Ejemplos erróneos (y II)

 

 

Ramón Moreno Castilla

 

Cuando el Tribunal Supremo español -en un curioso mimetismo con las tesis equivocadas de CC- se refiere a las Islas Feroe como "ejemplo" de archipiélago de Estado mixto que tiene delimitado su "perímetro archipielágico", lo que es rigurosamente incierto, como vimos en la entrega anterior, el Alto Tribunal español hace abstracción de la verdadera realidad de este archipiélago que, aunque bajo soberanía danesa, disfruta de un "status" especial de "territorio no integrado" dentro de la UE, lo que no es, precisamente, un hecho anecdótico respecto a Canarias.

 

Las Islas Feroe, situadas en la parte septentrional del Océano Atlántico, a una distancia aproximada de 300 km del Noroeste de Escocia, 430 km de Islandia y de unos 600 km de Noruega conforman un archipiélago compuesto por 18 islas de las cuales 17 están habitadas. La enorme distancia que las separa del continente y especialmente de Copenhague, capital de Dinamarca, Estado del cual dependen jurídicamente (1.300 km) ha repercutido, sobremanera, en la evolución histórica, política y cultural de las islas. De aquí que utilizando la expresión de Kallsberg podamos afirmar que, actualmente, el archipiélago Feroe constituye "un auténtico mundo aparte" dentro del territorio continental danés e, incluso, dentro del propio contexto de las regiones insulares de Europa (E. Kallsberg, "Les îles Feroe sont un monde à part"). Hasta el extremo, de que el archipiélago Feroe, a efectos comunitarios, es considerado un tercer país; y como ha expresado Dans, si contemplamos la adhesión de Dinamarca "desde una atalaya feroense", estaba claro que los intereses que movían al Estado danés no podían ser los mismos para estas islas. Dinamarca es una comunidad agrícola e industrial, y las islas Feroe son una comunidad que vive casi exclusivamente de la pesca (Dans, A.P., "La política pesquera de la CEE no es ninguna ventaja para las islas Feroe").

 

Tal es así, que la existencia de intereses comunes y recíprocos de pesca entre las islas Feroe y la anterior Comunidad Europea, condujo a la negociación de un acuerdo marco de pesca entre el gobierno de Dinamarca y el Gobierno de las Feroe, de una parte y la entonces CEE de otra, que obedecía a la introducción en la comunidad de una zona de pesca de 200 millas a lo largo de las costas atlánticas del mar del Norte a partir del 1 de enero de 1977 sobre la base de una Resolución de 3 de septiembre de 1976.

 

Por cierto, y como constatación de que las islas Feroe son casi independientes y soberanas, recuérdese que en la pasada Eurocopa de fútbol, que tan brillantemente ganara España -todo hay que decirlo-, participó la selección nacional de las Feroe, aunque fue eliminada a las primeras de cambio. ¿Dónde están, pues, las similitudes?

 

Con respecto al archipiélago de Spitzberg, las tres grandes islas principales (Nordaustlandet, Spitzbergen, Edgeoya) forman un conjunto extenso de tierras muy próximas entre sí y junto con una cuarta isla mucho menor están unidas por líneas de base rectas que cierran lo que prácticamente son fiordos que llegan a estrecharse hasta distancias mínimas. Tan sólo hay una distancia superior a 25 o 30 millas en el Storfjorden, al sur del archipiélago, cuya línea de cierre se apoya en un islote en la parte central de su entrada. Las islas más alejadas de ese conjunto no están unidas al resto del archipiélago, sino que tienen sistemas de líneas de base propias (el grupo de las Kong Kart y las islas Kvitoya, Hopen y Bjomoya). Se trata, por tanto, de un caso "mutatis mutandis", muy parecido al que ya existe en Canarias por la aplicación del Real Decreto 2510/1977, al que ya nos hemos referido, aunque evidentemente la situación es inversa: en Spitzberg son las grandes islas las que están muy próximas entre sí, en situación comparable a Fuerteventura y Lanzarote, mientras que son las restantes islas las que quedan fuera del perímetro.

 

El archipiélago de Azores no está agrupado en un solo conjunto, sino dividido en tres grupos. En el grupo occidental solamente se han unido las islas Corvo y Flores y no hay duda de la corrección de esas líneas. En el grupo central se han unido las islas de Säo Jorge, Faisal y Pico, con líneas que se pueden considerar correctas, pero han quedado fuera las islas Graciosa y Terceira. En cambio, en el grupo oriental se han unido las islas de Santa María y Säo Miguel con unas líneas de longitud claramente excesivas. Por último, en Madeira la isla principal también se ha unido con una línea excesivamente larga con las islas Desertas en el extremo sur; queda fuera el pequeño grupo de Porto Santo que tiene sus propias líneas de base.

 

A pesar del fraccionamiento de los archipiélagos, la longitud excesiva de las líneas de base mencionadas ha sido objetada, al igual que en el caso de algunas líneas de base rectas trazadas en la costa continental portuguesa. Las líneas de base rectas de Portugal fueron establecidas por un Decreto-Ley de 29 de noviembre de 1985 denominadas "líneas de base normales para la medición de la anchura del mar territorial". Cuando los EEUU protestaron algunas de esas líneas -en el caso de las Azores-, Portugal se defendió alegando que no se trataba de líneas de base archipielágicas, sino líneas de base rectas normales, a pesar de que la protesta se refería exclusivamente a la excesiva longitud de algunas de las líneas.

 

Y en este punto, es importante señalar que Portugal se anexionó unilateral e ilegalmente el pequeño archipiélago de las Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira (a sólo 82 millas, frente al doble) mediante el subterfugio legal de incluir el minúsculo archipiélago en la región de pesca medeirense. En consecuencia, ¡Portugal conculca flagrantemente el Artículo 121.3 de la Parte VIII, Régimen de las Islas, de la vigente Convención de Jamaica de 1982!

 

El caso de las islas Galápagos no tiene ningún valor como precedente: se trata de líneas que en algunos casos rebasan las 100 millas de longitud y fueron establecidas por un Decreto Supremo de 1971, es decir, anterior a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, y se basan en una anchura de 200 millas para el mar territorial, por lo que no son conformes al Derecho Internacional Público; por lo tanto, no tienen por qué ser reconocidas por nadie y la falta de objeciones o protestas por parte de Estados solo puede ser atribuida a la lejanía del archipiélago respecto de las rutas marítimas utilizadas normalmente por la navegación internacional.

 

No obstante, debemos tomar en consideración que los primeros intentos delimitadores de los nuevos espacios marítimos (como la Zona Económica Exclusiva, que la Convención de Montego Bay consagrara en su Parte V), surgen en la Declaración tripartita de Santiago de Chile de 1952, suscrita por Chile, Ecuador y Perú; en la cual, los tres países aumentan la soberanía y jurisdicción de sus aguas territoriales hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, comprendiendo también el suelo y el subsuelo. Medida que se consolidaría en el Acuerdo de Lima de 1955.

 

En conclusión, y a la vista de todo lo expuesto, no parece que los ejemplos aducidos puedan ser extrapolables a Canarias ni, mucho menos, servir de precedentes al establecimiento de líneas de base rectas en torno a nuestro Archipiélago destinadas a transformar en "aguas interiores" -lo que ahora son aguas interinsulares- las aguas contenidas en dicho perímetro. ¡Lo que solo será posible, reitero una vez más, desde el futuro Estado Archipielágico Canario, libre y soberano!

 

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