Ejemplos erróneos (I)

Ramón Moreno Castilla

Otra de las elucubraciones del Tribunal Supremo español en la sentencia sobre el cable submarino de Telefónica entre Gran Canaria y Tenerife que seguimos debatiendo es la afirmación, de todo punto equivocada, de que como España es un "Estado mixto" nada le impide trazar las líneas archipelágicas de Canarias, como ya lo han hecho -según el Alto Tribunal, que parece abonarse a las tesis inconsistentes de CC- otros Estados mixtos como Dinamarca respecto a las Islas Féroe; Noruega respecto a las Islas Spitzberg; Ecuador respecto a las Islas Galápagos; Australia respecto a las Islas Houtman Abrolhos y, como "ejemplo significativo" , Portugal respecto a Madeira y Azores; caso este que supone para sus señorías un agravio comparativo dentro de las RUP.

¡Aquí, el único agravio comparativo es que Canarias no se haya descolonizado aún como ya hicieron hace tiempo las demás "provincias" que también formaron parte del otrora Imperio español!

¡Ese es el verdadero agravio comparativo, después de más de cinco siglos de feroz y depredador colonialismo por parte de España! Dicho lo cual, no podemos, bajo ningún concepto, dejar ahí los ejemplos citados, porque no sólo inducen a error, sino que contribuyen a seguir alimentando falsas expectativas con respecto a la ilusoria posibilidad de que Canarias, con el "status" actual, pueda trazar su "perímetro archipelágico" y, desde el polígono irregular resultante, delimitar sus espacios marítimos. Reitero que el problema que se plantea, ahora mismo, en la delimitación de los espacios marítimos de Canarias (más allá de las 12 millas de "mar territorial español", alrededor de cada isla) es, justamente, ¡la imposibilidad legal de su delimitación!, dado que, todavía, no somos un Estado libre y soberano -como Cabo Verde-, sujeto activo del "decisión making" internacional.

Por tanto, los recurrentes ejemplos mencionados no tienen nada que ver con Canarias, ya que el único archipiélago que justifica la condición de Estado mixto de España es Baleares, que sí está situado en el mismo continente y bañado por el mismo mar que la nación de la que forma parte. ¡La extraterritorialidad de Canarias es un factor absolutamente determinante como para seguir insistiendo en su "españolidad"! En todos esos casos, la única semejanza con Canarias radica en el hecho de que todos son archipiélagos, alejados del territorio continental, ya que las restantes circunstancias de orden político-jurídico son muy diferentes y, por demás, en ninguno de ellos se han trazado líneas de base archipelágicas sino líneas de base rectas normales, puesto que las circunstancias geográficas lo permitían (hasta cierto punto, como expondremos).

Señalemos ante todo que las disposiciones internas que establecieron esas delimitaciones no lo hicieron como líneas de base archipelágicas sino como líneas de base rectas de conformidad con los Artículos 9, 10 y 11 de la Convención de Jamaica de 1982. Tales disposiciones internas pueden consultarse en la publicación "The Law of the Sea. Baselines: National Legislation with Illustrative Maps", publicada por el Office for Ocean Affaire and the Law of the Sea de la ONU (Nueva York, 1989). Así que cuando se sigue insistiendo de forma machacona en que los archipiélagos en cuestión han trazado su perímetro archipelágico, mediante líneas de base archipelágicas, no sólo estamos ante una auténtica falacia, de quienes sostienen esas patrañas, sino que se está engañando miserablemente al pueblo canario desconocedor, en su inmensa mayoría, de estos asuntos.

Por ello, y dada la importancia que se han dado a esos pretendidos precedentes, parece oportuno estudiar a fondo las circunstancias reales, insistiendo en que todas las disposiciones internas de los cinco países de referencia aparecen reflejadas en la mencionada publicación, y en todos los ejemplos (menos en el de Ecuador) se trata de líneas de base rectas normales conforme a los Artículos 8, 9 y 10 de la Convención de Montego Bay y sus antecedentes de la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial; por consiguiente, en ningún caso se trata de "líneas de base archipelágicas" como, interesadamente, se pretende hacernos creer. Veamos:

Las Islas Houtman constituyen una cadena de pequeñas islas que se extiende ante la costa occidental del continente australiano (Westen Australia) a una distancia que impide su inclusión en un sistema de líneas de base rectas trazado en la costa continental. Por tanto, todo el pequeño archipiélago fue incluido en un sistema propio de líneas de base rectas que es en todo conforme con las reglas generales sobre mar territorial establecidas en la Parte II de la Convención del Mar de 1982. En efecto, el archipiélago se extiende en dirección NW-SE, casi paralelo a la costa continental, pero no en su proximidad inmediata y está formado por tres grupos de islas: North Wallaby, Easten Group y Pelsart Group. No obstante, la configuración del conjunto es acusadamente lineal y la distancia que separa los extremos norte y sur del conjunto es de unos 100 Km., es decir, muy poco más de 54 millas. La distancia mayor que se aprecia entre las islas del archipiélago es la que separa el islote meridional del Easten Group del más septentrional en el Pelsart Group y es de sólo 25 Km., lo que equivale a 13,5 millas. En consecuencia, los mares territoriales de todas las islas se superponen en todo el conjunto y el trazado de las líneas de base rectas no supone ninguna alteración sustancial del límite exterior del mar territorial del archipiélago. Por lo demás, las aguas interiores generadas cumplen escrupulosamente el requisito establecido en el Artículo 7.3 de la Convención de Jamaica, al estar indudablemente vinculadas al dominio terrestre. ¿Dónde está la similitud con el Archipiélago canario?

En las Islas Féroe, aunque la configuración del archipiélago es distinta del caso anterior, son de aplicación consideraciones análogas. La distancia entre las islas o islotes nunca rebasa las 5 millas, incluso en la prolongación meridional del grupo, donde la isla más meridional (Sydereo) queda unida hacia el norte por los islotes Store Dimon y Lille Dimon, de manera que las distancias entre tierra y tierra nunca son mayores de unas 5 millas. Sin embargo, es cierto que las líneas rectas trazadas desde el extremo sur del archipiélago hasta sus extremos NW y NE son de gran longitud y no siguen en todos sus detalles la configuración exacta del archipiélago, sino que lo envuelven formando una especie de abanico que parte del extremo sur en dos líneas rectas hasta aquellos extremos, cerrándose el conjunto por una serie de líneas mucho más cortas que siguen la configuración general de la fachada norte. Las dos líneas principales alcanzan más de 60 millas de longitud una y unas 55 millas la otra, pero en general no se alejan más de 10 millas de la costa y sólo en un pequeño sector llegan a estar a poco más de 12 millas de la tierra más próxima. Este tipo de construcción de una línea relativamente larga, pero que une los puntos extremos de un sector de costa muy indentada pero en la que las distancias parciales entre tierra y tierra son mucho más cortas, es decir, simplemente una larga línea recta reemplaza a un importante número de cortísimas líneas rectas fue admitida por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya en su sentencia de 1949 sobre el asunto de las pesquerías anglo-noruegas, cuando se pusieron en discusión las líneas de base rectas establecidas por Noruega en 1931.

¡Pero, lo que nadie dice, es que el Archipiélago de las Féroe constituye, en la práctica, un "tercer país" dentro de la UE! De ello, y del resto de los "ejemplos" trataremos en las siguientes entregas.

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