La estratagema de la estrategia o viceversa
Ramón
Moreno Castilla
Retomo el análisis de
la legislación marítima de Marruecos que, insisto, tanto nos afecta, y que será
un grave escollo en las futuras negociaciones canario-marroquíes para la
delimitación de las aguas adyacentes entre ambos países y el establecimiento de
la correspondiente mediana. Proceso delimitatorio
que, no obstante, tiene un importante componente de Derecho Internacional, al
tratarse de Estados limítrofes u opuestos, que trasciende el propio Derecho
interno de los Estados, a tenor de lo que se establece en
Por tanto, conviene
resaltar no sólo la adecuación por parte de Marruecos de su legislación
marítima, sino la evolución experimentada en el Derecho interno marroquí; y que
obedece, fundamentalmente, a la estrategia de resolver de la manera más
favorable para Marruecos el problema de la delimitación de sus espacios
marítimos con los que correspondan a nuestro Archipiélago. Y a esa estrategia
se le corresponde la estratagema de considerar que Canarias está situada en lo
que sería la prolongación natural de la plataforma continental marroquí,
"atendiendo a las circunstancias de orden geográfico y
geomorfológico", y los "principios de equidad" invocados en el
Artículo 11 del Dahir de 8 de abril de 1981, mediante
el cual Marruecos instituyó su Zona Económica Exclusiva de
Las soluciones que los
juristas marroquíes han "ideado" para resolver el problema de la
delimitación de los espacios marítimos entre Marruecos y Canarias (cuyas
teorías ya hemos comentado en las entregas anteriores) oscilan desde enclavar a
nuestro Archipiélago dentro de su ZEE en términos análogos a los que el
Tribunal Arbitral Franco-Británico señaló para las islas anglonormandas del
Canal, hasta recortar la plataforma continental y la zona económica exclusiva
de Canarias por una combinación de procedimientos consistentes en adelantar
ficticiamente la costa marroquí por medio de líneas de base rectas y
"corregir" la línea de "equidistancia" obtenida por este
método, trasladándola hacia las costas canarias, y ampliando consiguientemente
el área correspondiente a la plataforma continental y la zona económica
exclusiva de Marruecos.
La aplicación a
Canarias de una solución análoga a la que estableció el Tribunal Arbitral
Franco-Británico para las islas anglonormandas del Canal fue sugerida por el
afamado jurista marroquí príncipe Moulay Abdallah en
su obra, ya citada, "Les Neuvelles Règles du Droit
de
Es importante destacar
que aunque el Tribunal estimó que a la distancia a que las islas anglonormandas
se encuentran respecto a Inglaterra impedían considerarlas como proyecciones de
la costa inglesa, y es, precisamente, por encontrarse al otro lado de la
mediana por lo que se considera a estas islas como una circunstancia especial
que exige separar su plataforma continental de la plataforma continental
adyacente a la costa inglesa. ¡La cuestión estriba, en el caso de Canarias, en
que nuestro Archipiélago engendra sus propios espacios marítimos!
La pretensión
formulada por Moulay Abdallah, en el sentido de
"aplicar" a Canarias el modelo establecido por el Tribunal Arbitral
Franco-Británico, resulta, por consiguiente, totalmente infundada, a la vista
de las diferencias de todo tipo entre el Archipiélago canario y las islas
anglonormandas del Canal de
La sugerencia de que
la "configuración respectiva de las costas marroquíes y las costas del
Archipiélago canario situadas enfrente constituye una circunstancia particular
de orden geográfico retenida por la legislación marroquí que autoriza a
Marruecos a no aceptar la aplicación del método de la equidistancia"; y la
pretensión de "trazar líneas de base rectas (entre Cabo Ghir y Cabo Juby, y entre Punta
Stafford y el supuesto Cabo Bojador) con vista a corregir una desventaja
evidente para una de las partes de la negociación cuyas costas serían
acentuadamente cóncavas", constituye, en mi opinión, no sólo la mezcla de
dos conceptos fundamentales en Derecho Marítimo (las circunstancias especiales
y las líneas de base rectas) que no guardan ninguna relación entre sí, sino,
además, una lamentable confusión de los propios conceptos, ya que ni la
configuración de la costa marroquí constituye en sí misma una circunstancia
especial, ni se dan las condiciones necesarias para trazar legalmente las
líneas de base rectas propuestas por los juristas marroquíes citados. En
efecto: la costa marroquí del Atlántico no presenta, en absoluto, ninguna
característica que pueda considerarse como circunstancia especial desde el
punto de vista del Derecho Internacional Marítimo que regula la delimitación de
los espacios marítimos. La "especificidad" a que se refiere A. Lahlou debe ser, concretamente, la concavidad de la costa
marroquí entre Cabo Ghir y Cabo Juby;
y a dichos efectos, cita
Continuará...