¡La ignorancia es
atrevida!
Ramón Moreno
Castilla
Eso dice el refrán, y eso, precisamente, es lo que está
pasando en Canarias (¡en la colonia todo es posible!), donde ciertos iluminados
e indocumentados -al servicio de la metrópoli, sin duda- se dedican con sus
ocurrencias y elucubraciones a confundir y engañar, más si cabe, al pueblo
canario, ya de por sí bastante vapuleado y aturdido por la incesante
"opinión publicada", tan nociva, por otra parte. Es el caso lamentable
y bochornoso del tal Antonio Rodríguez de León, presidente de la Plataforma por el Mar
canario, que desde el año 2005 viene medrando en medios de comunicación,
partidos políticos e instituciones, a los que ha logrado embaucar con sus
"propuestas marítimas" carentes, en absoluto, del más mínimo rigor y
veracidad.
Dice este señor, entre
las "boutades" de su incongruente
argumentación, que "a Canarias se le puede aplicar el artículo 305.e del
vigente Convenio del Mar", que hace referencia a los "Territorios con
Plena Autonomía interna"[1]. Esa
afirmación gratuita, y por demás inconsistente, no solo es una ficción jurídica
en sí misma, sino un deleznable confusionismo y una abyecta e intoxicadora
especulación. En efecto: el mencionado artículo en cuestión se refiere,
ciertamente, a los territorios señalados, pero hay importantes matices que el
señor Rodríguez de León omite deliberadamente; no sé si por la incapacidad
manifiesta del inepto, o por la audacia y atrevimiento del ignorante. La parte
XVII, disposiciones finales del citado Convenio del Mar, en su artículo 305
epígrafe e, dice textualmente: "Todos los territorios con plena autonomía
interna reconocida como tal por Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la
plena independencia de conformidad con la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General,
y que tengan competencias en materias regidas por esta Convención, incluida la
de celebrar tratados en relación con ellas".
Lo que significa, que
es lo que no explica este manipulador, que para acceder a ese
"status" de territorio con plena autonomía interna es preceptivo la
celebración de un referéndum auspiciado y supervisado por la ONU, para darle carta de
naturaleza y legalidad internacional al proceso. Si no, ¿de qué diablos está
usted hablando? De manera que en el proceso autonómico español se nos metió de
cabeza -sin anestesia- por el articulo 143 de la Constitución de 1978,
ante el temor al resultado del referéndum que implicaba la vía del artículo 151
-por el que accedieron los llamados "territorios históricos", ¡y la
misma Andalucía!-; ¿y usted propone ahora que España nos otorgue graciosamente
la "plena autonomía interna", incluidas competencias en relaciones
internacionales, al margen del ordenamiento jurídico internacional y sin
celebrarse un plebiscito? ¡Usted no tiene n.p.i. de
lo que está diciendo! ¡Hágame el favor de no decir más tonterías, ni seguir
engañando a este pueblo!
A ver si se entera de
una vez, y también los "opinadores" sobre
este controvertido asunto, que es, justamente, la extraterritorialidad de
Canarias la que impide a España la delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos, más allá de las 12 millas actuales,
alrededor de cada Isla en particular, consideradas Mar Territorial Español, en
función del decimonónico criterio de "soberanía política"
(subterfugio legal para dar "validez" a la apropiación de territorios
por la fuerza de las armas, insisto), mediante el cual España sigue
atribuyéndose la "propiedad" de esta tierra. Y esto es así, porque
España no puede ser sujeto de Derecho Internacional "por cuenta de
Canarias", ¡que no forma parte del territorio español, en tanto que
enclave de ultramar! Y menos aún aplicarle la parte IV del vigente Convenio del
Mar, emanado de la
Convención de Jamaica de 1982, exclusiva y potestativa de los
archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos, como es el caso inequívoco
de Cabo Verde.
O sea, para que a
Canarias se le puedan aplicar los nueve artículos, del 46 al 54 a.i. de la citada Parte IV del Convenio del Mar en vigor, es
condición "sine qua non" que España nos descolonice (antes del 2010,
como establece el mandato de Naciones Unidas), y así podernos constituir en un
Estado archipelágico libre y soberano. La cuestión,
por tanto, no es que "España se escude en que no somos un Archipiélago
Estado -¡que no, "de Estado"!- para no delimitar nuestros
mares"; no, lo que sucede ¡es que sencillamente no puede! Y eso lo saben
perfectamente los Gobiernos españoles de turno, que escurren el bulto ante las
enormes contradicciones que subyacen en la artificiosa "españolidad de
Canarias". Porque la triste realidad es que, al final, la tan cacareada
"españolidad" es la que hace inviable cualquier proceso delimitatorio
de nuestras aguas archipelágicas, ¡hasta que no cambiemos el modelo actual!
Imaginemos por un
momento que España conservara todavía las "provincias" de Cuba,
Filipinas, Puerto Rico, Guinea Ecuatorial y el Sahara occidental (que seguro
serían RUP), ¿cómo podría aceptar la comunidad internacional "extensiones
extras", en otros continentes y en otros océanos, de las 200 millas de una
supuesta ZEE española? Pues, ése, exactamente, es el caso flagrante de
Canarias, cuya extraterritorialidad es un factor determinante. Conclusión: ¡la
"españolidad de Canarias" es del todo punto incompatible con la
delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos!
¿O España pretende acaso seguir repartiéndose la "mar océana"
más allá del estrecho de Gibraltar, como ya hiciera
con Portugal en 1493? ¿Para qué se legisló entonces esa auténtica Constitución
de los Océanos, que acababa así con el mar ilimitado en dos dimensiones?
Por eso, el Estado
español, viendo la que se le venía encima ante una posible reclamación por
parte de Canarias de delimitar sus espacios marítimos, y a la vista de que la
figura jurídica del "principio archipelágico"
se estaba consolidando en la Tercera Conferencia del Mar, se apresuró a
promulgar la Ley
15/78 de 20 de febrero, sobre ZEE española con el propósito de aplicarles -de
forma subrepticia- a Baleares y Canarias dicho principio (ver artículo
anterior, "Precisiones archipelágicas", EL DIA, 11 de mayo[2].
¡Ese es el "modus operandi"
de la España
colonialista, dentro y fuera de sus fronteras ibéricas!
rmorenocastilla@hotmail.com
[1]Resolución 742 (VIII) Factores que determinan a los
Territorios no Autónomos
[2]Precisiones
archipelágicas