Ejemplos erróneos (I)
Ramón Moreno Castilla
Otra de las
elucubraciones del Tribunal Supremo español en la sentencia sobre el cable
submarino de Telefónica entre Gran Canaria y Tenerife que seguimos debatiendo
es la afirmación, de todo punto equivocada, de que como España es un
"Estado mixto" nada le impide trazar las líneas archipelágicas de
Canarias, como ya lo han hecho -según el Alto Tribunal, que parece abonarse a
las tesis inconsistentes de CC- otros Estados mixtos como Dinamarca respecto a
las Islas Féroe; Noruega respecto a las Islas Spitzberg; Ecuador respecto a las Islas Galápagos;
Australia respecto a las Islas Houtman Abrolhos y, como "ejemplo significativo" ,
Portugal respecto a Madeira y Azores; caso este que supone para sus señorías un
agravio comparativo dentro de las RUP.
¡Aquí, el único
agravio comparativo es que Canarias no se haya descolonizado aún como ya
hicieron hace tiempo las demás "provincias" que también formaron
parte del otrora Imperio español!
¡Ese es el verdadero
agravio comparativo, después de más de cinco siglos de feroz y depredador
colonialismo por parte de España! Dicho lo cual, no podemos, bajo ningún
concepto, dejar ahí los ejemplos citados, porque no sólo inducen a error, sino
que contribuyen a seguir alimentando falsas expectativas con respecto a la
ilusoria posibilidad de que Canarias, con el "status" actual, pueda
trazar su "perímetro archipelágico" y,
desde el polígono irregular resultante, delimitar sus espacios marítimos.
Reitero que el problema que se plantea, ahora mismo, en la delimitación de los
espacios marítimos de Canarias (más allá de las 12 millas de "mar
territorial español", alrededor de cada isla) es, justamente, ¡la
imposibilidad legal de su delimitación!, dado que, todavía, no somos un Estado
libre y soberano -como Cabo Verde-, sujeto activo del "decisión making" internacional.
Por tanto, los
recurrentes ejemplos mencionados no tienen nada que ver con Canarias, ya que el
único archipiélago que justifica la condición de Estado mixto de España es
Baleares, que sí está situado en el mismo continente y bañado por el mismo mar
que la nación de la que forma parte. ¡La extraterritorialidad de Canarias es un
factor absolutamente determinante como para seguir insistiendo en su
"españolidad"! En todos esos casos, la única semejanza con Canarias
radica en el hecho de que todos son archipiélagos, alejados del territorio
continental, ya que las restantes circunstancias de orden político-jurídico son
muy diferentes y, por demás, en ninguno de ellos se han trazado líneas de base
archipelágicas sino líneas de base rectas normales, puesto que las
circunstancias geográficas lo permitían (hasta cierto punto, como expondremos).
Señalemos ante todo
que las disposiciones internas que establecieron esas delimitaciones no lo
hicieron como líneas de base archipelágicas sino como líneas de base rectas de
conformidad con los Artículos 9, 10 y 11 de la Convención de Jamaica
de 1982. Tales disposiciones internas pueden consultarse en la publicación
"The Law of the Sea. Baselines:
National Legislation with Illustrative Maps", publicada
por el Office for Ocean Affaire and the Law of the
Sea de la ONU (Nueva York, 1989). Así que cuando se sigue insistiendo de forma machacona
en que los archipiélagos en cuestión han trazado su perímetro archipelágico, mediante líneas de base archipelágicas, no
sólo estamos ante una auténtica falacia, de quienes sostienen esas patrañas,
sino que se está engañando miserablemente al pueblo canario desconocedor, en su
inmensa mayoría, de estos asuntos.
Por ello, y dada la
importancia que se han dado a esos pretendidos precedentes, parece oportuno
estudiar a fondo las circunstancias reales, insistiendo en que todas las
disposiciones internas de los cinco países de referencia aparecen reflejadas en
la mencionada publicación, y en todos los ejemplos (menos en el de Ecuador) se
trata de líneas de base rectas normales conforme a los Artículos 8, 9 y 10 de la Convención de Montego
Bay y sus antecedentes de la
Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial; por
consiguiente, en ningún caso se trata de "líneas de base
archipelágicas" como, interesadamente, se pretende hacernos creer. Veamos:
Las Islas Houtman constituyen una cadena de pequeñas islas que se
extiende ante la costa occidental del continente australiano (Westen Australia) a una distancia que impide su inclusión
en un sistema de líneas de base rectas trazado en la costa continental. Por
tanto, todo el pequeño archipiélago fue incluido en un sistema propio de líneas
de base rectas que es en todo conforme con las reglas generales sobre mar
territorial establecidas en la
Parte II de la
Convención del Mar de 1982. En efecto, el archipiélago se
extiende en dirección NW-SE, casi paralelo a la costa continental, pero no en
su proximidad inmediata y está formado por tres grupos de islas: North Wallaby, Easten Group y Pelsart Group. No obstante, la
configuración del conjunto es acusadamente lineal y la distancia que separa los
extremos norte y sur del conjunto es de unos 100 Km., es decir, muy poco
más de 54 millas.
La distancia mayor que se aprecia entre las islas del archipiélago es la que
separa el islote meridional del Easten Group del más septentrional en el Pelsart
Group y es de sólo 25 Km., lo que equivale a 13,5 millas. En
consecuencia, los mares territoriales de todas las islas se superponen en todo
el conjunto y el trazado de las líneas de base rectas no supone ninguna
alteración sustancial del límite exterior del mar territorial del archipiélago.
Por lo demás, las aguas interiores generadas cumplen escrupulosamente el
requisito establecido en el Artículo 7.3 de la Convención de Jamaica,
al estar indudablemente vinculadas al dominio terrestre. ¿Dónde está la
similitud con el Archipiélago canario?
En las Islas Féroe, aunque la configuración del archipiélago es distinta
del caso anterior, son de aplicación consideraciones análogas. La distancia
entre las islas o islotes nunca rebasa las 5 millas, incluso en la
prolongación meridional del grupo, donde la isla más meridional (Sydereo) queda unida hacia el norte por los islotes Store Dimon y Lille Dimon, de manera
que las distancias entre tierra y tierra nunca son mayores de unas 5 millas. Sin embargo, es
cierto que las líneas rectas trazadas desde el extremo sur del archipiélago
hasta sus extremos NW y NE son de gran longitud y no siguen en todos sus
detalles la configuración exacta del archipiélago, sino que lo envuelven
formando una especie de abanico que parte del extremo sur en dos líneas rectas
hasta aquellos extremos, cerrándose el conjunto por una serie de líneas mucho
más cortas que siguen la configuración general de la fachada norte. Las dos
líneas principales alcanzan más de 60 millas de longitud una y unas 55 millas la otra, pero
en general no se alejan más de 10 millas de la costa y sólo en un pequeño
sector llegan a estar a poco más de 12 millas de la tierra más próxima. Este tipo
de construcción de una línea relativamente larga, pero que une los puntos
extremos de un sector de costa muy indentada pero en
la que las distancias parciales entre tierra y tierra son mucho más cortas, es
decir, simplemente una larga línea recta reemplaza a un importante número de cortísimas líneas rectas fue admitida por el Tribunal
Internacional de Justicia de La
Haya en su sentencia de 1949 sobre el asunto de las
pesquerías anglo-noruegas, cuando se pusieron en discusión las líneas de base
rectas establecidas por Noruega en 1931.
¡Pero, lo que nadie
dice, es que el Archipiélago de las Féroe constituye,
en la práctica, un "tercer país" dentro de la UE! De ello, y del resto de los
"ejemplos" trataremos en las siguientes entregas.
rmorenocastilla@hotmail.com