribano, seis, <con drago dentro.; Lope Fernández, regidor, doce: Guillén Castellano, seis; Fernando de Llarena, regidor, seis; Fernando de Albornoz, idem; San Vicente y a Navarro, idem; Juan de Almanza, idem; Alonso de las Hijas, idem; Pedro de Vergara, Alcalde mayor, idem; diez y ocho fanegas fueron repartidas por iguales partes a Juan Guillén, Juan Valcañas, Francisco de Sepúlveda y Diego de Cala.

 

Sigue luego el reparto dándose a Fernando Guanarteme y a Esteban Rodríguez, seis fanegas; Juan Francisco y su padre, idem; Antonio de Padilla, cuatro y media, dando cara a la cueva de la Orchilla; seis distribuí das en Pedro Magdaleno, Pedro Gentil Marao y Pedro Sago; a Juan Martínez de Utrera y Francisco de Mérida, seis. Igual a los siguientes grupos: Diego Marote y la hija de Fernando Sánchez; Juan Mateo Viña y Carballo; Pedro Fernández, hijo del Gobernador. Al llegar a la donación de Vizcaíno dice el acta: «Acabóse este pedazo de tierra desde el camino fasta esta suerte postrera fasta el camino qe. va: a el Realejo de allí se comenzó a dar cara la Sierra en  esta guisa:"

 

Aquí consigna el acta lo siguiente: «Esta suerte de Vallejo de tres fanegas sé dió a los dhos. Pedro Fernz. e Pedro de la Coruña enrrefación P. qe. su suerte tenía mucha piedra y a el dho. Vallejo le fue dado en otra parte de yuso."

 

A continuación de estos aparece este particular: «Acavose este pedaso de tierra qe. se repartió desde el camino qe. va a el realejo Cara la Sierra e repartiose otro desde la Sierra cara la mar en esta guisa:. ...', Diego García y Benito González de Buenrostro; Juan Méndez y Francisco Jiménez, Varea y Narváez (a estos cuatro y media por cabeza); Juan Catalán y Luís de Brito; Rodrigo de Barrios y el Abad de Taoro; Bartolome, herrero, Alonso de Alcaraz y un criado de Juan Benavides: «que vino con los de Cádiz» (cuatro (anegas y media a cada y tres al criado); Espino, regidor; Jerónimo de Valdés; Diego Delgado y Juan de Oñate, el Comendador Gallegos; Diego de Mesa; Fernando de Trujillo; Jaime Joven; Pedro López de Villera; Fernando de Horna o Forna (éste cuatro y media), y Francisco de Medina. Algunos de los anteriores nombrados, sólo fueron confirmados en la posesión de las primeras datas que le fueron concedidas y a los que nos hemos   referido en la primera parte de este artículo. En 3 de junio fueron distribuidas porciones de cuatro fanegas y y media a favor de Gonzalo Rodríguez, Diego Mondragón y Juan Vizcaino el Tuerto; Mejía el Viejo y Cristóbal Carrasco.

 

El Gobernador aprobó las anteriores datas por medio del documento, cuya copia ponemos a continuación: «Yo el Gobernador Alonso de Lugo digo que; yo he por bien todo lo repartido en esta copia, así por mí, como por Diego de Mesa e Guillén Castellano e por ésta prometo de no ir ni venir contra ella ni contra cosa de ella, e por esta mando a el Ssno. pubo de esta Isla Antón de Vallejo que dé sus cartas de ello a cada persona que las demandaren.. Fecho a doce de junio de mil e quinientos e dos años. Alonso de Lugo.

 

Yo Antón de Vallejo, Ssno.pubo de la Isla de Tenerife presente fuí en uno con el Sr. Gobernador y con los dichos Diego de Mesa y Guillén Castellano e ví  firmar aquí su nombre al dicho Sr. Gobernador e por dende foy (?) aquí este mío signo a tal testimonio de Verdad, Antonio de Vallejo, Ssno. pucbo. (Ver efemérides de 1502 Enero 10.)

 

1502 Junio 2. 936-50.-Pablo Martín. 4 c. en la lomada adelante de la Rambla de los Caballos, por señal una palma debajo del camino q. va a Davte. q. se vos asiente 3 c. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 2. 1.849-14.-Diego Sanches. Un pedazo que está entre la t. de Pedro de Lugo y la de Juan Cabello y el barranco de Pedro Mayor, con todas los tabaibales. Vos do hasta 3 cahices. 2-VI-1502.

 

Yo Martín Sanches conosco y confieso ante el escribano público y testigos, que de los dos barranquillos que vienen de cas de Juan de Cartaya arriba es la mitad de mi, Martín Sanches, y la mitad de Diego Sanches. Testigos: Pedro Mayor, Francisco Galván, Fernando de Guadalteme, Antón de Vallejo.

 

1502 Junio 2. 189-31.-Rodrigo de Jahén conquistador [testado]. Una fuente de agua q. está en Adexe q. se llama Taguaycio q. está arriba del Río Grande de Adexe. O. digo q. vos doy la fuente de Taguacio [sic] con tanto q. no sea para cañas y en el valle de Erjos vos doy 20 f . 2-VI-1502.

 

1502 Junio 5. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 5. Dto. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502.

 

1502 Junio 7. Toledo. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por Pedro de Vera, vecino de Jerez, para que el procurador del obispo de dicha isla deje de exigirle unos esclavos y vacas ya que no fueron reclamados durante los seis meses en los que se le tomó residencia como gobernador de la isla, oficio que ejerció hace ocho años. Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes. Petrus. Johanns licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)

 

1502 Junio 7. Toledo R5, ACV, pc. XXVIII-1502-VI/3-4.

 

Pedro de Vera. Yncçitatiua al gouernador de Grand Canaria.

 

Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Pedro de Vera, vezino de la cibdad de Xerez, nos fizo rrelación dliziendo que puede ayer ocho años que tobo la gobernación desa dicha ysla e fizo la rresidencia por seys meses e que en este tienpo no ovo persona que le pidiese e que agora de pocos días a esta parte vn   procurador desa dicha ysla por le fatigar le pide ciertos esclavos e bacas quél diz que conpró del  obispo de que rrescivió mucho agrauio porque él no es vezino de dicha isla nin puede ser convenido ante vos pasado el tienpo de la rresidencia que por nuestro mandado le fué tomada en esa dicha ysla. E nos suplicó e pidió por merced mandásemos que non fuese fatigado sobre lo suso dicho pues que non le abia sido demandado en el tienpo de la rresidencia o a lo menos que no fuese pedido en esa dicha ysla pues non hera vezino della, saluo en la dicha cibdad de Xerez onde hera vezino  domisciliario, o que sobre ello proueyésemos como la nuestra merced fuese" E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que veades lo suso dicho e hreue e sumariamente fagáys sobre ello lo que fallardes por justicia por manera que las partes la alcacelne e non tengan rrazón de quexarse. E non fagades ende al etc. Dada en la Cibdad de Toledo, a syete días de junio de Mdij años. Don Aluaro, .Tohannes episcopus Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanes licenciatus, liceenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus, licenciatus Múxica. Yo Juan Ramírez, escriuano de cámara etc. (Rúbrica).  licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

 

1502 Junio 9. Dto. 963-77.-Juan Bermúdez, sobrino de Pedro Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan Delgado y de Pedro Gentil... rao. Q. se vos sienten 3 c. 9-VI-1502.

 

1502 Junio 10. 299-26.-Guyllén Castellano, regidor. En repartimiento e como a hombre e persona q. ha servido mucho al Rey e Reina N. S. en la conquista destas islas de Canaria q. Sus Altezas han mandado conquistar, unas tas. de s. en Taoro a la caleta desde una montaña q. está cabe la dha. caleta, por un lomo arriba de un barranco q. está una sabina e un drago fasta unos árboles q. están a la cabezada fasta 10 c. de sembradura q. sean 120 f ., más unas tas. q. vos rompistes e habéis sembrado los años pasados en Beneto cerca de Laguna.q. vos digo q. vos do las dhas. 120 f . más las tas. de Beneto en q. habrá 4 c. y más 8 f . para viñas en el dho. término. 10-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 12. 642-42.-Juan Paes. Una ta. cabe una «güerta» vuestra con la laguna q. tenéis cercada de palos. 12-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 14. Dto. 1.372-10.-Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del Ydalgo para vuestro ganado. Digo ...14-VI-1502.

 

1502 Junio 14. 1.372-10.-Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del ydalgo para vuestro ganado.

Digo ...14-VI-1502.

 

1.373-11.-Diego Lopes. Di una ta. de dos f. y media en Tegueste. limpia q. está en un pedazo y otra poca q. está por desmontar. Mándosela dar a D. L. «porque me hande sirviendo» El Adelantado [todo autógrafo].

 

1.374-12.-Diego Lopes, gomero. Un pedazo de ta. para sembrar q. podrá haber cuatro f. de s., arriba de Santa María de Gracia, del camino real, q. hay ciertas «figarahes». 30-VII- [roto]. El Adelantado [solo la firma autógrafa]. [verso: ] 18-IV-1509 lo presentó Alonso de las Hijas en nombre de las herederas del dho. D. L. ante el señor gobernador e reformador. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 20. 75-36.-Alvar Gonçales de las Alas. Las 3 f . d re. q. di a Juan de Onar, de las quales di f. y 1/2 a Galván, por haverles dado ta. en otra parte, q. se den a y asentalde más 120 f . de senbradura a donde estoviere por romper más 3 f . para viña encima del acequia del agua de Taoro. 20-V1-1502 [Detrás registros de presentación y otros de venta y traspaso de 1502 y 1503 respectivamente]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1502 Junio 21. 2205-5.-Francisco Galván. 5 c. en parte q. estoviere por desmontar. q. vos do 2 c. 21 VI-1502.

 

1502 Junio 21. 49.-Deán y Cabildo de Canaria.

Las tierras de los abades Martes, 21- VI -1502

 

En este dicho día el honrado cavallero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, repartidor de ellas, e el venerable señor provisor, su merced Pedro de Herrera, e el venerable señor don Alonso Bivas, prior de la iglesia catedral canaria, hicieron composición y asiento. El señor Gobernador por virtud e facultad que tiene de sus altezas y los sobredichos provisor y prior por virtud de un poder que tienen del deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria, cuyo tenor de los cuales unos en pos de otros son los siguientes:

 

Aquí entran los poderes.

 

Por ende el señor Gobernador Alonso de Lugo por virtud del poder de sus altezas, que de suso va incorporado, y los sobredichos provisor y prior por virtud del dicho poder hicieron .asiento y composición de esta guisa:

 

Conoscida cosa sea a todos los que la presente carta de donación inrevocable vieren como yo A. de Lugo, gobernador y repartidor susodicho digo que por cuanto sus altezas me dan poder e facultad por virtud del dicho poder para hacer repartimiento e dar las tierras e heredamientos de la isla de Tenerife en las personas que a la isla vinieren ase avecindar e poblarla, e por cuanto yo he visto que esta isla tiene necesidad de personas eclesiásticas así porque el culto devino sea aumentado y la Iglesia sea honrada de ministros y la Isla se aproveche de las horas devinas y santas, en lo cual Dios nuestro Señor será servido y la Isla honrada, por tanto en nombre de sus altezas y por virtud del poder, que de suso va incorporado, hago repartimiento e do en pura y perfeta donación inrevocable que el derecho inter vivos de hoy para siempre jamás al Deán y Cabildo de la Iglesia de Canaria dos cahíces de ta. de sembradura de r., es a saber, el un cahíz en Taoro, en mis tierras, debaxo del Agua grande y la otra cahizada en término de Güydmad, y si esta cahizada de Güydmad no le contentare al Cabildo que se la daré en otra parte donde el Cabildo sea contento tal que no esté enajenado.

 

Otrosí que a la iglesia que se a de edeficar y hacer frontero de mis casas yo le do y hago donación en la forma susodicha de medio cahíz de ta. de r. para la fábrica de la iglesia que así se a de hacer justicia.

 

Y los susodichos provisor y prior se obligaron en el dicho nombre por virtud del dicho poder que aquí residirán y servirán ocho personas eclesiásticas, que es a saber dos divinidades, tres canónicos y tres racioneros, aquellos que el señor Gobernador nombrare e que las tales personas sean obligados a venir y residir en el servicio suso-dicho deste san Juan de junio primero que viene en un año y el Cabildo sea tenido de los enviar, e que si así no lo cumpliere que sea en sí ninguna la dicha donación y que toda manera residan ocho personas y que si alguno faltare que se ponga otro en su lugar por manera y de contino estén las ocho personas, todo lo cual el Cabildo sea obligado de hoy para siempre jamás.

 

El señor Gobernador dio su poder cumplido a Guillén Castellano ya Cristóbal de Espino para que amos a dos juntamente les dé y señale al dicho provisor y prior las dichas tierras y les ponga en la posesión, conviene a saber, en el valle de Taoro en sus tierras el un cahíz y el otro cahíz en el valle de Güydmad y las seis fanegas asimismo en el valle de Taoro. Testigos: Mateo Viña, Diego de Mesa, Pedro Ysasaga, Gonzalo Mexía y Juan Navarro. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

 

1502 Junio 22. 252-9.-Juan de Onate. 8 c. 22-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 22. 421-77.-Diego elgado, mi criado. 4 c. 22-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 22. Toledo AS, RS,. A,C\\r, pc. XXVIII-1502-VI/5-6.

Juana, canaria de la Gomera. Para que pueda andar libremente syn que le sea fecho agrauio por los rreynos.

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias e juezes qualesquier de todas las cibdades e villas e lagares de los nuestros rreynos e señoríos etc., salud e grac;ia. Sepades que Juana, canaria, natural de la isla de la Gomera nos hizo rrelación diziendo que bien sahyamos cómo ella auía seido puesta en livertad por nuestro mandado e que después acá auía estado e estaua en posesión de libre e que porque se temía e rrecelaua que andando por algunas cibdades e villas e logares destos nuestros rreynos sea tomada por esclaua e presa e detenida e que s y asy pasase rrecebía (sic) mucho agrauio .e dapno, por ende que nos suplicaua e pedía por merced mandemos dar nuestra carta para que libremente pudiese estar e andar por todas las cibdades e villas e logares de nuestros rregnos e señoríos, pues hera libre, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo e asy mismo cierta ynformación gue sobre lo suso dicho fué auida, de como la dicha Juana es natural de la dicha isla de la Gomera e de los que por nuestro mandado fueron puestos en livertad, fué acorda que deuíamos mandar dar esta nuestra carta tomamos e recibimos so nuestro e amparo e defendimiento rreal la dicha Juna, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos etc. Que  consyntades andar libremente por todas las cbdades e' villas e logares destos nuestros rregnos e señoríos a la dicha  Juana  e que non la prendades nin consyntades prender por razón que cuales quier personas dizían que es esclaua nin hazer otro mal nin dapno en su persona nin en sus bienes, ca nos por esta nuetra carta la tomamos e rrecibimos so nuestro seguro e anparo e defendimiento rreal. E los vnos nin los otros etc. Dada en Toledo, a xxij de junio de mrdij años. Don Aluaro, Johannes episco- Martinuz Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanne licenciatu  dotor,  de Talavera, Fernandus Tello licenciatus. licnciatus Múxica, Castañeda escriu., (Rúbrica) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)

 

1502 Junio 23. 805-46.-Bartolomé Benites, conquistador. 120 f . en el Araotava, linderos tas. de r. de vos B. B., el Barranco del Agua desde el camino q. va por los dragos arriba hacia la subida del puerto a la dha. Araotava, hasta el camino bajo q. va al otro puerto por donde se ganó la isla. 23-VI-1502 [o 1503?]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1502 Junio 23. Toledo. Seguro a favor de Margarita, canaria, natural, que tratan sobre su libertad. Don Alvaro. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. Vitoria. Polanco. (E. Aznar; 1981)

 

1502 Junio 23. Dto. 301-28.- Ybone d Armas. Un pedazo de ta. de s. q. es en Auejero, junto de las tas. q. sembró Ferrando Días, el valle arriba a izquierda de una ladera de un figirar en q. entran 3 c. de sembradura. 23-VI.1502.

 

 

Abril de 2008.

 

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