¡La ignorancia es atrevida!

 

Ramón Moreno Castilla

Eso dice el refrán, y eso, precisamente, es lo que está pasando en Canarias (¡en la colonia todo es posible!), donde ciertos iluminados e indocumentados -al servicio de la metrópoli, sin duda- se dedican con sus ocurrencias y elucubraciones a confundir y engañar, más si cabe, al pueblo canario, ya de por sí bastante vapuleado y aturdido por la incesante "opinión publicada", tan nociva, por otra parte. Es el caso lamentable y bochornoso del tal Antonio Rodríguez de León, presidente de la Plataforma por el Mar canario, que desde el año 2005 viene medrando en medios de comunicación, partidos políticos e instituciones, a los que ha logrado embaucar con sus "propuestas marítimas" carentes, en absoluto, del más mínimo rigor y veracidad.

Dice este señor, entre las "boutades" de su incongruente argumentación, que "a Canarias se le puede aplicar el artículo 305.e del vigente Convenio del Mar", que hace referencia a los "Territorios con Plena Autonomía interna"[1]. Esa afirmación gratuita, y por demás inconsistente, no solo es una ficción jurídica en sí misma, sino un deleznable confusionismo y una abyecta e intoxicadora especulación. En efecto: el mencionado artículo en cuestión se refiere, ciertamente, a los territorios señalados, pero hay importantes matices que el señor Rodríguez de León omite deliberadamente; no sé si por la incapacidad manifiesta del inepto, o por la audacia y atrevimiento del ignorante. La parte XVII, disposiciones finales del citado Convenio del Mar, en su artículo 305 epígrafe e, dice textualmente: "Todos los territorios con plena autonomía interna reconocida como tal por Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencias en materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas".

Lo que significa, que es lo que no explica este manipulador, que para acceder a ese "status" de territorio con plena autonomía interna es preceptivo la celebración de un referéndum auspiciado y supervisado por la ONU, para darle carta de naturaleza y legalidad internacional al proceso. Si no, ¿de qué diablos está usted hablando? De manera que en el proceso autonómico español se nos metió de cabeza -sin anestesia- por el articulo 143 de la Constitución de 1978, ante el temor al resultado del referéndum que implicaba la vía del artículo 151 -por el que accedieron los llamados "territorios históricos", ¡y la misma Andalucía!-; ¿y usted propone ahora que España nos otorgue graciosamente la "plena autonomía interna", incluidas competencias en relaciones internacionales, al margen del ordenamiento jurídico internacional y sin celebrarse un plebiscito? ¡Usted no tiene n.p.i. de lo que está diciendo! ¡Hágame el favor de no decir más tonterías, ni seguir engañando a este pueblo!

A ver si se entera de una vez, y también los "opinadores" sobre este controvertido asunto, que es, justamente, la extraterritorialidad de Canarias la que impide a España la delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos, más allá de las 12 millas actuales, alrededor de cada Isla en particular, consideradas Mar Territorial Español, en función del decimonónico criterio de "soberanía política" (subterfugio legal para dar "validez" a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas, insisto), mediante el cual España sigue atribuyéndose la "propiedad" de esta tierra. Y esto es así, porque España no puede ser sujeto de Derecho Internacional "por cuenta de Canarias", ¡que no forma parte del territorio español, en tanto que enclave de ultramar! Y menos aún aplicarle la parte IV del vigente Convenio del Mar, emanado de la Convención de Jamaica de 1982, exclusiva y potestativa de los archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos, como es el caso inequívoco de Cabo Verde.

O sea, para que a Canarias se le puedan aplicar los nueve artículos, del 46 al 54 a.i. de la citada Parte IV del Convenio del Mar en vigor, es condición "sine qua non" que España nos descolonice (antes del 2010, como establece el mandato de Naciones Unidas), y así podernos constituir en un Estado archipelágico libre y soberano. La cuestión, por tanto, no es que "España se escude en que no somos un Archipiélago Estado -¡que no, "de Estado"!- para no delimitar nuestros mares"; no, lo que sucede ¡es que sencillamente no puede! Y eso lo saben perfectamente los Gobiernos españoles de turno, que escurren el bulto ante las enormes contradicciones que subyacen en la artificiosa "españolidad de Canarias". Porque la triste realidad es que, al final, la tan cacareada "españolidad" es la que hace inviable cualquier proceso delimitatorio de nuestras aguas archipelágicas, ¡hasta que no cambiemos el modelo actual!

Imaginemos por un momento que España conservara todavía las "provincias" de Cuba, Filipinas, Puerto Rico, Guinea Ecuatorial y el Sahara occidental (que seguro serían RUP), ¿cómo podría aceptar la comunidad internacional "extensiones extras", en otros continentes y en otros océanos, de las 200 millas de una supuesta ZEE española? Pues, ése, exactamente, es el caso flagrante de Canarias, cuya extraterritorialidad es un factor determinante. Conclusión: ¡la "españolidad de Canarias" es del todo punto incompatible con la delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos! ¿O España pretende acaso seguir repartiéndose la "mar océana" más allá del estrecho de Gibraltar, como ya hiciera con Portugal en 1493? ¿Para qué se legisló entonces esa auténtica Constitución de los Océanos, que acababa así con el mar ilimitado en dos dimensiones?

Por eso, el Estado español, viendo la que se le venía encima ante una posible reclamación por parte de Canarias de delimitar sus espacios marítimos, y a la vista de que la figura jurídica del "principio archipelágico" se estaba consolidando en la Tercera Conferencia del Mar, se apresuró a promulgar la Ley 15/78 de 20 de febrero, sobre ZEE española con el propósito de aplicarles -de forma subrepticia- a Baleares y Canarias dicho principio (ver artículo anterior, "Precisiones archipelágicas", EL DIA, 11 de mayo[2]. ¡Ese es el "modus operandi" de la España colonialista, dentro y fuera de sus fronteras ibéricas!

rmorenocastilla@hotmail.com

 

[1]Resolución 742 (VIII) Factores que determinan a los Territorios no Autónomos

[2]Precisiones archipelágicas