Los "factores pertinentes"
Ramón
Moreno Castilla
Continuando con el análisis de la legislación
marítima de Marruecos en lo referente a su ZEE, que tanto nos afectará en el
futuro proceso delimitatorio de las aguas adyacentes
canario-marroquíes, para el trazado de la correspondiente mediana entre ambos
Estados; vemos que el Documento NG 7/8 que
Estos factores son:
las características de la zona a delimitar (la configuración general de las
costas de los Estados, y la presencia de islas); la estructura física y
geológica (para cuantificar los recursos naturales de los fondos marinos y de
la columna de agua a delimitar); y la proporción razonable (donde se contemplan
los principios equitativos, y la longitud de los litorales, medida según la
dirección de éstos).
Pues bien, esta
proposición, que no se tuvo en cuenta en
El citado documento NG
7/8 demuestra, asimismo, que cuando en el Artículo 11 del citado Dahir de 8 de abril de 1981 se habla de circunstancias de
orden geográfico y geomorfológico, tal referencia no es gratuita, ni obedece a
un planteamiento teórico con el objetivo de recoger en la legislación interna
marroquí un concepto utilizado en
Para este jurista
marroquí, los "factores pertinentes" se resumen prácticamente en dos:
"la configuración de las costas respectivas de Marruecos y Canarias y la
configuración geomorfológica del subsuelo marino
entre las islas y las costas de Marruecos". Sostiene A. Lahlou que "la configuración respectiva de las costas
marroquíes y de las costas de las Islas Canarias que se le oponen constituye
una circunstancia especial de orden geográfico retenida por la legislación
marroquí, que autoriza a Marruecos a rechazar la aplicación del método de la
equidistancia. Hay un elemento, igualmente no menos decisivo que debe
intervenir en la delimitación de la zona económica marroquí y es la
configuración geomorfológica de la plataforma continental
de las Islas Canarias con relación a la de las regiones de Tarfaya
y Sakiet El Hamra".
La configuración
cóncava de la costa marroquí (entre Cabo Ghir, al
norte de Agadir y Cabo Juby; y entre Punta Stafford,
Ras Fakir y el Cabo Bojador) constituye, según Lahlou,
una circunstancia particular que debe ser resuelta mediante el trazado de
líneas de base rectas entre los puntos extremos. "En caso contrario,
continúa Lahlou, Marruecos resultaría seriamente
perjudicado, ya que una delimitación por el método de la equidistancia pura y
simple cortaría considerablemente de la zona económica exclusiva marroquí los
bancos arenosos (como el banco de
La evolución
experimentada por el Derecho interno marroquí en materia de definición y
delimitación de los espacios oceánicos, se ha producido en función de la propia
evolución del Derecho Marítimo en los Tribunales Internacionales y en el foro
de
A esta estrategia
responde la invocación en los Artículos 11 y 12 del Dahir
de 8 de abril de 1981, relativos a la zona económica exclusiva y a la
plataforma continental, de los "principios de equidad" consagrados
por el Derecho Internacional con arreglo a los cuales debe llevarse a cabo la
delimitación teniendo en cuenta las circunstancias de orden geográfico y
geomorfológico".
Porque, ¿alguien tiene
alguna duda de que a Marruecos no sólo no le interesa la existencia de un
Estado Archipelágico Canario, con cuya delimitación
vería considerablemente reducidos sus espacios marítimos, sino que nos tienen
"incluidos" en su mapa del "Gran Magreb"? [1]
Continúa.