España y Canarias en el derecho marítimo
Antonio de León
La delimitación de
espacios marítimos y aéreos entre Canarias, como grupo de islas sin soberanía,
y Marruecos, como Estado soberano, tendrá que realizarse bajo los criterios del
derecho del mar. El hecho de que ambos territorios compartan el mismo ámbito
espacial, bien sea desde la aplicación diferenciada de la Plataforma Continental,
o desde la Zona
Económica Exclusiva (ZEE), hacen que la práctica de la normativa
jurídica entre territorios cuyas costas adyacentes o situadas frente a frente,
pueda establecer delimitaciones diferentes para el mismo ámbito marítimo, así
que, las circunstancias que pueden influir en la delimitación de la ZEE pueden ser muy distintas
de las que tienen en cuenta en la delimitación de la plataforma continental.
Eso, al menos, es lo que interpreta comparativamente el Derecho del Mar de
Montego Bay.
En septiembre de 2005,
en Sevilla, España y Marruecos negociaban la firma de una mediana fronteriza
con carácter provisional, que sería la línea equidistante, pero dejando claro
que esa frontera se modificaría con establecer la equidad entre la plataforma
continental con sus circunstancias pertinentes, cuando decidan establecerla
definitivamente. Cuando llegue el momento en que Marruecos y España establezcan
la mediana fronteriza entre la costa continental y Canarias, la ZEE dependerá de la condición
territorial que pueda tener en ese momento Canarias con respecto a España. Para
el derecho internacional del mar, las Islas Canarias situadas sobre la
plataforma continental marroquí son circunstancias pertinentes o especiales.
En Canarias deberíamos
estar muy preocupados de cuál será la delimitación de los espacios marítimos
que rodean a las islas, y con carácter especialísimo, el concepto que le den a
las aguas interiores. De establecerse hoy la mediana con Marruecos, con lo
dicho anteriormente, las Islas Canarias serían jurídicamente interpretadas como
circunstancias especiales dentro de la plataforma continental de Marruecos.
Esto conlleva que la ZEE
marroquí llega hasta Punta de Teno, tragándose las aguas interiores entre
Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura. En un futuro, Marruecos puede solicitar
la ampliación de su plataforma continental de las 200 hasta las 350 millas, lo que
llegaría a tragarse la totalidad de las aguas interiores de las islas, el
límite alcanzaría más allá de la isla del Hierro. España podría evitar que esto
suceda. Para ello deberá colocar a Canarias, con las mejores condiciones
jurídicas que nos ofrece el Derecho Marítimo de Montego Bay. Lo hemos dicho en
infinidad de ocasiones, y lo volvemos a repetir una vez más: reconocer la
condición archipelágica de Canarias en la Constitución
española. Y que el Estatuto de Autonomía esté suficientemente dotado con
contenidos jurídicos emanado directamente del Derecho Internacional del Mar de
1982, para que la
Comunidad Autónoma de Canarias pueda ser parte firmante de
dicho tratado marítimo. Éste es el camino que debe de llevar al Gobierno
español, con la aplicación estricta del Derecho Marítimo a una parte
territorial del Estado como es el archipiélago canario. El hecho de que
Canarias pueda poseer un Estatuto de Plena Autonomía
Interna significa que la ZEE
que hoy es marroquí por interpretación de su plataforma continental, pasaría a
ser de titularidad canaria bajo soberanía española compartida con la Comunidad Autónoma
de Canarias. Si España nos niega este derecho por la defensa de nuestro
territorio frente a Marruecos, estaría obligando a Canarias a plantear la
autodefensa de las islas desde un territorio libre e independiente, posibilidad
que también contempla el derecho Marítimo.
* (Presidente Plataforma por el Mar Canario)