EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO V (X)
Guayre
Adarguma *
1503 Marzo 16.
Dto. 648-48.-Juan d Armas. Un c. y medio en la comarca de Taganana de s. en la
loma da arriba de vuestras tas. de r. linde Pedro de Vera. Más en la cabezada
de vuestras tas. de Tacoronte, porque habéis partido con Andrés Sanches,
vuestro cuñado.16-III-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Marzo 17. 608-9.-Bartolomé de León.
En
1503
Marzo 18. 253-13.-Ana Rodrigues. Una
suerte de ta. q. está con la de Juan d Armas, por lo mucho q. servistes al
tiempo de la conquista en curar los enfermos y heridos. 18-111-1503. [Fuera de
su lugar numérico]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503
Marzo 22. 6l2-13.-Juan Franco.
1503
Marzo 23. 855-34.-Francisco de Sepúlveda.
Tas. en Tajoro, lindan con Guillén Castellano, q. es el camino como van al
Realejo hasta la otra montañeta, a la man derecha, y Mendes q. es allegar ala
dha. montañeta, q. se entiende todo lo q. está las partes de arriba. 23-
III-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Marzo 24. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en las
demandas puestas por el recaudador mayor de los derechos del tres por ciento y
tercias reales en las islas de Gran Canaria,
1503
Marzo 26. 460-37.-Juan de Çamora, por
vo. e conquistador.
503
Marzo 27. 818-60.-Rodrigo Yanes. Tas.
para q. son en Acentejo abajo de
1503
Marzo 28.654-54.-Juan Ruis de Requena
y Benito Gonzales de Buenrostro.
1503
Abril 2. Alcalá de Henares.
Sobrecarta a las justicias de Tenerife, La Palma, La aomera, El Hierro,
Lanzarote y Fuerteventura, de una carta de 23 de diciembre de 1502, que se
inserta, para que cumplan la ley dada por Juan I en las Cortes de Alcalá de
Henares del año 1391, autorizando a trasladar pan y otros mantenimientos de
unos lugares a otros. Esta medida se toma a petición de Bartolomé Ramírez
Nieto, procurador del concejo y justicias de aran Canaria, isla que padece la
falta de dichos mantenimientos. La Reina. Conchillos. Respaldada: Don Alvaro.
Zapata. Moxica. la Fuente. Santiago. Rubricada: Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Abril 3. Alcalá de Henares.
Presentación de Diego de Troya, racionero de la iglesia catedral de aran
Canaria, para canónigo de la misma, por resignación que de dicho cargo hizo
Pedro Lope, y presentación de Francisco de Troya, presbítero del arzobispado
de Sevilla, para la ración que Diego de Troya dejará vacante, ordenando al
obispo de Canaria que les dé posesión y haga que le sean entregados las renta
y derechos que les corresponden. La Reina. Grizio. Martinus. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503
Abril 5. 248-5.-Pedro de Vergara, mi
alcalde mayor. Dos suertes de 100 pasos en Tacoronte, las cuales vos tenéis
agora sembradas e vos metistes e sembrastes por virtud del plegón q. yo mandé
dar q. todos los q. tenían tas. e non las habían deficado q. las perdiesen,
porq. agora de nuevo vos confirmo a vos el dho. P. de V. las dhas. tas. por
virtud del dho. plegón; alindan Alfonso Mendes. Juan Martines de Utrera.
5-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador o juez de residencia de Garan Canaria para que informe al Consejo
acerca de la relación presentada por Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del
concejo y vecinos de dicha isla, sobre la compra hecha por algunos vecinos de
tierras y aguas pertenecientes a personas que no han residido en la islas los
seis años que se exigen para poseerlas en propiedad y poder venderlas, y sobre
los repartos hechos por los distintos gobernadores a favor de personas amigas,
especialmente por Lope Sánchez de Valenzuela, que entregó a ciertas personas
las tierras y aguas de Tirajana, Tunte y Taytia, en perjuicio de los vecinos de
la isla. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Moxica.
1503
Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador de aran Canaria, para que se aplique a todos los extranjeros uno de
los capítulos firmados por don Juan de Castilla y Diego de
1503
Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador de aran Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador
del concejo y vecino de dicha isla, para que actue contra las personas que se
refugian en el lugar de Agüimes, jurisdicción de obispo de Canaria, para no
pagar las deudas que tienen contraídas con dicho concejo, autorizándole para
obligarlas a salir de dicho lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus.
Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Abril 8. Alcalá de Henares. Citación
a Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, y a
sus curadores don Alonso Fernández y doña Beatriz de Bobadilla, su mujer, en
el pleito que tratan con Sancho de Herrera y sus hermanas doña Maria de Ayala,
condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos todos de Diego Garcia
de Herrera y de doña Inés Peraza, señores de Lanzarote, Fuerteventura,
1503
Abril 9. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador o juez de residencia de las islas de Canaria, para que secuestre los
ingenios, esclavos y demás bienes raíces y semovientes de Francisco Palomar,
mercader genovés, y para que le impida venderlos, hasta que se determine que el
proceso que está incoado contra él. Se ordena que ninguna persona compre
dichos bienes ni pague las deudas contraídas con Francisco Palomar. Don Alvaro.
Joahnnes licenciatus. Zapata. La Fuente. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda.
Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Abril l0. Alcalá de Henares. Orden al
dr. Alonso Escudero, juez de residencia de las islas de Canaria, para que ponga
en secuestro las islas de Lanzarote y Fuerteventura, hasta que se determine en
el pleito que siguen Sancho de Herrera, doña Maria de Ayala, condesa de
Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos de doña Inés Peraza, con los
hijos del difunto Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, y con su
curador Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria y actual
marido de doña Beatriz de Bobadilla, sobre la posesión de dichas islas, que
pertenecieron a la difunta doña Inés Peraza. Se concede al dr. Alonso Escudero
un salario anual de 80.000 maravedís, aparte de sus derechos como juez de
residencia, que ha de cobrar de las rentas de Lanzarote y Fuerteventura. Don
Alvaro. Zárate. Moxica.
1503
Abril 12. El Adelantado nombra Regidor
de Chinet (Tenerife) y Teniente suyo al Br. Pero
Hernández
de Valdés.
Gran
Canaria a 12 de abril de 1503.
Regimiento
del Bachiller Pero Hernández de Valdés.-Año 1503.-Yo don Alfonso Fernandes de
Lugo, Adelantado de las islas de Canaria e capitán general de Africa,
governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e la Palma, por el Rey e la
Reina nuestros señores e por virtud del poder que de sus Altezas tengo e en
esta parte usando dél por la presente digo que por cuanto vos el bachiller Pero
Fernandes sois vecino de la isla de Tenerife e aveis de ir a bivir e residir en
vuestra vecindad que yo en nonbre de sus Altezas vos e dado en la dicha isla,
por vos hazer bien e por vos honrar, vos fago rejidor perpetuamente de la dicha
isla de Tenerífe, mientras vos viviéredes para que en la dicha isla usar
exercer el oficio de rejidor e entrar en cabildo con los otros rejidores de la
dicha isla e podedes tener e tengades bos e voto en la dicha isla según que los
an y tienen los otros rejidores que oy dia son en la dicha isla e los que sean
de aquí adelante e podais gozar e gozedes de todas las preheminencias e
sanciones e inmunidades e honras que los otros rejidores tienen en la dicha
isla. Las quales por esta presente vos prometo de no vos la quebrantar
indiretamente por virtud del dicho poder que de sus Altezas tengo de que puedo e
devo usar en esta parte por virtud de aquel e con aquel vos crio rejidor e vos
admito a la tenencia e posesión del dicho oficio e por esta presente mando a mi
lugarteniente e alcalde e rejidores de la dicha isla de Tenerife que vos reciban
en el dicho oficio de reguidor e vos admitan a la tenencia e posesión del dicho
oficio e reciban de vos en su cabildo la solenidad de juramento que en el caso
se requiere de derecho. E por que desto sea des cierto vos do la presente
firmada de mi nonbre e de escribano público que a ello fué presente, que por
mi mandado la firmó del suyo, que es fecha en la isla de la Gran Canaria a doze
días del mes de abril del año de Mdiij años por mandado del señor
Adelantado, Bartolomé Fernandes, escribano público.
El
primero de julio de mill y quinientos e tres años el honrado señor Pedro
Fernandes de Valdés, teniente del señor Adelantado don Alfonso Fernandes de
Lugo estando en cabildo los honradores señor Pedro de Vergara, alcalde mayor de
su señoría, e Gerónimo de Valdés, e Pedro Mexía regidores, ante los quales
fizo presentación de la escritura desta otra parte, los quales requirió de
parte de su señoría e de su parte de gracia que le oviesen por rejidor,
segun que su señoría lo mandava e
que así 1o pedía e luego así el dicho señor Adelantado como los dichos señores
rejidores juntamente de un voto a una vos dixeron que obedecían e obedecieron
el mandamiento de su señoría e que en quanto al conplimiento que le avían e
ovieron por rejidor de la dicha isla e que para usar y exercer el dicho oficio
que fiziese la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, pues que su
señoría mandava que le fuese recibido e que así lo pedía por testimonio a mi
el dicho escríbano. E luego el dicho señor alcalde e los dichos señores
rejidores recibieron del dicho Pedro Fernandes de Valdés la solenidad del
juramento que en tal caso se requiere.
En
primero de julio de M d iij años el dicho señor teniente fizo presentación en
cabildo a los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los rejidores Jerónimo
de Valdés e Pero Mexía que estaban en cabildo, del poder de su oficio que le
fue dado y pidió que lo oviesen por teniente de su señoría segund se contiene
en el dicho poder.
E
luego el dicho alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento de su
señoría e que en quanto al cunplimiento que lo consultaría con su señoría e
consultado quél responderá por questo en la primera istancia que no lo a por
jues, por quanto él tiene poder bastante y no revocado.
Valdés
díxo que segund y como su señoría lo manda así lo obedescía e obedesció e
lo a por lugarteniente.
Mexía
dixo que si a lugar en derecho él lo rescibe.
El
alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento en quanto a
lugarteniente de su señoría para que conosca en segunda istancia, no en más
fasta que venga revocación de su señoría.
Pero
Fernandes de Valdés dixo que por quanto su señoría le dió el poder mísmo
que su persona tiene por viriud de los poderes que tiene de sus Altezas, lo qual
basta aunque otro poder ovíese dado a otra persona, por ser postrero poder, no
a lugar lo que dice el dicho alcalde del primero poder que tiene e que por la
desobediencía que tiene el dicho alcalde al poder que dió su señoría al
dicho bachiller aunque podría proceder contra por viriud del poder que tiene de
su señoría por que por acatamiento de su señoría, que solamente le manda que
se presente en Santa Cruz en todo el día a dar antés cuenta al señor
Adelantado, por que no quiso en todo obedecer el poder que su señoría le dió
al dicho bachiller de la forma e manera que su señoría se lo díó e que dende
no salga sin especíal mandado de su señoría y mandó lo que se a determinado
sobre ello, so pena de cinquenta milI mrs. para la
cámara y fisco de sus Altezas en los quales desde agora hacíendo lo
contrario lo da y ovo por condenado.
El
alcalde en absencia del dicho teniente dixo que con su respuesta que pedía por
testimonio todo lo dicho y mandado por el dicho bachiller y que apelaba de su
mandado para ante quien y como con derecho deba, por que no es su jues ni lo a
por su jues yo el escribano doy al señor alcalde todo lo procedido por
testimonio con lo cual se fué a presentar ante su señoría y truxo una provisión
fecha en esta guisa, de letra de su señoría y firmada de su nonbre que digo a
esto que yo lo dixe al teniente al tienpo que yo le dí el cargo como la primera
instancia era del alcalde y él me respondió que aunque aquello se ponía que
se haría como dixe que era que solamente oyese de sus apelaciones como yo e no
más y asi lo mando e dolo por libre y quito en lo de la pena que se le puso. El
Adelantado. Testigos Blasino Romano-Lope de Vallejo y Antonio Cañamero y Alonso
González. Vallejo, signado y rubricado. (Arch. MI. La. Laguna, T-VI, I) (En:
Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1503 Abril 13. 287-14.-Alo
Lorenço. 5 c. en Tacoronte. q. os den 4 c. 13-IV-1503. . (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1503
Abril 13. 610-11.-Juan de Badajoz. Un
hilo de agua q. es en Güídmad encima del mocanal con la ta. q. pudiere
aprovechar para en q. fagáis una viña y «güerta». Digo q. siendo para cañas
q. se vos dará un pedazo de
6II-l2.-Jorge
Váez, portugués. Una suerte en Taoro.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Abril 13. 602-3.-Bartolomé Gutierr…bradura
de r. con el agua p q. es en Taoro, más
en
Taoro arriba. 13-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Abril 20. 568-35.-Pedro de Lugo,
azague de
1503 Abril 22. 945-59.-Gregorio
Tabordo.
[Reverso,
fragmento de carta privada: «plase porq. agora con la venida del governador non
vos puedo escrivir porque mos en pleíto por los franceses q. yo ...Así q. por
esto non vos escrivo como vos querríades ...siendo a Dios en el primer ...vos
escriviré y vos enbiaré las cosas q. me enbiastes a demandar para mi comadre y
lo q. vos pido por merced es q. se trabaje con este ganado se junte. ..rastro si
podiere y eso mesmo a Francisco de Espinal... y q. esta carta haya por suya y q.
trabaje ...»]. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1503 Abri1 23.
Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso
Escudero, juez de residencia de Gran Canaria, para que los oficiales de dicha
isla paguen las cantidades que adeudan a los herederos del gobernador Antonio de
Torres, que pereció en el mar cuando se trasladaba a
1503 Abril 23.
Alcalá de Henares. Orden al gobernador o
juez de residencia de Gran Canaria, para que se informe de la cantidad de
escribanos de número existente en dicha isla y del impuesto que se les puede
llevar para los propios de dicha isla, conforme al fuero de la misma, y fije, de
acuerdo con esta información, la cuantía anual de dicho impuesto, del que se
ha de hacer cargo el mayordomo del concejo. Don Alvaro. Franciscus licencia tus.
Johannes licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal. Ramírez. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503
Abril 26. 259-16.-Pedro de Vera. Vos
confirmo unas tas. q. eran de Girónimo Fernandes q. son en Taganana q. son de
r. e de s. por cuanto el dho. G. F. se desaposee dellas por cierta convención
q. tenéis entre vos y el dho. G. F. por escritura pública; y por cuanto por mí
es mandado q. dentro de un cierto tiempo non pueda ninguno vender ni trocar
...yo lo he por bien. q. digo al escribano q. lo asiente por vía de trueque en
Taoro por Taganana.
26-IV-1503.
. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Abril 30. 222-7.-Francisco Galván,
Pablo Martín y Cristóval Delgado. Una fuente questá cabe la de Hernando de
Guanarteme con la ta. q. podades con ella aprovechar ...para viñas más 2 c. de
ta. de s. q. vos do 1/2 c. de r. y 2 c. de s. 30-IV-1503.
1503
Mayo 2. Alcalá de Henares. Poder al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición
presentada por Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del concejo y vecinos de
dicha isla, para que fuesen concedidas la contrucción de un ingenio y algunas
tierras de regadío para los propios de la isla. Don Alvaro. Franciscus. Zapata.
Moxica. La Fuente. Carvajal. Santiago. Conchillos. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Mayo 2. La nefasta reina Isabel de
Castilla, concede al Consejo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) el monopolio y
rentas del prostíbulo y bodegones del asentamiento europeo en Winiwuada, desde
entonces, los negocios de la hostelería y la prostitución en la colonia de
Canarias, ha estado en manos de la burguesía criolla y empleados de la metrópoli
destinados en ella:
“Doña
Isabel por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León etc. Por cuanto por
parte de vos el Gobernador, Consejo,
Justicia, Regidores, Oficiales é homes buenos de la Isla de Gran Canaria, me
fue fecha relación, diciendo que el Rey, mi Señor, e yo por una nuestra Carta,
mandamos que los Gobernadores, que fuesen de la dicha Isla, pudiesen apropriar
para proprios e rentas de la dicha Isla, las cosas que viesen que buenamente sin
perjuicio de tercero se podian apropriar, segun que mas largamente en la dicha
mesma Carta diz que se contiene, e que vos el dicho mi Gobernador, usando de la
dicha falcultad, diz que aplicastes e mandastes que fuesen para proprios e
rentas desa dicha Isla la casa de las mugeres públicas de la dicha Isla, é un
bodegón, e dos tiendas, que diz que se han fecho en la dicha Isla, lo cual todo
la dicha Isla diz que tiene é posee.
E
que por que siempre quedase para los dichos proprios é no se apartase de ellos,
por vuestra parte me fue suplicado, é pedido por merced, que vos ficiese merced
de ello, ó que sobre ello proveyese, como Ia mi merced fuese. E yo tuvelo por
bien. E por la presente fago merced al Consejo de la dicha Isla, para proprios
é rentas de ella, de las dichas casas de la mancebia, é de las dichas
dos tiendas é bodegón, que así está diputado para los dichos proprios, é
mando que de aqui adelante, pura siempre jamas, sea en po-sesion e propiedad de
todo ello, de la dicha Isla, y que lo que rentare sea para proprios é rentas
del Consejo della, para cumplir 1os
gastos ordinarios, é otras necesidades que el Consejo desa dicha Isla tiene, de
lo cual le mandé dar dicha mi carta, firmada de mi nombre, é sellada con mi
sello. Duda en la Villa de Alcalá de Henares a dos dias del mes de mayo, año
del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos y tres años.-Yo
la Reina-Yo Lope Conchillus, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice
escribir por su mandado-Don Alv. Licent. Zapatu.-Licent. Mujica.--Licent. De
Santiago.Registruda Licent –Polanco.Francisco Díaz Chanciller.”
(Libro
de privilegios de Gran Canaria página 62.)
1503
Mayo 12. 699-41.-Pero García, mi
criado, natural de Gran Canaria. Hago merced a vos del barranco de Azeraque q.
está entre vtra. ta. y la ta. de Juan Delgado e todas las cuevas de dho.
barranco de arriba abajo como dice v tras. tas. e un asiento de colmenar en el
dho. barranco. Más un pedazo de ta. q. está encima q. será de
1503
Mayo 15. 310-37.-Juan de Benavente.
Unas tas. questán par de unos armientos q. puso Guyllén Castellano, fasta un
pino hacia la montaña q. puede haber fasta
1503
Mayo 18. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición
del arrendador y recaudador mayor de las rentas reales de dicha isla, que se
queja de que Lope Sánchez de Valenzuela y el difunto Antonio de Torres,
gobernadores que fueron de la misma, tomaron de las rentas de 1502 cantidades
superiores a las que les correspondían por el desempeño de su oficio. Suárez.
Respaldada: Mayordomo. Moxica. Franciscus licencia tus. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503
Mayo 19. Dto. 926-40.-Pablos Martín.
4 c. en las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el
otro más arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.
1503
Mayo 19. 926-40.-Pablos Martín. 4 c.
en las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro
más arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.
[Reverso:
data original, contenida en traslado en 921-35: ] «Yo don, Alonso Ernandes de
Lugo, Adelantado de las Islas de canaria y Governador de Tenerife y La Palma y
de las Islas de la Gomera e del Hierro y Lanzarote e Fuerteventura, Capitán
General de la costa de Bervería, do a vos Pablo Martín unas casas del Rey de
Ycoden en un lugar se llaman Artaone (¿Artaore?) y más dos pedaços de tas. de
s. frontero de las dhas. casas q. solía sembrar el dho. Rey de Yqcoden, una
baxa y otra alta, q. entrarán en los 3 c., poco más o menos, y esto os doy por
repartimiento e por vo, para siempre jamás, de lo qual podéis vender trocar y
agenar como de cosa vuestra propia. q. digo q. se vos asienten 2 c. si no son
dados». 16-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Mayo 24. Alcalá de Henares. Comisión
al dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Canaria, para que entienda en
la petición de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, que se
queja del difunto Antonio de Torres, tambien gobernador, y de sus oficiales, que
le infirieron diversos agravios. Don Alvaro. Martinus. Talavera. Zapata. la
Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Junio 1. Alcalá de Henares. Orden al teniente de asistente de Sevilla, a
petición de Diego Canario, para que dé sentencia interlocutoria dentro de seis
días y definitiva dentro de veinte en el pleito que siguen Pedro Díaz de la
Torre y Diego Canario sobre la libertad de éste, en caso de estar concluido
dicho pleito, y para que lo concluya, en caso contrario. Don Alvaro. Zapata.
Moxica. la Fuente. Vitoria. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Junio 2. 193-35.-Diego de Catres. Un
solar linde con casas de Alo de las Hijas y con mis casas e con solar de
Gonzalo, leñador, el qual fue de Fernando de Medina, q. Dios aya, para q. fagáis
una casa en q. moréis. l1-VI-1503.
1503
Junio 2. 382-40.-Martín Ponce. 8 c.
encima del barranco de Ventor, más
1503
Junio 2. 1.367-5.-Alonso Vallejo, mi
criado y mi escribano. Unas tas. q. están en Tacoronte q. alindan con Luís
Alvarez y conmigo el dho. Adelantado q. eran de Rodrigo Vermejo. q. digo q. si
lo oviere dado q. yo contentaba otra parte (sic) vos daré la mitad. 2-VI-1503.
[verso]
En Sant Buenaventura (sic) a 2-VI-1503 Beltrán de Guyvara vo desta isla juró
en forma de derecho sobre la señal de la cruz. ..de tener e guardar por señor
al señor Guillén Peraza e al señor Alonso Fernandes de Lugo Adelantado mi
parte y en su nonbre fasta en tanto que otra cosa e los Reyes nuestros señores
vean en contrario el mayoradgo que le fue fecho al dicho señor Guillén Peraza.
Testigos ...tiniente, Juan de Lugo, Juan de Castro e Ortega e Francisco...
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Junio 3. 246-3.-Juan Alvares,
cuchillero. 10 c. en las cabezadas de Tacoronte. q. vos asiente
247-4.-Alvaro
Váez, el viejo, natural del Puerto de Portogal. En las cabezadas de Tacoronte
10 c. q. vos dé
1503
Junio 6. 453-30.-Fernando Gallegos.
Una azada de agua q. es en el barranco de Lusite (?) donde yo había dado a
Francisco Miliar y a Jacomar sendas q. es bar [sic] de el barranco de Armacite
(?) en Naga, con toda la ta. q. pudiere aprovechar la dha. agua. q. se vos
asiente con condición q. hagáis un ingenio de agua o de bestias dentro de tres
años y si no hayáis por perdida cualquier bienfechuría q. haya fecho para Sus
Altezas. 6-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Junio 8. Alcalá de Henares. Real
Cedula, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y
vecinos de Gran Canaria, fijando en 1.000 maravedís anuales el salario del
escribano y regidores de dicho concejo, y en 500 maravedís el del portero del
mismo, con cargo a los propios de la isla, ya que el fuero de dicha isla
establece que haya seis regidores, un escribano, un mayordomo y un portero,
renovables cada dos años, pero no fija 'sus salarios, por lo que éstos han
tenido que servir sus respectivos oficios a su costa. La Reina.
Don Alvaro. Zapata. la Fuente. Carvajal. Santiago. Grizio, Polanco. (E.
Aznar; 1981)
1502
Junio 9. 963-77.-Juan Bermúdez,
sobrino de Pedro Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan Delgado y de Pedro
Gentil... rao. q. se vos sienten 3 c. 9-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1503
Junio 10. Dto. 403-59.-Diego de León,
1503
Junio 10.
792-33.-Pablo
Gallego.
1503
Junio 12.
558-25.-Gyrónymo
Hernandes.
1503
Junio 13. Dto. 708-49 bis.-Alonso
Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez
y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde
sembraba el Rey de ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. Q. vos den 2 c.
lunes 13-VI-1503.
1503
Junio 14.
En
xiiii de junio de Mdiii años. 311.-Cabildo.
Este
dicho día entraron en Cabildo el Magnífico señor don Alonso Fernández de
Lugo y los señores regidores y su alcalde mayor Pedro de Vergara e Gerónimo de
Valdés e Fernando de Llerena.
312.-Pláticas
sobre cañas.
E
luego, asy su Señoría como los dichos señores alcalde e regidores, platicaron
sobre las cañas de azúcar de Güymar para
poner recabdo, que tienen gusanos e que se puede recrescer mucha pérdida e dapño
a la ysla, porque la ysla de Grand Canaria por esto está perdida y la gente del
la alcançada. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 55)
1503
Junio 15. 58-20.-Acencio Gómez. El
barranco de Tegeste q. está abaxo de Pedro López de Villera con toda su agua y
la ta. q. se pudiera aprovechar con tal q. no perjudique a los ganados e más
1503 Junio 16. Alcalá de Henares. Orden al doctor Alonso Escudero, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de dicha isla, de que se le haga justicia sobre las cantidades que Juan de Arines, escribano y criado de Antonio de Torres, le llevó por las escrituras de su residencia, cobrándole un real por cada pliego en lugar de medio real, como dispone el arancel hecho por el dicho Antonio de Torres, tambien gobernador de dicha isla. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Moxica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
Mayo
de 2008.